{"id":4699,"date":"2024-02-06T22:29:50","date_gmt":"2024-02-06T22:29:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-14-de-1987\/"},"modified":"2024-02-06T22:29:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:29:50","slug":"ley-14-de-1987","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-14-de-1987\/","title":{"rendered":"LEY 14 DE 1987"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 14 DE 1987 \u00a0<\/p>\n<p>(Enero 30) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se decreta un gasto sujeto a las \u00a0 Leyes 11 de 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978 y se dictan algunas disposiciones \u00a0 sobre su manejo e inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Decr\u00e9tase un gasto \u00a0 p\u00fablico de $6.800 millones, para ser incluidos en el presupuesto de 1987 como \u00a0 aportes para el fomento a empresas \u00fatiles y ben\u00e9ficas de desarrollo regional, de \u00a0 conformidad con las Leyes 11 de 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-El \u00a0 gasto decretado por esta Ley ser\u00e1 incorporado en el decreto de liquidaci\u00f3n del \u00a0 Presupuesto Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Las partidas para el fomento de empresas \u00fatiles y ben\u00e9ficas \u00a0 de desarrollo regional se aprobar\u00e1n de acuerdo a la distribuci\u00f3n presentada por \u00a0 las Comisiones Cuartas Constitucionales del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas s\u00f3lo podr\u00e1n servir para auxiliar entidades \u00a0 p\u00fablicas o privadas, juntas de acci\u00f3n comunal, personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de \u00a0 lucro que tengan por objeto la educaci\u00f3n, la beneficencia p\u00fablica, la salud, la \u00a0 vivienda y dem\u00e1s obras para el fomento regional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las apropiaciones no podr\u00e1n ser inferiores a cien mil \u00a0 pesos ($100.000), por cada entidad beneficiaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las partidas para obras varias por acci\u00f3n comunal no \u00a0 podr\u00e1n ser inferiores a doscientos mil pesos ($200.000), que se distribuir\u00e1n por \u00a0 la junta respectiva para los fines del articulo 3\u00ba de la \u00a0Ley 25 de 1977. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las partidas para planteles educativos deber\u00e1n destinarse \u00a0 a construcci\u00f3n, inversi\u00f3n, dotaci\u00f3n, funcionamiento o becas sin perjuicio de que \u00a0 en este \u00faltimo caso se aplique hasta el 10% del aporte para los gastos de \u00a0 administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para el pago de auxilios a planteles e instituciones \u00a0 educativas, las entidades deber\u00e1n acreditar copia de la licencia de \u00a0 funcionamiento o aprobaci\u00f3n oficial o personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-Los \u00a0 dineros recibidos en virtud de aportes para el fomento de las empresas \u00fatiles y \u00a0 ben\u00e9ficas de desarrollo regional, se depositar\u00e1n en entidades financieras \u00a0 oficiales, o asimilables, so pena de hacerse efectiva de inmediato la fianza que \u00a0 ampare su manejo. \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros que hubiere se mantendr\u00e1n en \u00a0 dicha entidad financiera y se aplicar\u00e1n en su totalidad al fin para el cual se \u00a0 concedi\u00f3 el auxilio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-En \u00a0 desarrollo de lo previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional, los \u00a0 aportes de que trata la presente Ley deber\u00e1n ser gastados o comprometidos antes \u00a0 del 31 de diciembre de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Si no fueren comprometidos en ese t\u00e9rmino, ser\u00e1n reintegrados \u00a0 a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, junto con los rendimientos si los \u00a0 hubiere, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes de diciembre de 1988. Si habiendo \u00a0 sido comprometidos, no se utilizaren antes del 31 de diciembre de 1988, se \u00a0 reintegrar\u00e1n a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, junto con los rendimientos \u00a0 si los hubiere, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes de enero de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-En caso de incumplimiento de estos t\u00e9rminos se \u00a0 exigir\u00e1 coactivamente la restituci\u00f3n de los aportes de que trata el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 de la presente Ley y se har\u00e1 efectiva de inmediato la fianza que ampare su \u00a0 manejo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Los aportes o saldos de los \u00a0 fondos educativos, creados por Parlamentarios en el Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0 Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex), estar\u00e1n depositados en \u00a0 este Instituto hasta cuando su creador los hubiere adjudicado. En consecuencia, \u00a0 si no hubieren sido cancelados al Icetex en la correspondiente vigencia, la \u00a0 Direcci\u00f3n General del Presupuesto, har\u00e1 las reservas de apropiaciones al \u00a0 liquidar el a\u00f1o fiscal, como lo establece el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 122 y del \u00a0 art\u00edculo 125 del Decreto ley 294 de 1973, sobre Normas Org\u00e1nicas del Presupuesto \u00a0 Nacional, por ser considerados como compromisos pendientes al 31 de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.-Las ayudas educativas correspondientes a las \u00a0 apropiaciones asignadas por congresistas en el lcetex, cubrir\u00e1n los siguientes \u00a0 rubros en los diferentes niveles educativos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Matr\u00edculas y costos acad\u00e9micos hasta diez (10) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensual. \u00a0<\/p>\n<p>b) Sostenimiento personal hasta diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0 mensual. \u00a0<\/p>\n<p>c) Libros y materiales de estudio hasta un (1) salario m\u00ednimo \u00a0 mensual. \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos de tesis, hasta diez (10) salarios m\u00ednimos mensual. \u00a0<\/p>\n<p>e) Derechos de grado, hasta por los valores certificados por \u00a0 el respectivo centro educativo. \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando se trate de ayudas educativas en el exterior, el \u00a0 monto de la beca no podr\u00e1 exceder de treinta (30) salarios m\u00ednimos mensual. \u00a0<\/p>\n<p>Las ayudas educativas de origen parlamentario no estar\u00e1n \u00a0 sujetas a dep\u00f3sitos previos y los tr\u00e1mites quedan cubiertos con el porcentaje de \u00a0 administraci\u00f3n que cobra para el efecto el Icetex. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.-No obstante lo dispuesto en este articulo, los \u00a0 aportes que se tramitan por medio del lcetex, y que no fueron gastados o \u00a0 comprometidos, podr\u00e1n acumularse. \u00a0<\/p>\n<p>Todos los auxilios de becas deber\u00e1n ser girados por el \u00a0 Gobierno Nacional a m\u00e1s tardar el 30 de mayo del a\u00f1o fiscal correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba.-Si los aportes regionales no fueren girados en \u00a0 la respectiva vigencia fiscal, el Gobierno Nacional har\u00e1 las reservas legales \u00a0 del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba.-El Gobierno Nacional deber\u00e1 girar los aportes \u00a0 regionales dentro del a\u00f1o de la vigencia fiscal correspondiente y \u00e9stos podr\u00e1n \u00a0 ser utilizados por las entidades beneficiarias hasta un (1) a\u00f1o despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00ba.-Los aportes o saldos de las partidas incluidas \u00a0 en el presupuesto por los Congresistas, a trav\u00e9s de instituciones financieras, \u00a0 oficiales o semioficiales, estar\u00e1n depositados en las instituciones hasta cuando \u00a0 su gestor las otorgue. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-La \u00a0 presente Ley rige a partir de su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil \u00a0 novecientos ochenta y seis (1986). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, HUMBERTO \u00a0 PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes. ROMAN \u00a0 GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, C\u00e9sar Gaviria \u00a0 Trujillo, la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional\u00b6, Marina Uribe de Eusse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 14 DE 1987 \u00a0 (Enero 30) \u00a0 Por la cual se decreta un gasto sujeto a las \u00a0 Leyes 11 de 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978 y se dictan algunas disposiciones \u00a0 sobre su manejo e inversi\u00f3n. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-4699","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1987"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4699","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4699"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4699\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}