{"id":4701,"date":"2024-02-06T22:29:50","date_gmt":"2024-02-06T22:29:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-16-de-1987\/"},"modified":"2024-02-06T22:29:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:29:50","slug":"ley-16-de-1987","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-16-de-1987\/","title":{"rendered":"LEY 16 DE 1987"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 16 DE 1987 \u00a0<\/p>\n<p>(Febrero 2) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Uruguay&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 2 de \u00a0 agosto de 19S5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base \u00a0 la Ley por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio de Intercambio Cultural \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0 Uruguay&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 2 de agosto de 1985, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO DE INTERCAMBIO \u00a0 CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL \u00a0 GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL \u00a0<\/p>\n<p>DE URUGUAY \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, deseosos de \u00a0 fortalecer y desarrollar los lazos de amistad y la mayor comprensi\u00f3n entre sus \u00a0 pueblos por la mutua colaboraci\u00f3n en los campos de la cultura, la educaci\u00f3n \u00a0 programas acad\u00e9micos de ciencias, el arte, la salud, los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 social (prensa, radiodifusi\u00f3n, televisi\u00f3n y cinematograf\u00eda), el turismo y el \u00a0 deporte, y declarando respetar el principio de la soberan\u00eda nacional de ambas \u00a0 partes y el de la no intervenci\u00f3n en asuntos internos de la otra, han decidido \u00a0 celebrar el presente Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-Las \u00a0 Partes Contratantes expresan su voluntad de favorecer las actividades que \u00a0 contribuyan al desarrollo de la cultura, la educaci\u00f3n, programas acad\u00e9micos de \u00a0 ciencias, el arte, la salud, la prensa, la radiodifusi\u00f3n, la televisi\u00f3n, la \u00a0 cinematograf\u00eda, el turismo y el deporte en sus respectivos pa\u00edses y con tal \u00a0 finalidad facilitar\u00e1n visitas mutuas de destacados intelectuales, artistas, \u00a0 docentes y periodistas de&#8217; la otra Parte, y el intercambio de exposiciones, \u00a0 informaciones, publicaciones, pel\u00edculas, grabaciones audiovisuales, microfilms \u00a0 de car\u00e1cter cultural, art\u00edstico y educativo y obras musicales grabadas e \u00a0 impresas de sus instituciones oficiales en los mencionados campos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.-Cada \u00a0 parte Contratante prestar\u00e1 su apoyo para que personalidades representativas da \u00a0 los campos a que se refiere el presente Convenio participen como invitadas en \u00a0 los congresos, conferencias, festivales y otras reuniones internacionales que se \u00a0 celebren en sus respectivos territorios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.-Las \u00a0 Partes Contratantes de acuerdo con sus respectivas disposiciones legales \u00a0 otorgar\u00e1n facilidades para que en su territorio se realicen exposiciones, \u00a0 cursillo, seminarios, conferencias, espect\u00e1culos y toda manifestaci\u00f3n que \u00a0 contribuya al mejor conocimiento de la cultura, la ciencia y la educaci\u00f3n de la \u00a0 otra Parte, en coordinaci\u00f3n con la Embajada acreditada en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.-Las \u00a0 Partes Contratantes expresan su intenci\u00f3n de promover toda actividad que pueda \u00a0 contribuir al conocimiento rec\u00edproco y al desarrollo de la educaci\u00f3n, el turismo \u00a0 y la cultura de sus respectivos pa\u00edses y con esta finalidad, convienen en \u00a0 considerar de inter\u00e9s para ambas la difusi\u00f3n de las obras educativas, \u00a0 cient\u00edficas y culturales producidas en el otro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.-Las \u00a0 Partes Contratantes procurar\u00e1n fomentar la cooperaci\u00f3n entre las instituciones \u00a0 deportivas oficiales de los dos pa\u00edses y la realizaci\u00f3n de competiciones de ese \u00a0 g\u00e9nero, con participaci\u00f3n de deportistas de Colombia y del Uruguay. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 6\u00ba.-Cada \u00a0 Parte Contratante procurar\u00e1 atender los pedidos que la otra Parte formule para \u00a0 que se le proporcione, por medio de especialistas, cooperaci\u00f3n en los campos a \u00a0 que se refiere el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.-Cada \u00a0 Parte otorgar\u00e1 a la otra, dentro de sus posibilidades, becas para cursar \u00a0 estudios de postgrado y especializaci\u00f3n en los campos a los que se refiere el \u00a0 presente Convenio. El n\u00famero de becas ser\u00e1 establecido en las Comisiones Mixtas. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 8\u00ba.-Cada \u00a0 Parte Contratante proteger\u00e1 en su territorio los derechos de la propiedad \u00a0 intelectual, art\u00edstica y cient\u00edfica, originaria de la otra Parte, a cuyos \u00a0 titulares garantizar\u00e1 los beneficios que cada uno de los pa\u00edses otorga a sus \u00a0 propios autores, seg\u00fan su legislaci\u00f3n nacional y bajo los t\u00e9rminos de una \u00a0 estricta reciprocidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.-Dentro \u00a0 de una adecuada reciprocidad, cada uno de los Gobiernos dar\u00e1 facilidades para la \u00a0 entrada y salida temporal de piezas arqueol\u00f3gicas y art\u00edsticas de Colombia y del \u00a0 Uruguay, cuando hayan convenido en que se destinen a exposiciones culturales \u00a0 patrocinadas por alguno de ellos y cumpliendo las formalidades legales que \u00a0 autoricen su exportaci\u00f3n temporal. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno del pa\u00eds en que se \u00a0 expongan las piezas, garantizar\u00e1 la conservaci\u00f3n y el cuidado de las mismas \u00a0 mientras permanezcan en su territorio, as\u00ed como su devoluci\u00f3n a su pa\u00eds de \u00a0 origen. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los \u00a0 aspectos relativos a la equivalencia y mutua validez de grados y t\u00edtulos \u00a0 universitarios expedidos por cada una de las Partes, as\u00ed como el reconocimiento \u00a0 de los estudios de educaci\u00f3n primaria, b\u00e1sica, media y secundaria, otorgados por \u00a0 los centros educativos de las Partes Contratantes, se regular\u00e1n por la \u00a0 &#8220;Convenci\u00f3n sobre intercambio de profesores y alumnos y sobre equivalencia de \u00a0 t\u00edtulos y certificados de estudios entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 Oriental del Uruguay&#8221;, firmado en Montevideo el 28 de abril de 1922. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las \u00a0 Partes tomar\u00e1n conjuntamente las medidas necesarias para la ejecuci\u00f3n de este \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>A esos efectos, cada una de las \u00a0 Partes crear\u00e1 una Comisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n integrada por representantes de los \u00a0 organismos competentes que determine cada pa\u00eds \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n integrar\u00e1 dichas \u00a0 Comisiones de Cooperaci\u00f3n un representante de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica respectiva \u00a0 que la misma designe. \u00a0<\/p>\n<p>Competer\u00e1 a estas Comisiones de \u00a0 Cooperaci\u00f3n cooperar con sus respectivos Gobiernos en todo lo relacionado con la \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Convenio, incluyendo la elaboraci\u00f3n de los programas \u00a0 peri\u00f3dicos anuales o bianuales, relativos a las formas de cooperaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 las condiciones financieras de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas Comisiones de Cooperaci\u00f3n, \u00a0 tambi\u00e9n tendr\u00e1n como cometido evaluar la ejecuci\u00f3n de los referidos programas, \u00a0 as\u00ed como recomendar la convocatoria de una Comisi\u00f3n Mixta a reunirse en el \u00a0 territorio de una de las Partes Contratantes cuando las circunstancias lo \u00a0 requieran, para el pleno cumplimiento de los objetivos de este Convenio, \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. En \u00a0 desarrollo del presente Convenio, entidades de las Partes Contratantes, \u00a0 vinculadas a los sectores cultural, educativo y cient\u00edfico, podr\u00e1n suscribir \u00a0 Acuerdos Complementarios para la realizaci\u00f3n de los Proyectos o Programas \u00a0 espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 13. El \u00a0 presente Convenio entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s del canje de los \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La validez del presente Convenio \u00a0 ser\u00e1 de cinco a\u00f1os y continuar\u00e1 vigente, despu\u00e9s de este t\u00e9rmino, mientras una \u00a0 de las Partes no exprese su deseo de ponerle fin. El Convenio puede ser \u00a0 denunciado por una de las Partes en cualquier momento, con un m\u00ednimo de seis \u00a0 meses de anticipaci\u00f3n al momento en que se desee darle t\u00e9rmino, prorrog\u00e1ndose \u00a0 sus efectos hasta la conclusi\u00f3n de los programas que estuvieran en ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, debidamente \u00a0 autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio, en dos \u00a0 ejemplares, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho y firmado en Bogot\u00e1, el \u00a0 d\u00edas viernes dos (2) de agosto de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, Augusto Ram\u00edrez Ocampo Ministro de Relaciones Exteriores, por el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay Enrique V. Iglesias Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe Encargado de la \u00a0 Secci\u00f3n de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n \u00a0 fotost\u00e1tica es fiel copia e \u00edntegra del &#8220;Convenio de Intercambio Cultural entre \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0 Uruguay&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 2 de agosto de 1985, que reposa en los archivos \u00a0 de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. E., a los doce \u00a0 (12) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985). \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Garc\u00eda Isaza, Jefe \u00a0 Secci\u00f3n de Tratados (E). \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder \u00a0 P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., septiembre de 1985 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo:) Belisario Betancur \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto del \u00a0 &#8220;Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Uruguay&#8221;. firmado en Bogot\u00e1, el 2 de agosto de \u00a0 1985. que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la \u00a0 Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz, Jefe de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Esta \u00a0 Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el Convenio que por \u00a0 esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y seis (1986). \u00a0<\/p>\n<p>El presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la Honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes. ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D E., 2 de febrero de \u00a0 1987 \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores. Julio Londo\u00f1o Paredes, la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, Marina \u00a0 Uribe de Eusse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 16 DE 1987 \u00a0 (Febrero 2) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Uruguay&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-4701","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1987"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4701"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4701\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}