{"id":4704,"date":"2024-02-06T22:29:50","date_gmt":"2024-02-06T22:29:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-24-de-1987\/"},"modified":"2024-02-06T22:29:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:29:50","slug":"ley-24-de-1987","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-24-de-1987\/","title":{"rendered":"LEY 24 DE 1987"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 24 DE 1987 \u00a0<\/p>\n<p>(ABRIL 21) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se establecen normas \u00a0 para la adopci\u00f3n de textos escolares y se dictan \u00a0<\/p>\n<p>otras disposiciones para su \u00a0 evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Los \u00a0 textos escolares destinados a la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica \u00a0 secundaria y media vocacional, tanto para los establecimientos oficiales como \u00a0 privados, ser\u00e1n evaluados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de conformidad \u00a0 con las normas establecidas en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Los \u00a0 establecimientos educativos no podr\u00e1n variar los textos antes de transcurrir \u00a0 tres (3) a\u00f1os contados a partir de la fecha de adopci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cambio de textos \u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse por razones pedag\u00f3gicas, de actualizaci\u00f3n de conocimientos e \u00a0 informaciones o modificaciones en el curriculum vigente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-Queda \u00a0 prohibido autorizar textos de estudio donde los educandos usen las p\u00e1ginas de \u00a0 los mismos para resolver tareas. \u00a0<\/p>\n<p>Los textos correspondientes al \u00a0 nivel de preescolar y a los grados primero (1\u00ba ), segundo (2\u00ba) y tercero (3\u00ba) de \u00a0 ense\u00f1anza b\u00e1sica primaria podr\u00e1n llevar p\u00e1ginas de actividades en las \u00a0 asignaturas que, por razones pedag\u00f3gicas, as\u00ed lo requieran. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-El \u00a0 Gobierno Nacional inspeccionar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la Ley 23 de 1982 \u00a0 y normas posteriores por parte de las casas editoriales en beneficio del autor \u00a0 de las obras que les corresponda editar. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-Adscrita \u00a0 a la Direcci\u00f3n de Capacitaci\u00f3n y Perfeccionamiento Docente, Curriculum y Medios \u00a0 Educativos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional funcionar\u00e1 una Comisi\u00f3n Nacional \u00a0 de Textos escolares, encargada de evaluar pedag\u00f3gicamente los textos que se \u00a0 editen para la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria y media \u00a0 vocacional. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Textos \u00a0 Escolares estar\u00e1 integrada por: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Educaci\u00f3n o su \u00a0 Delegado. \u00a0<\/p>\n<p>b) Un representante de las \u00a0 Asociaciones Nacionales de Padres de Familia, debidamente reconocidas, y \u00a0 designado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de ternas presentadas por las \u00a0 mismas. \u00a0<\/p>\n<p>c) Un Representante de las \u00a0 Facultades de Educaci\u00f3n oficiales y privadas, designado por el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional de terna elaborada por la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Universidades. \u00a0<\/p>\n<p>d) Un Representante de las \u00a0 Asociaciones Nacionales de Docentes Oficiales debidamente reconocidas y elegido \u00a0 por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de ternas presentadas por las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>e) Un Representante de las \u00a0 Asociaciones de Colegios Privados, debidamente reconocidas y designado por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de ternas presentadas por las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>f) Un Representante de las \u00a0 Asociaciones de Rectores de Educaci\u00f3n Media, debidamente reconocidas y designado \u00a0 por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de ternas elaboradas por las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>g) Un Representante de los \u00a0 Centros Experimentales Pilotos, designado por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-La Secretaria \u00a0 Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Textos Escolares estar\u00e1 a cargo del \u00a0 Director de la Divisi\u00f3n de Capacitaci\u00f3n y Perfeccionamiento Docente, curr\u00edculum \u00a0 y Medios Educativos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-La Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Textos Escolares, para el cumplimiento de su labor de evaluaci\u00f3n, se \u00a0 asesorar\u00e1 de profesionales id\u00f3neos, de universidades, academias, fundaciones o \u00a0 instituciones de Investigaci\u00f3n, designados por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.-Los miembros de la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional y sus consultores no podr\u00e1n ser autores de textos, editores o \u00a0 personas vinculadas directa o indirectamente a empresas editoriales privadas u \u00a0 oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.-Transcurrido un \u00a0 lapso de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de un \u00a0 texto escolar para su evaluaci\u00f3n sin que se haya notificado el pronunciamiento \u00a0 de la comisi\u00f3n, se entender\u00e1 que \u00e9ste es positivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-Son \u00a0 funciones de la Comisi\u00f3n Nacional Evaluadora de Textos Escolares: \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer los procedimientos \u00a0 de evaluaci\u00f3n de los textos y darse su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer los criterios \u00a0 pedag\u00f3gicos con base en los cuales se har\u00e1 la evaluaci\u00f3n de textos escolares \u00a0 teniendo en cuenta los fines y objetivos del sistema educativo colombiano, y \u00a0 divulgarlos entre autores y editores de textos. \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar los textos de uso en \u00a0 la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria y media vocacional. \u00a0<\/p>\n<p>d) Divulgar el listado de los \u00a0 textos aceptados y comunicar todas sus decisiones sobre el particular a los \u00a0 interesados. \u00a0<\/p>\n<p>e) Orientar a autores y editores \u00a0 en la b\u00fasqueda y aplicaci\u00f3n de todas aquellas innovaciones que contribuyen a \u00a0 elevar la calidad del sistema educativo nacional. \u00a0<\/p>\n<p>f) Estimular y convocar la \u00a0 atenci\u00f3n de docentes y centros de investigaci\u00f3n universitaria para que \u00a0 comprometan su actividad en el mejoramiento de los textos escolares. \u00a0<\/p>\n<p>g) Fomentar relaciones de \u00a0 armoniosa cooperaci\u00f3n entre el cuerpo docente, los centros de investigaci\u00f3n y \u00a0 experimentaci\u00f3n educativas, los autores y editores de textos escolares. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-En caso de que la \u00a0 Comisi\u00f3n no d\u00e9 su aceptaci\u00f3n a un determinado texto, se anexar\u00e1 a la \u00a0 comunicaci\u00f3n que se dirija al interesado copia del concepto t\u00e9cnico que \u00a0 fundamenta esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Contra las decisiones de la \u00a0 Comisi\u00f3n proceden los recursos de que tratan los art\u00edculos 50 y siguientes del \u00a0Decreto 1 de 1984. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-La \u00a0 Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas Seccionales de Educaci\u00f3n, comunicar\u00e1 a los \u00a0 establecimientos educativos oficiales y no oficiales el listado de los textos \u00a0 aceptados. Las Secretar\u00edas llevar\u00e1n registro actualizado de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-Los rectores o \u00a0 directores de los centros educativos \u00a0dentro de un lapso m\u00e1ximo de \u00a0 treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de \u00a0 cada a\u00f1o lectivo, dar\u00e1n a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de su respectiva unidad \u00a0 territorial los textos adoptados para efectos, del control de vigencia de tres \u00a0 (3) a\u00f1os de que trata el art\u00edculo primero de esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-El \u00a0 Fondo Rotatorio del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, adem\u00e1s de las funciones \u00a0 que le se\u00f1ala la \u00a0Ley 35 de 1979, ejercer\u00e1 la de adquirir textos escolares, mediante \u00a0 licitaci\u00f3n p\u00fablica, para su distribuci\u00f3n gratuita a los alumnos de \u00a0 establecimientos oficiales de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.-Los \u00a0 responsables del incumplimiento a lo ordenado en esta Ley, ser\u00e1n sancionados de \u00a0 acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.-Autorizase \u00a0 al Gobierno Nacional para efectuar los traslados y las apropiaciones necesarias \u00a0 para el cumplimiento de la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.-Esta \u00a0 Ley rige a partir de su sanci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0 contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica. HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica. Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. D. E.. 21 de abril de \u00a0 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, Marina Uribe de Eusse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 24 DE 1987 \u00a0 (ABRIL 21) \u00a0 Por la cual se establecen normas \u00a0 para la adopci\u00f3n de textos escolares y se dictan \u00a0 otras disposiciones para su \u00a0 evaluaci\u00f3n. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Los \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-4704","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1987"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4704"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4704\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}