{"id":4705,"date":"2024-02-06T22:29:50","date_gmt":"2024-02-06T22:29:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-25-de-1987\/"},"modified":"2024-02-06T22:29:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:29:50","slug":"ley-25-de-1987","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-25-de-1987\/","title":{"rendered":"LEY 25 DE 1987"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 25 DE 1987 \u00a0<\/p>\n<p>(Abril 28) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se reforma \u00a0 parcialmente y se adiciona el \u00a0 Decreto 80 de 1980, \u00a0 que organiza el sistema de educaci\u00f3n post-secundaria. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-El \u00faltimo inciso \u00a0 del articulo 46 del \u00a0 Decreto 80 de 1980 \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Los programas de formaci\u00f3n acad\u00e9mica de que tratan los art\u00edculos \u00a0 35 y 36 est\u00e1n reservados a las instituciones reconocidas legalmente como \u00a0 universidades al tenor del art\u00edculo siguiente o a aquellas que no han obtenido \u00a0 ese reconocimiento por faltarles \u00fanicamente el primero de los requisitos en \u00e9l \u00a0 se\u00f1alados&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Para todos los \u00a0 efectos legales la modalidad educativa de formaci\u00f3n intermedia profesional de \u00a0 que tratan los art\u00edculos 25 y 26 del \u00a0 Decreto 80 de 1980, \u00a0 se denominar\u00e1 formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y conducir\u00e1 al T\u00edtulo de T\u00e9cnico \u00a0 Profesional en la rama correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-El art\u00edculo 50 del \u00a0 Decreto 80 de 1980 \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Las instituciones p\u00fablicas de educaci\u00f3n superior son \u00a0 establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, regional, departamental, \u00a0 intendencial, comis o municipal, o unidades administrativas especiales, o \u00a0 unidades docentes dependientes del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 nacionales y regionales est\u00e1n adscritos al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; los \u00a0 departamentales a la respectiva gobernaci\u00f3n; los intendenciales y comises a las \u00a0 intendencias y comisar\u00edas y los municipales a las respectivas alcald\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de esta Ley se \u00a0 entiende que una instituci\u00f3n p\u00fablica de educaci\u00f3n superior es del orden regional \u00a0 cuando tenga dependencias en m\u00e1s de una de las divisiones territoriales de los \u00a0 \u00f3rdenes departamental, intendencial o comis&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 53 del Decreto 80 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;La creaci\u00f3n de instituciones oficiales \u00a0 corresponde al Congreso Nacional, a las Asambleas Departamentales, a los \u00a0 Consejos Intendenciales, a los Consejos Comises y a los Concejos Municipales, a \u00a0 iniciativa del Ejecutivo, con el cumplimiento de las exigencias se\u00f1aladas para \u00a0 el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Al respectivo proyecto de ley, \u00a0 ordenanza, acuerdo intendencial, comis o municipal, deber\u00e1 acompa\u00f1ar la \u00a0 autoridad ejecutiva correspondiente el estudio de factibilidad debidamente \u00a0 aprobado por el ICFES, que acredite la conveniencia de crear la instituci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 54 del Decreto 80 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;En ning\u00fan caso podr\u00e1n crearse \u00a0 instituciones de car\u00e1cter oficial cuya financiaci\u00f3n no se encuentre plenamente \u00a0 asegurada por la Naci\u00f3n, el Departamento, la Intendencia, la Comisaria o el \u00a0 Municipio&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-El art\u00edculo 57 del \u00a0 Decreto 80 de 1980 \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;El Consejo Superior es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n y est\u00e1 \u00a0 integrado por: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional o su representante. \u00a0<\/p>\n<p>b) El Gobernador del \u00a0 Departamento, el Intendente o el Comisario donde tenga su domicilio la \u00a0 instituci\u00f3n, o su representante para las del orden nacional, departamental, \u00a0 intendencial o comis. El respectivo Alcalde o su representante para las del \u00a0 orden municipal. El Alcalde de Bogot\u00e1, o su representante para las del orden \u00a0 nacional y distrital cuyo domicilio sea el Distrito Especial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>c) Un miembro designado por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>d) Un decano, designado por el \u00a0 Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>e) Un profesor de la instituci\u00f3n, \u00a0 elegido mediante votaci\u00f3n secreta por el cuerpo profesoral. \u00a0<\/p>\n<p>f) Un estudiante de la \u00a0 instituci\u00f3n, elegido mediante voto secreto por estudiantes con matr\u00edcula \u00a0 vigente. \u00a0<\/p>\n<p>g) Un egresado graduado de la \u00a0 instituci\u00f3n de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados \u00a0 miembros de los Consejos de Facultad de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>h) El rector de la instituci\u00f3n, \u00a0 con voz pero sin voto. \u00a0<\/p>\n<p>El decano, el profesor y el \u00a0 estudiante tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, siempre y cuando conserven la \u00a0 calidad de tales. El egresado tendr\u00e1 el mismo per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes del Ministro, \u00a0 del Gobernador, del Intendente, del Comisario, del Alcalde o del Alcalde de \u00a0 Bogot\u00e1, deber\u00e1n poseer t\u00edtulo universitario, excelente trayectoria profesional y \u00a0 preferencialmente experiencia en la docencia o en la administraci\u00f3n \u00a0 universitaria&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al Consejo Superior de \u00a0 las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior de car\u00e1cter regional pertenecer\u00e1 el \u00a0 Gobernador, Intendente o Comisario del territorio donde tenga su domicilio legal \u00a0 la instituci\u00f3n, o su representante. Podr\u00e1n asistir con derecho a voz los jefes \u00a0 de las administraciones de los otros Departamentos, Intendencias o Comisar\u00edas \u00a0 donde haya dependencias de la instituci\u00f3n, o sus representantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-El articulo 58 del \u00a0 Decreto 80 de 1980 \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Constituye qu\u00f3rum para decidir, m\u00e1s de la mitad de los que haya \u00a0 acreditado su condici\u00f3n de tales. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior ser\u00e1 \u00a0 presidido por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su representante, el \u00a0 Gobernador o su representante, el Intendente o su representante, el Comisario o \u00a0 su representante, el Alcalde o su representante seg\u00fan la instituci\u00f3n sea \u00a0 nacional, departamental, intendencial, comis o municipal. En su ausencia \u00a0 presidir\u00e1 el miembro designado por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El Estatuto General dispondr\u00e1 los \u00a0 asuntos de competencia del Consejo Superior que requerir\u00e1n el voto favorable de \u00a0 quien presida. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las instituciones \u00a0 regionales el Consejo Superior ser\u00e1 presidido en la forma prevista para las \u00a0 instituciones oficiales del orden nacional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 74 del Decreto 80, quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;La Direcci\u00f3n de las Instituciones \u00a0 Intermedias Profesionales corresponde al rector, cuya designaci\u00f3n compete al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, al Gobernador, al Intendente, al Comisario o al \u00a0 Alcalde, seg\u00fan que la instituci\u00f3n sea nacional o regional, departamental, \u00a0 intendencial, comis o municipal asignarse al rector las funciones pertinentes \u00a0 previstas para los Consejos Directivos o Juntas de establecimientos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que sean unidades \u00a0 docentes del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el nombramiento del rector \u00a0 corresponde al Ministro&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 80 del Decreto 80, quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Con base en los aportes oficiales \u00a0 asignados presupuestalmente para la correspondiente vigencia por los Gobiernos \u00a0 Nacional, departamental, intendencia, comis y municipal y la proyecci\u00f3n de sus \u00a0 ingresos propios, el Consejo Superior de cada instituci\u00f3n, expedir\u00e1 el \u00a0 presupuesto de rentas y gastos para la respectiva vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de dicho \u00a0 presupuesto deber\u00e1 sujetarse a las normas se\u00f1aladas en este cap\u00edtulo, y a los \u00a0 principios generales de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional se abstendr\u00e1 \u00a0 de girar los aportes que se hubieren decretado a favor de una instituci\u00f3n \u00a0 mientras no demuestre adecuadamente el cumplimiento de dichas normas, para lo \u00a0 cual las respectivas entidades deber\u00e1n remitir al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, antes del 31 de enero de cada a\u00f1o, el presupuesto aprobado con sus \u00a0 respectivos anexos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. El \u00a0 art\u00edculo 90 del Decreto 80 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;No habr\u00e1 m\u00e1s de un control fiscal en \u00a0 cada instituci\u00f3n oficial de educaci\u00f3n superior, que corresponder\u00e1 a la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, o a la Departamental, Intendencial, Comis o \u00a0 Municipal, seg\u00fan el orden al cual pertenezca la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de otros sistemas \u00a0 \u00e1giles de fiscalizaci\u00f3n que establezca el respectivo Contralor, \u00e9ste determinar\u00e1 \u00a0 las adquisiciones que por su naturaleza t\u00e9cnica o tr\u00e1mite comercial estar\u00e1n \u00a0 sujetas solamente al control fiscal posterior. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de una \u00a0 instituci\u00f3n superior de car\u00e1cter regional el control fiscal corresponder\u00e1 a la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.-El art\u00edculo 128 del \u00a0 Decreto 80 de 1980 \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;El patrimonio de las instituciones oficiales que tengan el \u00a0 car\u00e1cter de establecimientos p\u00fablicos, estar\u00e1 constituido por: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las partidas que se les asigne \u00a0 dentro del Presupuesto Nacional, departamental, intendencial, comis o municipal. \u00a0<\/p>\n<p>b) Los bienes muebles o inmuebles \u00a0 que actualmente poseen y los que adquieran posteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>c) Las rentas que reciban por \u00a0 concepto de matr\u00edculas, inscripciones y dem\u00e1s derechos. \u00a0<\/p>\n<p>d) Los bienes que como personas \u00a0 jur\u00eddicas adquieren a cualquier t\u00edtulo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.-En concordancia con \u00a0 lo dispuesto en el \u00a0 Decreto 82 de 1980 y el \u00a0 art\u00edculo 137 del Decreto \u00a0 80 de 1980, las normas de \u00a0 la presente Ley no rigen para la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.-El art\u00edculo 125 del \u00a0 Decreto 80 de 1980 \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Las disposiciones del presente Decreto relativas a las \u00a0 instituciones oficiales de educaci\u00f3n superior, constituyen el estatuto b\u00e1sico u \u00a0 org\u00e1nico de las del orden nacional y regional. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con los art\u00edculos 6\u00ba, \u00a0 187, ordinal 6\u00ba y 197, ordinal 4\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las normas de \u00a0 este Decreto deber\u00e1n aplicarse para la creaci\u00f3n de las instituciones \u00a0 departamentales, intendenciales, comises o municipales y del Distrito Especial \u00a0 de Bogot\u00e1&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.-Esta \u00a0 Ley rige desde la fecha de su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0 contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y siete (1987). \u00a0<\/p>\n<p>FI Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 28 de abril de \u00a0 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, Marina Uribe de Eusse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 25 DE 1987 \u00a0 (Abril 28) \u00a0 Por la cual se reforma \u00a0 parcialmente y se adiciona el \u00a0 Decreto 80 de 1980, \u00a0 que organiza el sistema de educaci\u00f3n post-secundaria. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-4705","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1987"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4705","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4705"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4705\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4705"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4705"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4705"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}