{"id":4706,"date":"2024-02-06T22:29:50","date_gmt":"2024-02-06T22:29:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-26-de-1987\/"},"modified":"2024-02-06T22:29:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:29:50","slug":"ley-26-de-1987","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-26-de-1987\/","title":{"rendered":"LEY 26 DE 1987"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 26 DE 1987 \u00a0<\/p>\n<p>(Septiembre 29) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba \u00a0 la &#8220;Convenci\u00f3n Internacional para la Represi\u00f3n y el Castigo del Crimen de \u00a0 Apartheid&#8221;, suscrita en New York el 30 de noviembre de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base \u00a0 la &#8220;Convenci\u00f3n Internacional sobre la Represi\u00f3n y el Castigo del Crimen de \u00a0 Apartheid &#8220;suscrita en New York el 30 de noviembre de 1973, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE \u00a0 LA REPRESION \u00a0<\/p>\n<p>Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DE \u00a0 APARTHEID \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, recordando las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, en \u00a0 virtud de la cual todos los Miembros se han comprometido a tomar medidas \u00a0 conjunta o separadamente en cooperaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n, para lograr el \u00a0 respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de \u00a0 todos, sin hacer distinci\u00f3n por motivos de raza, sexo, idioma o religi\u00f3n, y la \u00a0 efectividad de tales derechos y libertades, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos que proclama que todos los seres humanos nacen \u00a0 libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los \u00a0 derechos y libertades proclamados en la Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna, en \u00a0 particular de raza, u origen nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la Declaraci\u00f3n sobre \u00a0 la concesi\u00f3n de la independencia a los pa\u00edses y pueblos coloniales, en la que la \u00a0 Asamblea General se\u00f1ala que el proceso de liberaci\u00f3n es irresistible e \u00a0 irreversible y que, en pro de la dignidad humana, del progreso y de la justicia, \u00a0 es preciso poner fin al colonialismo ya todas las pr\u00e1cticas de segregaci\u00f3n y \u00a0 discriminaci\u00f3n que lo acompa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Observando que, conforme a la \u00a0 Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 discriminaci\u00f3n racial, los Estados condenan especialmente la segregaci\u00f3n racial, \u00a0 y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar todas las \u00a0 pr\u00e1cticas de esa naturaleza en los territorios bajo su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Observando que en la Convenci\u00f3n \u00a0 para la Prevenci\u00f3n y la sanci\u00f3n del delito de genocidio ciertos actos que pueden \u00a0 calificarse tambi\u00e9n de actos de apartheid constituyen un delito de derecho \u00a0 internacional, \u00a0<\/p>\n<p>Observando que, conforme a la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la imprescriptibilidad de los cr\u00edmenes de guerra y de los \u00a0 cr\u00edmenes de esa humanidad, &#8220;los actos inhumanos debidos a la pol\u00edtica de \u00a0 apartheid&#8221;, est\u00e1n calificados de cr\u00edmenes de lesa humanidad, \u00a0<\/p>\n<p>Observando que la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas ha aprobado varias resoluciones en las que se \u00a0 condenan la pol\u00edtica y las pr\u00e1cticas de apartheid, como cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad, \u00a0<\/p>\n<p>Observando que el Consejo de \u00a0 Seguridad ha subrayado que el apartheid y su intensificaci\u00f3n y expansi\u00f3n \u00a0 constantes perturban y amenazan gravemente la paz y la seguridad \u00a0 internacionales, \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que una convenci\u00f3n \u00a0 internacional sobre la represi\u00f3n y el castigo del crimen de apartheid permitir\u00eda \u00a0 adoptar medidas m\u00e1s eficaces, tanto en el plano internacional como en el \u00a0 nacional, con objeto de reprimir y castigar el crimen de apartheid, \u00a0<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n declaran que el apartheid es un crimen de lesa humanidad y que los \u00a0 actos inhumanos que resultan de las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas de apartheid y las \u00a0 pol\u00edticas y pr\u00e1cticas an\u00e1logas de segregaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n racial que se \u00a0 definen en el art\u00edculo II de la presente Convenci\u00f3n, son cr\u00edmenes que violan los \u00a0 principios del derecho internacional, en particular los prop\u00f3sitos y principios \u00a0 de la Carta de las Naciones Unidas, y que constituyen una amenaza seria para la \u00a0 paz y la seguridad internacionales, \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes en la \u00a0 presente Convenci\u00f3n declaran criminales las organizaciones, las instituciones y \u00a0 los particulares que cometen el crimen de apartheid. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>A los fines de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, la expresi\u00f3n &#8220;crimen de apartheid&#8221;, que incluir\u00e1 las pol\u00edticas y \u00a0 pr\u00e1cticas an\u00e1logas de segregaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n racial tal como se practican \u00a0 en el Africa Meridional, denotar\u00e1 los siguientes actos inhumanos cometidos con \u00a0 el fin de instituir y mantener la dominaci\u00f3n de un grupo racial de personas \u00a0 sobre cualquier otro grupo racial de persona y de oprimirlos sistem\u00e1ticamente: \u00a0<\/p>\n<p>a) La denegaci\u00f3n a uno o m\u00e1s \u00a0 miembros de uno o m\u00e1s grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad de \u00a0 la persona; \u00a0<\/p>\n<p>i) mediante el asesinato de \u00a0 miembros de uno o m\u00e1s grupos raciales; \u00a0<\/p>\n<p>ii) mediante, atentados graves \u00a0 contra la integridad f\u00edsica o mental, la libertad o la dignidad de los miembros \u00a0 de uno o m\u00e1s grupos raciales, o su sometimiento a torturas o a penas o a tratos \u00a0 crueles inhumanos o degradantes; \u00a0<\/p>\n<p>iii) mediante la detenci\u00f3n \u00a0 arbitraria y la prisi\u00f3n ilegal de los miembros de uno o m\u00e1s grupos raciales; \u00a0<\/p>\n<p>b) La imposici\u00f3n deliberada a uno \u00a0 o m\u00e1s grupos raciales de condiciones de existencia que hayan de acarrear su \u00a0 destrucci\u00f3n f\u00edsica, total o parcial; \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualesquiera medidas, \u00a0 incluidas las de car\u00e1cter legislativo, destinadas a dividir la poblaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0 criterios raciales, creando reservas y ghettos separados para los miembros de \u00a0 uno o m\u00e1s grupos raciales prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de \u00a0 distintos grupos raciales y expropiando los bienes ra\u00edces pertenecientes a uno o \u00a0 m\u00e1s grupos raciales o a miembros de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>e) La explotaci\u00f3n del trabajo de \u00a0 los miembros de uno o m\u00e1s grupos raciales en especial someti\u00e9ndolos a trabajo \u00a0 forzoso. \u00a0<\/p>\n<p>f) La persecuci\u00f3n de las \u00a0 organizaciones y personas que se oponen al apartheid priv\u00e1ndolas de derechos y \u00a0 libertades fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n criminalmente \u00a0 responsables en el plano internacional, cualquiera que sea el m\u00f3vil, los \u00a0 particulares, los miembros de las organizaciones e instituciones y los \u00a0 representantes del Estado, tanto si residen en el territorio del Estado en que \u00a0 se perpetran los actos como en cualquier otro Estado, que: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cometan los actos enumerados \u00a0 en el articulo II de la presente Convenci\u00f3n, o que participen en su comisi\u00f3n, la \u00a0 inciten directamente o se confabulen para ella; \u00a0<\/p>\n<p>b) Alienten o estimulen, \u00a0 directamente la comisi\u00f3n del crimen de apartheid o cooperen directamente en \u00a0 ella. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n se obligan: \u00a0<\/p>\n<p>a) A adoptar las medidas \u00a0 legislativas o de otro orden que sean necesarias para reprimir e impedir el \u00a0 aliento al crimen de apartheid y las pol\u00edticas segregacionistas similares o sus \u00a0 manifestaciones y para castigar a las personas culpables de tal crimen; \u00a0<\/p>\n<p>b) A adoptar medidas \u00a0 legislativas, judiciales y administrativas para perseguir, enjuiciar y castigar \u00a0 conforme a su jurisdicci\u00f3n a las personas responsables o acusadas de los actos \u00a0 enumerados en el articulo II de la presente Convenci\u00f3n, independientemente de \u00a0 que tales personas residan en el territorio del Estado en que se han cometido \u00a0 los actos o sean nacionales de ese Estado o de alg\u00fan otro Estado o sean personas \u00a0 ap\u00e1tridas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Las personas acusadas de los \u00a0 actos enumerados en el articulo II de la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1n ser juzgadas \u00a0 por un tribunal competente de cualquier Estado Parte en la Convenci\u00f3n que tenga \u00a0 jurisdicci\u00f3n sobre esas personas, o por cualquier tribunal penal internacional \u00a0 que sea competente respecto a los Estados Partes que hayan reconocido su \u00a0 jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n se obligan a aceptar y cumplir con arreglo a la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas las decisiones, adoptadas por el Consejo de Seguridad encaminadas a \u00a0 prevenir, reprimir y castigar el crimen de apartheid, as\u00ed como a cooperar en la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las decisiones que adopten otros \u00f3rganos competentes de las \u00a0 Naciones Unidas con miras a la realizaci\u00f3n de los prop\u00f3sitos de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes en la \u00a0 presente Convenci\u00f3n se obligan a presentar peri\u00f3dicamente informes al grupo \u00a0 establecido con arreglo al art\u00edculo IX sobre las medidas legislativas, \u00a0 judiciales, administrativas o de otro orden que hayan adoptado para poner en \u00a0 pr\u00e1ctica las disposiciones de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por conducto del Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas se transmitir\u00e1n copias de esos informes al Comit\u00e9 \u00a0 Especial del apartheid. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado Parte en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n podr\u00e1 pedir a cualquier \u00f3rgano competente de las Naciones Unidas que \u00a0 adopten de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, todas las medidas \u00a0 que considere indispensables para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del crimen de \u00a0 apartheid. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0 de Derechos Humanos nombrar\u00e1 un grupo compuesto de tres miembros de dicha \u00a0 Comisi\u00f3n, que sean al mismo tiempo representantes de Estados Partes en la \u00a0 presente Convenci\u00f3n, el cual se encargar\u00e1 de examinar los informes presentados \u00a0 por los Estados Partes con arreglo al art\u00edculo VII. \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que entre los \u00a0 miembros de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos no figuren representantes de Estados \u00a0 Partes en la presente Convenci\u00f3n o sean menos de tres, el Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas nombrar\u00e1, previa, consulta con todos los Estados Partes en \u00a0 la Convenci\u00f3n, a uno o m\u00e1s representantes de Estados Partes en la Convenci\u00f3n que \u00a0 no sean miembros de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos para que participen en los \u00a0 trabajos del grupo constituido con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo I del \u00a0 presente art\u00edculo, hasta que sean elegidos miembros de la Comisi\u00f3n de Derechos \u00a0 Humanos representantes de Estados Partes en la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dicho grupo podr\u00e1 reunirse \u00a0 para examinar los informes presentados con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 VII por un per\u00edodo no mayor de cinco d\u00edas antes o despu\u00e9s de los per\u00edodos de \u00a0 sesiones de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes en la \u00a0 presente Convenci\u00f3n autorizan a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos para que: \u00a0<\/p>\n<p>a) Pida a los \u00f3rganos de las \u00a0 Naciones Unidas que, cuando transmitan copias de las peticiones previstas en el \u00a0 art\u00edculo 15 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 formas de discriminaci\u00f3n racial, se\u00f1alen a su atenci\u00f3n las denuncias relativas a \u00a0 los actos enumerados en el art\u00edculo II de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Prepare, sobre la base de los \u00a0 informes de los \u00f3rganos competentes de las Naciones Unidas y de los informes \u00a0 peri\u00f3dicos de los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, una lista de los \u00a0 particulares, organizaciones, instituciones y representantes de Estados que se \u00a0 presuman responsables de los cr\u00edmenes enumerados en el art\u00edculo II, as\u00ed como de \u00a0 aquellos contra quienes los Estados Partes en la Convenci\u00f3n hayan incoado \u00a0 procedimientos judiciales; \u00a0<\/p>\n<p>c) Solicite de los \u00f3rganos \u00a0 competentes de las Naciones Unidas informaci\u00f3n acerca de las medidas adoptadas \u00a0 por las autoridades encargadas de la administraci\u00f3n de los territorios en \u00a0 fideicomiso y no aut\u00f3nomos y de todos los dem\u00e1s territorios a que se refiere la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 de la Asamblea General con \u00a0 respecto a los particulares que se presuman responsables de cr\u00edmenes enumerados \u00a0 en el art\u00edculo II de la presente Convenci\u00f3n y que se crea se hallan bajo su \u00a0 jurisdicci\u00f3n territorial y administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. En tanto no se logren los \u00a0 objetivos de la declaraci\u00f3n sobre la Concesi\u00f3n de la independencia a los pa\u00edses \u00a0 y pueblos coloniales, contenida en la Resoluci\u00f3n 1514 (XV) de la Asamblea \u00a0 General, las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n no limitar\u00e1n de manera \u00a0 alguna el derecho de petici\u00f3n concedido a esos pueblos por otros instrumentos \u00a0 internacionales o por las Naciones Unidas y sus organismos especializados. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>1. Los actos enumerados en el \u00a0 art\u00edculo II de la presente Convenci\u00f3n no se reputar\u00e1n, delitos pol\u00edticos para \u00a0 los efectos de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes en la \u00a0 presente Convenci\u00f3n se comprometen en tal caso a conceder la extradici\u00f3n \u00a0 conforme a su legislaci\u00f3n y a los tratados vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>Toda controversia entre los \u00a0 Estados Partes relativa a la interpretaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n o la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n que no haya sido resuelta mediante negociaciones se \u00a0 someter\u00e1, a instancia de los Estados Partes en la controversia, a la Corte \u00a0 Internacional de Justicia, a menos que las partes hayan convenido en otro medio \u00a0 de arreglo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 abierta a la firma de todos los Estados. Cualquier Estado que no firmare la \u00a0 Convenci\u00f3n antes de su entrada en vigor podr\u00e1 adherirse a ella. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder \u00a0 del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 \u00a0 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n en poder del Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 \u00a0 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que se haya depositado en poder \u00a0 del Secretario General de las Naciones Unidas el vig\u00e9simo instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada Estado que ratifique \u00a0 la presente Convenci\u00f3n o se adhiera a ella despu\u00e9s de haberse depositado el \u00a0 vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en \u00a0 vigor el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha del dep\u00f3sito de su propio instrumento \u00a0 de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVI \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado Parte podr\u00e1 denunciar \u00a0 la presente Convenci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida al Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas la denuncia surtir\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0efectos un a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0 fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVII \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte en la \u00a0 presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 solicitar en cualquier momento la revisi\u00f3n de la misma \u00a0 mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas decidir\u00e1 las medidas que, en su caso, hayan de adoptarse en lo \u00a0 que respecta a esa solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas comunicar\u00e1 a todos los Estados los siguientes datos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las firmas, ratificaciones y \u00a0 adhesiones con arreglo a los art\u00edculos XIII y XIV, \u00a0<\/p>\n<p>b) La fecha de entrada en vigor \u00a0 de la presente Convenci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo XV; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las denuncias hechas con \u00a0 arreglo al art\u00edculo XVI; \u00a0<\/p>\n<p>d) Las notificaciones hechas con \u00a0 arreglo al art\u00edculo XVII. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIX \u00a0<\/p>\n<p>1 La presente Convenci\u00f3n, cuyos \u00a0 textos en chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se \u00a0 depositar\u00e1 en los archivos de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas remitir\u00e1 copias certificadas de la presente Convenci\u00f3n a todos \u00a0 los Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder \u00a0 P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., julio 19 de 1977. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Alfonso L\u00f3pez Michelsen, \u00a0 el Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto \u00a0 certificado de la &#8220;Convenci\u00f3n Internacional sobre la Represi\u00f3n y Castigo del \u00a0 Crimen de Apartheid&#8221;, adoptado en Naciones Unidas el 30 de noviembre de 1973, \u00a0 que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la \u00a0 Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz, Jefe \u00a0 de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Bogot\u00e1, D. E. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Esta \u00a0 Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con la Convenci\u00f3n que \u00a0 por esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E. a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, JuIio Londo\u00f1o Paredes, el Ministro de Justicia, Jos\u00e9 Manuel Arias \u00a0 Carrizosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 26 DE 1987 \u00a0 (Septiembre 29) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba \u00a0 la &#8220;Convenci\u00f3n Internacional para la Represi\u00f3n y el Castigo del Crimen de \u00a0 Apartheid&#8221;, suscrita en New York el 30 de noviembre de 1973. \u00a0 El Congreso de Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-4706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1987"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}