{"id":4707,"date":"2024-02-06T22:29:50","date_gmt":"2024-02-06T22:29:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-27-de-1987\/"},"modified":"2024-02-06T22:29:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:29:50","slug":"ley-27-de-1987","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-27-de-1987\/","title":{"rendered":"LEY 27 DE 1987"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 27 DE 1987 \u00a0<\/p>\n<p>(Septiembre 30) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>firmado en Bogot\u00e1 el 8 de julio \u00a0 de 1982. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base \u00a0 el &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 8 de julio \u00a0 de 1982, y cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL \u00a0 GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA \u00a0 ALEMANA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana, animados por el \u00a0 deseo de estrechar las relaciones de amistad existentes entre los dos pa\u00edses y \u00a0 de seguir desarrollando su intercambio comercial sobre la base de la igualdad de \u00a0 derechos y de conveniencia rec\u00edproca han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes har\u00e1n \u00a0 todos los esfuerzos tendientes a desarrollar y facilitar el comercio entre ambos \u00a0 Estados dentro de las cl\u00e1usulas del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de este \u00a0 art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las ventajas que cualquiera de \u00a0 las Partes Contratantes hayan concedido o concedan en el futuro a cualquiera de \u00a0 los pa\u00edses lim\u00edtrofes con el fin de facilitar el tr\u00e1fico y el comercio \u00a0 fronterizos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las ventajas que las Partes \u00a0 Contratantes hayan otorgado u otorguen a terceros pa\u00edses como consecuencia de su \u00a0 participaci\u00f3n en uniones aduaneras, zonas de libre comercio, acuerdos regionales \u00a0 y subregionales o los surgidos por los acuerdos de integraci\u00f3n interregionales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>A la entrada, permanencia y \u00a0 salida de las naves comerciales de un pa\u00eds a los puertos del otro, se aplicar\u00e1 \u00a0 un tratamiento no menos favorable que aquel que se aplica a las naves \u00a0 comerciales de cualquier tercer pa\u00eds. Lo establecido en el presente art\u00edculo no \u00a0 se extender\u00e1 a las ventajas y privilegios que cada una de las Partes \u00a0 Contratantes haya otorgado y otorguen a otros pa\u00edses, en virtud de los \u00a0 compromisos de integraci\u00f3n regional o subregional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Las transacciones comerciales que \u00a0 realicen las personas naturales y jur\u00eddicas colombianas por una parte y las \u00a0 organizaciones de comercio exterior de la RDA. Por otra, se efectuar\u00e1n con base \u00a0 en contratos entre los mismos de conformidad con las disposiciones del presente \u00a0 Convenio y las reglamentaciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y control de divisas \u00a0 que rijan en ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte Contratante permitir\u00e1 \u00a0 la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los siguientes art\u00edculos libres de impuestos, \u00a0 derecho y otros tributos similares, siempre que se realice de acuerdo con las \u00a0 leyes y regulaciones de cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>a) Muestras de mercanc\u00edas y \u00a0 material publicitario incluyendo pel\u00edculas t\u00e9cnicas que se necesiten para fines \u00a0 publicitarios; \u00a0<\/p>\n<p>b) Objetos que, en cumplimiento \u00a0 de garant\u00edas concedidas por el respectivo productor o expedidor se env\u00eden al \u00a0 otro pa\u00eds para fines de reparaci\u00f3n o sustituci\u00f3n siempre y cuando ello no \u00a0 implique pago alguno; \u00a0<\/p>\n<p>c) Herramientas y otros objetos \u00a0 importados al otro pa\u00eds para fines de montaje, ex\u00e1menes o pruebas, con la \u00a0 condici\u00f3n de que no sean objeto de transacci\u00f3n comercial alguna; \u00a0<\/p>\n<p>d) Mercanc\u00edas y objetos \u00a0 destinados a ferias y exposiciones con la condici\u00f3n de que no se vendan; \u00a0<\/p>\n<p>e) Contenedores importados para \u00a0 fines de relleno los cuales al cabo de determinado per\u00edodo deber\u00e1n ser \u00a0 reexportados. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Los productos importados con \u00a0 arreglo al presente Convenio, estar\u00e1n destinados exclusivamente al uso o consumo \u00a0 del pa\u00eds importador, quedando prohibida su reexportaci\u00f3n; sin embargo, las \u00a0 Partes Contratantes podr\u00e1n acordar por escrito y para productos distintos al \u00a0 caf\u00e9 determinadas excepciones a lo contemplado en el presente articulo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se \u00a0 prestar\u00e1n ayuda mutua en lo que respecta a la participaci\u00f3n en ferias \u00a0 comerciales que se realicen en cada uno de los pa\u00edses y la organizaci\u00f3n de \u00a0 exposiciones comerciales de uno de los pa\u00edses, en el territorio del otro, en las \u00a0 condiciones que se convendr\u00e1n entre los organismos competentes de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Todos los pagos entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana se har\u00e1n en moneda \u00a0 convertible y de conformidad con las leyes, reglas y disposiciones que rigen o \u00a0 rijan en el futuro, en cada uno de los pa\u00edses respecto del control de cambios. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes tomar\u00e1n \u00a0 las medidas necesarias para que su intercambio comercial se realice sobre la \u00a0 base de un din\u00e1mico equilibrio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes Contratantes \u00a0 convienen que las estipulaciones concluidas bajo este Convenio ser\u00e1n v\u00e1lidas \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de los contratos suscritos de acuerdo con sus cl\u00e1usulas \u00a0 durante la vigencia del mismo y por tanto el tiempo hasta tanto dichos contratos \u00a0 se ejecuten completamente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en \u00a0 vigor en la fecha en la cual ambas Partes Contratantes comuniquen por \u00a0 intercambio de notas, haber cumplido los requisitos jur\u00eddicos necesarios, de \u00a0 conformidad con sus disposiciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio ser\u00e1 v\u00e1lido por un \u00a0 per\u00edodo de tres a\u00f1os, despu\u00e9s de cuyo t\u00e9rmino ser\u00e1 prorrogado autom\u00e1ticamente \u00a0 cada a\u00f1o, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes dentro de un per\u00edodo \u00a0 no menor de los tres meses previos a la fecha de expiraci\u00f3n, informe a la otra \u00a0 parte por escrito su intenci\u00f3n de darlo por terminado. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho y firmado en Bogot\u00e1, a los \u00a0 ocho (8) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982) en dos \u00a0 ejemplares originales en idioma espa\u00f1ol y alem\u00e1n ambos de igual validez. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, (Fdo.) ilegible, por el Gobierno de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica \u00a0 Alemana, (Fdo.) ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder \u00a0 P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., octubre de 1982. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Belisario Betancur. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, (Fdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto original \u00a0 del &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Democratica Alemana&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 8 de julio \u00a0 de 1982, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la \u00a0 Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz, Jefe \u00a0 de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos&#8221;. Bogot\u00e1, D. E., \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Esta \u00a0 Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la \u00a0Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el Convenio \u00a0 que por esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y siete. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, PEDRO MARTIN LEYES HERN\u00c1NDEZ, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., septiembre 30 de \u00a0 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes, el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Fuad \u00a0 Char. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 27 DE 1987 \u00a0 (Septiembre 30) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana&#8221; \u00a0 firmado en Bogot\u00e1 el 8 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-4707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1987"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4707\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}