{"id":4708,"date":"2024-02-06T22:29:50","date_gmt":"2024-02-06T22:29:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-28-de-1987\/"},"modified":"2024-02-06T22:29:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:29:50","slug":"ley-28-de-1987","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-28-de-1987\/","title":{"rendered":"LEY 28 DE 1987"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 28 DE 1987 \u00a0<\/p>\n<p>(Septiembre 30) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural Cient\u00edfica y Educativa entre el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de \u00a0<\/p>\n<p>Chipre&#8221;, suscrito en M\u00e9xico al 11 \u00a0 de mayo de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base \u00a0 el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural, Cient\u00edfica y Educativa entre el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chipre&#8221;, suscrito \u00a0 en M\u00e9xico el 11 de mayo de 1986, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO DE COOPERACION \u00a0 CULTURAL CIENTIFICA Y \u00a0 EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0 REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHIPRE \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chipre, deseosos de desarrollar y \u00a0 fortalecer las relaciones de amistad y cooperaci\u00f3n cultural, educativa y \u00a0 cient\u00edfica entre los dos pueblos de los dos pa\u00edses, acuerdan celebrar el \u00a0 siguiente Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I. Las Partes \u00a0 Contratantes facilitar\u00e1n y estimular\u00e1n la cooperaci\u00f3n en los campos de cultura y \u00a0 el arte, la educaci\u00f3n, la ciencia, la cinematograf\u00eda, los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n, la m\u00fasica, el turismo, la educaci\u00f3n f\u00edsica y el deporte. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II. Las Partes \u00a0 Contratantes propiciar\u00e1n el intercambio de expertos y promover\u00e1n la cooperaci\u00f3n \u00a0 el campo de la cultura y el arte a trav\u00e9s de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Intercambio de grupos \u00a0 art\u00edsticos y artistas individuales para realizar conciertos y otras \u00a0 presentaciones; \u00a0<\/p>\n<p>b) Exposiciones de artes \u00a0 pl\u00e1sticas, bibliograf\u00edas, artesanales, sobre la base de reciprocidad; \u00a0<\/p>\n<p>c) Visitas de escritores, \u00a0 compositores e investigadores; \u00a0<\/p>\n<p>d) Intercambio de material \u00a0 musical; \u00a0<\/p>\n<p>e) Intercambio de informaci\u00f3n \u00a0 sobre actividades realizadas por entidades dedicadas al rescate de la identidad \u00a0 cultural nacional, la cultura popular y la historia social de los pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III. Las \u00a0 Partes Contratantes fomentar\u00e1n el intercambio de publicaciones, libros y \u00a0 material informativo a trav\u00e9s de sus bibliotecas nacionales, museos y otras \u00a0 instituciones culturales y promover\u00e1n la traducci\u00f3n y publicaci\u00f3n de obras \u00a0 cient\u00edficas y literarias de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV. Las \u00a0 Partes Contratantes, a trav\u00e9s de sus organismos competentes, determinar\u00e1n las \u00a0 becas que estimen conveniente otorgar en sus respectivos pa\u00edses, con el \u00a0 prop\u00f3sito de adelantar estudios de capacitaci\u00f3n y perfeccionamiento en los \u00a0 campos cultural y educativo y de acuerdo con las reglamentaciones y \u00a0 procedimientos establecidos en cada Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V. Las \u00a0 Partes Contratantes fomentar\u00e1n el desarrollo de las relaciones en los campos de \u00a0 la educaci\u00f3n y la ciencia, a trav\u00e9s del intercambio de profesores, \u00a0 investigadores especialistas y cient\u00edficos para la realizaci\u00f3n de seminarios, \u00a0 conferencias, cursos, congresos y eventos de car\u00e1cter cient\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>Ambas partes se comprometen a \u00a0 intercambiar material informativo sobre sus sistemas y programas de educaci\u00f3n \u00a0 superior, sus instituciones cient\u00edficas y educativas y a promover el canje de \u00a0 publicaciones especializadas en las \u00e1reas de la ciencia, econom\u00eda, geograf\u00eda, \u00a0 historia y cultura de los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI. Las \u00a0 Partes Contratantes reconocer\u00e1n, conforme a sus disposiciones internas, los \u00a0 diplomas de bachillerato que acreditan la terminaci\u00f3n de los estudios medios y \u00a0 que dan acceso a la educaci\u00f3n superior en ambos pa\u00edses y con el objeto de \u00a0 celebrar un acuerdo se comprometen a estudiar el r\u00e9gimen de equivalencias de \u00a0 grados acad\u00e9micos y t\u00edtulos de ense\u00f1anza superior en los dos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII. Las \u00a0 Partes Contratantes facilitar\u00e1n, en el marco de sus legislaciones nacionales la \u00a0 cooperaci\u00f3n entre las organizaciones estatales de radio y televisi\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n de los dos pa\u00edses, a trav\u00e9s del intercambio de programas \u00a0 culturales, art\u00edsticos, deportivos y educativos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII. Las \u00a0 Partes Contratantes promover\u00e1n la cooperaci\u00f3n entre sus agencias estatales de \u00a0 noticias, a trav\u00e9s del intercambio sistem\u00e1tico de informes y material \u00a0 informativo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX. Las \u00a0 Partes Contratantes promover\u00e1n el turismo educativo, los contactos mutuos en los \u00a0 campos de la educaci\u00f3n f\u00edsica y los deportes y fomentar\u00e1n la cooperaci\u00f3n entre \u00a0 sus organizaciones juveniles y deportivas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X. Las \u00a0 Partes Contratantes (sic) propiciar\u00e1n la participaci\u00f3n de sus representantes en \u00a0 festivales, congresos cient\u00edficos y educativos, conferencias, seminarios y otras \u00a0 reuniones profesionales de car\u00e1cter internacional que se realicen en el \u00a0 territorio de la Otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo XI. Con el \u00a0 fin de desarrollar el presente Convenio, las Partes Contratantes acuerdan crear \u00a0 una Comisi\u00f3n Mixta que se encargar\u00e1 de preparar y negociar los programas \u00a0 bienales de ejecuci\u00f3n, en los cuales se establecer\u00e1n los compromisos concretos \u00a0 de cooperaci\u00f3n e intercambio. La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 alternativamente en \u00a0 Bogot\u00e1 y Nicosia, con motivo de la expiraci\u00f3n del programa de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII. Para \u00a0 las delegaciones, grupos art\u00edsticos, exposiciones y el personal que env\u00eden ambos \u00a0 pa\u00edses, en desarrollo del presente Convenio, se har\u00e1n consultas previas a fin de \u00a0 determinar los costos que deben asumir cada una de las Partes Contratantes, de \u00a0 acuerdo con la pr\u00e1ctica internacional y con las disponibilidades presupuestales \u00a0 de cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII. El \u00a0 presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os prorrogables \u00a0 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales, si ninguna de las Partes notifica por \u00a0 escrito a la Otra su deseo de darlo por terminado con una antelaci\u00f3n de seis (6) \u00a0 meses despu\u00e9s de la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio podr\u00e1 ser \u00a0 denunciado por cualquier de las partes, mediante comunicaci\u00f3n escrita que \u00a0 surtir\u00e1 efecto seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n \u00a0 correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV. El \u00a0 presente Convenio entrar\u00e1 en vigor dos meses despu\u00e9s de la fecha de Canje de los \u00a0 Instrumentos de Ratificaci\u00f3n; una vez se hayan cumplido los requisitos \u00a0 constitucionales y legales en cada una de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en M\u00e9xico D.F., a los 11 \u00a0 d\u00edas de mayo de 1986 en dos originales, en espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, siendo ambos textos \u00a0 igualmente id\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, Firmado: Ignacio Uma\u00f1a de Brigard, Embajador de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia en M\u00e9xico, por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chipre, Firmado: \u00a0 Charalambos Christoforou, Embajador de la Rep\u00fablica de Chipre ante el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder \u00a0 P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., julio de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Belisario Betancur. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>Es copia fiel certificada del \u00a0 texto del &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural, Cient\u00edfica y Educativa entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chipre&#8221;, suscrito en \u00a0 M\u00e9xico el 11 de mayo de 1986, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Carmelita Ossa Henao, Jefe \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Esta \u00a0 Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la \u00a0Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el Convenio \u00a0 que por esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y siete (1987). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Lu\u00eds Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., septiembre 30 de \u00a0 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes, el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Fuad \u00a0 Char Abdala, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, Antonio Yepes Parra, el Ministro \u00a0 de Comunicaciones, Fernando Cepeda Ulloa. \u00a0<\/p>\n<p>i \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 28 DE 1987 \u00a0 (Septiembre 30) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural Cient\u00edfica y Educativa entre el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de \u00a0 Chipre&#8221;, suscrito en M\u00e9xico al 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-4708","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1987"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4708","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4708"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4708\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4708"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4708"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4708"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}