{"id":4712,"date":"2024-02-06T22:29:50","date_gmt":"2024-02-06T22:29:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-32-de-1987\/"},"modified":"2024-02-06T22:29:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:29:50","slug":"ley-32-de-1987","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-32-de-1987\/","title":{"rendered":"LEY 32 DE 1987"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 32 DE 1987 \u00a0<\/p>\n<p>(Octubre 16) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Costa de Marfil y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, \u00a0 suscrito en Abidjan el 10 de agosto de 1984. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el \u00a0 &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Costa de Marfil y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, suscrito en \u00a0 Abidjan el 10 de agosto de 1984, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO DE COOPERACION \u00a0 TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA DE MARFIL Y EL \u00a0 GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Costa de Marfil, llamadas a \u00a0 continuaci\u00f3n &#8220;Partes Contratantes&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de promover entre si una \u00a0 mayor cooperaci\u00f3n y de sacar provecho rec\u00edprocamente de los progresos logrados \u00a0 por cada uno de los dos pa\u00edses en los campos de la ciencia y de la tecnolog\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que tal \u00a0 cooperaci\u00f3n contribuir\u00e1 a reforzar las amistosas relaciones que los unen, \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Articulo I. Las Partes Contratantes se \u00a0 comprometen a fomentar y facilitar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, principalmente en los \u00a0 campos de la medicina tropical, veterinaria, agronom\u00eda e ingenier\u00eda; manejo de \u00a0 suelos, aguas y los bosques; planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n tur\u00edstica; \u00a0 arquitectura tur\u00edstica y del paisaje; conservaci\u00f3n de la fauna y de la flora; \u00a0 organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de reservas naturales y de caza, \u00a0as\u00ed como otras disciplinas \u00a0 similares que ser\u00e1n fijadas por las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo II. Para la \u00a0 determinaci\u00f3n de los programas espec\u00edficos que se desarrollar\u00e1n en los campos \u00a0 se\u00f1alados en el art\u00edculo I, las Partes Contratantes celebrar\u00e1n por la v\u00eda \u00a0 diplom\u00e1tica, Acuerdos Complementarios. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo III. La cooperaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica y cient\u00edfica, prevista en el presente Acuerdo se promover\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0 las siguientes modalidades: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Intercambio de cient\u00edficos, profesores universitarios, \u00a0 investigadores y expertos vinculados a programas y proyectos relacionados con el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social; \u00a0<\/p>\n<p>b) Intercambio de datos \u00a0 cient\u00edficos y t\u00e9cnicos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Adjudicaci\u00f3n de becas de \u00a0 estudio, de formaci\u00f3n y de cursillos de capacitaci\u00f3n principalmente en los \u00a0 campos mencionados en el art\u00edculo I. \u00a0<\/p>\n<p>Queda entendido que la Parte \u00a0 Contratante que otorgue las becas, asumir\u00e1 los gastos de estudio y de los \u00a0 cursillos de capacitaci\u00f3n as\u00ed como los transportes internos, encarg\u00e1ndose la \u00a0 Parte beneficiaria del transporte internacional; \u00a0<\/p>\n<p>e) Creaci\u00f3n de contactos y de \u00a0 relaciones laborales entre universidades e instituciones cient\u00edficas privadas y \u00a0 gubernamentales que se consagren a tareas similares de desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0 social; \u00a0<\/p>\n<p>f) Est\u00edmulo a la participaci\u00f3n de \u00a0 expertos y de cient\u00edficos en seminarios y conferencias relacionadas con los \u00a0 campos enumerados en el art\u00edculo I. \u00a0<\/p>\n<p>En los Acuerdos Complementarios \u00a0 mencionados en el articulo II, se precisar\u00e1n los compromisos mutuos y las \u00a0 obligaciones de car\u00e1cter administrativo, financiero y t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV. Para la realizaci\u00f3n \u00a0 de los Acuerdos Complementarios mencionados en el art\u00edculo II, se observar\u00e1n las \u00a0 siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. El material necesario para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los programas y proyectos suministrado por una Parte Contratante \u00a0 y destinado a la reexportaci\u00f3n se beneficiar\u00e1 del r\u00e9gimen de admisi\u00f3n temporal a \u00a0 menos que se convierta en propiedad del pa\u00eds que lo recibe. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los salarios que recibir\u00e1n de \u00a0 su pa\u00eds los t\u00e9cnicos, expertos e investigadores que no sean nacionales del \u00a0 Estado receptor y enviados por una de las Partes al territorio de la otra para \u00a0 la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos, no estar\u00e1n sujetos al pago del \u00a0 impuesto sobre la renta en el pa\u00eds receptor. \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con sus \u00a0 legislaciones respectivas, las dos Partes permitir\u00e1n a los t\u00e9cnicos, expertos e \u00a0 investigadores que no sean nacionales del pa\u00eds donde trabajan para la ejecuci\u00f3n \u00a0 de los programas y proyectos, la importaci\u00f3n en suspensi\u00f3n temporal de los \u00a0 derechos y grav\u00e1menes de los siguientes art\u00edculos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Objetos de uso personal o \u00a0 destinados a los miembros de su familia, a condici\u00f3n de observar las condiciones \u00a0 exigidas a este efecto; \u00a0<\/p>\n<p>b) Importaci\u00f3n de un autom\u00f3vil \u00a0 para su uso personal o para el grupo familiar. Dicha importaci\u00f3n ser\u00e1 autorizada \u00a0 seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n en vigor en cada uno de los pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>c) No podr\u00e1 efectuarse venta o \u00a0 cesi\u00f3n alguna de los art\u00edculos enumerados en los apartes a) y b) supra o de \u00a0 cualquier otro objeto importado en exenci\u00f3n aduanera sin autorizaci\u00f3n previa de \u00a0 las autoridades aduanas del pa\u00eds receptor. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dos Partes Contratantes \u00a0 autorizar\u00e1n, sin perjuicio de la reglamentaci\u00f3n en vigor en materia de cambios, \u00a0 la transferencia a su pa\u00eds de origen de las remuneraciones cobradas por los \u00a0 t\u00e9cnicos, expertos e investigadores en el ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>5. De acuerdo con sus respectivas \u00a0 legislaciones y sobre bases rec\u00edprocas ambas Partes conceder\u00e1n a los t\u00e9cnicos, \u00a0 cient\u00edficos y expertos, que no sean nacionales del Estado receptor y que \u00a0 trabajen en la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos, las facilidades y privilegios \u00a0 requeridos para el ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V. Las dos Partes \u00a0 Contratantes procurar\u00e1n que los contratos de servicio o de trabajo de los \u00a0 expertos, investigadores y t\u00e9cnicos enviados en el marco de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 programas y proyectos contengan obligaciones en virtud de las cuales dichos \u00a0 expertos, investigadores y t\u00e9cnicos se comprometan a: \u00a0<\/p>\n<p>1. No inmiscuirse en los asuntos \u00a0 internos del pa\u00eds receptor. \u00a0<\/p>\n<p>2. Observar las leyes y respetar \u00a0 los usos y las costumbres del pa\u00eds receptor. \u00a0<\/p>\n<p>3. No ejercer actividad alguna \u00a0 distinta a las tareas oficiales que est\u00e1n a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cooperar, en un esp\u00edritu de \u00a0 confianza, con los servicios oficiales del pa\u00eds receptor. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada Parte garantizar\u00e1 en su \u00a0 territorio la protecci\u00f3n completa de los expertos, investigadores y t\u00e9cnicos, \u00a0 as\u00ed como los miembros de sus familias, enviados por la otra Parte en el marco \u00a0 del presente Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada Parte Contratante le \u00a0 otorgar\u00e1 a las personas enumeradas en el apartado a) del presente art\u00edculo, en \u00a0 periodo de crisis internacional, toda la ayuda necesaria con miras a su \u00a0 repatriaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada Parte evitar\u00e1 que las \u00a0 personas mencionadas en el apartado a) del presente art\u00edculo sean arrestadas o \u00a0 detenidas, y en cada caso, les garantizar\u00e1 la salida libre a solicitud del \u00a0 Gobierno de la otra Parte; \u00a0<\/p>\n<p>d) Cada Parte responder\u00e1, en \u00a0 lugar de los expertos, investigadores y t\u00e9cnicos enviados, de los da\u00f1os civiles \u00a0 que estos \u00faltimos causaren a terceros en la ejecuci\u00f3n de los proyectos que le \u00a0 sean confiados en el marco del presente Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>e) Se except\u00faan de las \u00a0 disposiciones de los apartados c) y d) supra, los cr\u00edmenes y delitos de derecho \u00a0 com\u00fan. Dichos casos ser\u00e1n juzgados de conformidad con las normas legales de cada \u00a0 pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII. El presente Acuerdo \u00a0 entrar\u00e1 en vigor en la fecha que se efect\u00fae el canje de los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, una vez cumplidas las disposiciones previstas por la legislaci\u00f3n \u00a0 de cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo tendr\u00e1 una \u00a0 duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os y ser\u00e1 renovado autom\u00e1ticamente por un periodo de un (1) \u00a0 a\u00f1o, a menos que una de las Partes Contratantes comunique al Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores de la Otra, por escrito, y con un aviso previo de seis (6) \u00a0 meses su voluntad de poner fin al Acuerdo. En dicho caso, los Acuerdos \u00a0 Complementarios acerca de los programas especiales tratados en el art\u00edculo II \u00a0 del presente Acuerdo y cuya duraci\u00f3n sea la misma, no ser\u00e1n afectados, a menos \u00a0 que las Partes no decidan lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en dos ejemplares \u00a0 originales, e idiomas espa\u00f1ol y franc\u00e9s, ambos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 (Fdo.) ilegible, Alberto Zalamea, Ambassadeur, por la Rep\u00fablica de Costa de \u00a0 Marfil (Fdo.) ilegible, Simeon Ake, Ministre des Affaires Etrangeres. \u00a0<\/p>\n<p>Abidjan, el 10 de agosto de 1984. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder \u00a0 P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., julio de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto original \u00a0 del &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Costa de Marfil y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, \u00a0 suscrito en Abidjan el 10 de agosto de 1984, que reposa en los archivos de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Joaqu\u00edn Barreto Ruiz, Jefe \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Esta \u00a0 Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tramites establecidos en la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el convenio que por \u00a0 esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; \u00a0 d\u00edas del mes&#8230;.. de mil novecientos ochenta y siete (1987). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia,-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 Luis Fernando Alarc\u00f3n Mantilla, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, Antonio Yepes \u00a0 Parra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 32 DE 1987 \u00a0 (Octubre 16) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Costa de Marfil y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-4712","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1987"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4712","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4712"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4712\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4712"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4712"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4712"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}