{"id":4720,"date":"2024-02-06T22:29:52","date_gmt":"2024-02-06T22:29:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-49-de-1987\/"},"modified":"2024-02-06T22:29:52","modified_gmt":"2024-02-06T22:29:52","slug":"ley-49-de-1987","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-49-de-1987\/","title":{"rendered":"LEY 49 DE 1987"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 49 DE 1987 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 4) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se modifica y \u00a0 adiciona la Ley 78 de 1986, se dictan otras disposiciones y se \u00a0 reviste al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Adici\u00f3nase \u00a0 el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 78 de 1986 con los siguientes par\u00e1grafos: \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Para efectos \u00a0 de la aplicaci\u00f3n del literal a) del presente art\u00edculo, no se encuentran \u00a0 inhabilitadas las personas que en la fecha de la elecci\u00f3n de alcaldes tengan la \u00a0 investidura de Diputados Consejeros Intendenciales o Comises o Concejales, sean \u00a0 ellas principales o suplentes. \u00a0<\/p>\n<p>Quien teniendo tal investidura \u00a0 resultare elegido Alcalde, perder\u00e1 autom\u00e1ticamente aqu\u00e9lla a partir de la fecha \u00a0 de su elecci\u00f3n como Alcalde. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El numeral e) \u00a0 del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 78 de 1986, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>e) Quien como funcionario dentro \u00a0 de los seis (6) meses anteriores a la elecci\u00f3n haya ejercido jurisdicci\u00f3n o \u00a0 autoridad civil, pol\u00edtica o militar, o quien dentro de los tres (3) meses \u00a0 anteriores a la elecci\u00f3n se haya desempe\u00f1ado como empleado oficial o haya \u00a0 celebrado por si o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con \u00a0 entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel \u00a0 administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0Ley 78 de 1986, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Calidades. Para ser elegido \u00a0 Alcalde se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o haber sido \u00a0 vecino del respectivo municipio o la correspondiente \u00e1rea \u00a0 metropolitana durante el a\u00f1o anterior a la fecha de \u00a0 su inscripci\u00f3n como candidato o durante un per\u00edodo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os \u00a0 consecutivos en cualquier \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de la \u00a0 presente disposici\u00f3n, enti\u00e9ndese por vecindad la que define y establece el \u00a0 C\u00f3digo Civil Colombiano en su art\u00edculo 78. (Nota: La Corte Constitucional se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en \u00a0 este art\u00edculo en la Sentencia C-130 del 17 de marzo de 1994.)- \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.Los \u00a0 Alcaldes tienen el car\u00e1cter de empleados municipales. El se\u00f1alamiento de su \u00a0 asignaci\u00f3n ser\u00e1 hecho por los Concejos teniendo en cuenta los m\u00ednimos y m\u00e1ximos \u00a0 que establezca el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Autorizase \u00a0 a los Concejos Municipales para que en los presupuestos de rentas y gastos \u00a0 correspondientes a la vigencia fiscal de 1988 realicen las operaciones \u00a0 conducentes al cumplimiento a lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-De \u00a0 conformidad con el ordinal 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n, rev\u00edstese al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias por el t\u00e9rmino de \u00a0<\/p>\n<p>sesenta (60) d\u00edas, contados a \u00a0 partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos: \u00a0<\/p>\n<p>Establecer las categor\u00edas de los \u00a0 municipios seg\u00fan la poblaci\u00f3n, recursos fiscales e importancia econ\u00f3mica de cada \u00a0 cual, con el \u00fanico objeto de fijar los salarios m\u00ednimos y m\u00e1ximos de los \u00a0 Alcaldes Municipales y del Distrito Especial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0Ley 78 de 1986, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Funciones. Los Alcaldes en su \u00a0 car\u00e1cter de jefes de la administraci\u00f3n municipal o de la distrital, o como \u00a0 delegatarios de otra autoridad, ejercer\u00e1n las funciones que les asignen la \u00a0 Constituci\u00f3n, la ley, las ordenanzas y los acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las funciones \u00a0 anteriores, los Alcaldes tendr\u00e1n las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2. Reglamentar los acuerdos \u00a0 municipales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dictar las medidas que sobre \u00a0 orden p\u00fablico sean requeridas por el Presidente de la Rep\u00fablica por el \u00a0 Gobernador del Departamento o cuando la necesidad lo exija o las conveniencias \u00a0 p\u00fablicas lo aconsejen. \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y supervisar los \u00a0 servicios que presten en el municipio entidades nacionales o departamentales e \u00a0 informar a los responsables de las mismas de su marcha y cumplimiento de sus \u00a0 deberes por parte de los funcionarios respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tendr\u00e1n jurisdicci\u00f3n \u00a0 coactiva para hacer efectivo el cobro puntual de las obligaciones a favor de los \u00a0 municipios. Esta funci\u00f3n podr\u00e1n delegarla en los tesoreros municipales que la \u00a0 ejercer\u00e1n conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 68, 79 y 252 del C\u00f3digo \u00a0 Contencioso Administrativo (Decreto \u00a0 01 de 1984) y 561 y \u00a0 siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Concejo durante \u00a0 las sesiones ordinarias del mes de agosto, el respectivo Plan Integral de \u00a0 Desarrollo para el Municipio con base en las t\u00e9cnicas modernas de planeaci\u00f3n \u00a0 urbana y coordinaci\u00f3n urbano-regional. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras \u00a0 los Alcaldes elegidos por el voto directo de los ciudadanos entran a ejercer sus \u00a0 funciones, los Tesoreros Municipales ser\u00e1n elegidos por los Concejos. Los \u00a0 Tesoreros elegidos para 1988 terminar\u00e1n su per\u00edodo el 31 de mayo de ese mismo \u00a0 a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-Los \u00a0 literales a) y c) del art\u00edculo 17 de la Ley 78 de 1986, quedar\u00e1n \u00a0 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se haya proferido \u00a0 sentencia condenatoria de car\u00e1cter penal o resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n debidamente \u00a0 ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>c) A solicitud de la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, cuando incurran en las causales que impliquen dicha \u00a0 sanci\u00f3n, de acuerdo con el r\u00e9gimen disciplinario previsto por la ley para estos \u00a0 funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-El \u00a0 literal b) del art\u00edculo 18 de la Ley 78 de 1986, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>b) A solicitud de Juez competente \u00a0 o de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. En este \u00faltimo evento cuando \u00e9sta \u00a0 determine dicha sanci\u00f3n para los Alcaldes, de acuerdo con el r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario previsto para ellos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 20 de la \u00a0Ley 78 de 1986, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria a elecciones. Si la \u00a0 falta absoluta se produjere antes de transcurrido un a\u00f1o del per\u00edodo del \u00a0 Alcalde, el Presidente de la Rep\u00fablica y los Gobernadores, Intendentes o \u00a0 Comisarios, en el decreto de encargo se\u00f1alar\u00e1 la fecha para la elecci\u00f3n de nuevo \u00a0 Alcalde, la cual deber\u00e1 realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0 expedici\u00f3n del decreto. El Alcalde as\u00ed elegido lo ser\u00e1 para el resto del \u00a0 per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>Las elecciones a que se refiere \u00a0 este art\u00edculo se efectuar\u00e1n con el mismo censo electoral que se utiliz\u00f3 para la \u00a0 elecci\u00f3n del Alcalde que se reemplaza. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-El \u00a0 inciso segundo del art\u00edculo 26 de la Ley 78 de 1986, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional \u00a0 organizar\u00e1 dichas elecciones aplicando las mismas normas, m\u00e9todos, sistemas y \u00a0 procedimientos que rigen para las Corporaciones P\u00fablicas de origen popular. El \u00a0 sistema de mayor\u00eda aplicable para declarar las elecciones, ser\u00e1 el establecido \u00a0 para Presidente de la Rep\u00fablica por el art\u00edculo 191 del C\u00f3digo Electoral (Decreto \u00a0 2241 de 1986). \u00a0<\/p>\n<p>Para la elecci\u00f3n de Alcaldes y \u00a0 Concejales, cada municipio formar\u00e1 un c\u00edrculo \u00fanico. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba.-Mientras \u00a0 se expide el r\u00e9gimen disciplinario para el Alcalde y dem\u00e1s empleados \u00a0 municipales, adem\u00e1s de lo dispuesto en leyes vigentes, les ser\u00e1 aplicable el \u00a0 estatuto establecido en la Ley 13 de 1984 y su \u00a0 Decreto reglamentario 482 de 1985 \u00a0 sobre administraci\u00f3n de personal y r\u00e9gimen disciplinario para los empleados \u00a0 p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba.-La \u00a0 vigilancia administrativa que la Ley 78 de 1986 asigna a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, respecto de los Alcaldes, se ejercer\u00e1 \u00a0 conforme a las normas de competencia establecidas en la Ley 25 de 1974 \u00a0 y dem\u00e1s que la modifiquen o adicionen. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba.-Esta \u00a0 Ley rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 155 del \u00a0 Decreto 1333 de 1986 \u00a0 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Lu\u00eds Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 4 de diciembre de \u00a0 1987 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, Cesar \u00a0 Gaviria Trujillo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 49 DE 1987 \u00a0 (Diciembre 4) \u00a0 Por la cual se modifica y \u00a0 adiciona la Ley 78 de 1986, se dictan otras disposiciones y se \u00a0 reviste al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias. \u00a0 El Congreso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-4720","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1987"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4720","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4720"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4720\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4720"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4720"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4720"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}