{"id":4723,"date":"2024-02-06T22:29:52","date_gmt":"2024-02-06T22:29:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-52-de-1987\/"},"modified":"2024-02-06T22:29:52","modified_gmt":"2024-02-06T22:29:52","slug":"ley-52-de-1987","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-52-de-1987\/","title":{"rendered":"LEY 52 DE 1987"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 52 DE 1987 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 11) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se decreta un \u00a0 gasto p\u00fablico sujeto al plan y programa aprobados por las Leyes \u00a0 25 de 1977 \u00a0 y 30 de 1978, \u00a0 y se dictan algunas disposiciones sobre su manejo e inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Decr\u00e9tase un gasto \u00a0 p\u00fablico de ocho mil doscientos cincuenta millones de pesos ($8.250.000.000), \u00a0 para ser incluidos en el Presupuesto de 1988 como aportes para el fomento a \u00a0 empresas \u00fatiles y ben\u00e9ficas de desarrollo regional, de conformidad con las Leyes \u00a0 11 de 1967, \u00a025 de 1977 \u00a0 y 30 de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-El \u00a0 gasto decretado por esta Ley ser\u00e1 incorporado en el Decreto de Liquidaci\u00f3n del \u00a0 Presupuesto Nacional. Las partidas para el fomento de empresas \u00fatiles y \u00a0 ben\u00e9ficas de desarrollo regional se aprobar\u00e1n de acuerdo a la distribuci\u00f3n \u00a0 presentada por las Comisiones Cuartas Constitucionales del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-Adem\u00e1s de las \u00a0 condiciones previstas en las Leyes \u00a0 11 de 1967, \u00a025 de 1977 \u00a0 y 30 de 1978, \u00a0 las apropiaciones correspondientes al fomento de empresas \u00fatiles y ben\u00e9ficas de \u00a0 desarrollo regional se someter\u00e1n a los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0 servir para auxiliar entidades p\u00fablicas o privadas, Juntas de Acci\u00f3n Comunal, \u00a0 personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que tengan por objeto la educaci\u00f3n, la \u00a0 beneficencia p\u00fablica, la salud, la vivienda y dem\u00e1s obras para el fomento \u00a0 regional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las apropiaciones no podr\u00e1n \u00a0 ser inferiores a cien mil pesos ($100.000) por cada entidad beneficiaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las partidas para obras varias \u00a0 por acci\u00f3n comunal, no podr\u00e1n ser inferiores a doscientos mil pesos ($200.000) \u00a0 que se distribuir\u00e1n por las juntas respectivas para los fines del art\u00edculo 3\u00ba de \u00a0 la Ley 25 de 1977. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las partidas para planteles \u00a0 educativos deber\u00e1n destinarse a construcci\u00f3n, inversi\u00f3n, dotaci\u00f3n, \u00a0 funcionamiento a becas sin perjuicio de que en este \u00faltimo caso se aplique hasta \u00a0 el 20% del aporte para los gastos de administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-Los \u00a0 dineros recibidos en virtud de aportes para el fomento de las empresas \u00fatiles y \u00a0 ben\u00e9ficas de desarrollo regional, se depositar\u00e1n en entidades financieras \u00a0 oficiales, o asimilables, so pena de hacerse efectiva de inmediato la fianza que \u00a0 ampare su manejo. \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros que \u00a0 hubiere se mantendr\u00e1n en dicha entidad financiera y se aplicar\u00e1n en su totalidad \u00a0 al fin para el cual se concedi\u00f3 el auxilio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-En \u00a0 desarrollo de lo previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional, los \u00a0 aportes de que trata la presente Ley deber\u00e1n ser gastados o comprometidos antes \u00a0 del 31 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Si no fueren comprometidos en ese \u00a0 t\u00e9rmino, ser\u00e1n reintegrados a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, junto con \u00a0 los rendimientos si los hubiere, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes de diciembre \u00a0 de 1989. Si habiendo sido comprometidos, no se utilizaren antes del 31 de \u00a0 diciembre de 1989, se reintegrar\u00e1n a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica junto \u00a0 con los rendimientos si los hubiere a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes de enero \u00a0 de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-En caso de \u00a0 incumplimiento de estos t\u00e9rminos, se exigir\u00e1 coactivamente la restituci\u00f3n de los \u00a0 aportes de que trata el art\u00edculo 1\u00ba de la presente Ley y se har\u00e1 efectiva de \u00a0 inmediato la fianza que ampare su manejo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Los aportes o saldos de los \u00a0 Fondos Educativos, creados por parlamentarios en el Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0 Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX), estar\u00e1n depositados en \u00a0 este Instituto hasta cuando su creador los hubiere adjudicado. En consecuencia, \u00a0 si no hubieren sido cancelados al ICETEX en la correspondiente vigencia, la \u00a0 Direcci\u00f3n General del Presupuesto, har\u00e1 las reservas de apropiaciones al \u00a0 liquidar el a\u00f1o fiscal, como lo establece el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 122 y del \u00a0 articulo 125 del \u00a0 Decreto ley 294 de 1973, \u00a0 sobre normas org\u00e1nicas del Presupuesto Nacional, por ser considerados como \u00a0 compromisos pendientes al 31 de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.-Las ayudas \u00a0 educativas correspondientes a las apropiaciones asignadas por congresistas en el \u00a0 ICETEX, cubrir\u00e1n los siguientes rubros en los diferentes niveles educativos. \u00a0<\/p>\n<p>a) Matr\u00edculas y costos acad\u00e9micos \u00a0 hasta diez (10) salarios m\u00ednimos mensual. \u00a0<\/p>\n<p>b) Sostenimiento personal hasta \u00a0 diez (10) salarios m\u00ednimos mensual. \u00a0<\/p>\n<p>c) Libros y materiales de estudio \u00a0 hasta un salario m\u00ednimo mensual. \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos de tesis, hasta diez \u00a0 (10) salarios m\u00ednimos mensual. \u00a0<\/p>\n<p>e) Derechos de grado hasta por \u00a0 los valores certificados por el respectivo centro educativo. \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando se trate de ayudas \u00a0 educativas en el exterior, el monto de la beca no podr\u00e1 exceder de treinta (30) \u00a0 salarios m\u00ednimos mensual. \u00a0<\/p>\n<p>Las ayudas educativas de origen \u00a0 parlamentario no estar\u00e1n sujetas a dep\u00f3sitos previos y los tramites quedan \u00a0 cubiertos con el porcentaje de administraci\u00f3n que cobra el ICETEX \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.-No obstante lo \u00a0 dispuesto en este articulo los aportes que se tramitan por medio del ICETEX y \u00a0 que no fueron gastados o comprometidos podr\u00e1n acumularse. \u00a0<\/p>\n<p>Todos los auxilios de becas \u00a0 deber\u00e1n ser girados por el Gobierno Nacional a m\u00e1s tardar el 30 de mayo del a\u00f1o \u00a0 fiscal correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba.-Si los aportes \u00a0 regionales no fueren girados en la respectiva vigencia fiscal, el Gobierno \u00a0 Nacional har\u00e1 las reservas legales del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba.-El Gobierno \u00a0 Nacional deber\u00e1 girar los aportes regionales dentro del a\u00f1o de la vigencia \u00a0 fiscal correspondiente y \u00e9stos podr\u00e1n ser utilizados por las entidades \u00a0 beneficiarias hasta un (1) a\u00f1o despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00ba.-Los aportes o \u00a0 saldos de las partidas incluidas en el Presupuesto por los congresistas, a \u00a0 trav\u00e9s de instituciones financieras, oficiales o semioficiales, estar\u00e1n \u00a0 depositadas en las instituciones hasta cuando su gestor las otorgue. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-La \u00a0 presente Ley rige a partir de su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y siete (1987). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes. CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lordoy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, ID. E., 11 de diciembre \u00a0 de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda, y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, Luis Fernando Alarc\u00f3n Mantilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 52 DE 1987 \u00a0 (Diciembre 11) \u00a0 Por la cual se decreta un \u00a0 gasto p\u00fablico sujeto al plan y programa aprobados por las Leyes \u00a0 25 de 1977 \u00a0 y 30 de 1978, \u00a0 y se dictan algunas disposiciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-4723","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1987"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4723","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4723"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4723\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4723"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4723"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4723"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}