{"id":4726,"date":"2024-02-06T22:29:52","date_gmt":"2024-02-06T22:29:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-56-de-1987\/"},"modified":"2024-02-06T22:29:52","modified_gmt":"2024-02-06T22:29:52","slug":"ley-56-de-1987","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-56-de-1987\/","title":{"rendered":"LEY 56 DE 1987"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 56 DE 1987 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 23) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Convenio para la Protecci\u00f3n y el Desarrollo del Medio Marino en la Regi\u00f3n \u00a0 del Gran Caribe&#8221; y el &#8220;Protocolo relativo a la cooperaci\u00f3n para combatir los \u00a0 derrames de hidrocarburos en la regi\u00f3n del Gran Caribe&#8221;, firmado en Cartagena de \u00a0 Indias el 24 de marzo de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9banse \u00a0 el &#8220;Convenio para la Protecci\u00f3n y el Desarrollo del Medio Marino en la Regi\u00f3n \u00a0 del Gran Caribe&#8221; y el &#8220;Protocolo relativo a la Cooperaci\u00f3n para combatir los \u00a0 Derrames de Hidrocarburos en la Regi\u00f3n del Gran Caribe&#8221;, cuyos textos, copias \u00a0 fieles debidamente certificadas son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO PARA LA PROTECCION Y \u00a0 EL DESARROLLO DEL MEDIO \u00a0<\/p>\n<p>MARINO DE LA REGION. DEL GRAN \u00a0 CARIBE \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, \u00a0<\/p>\n<p>Plenamente conscientes del valor \u00a0 econ\u00f3mico y social del medio marino, incluidas las zonas costeras, de la Regi\u00f3n \u00a0 del Gran Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>Consciente de proteger el medio \u00a0 marino de la Regi\u00f3n del Gran Caribe para beneficio y disfrute de las \u00a0 generaciones presentes y futuras. \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo las especiales \u00a0 caracter\u00edsticas hidrogr\u00e1ficas y ecol\u00f3gicas de la regi\u00f3n y su vulnerabilidad a la \u00a0 contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo adem\u00e1s que la \u00a0 contaminaci\u00f3n y el hecho de que el medio ambiente no se tenga suficientemente en \u00a0 cuanta en el proceso de desarrollo constituyen una amenaza para el medio marino, \u00a0 su equilibrio ecol\u00f3gico, sus recursos y sus usos leg\u00edtimos. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la protecci\u00f3n de \u00a0 los ecosistemas del medio marino de la Regi\u00f3n del Gran Caribe es uno de sus \u00a0 principales objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>Apreciando plenamente la \u00a0 necesidad de cooperar entre ellas y con las organizaciones internacionales \u00a0 competentes a fin de asegurar un desarrollo coordinado y completo sin menoscabo \u00a0 del medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la conveniencia de \u00a0 una aceptaci\u00f3n m\u00e1s amplia de los acuerdos internacionales relativos a la \u00a0 contaminaci\u00f3n marina ya existentes. \u00a0<\/p>\n<p>Observando, no obstante, que, a \u00a0 pesar de los progresos ya realizados, esos acuerdos no abarcan todos los \u00a0 aspectos del deterioro del medio ambiente y no satisfacen cabalmente las \u00a0 necesidades especiales de la Regi\u00f3n del Gran Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>Zona de Aplicaci\u00f3n del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio se \u00a0 aplicar\u00e1 a la Regi\u00f3n del Gran Caribe (en adelante denominada &#8220;zona de aplicaci\u00f3n \u00a0 del Convenio&#8221;), definida en el p\u00e1rrafo 1 del articulo 2. \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo que se disponga otra \u00a0 cosa en un Protocolo del presente Convenio, la zona de aplicaci\u00f3n del Convenio \u00a0 no comprende las aguas interiores de las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente \u00a0 Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por &#8220;zona de aplicaci\u00f3n del \u00a0 Convenio&#8221; se entiende el medio marino del Golfo de M\u00e9xico, el Mar Caribe y las \u00a0 Zonas adyacentes del Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico al sur de los 30\u00ba de latitud norte y \u00a0 dentro de las 200 millas marinas de las costas atl\u00e1nticas de los Estados a que \u00a0 se hace referencia en el articulo 25 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221; se entiende \u00a0 la instituci\u00f3n designada para desempe\u00f1ar las funciones enumeradas en el p\u00e1rrafo \u00a0 1 del articulo 15. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes \u00a0 procurar\u00e1n concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, incluidos acuerdos \u00a0 regionales o subregionales, para la protecci\u00f3n del medio marino de la zona de \u00a0 aplicaci\u00f3n del Convenio. Esos acuerdos deber\u00e1n ser compatibles con el presente \u00a0 Convenio y estar en consonancia con el derecho internacional. Se trasmitir\u00e1n \u00a0 ejemplares de esos acuerdos a la Organizaci\u00f3n y, por conducto de ella, a todos \u00a0 los Signatarios y Partes Contratantes en el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio y sus \u00a0 Protocolos se interpretar\u00e1n de acuerdo con el derecho internacional aplicable a \u00a0 la materia. Ninguna disposici\u00f3n del presente Convenio o sus protocolos podr\u00e1 se \u00a0 interpretada en el sentido de que afecta a las obligaciones contra\u00eddas por las \u00a0 Partes Contratantes en virtud de acuerdos concertados con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ninguna disposici\u00f3n del \u00a0 presente Convenio o de sus protocolos afectar\u00e1 a las reinvindicaciones actuales \u00a0 o futuras o las opiniones jur\u00eddicas de cualquier Parte Contratante relativas a \u00a0 la naturaleza y la extensi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones generales \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes \u00a0 adoptar\u00e1n, individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas de \u00a0 conformidad con el derecho internacional y con arreglo al presente Convenio y a \u00a0 aquellos de sus protocolos en vigor en los cuales sean partes para prevenir, \u00a0 reducir y controlar la contaminaci\u00f3n de la zona de aplicaci\u00f3n del Convenio y \u00a0 para asegurar una ordenaci\u00f3n racional del medio, utilizando a estos efectos los \u00a0 medio m\u00e1s viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al tomar las medidas a que se \u00a0 refiere el p\u00e1rrafo 1, las Partes Contratantes se asegurar\u00e1n de que la aplicaci\u00f3n \u00a0 de esas medidas no cause contaminaci\u00f3n del medio marino fuera de la zona de \u00a0 aplicaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes Contratantes \u00a0 cooperar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de protocolos u otros acuerdos para \u00a0 facilitar la aplicaci\u00f3n efectiva del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes Contratantes \u00a0 adoptar\u00e1n las medidas adecuadas, de conformidad con el derecho internacional, \u00a0 para cumplir efectivamente las obligaciones previstas en el presente Convenio y \u00a0 sus protocolos y procurar\u00e1n armonizar sus pol\u00edticas a este respecto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes Contratantes \u00a0 Cooperar\u00e1n con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales \u00a0 competentes para aplicar efectivamente el presente Convenio y sus protocolos y \u00a0 colaborar\u00e1n entre si para cumplir las obligaciones contra\u00eddas en virtud del \u00a0 presente Convenio y sus protocolos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>Contaminaci\u00f3n causada por buques \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes adoptar\u00e1n \u00a0 todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminaci\u00f3n \u00a0 de la zona de aplicaci\u00f3n del Convenio causadas por descargas desde buques y, con \u00a0 este fin, asegurar\u00e1n el cumplimiento efectivo de las reglas y est\u00e1ndares \u00a0 internacionales aplicables establecidos por la organizaci\u00f3n internacional \u00a0 competente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>Contaminaci\u00f3n causada por \u00a0 vertimientos \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes adoptar\u00e1n \u00a0 todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminaci\u00f3n \u00a0 de la zona de aplicaci\u00f3n del Convenio causada por vertimientos de desechos y \u00a0 otras materias en el mar desde buques, aeronaves o estructuras artificiales en \u00a0 el mar, as\u00ed como para asegurar el cumplimiento efectivo de las reglas y \u00a0 est\u00e1ndares internacionales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0<\/p>\n<p>Contaminaci\u00f3n procedente de \u00a0 fuentes terrestres \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes adoptar\u00e1n \u00a0 todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminaci\u00f3n \u00a0 de la zona de aplicaci\u00f3n del Convenio causada por la evacuaci\u00f3n de desechos en \u00a0 las zonas costeras o por descargas provenientes de r\u00edos, estuarios, \u00a0 establecimientos costeros, instalaciones de desag\u00fce o cualesquiera otras fuentes \u00a0 situadas en sus territorios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0<\/p>\n<p>Contaminaci\u00f3n resultante de \u00a0 actividades relativas a los fondos marinos \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes adoptar\u00e1n \u00a0 todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminaci\u00f3n \u00a0 de la zona de aplicaci\u00f3n del Convenio resultante directa o indirectamente de la \u00a0 explotaci\u00f3n y exploraci\u00f3n de los fondos marinos y de su subsuelo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0<\/p>\n<p>Contaminaci\u00f3n transmitida por la \u00a0 atm\u00f3sfera+ \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes adoptar\u00e1n \u00a0 todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir, y controlar la contaminaci\u00f3n \u00a0 de la zona de aplicaci\u00f3n del Convenio resultante de descargas en la atm\u00f3sfera \u00a0 como consecuencia de actividades realizadas bajo su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes \u00a0 adoptar\u00e1n, individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para proteger \u00a0 y preservar en la zona de aplicaci\u00f3n del Convenio los ecosistemas raros o \u00a0 vulnerables, as\u00ed como el h\u00e1bitat de las especies diezmadas, amenazadas o en \u00a0 peligro de extinci\u00f3n. Con este objeto las Partes Contratantes procurar\u00e1n \u00a0 establecer zonas protegidas. El establecimiento de estas zonas no afectar\u00e1 a los \u00a0 derechos de otras Partes Contratantes o de terceros Estados. Adem\u00e1s, las Partes \u00a0 Contratantes intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n respecto de la administraci\u00f3n y \u00a0 ordenaci\u00f3n de tales zonas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n en casos de \u00a0 emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes \u00a0 cooperar\u00e1n para adoptar todas las medidas necesarias con el objeto de hacer \u00a0 frente a las emergencias en materia de contaminaci\u00f3n que se produzcan en la zona \u00a0 de aplicaci\u00f3n del Convenio, sea cual fuere su causa, y de controlar, reducir o \u00a0 eliminar la contaminaci\u00f3n o la amenaza de contaminaci\u00f3n que resulten de ellas. \u00a0 Con este objeto las Partes Contratantes, individual o conjuntamente, elaborar\u00e1n \u00a0 y promover\u00e1n planes de emergencia para hacer frente a incidentes que entra\u00f1en \u00a0 una contaminaci\u00f3n o una amenaza de contaminaci\u00f3n de la zona de aplicaci\u00f3n del \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando una Parte Contratante \u00a0 tenga conocimiento de casos en que la zona de aplicaci\u00f3n del Convenio se halle \u00a0 en peligro inminente de sufrir da\u00f1os por contaminaci\u00f3n, o los haya sufrido ya, \u00a0 lo notificar\u00e1 inmediatamente a los otros Estados que, a su juicio, puedan \u00a0 resultar afectados por esa contaminaci\u00f3n, as\u00ed como a las organizaciones \u00a0 internacionales competentes. Adem\u00e1s informar\u00e1 a la brevedad posible a esos \u00a0 Estados y organizaciones internacionales competentes de las medidas que haya \u00a0 adoptado para minimizar o reducir la contaminaci\u00f3n o la amenaza de \u00a0 contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del impacto ambiental \u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco de sus pol\u00edticas \u00a0 de ordenaci\u00f3n del medio, las Partes Contratantes se comprometen a elaborar \u00a0 directrices t\u00e9cnicas y de otra \u00edndole que sirvan de ayuda en la planificaci\u00f3n de \u00a0 sus proyectos de desarrollo importantes, de manera que se prevenga o minimice su \u00a0 impacto nocivo en la zona de aplicaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes Contratantes \u00a0 evaluar\u00e1n de acuerdo con sus posibilidades, o se asegurar\u00e1n de que se eval\u00fae, el \u00a0 posible impacto de tales proyectos sobre el medio marino, particularmente en las \u00a0 zonas costeras, a fin de que pueda adoptarse las medidas adecuadas para prevenir \u00a0 una contaminaci\u00f3n considerable o cambios nocivos apreciables en la zona de \u00a0 aplicaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3. En lo que se refiere a las \u00a0 evaluaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo 2, cada Parte Contratante, con asistencia \u00a0 de la Organizaci\u00f3n cuando se le solicite elaborar\u00e1 procedimientos para difundir \u00a0 informaci\u00f3n y podr\u00e1, cuando proceda invitar a otras Partes Contratantes que \u00a0 puedan resultar afectadas a celebrar consultas con ella y a formular \u00a0 observaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes se \u00a0 comprometen a cooperar directamente, y cuando proceda por conducto de las \u00a0 organizaciones internacionales y regionales competentes, en la investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica la vigilancia y el intercambio de datos y otras informaciones \u00a0 cient\u00edficas relacionadas con los objetivos del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para esos efectos, las Partes \u00a0 Contratantes se comprometen a elaborar y coordinar sus programas de \u00a0 investigaci\u00f3n y de vigilancia relativos a la zona de aplicaci\u00f3n del Convenio y a \u00a0 establecer, en cooperaci\u00f3n con las organizaciones internacionales y regionales \u00a0 competentes, los v\u00ednculos necesarios entre sus centros e institutos de \u00a0 investigaci\u00f3n con miras a producir resultado compatibles. A fin de proteger \u00a0 mejor la zona de aplicaci\u00f3n de Convenio, las Partes Contratantes procurar\u00e1n \u00a0 participar en acuerdos internacionales relativos a la investigaci\u00f3n y la \u00a0 vigilancia en materia de contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes Contratantes se \u00a0 comprometen a cooperar directamente, y cuando proceda por conducto de las \u00a0 organizaciones internacionales y regionales competentes, con miras a prestar a \u00a0 otras Partes Contratantes asistencia t\u00e9cnica y de otra \u00edndole en las esferas \u00a0 relacionadas con la contaminaci\u00f3n u la ordenaci\u00f3n racional del medio de las \u00a0 zonas de aplicaci\u00f3n del Convenio teniendo en cuenta las necesidades especiales \u00a0 de los peque\u00f1os pa\u00edses y territorio insulares en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad e indemnizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes \u00a0 cooperar\u00e1n con miras a la adopci\u00f3n de normas y procedimientos adecuados, que \u00a0 sean conformes con el derecho internacional, respecto de la responsabilidad y la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os resultantes de la contaminaci\u00f3n de la zona de \u00a0 aplicaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones institucionales \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes \u00a0 designan el Programa de las Naciones Unida para el Medio Ambiente para que \u00a0 desempe\u00f1e las siguientes funciones de secretaria: \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar y convocar las \u00a0 reuniones de las Partes Contratantes y las conferencias previstas en los \u00a0 art\u00edculos 16, 17 y 18; \u00a0<\/p>\n<p>b) Transmitir la informaci\u00f3n \u00a0 recibida de conformidad con los art\u00edculos 3, 11 y 22; \u00a0<\/p>\n<p>c) Desempe\u00f1ar las funciones que \u00a0 le asigne los protocolos del presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>d) Examinar las solicitudes de \u00a0 datos y la informaci\u00f3n provenientes de las Partes Contratantes y consultar con \u00a0 ellas sobre las cuestiones relativas al presente Convenio, sus protocolos y sus \u00a0 anexos; \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 actividades de cooperaci\u00f3n convenidas en las reuniones de las Partes \u00a0 Contratantes y en las conferencias previstas en los art\u00edculos 16, 17 y 18; \u00a0<\/p>\n<p>f) Mantener la coordinaci\u00f3n \u00a0 necesaria con los \u00f3rganos internacionales que las Partes Contratantes consideren \u00a0 competentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte Contratante \u00a0 designar\u00e1 una autoridad competente a fin de que cumpla funciones de enlace, para \u00a0 los fines del presente Convenio y sus protocolos, entre la Parte Contratante y \u00a0 la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0<\/p>\n<p>Reuniones de la Partes \u00a0 Contratantes \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes \u00a0 celebrar\u00e1n una reuni\u00f3n ordinaria cada dos a\u00f1os y, cuando lo estime necesario, \u00a0 reuniones extraordinarias a petici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n o de cualquier Parte \u00a0 Contratante, siempre que tales peticiones sean apoyadas por la mayor\u00eda de las \u00a0 Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las reuniones de las Partes \u00a0 Contratantes tendr\u00e1n como cometido velar por la aplicaci\u00f3n del presente Convenio \u00a0 y sus protocolos y, en particular: \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar peri\u00f3dicamente el \u00a0 estado del medio ambiente en la zona de aplicaci\u00f3n del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>b) Examinar la informaci\u00f3n \u00a0 presentada por las Partes Contratantes de conformidad con el articulo 22; \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar, revisar y enmendar \u00a0 los anexos del presente Convenio y de sus protocolos, de conformidad con el \u00a0 articulo 19; \u00a0<\/p>\n<p>d) Formular recomendaciones sobre \u00a0 la adopci\u00f3n de protocolos adicionales o enmiendas al presente Convenio o a sus \u00a0 protocolos, de conformidad con los articulo 17 y 18; \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer los grupos de \u00a0 trabajo que sean necesarios para examinar cualquier cuesti\u00f3n relacionada con el \u00a0 presente Convenio, sus protocolos y anexos; \u00a0<\/p>\n<p>f) Estudiar las actividades de \u00a0 cooperaci\u00f3n que se hayan de emprender en el marco del presente Convenio y sus \u00a0 protocolos, incluidas sus consecuencias financieras e institucionales y adoptar \u00a0 decisiones al respecto; \u00a0<\/p>\n<p>g) Estudiar y aplicar cualquier \u00a0 otra medida que pueda ser necesaria para el logro de los objetivos del presente \u00a0 Convenio y sus protocolos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n de protocolos \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes, \u00a0 reunidas en conferencia de plenipotenciarios, podr\u00e1n adoptar protocolos \u00a0 adicionales del presente Convenio de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del articulo \u00a0 4. \u00a0<\/p>\n<p>2. A petici\u00f3n de la mayor\u00eda de \u00a0 las Partes Contratantes, la Organizaci\u00f3n convocar\u00e1 una conferencia de \u00a0 plenipotenciarios para la adopci\u00f3n de protocolos adicionales de presente \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas al Convenio y a sus \u00a0 protocolos \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte Contratante \u00a0 podr\u00e1 proponer enmiendas al presente Convenio. Las enmiendas ser\u00e1n adoptadas en \u00a0 una conferencia de plenipotenciarios convocada por la Organizaci\u00f3n a petici\u00f3n de \u00a0 la mayor\u00eda de las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier Parte Contratante en \u00a0 el presente Convenio podr\u00e1 proponer enmiendas a los protocolos. Las enmiendas \u00a0 ser\u00e1n adoptadas en una conferencia de plenipotenciarios convocada por la \u00a0 Organizaci\u00f3n a petici\u00f3n de la mayor\u00eda de las Partes Contratantes en el protocolo \u00a0 de que se trate. \u00a0<\/p>\n<p>3. El texto de toda enmienda que \u00a0 se proponga ser\u00e1 comunicado por la Organizaci\u00f3n a todas las Partes Contratantes \u00a0 por lo menos 90 d\u00edas antes de la apertura de dicha conferencia de \u00a0 plenipotenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las enmiendas al presente \u00a0 Convenio ser\u00e1n adoptadas por mayor\u00eda de tres cuartos de las Partes Contratantes \u00a0 en el Convenio representadas en la conferencia de plenipotenciarios y ser\u00e1n \u00a0 sometidas por el Depositario a la aceptaci\u00f3n de todas las Partes Contratantes en \u00a0 el Convenio. Las enmiendas a cualquier protocolo ser\u00e1n adoptadas por mayor\u00eda de \u00a0 tres cuartos de las Partes Contratantes en ese protocolo presentadas en la \u00a0 conferencia de plenipotenciarios y ser\u00e1n sometidas por el Depositario a la \u00a0 aceptaci\u00f3n de todas las partes Contratantes en ese protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de las enmiendas ser\u00e1n depositados en \u00a0 poder del Depositario. Las enmiendas ser\u00e1n depositadas de conformidad con el \u00a0 p\u00e1rrafo 3 entrar\u00e1n en vigor, respecto de las Partes Contratantes que las hayan \u00a0 aceptado, el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que el Depositario haya \u00a0 recibido los instrumentos de al menos tres cuartos de las Partes Contratantes en \u00a0 el Presente Convenio o en el Protocolo de que ese trate, seg\u00fan el caso. \u00a0 Ulteriormente las enmiendas entrar\u00e1n en vigor respecto de cualquier otra Parte \u00a0 Contratante el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que dicha Parte haya \u00a0 depositado su instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>6. Despu\u00e9s de la entrada en vigor \u00a0 de una enmienda al presente Convenio o a un protocolo, cualquier nueva Parte \u00a0 Contratante en el Convenio o en dicho protocolo pasar\u00e1 a ser Parte Contratante \u00a0 en el Convenio o protocolo enmendados. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos y enmiendas a los anexos \u00a0<\/p>\n<p>1. Los anexos del presente \u00a0 Convenio o de un protocolo formar\u00e1n parte integrante del Convenio o, seg\u00fan el \u00a0 caso, del protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo que se disponga otra \u00a0 cosa en cualquier protocolo respecto de sus anexos, se aplicar\u00e1 el siguiente \u00a0 procedimiento para la adopci\u00f3n y la entrada en vigor de las enmiendas a los \u00a0 anexos del presente Convenio o de un protocolo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier Parte Contratante \u00a0 podr\u00e1 proponer enmiendas a los anexos del presente Convenio o de cualquier \u00a0 protocolo en una reuni\u00f3n convocada de conformidad con el articulo 16; \u00a0<\/p>\n<p>c) El Depositario comunicar\u00e1 sin \u00a0 demora las enmiendas as\u00ed adoptadas a todas las Partes Contratantes en el \u00a0 presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>d) Toda Parte Contratante que no \u00a0 pueda aprobar una enmienda a los anexos del presente Convenio o de cualquiera de \u00a0 sus protocolos lo notificar\u00e1 por escrito al Depositario en un plazo de 90 d\u00edas \u00a0 contados a partir de la fecha en que la enmienda haya sido adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>e) El Depositario comunicar\u00e1 sin \u00a0 demora a todas las Partes Contratantes las notificaciones recibidas conforme al \u00a0 inciso presente; \u00a0<\/p>\n<p>f) Al expirar el plazo mencionado \u00a0 en el inciso d), la enmienda al anexo surtir\u00e1 efectos respecto de todas las \u00a0 Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo de que se trate \u00a0 que no hayan cursado la notificaci\u00f3n prevista en dicho inciso; \u00a0<\/p>\n<p>g) Toda Parte Contratante podr\u00e1 \u00a0 reemplazar en cualquier momento una declaraci\u00f3n de objeci\u00f3n por una aceptaci\u00f3n, \u00a0 y la enmienda entrar\u00e1 en vigor respecto de ella a partir de esa fecha. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la adopci\u00f3n y entrada en \u00a0 vigor de un nuevo anexo se aplicar\u00e1 el mismo procedimiento que para la adopci\u00f3n \u00a0 y entrada en vigor de una enmienda a un anexo; sin embargo, el nuevo anexo, si \u00a0 entra\u00f1a una enmienda al presente Convenio o a un protocolo, no entrar\u00e1 en vigor \u00a0 hasta que entre en vigor esa enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda enmienda al anexo sobre \u00a0 arbitraje ser\u00e1 propuesta y adoptada y entrar\u00e1 en vigor de conformidad con el \u00a0 procedimiento establecido en el articulo 18. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento interno y Reglamento \u00a0 financiero. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes \u00a0 adoptar\u00e1n por unanimidad un reglamento interno para sus reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes Contratantes \u00a0 adoptar\u00e1n por unanimidad un reglamento financiero, elaborado en consulta con la \u00a0 Organizaci\u00f3n, para determinar en particular su participaci\u00f3n financiera en \u00a0 virtud del presente Convenio y de los protocolos en los que sean partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21 \u00a0<\/p>\n<p>Ejercicio especial del derecho de \u00a0 voto \u00a0<\/p>\n<p>En las esferas de su competencia, \u00a0 las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional a que se hace referencia en \u00a0 el articulo 25 ejercer\u00e1n su derecho de voto con un n\u00famero de votos igual al \u00a0 n\u00famero de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes del presente \u00a0 Convenio y de uno o m\u00e1s protocolos. Tales organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho \u00a0 de voto si lo ejercen sus Estados miembros, y viceversa. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22 \u00a0<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes \u00a0 transmitir\u00e1n a la Organizaci\u00f3n informaci\u00f3n sobre las medidas que hayan adoptado \u00a0 para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio y de los protocolos en que sean partes \u00a0 en la forma y con los intervalos que se determinen en las reuniones de las \u00a0 Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23 \u00a0<\/p>\n<p>Arreglo de controversias \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que surja una \u00a0 controversia entre Partes Contratantes acerca de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n \u00a0 del presente Convenio o de sus protocolos y dichas Partes procurar\u00e1n resolverla \u00a0 mediante negociaciones o por cualquier otro medio pac\u00edfico de su elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si las Partes Contratantes de \u00a0 que se trate no consiguen resolver la controversia por los medios mencionados en \u00a0 el p\u00e1rrafo anterior, la controversia salvo que se disponga otra cosa en \u00a0 cualquier protocolo del presente Convenio, ser\u00e1 sometida de com\u00fan acuerdo a \u00a0 arbitraje en las condiciones establecidas en el anexo sobre arbitraje. Sin \u00a0 embargo, las Partes Contratantes, si no llegan a un acuerdo para someter la \u00a0 controversia a arbitraje, no quedar\u00e1n exentas de su obligaci\u00f3n de continuar \u00a0 buscando una soluci\u00f3n por los medios se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda Parte Contratante podr\u00e1 \u00a0 declarar en cualquier momento que reconoce como obligatoria ipso facto y sin \u00a0 convenio especial, respecto de cualquier otra Parte Contratante que acepte la \u00a0 misma obligaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n del procedimiento de arbitraje establecido en el \u00a0 anexo sobre arbitraje. Esa declaraci\u00f3n ser\u00e1 notificada por escrito al \u00a0 Depositario, el cual la comunicar\u00e1 a las dem\u00e1s Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n entre el Convenio y sus \u00a0 protocolos. \u00a0<\/p>\n<p>1. Ning\u00fan Estado u organizaci\u00f3n \u00a0 de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 llegar a ser Parte Contratante en el \u00a0 presente Convenio si al mismo tiempo no llega a ser Parte Contratante en por lo \u00a0 menos uno de sus protocolos. Ning\u00fan Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica regional podr\u00e1 llegar a ser Parte Contratante en un protocolo a menos \u00a0 que sea o llegue a ser el mismo tiempo Parte Contratante en el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Solamente las Partes \u00a0 Contratantes en un protocolo podr\u00e1n tomar decisiones relativas al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio y el \u00a0 Protocolo relativo a la cooperaci\u00f3n para combatir los derrames de hidrocarburos \u00a0 en la Regi\u00f3n del Gran Caribe estar\u00e1n abiertos en Cartagena de Indias el 24 de \u00a0 marzo de 1983 y en Bogot\u00e1 del 25 de marzo de 1983 al 23 de marzo de 1984 a la \u00a0 firma de los Estados invitados a participar en la Conferencia de \u00a0 Plenipotenciarios para la Protecci\u00f3n y el Desarrollo del Medio Marino de la \u00a0 Regi\u00f3n del Gran Caribe Celebrada en Cartagena de Indias del 21 al 24 de marzo de \u00a0 1983. Tambi\u00e9n estar\u00e1n abiertos en las mismas fechas a la firma de cualquier \u00a0 organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que sea competente en las esferas \u00a0 a que se refiere el Convenio y dicho Protocolo si por lo menos uno de sus \u00a0 miembros pertenece a la Regi\u00f3n del Gran Caribe, siempre que esa organizaci\u00f3n \u00a0 regional haya sido invitada a participar en la Conferencia de Plenipotenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio y sus \u00a0 protocolos estar\u00e1n sujetos a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del los \u00a0 Estados. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n se \u00a0 depositar\u00e1n en poder del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, el cual asumir\u00e1 \u00a0 las funciones de Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio y sus \u00a0 protocolos estar\u00e1n sujetos tambi\u00e9n a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de \u00a0 las organizaciones a que se hace referencia en el articulo 25 si por lo menos \u00a0 uno de sus Estados miembros es parte en el Convenio. En sus instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n tales organizaciones indicar\u00e1n el alcance \u00a0 de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Convenio \u00a0 y el protocolo pertinente. Posteriormente, esas organizaciones informar\u00e1n al \u00a0 Depositario de toda modificaci\u00f3n sustancial del alcance de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio y sus \u00a0 protocolos estar\u00e1n abiertos a la adhesi\u00f3n de los Estados y las organizaciones a \u00a0 que se hace referencia en el articulo 25 a partir del d\u00eda siguiente a la fecha \u00a0 en que el Convenio o el protocolo de que se trate quede cerrado a la firma. \u00a0<\/p>\n<p>En sus instrumentos de adhesi\u00f3n \u00a0 las organizaciones a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 1 y 2 indicar\u00e1n el \u00a0 alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente \u00a0 Convenio y el protocolo pertinente. Esas organizaciones informar\u00e1n tambi\u00e9n al \u00a0 Depositarios de toda modificaci\u00f3n sustancial del alcance de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los instrumentos de adhesi\u00f3n \u00a0 ser\u00e1n depositados en poder del Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio y el \u00a0 protocolo relativo a la cooperaci\u00f3n para combatir los derrames de hidrocarburos \u00a0 en la Regi\u00f3n del Gran Caribe entrar\u00e1n en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s del de \u00a0 la fecha en que haya sido depositado el noveno instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por los Estados a que se hace referencia en el \u00a0 articulo 25. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo protocolo adicional del \u00a0 presente Convenio, salvo que en \u00e9l se disponga otra cosa, entrar\u00e1 en vigor el \u00a0 trig\u00e9simo d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que haya sido depositado el noveno \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de ese protocolo o de \u00a0 adhesi\u00f3n al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los efectos de los \u00a0 p\u00e1rrafos 1 y 2, el instrumento que deposite una de las organizaciones a que se \u00a0 hace referencia en el articulo 25 no se sumar\u00e1 al que haya depositado un Estado \u00a0 miembro de ella. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ulteriormente, el presente \u00a0 Convenio y cualquier a de sus protocolos entrar\u00e1n en vigor respecto de \u00a0 cualquiera de los Estados u organizaciones a que se hace referencia en el \u00a0 articulo 25 o en el articulo 27 el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito \u00a0 de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte Contratante \u00a0 podr\u00e1 denunciar el presente Convenio, mediante notificaci\u00f3n escrita al \u00a0 Depositario, en cualquier momento despu\u00e9s de transcurrido un plazo de dos a\u00f1os \u00a0 contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo que se disponga otra \u00a0 cosa en cualquier Protocolo del presente convenio, cualquier Parte Contratante \u00a0 podr\u00e1, en cualquier momento despu\u00e9s de transcurrido un plazo de dos a\u00f1os, \u00a0 contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del protocolo con respecto \u00a0 a ella, denunciar el protocolo mediante notificaci\u00f3n escrita al Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia surtir\u00e1 efecto \u00a0 noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que el Depositario haya recibido la \u00a0 notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se considerar\u00e1 que cualquier \u00a0 Parte Contratante que denuncie el presente Convenio denuncia tambi\u00e9n los \u00a0 protocolos en que sea Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>5. Se considerar\u00e1 que cualquier \u00a0 Parte Contratante que, habiendo denunciado un protocolo, ya no sea Parte \u00a0 Contratante en ning\u00fan protocolo del presente Convenio, ha denunciado tambi\u00e9n el \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0<\/p>\n<p>1. El Depositario comunicar\u00e1 a \u00a0 los Signatarios y a las Partes Contratantes, as\u00ed como a la Organizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) La firma del presente Convenio \u00a0 y de sus protocolos y el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) La fecha en que el Convenio o \u00a0 cualquiera de sus protocolos entre en vigor con respecto a cada Parte \u00a0 Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>c) La notificaci\u00f3n de cualquier \u00a0 denuncia y la fecha en que surtir\u00e1 efecto; \u00a0<\/p>\n<p>d) Las enmiendas adoptadas \u00a0 respecto del Convenio o de cualquiera de sus protocolos, su aceptaci\u00f3n por las \u00a0 Partes Contratantes y la fecha de su entrada en vigor; \u00a0<\/p>\n<p>e) Todas las cuestiones \u00a0 relacionadas con nuevos anexos y con las enmiendas a cualquier anexo; \u00a0<\/p>\n<p>f) La notificaci\u00f3n por las \u00a0 organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica por las organizaciones de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica regional del alcance de su competencia respecto de los cuestiones \u00a0 regidas por el presente Convenio y los protocolos pertinentes y de las \u00a0 modificaciones de ese alcance. \u00a0<\/p>\n<p>2. El texto original del presente \u00a0 Convenio y de sus protocolos ser\u00e1 depositado en poder del Depositario, el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, el cual enviar\u00e1 copias certificadas de \u00a0 ellos a los Signatarios, a las Partes Contratantes y a la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tan protocolo como el presente \u00a0 Convenio o cualquier protocolo entre el vigor, el Depositario transmitir\u00e1 copia \u00a0 certificada del instrumento de que se trate al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas para su registro y publicaci\u00f3n, de conformidad con el articulo \u00a0 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los \u00a0 infranscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos han firmado \u00a0 el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Cartagena de Indias el \u00a0 veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y tres, en un solo ejemplar en \u00a0 los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s, siendo los tres texto igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>Arbitraje \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Salvo que en el Acuerdo que se \u00a0 hace referencia en el articulo 23 del Convenio se disponga otra cosa, el \u00a0 procedimiento de arbitraje se regir\u00e1 por los art\u00edculos 2 a 10 infra. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>La parte demandante notificar\u00e1 a \u00a0 la Organizaci\u00f3n que las partes han convenido en someter la controversia a \u00a0 arbitraje de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 o el p\u00e1rrafo 3 del articulo 23 del \u00a0 Convenio. En la notificaci\u00f3n se indicar\u00e1 el objeto de la controversia y, en \u00a0 particular, los art\u00edculos del Convenio o del protocolo cuya interpretaci\u00f3n \u00a0 aplicaci\u00f3n sea objeto de controversia. La Organizaci\u00f3n comunicar\u00e1 las \u00a0 informaciones recibidas a todas las Partes Contratantes en el Convenio o en el \u00a0 protocolo de que se trate. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>El tribunal arbitral estar\u00e1 \u00a0 compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la controversia nombrar\u00e1 \u00a0 un \u00e1rbitro; los dos \u00e1rbitros as\u00ed nombrados designar\u00e1n de com\u00fan acuerdo al tercer \u00a0 \u00e1rbitro, quien asumir\u00e1 la presidencia del tribunal. Ese \u00faltimo \u00e1rbitro no deber\u00e1 \u00a0 ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener su residencia \u00a0 habitual en el territorio de ninguna de esas partes, ni estar al servicio de \u00a0 ninguna de ellas ni haberse ocupado ya del asunto bajo ning\u00fan otro concepto. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>1. Si dos meses despu\u00e9s de \u00a0 haberse nombrado el segundo \u00e1rbitro no se ha designado presidente del tribunal \u00a0 arbitral, el Secretario General de las Naciones Unidas, a petici\u00f3n de cualquiera \u00a0 de las partes, proceder\u00e1 a su designaci\u00f3n en un nuevo plazo de dos meses. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si dos meses despu\u00e9s de la \u00a0 recepci\u00f3n de la demanda una de las partes en la controversia no ha procedido al \u00a0 nombramiento de un \u00e1rbitro, la otra parte podr\u00e1 dirigirse al Secretario General \u00a0 de las Naciones Unidas, quien designar\u00e1 al presidente del tribunal arbitral en \u00a0 un nuevo plazo de dos meses. Una vez designado, el Presidente del tribunal \u00a0 arbitral pedir\u00e1 a la parte que a\u00fan no haya nombrado un \u00e1rbitro que lo haga en un \u00a0 plazo de dos meses. Transcurrido este plazo, el Presidente del tribunal arbitral \u00a0 se dirigir\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, quien proceder\u00e1 a \u00a0 dicho nombramiento en un nuevo plazo de dos meses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>1. El tribunal arbitral dictar\u00e1 \u00a0 su laudo de conformidad con el derecho internacional y con las disposiciones del \u00a0 presente Convenio y del protocolo o los protocolos de que se trate. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier tribunal arbitral \u00a0 que se constituya de conformidad con el presente anexo adoptar\u00e1 su propio \u00a0 reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>1. Las decisiones del tribunal \u00a0 arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, ser\u00e1n adoptadas \u00a0 por mayor\u00eda de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>2. El tribunal podr\u00e1 adoptar las \u00a0 medidas apropiadas para determinar los hechos. A petici\u00f3n de una de las partes, \u00a0 podr\u00e1 recomendar las medidas cautelares indispensables. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las partes en la controversia \u00a0 dar\u00e1n todas las facilidades necesarias par el desarrollo eficaz del \u00a0 procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. La ausencia o no comparecencia \u00a0 de una parte en la controversia no interrumpir\u00e1 el procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Salvo que debido a las \u00a0 circunstancias particulares del caso, el tribunal arbitral determine lo \u00a0 contrario los gastos del tribunal, incluida la remuneraci\u00f3n de sus miembros, \u00a0 ser\u00e1n sufragados por las partes en la controversia a partes iguales. El tribunal \u00a0 llevar\u00e1 un registro de todos sus gastos y presentar\u00e1 a las partes un estado \u00a0 final de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Toda Parte Contratante que tenga \u00a0 un inter\u00e9s de car\u00e1cter jur\u00eddico en la materia objeto de la controversia que \u00a0 pueda resultar afectado por el laudo podr\u00e1 intervenir en las actuaciones con el \u00a0 consentimiento del tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tribunal dictar\u00e1 su laudo \u00a0 dentro de los cinco meses siguiente a la fecha en que se establezca, a menos que \u00a0 juzgue necesario prolongar ese plazo por un per\u00edodo de que no deber\u00eda exceder de \u00a0 cinco meses. \u00a0<\/p>\n<p>2. El aludo del tribunal arbitral \u00a0 ser\u00e1 motivado. Ser\u00e1 definitivo y obligatorio par las partes en la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier controversia que \u00a0 surja entre las partes relativas a la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del laudo podr\u00e1 \u00a0 ser sometida por cualquiera de las partes al tribunal arbitral que lo haya \u00a0 dictado o, si no es posible someterla a \u00e9ste, a otro tribunal constituido al \u00a0 efecto de la misma manera que el primero. \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE COOPERACION PARA \u00a0 COMBATIR LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LA REGION DEL GRAN CARIBE \u00a0<\/p>\n<p>Naciones Unidas \u00a0<\/p>\n<p>1983 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes en el \u00a0 presente protocolo, \u00a0<\/p>\n<p>Siendo Partes Contratantes en el \u00a0 Convenio para la protecci\u00f3n y el desarrollo del medio marino de la Regi\u00f3n del \u00a0 Gran Caribe, hecho en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983, \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que las \u00a0 actividades de exploraci\u00f3n, producci\u00f3n y refinaci\u00f3n de hidrocarburos, as\u00ed como \u00a0 el tr\u00e1fico mar\u00edtimo conexo, constituyen una amenaza de considerables derrames de \u00a0 hidrocarburos en la Regi\u00f3n del Gran Caribe, \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que las islas de \u00a0 la regi\u00f3n son especialmente vulnerables a los da\u00f1os resultantes de una \u00a0 contaminaci\u00f3n grave por hidrocarburos, a causa de la fragilidad de sus \u00a0 ecosistemas y de la dependencia econ\u00f3mica de ciertas islas de la regi\u00f3n respecto \u00a0 de la utilizaci\u00f3n continua de sus zonas costeras, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que, en el caso de \u00a0 que se produzca o amenace con producirse un derrame de hidrocarburos, se deben \u00a0 adoptar medias prontas y eficaces, inicialmente a nivel nacional, para organizar \u00a0 y coordinar las actividades de prevenci\u00f3n, aminoraci\u00f3n y limpieza, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo asimismo la \u00a0 importancia de los preparativo racionales y de la cooperaci\u00f3n y la asistencia \u00a0 mutua para hacer frente eficazmente a los derrames o a las amenazas de derrames \u00a0 de hidrocarburos, \u00a0<\/p>\n<p>Decididos a evitar da\u00f1os al medio \u00a0 ambiente marino y las zonas costeras de la Regi\u00f3n del Gran Caribe mediante la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas para prevenir y combatir la contaminaci\u00f3n resultante de \u00a0 derrames de hidrocarburos, \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente \u00a0 protocolo: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por &#8220;Regi\u00f3n del Gran Caribe&#8221; \u00a0 se entiende la zona de aplicaci\u00f3n del Convenio definida, en el articulo 2 del \u00a0 Convenio y las zonas costeras adyacentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por &#8220;Convenio&#8221; se entiende el \u00a0 Convenio par la protecci\u00f3n y el desarrollo de medio marino de la Regi\u00f3n del Gran \u00a0 Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por &#8220;intereses conexos&#8221; se \u00a0 entiende los intereses de una Parte Contratante directamente afectada o \u00a0 amenazada que guarden relaci\u00f3n, en particular con: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las actividades mar\u00edtimas, \u00a0 costeras, portuarias y de estuarios; \u00a0<\/p>\n<p>b) El atractivo hist\u00f3rico y \u00a0 tur\u00edstico, incluidos los deportes acu\u00e1ticos y las actividades recreativas, de la \u00a0 zona de que se trata; \u00a0<\/p>\n<p>c) La salud de la poblaci\u00f3n \u00a0 costera; y \u00a0<\/p>\n<p>d) Las actividades pesqueras y la \u00a0 conservaci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por &#8220;incidente de derrame de \u00a0 hidrocarburos&#8221; se entiende una descarga o una amenaza substancial de descarga de \u00a0 hidrocarburos, sean cual fuere su causa, de una magnitud que requiera una acci\u00f3n \u00a0 de emergencia o inmediata para reducir sus efectos o eliminar la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221; se entiende \u00a0 la instituci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3 del articulo 2 del \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por &#8220;Dependencia de \u00a0 Coordinaci\u00f3n Regional&#8221; se entiende la dependencia a que se refiere el Plan de \u00a0 Acci\u00f3n para el Programa Ambiental del Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo se aplicar\u00e1 \u00a0 a los incidentes de derrame de hidrocarburos que tengan como resultado la \u00a0 contaminaci\u00f3n del medio marino y costero de la Regi\u00f3n del Gran Caribe o que \u00a0 afecten adversamente a los intereses conexos de una o varias Partes Contratantes \u00a0 o constituyan un peligro considerable de contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes \u00a0 cooperar\u00e1n, dentro de sus posibilidades, en la adopci\u00f3n de todas las medidas, \u00a0 tanto preventivas como correctivas, que sean necesarias para proteger el medio \u00a0 marino y costero de la Regi\u00f3n del Gran Caribe, particularmente las zonas \u00a0 costeras de las islas de la regi\u00f3n, contra los incidentes de derrame de \u00a0 hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes Contratantes, \u00a0 dentro de sus posibilidades, establecer\u00e1n y mantendr\u00e1n o har\u00e1n establecer y \u00a0 mantener los medios para hacer frente a los incidentes de derrame de \u00a0 hidrocarburos y se esforzar\u00e1n por reducir el riesgo de ellos. Esos medios \u00a0 comprender\u00e1n la promulgaci\u00f3n, cuando fuere necesario, de la legislaci\u00f3n \u00a0 pertinente, la preparaci\u00f3n de planes de emergencia, la determinaci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo de medios que permitan hacer frente a incidentes de derrames de \u00a0 hidrocarburos y la designaci\u00f3n de una autoridad responsable de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte Contratante \u00a0 intercambiar\u00e1 peri\u00f3dicamente con las dem\u00e1s Partes Contratantes informaci\u00f3n \u00a0 actualizada acerca de su aplicaci\u00f3n del presente Protocolo, incluida la \u00a0 identificaci\u00f3n de las autoridades encargadas de su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 informaci\u00f3n acerca de sus leyes, reglamentos, instituciones y procedimientos \u00a0 operacionales relativos a la prevenci\u00f3n de los incidentes de derrame de \u00a0 hidrocarburos y a los medios de reducir y combatir los efectos nocivos de los \u00a0 derrames. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre \u00a0 incidentes de derrames de hidrocarburos y notificaci\u00f3n de los incidentes \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte Contratante \u00a0 establecer\u00e1 los procedimientos apropiados para que la informaci\u00f3n relativa a los \u00a0 incidentes de derrame de hidrocarburos sea transmitida con la mayor rapidez \u00a0 posible; esos procedimientos incluir\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) La obligaci\u00f3n de que sus \u00a0 funcionarios competentes, los capitanes de buques que enarbolen su pabell\u00f3n y \u00a0 las personas encargadas de instalaciones que est\u00e9n situadas frente a sus costas \u00a0 y que operen bajo su jurisdicci\u00f3n le comuniquen todo incidente de derrame de \u00a0 hidrocarburos en que est\u00e9n involucrados sus buques o instalaciones; \u00a0<\/p>\n<p>b) La petici\u00f3n a los capitanes de \u00a0 todos los buques y a los pilotos de todas las aeronaves que se encuentren en las \u00a0 proximidades de sus costas de que le comuniquen todo incidente de derrame de \u00a0 hidrocarburos de que tengan conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda Parte Contratante que \u00a0 reciba un informe relativo a un incidente de derrame de hidrocarburos lo \u00a0 notificar\u00e1n inmediatamente a todas las dem\u00e1s Partes Contratantes cuyos intereses \u00a0 puedan se afectados por el incidente, as\u00ed como al Estado del pabell\u00f3n del buque \u00a0 involucrado en el incidente. As\u00ed mismo, informar\u00e1 a las organizaciones \u00a0 internacionales competentes. Adem\u00e1s informar\u00e1, tan pronto como le sea posible, a \u00a0 tales Partes Contratantes y a las organizaciones internacionales competentes de \u00a0 las medidas que haya adoptado para minimizar o reducir la contaminaci\u00f3n o la \u00a0 amenaza de contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia mutua \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda Parte Contratante \u00a0 prestar\u00e1 asistencia, en funci\u00f3n de sus posibilidades, a las dem\u00e1s Partes \u00a0 Contratantes que se la pidan para hacer frente a un incidente de derrame de \u00a0 hidrocarburos, dentro del marco de las medidas conjuntas en que convengan las \u00a0 partes que soliciten y que presten la asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda Parte Contratante \u00a0 facilitar\u00e1 en su territorio, con arreglo a sus leyes y reglamentos, la entrada, \u00a0 el tr\u00e1nsito y la salida del personal t\u00e9cnico del equipo y del material \u00a0 necesarios para hacer frente a un incidente de derrame de hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas operacionales \u00a0<\/p>\n<p>Toda Parte Contratante tomar\u00e1, \u00a0 entre otras y dentro de sus posibilidades, las medidas enumeradas a continuaci\u00f3n \u00a0 para hacer frente a un incidente de derrame de hidrocarburos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Proceder a una evaluaci\u00f3n \u00a0 preliminar del incidente incluyendo el tipo y el alcance del impacto producido o \u00a0 probable de la contaminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Comunicar sin demora la \u00a0 informaci\u00f3n relativa al incidente conforme al articulo 5; \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar sin demora su \u00a0 capacidad para adoptar medidas eficaces para hacer frente al incidente y la \u00a0 asistencia que pudiera precisarse; \u00a0<\/p>\n<p>d) Celebrar las consultas \u00a0 pertinentes con las dem\u00e1s Partes Contratantes interesadas, al determinar las \u00a0 medidas necesarias para hacer frente al incidente; \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar las medidas necesarias \u00a0 para prevenir, reducir o eliminar los efectos del incidente, incluidas medidas \u00a0 de vigilancia de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0<\/p>\n<p>Arreglos subregionales \u00a0<\/p>\n<p>1. Con miras a facilitar la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente protocolo, y en particular sus \u00a0 art\u00edculos 6 y 7, las Partes Contratantes deber\u00edan concertar los arreglos \u00a0 subregionales bilaterales o multilaterales adecuados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes Contratantes en el \u00a0 presente Protocolo que concierten tales arreglos subregionales notificar\u00e1n a las \u00a0 dem\u00e1s Partes Contratantes, as\u00ed como a la Organizaci\u00f3n ,a conclusi\u00f3n y el \u00a0 contenido de tales arreglos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones institucionales \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes designan \u00a0 a la Organizaci\u00f3n para que, por conducto de la dependencia de Coordinaci\u00f3n \u00a0 Regional, cuando se establezca, y en estrecha cooperaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mar\u00edtima Internacional, desempe\u00f1e las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar asistencia a las \u00a0 Partes Contratantes que lo soliciten en las siguientes esferas: \u00a0<\/p>\n<p>i) La preparaci\u00f3n, el examen \u00a0 peri\u00f3dico y la actualizaci\u00f3n de los planes de emergencia a que se hace \u00a0 referencia en el p\u00e1rrafo 2 del articulo 3, con miras, entre otras cosas, a \u00a0 promover la compatibilidad de los planes de las Partes Contratantes, y \u00a0<\/p>\n<p>ii) La difusi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 sobre cursos y programas de capacitaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar asistencia en el plano \u00a0 regional a las Partes Contratantes que lo soliciten en las siguientes esferas: \u00a0<\/p>\n<p>i) La coordinaci\u00f3n de las medidas \u00a0 regionales destinadas a hacer frente a situaciones de emergencia, y \u00a0<\/p>\n<p>ii) La provisi\u00f3n de un foro para \u00a0 debates relacionados con las medidas destinadas a hacer frente a situaciones de \u00a0 emergencia y con cuestiones conexas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer y mantener enlace \u00a0 con: \u00a0<\/p>\n<p>i) Las organizaciones regionales \u00a0 e internacionales competentes; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las entidades privadas \u00a0 apropiadas que operen en la Regi\u00f3n del Gran Caribe, incluidos los principales \u00a0 productores y refinadores de hidrocarburos, los contratistas y cooperativas para \u00a0 la limpieza de los derrames de hidrocarburos y los transportistas de \u00a0 hidrocarburos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener al d\u00eda un inventario \u00a0 del equipo, material u expertos disponibles en la Regi\u00f3n del Gran Caribe para \u00a0 situaciones de emergencia; \u00a0<\/p>\n<p>e) Difundir informaci\u00f3n sobre la \u00a0 prevenci\u00f3n de los derrames de hidrocarburos y las lucha contra tales derrames; \u00a0<\/p>\n<p>f) identificar o mantener medio \u00a0 de comunicaci\u00f3n para situaciones de emergencia; \u00a0<\/p>\n<p>g) Fomentar las investigaciones \u00a0 de las Partes Contratantes, de las organizaciones internacionales competentes y \u00a0 de las entidades privadas apropiadas sobre las cuestiones relacionadas con los \u00a0 derrames de hidrocarburos, incluido el impacto ambiental de los incidentes de \u00a0 derrame de hidrocarburos, y el del empleo de materiales y t\u00e9cnicas de lucha \u00a0 contra tales derrames; \u00a0<\/p>\n<p>h) Prestar asistencia a las \u00a0 partes contratantes en los intercambios de informaci\u00f3n realizados de conformidad \u00a0 con el articulo 4\u00ba; y \u00a0<\/p>\n<p>i) Preparar informes y desempe\u00f1ar \u00a0 las dem\u00e1s funciones de secretaria que le asignen las partes contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0<\/p>\n<p>Reuniones de las partes \u00a0<\/p>\n<p>1. Las reuniones ordinarias de \u00a0 las partes contratantes en el presente protocolo se celebrar\u00e1n en conjunci\u00f3n con \u00a0 las reuniones ordinarias que de conformidad con el articulo 16 del Convenio \u00a0 celebren las partes contratantes en el Convenio. Las Partes en el presente \u00a0 protocolo podr\u00e1n celebrar asimismo reuniones extraordinarias de conformidad con \u00a0 el articulo 16 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las reuniones de las partes \u00a0 tendr\u00e1n como funci\u00f3n en particular: \u00a0<\/p>\n<p>a) Supervisar la aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente protocolo y examinar disposiciones t\u00e9cnicas especiales y otras medidas \u00a0 para mejorar su eficacia; \u00a0<\/p>\n<p>b) Examinar medio que permitan \u00a0 hacer extensiva la cooperaci\u00f3n regional a incidentes ocurridos con sustancias \u00a0 peligrosas distintas de los hidrocarburos; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Examinar medidas para mejorar \u00a0 la cooperaci\u00f3n de conformidad con el presente protocolo, incluida la posible \u00a0 adopci\u00f3n de enmiendas al mismo de conformidad con el apartado d) del p\u00e1rrafo 2 \u00a0 del articulo 16 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones del Convenio \u00a0 relativas a sus protocolos se aplicar\u00e1n al presente protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El reglamento interno y el \u00a0 reglamento financiero aprobados de conformidad con el articulo 20 del Convenio \u00a0 se aplicar\u00e1n al presente protocolo, a menos que las partes contratantes en el \u00a0 presente protocolo acuerden otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los \u00a0 infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado \u00a0 el presente protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Cartagena de Indias, el \u00a0 veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y tres en un solo ejemplar en \u00a0 los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s, siendo los tres textos igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO AL PROTOCOLO \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base del apartado b) del \u00a0 p\u00e1rrafo 2 del articulo 10 del presente protocolo, las partes contratantes se \u00a0 comprometen a preparar, en forma de anexo, en su primera reuni\u00f3n, los cambios \u00a0 necesarios para extender el presente protocolo a la cooperaci\u00f3n regional para la \u00a0 lucha contra los derrames de sustancias peligrosas distintas de los \u00a0 hidrocarburos. Mientras no se haya preparado y haya entrado en vigor dicho \u00a0 anexo, el presente protocolo se aplicar\u00e1 provisionalmente, desde su entrada en \u00a0 vigor, a las sustancias peligrosas distintas de los hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA \u00a0 DE PLENIPOTENCIARIOS SOBRE LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA \u00a0 REGION DEL GRAN CARIBE \u00a0<\/p>\n<p>1. La Conferencia de \u00a0 Plenipotenciarios sobre la Protecci\u00f3n y el Desarrollo del Medio Marino de la \u00a0 Regi\u00f3n del Gran Caribe fue convocada por el Director Ejecutivo del Programa de \u00a0 las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en cumplimiento de una recomendaci\u00f3n \u00a0 adoptada por la Reuni\u00f3n Intergubernamental sobre el Plan de Acci\u00f3n del Programa \u00a0 Ambiental del Caribe (Montego Bay, 6 a 8 de abril de 1981). \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia se reuni\u00f3, a \u00a0 invitaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, en el Centro Internacional \u00a0 de Convenciones, Cartagena de Indias, del 21 al 24 de marzo de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados y las \u00a0 Organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que fueron invitados a \u00a0 participar en la Conferencia eran: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, \u00a0 Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Estados Unidos de Am\u00e9rica, Francia, \u00a0 Granada, Guatemala, Guyana, Haiti, Honduras, Jamaica, M\u00e9xico, Nicaragua, Pa\u00edses \u00a0 Bajos, Panam\u00e1, Reino Unico de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, Rep\u00fablica \u00a0 Dominicana, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y \u00a0 Tobago, Venezuela, Comunidad del Caribe y Comunidad Econ\u00f3mica Europea. \u00a0<\/p>\n<p>4. Aceptaron la invitaci\u00f3n y \u00a0 participaron en la Conferencia los siguientes Estados y organizaciones de \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional: Colombia, Costa Rica, Cuba, Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica, Francia, Granada, Guatemala, Honduras, Jamaica, M\u00e9xico, Nicaragua, \u00a0 Pa\u00edses Bajos, Panam\u00e1, Reino Unido de Gran Breta\u00f1a, e Irlanda del Norte, Santa \u00a0 Lucia, Trinidad y Tobago, Venezuela, Comunidad del Caribe y Comunidad Econ\u00f3mica \u00a0 Europea. \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistieron tambi\u00e9n a la \u00a0 Conferencia representantes de los siguientes \u00f3rganos de las Naciones Unidas, \u00a0 organismos especializados y organizaciones intergubernamentales y no \u00a0 gubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>Naciones Unidas; \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica par Am\u00e9rica \u00a0 Latina; \u00a0<\/p>\n<p>Programa de las Naciones Unidas \u00a0 para el Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Organismos especializados. \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Oceanogr\u00e1fica \u00a0 Intergubernamental; \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima \u00a0 Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Organizaciones \u00a0 intergubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos. \u00a0<\/p>\n<p>Organizaciones no \u00a0 gubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n \u00a0 del Caribe; \u00a0<\/p>\n<p>Uni\u00f3n Internacional para la \u00a0 Conservaci\u00f3n de la Naturaleza y los Recursos Naturales. \u00a0<\/p>\n<p>6. Durante la ceremonia inaugural \u00a0 la Conferencia escuch\u00f3 un discurso de bienvenida del Excelent\u00edsimo se\u00f1or Julio \u00a0 Londo\u00f1o, Viceministro de Relaciones Exteriores, en nombre del Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. La Conferencia fue declarada abierta oficialmente por el \u00a0 doctor Mostafa K. Tolba, Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas \u00a0 para el Medio Ambiente, quien desempe\u00f1o las funciones de Secretario General de \u00a0 la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia adopt\u00f3 como \u00a0 reglamento el proyecto de reglamento propuesto por la Secretaria (UNEP\/IG. \u00a0 39\/3). \u00a0<\/p>\n<p>8. La Conferencia eligi\u00f3 como \u00a0 Presidente al Excelent\u00edsimo se\u00f1or Julio Londo\u00f1o, Viceministro de Relaciones \u00a0 Exteriores y Jefe de la Delegaci\u00f3n de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>9. La Conferencia eligi\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0 a los dem\u00e1s Miembros siguientes de la Mesa: \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Excelent\u00edsimo \u00a0 se\u00f1or Ministro Jos\u00e9 J. Cabrera Malo (Venezuela); \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Excelent\u00edsimo \u00a0 se\u00f1or Ministro Clarence Rambally (Santa Lucia). \u00a0<\/p>\n<p>Relator: Se\u00f1or Anthony Orr \u00a0 (Jamaica). \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0 Principal: Excelent\u00edsimo se\u00f1or Embajador Jos\u00e9 Luis Vallarta (M\u00e9xico). \u00a0<\/p>\n<p>Presidente del Comit\u00e9 de \u00a0 Redacci\u00f3n: Se\u00f1or Jean-Luc Florent (Francia). \u00a0<\/p>\n<p>10. La Conferencia adopt\u00f3 como \u00a0 programa el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Apertura de la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizaci\u00f3n de la \u00a0 Conferencia: \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobaci\u00f3n del reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>b) Elecci\u00f3n del Presidente; \u00a0<\/p>\n<p>c) Elecci\u00f3n de tres \u00a0 Vicepresidentes, del Relator, del Presidente de la Comisi\u00f3n Principal u del \u00a0 Presidente del Comit\u00e9 de Redacci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobaci\u00f3n del programa; \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombramiento de la Comisi\u00f3n de \u00a0 Verificaci\u00f3n de Poderes; \u00a0<\/p>\n<p>f) Nombramiento del Comit\u00e9 de \u00a0 Redacci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizaci\u00f3n de los trabajos \u00a0 de la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen del proyecto de \u00a0 convenio para la protecci\u00f3n y el desarrollo del medio marino de la regi\u00f3n del \u00a0 Gran Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen del proyecto de \u00a0 protocolo relativo a la cooperaci\u00f3n para combatir los derrames de hidrocarburos \u00a0 en la regi\u00f3n del Gran Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>5. Examen del informe de la \u00a0 Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de Poderes. \u00a0<\/p>\n<p>6. aprobaci\u00f3n del Convenio y de \u00a0 su Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobaci\u00f3n del Acta Final de \u00a0 la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. Firma del Acta Final. \u00a0<\/p>\n<p>9. Clausura de la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>11. De conformidad con el \u00a0 reglamento, la Conferencia estableci\u00f3 las siguientes comisiones: \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Presidente de la \u00a0 Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Miembros: Los Vicepresidentes de \u00a0 la Conferencia, el Relator, el Presidente de la Comisi\u00f3n Principal y el \u00a0 Presidente del Comit\u00e9 de Redacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Principal: \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Embajador Jos\u00e9 Luis \u00a0 Vallarta(M\u00e9xico). \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Se\u00f1or Allan N. \u00a0 Araya Uma\u00f1a (Costa Rica). \u00a0<\/p>\n<p>Relator: Se\u00f1or Anthony Orr \u00a0 (Jamaica). \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de \u00a0 Poderes. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Presidente de la \u00a0 Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Miembros: Los Vicepresidentes de \u00a0 la Conferencia, el Relator, el Presidente de la Comisi\u00f3n Principal y el \u00a0 Presidente del Comit\u00e9 de Redacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Redacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Se\u00f1or Jean-Luc \u00a0 Florent (Francia). \u00a0<\/p>\n<p>Miembros: Se\u00f1or Luis Carlos \u00a0 Barrera M\u00e9ndez (Colombia); se\u00f1or Alfredo Evelio Armenteros Vegueriz (Cuba); \u00a0 se\u00f1or Patrick Sz\u00e9ll (Reino Unido); SE\u00d1OR Scott A. Hajost (Estado Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica); se\u00f1ora Ameria N\u00fa\u00f1ez de Odreman (Venezuela). \u00a0<\/p>\n<p>12. El informe de la Tercera \u00a0 Reuni\u00f3n de Expertos sobre los proyectos de acuerdos regionales para la Regi\u00f3n \u00a0 del Gran Caribe (UNEP\/IG. 39\/4) sirvi\u00f3 de base a las deliberaciones de la \u00a0 Conferencia. En particular, el informe conten\u00eda los textos del: \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Convenio para la \u00a0 protecci\u00f3n y el desarrollo del medio marino de la regi\u00f3n del Gran Caribe; y del \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de protocolo relativo a \u00a0 la cooperaci\u00f3n para combatir los derrames de hidrocarburos en la regi\u00f3n del Gran \u00a0 Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>13. La Conferencia tuvo tambi\u00e9n \u00a0 ante si diversos documentos que le proporcion\u00f3 la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>14. De conformidad con el \u00a0 articulo 4 del reglamento, la Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de Poderes examin\u00f3 las \u00a0 credenciales de los representantes y present\u00f3 su informe a la Conferencia. La \u00a0 Conferencia aprob\u00f3 la recomendaci\u00f3n de su Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de Poderes en \u00a0 el sentido de que se reconociera que las credenciales de los representantes de \u00a0 16 Estados estaban en buena y debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>15. Como resultado de sus \u00a0 deliberaciones, la Conferencia adopt\u00f3 los instrumentos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Convenio para la protecci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo del medio marino de la Regi\u00f3n del Gran Caribe; \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo relativo a la \u00a0 cooperaci\u00f3n para combatir los derrames de hidrocarburos en la Regi\u00f3n del Gran \u00a0 Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>16. Las delegaciones \u00a0 participantes en la Conferencia consideraron que, a los efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0 del Convenio y sus Protocolos, el t\u00e9rmino &#8220;contaminaci\u00f3n&#8221; se interpretar\u00e1 de \u00a0 conformidad con el derecho internacional aplicable a la materia objeto de esos \u00a0 instrumentos. \u00a0<\/p>\n<p>17. El convenio y el protocolo, \u00a0 que figuran en anexo a esta Acta Final, estar\u00e1n abiertos en Cartagena de Indias \u00a0 el 24 de marzo de 1983 y en Bogot\u00e1 del 25 de marzo de 1983 al 23 de marzo de \u00a0 1984 a la firma de los Estados invitados a participar en la Conferencia y de \u00a0 cualquier organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que ea competente en \u00a0 las esferas a que se refieren el Convenio el Protocolo si por lo menso uno de \u00a0 sus Estados miembros pertenece a la regi\u00f3n del Gran Caribe, siempre que esa \u00a0 organizaci\u00f3n regional haya sido invitada a participar en la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>18. La Conferencia aprob\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0 resoluciones cuyos textos figuran en ap\u00e9ndice a esta Acta Final. \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL los \u00a0 infranscritos, debidamente autorizados, han puesto sus firmas en la presente \u00a0 Acta Final: \u00a0<\/p>\n<p>HECHO EN CARTAGENA DE INDIAS el \u00a0 veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y tres en un solo ejemplar de \u00a0 los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s, siendo los tres textos igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos. Los textos originales del Acta final se depositar\u00e1n en poder del \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCIONES APROBADAS POR LA \u00a0 CONFERENCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. Convenio, Protocolo y Plan de \u00a0 Acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia, \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo aprobado el 24 de marzo \u00a0 de 1983 el Convenio para la protecci\u00f3n y el desarrollo del medio marino de la \u00a0 Regi\u00f3n del Gran Caribe y el Protocolo relativo a la cooperaci\u00f3n para combatir \u00a0 los derrames de hidrocarburos en la Regi\u00f3n del Gran Caribe, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que las actividades \u00a0 de cooperaci\u00f3n regional que se desarrollen en el marco del Plan de Acci\u00f3n del \u00a0 Programa Ambiental del Caribe, pueden facilitar la pronta entrada en vigor u la \u00a0 efectiva aplicaci\u00f3n del Convenio y el Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Insta a todos los Estados y las \u00a0 organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que est\u00e1n facultados para \u00a0 firmar el Convenio y el Protocolo a que lo hagan lo antes posible y completen \u00a0 los procedimientos necesarios para su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, a \u00a0 fin de fortalecer el Plan de Acci\u00f3n y vinculaci\u00f3n el Convenio y el Protocolo con \u00a0 dicho Plan. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contaminaci\u00f3n procedente de \u00a0 fuentes terrestres. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia, \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo aprobado el Convenio \u00a0 para la protecci\u00f3n y el desarrollo del medio marino de la Regi\u00f3n del Gran \u00a0 Caribe, \u00a0<\/p>\n<p>Observando que el articulo 7 del \u00a0 Convenio requiere que las Partes Contratantes adopten todas las medias adecuadas \u00a0 para prevenir, reducir y controlar la contaminaci\u00f3n del medio marino de la \u00a0 Regi\u00f3n del Gran Caribe procedente de fuentes terrestres, \u00a0<\/p>\n<p>Preocupada seriamente por la \u00a0 amenaza considerable que entra\u00f1a para el medio marino de la Regi\u00f3n del Gran \u00a0 Caribe la contaminaci\u00f3n procedente de fuentes terrestres, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de la \u00a0 cooperaci\u00f3n regional para hacer frente a esta amenaza, \u00a0<\/p>\n<p>Pide que la Organizaci\u00f3n \u00a0 designada de conformidad con el articulo 15 del Convenio, en colaboraci\u00f3n con \u00a0 los \u00f3rganos internacionales a que se hace referencia en el apartado f) del \u00a0 p\u00e1rrafo 1 del articulo 15 del Convenio, convoque, si una reuni\u00f3n de las Partes \u00a0 Contratantes, se los pide, lo antes posible despu\u00e9s de la entrada en vigor del \u00a0 Convenio un grupo de trabajo, constituido por expertos designados por las Partes \u00a0 Contratantes y los Signatarios, para que prepare un proyecto de Protocolo sobre \u00a0 la contaminaci\u00f3n marina procedente de fuentes terrestres. \u00a0<\/p>\n<p>3. Zonas especialmente protegidas \u00a0 y flora y fauna silvestre en la Regi\u00f3n del Gran Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia, \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo aprobado el Convenio \u00a0 para la protecci\u00f3n y el desarrollo del medio marino de la Regi\u00f3n del Gran \u00a0 Caribe, \u00a0<\/p>\n<p>Observando que el articulo 10 del \u00a0 Convenio requiere que las Partes Contratantes adopten todas las medidas \u00a0 adecuadas para proteger y preservar los ecosistemas raros o vulnerables, as\u00ed \u00a0 como el h\u00e1bitat de las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinci\u00f3n, \u00a0 en la Regi\u00f3n del Gran Caribe, tal como est\u00e1 definida en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 articulo 1 del Convenio, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que las cuestiones \u00a0 de la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los ecosistemas y la flora y la fauna \u00a0 silvestre de la Regi\u00f3n del Gran Caribe requieren una cooperaci\u00f3n regional, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo las contribuciones \u00a0 de los acuerdos internacionales existentes sobre la protecci\u00f3n de la flora y la \u00a0 fauna silvestres y los h\u00e1bitat naturales, \u00a0<\/p>\n<p>Observando, no obstante, que, a \u00a0 pesar de los progresos ya realizados, esos acuerdos no abarcan todos los \u00a0 aspectos de tal protecci\u00f3n y no satisfacen cabalmente las necesidades especiales \u00a0 de la Regi\u00f3n del Gran Caribe, \u00a0<\/p>\n<p>1. Alienta a las organizaciones \u00a0 gubernamentales y no gubernamentales competentes a que preparen propuestas para \u00a0 presentarlas a las Partes Contratantes en la primera reuni\u00f3n que \u00e9stas celebren \u00a0 despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pide que la Organizaci\u00f3n \u00a0 designada de conformidad con el articulo 15 del Convenio, en colaboraci\u00f3n con \u00a0 los \u00f3rganos internacionales a que se hace referencia en el aparado f) del \u00a0 p\u00e1rrafo 1 del articulo 15 del Convenio, convoque, si una reuni\u00f3n de las Partes \u00a0 Contratantes se lo pide, lo antes posible despu\u00e9s de la entrada en vigor del \u00a0 Convenio un grupo de trabajo, constituido por expertos designados por las artes \u00a0 Contratantes y los Signatarios, para que prepare un proyecto de protocolo sobre \u00a0 las zonas especialmente protegidas y lo flora y la fauna silvestre en la Regi\u00f3n \u00a0 del Gran Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>4. Homenaje al Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia, \u00a0<\/p>\n<p>Reunida en Cartagena de Indias \u00a0 del 21 al 24 de marzo de 1983 por amable invitaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Convencida de que los esfuerzos \u00a0 realizados por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y por las autoridades de \u00a0 Cartagena de Indias para proporcionar servicios, locales y otros recursos han \u00a0 contribuidos notablemente al buen desarrollo de sus deliberaciones, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la cortes\u00eda y \u00a0 hospitalidad mostradas por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la ciudad \u00a0 de Cartagena de Indias a los miembros de las delegaciones, observadores y \u00a0 funcionarios de la Secretaria que han asistido a la Conferencia y a su reuni\u00f3n \u00a0 preparatoria, \u00a0<\/p>\n<p>Expresa su profunda gratitud al \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, a las autoridades de Cartagena de Indias \u00a0 y, por su intermedio, al pueblo colombiano y a la poblaci\u00f3n de Cartagena de \u00a0 Indias por el amplio apoyo prestado a la Conferencia, por la valiosa \u00a0 contribuci\u00f3n de la delegaci\u00f3n de Colombia al feliz \u00e9xito de la Conferencia y por \u00a0 la generoso hospitalidad y atenciones dispensadas a todos los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n interpretativa de las \u00a0 Delegaciones de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a \u00a0 e Irlanda del Norte. \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenio no modifica \u00a0 en modo alguno el derecho internacional relativo a la inmunidad soberana \u00a0 internacional relativo a la inmunidad soberana de los buques de guerra, naves \u00a0 auxiliares, otros buques o aeronaves pertenecientes a un Estado o utilizados por \u00a0 \u00e9l y utilizados a la saz\u00f3n \u00fanicamente para sus servicios p\u00fablico no comercial. \u00a0 Sin embargo, cada Parte Contratante velar\u00e1, mediante la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 apropiadas que no obstaculicen las operaciones o la capacidad de operaci\u00f3n de \u00a0 tales buques o aeronaves que le pertenezcan o utilicen, porque tales buques o \u00a0 aeronaves proceden en cuanto sea razonable y posible, de manera compatible con \u00a0 las disposiciones del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E. septiembre 1983. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia de los textos \u00a0 originales del &#8220;Convenio para la Protecci\u00f3n y el Desarrollo del Medio Marino en \u00a0 la Regi\u00f3n del Gran Caribe&#8221; y del &#8220;Protocolo relativo a la Cooperaci\u00f3n para \u00a0 combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Regi\u00f3n del Gran Caribe&#8221;, firmado en \u00a0 Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983, que reposan en los archivos de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Joaqu\u00edn Barreto Ruiz, \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Esta \u00a0 ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el Convenio y \u00a0 Protocolo que por esta misma ley se aprueban. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y siete (1987). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica. PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes. CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 23 de diciembre de \u00a0 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes, el Ministro de Agricultura, Luis Guillermo \u00a0 Parra Duss\u00e1n, el Ministro de Salud, Jos\u00e9 Granada Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 56 DE 1987 \u00a0 (Diciembre 23) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Convenio para la Protecci\u00f3n y el Desarrollo del Medio Marino en la Regi\u00f3n \u00a0 del Gran Caribe&#8221; y el &#8220;Protocolo relativo a la cooperaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-4726","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1987"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4726\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}