{"id":4727,"date":"2024-02-06T22:29:52","date_gmt":"2024-02-06T22:29:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-57-de-1987\/"},"modified":"2024-02-06T22:29:52","modified_gmt":"2024-02-06T22:29:52","slug":"ley-57-de-1987","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-57-de-1987\/","title":{"rendered":"LEY 57 DE 1987"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 57 DE 1987 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 24) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se reviste al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 de facultades extraordinarias para expedir el C\u00f3digo de Minas, para ajustar y \u00a0 adecuar a sus preceptos algunas funciones el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y de \u00a0 sus organismos adscritos o vinculados, para dictar normas de car\u00e1cter \u00a0 tributario, cambiario y otras disposiciones, de conformidad con el numeral 12 \u00a0 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Rev\u00edstese al Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias, de conformidad con el numeral 12 \u00a0 del art\u00edculo \u00a076 de la Constituci\u00f3n Nacional, por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, a \u00a0 partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, para expedir un C\u00f3digo de Minas \u00a0 que comprender\u00e1 los recursos naturales no renovables existentes en el suelo o en \u00a0 el subsuelo del territorio nacional, incluidos los espacios mar\u00edtimos \u00a0 jurisdiccionales. Se exceptuar\u00e1n de dicho C\u00f3digo los \u00a0 hidrocarburos en estado l\u00edquido, o gaseoso. El C\u00f3digo de Minas regular\u00e1 \u00a0 \u00edntegramente la materia y constituir\u00e1 un cuerpo arm\u00f3nico de disposiciones \u00a0 sustantivas y de procedimiento, que met\u00f3dica y sistem\u00e1ticamente organizadas, \u00a0 habr\u00e1 de comprender los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Reafirmar el principio de que \u00a0 el subsuelo, los dep\u00f3sitos, yacimientos minerales y las minas contenidas en el \u00a0 suelo o subsuelo pertenecen a la Naci\u00f3n en forma inalienable e imprescriptible, \u00a0 sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros. Dentro de este \u00a0 concepto quedan incluidas las canteras y los dem\u00e1s dep\u00f3sitos de materiales de \u00a0 construcci\u00f3n, as\u00ed como los p\u00e9treos de los lechos de los r\u00edos, aguas de uso \u00a0 p\u00fablico y playas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer la naturaleza y \u00a0 contenido del derecho de explorar y explotar los dep\u00f3sitos, yacimientos \u00a0 minerales y minas de que trata el numeral anterior y el objeto de los derechos \u00a0 que otorgue la Naci\u00f3n sobre \u00e9stos en favor de los particulares o de empresas u \u00a0 organismos p\u00fablicos y definir las formas y modalidades de adquisici\u00f3n y \u00a0 transmisi\u00f3n de tal derecho. Adoptar igualmente las disposiciones sobre \u00a0 actividades mineras, tales como prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, \u00a0 aprovechamiento, fundici\u00f3n, transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, beneficio, \u00a0 transporte y procesamiento, y sobre los actos y contratos que respecto a los \u00a0 mismos se expidan y celebren. \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir y diferenciar con base \u00a0 en criterios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y sociales a la peque\u00f1a, mediana y gran \u00a0 miner\u00eda y dictar las disposiciones sustantivas y de procedimiento que las \u00a0 regulen. \u00a0<\/p>\n<p>Las finalidades de esta \u00a0 diferenciaci\u00f3n ser\u00e1n entre otras las de establecer tr\u00e1mites expeditos para el \u00a0 otorgamiento de los derechos mineros, un tratamiento fiscal preferencial y otras \u00a0 ventajas y est\u00edmulos a la peque\u00f1a y mediana miner\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo buscar\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0 facilitar las inversiones en grandes proyectos mineros de manera que contribuyan \u00a0 al desarrollo socioecon\u00f3mico de las regiones donde se ubiquen, preserven el \u00a0 medio ambiente y se subordinen al inter\u00e9s nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer el Registro Minero \u00a0 y la obligaci\u00f3n de inscribir en \u00e9l todos los actos y contratos relacionados con \u00a0 las actividades mineras y dictar las disposiciones sustantivas y de \u00a0 procedimiento requeridas con tal fin. (Nota: La \u00a0 Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este numeral en la \u00a0 Sentencia C-006 del 18 de enero de 1993.) \u00a0<\/p>\n<p>5. Ratificar la extinci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los particulares sobre las minas a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de \u00a0 la Ley 20 de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>6. Dictar las normas para que el \u00a0 Gobierno pueda declarar, por razones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas comprobadas, reservas \u00a0 especiales de car\u00e1cter temporal sobre algunos dep\u00f3sitos, yacimientos minerales y \u00a0 minas y las regulaciones a las que debe someterse la administraci\u00f3n en esta \u00a0 materia. En uso de esta facultad el Gobierno podr\u00e1 ratificar, modificar, abolir \u00a0 y reglamentar las reservas especiales constituidas en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. Declarar de utilidad p\u00fablica o \u00a0 de inter\u00e9s social la industria minera y las dem\u00e1s actividades a que se refiere \u00a0 el numeral 2\u00ba de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar las normas sustantivas \u00a0 y de procedimiento correspondientes a la expropiaci\u00f3n en materia de actividades \u00a0 mineras y las indemnizaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar las normas sustantivas \u00a0 y de procedimiento correspondientes a las servidumbres en materia minera y a sus \u00a0 indemnizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>10. Regular las condiciones \u00a0 extintivas de los derechos que a cualquier t\u00edtulo hayan obtenido los \u00a0 particulares, o empresas u organismos p\u00fablicos sobre los yacimientos, dep\u00f3sitos \u00a0 minerales y minas. (Nota: La Corte Constitucional \u00a0 se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este numeral en la Sentencia \u00a0C-006 del 18 de enero de 1993.) \u00a0<\/p>\n<p>11. Dictar normas sobre el \u00a0 abastecimiento a la industria nacional de los productos mineros explotados. \u00a0<\/p>\n<p>12. Dictar las disposiciones \u00a0 sustantivas y de procedimiento que regulen el sistema legal y convencional de \u00a0 contraprestaciones econ\u00f3micas y de impuestos espec\u00edficos a la actividad minera y \u00a0 de las regal\u00edas y participaciones para la Naci\u00f3n, departamentos, territorios \u00a0 nacionales, municipios y de las entidades descentralizadas, sobre la actividad \u00a0 minera realizada en el pa\u00eds, estableciendo la proporci\u00f3n, la entidad o que los \u00a0 recaudar\u00e1n y el destino que se dar\u00e1 a tales recursos. Los recaudos de los \u00a0 impuestos espec\u00edficos y regal\u00edas que afecten por igual a la peque\u00f1a y mediana \u00a0 miner\u00eda ser\u00e1n destinados como m\u00ednimo en un 70% a los municipios donde se \u00a0 desarrolle esa actividad; en la forma y proporci\u00f3n que se\u00f1ale el C\u00f3digo, los \u00a0 municipios deber\u00e1n destinar estos recursos a la protecci\u00f3n ecol\u00f3gica y \u00a0 ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir qu\u00e9 debe entenderse \u00a0 por ejercicio ilegal de actividades mineras, determinar las sanciones \u00a0 administrativas a que d\u00e9 lugar y dictar las disposiciones sustantivas y de \u00a0 procedimiento correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>15. Dictar disposiciones \u00a0 sustantivas y de procedimiento que regulen los sistemas asociativos, \u00a0 cooperativas y consorcios creados con objeto de desarrollar actividades mineras, \u00a0 as\u00ed como las de las sociedades ordinarias de minas a las que se refiere el \u00a0 Cap\u00edtulo XVI del C\u00f3digo de Minas adoptado por la Ley 38 de 1887, en \u00a0 las que podr\u00e1 haber aporte estatal con capital privado y para expedir sus \u00a0 estatutos b\u00e1sicos. \u00a0<\/p>\n<p>16. Dictar las disposiciones \u00a0 sustantivas de competencia y procedimiento sobre protecci\u00f3n ambiental y \u00a0 ecol\u00f3gica en actividades mineras. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno, en uso de \u00a0 las facultades que se conceden por la presente Ley, podr\u00e1 derogar, reformar, \u00a0 subrogar todas las disposiciones anteriores que hayan sido expedidas en materias \u00a0 relacionadas o vinculadas, que versen total o parcial, directa o indirectamente \u00a0 acerca de actividades mineras, las minas, dep\u00f3sitos y yacimientos minerales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Para \u00a0 la redacci\u00f3n del C\u00f3digo de Minas, en ejercicio de las facultades conferidas en \u00a0 esta Ley, el Gobierno contar\u00e1 con la asesor\u00eda de la Comisi\u00f3n de Estudio y \u00a0 Reforma de la Legislaci\u00f3n Minera (CERLM), integrada en la misma forma como se \u00a0 establece en el \u00a0Decreto 3166 del 7 de octubre de 1986, \u00a0 adicionada por dos Senadores y tres Representantes designados por las mesas \u00a0 directivas de las respectivas Comisiones Primeras; por un consultor en mate r\u00eda \u00a0 de minas o geolog\u00eda, designado por el Gobierno Nacional; un delegado del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; un delegado del Ministerio de Salud y \u00a0 otro de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia. La Comisi\u00f3n \u00a0 expedir\u00e1 su propio reglamento para el cumplimiento de sus actividades y podr\u00e1 \u00a0 conformar subcomisiones de especialistas en diversas materias. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 y sus organismos adscritos o vinculados proveer\u00e1n los recursos necesarios para \u00a0 el funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-En el \u00a0 ejercicio de las facultades anteriores el Gobierno podr\u00e1 ajustar al C\u00f3digo de \u00a0 Minas que se adopte las funciones de las dependencias del Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda o de sus organismos adscritos o vinculados, fortaleciendo la funci\u00f3n de \u00a0 asistencia t\u00e9cnica, fiscalizaci\u00f3n e interventor\u00eda en las actividades mineras. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-El \u00a0 Gobierno podr\u00e1 crear Fondos de Fomento Minero, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0 articulo 2\u00ba del \u00a0Decreto 3130 de 1968, \u00a0 con la administraci\u00f3n, recursos, forma y objeto que en el C\u00f3digo de Minas se \u00a0 se\u00f1ale. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-Rev\u00edstese \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias, de conformidad con \u00a0 el numeral 12 del art\u00edculo 76 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Nacional, por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado a partir de la \u00a0 promulgaci\u00f3n de la presente Ley, para reducir la tarifa del impuesto sobre las \u00a0 ventas aplicable a art\u00edculos de joyer\u00eda y piedras preciosas y semipreciosas de \u00a0 origen nacional; para modificar el Capitulo III y los art\u00edculos 259 y 260 del \u00a0Decreto ley 444 de 1967, \u00a0 sobre comercio de oro y platino; para establecer est\u00edmulos tributarios a la \u00a0 peque\u00f1a y mediana miner\u00eda, dentro de las orientaciones generales de la pol\u00edtica \u00a0 fiscal del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-La \u00a0 presente Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y siete (1987). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes. CESAR PEREZ GARCIA el Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 24 de diciembre de \u00a0 1987 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, Luis Fernando Alarc\u00f3n Mantilla, el Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 57 DE 1987 \u00a0 (Diciembre 24) \u00a0 Por la cual se reviste al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 de facultades extraordinarias para expedir el C\u00f3digo de Minas, para ajustar y \u00a0 adecuar a sus preceptos algunas funciones el Ministerio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-4727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1987"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}