{"id":4728,"date":"2024-02-06T22:29:52","date_gmt":"2024-02-06T22:29:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-58-de-1987\/"},"modified":"2024-02-06T22:29:52","modified_gmt":"2024-02-06T22:29:52","slug":"ley-58-de-1987","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-58-de-1987\/","title":{"rendered":"LEY 58 DE 1987"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 58 DE 1987 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 24) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Convenio Rodrigo Lara Bonilla, entre los pa\u00edses Miembros del Acuerdo de \u00a0 Cartagena sobre Cooperaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n del uso indebido y la represi\u00f3n \u00a0 del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas&#8221;, adoptado en \u00a0 Lima el 30 de abril de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base \u00a0 el &#8220;Convenio Rodrigo Lara Bonilla, entre los pa\u00edses miembros del Acuerdo de \u00a0 Cartagena sobre Cooperaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n del uso indebido y la represi\u00f3n \u00a0 del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas&#8221;, adoptado en \u00a0 Lima el 30 de abril de 1986, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>Convenio &#8220;Rodrigo Lara Bonilla&#8221; \u00a0 entre los pa\u00edses miembros del Acuerdo de Cartagena, sobre cooperaci\u00f3n para la \u00a0 prevenci\u00f3n del uso indebido y la represi\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0 estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas. \u00a0<\/p>\n<p>Los pa\u00edses miembros del Acuerdo \u00a0 de Cartagena: \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a los compromisos que \u00a0 han contra\u00eddo como partes en los instrumentos multilaterales vigentes sobre la \u00a0 materia y a la Recomendaci\u00f3n n\u00famero 93 del Parlamento Andino, de mayo de 1984; a \u00a0 la Declaraci\u00f3n de Quito contra el Narcotr\u00e1fico, de 10 de agosto de 1984, y a la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Nueva York contra el Tr\u00e1fico y Uso Il\u00edcito de Drogas, del 1\u00ba de \u00a0 octubre de 1984; \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que el tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0 de drogas constituye un delito contra la humanidad; \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes que es un deber \u00a0 combatir este delito en todas sus formas; \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las \u00a0 dificultades que plantea la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas en las \u00a0 \u00e1reas de frontera de dif\u00edcil acceso; \u00a0<\/p>\n<p>Interesados en fomento la \u00a0 cooperaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n del uso indebido y la represi\u00f3n del tr\u00e1fico \u00a0 il\u00edcito de drogas mediante la armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas y la ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas concretos de conformidad con sus respectivos ordenamientos \u00a0 constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Resuelven suscribir el presente \u00a0 Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros del Acuerdo de Cartagena que en adelante se denominar\u00e1n las Partes \u00a0 Contratantes se comprometen a armonizar sus pol\u00edticas y desarrollar programas y \u00a0 acciones coordinados para la prevenci\u00f3n del uso indebido y la represi\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento del presente \u00a0 Convenio las Partes Contratantes se comprometen a adoptar medidas concretas a \u00a0 fin de concordar sus respectivas legislaciones nacionales sobre la materia para \u00a0 la lucha conjunta contra esos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se \u00a0 comprometen a efectuar regularmente consultas de alto nivel, en particular en lo \u00a0 que concierne el intercambio de informaciones, al planeamiento, la coordinaci\u00f3n \u00a0 y la ejecuci\u00f3n de medidas adecuadas para la prevenci\u00f3n del uso indebido y la \u00a0 represi\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito, a trav\u00e9s de sus fronteras, de estupefacientes, \u00a0 sustancias sicotr\u00f3picas y elementos precursores. Con tal finalidad, las Partes \u00a0 Contratantes celebrar\u00e1n Reuniones peri\u00f3dicas, en forma alternativa, en cada pa\u00eds \u00a0 miembro del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo debidamente en cuenta \u00a0 sus reg\u00edmenes, constitucional, legal y administrativos, las Partes Contratantes \u00a0 procurar\u00e1n uniformar los criterios y procedimientos concernientes a la \u00a0 extradici\u00f3n de enjuiciados por tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, calificaci\u00f3n de la \u00a0 reincidencia y confiscaci\u00f3n de los bienes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las sentencias \u00a0 ejecutoriadas pronunciadas por delito de uso indebido y tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0 estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas ser\u00e1n comunicadas rec\u00edprocamente, \u00a0 cuando se refieran a nacionales de cualquiera de las otras Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes \u00a0 establecer\u00e1n procedimientos y mecanismos de consulta que les permitan actuar \u00a0 coordinadamente en los foros multilaterales sobre fiscalizaci\u00f3n de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes \u00a0 procurar\u00e1n la realizaci\u00f3n peri\u00f3dica de cursos y seminarios para los funcionarios \u00a0 de las instituciones que se dedican a la prevenci\u00f3n del uso indebido y el \u00a0 control y represi\u00f3n del tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes y sicotr\u00f3picas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio podr\u00e1 ser \u00a0 enmendado por mutuo acuerdo entre las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio estar\u00e1 \u00a0 sujeto a la ratificaci\u00f3n de las Partes Contratantes y queda abierto a la \u00a0 adhesi\u00f3n de los otros Estados de la Regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La ratificaci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio o la adhesi\u00f3n al mismo ser\u00e1 efectuada por cada Estado, de acuerdo con \u00a0 sus procedimientos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Los instrumentos de ratificaci\u00f3n \u00a0 y los de adhesi\u00f3n ser\u00e1n depositados ante el Gobierno del Per\u00fa, que ser\u00e1 el \u00a0 Gobierno depositario. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno depositario informar\u00e1 \u00a0 a todos los Estados signatarios y adherentes sobre la fecha de dep\u00f3sito de cada \u00a0 instrumento o de adhesi\u00f3n y sobre la fecha de entrada en vigencia del Convenio y \u00a0 de cualquier modificaci\u00f3n de enmienda al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Una vez depositados los \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n por todas las Partes Contratantes, el presente \u00a0 Convenio entrar\u00e1 en vigencia para dichos Estados y para los Estados que hayan \u00a0 depositado sus instrumentos de adhesi\u00f3n. En lo sucesivo, el Convenio entrar\u00e1 en \u00a0 vigencia para cualquier Estado adherente una vez deposite su instrumento de \u00a0 adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 \u00a0 registrado por el Gobierno depositario conforme al art\u00edculo 102 de la Carta de \u00a0 las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio se suscribe \u00a0 en la ciudad de Lima, a los treinta d\u00edas del mes de abril de mil novecientos \u00a0 ochenta y seis, en cinco ejemplares igualmente aut\u00e9nticos, por los \u00a0 Representantes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Bolivia \u00a0 (Fdo.)Carlos Vargas Romero, Subsecretario de Justicia por el Gobierno de \u00a0 Colombia (Fdo.) Enrique Parejo Gonz\u00e1lez, Ministro de Justicia, por el Gobierno \u00a0 del Ecuador, (Fdo.) doctor Jos\u00e9 Ayala Lasso, Embajador Extraordinario y \u00a0 Plenipotenciario, por el Gobierno del Per\u00fa, (Fdo.) doctor Abel Salinas \u00a0 Izaguirre, Ministro del Interior, por el Gobierno de Venezuela, (Fdo.) doctora \u00a0 Sonia Spambatti, Viceministro de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., julio de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>Es copia fiel certificada del \u00a0 Convenio Rodrigo Lara Bonilla, entre los pa\u00edses Miembros del Acuerdo de \u00a0 Cartagena, sobre Cooperaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n del uso indebido y la represi\u00f3n \u00a0 del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas&#8221;, adoptado en \u00a0 la ciudad de Lima el 30 de abril de 1986, que reposa en los archivos de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Carmelita Ossa Henao, Jefe \u00a0 de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Esta \u00a0 Ley entrara en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la \u00a0Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en relaci\u00f3n con el Convenio que \u00a0 por esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1 D. E. a los \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes. CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica. Crisp\u00edn V\u00edllaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E.. 24 de diciembre de \u00a0 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes, el Ministro de Justicia. Enrique Low Murtra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 58 DE 1987 \u00a0 (Diciembre 24) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Convenio Rodrigo Lara Bonilla, entre los pa\u00edses Miembros del Acuerdo de \u00a0 Cartagena sobre Cooperaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n del uso indebido y la represi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-4728","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1987"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4728","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4728"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4728\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4728"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4728"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4728"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}