{"id":4730,"date":"2024-02-06T22:29:52","date_gmt":"2024-02-06T22:29:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-60-de-1987\/"},"modified":"2024-02-06T22:29:52","modified_gmt":"2024-02-06T22:29:52","slug":"ley-60-de-1987","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-60-de-1987\/","title":{"rendered":"LEY 60 DE 1987"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 60 DE 1987 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Protocolo de Quito&#8221;, modificatorio del Acuerdo de Cartagena, hecho en la \u00a0 ciudad de Quito el 12 de mayo de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Protocolo de \u00a0 Quito&#8221;, modificatorio del Acuerdo de Cartagena, hecho en la ciudad de Quito el \u00a0 12 de mayo de 1987, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base \u00a0 el &#8220;Protocolo de Quito&#8221;, Modificatorio del Acuerdo de Cartagena, hecho en la \u00a0 ciudad de Quito el 12 de mayo de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7a. de 1944, \u00a0 el &#8220;Protocolo de Quito&#8221; Modificatorio del Acuerdo de Cartagena, hecho en la \u00a0 ciudad de Quito el 12 de mayo de 1987, que por el articulo primero de esta Ley \u00a0 se aprueba obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el \u00a0 vinculo Internacional \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL \u00a0 ACUERDO DE CARTAGENA \u00a0<\/p>\n<p>LOS GOBIERNOS de Bolivia, \u00a0 Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN, por medio de sus \u00a0 representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, las siguientes \u00a0 modificaciones al Acuerdo de Cartagena codificado mediante la Decisi\u00f3n 147 de la \u00a0 Comisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 1\u00ba.-Sustituyese \u00a0 la parte introductoria por el siguiente pre\u00e1mbulo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;INSPIRADOS en la Declaraci\u00f3n de \u00a0 Bogot\u00e1 y en la Declaraci\u00f3n de los Presidentes de Am\u00e9rica; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;RESUELTOS a fortalecer la uni\u00f3n \u00a0 de sus pueblos y sentar las bases para avanzar hacia la formaci\u00f3n de una \u00a0 comunidad subregional andina; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONSCIENTES que la integraci\u00f3n \u00a0 constituye un mandato hist\u00f3rico, pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y cultural de sus \u00a0 pa\u00edses a fin de preservar su soberan\u00eda e independencia; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;FUNDADOS en los principios de \u00a0 igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;DECIDIDOS a alcanzar tales fines \u00a0 mediante la conformaci\u00f3n de un sistema de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que propenda \u00a0 al desarrollo econ\u00f3mico, equilibrado, arm\u00f3nico y compartido de sus pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVIENE por medio de sus \u00a0 representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, celebrar el siguiente \u00a0 ACUERDO DE INTEGRACI\u00d3N SUBREGIONAL&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos y mecanismos \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2\u00ba.-Sustituyese \u00a0 el articulo 1\u00ba por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 1\u00ba.-El \u00a0 presente Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y \u00a0 arm\u00f3nico de los pa\u00edses Miembros en condiciones de equidad, mediante la \u00a0 integraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social; acelerar su crecimiento y \u00a0 generaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n; facilitar su participaci\u00f3n en el proceso de integraci\u00f3n \u00a0 regional con miras a la formaci\u00f3n gradual de un mercado com\u00fan latinoamericano. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed mismo, son objetivos de este \u00a0 Acuerdo propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posici\u00f3n de \u00a0 los Pa\u00edses Miembros en el contexto econ\u00f3mico internacional, fortalecer la \u00a0 solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo entre los Pa\u00edses \u00a0 Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Estos objetivos tienen la \u00a0 finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los \u00a0 habitantes de la Subregi\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 3\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 3\u00ba por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 3\u00ba.-Para alcanzar los \u00a0 objetivos del presente Acuerdo se emplear\u00e1n ente otros, los mecanismos y medidas \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) La armonizaci\u00f3n gradual de \u00a0 pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales y la aproximaci\u00f3n de las legislaciones \u00a0 nacionales en las materias pertinentes; \u00a0<\/p>\n<p>b) La programaci\u00f3n conjunta, la \u00a0 intensificaci\u00f3n del proceso de industrializaci\u00f3n subregional y la ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas industriales y de otras modalidades de integraci\u00f3n industrial; \u00a0<\/p>\n<p>c) Un Programa de Liberaci\u00f3n del \u00a0 intercambio comercial m\u00e1s avanzado que los compromisos derivados del Tratado de \u00a0 Montevideo 1980; \u00a0<\/p>\n<p>d) Un Arancel Externo com\u00fan, cuya \u00a0 etapa previa ser\u00e1 la adopci\u00f3n de un Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan; \u00a0<\/p>\n<p>e) Programas para acelerar el \u00a0 desarrollo de los sectores agropecuarios y agroindustrial; \u00a0<\/p>\n<p>f) La canalizaci\u00f3n de recursos \u00a0 internos y externos a la Subregi\u00f3n para proveer el financiamiento de los \u00a0 inversiones que sean necesarias en el proceso de integraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>g) La integraci\u00f3n f\u00edsica; y \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;complementariamente a los \u00a0 mecanismos antes enunciados, se adelantar\u00e1n en forma concertada, los siguientes \u00a0 programas y acciones de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social: \u00a0<\/p>\n<p>a) Acciones externas en el campo \u00a0 econ\u00f3mico, en materias de inter\u00e9s com\u00fan; \u00a0<\/p>\n<p>b) Programas orientados a \u00a0 impulsar el desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico; \u00a0<\/p>\n<p>c) Acciones en el campo de la \u00a0 integraci\u00f3n fronteriza; \u00a0<\/p>\n<p>d) Programas en el \u00e1rea del \u00a0 turismo; \u00a0<\/p>\n<p>e) Acciones para el \u00a0 aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales y del medio ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>f) Programas en el campo de los \u00a0 servicios; \u00a0<\/p>\n<p>g) Programas de desarrollo \u00a0 social; y \u00a0<\/p>\n<p>h) Acciones en el campo de la \u00a0 comunicaci\u00f3n social&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 4\u00ba.-En el articulo 4\u00ba \u00a0 sustituyese la palabra &#8220;busca&#8221; por &#8220;procurar&#8221;; y sustituyese la expresi\u00f3n &#8220;de la \u00a0 mediterraneidad de Bolivia&#8221;; por la &#8220;del enclaustramiento geogr\u00e1fico de \u00a0 Bolivia&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 5\u00ba.-Sustituyese \u00a0 el articulo 5\u00ba por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 5\u00ba.-Son \u00a0 \u00f3rganos principales del Acuerdo: La Comisi\u00f3n, la Junta, el Tribunal de Justicia \u00a0 y el Parlamento Andino; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Son \u00f3rganos auxiliares: Los \u00a0 Consejos de que trata la Secci\u00f3n D de este Capitulo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Son \u00f3rganos subsidiarios: Los \u00a0 Consejos que establezca la Comisi\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 6\u00ba.-Sustituyese \u00a0 el articulo 6\u00ba por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 6\u00ba.-La \u00a0 Comisi\u00f3n es el \u00f3rgano m\u00e1ximo del Acuerdo y como tal tiene capacidad de \u00a0 legislaci\u00f3n exclusiva sobre las materias de su competencia. Est\u00e1 constituida por \u00a0 una representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros. Cada Gobierno acreditar\u00e1 un representante titular y un alterno. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Comisi\u00f3n expresar\u00e1 su \u00a0 voluntad mediante Decisiones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 7\u00ba.-Respecto \u00a0 al articulo 7\u00ba : \u00a0<\/p>\n<p>1. Sustituyense los literales g), \u00a0 h) e i) por los siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;g) Velar por el cumplimiento \u00a0 arm\u00f3nico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de \u00a0 Montevideo de 1980; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;h) Aprobar los presupuestos \u00a0 anuales de la Junta y del Tribunal de Justicia y fijar la contribuci\u00f3n de cada \u00a0 uno de los Pa\u00edses Miembros; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;i) Dictar su propio reglamento y \u00a0 aprobar el de la Junta y sus modificaciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2. Trasl\u00e1dase al final, como \u00a0 literal p), el actual literal k) y agr\u00e9ganse los siguientes literales: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;k) Aprobar, no aprobar o \u00a0 enmendar las proposiciones que los Pa\u00edses Miembros, individual o colectivamente, \u00a0 sometan a su consideraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;l) Evaluar trienalmente el \u00a0 proceso de integraci\u00f3n y, cuando fuere necesario, modificar los plazos previstos \u00a0 en los distintos mecanismos del presente Acuerdo, as\u00ed como revisar o actualizar \u00a0 los normas para las cuales tiene competencia; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;m) mantener una vinculaci\u00f3n \u00a0 permanente con los \u00f3rganos de decisi\u00f3n de las dem\u00e1s instituciones que conforman \u00a0 el sistema andino de integraci\u00f3n, con miras a propiciar la coordinaci\u00f3n de \u00a0 programas y acciones encaminadas al logro de sus objetivos comunes; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;n) Ejercer la competencias que \u00a0 le otorga el Tratado que crea el Tribunal de Justicia; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;o) Representar al Acuerdo de \u00a0 Cartagena en los asuntos y actos de inter\u00e9s com\u00fan, de conformidad con sus normas \u00a0 y objetivos; y&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sustituyese el inciso segundo \u00a0 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el cumplimiento de sus \u00a0 funciones, la Comisi\u00f3n considerar\u00e1 de manera especial la situaci\u00f3n de Bolivia y \u00a0 el Ecuador, en funci\u00f3n de los objetivos del Acuerdo y de los tratamientos \u00a0 preferenciales previstos en su favor, y el enclaustramiento geogr\u00e1fico del \u00a0 primero&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 8\u00ba.-sustituyese \u00a0 en el articulo 8\u00ba la expresi\u00f3n &#8220;derivados del comercio internacional&#8221; por la \u00a0 siguiente: &#8220;derivados de la econom\u00eda internacional, dentro de las competencias \u00a0 de este Acuerdo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 9\u00ba.-En el \u00a0 articulo II sustituyese en el literal e) la expresi\u00f3n &#8220;Los Programas Sectoriales \u00a0 de Desarrollo Industrial&#8221; por &#8220;Los Programas y los Proyectos de Integraci\u00f3n \u00a0 Industrial&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 10\u00ba.-Sustituyese \u00a0 en el articulo 12 la expresi\u00f3n &#8220;de la Junta en todos los casos y&#8221; por la \u00a0 siguiente: &#8220;de los Pa\u00edses Miembros y de la Junta, las cuales podr\u00e1n versar sobre \u00a0 cualquiera de las materias contempladas en el presente Acuerdo y&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 11\u00ba.-Sustituyese \u00a0 el inciso segundo del articulo 13 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cada uno de sus Miembros \u00a0 permanecer\u00e1 tres a\u00f1os en el ejercicio de su cargo podr\u00e1 ser reelegido. En caso \u00a0 de vacancia, la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 de inmediato a designar el reemplazo, quien \u00a0 permanecer\u00e1 en sus funciones el tiempo que reste del respectivo periodo. Hasta \u00a0 tanto se proceda a tal designaci\u00f3n, la Junta actuar\u00e1 con dos de sus Miembros y \u00a0 con todas las atribuciones que le corresponden&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 12\u00ba.-Respecto \u00a0 al articulo 15, sustit\u00fayense los literales a), i), \u00f1), p) y q) por los \u00a0 siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) Velar por la aplicaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo y por el cumplimiento de las Decisiones de la Comisi\u00f3n y de sus propia \u00a0 Resoluciones; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;i) Desempe\u00f1ar las funciones de \u00a0 Secretariado Permanente del Acuerdo y mantener contacto directo con los \u00a0 Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros \u00fanicamente a trav\u00e9s del organismo que cada uno \u00a0 de ellos se\u00f1ale para tal efecto; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;\u00f1) Encargar la ejecuci\u00f3n de \u00a0 trabajos espec\u00edficos a expertos en determinadas materiales para las cuales no \u00a0 disponga de personal t\u00e9cnico de planta; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;p) Mantener contacto con los \u00a0 \u00f3rganos ejecutivos de las dem\u00e1s organizaciones regionales de integraci\u00f3n y \u00a0 cooperaci\u00f3n con vistas a intensificar su relaciones y cooperaci\u00f3n reciproca; y \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;q) Ejercer las dem\u00e1s \u00a0 atribuciones que expresamente le confiere este Acuerdo, as\u00ed como las \u00a0 competencias que le otorga el Tratado que crea el Tribunal de Justicia&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 13\u00ba.-Sustituyese \u00a0 el articulo 18 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 18\u00ba.-La \u00a0 Junta funcionar\u00e1 en forma permanente y su sede ser\u00e1 la ciudad de Lima&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 14\u00ba.-Suprimense \u00a0 los articulo 19, 20, 21 y 22 e incorp\u00f3ranse, a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 18, las \u00a0 siguientes secciones y art\u00edculos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Secci\u00f3n C. Del Tribunal de \u00a0 Justicia y del Parlamento Andino. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 19\u00ba.-El \u00a0 Tribunal de Justicia y el Parlamento Andino se regir\u00e1n de conformidad con las \u00a0 facultades y funciones prevista en los respectivos tratados que los crea&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Secci\u00f3n D. De los Consejos \u00a0 Consultivos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Corresponder\u00e1 a los Consejos \u00a0 Consultivos emitir opini\u00f3n ante la Comisi\u00f3n o la Junta, a solicitud de \u00e9stas o \u00a0 por iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso que fueran de \u00a0 inter\u00e9s empres y laboral. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cada Consejo Consultivo dictar\u00e1 \u00a0 su reglamento interno en el que, entre otras, se incluir\u00e1 la determinaci\u00f3n del \u00a0 n\u00famero de delegados que lo integrar\u00e1n por cada Pa\u00eds Miembro&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 15\u00ba.-Sustituyese \u00a0 el articulo 23 de la Secci\u00f3n D que en adelante ser\u00e1 Secci\u00f3n E-De la Soluci\u00f3n de \u00a0 Controversias&#8221;, por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 23\u00ba.-La \u00a0 Soluci\u00f3n de controversias que surjan con motivo de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico del presente Acuerdo se sujetar\u00e1 a las normas del Tratado \u00a0 que crea el Tribunal de Justicia, del Acuerdo de Cartagena&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 16\u00ba.-En la \u00a0 Secci\u00f3n E del Cap\u00edtulo II que pasa a ser &#8220;F&#8221; con la denominaci\u00f3n &#8220;De la \u00a0 Coordinaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, el Fondo Andino de Reservas y \u00a0 otros Organismos de la Integraci\u00f3n Subregional&#8221;, sustituyese el articulo 24 por \u00a0 el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 24\u00ba.-Adem\u00e1s \u00a0 de las funciones indicadas en los art\u00edculos 7\u00ba y 15, corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n \u00a0 y a la Junta mantener estrecho contacto con los organismos directivos y \u00a0 ejecutivos de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento y del Fondo Andino de Reservas \u00a0 con el fin de establecer una adecuada coordinaci\u00f3n de actividades y facilitar, \u00a0 de esa manera, el logro de los objetivos del presente Acuerdo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Con el mismo prop\u00f3sito, la \u00a0 Comisi\u00f3n y la Junta mantendr\u00e1n estrecha coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos de \u00a0 la integraci\u00f3n subregional creados por otros instrumentos internacionales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0<\/p>\n<p>Armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0 econ\u00f3micas y coordinaci\u00f3n de \u00a0<\/p>\n<p>los planes de desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 17\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 25 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 25\u00ba.-Los Pa\u00edses \u00a0 Miembros adoptar\u00e1n progresivamente una estrategia para el logro de los objetivos \u00a0 del desarrollo de la Subregi\u00f3n previstos en el presente Acuerdo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 18\u00ba.-Respecto al \u00a0 articulo 26: \u00a0<\/p>\n<p>Sustituyese el inciso primero por \u00a0 el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los Pa\u00edses Miembros coordinar\u00e1n \u00a0 sus planes de desarrollo en sectores espec\u00edficos y armonizar\u00e1n gradualmente sus \u00a0 pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales, con la mira de llegar al desarrollo integrado \u00a0 del \u00e1rea, mediante acciones planificadas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustituyense los literales a), \u00a0 b) y c) por los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) Programas de Desarrollo \u00a0 Industrial; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;b) Programas de Desarrollo \u00a0 Agropecuario y Agroindustrial; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;c) Programas de Desarrollo de la \u00a0 Infraestructura F\u00edsica; \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 19\u00ba.-Agr\u00e9gase la palabra \u00a0 &#8220;andinas&#8221; al final del primer inciso y supr\u00edmense los incisos, segundo y tercero \u00a0 del articulo 28. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 20\u00ba.-Supr\u00edmese en el \u00a0 articulo 29 la expresi\u00f3n &#8220;y a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1970&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 21\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 30 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0<\/p>\n<p>Programaci\u00f3n Industrial \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 22. Sustit\u00fayese el \u00a0 Capitulo IV por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Programas de desarrollo \u00a0 industrial&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 32\u00ba.-Los Pa\u00edses \u00a0 Miembros se obligan a promover un proceso de desarrollo industrial conjunto, \u00a0 para alcanzar, entre otros los siguientes objetivos: \u00a0<\/p>\n<p>a) La expansi\u00f3n, especializaci\u00f3n, \u00a0 diversificaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la actividad industrial; \u00a0<\/p>\n<p>b) El aprovechamiento de las \u00a0 econom\u00edas de escala; \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de los \u00a0 recursos disponibles en el \u00e1rea, especialmente a trav\u00e9s de la industrializaci\u00f3n \u00a0 de los recursos naturales; \u00a0<\/p>\n<p>d) El mejoramiento de la \u00a0 productividad; \u00a0<\/p>\n<p>e) Un mayor grado de relaci\u00f3n, \u00a0 vinculaci\u00f3n y complementaci\u00f3n entre las empresas industriales de la Subregi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) La distribuci\u00f3n equitativa de \u00a0 beneficios; y \u00a0<\/p>\n<p>g) Una mejor participaci\u00f3n de la \u00a0 industria subregional en el contexto internacional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 33\u00ba.-Para los efectos \u00a0 indicados en el articulo anterior, constituyen modalidades de integraci\u00f3n \u00a0 industrial las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Programas de integraci\u00f3n \u00a0 industrial; \u00a0<\/p>\n<p>b) Convenios de Complementaci\u00f3n \u00a0 Industrial; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Proyectos de Integraci\u00f3n \u00a0 Industrial. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n A. De los Programas de \u00a0 Integraci\u00f3n Industrial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 34\u00ba.-La Comisi\u00f3n, a \u00a0 propuesta de la Junta, adoptar\u00e1 Programas de Integraci\u00f3n Industrial, \u00a0 preferentemente para promover nuevas producciones industriales en \u00e1mbitos \u00a0 sectoriales, que contar\u00e1n con la participaci\u00f3n de los lo menos, cuatro Pa\u00edses \u00a0 Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los Programas deber\u00e1n contener \u00a0 cl\u00e1usulas sobre: \u00a0<\/p>\n<p>a) Objetivo espec\u00edficos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinaci\u00f3n de los productos \u00a0 objeto del Programa; \u00a0<\/p>\n<p>c) Localizaci\u00f3n de plantas en los \u00a0 Pa\u00edses de la Subregi\u00f3n cuando las caracter\u00edsticas del sector o sectores materia \u00a0 de los mismos as\u00ed lo requieran, en cuyo caso deber\u00e1n incluir normas sobre el \u00a0 compromiso de no alentar producciones en los pa\u00edses no favorecidos con la \u00a0 asignaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Programas de liberaci\u00f3n que \u00a0 podr\u00e1n contener ritmos diferentes por pa\u00eds y por producto; \u00a0<\/p>\n<p>e) Arancel Externo Com\u00fan; \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinaci\u00f3n de las nuevas \u00a0 inversiones a escala subregional y medidas para asegurar su financiaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>g) Armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas en \u00a0 los aspectos que indican directamente en el Programa; \u00a0<\/p>\n<p>i) Los plazos durante los cuales \u00a0 deber\u00e1 mantenerse los derechos y obligaciones que emanen del Programa en el caso \u00a0 de denuncia del Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 35\u00ba.-En los Programas \u00a0 de Integraci\u00f3n, el pa\u00eds no participante se regir\u00e1 por las condiciones \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso que los productos \u00a0 objeto de estos programas provengan de la n\u00f3mina de la reserva, podr\u00e1n \u00a0 mantenerlos en situaci\u00f3n de reserva, con el compromiso de perfecciona el \u00a0 Programa de Liberaci\u00f3n y el Arancel Externo Com\u00fan o el Arancel Externo M\u00ednimo \u00a0 Com\u00fan, seg\u00fan el caso, en fechas no posteriores a las que para estos efectos se \u00a0 establezcan en los Programas; \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los dem\u00e1s productos por \u00a0 las normas generales de este Acuerdo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 36\u00ba.-El Pa\u00eds no \u00a0 participante en cada Programa de Integraci\u00f3n Industrial podr\u00e1 planear su \u00a0 incorporaci\u00f3n en cualquier momento, para cuyo efecto la comisi\u00f3n aprobar\u00e1 las \u00a0 condiciones de dicha incorporaci\u00f3n, mediante el sistema de votaci\u00f3n previsto en \u00a0 el literal b) del articulo 11. En las propuestas respectivas se deber\u00e1n \u00a0 considerar los resultados de las negociaciones que hubieren celebrado al efecto \u00a0 los pa\u00edses participantes con el no participante&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n B. De los Convenio de \u00a0 Complementaci\u00f3n Industrial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 37\u00ba.-Los Convenio de \u00a0 Complementaci\u00f3n Industrial tendr\u00e1n por objeto promover la especializaci\u00f3n \u00a0 industrial entre los Pa\u00edses Miembros y podr\u00e1n ser celebrados y ejecutados por \u00a0 dos o m\u00e1s de ellos. Dichos Convenios deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de la \u00a0 Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para los efectos indicados en el \u00a0 inciso anterior, los Convenios podr\u00e1n comprender medidas tales como distribuci\u00f3n \u00a0 de producciones, coproducci\u00f3n, subcontrataci\u00f3n de capacidades de producci\u00f3n, \u00a0 acuerdos de mercado y operaciones conjuntas de comercio exterior, y otras que \u00a0 faciliten una mayor articulaci\u00f3n de los procesos productivos y de la actividad \u00a0 empres. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los Convenios de Complementaci\u00f3n \u00a0 Industrial tendr\u00e1n car\u00e1cter temporal y a mas de la determinaci\u00f3n de los \u00a0 productos objeto de los mismos y del plazo de vigencia de los derechos \u00a0 obligaciones de los Pa\u00edses Miembros participantes, podr\u00e1n contener medidas \u00a0 especiales en materia de tratamientos arancelarios de regulaci\u00f3n del comercio y \u00a0 de establecimiento de m\u00e1rgenes de preferencia, no extensivas a los pa\u00edses no \u00a0 participantes y siempre que dichas medidas representen iguales o mejores \u00a0 condiciones que las existentes para el intercambio rec\u00edproco. En este caso, se \u00a0 determinar\u00e1n los grav\u00e1menes aplicables a terceros pa\u00edses&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 38\u00ba.-En el caso de los \u00a0 Convenios de Complementaci\u00f3n Industrial se aplicar\u00e1n las siguientes normas a los \u00a0 productos objeto de los mismos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando provengan de la n\u00f3mina \u00a0 de reserva, los pa\u00edses participantes y no participantes podr\u00e1n mantenerlos en \u00a0 ella; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Respecto a los dem\u00e1s productos \u00a0 los pa\u00edses no participantes aplicar\u00e1n las normas generales del presente \u00a0 Acuerdo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 39\u00ba.-Los pa\u00edses no \u00a0 participantes en los Convenios de Complementaci\u00f3n podr\u00e1n planear su \u00a0 incorporaci\u00f3n en cualquier momento para cuyo efecto, los pa\u00edses participantes \u00a0 aprobar\u00e1n las condiciones de dicha incorporaci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n ser puestas \u00a0 en conocimiento de la Comisi\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n C. De los Proyectos de \u00a0 Integraci\u00f3n Industrial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 40\u00ba.-La Comisi\u00f3n, a \u00a0 propuesta de la Junta, aprobar\u00e1 Proyectos de Integraci\u00f3n Industrial, los cuales \u00a0 se ejecutar\u00e1n respecto de productos espec\u00edficos o familias de productos, \u00a0 preferentemente nuevos, mediante acciones de cooperaci\u00f3n colectiva y con la \u00a0 participaci\u00f3n de todos los Pa\u00edses Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para la ejecuci\u00f3n de estos \u00a0 Proyectos se adelantar\u00e1n entre otras, las siguientes acciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizaci\u00f3n de estudios de \u00a0 factibilidad y dise\u00f1o; \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministro de equipos, \u00a0 asistencia t\u00e9cnica, tecnolog\u00eda y dem\u00e1s bienes y servicios, preferentemente de \u00a0 origen subregional; \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyo de la Corporaci\u00f3n Andina \u00a0 de Fomento mediante el financiamiento o la participaci\u00f3n accionaria; y \u00a0<\/p>\n<p>d) Gestiones y negociaciones \u00a0 conjuntas con empresarios y agencias gubernamentales internacionales para la \u00a0 captaci\u00f3n de recursos externos o transferencia de tecnolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los Proyectos de Integraci\u00f3n \u00a0 Industrial incluir\u00e1n cl\u00e1usulas sobre localizaci\u00f3n de plantas en los Pa\u00edses \u00a0 Miembros cuando las caracter\u00edsticas del sector o sectores correspondientes as\u00ed \u00a0 lo requieran y podr\u00e1n comprender cl\u00e1usulas que faciliten el acceso de las \u00a0 producciones al mercado subregional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el caso de proyectos \u00a0 espec\u00edficos que se localicen en Bolivia o el Ecuador, la Comisi\u00f3n establecer\u00e1 \u00a0 tratamientos arancelarios temporales y no extensivos, que mejoren las \u00a0 condiciones de acceso de dichos productos al mercado subregional. Respecto de \u00a0 productos no producidos, si \u00e9stos se incluyeren en esta modalidad, contemplar\u00e1n \u00a0 excepciones al principio de irrevocabilidad del inciso primero del articulo 45&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n D. Otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 40A. En la aplicaci\u00f3n \u00a0 de las modalidades de integraci\u00f3n industrial, la Comisi\u00f3n y la Junta tendr\u00e1n en \u00a0 cuenta la situaci\u00f3n y requerimientos de la peque\u00f1a y mediana industria, \u00a0 particularmente aquellos referidos a los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las capacidades instaladas en \u00a0 las empresas existentes; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las necesidades de asistencia \u00a0 financiera y t\u00e9cnica para la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n o conversi\u00f3n \u00a0 de plantas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las perspectivas de establecer \u00a0 sistemas conjuntos de comercializaci\u00f3n, de investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y de otras \u00a0 formas de cooperaci\u00f3n entre loas empresas afines; y \u00a0<\/p>\n<p>d) Los requerimientos de \u00a0 capacitaci\u00f3n de mano de obra&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 40B. Las modalidades de \u00a0 integraci\u00f3n industrial podr\u00e1n prever acciones de racionalizaci\u00f3n industrial, con \u00a0 miras a lograr un optimo aprovechamiento de los factores productivos y a \u00a0 alcanzar mayores niveles de productividad y eficiencia&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 40C. La Junta podr\u00e1 \u00a0 realizar o promover acciones de cooperaci\u00f3n, incluyendo las de racionalizaci\u00f3n y \u00a0 modernizaci\u00f3n industrial, en favor de cualquier actividad del sector y, en \u00a0 especial, de la peque\u00f1a y mediana industria de la Subregi\u00f3n, con el fin de \u00a0 coadyuvar al desarrollo industrial de los Pa\u00edses Miembros. Estas acciones se \u00a0 llevar\u00e1n a cabo prioritariamente en Bolivia y el Ecuador&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 40D. Cuando se estime \u00a0 conveniente y, en todo caso, en oportunidad de las evaluaciones peri\u00f3dicas de la \u00a0 Junta, \u00e9sta propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n las medidas que considere indispensables \u00a0 para asegurar la participaci\u00f3n equitativa de los Pa\u00edses Miembros en las \u00a0 modalidades de integraci\u00f3n Industrial de que trata el presente Capitulo, en su \u00a0 ejecuci\u00f3n y en el cumplimiento de sus objetivos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 40E. Corresponder\u00e1 a la \u00a0 Comisi\u00f3n y a la Junta mantener una adecuada coordinaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n \u00a0 Andina de Fomento y gestionar la colaboraci\u00f3n de cualesquiera otras \u00a0 instituciones nacionales e internacionales cuya contribuci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0 financiera estimen conveniente para: \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar la coordinaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas y la programaci\u00f3n conjunta de las inversiones; \u00a0<\/p>\n<p>b) Encauzar un volumen creciente \u00a0 de recursos financieros hacia la soluci\u00f3n de los problemas que el proceso de \u00a0 integraci\u00f3n industrial plantee a los Pa\u00edses Miembros; \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover la financiaci\u00f3n de \u00a0 los Proyectos de inversi\u00f3n que se generen de la ejecuci\u00f3n de las modalidades de \u00a0 integraci\u00f3n industrial; y \u00a0<\/p>\n<p>d) Ampliar, modernizar o \u00a0 convertir plantas industriales que pudieran resultar afectadas por la liberaci\u00f3n \u00a0 del intercambio. \u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0<\/p>\n<p>Programas de Liberaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 23. Sustituyese la parte \u00a0 final del articulo 42 por la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;No quedar\u00e1n comprendidos en este \u00a0 concepto la adopci\u00f3n y el cumplimiento de medidas destinadas a la: \u00a0<\/p>\n<p>a) Protecci\u00f3n de la moralidad \u00a0 p\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>c) Regulaci\u00f3n de las \u00a0 importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales de guerra \u00a0 y, en circunstancias excepcionales de todos los dem\u00e1s art\u00edculos militares, \u00a0 siempre que no interfieran, con lo dispuesto en tratados sobre libre tr\u00e1nsito \u00a0 irrestricto vigentes entre los Pa\u00edses Miembros; \u00a0<\/p>\n<p>d) Protecci\u00f3n de la vida y salud \u00a0 de las persona, los animales y los vegetales; \u00a0<\/p>\n<p>e) Importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0 oro y plata met\u00e1licos; \u00a0<\/p>\n<p>f) Protecci\u00f3n del patrimonio \u00a0 nacional de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico o arqueol\u00f3gico; y \u00a0<\/p>\n<p>g) Exportaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y \u00a0 consumo de materiales nucleares, productos radioactivos o cualquier otro \u00a0 material utilizado en el desarrollo o aprovechamiento de la energ\u00eda nuclear. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 24\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 44 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 44\u00ba.-En materia de \u00a0 impuestos, tasas y otros grav\u00e1menes internos, los productos originarios de un \u00a0 Pa\u00eds Miembro gozar\u00e1n en el territorio de otro Pa\u00eds Miembro de tratamiento no \u00a0 menos favorable que el que se aplica a productos similares nacionales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 25\u00ba.-Respecto al \u00a0 articulo 45: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sustituyese el inciso primero \u00a0 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Programa de Liberaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 autom\u00e1tico e irrevocable y comprender\u00e1 la universalidad de los productos, salvo \u00a0 las disposiciones de excepci\u00f3n establecidas en el presente Acuerdo para llegar a \u00a0 su liberaci\u00f3n total en los plazos y modalidades que se\u00f1ala este Acuerdo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustituyense los literales a) \u00a0 y b) por los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) A los productos que sean \u00a0 objeto de programas de Integraci\u00f3n Industrial; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;b) a los productos incluidos en \u00a0 la Lista Com\u00fan se\u00f1alada en el articulo 4\u00ba del Tratado de Montevideo de 1960&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3. Eliminase el inciso final. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 26\u00ba.-Sustituyense los \u00a0 incisos segundo y tercero del articulo 46 por los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Se except\u00faan de la norma \u00a0 anterior las restricciones que se apliquen a productos reservados para Programas \u00a0 Sectoriales y modalidades de integraci\u00f3n industrial, las cuales ser\u00e1n eliminadas \u00a0 cuando se inicie su liberaci\u00f3n conforme a los establecido en el respectivo \u00a0 programa y modalidad o seg\u00fan lo dispuesto en el articulo 53. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Bolivia y el Ecuador eliminar\u00e1n \u00a0 las restricciones de todo orden en el momento en que inicien el cumplimiento del \u00a0 Programa de Liberaci\u00f3n para cada producto, seg\u00fan las modalidades establecidas en \u00a0 los articulo 100 y 107A, pero podr\u00e1n sustituirlas por grav\u00e1menes que no excedan \u00a0 del nivel m\u00e1s bajo se\u00f1alado en el literal a) del articulo 52, en cuyo caso lo \u00a0 har\u00e1n tanto para las importaciones procedentes de la Subregi\u00f3n como fuera de \u00a0 ella&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 27\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 inciso segundo del articulo 47 por el siguiente que se traslada al final de \u00a0 dicho articulo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Antes del 31 de diciembre de \u00a0 1995, la Comisi\u00f3n aprobar\u00e1 Programas y Proyectos de Integraci\u00f3n Industrial con \u00a0 relaci\u00f3n a los productos que hayan sido reservados para el efecto&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 28\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 48 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 48\u00ba.-La Comisi\u00f3n y los \u00a0 Pa\u00edses Miembros, en los casos que corresponda y en cualquier tiempo, adoptar\u00e1n \u00a0 las modalidades de integraci\u00f3n industrial a que se refiere el articulo 33 y \u00a0 determinar\u00e1n las normas pertinentes, teniendo en cuanta lo previsto en el \u00a0 Capitulo IV y considerando la importancia de la programaci\u00f3n industrial como \u00a0 mecanismo fundamental del Acuerdo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 29\u00ba.-Sustituyeses el \u00a0 articulo 49 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 49\u00ba.-Los productos \u00a0 incluidos en el primer tramo de la Lista Com\u00fan de que trata el art\u00edculo 4\u00ba del \u00a0 Tratado de Montevideo de 1960, quedar\u00e1n totalmente liberados de grav\u00e1menes y \u00a0 restricciones de todo orden el 14 de abril de 1970&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 30\u00ba.-Respecto al \u00a0 articulo 53: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sustituyese el inciso primero \u00a0 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Respecto de los productos que \u00a0 habiendo sido seleccionados para Programas Sectoriales y modalidades de \u00a0 integraci\u00f3n industrial y que se mantengan en reserva hasta la terminaci\u00f3n del \u00a0 plazo contemplado en el inciso final del articulo 47, los Pa\u00edses Miembros \u00a0 cumplir\u00e1n el Programa de Liberaci\u00f3n en la forma siguientes:&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustituyense los literales b), \u00a0 c) y d) por el siguiente literal: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;b) Antes del 31 de diciembre de \u00a0 1995, la Comisi\u00f3n a propuesta de la Junta adoptar\u00e1 el Programa de liberaci\u00f3n \u00a0 gradual para los productos restantes, el que deber\u00e1 perfeccionarse a m\u00e1s tardar \u00a0 el 31 de diciembre de 1997. Colombia, Per\u00fa y Venezuela eliminar\u00e1n los grav\u00e1menes \u00a0 aplicables a las importaciones de Bolivia y el Ecuador a la fecha de inicio de \u00a0 dicho programa de liberaci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 31\u00ba.-Sustituyense el \u00a0 articulo 55 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 55\u00ba.-Hasta el 31 de \u00a0 diciembre de 1970, cada uno de los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1 presentar a la Junta \u00a0 una lista de productos que actualmente se producen en la Subregi\u00f3n para \u00a0 exceptuarlos del Programa de Liberaci\u00f3n y del proceso de establecimiento del \u00a0 Arancel Externo. Las Listas de excepciones de Colombia y Per\u00fa no podr\u00e1n \u00a0 comprender productos que est\u00e9n incluidos en m\u00e1s de doscientos cincuenta items de \u00a0 la NABALALC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Dentro de los ciento veinte d\u00edas \u00a0 siguientes a la fecha de dep\u00f3sito de su Instrumento de Adhesi\u00f3n al Acuerdo, \u00a0 Venezuela podr\u00e1 presentar a la Junta una lista de excepciones que no podr\u00e1 \u00a0 comprender productos que est\u00e9n incluidos en m\u00e1s de doscientos cincuenta items de \u00a0 la NABALALC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los productos incluidos en las \u00a0 listas de excepciones quedar\u00e1n totalmente liberados de grav\u00e1menes y otras \u00a0 restricciones y amparados por el Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan o Arancel Externo \u00a0 Com\u00fan, seg\u00fan corresponda, a trav\u00e9s de un proceso que comprenda tres tramos de \u00a0 44, 44 y 87 items, el primero de los cuales se liberar\u00e1 el 31 de diciembre de \u00a0 1993, el segundo el 31 de diciembre de 1994 y el \u00faltimo el 31 de diciembre de \u00a0 1995. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Colombia, Per\u00fa y Venezuela \u00a0 podr\u00e1n mantener, con posterioridad al 31 de diciembre de 1995, un conjunto \u00a0 residual de excepciones que no podr\u00e1 comprender productos que est\u00e9n incluidos en \u00a0 mas de 75 items de la NABALALC&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 32\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 57 por el siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 57\u00ba.-La Junta deber\u00e1 \u00a0 contemplar la posibilidad de incorporar los productos que los Pa\u00edses Miembros \u00a0 tengan en sus listas de excepciones y en sus n\u00f3minas de comercio administrativo \u00a0 a las modalidades de integraci\u00f3n industrial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para los efectos contemplados en \u00a0 le inciso anterior, los pa\u00edses interesados comunicar\u00e1n a la Junta su intenci\u00f3n \u00a0 de participar y una vez acordada la respectiva modalidad de integraci\u00f3n \u00a0 industrial, retirar\u00e1n el producto de su lista de excepciones o de su n\u00f3mina de \u00a0 comercio administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 33\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 59 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 59\u00ba.-Los Pa\u00edses \u00a0 Miembros lograr\u00e1n concertar conjuntamente acuerdo de alcance parcial \u00a0 comerciales, de complementaci\u00f3n econ\u00f3mica, agropecuarios y de promoci\u00f3n de \u00a0 comercio con los dem\u00e1s Pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina en los sectores de producci\u00f3n \u00a0 que sean susceptibles de ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 68 \u00a0 de este Acuerdo y en el Tratado de Montevideo de 1980&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 34\u00ba.-Der\u00f3gase el \u00a0 articulo 60. \u00a0<\/p>\n<p>VII \u00a0<\/p>\n<p>Arancel Externo Com\u00fan \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 35\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 61 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 61\u00ba.-Los Pa\u00edses \u00a0 Miembros se comprometen a poner en aplicaci\u00f3n un Arancel Externo Com\u00fan en los \u00a0 plazos y modalidades que establezca la Comisi\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 36\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 62 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 62\u00ba.-La Comisi\u00f3n, a \u00a0 propuesta de la Junta, aprobara el Arancel Externo Com\u00fan que deber\u00e1 contemplar \u00a0 niveles adecuados de protecci\u00f3n en favor de la producci\u00f3n subregional, teniendo \u00a0 en cuenta el objetivo del Acuerdo de armonizar gradualmente las diversas \u00a0 pol\u00edticas econ\u00f3micas de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En la fecha que se\u00f1ale la \u00a0 comisi\u00f3n, Colombia, Per\u00fa y Venezuela comenzar\u00e1n el proceso de aproximaci\u00f3n al \u00a0 Arancel Externo Com\u00fan de los Grav\u00e1menes aplicables en sus aranceles nacionales a \u00a0 las importaciones de productos no originarios de la Subregi\u00f3n, en forma anual, \u00a0 autom\u00e1tica y lineal&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 37\u00ba.-En el articulo 65 \u00a0 sustituyese el literal a) por el siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) Respecto de los productos que \u00a0 sean objeto de Programas de Integraci\u00f3n Industrial regir\u00e1n las normas que sobre \u00a0 el Arancel Externo Com\u00fan establezcan dichos Programas; y respecto a los \u00a0 productos que sean objeto de Proyecto de Integraci\u00f3n Industrial, la Comisi\u00f3n, \u00a0 cuando fuere el caso, podr\u00e1 determinar al aprobar la Decisi\u00f3n respectiva, los \u00a0 niveles de grav\u00e1menes aplicables a terceros pa\u00edses y las condiciones \u00a0 correspondientes&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 38\u00ba.-Agr\u00e9gase el \u00a0 siguiente articulo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 65A.-La Comisi\u00f3n, a \u00a0 propuesta de la Junta, podr\u00e1 aprobar m\u00e1rgenes de preferencia subregional \u00a0 respecto a los productos que a\u00fan no estuvieren obligados a cumplir el Programa \u00a0 de Liberaci\u00f3n y el Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan, estableciendo en la Decisi\u00f3n \u00a0 correspondiente las condiciones y t\u00e9rminos de su aplicaci\u00f3n hasta tanto sean \u00a0 superados por las normas del Programa de Liberaci\u00f3n y del Arancel Externo M\u00ednimo \u00a0 Com\u00fan o Arancel Externo Com\u00fan&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 39\u00ba.-Eliminase el \u00a0 literal c) del articulo 66. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 40\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 68 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 68\u00ba.-Los Pa\u00edses \u00a0 Miembros se comprometen a o alterar unilateralmente los grav\u00e1menes que se \u00a0 establezcan en las diversas etapas de Arancel Externo. Igualmente, se \u00a0 comprometen a celebrar las consultas necesarias en el seno de la Comisi\u00f3n antes \u00a0 de adquirir compromisos de car\u00e1cter arancelario con pa\u00edses ajenos a la \u00a0 Subregi\u00f3n. La Comisi\u00f3n, previa propuesta de la Junta y mediante decisi\u00f3n, se \u00a0 pronunciar\u00e1 sobre dichas consultas y fijar\u00e1 los t\u00e9rminos a los que deber\u00e1n \u00a0 sujetarse los compromisos de car\u00e1cter arancelario&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>VIII \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen agropecuario \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 41\u00ba.-En el Capitulo VII, \u00a0 que se denominar\u00e1 &#8220;Programas de Desarrollo Agropecuario&#8221;, sustit\u00fayese el \u00a0 articulo 69 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 69\u00ba.-Con el prop\u00f3sito \u00a0 de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y alcanzar un \u00a0 mayor grado de seguridad alimentaria subregional, los Pa\u00edses Miembros \u00a0 ejecutar\u00e1n, un Programa de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial, armonizar\u00e1n \u00a0 sus pol\u00edticas y coordinar\u00e1n sus planes nacionales del sector, tomando en cuenta, \u00a0 entre otros, los siguientes objetivos: \u00a0<\/p>\n<p>a) El mejoramiento del nivel de \u00a0 vida de la poblaci\u00f3n rural; \u00a0<\/p>\n<p>b) La atenci\u00f3n de los \u00a0 requerimientos alimentarios y nutricionales de la poblaci\u00f3n en t\u00e9rminos \u00a0 satisfactorios en procura de la menor dependencia posible de los abastecimientos \u00a0 procedentes de fuera de la Subregi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) El abastecimiento oportuno y \u00a0 adecuado del mercado subregional y la protecci\u00f3n contra los riesgos del \u00a0 desabastecimiento de alimentos; \u00a0<\/p>\n<p>d) El incremento de la producci\u00f3n \u00a0 de los alimentos b\u00e1sicos y de los niveles de productividad; \u00a0<\/p>\n<p>e) La complementaci\u00f3n y la \u00a0 especializaci\u00f3n subregional de la producci\u00f3n con miras al mejor uso de sus \u00a0 factores y el incremento del intercambio de productos agropecuarios y \u00a0 agroindustriales; y \u00a0<\/p>\n<p>f) La sustituci\u00f3n subregional de \u00a0 las importaciones y la diversificaci\u00f3n y aumento de las exportaciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 42\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 70 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 70\u00ba.-Para el logro de \u00a0 los objetivos enunciados en el articulo anterior, la Comisi\u00f3n, a propuesta de la \u00a0 Junta, tomar\u00e1, entre otras, las medidas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Formaci\u00f3n de un Sistema Andino \u00a0 y de Sistemas Nacionales de Seguridad Alimentaria; \u00a0<\/p>\n<p>b) Programas conjuntos de \u00a0 desarrollo agropecuario y agroindustrial por productos o grupos de productos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Programas conjuntos de \u00a0 desarrollo tecnol\u00f3gico agropecuario y agroindustrial, comprendiendo acciones de \u00a0 investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>e) Programas y Acciones conjuntas \u00a0 en relaci\u00f3n al comercio agropecuario y agroindustrial con terceros pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>f) Normas y programas comunes \u00a0 sobre sanidad vegetal y animal; \u00a0<\/p>\n<p>g) Creaci\u00f3n de mecanismos \u00a0 subregionales de financiamiento para e sector agropecuario y agroindustrial; \u00a0<\/p>\n<p>h) Programas conjuntos para el \u00a0 aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales del sector; y \u00a0<\/p>\n<p>i) Programas Conjuntos de \u00a0 Cooperaci\u00f3n en el campo de la investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda en \u00a0 \u00e1reas de inter\u00e9s com\u00fan para los Pa\u00edses Miembros tales como gen\u00e9tica, \u00a0 floricultura, pesca, silvicultura y aquellos que la Comisi\u00f3n determine en el \u00a0 futuro&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 43\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 71 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 71\u00ba.-La Comisi\u00f3n y la \u00a0 Junta adoptar\u00e1n las medidas necesarias para acelerar el desarrollo agropecuario \u00a0 y agroindustrial de Bolivia y el Ecuador y su participaci\u00f3n en el mercado \u00a0 ampliado; \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 44\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 72 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 72\u00ba.-Cualquier Pa\u00eds \u00a0 Miembro podr\u00e1 aplicar, en forma no discriminatoria, el comercio de productos \u00a0 incorporados a la lista a que se refiere el articulo 74, medidas destinadas a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Limitar las importaciones a lo \u00a0 necesario para cubrir los d\u00e9ficit de producci\u00f3n interna; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Nivelar los previos del \u00a0 producto importado a los del producto nacional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para la aplicaci\u00f3n de dichas \u00a0 medidas cuando sea del caso, los Pa\u00edses Miembros ejecutar\u00e1n acciones por \u00a0 intermedio de agencias nacionales existentes, destinadas al suministro de \u00a0 productos alimenticios agropecuarios y agroindustriales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 45\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 73 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 73\u00ba.-El Pa\u00eds que \u00a0 importa las medidas de que trata el articulo anterior dar\u00e1 cuenta inmediata a la \u00a0 Junta, acompa\u00f1ando un informe sobre las razones en que se ha fundado para \u00a0 aplicarlas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;A Bolivia y Ecuador solo podr\u00e1 \u00a0 aplicarlas en casos debidamente calificados y previa comprobaci\u00f3n por la Junta \u00a0 de que los perjuicios provienen sustancialmente de sus importaciones. La Junta \u00a0 deber\u00e1 pronunciarse obligatoriamente dentro de los quince d\u00edas siguientes a la \u00a0 fecha de recepci\u00f3n del informe y podr\u00e1 autorizar su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cualquier Pa\u00eds Miembro que se \u00a0 considere perjudicado por dichas medidas podr\u00e1 presentar sus observaciones a la \u00a0 Junta. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Junta analizar\u00e1 el caso y \u00a0 propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n las medidas de car\u00e1cter positivo que juzgue convenientes \u00a0 a la luz de los objetivos se\u00f1alados en el articulo 69. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Comisi\u00f3n decidir\u00e1 sobre las \u00a0 restricciones aplicadas y sobre las medidas propuestas por la Junta&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>IX \u00a0<\/p>\n<p>Competencia comercial \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 46\u00ba.-En el articulo 75, \u00a0 eliminase del inciso segundo lo siguiente: &#8220;para lo cual tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0 necesidad de coordinarlas con las disposiciones de la Resoluci\u00f3n 65 (II) de la \u00a0 Conferencia de las partes Contratantes de la ALALC y las que la complementen o \u00a0 sustituyan&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 47\u00ba.-Eliminase el \u00a0 articulo 76. \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usulas de salvaguardia \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 48\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 78 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 78\u00ba.-Un Pa\u00eds Miembro \u00a0 que haya adoptado medidas para corregir el desequilibrio de su balance de pagos \u00a0 global, podr\u00e1 extender dichas medidas, previa autorizaci\u00f3n de la Junta, con \u00a0 car\u00e1cter transitorio y en forma no discriminatorio, al comercio intrasubregional \u00a0 de productos incorporados al Programa de Liberaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los Pa\u00edses Miembros procurar\u00e1n \u00a0 que la imposici\u00f3n de restricciones en virtud de la situaci\u00f3n del balance de \u00a0 pagos no afecte, dentro de la Subregi\u00f3n, al comercio de los productos \u00a0 incorporados al Programa de Liberaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cuando la situaci\u00f3n contemplada \u00a0 en el presente art\u00edculo exigiere providencias inmediatas, el Pa\u00eds Miembro \u00a0 interesado podr\u00e1, con car\u00e1cter de emergencia, aplicar las medidas previstas, \u00a0 debiendo en este sentido comunicarlas de inmediato a la Junta, la que se \u00a0 pronunciar\u00e1 dentro de los treinta d\u00edas siguientes, ya sea para autorizarlas, \u00a0 modificarlas o suspenderlas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Si la aplicaci\u00f3n de la medias \u00a0 contempladas en este articulo se prolongase por mas de un a\u00f1o, la Junta \u00a0 propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n, por iniciativa propia o a pedido de cualquier Pa\u00eds \u00a0 Miembro, la iniciaci\u00f3n inmediata de negociaciones a fin de procurar la \u00a0 eliminaci\u00f3n de las restricciones adoptadas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 49\u00ba.-Despu\u00e9s del \u00a0 articulo 79, incorp\u00f3rase el siguiente articulo 79A: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 79A. Cuando ocurran \u00a0 importaciones de productos originarios de la Subregi\u00f3n, en cantidades o en \u00a0 condiciones tales que causen perturbaciones en la producci\u00f3n nacional de \u00a0 productos espec\u00edficos de un Pa\u00eds Miembro, \u00e9ste podr\u00e1 aplicar medidas \u00a0 correctivas, no discriminatorias, de car\u00e1cter provisional, sujetas al posterior \u00a0 pronunciamiento de la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Pa\u00eds que aplique las medidas \u00a0 correctivas, en un plazo no mayor de sesenta d\u00edas, deber\u00e1 comunicarlas a la \u00a0 Junta y presentar un informe sobre los motivos en que fundamenta su aplicaci\u00f3n. \u00a0 La Junta, dentro de un plazo de sesenta d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n \u00a0 del mencionado informe, verificar\u00e1 la perturbaci\u00f3n y el origen de las \u00a0 importaciones causantes de la misma y emitir\u00e1 su pronunciamiento, ya sea para \u00a0 suspender, modificar o autorizar dichas medidas, las que solamente podr\u00e1n \u00a0 aplicarse a los productos del Pa\u00eds Miembro donde su hubiere originado la \u00a0 perturbaci\u00f3n. Las medidas correctivas que se apliquen deber\u00e1n garantizar el \u00a0 acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres \u00faltimos \u00a0 a\u00f1os&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 50\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 81 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 81\u00ba.-No se aplicar\u00e1n \u00a0 cl\u00e1usulas de salvaguardia de ning\u00fan tipo a las importaciones de productos \u00a0 originarios de las Subregi\u00f3n incluidos en Programas y Proyectos de Integraci\u00f3n \u00a0 Industrial&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>XI \u00a0<\/p>\n<p>Origen \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 51\u00ba.-Sustituyense los \u00a0 incisos primero y cuarto del articulo 83 por los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Corresponder\u00e1 a la Junta fijar \u00a0 requisitos espec\u00edficos de origen para los productos que as\u00ed lo requieran. Cuando \u00a0 en un Programa de Integraci\u00f3n Industrial sea necesaria la fijaci\u00f3n de requisitos \u00a0 espec\u00edficos, la Junta deber\u00e1 establecerlos simult\u00e1neamente con la aprobaci\u00f3n del \u00a0 programa correspondiente&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en \u00a0 el inciso primero del presente articulo, la Junta podr\u00e1, en cualquier momento, \u00a0 de oficio o a petici\u00f3n de parte, fijar y modificar dichos requisitos a fin de \u00a0 adaptarse al avance econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico de la Subregi\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>XII \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n f\u00edsica \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 52\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 inciso primero del articulo 86 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los Pa\u00edses Miembros \u00a0 desarrollar\u00e1n una acci\u00f3n conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del \u00a0 espacio f\u00edsico, fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el \u00a0 avance del proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de la Subregi\u00f3n. Esta acci\u00f3n se \u00a0 ejercer\u00e1 principalmente en los campos de la energ\u00eda, los transportes y las \u00a0 comunicaciones, y comunicaciones, y comprender\u00e1 las medidas necesarias a fin de \u00a0 facilitar el tr\u00e1fico fronterizo ente los Pa\u00edses Miembros&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 53\u00ba.-Respecto al \u00a0 articulo 87: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sustituyese el primer p\u00e1rrafo \u00a0 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Comisi\u00f3n, a propuesta de la \u00a0 Junta, adoptar\u00e1 programas en los campos se\u00f1alados en el articulo anterior con el \u00a0 fin de impulsar un proceso continuo destinado a ampliar u modernizar la \u00a0 infraestructura f\u00edsica y los servicios de transportes y comunicaciones de la \u00a0 Subregi\u00f3n. Estos programas corresponder\u00e1n en los posible:&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustituyese el literal d) por \u00a0 el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;d) Las modalidades de acci\u00f3n \u00a0 conjunta ante la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento y lo organismos internacionales \u00a0 de cr\u00e9dito para asegurar la provisi\u00f3n de los recursos financieros que se \u00a0 requieran&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3. Eliminase el inciso final. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 54\u00ba.-Respecto al \u00a0 articulo 88, sustituyese la expresi\u00f3n &#8220;la posici\u00f3n mediterr\u00e1nea&#8221; por &#8220;el \u00a0 enclaustramiento geogr\u00e1fico&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>XIII \u00a0<\/p>\n<p>Asuntos financieros \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 55\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 89 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 89\u00ba.-Los Pa\u00edses \u00a0 Miembros ejecutar\u00e1n acciones y coordinar\u00e1n sus pol\u00edticas en materias financieras \u00a0 y de pagos, en la medida necesaria para facilitar la consecuci\u00f3n de los \u00a0 objetivos del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para tales efectos, la Comisi\u00f3n \u00a0 a propuesta de la Junta, adoptar\u00e1 las siguientes acciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Recomendaciones para la \u00a0 canalizaci\u00f3n de recursos financieros a trav\u00e9s de los organismos pertinentes, \u00a0 para los requerimientos del desarrollo de la Subregi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Promoci\u00f3n de inversiones para \u00a0 los programas de integraci\u00f3n andina; \u00a0<\/p>\n<p>c) Financiaci\u00f3n del comercio \u00a0 entre los Pa\u00edses Miembros con los de fuera de la Subregi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Medidas que faciliten la \u00a0 circulaci\u00f3n de capitales dentro de la Subregi\u00f3n y en especial la promoci\u00f3n de \u00a0 empresas multinacionales andinas; \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinaci\u00f3n d posiciones para \u00a0 el fortalecimiento de los mecanismos de pagos y cr\u00e9ditos rec\u00edprocos en el marco \u00a0 de la ALADI; \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecimiento de un sistema \u00a0 andino de financiaci\u00f3n y pagos que comprenda el Fondo Andino de Reservas una \u00a0 unidad de cuenta com\u00fan, l\u00edneas del financiamiento del comercio, una c\u00e1mara \u00a0 subregional de compensaci\u00f3n y un sistema de cr\u00e9ditos rec\u00edprocos; \u00a0<\/p>\n<p>g) Cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de \u00a0 posiciones frente a los problemas de financiamiento externo de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros; y \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinaci\u00f3n con la \u00a0 Corporaci\u00f3n Andina de Fomento y el Fondo Andino de Reservas para a los \u00a0 prop\u00f3sitos previstos en los literales anteriores&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>X I V \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen especial para Bolivia y \u00a0 Ecuador \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 56\u00ba.-En el articulo 93 \u00a0 sustituyese la expresi\u00f3n &#8220;La pol\u00edtica industrial de la Subregi\u00f3n&#8221; por &#8220;La \u00a0 ejecuci\u00f3n de los Programas de Desarrollo Industrial&#8221;, y sustituyese al final la \u00a0 expresi\u00f3n &#8220;los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial&#8221; por &#8220;las \u00a0 modalidades de integraci\u00f3n industrial previstas en el articulo 33&#8221;. Agr\u00e9gase la \u00a0 expresi\u00f3n &#8220;Asimismo, contemplara el desarrollo de un Programa para la \u00a0 industrializaci\u00f3n integral de los recursos naturales de Bolivia y el Ecuador&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 57\u00ba.-En el articulo 94 \u00a0 sustituyese la expresi\u00f3n &#8220;Los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial&#8221; \u00a0 por &#8220;Los Programas y Proyectos de Integraci\u00f3n Industrial&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 58\u00ba.-Respecto al \u00a0 articulo 95: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sustituyese en el primer \u00a0 inciso &#8220;Articulo 35&#8221; por &#8220;Articulo 40D&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustituyese el inciso segundo \u00a0 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Comisi\u00f3n, a propuesta de la \u00a0 Junta, deber\u00e1 adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la eficacia \u00a0 y el aprovechamiento de las asignaciones que fueren otorgadas a Bolivia y el \u00a0 Ecuador, en especial las destinadas al reforzamiento de los compromisos \u00a0 relativos al respecto de las asignaciones otorgadas a esos pa\u00edses, a la \u00a0 extensi\u00f3n de los plazos para el mantenimiento de las asignaciones y a la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los proyectos que les fueren asignados dentro de los Programas de \u00a0 Desarrollo Industrial&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 59\u00ba.-En el articulo 97: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sustituyese despu\u00e9s de &#8220;1978&#8221; \u00a0 la parte final del literal c) por la siguiente: &#8220;y los productos a que se \u00a0 refiere el articulo 53, a la fecha del inciso del programa de liberaci\u00f3n \u00a0 correspondiente&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustituyese el literal e) por \u00a0 el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;e) El mismo procedimiento \u00a0 indicado en el literal d) se observar\u00e1 con relaci\u00f3n a una lista de productos de \u00a0 aquellos a que se refiere el articulo 53&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 60\u00ba.-Al final del \u00a0 articulo 99, sustituyese la expresi\u00f3n &#8220;del citado articulo 79 y del articulo 4\u00ba \u00a0 de la Resoluci\u00f3n 173 (CM-I\/III-E) de la ALALC&#8221; por la siguiente: &#8220;de los \u00a0 articulo 73 y 79 y los reglamentos que adopte la Comisi\u00f3n, la propuesta de la \u00a0 Junta, respecto a las normas de salvaguardia correspondiente&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 61\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 100 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 100.-Bolivia y el \u00a0 Ecuador cumplir\u00e1n el Programa de Liberaci\u00f3n en la forma siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Liberar\u00e1n los productos \u00a0 incorporados en los Programas de Integraci\u00f3n Industrial en la forma que se \u00a0 establezca en cada uno de ellos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Liberar\u00e1n los productos que se \u00a0 refiere el articulo 53 en la forma y dentro del plazo que determine la Comisi\u00f3n; \u00a0 a propuesta de la Junta. Para hacer tal determinaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n y la Junta \u00a0 tendr\u00e1n en cuanta fundamentalmente los beneficios que se deriven de la \u00a0 programaci\u00f3n y la localizaci\u00f3n a que se refiere el articulo 93. Este plazo no \u00a0 podr\u00e1 exceder del 31 de diciembre de 1999; \u00a0<\/p>\n<p>c) Liberar\u00e1n los productos que \u00a0 a\u00fan no se producen en la Subregi\u00f3n y que no formen parte de la reserva prevista \u00a0 en su favor en le articulo 50, sesenta d\u00edas despu\u00e9s de que la Comisi\u00f3n apruebe \u00a0 dicha reserva; \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, podr\u00e1n exceptuar de \u00a0 este tratamiento los productos que la Junta, de oficio o a petici\u00f3n de Bolivia o \u00a0 el Ecuador, califique para estos efectos como suntuarios o prescindibles. \u00a0<\/p>\n<p>Estos productos se sujetar\u00e1n para \u00a0 su desgravaci\u00f3n posterior al procedimiento establecido en el literal d) del \u00a0 presente articulo; y \u00a0<\/p>\n<p>d) Iniciar\u00e1n el cumplimiento del \u00a0 Programa de Liberaci\u00f3n para los productos no comprendidos en los literales \u00a0 anteriores 180 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0 Protocolo, mediante la eliminaci\u00f3n de las restricciones de todo orden. Lo \u00a0 proseguir\u00e1n mediante tres rebajas anuales u sucesivas del 5 por ciento cada una, \u00a0 a partir del 31 de diciembre siguiente al de la fecha de inicio del Programa de \u00a0 Liberaci\u00f3n. Al cabo de estas desgravaciones, dicho Programa se detendr\u00e1 hasta \u00a0 que la Comisi\u00f3n, en un plazo no mayor de noventa d\u00edas, a propuesta de la Junta y \u00a0 previa evaluaci\u00f3n del cumplimiento del Programa de Liberaci\u00f3n por todos los \u00a0 Pa\u00edses Miembros, adopte los ajustes a que hubiere lugar y determine los plazos y \u00a0 las modalidades para su prosecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de las \u00a0 desgravaciones antes previstas, la Comisi\u00f3n, noventa d\u00edas despu\u00e9s de la entrada \u00a0 en vigor de este Protocolo, establecer\u00e1 el punto inicial de desgravaci\u00f3n, a \u00a0 partir de los respectivos aranceles nacionales de Bolivia y el Ecuador, \u00a0 consolidados y vigentes a esa fecha&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 62\u00ba.-Sustituyese en el \u00a0 articulo 101 la expresi\u00f3n &#8220;literales c) y f)&#8221; por &#8220;literales b) y d)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 63\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 102 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 102. Las listas de \u00a0 excepciones de Bolivia y el Ecuador podr\u00e1n incluir productos comprendidos en no \u00a0 m\u00e1s de seiscientos items de la NABALALC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los productos incluidos por \u00a0 Bolivia y el Ecuador en sus listas de excepciones quedar\u00e1n totalmente liberados \u00a0 de grav\u00e1menes y otras restricciones a trav\u00e9s de un proceso que comprender\u00e1 tres \u00a0 tramos de 105; 105 y 210 items, el primero de los cuales se liberar\u00e1 el 31 de \u00a0 diciembre de 1997, el segundo el 31 de diciembre de 1998 y el \u00faltimo el 31 de \u00a0 diciembre de 1999. Estos plazos podr\u00e1n se prorrogados en casos debidamente \u00a0 calificados por la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Con posterioridad al 31 de \u00a0 diciembre de 1999 o la vencimiento de su pr\u00f3rroga, Bolivia y el Ecuador podr\u00e1n \u00a0 mantener un conjunto residual de excepciones que no podr\u00e1n comprender productos \u00a0 incluidos en m\u00e1s de 180 items de la NABALALC&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 64\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 103 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 103. En las acciones de \u00a0 cooperaci\u00f3n a que se refiere el articulo 40C, la Junta dar\u00e1 atenci\u00f3n especial y \u00a0 prioritaria a las industrias de Bolivia y el Ecuador cuyos productos sean \u00a0 exceptuados por dichos pa\u00edses del Programa de Liberaci\u00f3n, con el fin de \u00a0 contribuir a habilitarlas lo m\u00e1s pronto posible para participar en el mercado \u00a0 subregional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 65\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 104 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 104. Bolivia y el \u00a0 Ecuador iniciar\u00e1n el proceso de adopci\u00f3n del Arancel Externo Com\u00fan en forma \u00a0 anual, autom\u00e1tica y lineal, en la fecha que establezca la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Bolivia y el Ecuador est\u00e1n \u00a0 obligados a adoptar el Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan respecto de los productos \u00a0 que no se producen en la Subregi\u00f3n de que trata el articulo 50. Con relaci\u00f3n a \u00a0 dichos productos adoptar\u00e1n los grav\u00e1menes m\u00ednimos mediante un proceso lineal y \u00a0 autom\u00e1tico que se cumplir\u00e1 en tres a\u00f1os contados a partir de la fecha en que se \u00a0 inicie su producci\u00f3n en la Subregi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Sin perjuicio en los dispuesto \u00a0 en el inciso primero de este articulo, la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, \u00a0 podr\u00e1 determinar que Bolivia y el Ecuador, adopten los niveles arancelarios \u00a0 m\u00ednimos con respecto a productos que sean de inter\u00e9s para los restantes Pa\u00edses \u00a0 Miembros y siempre que la aplicaci\u00f3n de dichos niveles no cause perturbaciones a \u00a0 Bolivia o el Ecuador&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Comisi\u00f3n con base en las \u00a0 evaluaciones de que trata el articulo 101, determinar\u00e1 el procedimiento y plazo \u00a0 para la adopci\u00f3n del Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan por parte de Bolivia y el \u00a0 Ecuador. En todo caso la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los problemas derivados del \u00a0 enclaustramiento geogr\u00e1fico de Bolivia de que trata el articulo 4\u00ba del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Tambi\u00e9n podr\u00e1 la Comisi\u00f3n, a \u00a0 propuesta de la Junta, determinar la adopci\u00f3n de los niveles arancelarios \u00a0 m\u00ednimos por parte de Bolivia y el Ecuador con respecto a productos cuya \u00a0 importaci\u00f3n desde fuera de la Subregi\u00f3n pueda causar perturbaciones graves a \u00a0 \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En la elaboraci\u00f3n de sus \u00a0 propuestas sobre Arancel Externo Com\u00fan, la Junta tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto \u00a0 en el articulo 4\u00ba en favor de Bolivia&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 66\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 inciso final del articulo 105 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Dichas excepciones no podr\u00e1n \u00a0 aplicarse en ning\u00fan caso m\u00e1s all\u00e1 de dos a\u00f1os antes de la plena aplicaci\u00f3n del \u00a0 Arancel Externo Com\u00fan&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 68\u00ba.-Incorp\u00f3rase, \u00a0 despu\u00e9s del articulo 107, el siguiente articulo, 107A: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 107A.-La Comisi\u00f3n, \u00a0 podr\u00e1 establecer en favor de cualquiera de los pa\u00edses de menos desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico relativo condiciones y modalidades m\u00e1s favorables que las contempladas \u00a0 en el presente Capitulo, teniendo en cuanta el grado de desarrollo alcanzado y \u00a0 las condiciones de aprovechamiento de los beneficios de la integraci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 69\u00ba.-Der\u00f3gase el \u00a0 articulo 108. \u00a0<\/p>\n<p>XV \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 70\u00ba.-Incorp\u00f3rase al \u00a0 Acuerdo el siguiente Cap\u00edtulo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;XIV \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo &#8230; Los pa\u00edses Miembros \u00a0 podr\u00e1n emprender programas y acciones en el \u00e1rea de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0 social, que deber\u00e1n ser concertadas en el seno de la Comisi\u00f3n y se \u00a0 circunscribir\u00e1n a las competencias que establece el presente Acuerdo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo &#8230; Los Pa\u00edses Miembros \u00a0 emprender\u00e1n acciones en el \u00e1mbito externo, en materias de inter\u00e9s com\u00fan, con el \u00a0 prop\u00f3sito de mejorar su participaci\u00f3n en la econom\u00eda internacional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo &#8230; A efectos de los \u00a0 previsto en el articulo anterior, la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 programas para orientar \u00a0 las acciones externas conjuntas de los Pa\u00edses Miembros, especialmente en lo \u00a0 relativo a las negociaciones con terceros pa\u00edses y grupos de pa\u00edses, as\u00ed como \u00a0 para la participaci\u00f3n en foros y organismos especializados en materias \u00a0 vinculadas a la econom\u00eda internacional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo &#8230; Los Pa\u00edses Miembros \u00a0 promover\u00e1n un proceso de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico conjunto para \u00a0 alcanzar los siguientes objetivos: \u00a0<\/p>\n<p>a) La creaci\u00f3n de capacidades de \u00a0 respuesta subregional a los desaf\u00edos de la revoluci\u00f3n cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica en \u00a0 curso; \u00a0<\/p>\n<p>b) La contribuci\u00f3n de la ciencia \u00a0 y la tecnolog\u00eda a la concepci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de Estrategias y Programas de \u00a0 Desarrollo Andino; y \u00a0<\/p>\n<p>c) El aprovechamiento de los \u00a0 mecanismos de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica para incentivar la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica \u00a0 y la modernizaci\u00f3n productiva&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo &#8230; Para los efectos \u00a0 indicados en el articulo anterior, los Pa\u00edses Miembros adoptar\u00e1n en los campos \u00a0 de inter\u00e9s comunitario: \u00a0<\/p>\n<p>a) Programas de cooperaci\u00f3n u \u00a0 concertaci\u00f3n de esfuerzos de desarrollo en ciencias y tecnolog\u00eda en los que la \u00a0 escala subregional sea m\u00e1s eficaz para capacitar recursos humanos y obtener \u00a0 resultados de la investigaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Programas de desarrollo \u00a0 tecnol\u00f3gico que contribuyan a obtener soluciones a problemas comunes de los \u00a0 sectores productivos; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Programas de aprovechamiento \u00a0 del mercado ampliado y de las capacidades conjuntas, f\u00edsicas, humanas y \u00a0 financieras, para inducir el desarrollo tecnol\u00f3gico en sectores de inter\u00e9s \u00a0 comunitario&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo &#8230; Los Pa\u00edses Miembros \u00a0 emprender\u00e1n acciones para impulsar el desarrollo integral de los regiones de \u00a0 frontera e incorporarlas efectivamente a las econom\u00edas nacionales y \u00a0 subregionales andinas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo &#8230; En el campo del \u00a0 turismo, los Pa\u00edses Miembros desarrollar\u00e1n programas conjuntos tendientes a \u00a0 lograr un mejor conocimiento de la Subregi\u00f3n y a estimular las actividades \u00a0 econ\u00f3micas vinculadas con este sector&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo &#8230; Los Pa\u00edses Miembros \u00a0 emprender\u00e1n acciones conjuntas que permitan un mayor aprovechamiento de sus \u00a0 recursos naturales renovables y no renovables y la conservaci\u00f3n y mejoramiento \u00a0 del medio ambiente&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo &#8230; Los Pa\u00edses Miembros \u00a0 emprender\u00e1n acciones de cooperaci\u00f3n conjunta destinadas a contribuir al logro de \u00a0 los siguientes objetivos de desarrollo social de la poblaci\u00f3n andina: \u00a0<\/p>\n<p>a) Eliminaci\u00f3n de la pobreza de \u00a0 las clases marginadas, para lograr la justicia social; \u00a0<\/p>\n<p>b) Afirmaci\u00f3n de la identidad \u00a0 cultural del \u00e1rea andina; \u00a0<\/p>\n<p>c) Participaci\u00f3n plena del \u00a0 habitante de la Subregi\u00f3n en el proceso de integraci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>d) Atenci\u00f3n de las necesidades de \u00a0 las \u00e1reas deprimidas predominantemente rurales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para la consecuci\u00f3n de tales \u00a0 objetivos se desarrollar\u00e1n programas y proyectos en los campos de la salud, la \u00a0 seguridad social, la vivienda de inter\u00e9s social y la educaci\u00f3n y cultura. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La realizaci\u00f3n de las acciones \u00a0 que se desarrollan en el marco del presente articulo ser\u00e1n coordinadas con los \u00a0 distintos organismos del sistema andino&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo &#8230; Los Pa\u00edses Miembros \u00a0 emprender\u00e1n acciones en el campo de la comunicaci\u00f3n social y acciones orientadas \u00a0 a difundir un mayor conocimiento del patrimonio cultural, hist\u00f3rico y geogr\u00e1fico \u00a0 de la Subregi\u00f3n, de su realidad econ\u00f3mica y social del proceso de integraci\u00f3n \u00a0 andino&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo &#8230; Los proyectos, \u00a0 acciones y programas a que se refiere el presente Cap\u00edtulo se desarrollar\u00e1n \u00a0 paralela y coordinadamente con el perfeccionamiento de los otros mecanismos del \u00a0 proceso de integraci\u00f3n subregional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>XVI \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 71\u00ba.-Sustituyese en el \u00a0 primer inciso del articulo 109 la expresi\u00f3n &#8220;de las dem\u00e1s Partes Contratante del \u00a0 Tratado de Montevideo&#8221; por la siguiente: &#8220;de los dem\u00e1s pa\u00edses latinoamericanos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 72\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 inciso final del articulo 110 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El presente Acuerdo permanecer\u00e1 \u00a0 un vigencia por tiempo indefinido&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 73\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 inciso final del articulo 111 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En relaci\u00f3n con los Programas de \u00a0 Integraci\u00f3n Industrial se aplicar\u00e1n lo dispuesto en el literal i) del articulo \u00a0 34&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 74\u00ba.-Eliminase en el \u00a0 articulo 112 la expresi\u00f3n &#8220;a mas tardar el 31 de diciembre de 1983&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 75\u00ba.-Eliminase el \u00a0 articulo 113. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 76\u00ba.-Sustituyese el \u00a0 articulo 114 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 114. Cualquier ventaja, \u00a0 favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por un Pa\u00eds Miembro en \u00a0 relaci\u00f3n con un producto originario de o destinado a cualquier otro pa\u00eds, ser\u00e1 \u00a0 inmediata e incondicionalmente extendido al producto similar originario de o \u00a0 destinado al territorio de los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Quedan exceptuados del \u00a0 tratamiento a que se refiere el inciso presente, las ventajas, favores, \u00a0 franquicias, inmunidades y privilegios ya concedidos o que concedieren en virtud \u00a0 de convenios entre Pa\u00edses Miembros o entre Pa\u00edses Miembros y terceros pa\u00edses, a \u00a0 fin de facilitar el tr\u00e1fico fronterizo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Asimismo, quedan exceptuados del \u00a0 referido tratamiento de ventajas, favores, franquicias, inmunidades y \u00a0 privilegios que otorguen Bolivia o el Ecuador a terceros pa\u00edses hasta tanto la \u00a0 Comisi\u00f3n adopte la Decisi\u00f3n correspondiente con base en la evaluaci\u00f3n del \u00a0 Programa de Liberaci\u00f3n prevista en el literal d) del articulo 100&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XVII \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 77\u00ba.-Despu\u00e9s del \u00a0 articulo 114, incorp\u00f3rase el siguiente Cap\u00edtulo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;X V I \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorios \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Primera. La Comisi\u00f3n, a \u00a0 propuesta de la Junta, revisar\u00e1 los Programas Sectoriales de Desarrollo \u00a0 Industrial aprobados y referidos a productos de las industrias metalmec\u00e1nica, \u00a0 petroqu\u00edmica y sider\u00fargica, los productos incluidos en las n\u00f3minas de la \u00a0 Decisi\u00f3n 28 y conexas y los incluidos en los Anexos III y IV de la Decisi\u00f3n 137, \u00a0 a la luz de las disposiciones de los articulo 34 y 35, y podr\u00e1 redefinir \u00a0 sectorial o intersectorialmente el Programa de Liberaci\u00f3n y el Arancel Externo \u00a0 Com\u00fan originalmente convenidos para los productos objeto de dichos Programas, \u00a0 teniendo en cuenta la necesidad de preservas las inversiones y las corrientes de \u00a0 comercio que hubieran generado. \u00a0<\/p>\n<p>En su propuesta, la Junta tendr\u00e1 \u00a0 en cuanta la situaci\u00f3n particular de Bolivia y el Ecuador con el prop\u00f3sito de \u00a0 asegurarles una equitativa participaci\u00f3n en los beneficios derivados del o los \u00a0 Programas que adopte la Comisi\u00f3n con base en esta Disposici\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Segunda. La Comisi\u00f3n a propuesta \u00a0 de la Junta, aprobar\u00e1 la constituci\u00f3n de una nueva n\u00f3mina de reserva para \u00a0 aplicar las modalidades de integraci\u00f3n industrial de que trata el articulo 47, a \u00a0 partir de los productos que habiendo sido reservados para Programas Sectoriales \u00a0 de Desarrollo Industrial, no fueron programados; de los productos no producidos \u00a0 en ning\u00fan pa\u00eds de la Subregi\u00f3n y de los producidos \u00fanicamente en uno de ellos. \u00a0 Para tal efecto determinar\u00e1 la redefinici\u00f3n del Programa de Liberaci\u00f3n y del \u00a0 Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan o del Arancel Externo Com\u00fan, seg\u00fan el caso, \u00a0 correspondiente a los productos que conformar\u00e1n la referida n\u00f3mina de reserva&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Tercera. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. A fin de regular las \u00a0 condiciones de acceso al mercado subregional de determinados productos \u00a0 comprendidos en el literal d) del articulo 45 de este Acuerdo, afectados por \u00a0 situaciones especiales se establece un r\u00e9gimen transitorio de administraci\u00f3n del \u00a0 comercio a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de contingentes de importaci\u00f3n. Para estos \u00a0 efectos, los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n presentar a la Junta una n\u00f3mina de productos \u00a0 objeto de comercio administrado. \u00a0<\/p>\n<p>a) Colombia, Per\u00fa y Venezuela \u00a0 podr\u00e1n presentar sus respectivas n\u00f3minas a m\u00e1s tardar treinta d\u00edas despu\u00e9s de la \u00a0 fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo, y Bolivia y el Ecuador a \u00a0 m\u00e1s tardar cuarenta y cinco d\u00edas despu\u00e9s de la misma fecha. Si transcurridos \u00a0 dichos plazos un Pa\u00eds no presentare su n\u00f3mina se entender\u00e1 que renuncia al \u00a0 derecho previsto en esta Disposici\u00f3n. Una vez presentadas las n\u00f3minas \u00e9sta nos \u00a0 podr\u00e1n ser incrementadas, ni sus productos ser sustituidos por otros. \u00a0<\/p>\n<p>b) Las n\u00f3minas de comercio \u00a0 administrativo estar\u00e1n vigentes hasta el 31 de diciembre de 1997. Los productos \u00a0 incluidos en dichas n\u00f3minas quedar\u00e1n totalmente liberados de los contingentes a \u00a0 trav\u00e9s de un proceso de ampliaci\u00f3n de los mismos o de retiro de items de la \u00a0 n\u00f3mina. Los contingentes globales y por productos se ampliar\u00e1n como m\u00ednimo en \u00a0 tres oportunidades, la primera y la segunda del 30% cada una, y la tercera del \u00a0 40% del valor promedio de las importaciones del per\u00edodo 1980\/1985, que se \u00a0 efectuar\u00e1n en su orden, el 31 de diciembre de 1992, de 1995 y de 1997, fecha \u00a0 \u00e9sta en la que quedar\u00e1n eliminados. \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Pa\u00edses Miembros efectuar\u00e1n \u00a0 negociaciones peri\u00f3dicas con el objeto de establecer los contingentes de \u00a0 importaci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1n tomar como base el per\u00edodo de referencia m\u00e1s \u00a0 adecuado de su comercio rec\u00edproco, la ampliaci\u00f3n de los cupos y el retiro de los \u00a0 productos de las n\u00f3minas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3. Las n\u00f3minas de comercio \u00a0 administrado de Colombia, Per\u00fa y Venezuela se sujetar\u00e1n a las siguientes normas \u00a0 especiales: \u00a0<\/p>\n<p>a) Podr\u00e1n comprender productos \u00a0 que est\u00e9n incluidos en no m\u00e1s de cincuenta items de la NABANDINA; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los contingentes anuales, \u00a0 global y por producto, aplicables por cada pa\u00eds no podr\u00e1n ser inferiores al \u00a0 treinta por ciento del valor promedio anual de las correspondientes \u00a0 importaciones originarias de los Pa\u00edses Miembros registradas en el per\u00edodo \u00a0 1980-1985; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las importaciones que se \u00a0 realicen dentro de los contingentes a que se refiere el literal anterior, \u00a0 estar\u00e1n totalmente liberadas de grav\u00e1menes y no les podr\u00e1 ser aplicada ninguna \u00a0 restricci\u00f3n distinta a la requerida para administrar el contingente; \u00a0<\/p>\n<p>d) Previa negociaci\u00f3n, los \u00a0 contingentes anuales de cada uno de los productos podr\u00e1n ser aplicados en forma \u00a0 dirigida por una Pa\u00eds Miembro a las importaciones de otro Pa\u00eds Miembro; \u00a0<\/p>\n<p>e) Hasta tanto un producto se \u00a0 encuentre en una n\u00f3mina de comercio administrado, no podr\u00e1 gozar de las ventajas \u00a0 que para el mismo se deriven del Programa de Liberaci\u00f3n. En cualquier momento un \u00a0 Pa\u00eds Miembro podr\u00e1 retirar productos de su n\u00f3mina y gozar de inmediato de las \u00a0 ventajas respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;4. Las n\u00f3minas de comercio \u00a0 administrativo de Bolivia y el Ecuador, dirigidas a Colombia, Per\u00fa y Venezuela, \u00a0 se sujetar\u00e1n a las siguientes normas especiales: \u00a0<\/p>\n<p>a) Bolivia y el Ecuador \u00a0 determinar\u00e1n los contingentes anuales aplicables a cada uno de los productos de \u00a0 sus respectivas n\u00f3minas, los cuales deber\u00e1n ser equilibrados respecto a los \u00a0 establecidos para sus productos de exportaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las importaciones que se \u00a0 realicen dentro de los contingentes a que se refiere el literal anterior, \u00a0 estar\u00e1n sujetas a las grav\u00e1menes que correspondan seg\u00fan su Programa de \u00a0 Liberaci\u00f3n y no les podr\u00e1 ser aplicada ninguna restricci\u00f3n distinta a la \u00a0 requerida para administrar el contingente&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cuarta. Se except\u00faan de lo \u00a0 previsto en el articulo 54, las alteraciones de nivel que resulten de la \u00a0 conversi\u00f3n que haga el Ecuador en su Arancel Nacional de Aduanas como \u00a0 consecuencia de la adopci\u00f3n de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Quinta. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 ubicar \u00a0 los productos de la Decisi\u00f3n 120, una vez que sea derogada, en cualesquiera de \u00a0 las modalidades del Programa de Liberaci\u00f3n, as\u00ed mismo, podr\u00e1 incorporarlos a la \u00a0 nueva n\u00f3mina de reserva a la que se refiere la Disposici\u00f3n Transitoria Segunda&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 78\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto al Anexo I del \u00a0 Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Sustituyese el numeral 2 por \u00a0 el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. Aprobar las propuestas de \u00a0 modificaci\u00f3n al presente Acuerdo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>b) Sustituyese el numeral 5 por \u00a0 el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;5. Aprobar las normas y definir \u00a0 los plazos para la armonizaci\u00f3n gradual de los instrumentos de regulaci\u00f3n del \u00a0 comercio exterior de los Miembros&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>c) Sustituyese el numeral 8 por \u00a0 el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;8. Aprobar los programas \u00a0 conjuntos de desarrollo agropecuario y agroindustrial por productos o grupos de \u00a0 productos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>d) Elim\u00ednanse los numerales 11 y \u00a0 14. \u00a0<\/p>\n<p>e) Agr\u00e9ganse los siguientes \u00a0 numerales: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;11. Aprobar, no aprobar o \u00a0 enmendar las proposiciones de los Pa\u00edses Miembros&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;14. Aprobar, la ampliaci\u00f3n de \u00a0 los plazos a que se refiere el literal 1) del articulo 7 de este Acuerdo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;17. Aprobar los m\u00e1rgenes de \u00a0 preferencia a que se refiere el articulo 65A&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto al Anexo II: \u00a0 Sustituyense los numerales 1 y 2 por los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. Aprobar las condiciones de \u00a0 incorporaci\u00f3n de un Pa\u00eds Miembro no participante en Programas de Integraci\u00f3n \u00a0 Industrial; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. Aprobar la n\u00f3mina de \u00a0 productos reservados para modalidades en integraci\u00f3n industrial&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto al Anexo III: \u00a0<\/p>\n<p>a) Sustituyese el numeral 3 por \u00a0 el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3. Determinar la forma y los \u00a0 plazos en que Bolivia y el Ecuador liberar\u00e1n los productos a que se refiere el \u00a0 articulo 53 (articulo 100, literal b)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>X V I I I \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 79. Fac\u00faltese a la \u00a0 Comisi\u00f3n para que a propuesta de la Junta y mediante Decisi\u00f3n, proceda a una \u00a0 nueva codificaci\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, con base en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 80. Este Protocolo se \u00a0 denominar\u00e1 &#8220;Protocolo de Quito&#8221; y entrar\u00e1 en vigencia cuando todos los Pa\u00edses \u00a0 Miembros hayan depositado el respectivo instrumentos de ratificaci\u00f3n en la Junta \u00a0 del Acuerdo de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los \u00a0 plenipotenciarios acreditados, habiendo depositado sus plenos poderes que fueron \u00a0 hallados en buena y debida forma, firman el presente Protocolo en nombre de sus \u00a0 respectivo Gobiernos. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la Ciudad de Quito, a \u00a0 los doce d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete, en cinco \u00a0 originales, todos ellos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Bolivia, \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Olmedo Virreira. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Samuel Alberto Yohai Obad\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Ecuador, \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Noboa Bejarano \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Per\u00fa, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Romero Caro. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Venezuela, \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Mayobre Machado \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del original que \u00a0 reposa en los archivos de la secci\u00f3n de Tratados de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Salazar Escobar \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de la Secci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Judiciales \u00a0<\/p>\n<p>Encargado de las Funciones del \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de la Secci\u00f3n de Tratados. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del-Poder \u00a0 P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 27 de agosto de \u00a0 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto original \u00a0 que reposa en los archivos de la Secci\u00f3n de Tratados en la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Carmelita Ossa Henao, Jefe \u00a0 de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>CESAR PEREZ GARCIA, \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 30 de diciembre de \u00a0 1987. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Julio Londo\u00f1o Paredes, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Fuad Char. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 60 DE 1987 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Protocolo de Quito&#8221;, modificatorio del Acuerdo de Cartagena, hecho en la \u00a0 ciudad de Quito el 12 de mayo de 1987. \u00a0 El Congreso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-4730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1987"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}