{"id":4731,"date":"2024-02-06T22:29:52","date_gmt":"2024-02-06T22:29:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-61-de-1987\/"},"modified":"2024-02-06T22:29:52","modified_gmt":"2024-02-06T22:29:52","slug":"ley-61-de-1987","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-61-de-1987\/","title":{"rendered":"LEY 61 DE 1987"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 61 DE 1987 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se expiden normas \u00a0 sobre la Carrera Administrativa y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificada parcialmente por \u00a0 la Ley 27 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Son empleados de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Ministros, Jefe de \u00a0 Departamento Administrativo, Viceministro, Subjefe de Departamento \u00a0 Administrativo, Secretario General, Consejero Asesor, Director General, \u00a0 Superintendente, Superintendente Delegado, Jefe de Unidad Administrativa \u00a0 Especial, Secretario Privado, \u00a0 Jefe de Oficina y los dem\u00e1s empleos de Jefe de Unidad que tengan \u00a0 una jerarqu\u00eda superior a Jefe de Secci\u00f3n. \u00a0 (Nota: Las expresiones resaltadas en este literal fueron declaradas inexequibles \u00a0 por la Corte Constitucional en la Sentencia C-195 de 1994.). \u00a0<\/p>\n<p>b) En los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos; los del Presidente, Director o Gerente y \u00a0 Rector; \u00a0 los de Vicepresidente, Subdirector o Sub-gerente, \u00a0 Vicerrector \u00a0 y Decano; \u00a0 los de Secretario General, Secretario de la Junta y Secretario Privado; los de \u00a0 Asesor, Consejero, Jefe de Divisi\u00f3n y los dem\u00e1s empleos de Jefe de Unidad que \u00a0 tengan una jerarqu\u00eda superior a Jefe de Secci\u00f3n; \u00a0 adem\u00e1s los que se\u00f1alen en los estatutos \u00a0 org\u00e1nicos de dichas Entidades; \u00a0 (Nota: Las expresiones resaltadas en este literal fueron declaradas inexequibles \u00a0 por la Corte Constitucional en la Sentencia C-195 de 1994.). \u00a0<\/p>\n<p>c) Los empleos de los \u00a0 Despachos de los Ministros, de los Jefes de Departamento Administrativo, de los \u00a0 Viceministros y de los Presidentes, de los Directores o Gerentes de \u00a0 establecimiento p\u00fablicos, de los \u00a0 Rectores, \u00a0 de los Vicerrectores \u00a0 y de los Decanos \u00a0 de las Universidades; (Nota: \u00a0 Las expresiones resaltadas en este literal fueron declaradas inexequibles por la \u00a0 Corte Constitucional en la Sentencia C-195 de 1994.). \u00a0<\/p>\n<p>d) Los empleos de la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>e) Los empleos del servicio \u00a0 exterior de conformidad con las normas que regulan la carrera diplom\u00e1tica y \u00a0 consular; \u00a0<\/p>\n<p>f) Los de la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Aduanas; (Nota: \u00a0 Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-195 de 1994.). \u00a0<\/p>\n<p>g) Los de la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Impuestos y los del Centro de Informaci\u00f3n y Sistemas del Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 (Nota: Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-195 de 1994.). \u00a0<\/p>\n<p>h) Los de agente secreto y \u00a0 detective; \u00a0<\/p>\n<p>i) Los empleados p\u00fablicos de las \u00a0 Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0 Declarado inexequible por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-195 de 1994. \u00a0 Los de tiempo parcial. \u00a0<\/p>\n<p>Son de carrera los dem\u00e1s empleos \u00a0 no se\u00f1alados como de libre nombramiento y remoci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno dentro de los \u00a0 seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley, establecer\u00e1 las condiciones de \u00a0 ingreso, permanencia, promoci\u00f3n y retiro del servicio de los funcionarios a que \u00a0 hacen referencia los literales f) y g) del inciso primero de este art\u00edculo, as\u00ed \u00a0 como las situaciones administrativas en que pueda encontrarse dicho personal. \u00a0 (Nota: Con las excepciones anotadas en los literales respectivos, este art\u00edculo \u00a0 fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-195 de 1994.). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-El \u00a0 retiro del servicio por cualquier causa implica el retiro de la carrera y la \u00a0 p\u00e9rdida de los derechos inherentes a ella, salvo en el caso de cesaci\u00f3n por \u00a0 motivo de supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 Cuando un funcionario de Carrera Administrativa toma posesi\u00f3n de un empleo \u00a0 distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selecci\u00f3n o de un \u00a0 cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n para el cual no fue comisionado, perder\u00e1 \u00a0 sus derechos de carrera. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este \u00a0 art\u00edculo fueron declaradas exequibles por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0 Sentencia No 130 de 1991, Providencia confirmada por la Corte Constitucional en \u00a0 la Sentencia \u00a0C-096 de 1996.). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-El \u00a0 nombramiento del funcionario escalafonado en carrera deber\u00e1 declararse \u00a0 insubsistente por la autoridad nominadora cuando dentro del mismo a\u00f1o calendario \u00a0 haya obtenido dos (2) calificaciones no satisfactorias de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de declarar la \u00a0 insubsistencia del nombramiento de un funcionario escalafonado deber\u00e1 o\u00edrse \u00a0 previamente el concepto de la Comisi\u00f3n respectiva de Personal. \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de insubsistencia \u00a0 que con fundamento en ella se decret\u00f3 deber\u00e1 ser adoptada mediante providencia \u00a0 motivada. Contra esta providencia procede el recurso de reposici\u00f3n en el efecto \u00a0 suspensivo, con el cual se entiende agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-La \u00a0 provisi\u00f3n de los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n se har\u00e1 por \u00a0 nombramiento ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n de los empleos de \u00a0 carrera se har\u00e1, previo concurso por nombramiento en per\u00edodo de prueba o por \u00a0 ascenso y por nombramiento provisional cuando se trate de proveer \u00a0 transitoriamente empleos de carrera con personal los reglamentos y El \u00a0 nombramiento provisional no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a cuatro (4) \u00a0 meses, salvo cuando se trate de proveer empleos cuyo titular se encuentre en \u00a0 comisi\u00f3n de estudios, o cuando el Consejo Superior del Servicio Civil lo \u00a0 prorrogue a solicitud debidamente motivada de la entidad interesada. En el acto \u00a0 en el que se disponga la pr\u00f3rroga se establecer\u00e1 el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de la \u00a0 duraci\u00f3n de la misma, que no podr\u00e1 exceder de cuatro (4) meses. En ning\u00fan caso \u00a0 podr\u00e1 haber m\u00e1s de una pr\u00f3rroga, ni hacerse nombramiento provisional a un \u00a0 empleado que haya ingresado a la Carrera Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-030 de 1997. \u00a0 Al entrar en vigencia esta Ley, los empleados que est\u00e9n \u00a0 desempe\u00f1ando un cargo de Carrera sin que se encuentren inscritos en la misma, \u00a0 deber\u00e1n acreditar, dentro del a\u00f1o inmediatamente siguiente, el cumplimiento de \u00a0 los requisitos se\u00f1alados para sus respectivos empleos en el manual de requisitos \u00a0 expedido por el Gobierno Nacional o en los Decretos que establezcan \u00a0 equivalencias de dichos requisitos, seg\u00fan el caso. Acreditados tales requisitos \u00a0 a sus equivalentes tendr\u00e1n derecho a solicitar al Departamento Administrativo \u00a0 del Servicio Civil su inscripci\u00f3n en la Carrera Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Si el cargo que se \u00a0 desempe\u00f1a no estuviere incluido en el manual de requisitos, el per\u00edodo se \u00a0 extender\u00e1 por seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que el Gobierno \u00a0 lo incluya, para lo cual \u00e9ste tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de doce (12) meses a partir de \u00a0 la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- \u00a0 Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-030 de 1997. \u00a0 Los empleados que no acrediten poseer los requisitos para el \u00a0 desempe\u00f1o del cargo, dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, \u00a0 quedar\u00e1n como de libre nombramiento y remoci\u00f3n pero si contin\u00faan al servicio del \u00a0 mismo organismo sin soluci\u00f3n de continuidad podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en \u00a0 la carrera cuando demuestren poseer los requisitos para el cargo que est\u00e1n \u00a0 desempe\u00f1ando en el momento en que acrediten dicho cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los \u00a0 empleados que tengan cinco o m\u00e1s a\u00f1os de servicio a la entidad, tendr\u00e1n derecho \u00a0 a solicitar su inscripci\u00f3n en la carrera siempre que para el ejercicio de las \u00a0 funciones del empleo que desempe\u00f1an no se exija t\u00edtulo profesional \u00a0 correspondiente a una carrera reglamentada. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-Todo \u00a0 funcionario inscrito en la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular podr\u00e1 solicitar dentro \u00a0 del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la vigencia de esta Ley la \u00a0 reclasificaci\u00f3n de su escalaf\u00f3n, teniendo en cuenta los cargos de carrera que \u00a0 haya desempe\u00f1ado desde su ingreso al Ministerio, el cumplimiento de los \u00a0 requisitos sobre tiempo de servicio se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00ba de esta Ley y la \u00a0 alternaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 32 del \u00a0 Decreto ley 2016 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-La \u00a0 Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0 siguiente escala de tiempo m\u00ednimo de servicio en cargos de carrera, para la \u00a0 reclasificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior: \u00a0<\/p>\n<p>Como Embajador, despu\u00e9s de \u00a0 veintitr\u00e9s (23) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Como Ministro Plenipotenciario, \u00a0 despu\u00e9s de veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Como Ministro Consejero, despu\u00e9s \u00a0 de diecisiete (17) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Como Consejero, despu\u00e9s de \u00a0 catorce (14) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Como Primer Secretario, despu\u00e9s \u00a0 de ocho (8) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo m\u00ednimo de servicio a \u00a0 que se refiere esta escala se reducir\u00e1 en tres (3) a\u00f1os para los funcionarios \u00a0 que acrediten titulo universitario a nivel doctoral o de licenciatura otorgado \u00a0 por una Universidad reconocida por el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Para la reclasificaci\u00f3n a la \u00a0 categor\u00eda de Embajador los funcionarios inscritos deber\u00e1n haber servido en \u00a0 cargos de Embajador o Ministro Plenipotenciario, o sus equivalentes, por no \u00a0 menos de tres (3) a\u00f1os y a la categor\u00eda del Ministro Plenipotenciario en cargos \u00a0 de Ministro Plenipotenciario o Ministro Consejero o sus equivalentes, por no \u00a0 menos de tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-Igualmente \u00a0 y dentro del plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 7\u00ba de esta Ley, los funcionarios con \u00a0 categor\u00eda diplom\u00e1tica que en la fecha de la vigencia de la presente Ley \u00a0 prestaren sus servicios en el Ministerio o en el exterior y que no estuvieren \u00a0 escalafonados en la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular podr\u00e1n solicitar su \u00a0 inscripci\u00f3n en la misma de acuerdo con las siguientes normas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Como Ministro Consejero \u00a0 despu\u00e9s de un m\u00ednimo de diecisiete (17) a\u00f1os de servicio en cargos de carrera; \u00a0<\/p>\n<p>b) Como Consejero despu\u00e9s de un \u00a0 m\u00ednimo de catorce (14) a\u00f1os de servicio en cargos de carrera; \u00a0<\/p>\n<p>c) Como Primer Secretario, \u00a0 despu\u00e9s de un m\u00ednimo de ocho (8) a\u00f1os de servicio en cargos de carrera; \u00a0<\/p>\n<p>d) Como Segundo Secretario, \u00a0 despu\u00e9s de un m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os de servicio en cargos de carrera, y \u00a0<\/p>\n<p>e) Como Tercer Secretario, \u00a0 despu\u00e9s de un m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os de servicio en cargos de carrera. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Para la inscripci\u00f3n \u00a0 en los grados de Ministro Consejero, Consejero o Primer Secretario, ser\u00e1 \u00a0 requisito indispensable que el funcionario haya prestado un m\u00ednimo de tres (3) \u00a0 a\u00f1os de servicio en la planta interna del Misterio en cargos de carrera; este \u00a0 lapso se reducir\u00e1 a dos (2) a\u00f1os para la inscripci\u00f3n en los grados de segundo y \u00a0 tercer Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-El tiempo m\u00ednimo de \u00a0 servicio a que se refiere la escala establecida en el presente art\u00edculo se \u00a0 reducir\u00e1 en tres (3) a\u00f1os para los funcionarios que acrediten t\u00edtulo \u00a0 universitario a nivel doctoral o de licenciatura de una Universidad reconocida \u00a0 por el Estado, pero la aplicaci\u00f3n de esta prerrogativa en ning\u00fan caso exime o \u00a0 disminuye los periodos obligatorios de permanencia en la planta interna del \u00a0 Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba.-Para \u00a0 ser inscritos como Primero, Segundo y Tercer Secretario, adem\u00e1s de los \u00a0 requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior, los funcionarios deber\u00e1n \u00a0 presentar ante un jurado designado al efecto por el Instituto Colombiano de \u00a0 Estudios Internacionales ex\u00e1menes orales y escritos de las siguientes materias: \u00a0<\/p>\n<p>Derecho Internacional Americano. \u00a0<\/p>\n<p>Derecho Internacional P\u00fablico y \u00a0 Privado, y Franc\u00e9s o Ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba.-Para \u00a0 ser inscritos como Consejero o Ministro Consejero los funcionarios deben \u00a0 someterse a las pruebas orales y escritas a que se refiere el art\u00edculo anterior \u00a0 y presentar una tesis sobre el tema de la Pol\u00edtica Internacional de Colombia en \u00a0 ese momento, que se\u00f1ale el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba.-Esta \u00a0 Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, modifica y adiciona los \u00a0 Decretos-y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el \u00a0 art\u00edculo 22 de la \u00a0Ley 13 de 1984. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y siete (1987). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes. CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica. Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E.. 30 de diciembre de \u00a0 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londo\u00f1o \u00a0 Paredes, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Diego Younes Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 61 DE 1987 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 Por la cual se expiden normas \u00a0 sobre la Carrera Administrativa y se dictan otras disposiciones. \u00a0 Nota: Modificada parcialmente por \u00a0 la Ley 27 de 1992. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-4731","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1987"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4731","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4731"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4731\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4731"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4731"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4731"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}