{"id":4732,"date":"2024-02-06T22:31:42","date_gmt":"2024-02-06T22:31:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-01-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:42","slug":"ley-01-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-01-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 01 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 1 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 5) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual la Naci\u00f3n rinde homenaje a la memoria del &#8220;Hombre de las Leyes&#8221; General \u00a0 Francisco de Paula Santander, en el bicentenario de su nacimiento, se hacen unas \u00a0 apropiaciones en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-La Naci\u00f3n \u00a0 se asocia a la conmemoraci\u00f3n del bicentenario del nacimiento del &#8220;Hombre de las \u00a0 Leyes&#8221; General Francisco de Paula Santander, ocurrido en la Villa del Rosario \u00a0 (Norte de Santander) el 2 de abril de 1792, honra y rinde tributo de admiraci\u00f3n \u00a0 al ilustre hombre p\u00fablico, a las virtudes c\u00edvicas, esp\u00edritu de superaci\u00f3n y \u00a0 capacidad creadora de los moradores de la ilustre Villa y registra tal \u00a0 efem\u00e9rides, como fausta en los Anales de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>]ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-Con el fin de garantizar la adquisici\u00f3n de inmuebles y\/o predios \u00a0 conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los mismos en el Municipio de la Villa del \u00a0 Rosario de C\u00facuta, seg\u00fan la conveniencia que considere v establezca el \u00a0 Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte-Fondo de Inmuebles Nacionales, \u00a0 destinase de las vigencias fiscales de 1989 y 1990 para este Ministerio, la suma \u00a0 de $100.000.000.00 (cien millones de pesos) anuales y de las vigencias fiscales \u00a0 de 1991 y 1992 150.000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) anuales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-Para \u00a0 contribuir al desarrollo socio-econ\u00f3mico y cultural de los habitantes de la \u00a0 Villa del Rosario, de conformidad con los numerales 17 y 20 del art\u00edculo 76, los \u00a0 incisos 3\u00ba de los art\u00edculos 79 y 210 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y \u00a0 en desarrollo de las Leyes 11 de 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, el Gobierno \u00a0 Nacional planificar\u00e1 y pondr\u00e1 en ejecuci\u00f3n las siguientes obras de utilidad \u00a0 p\u00fablica e inter\u00e9s social en la ciudad de Villa del Rosario e incluir\u00e1 en los \u00a0 presupuestos de las respectivas entidades las partidas que esta ley se destinan \u00a0 obras en ese Municipio, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a) $100.000.000.00 (cien millones de \u00a0 pesos) anuales a partir de la vigencia fiscal de 1989 y hasta la de 1992, \u00a0 inclusive con destino a la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Maestro de Acueducto \u00a0 y Alcantarillado de Villa del Rosario. Dichos dineros ser\u00e1n girados a trav\u00e9s del \u00a0 Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte con destino a la entidad del orden \u00a0 Departamental o Municipal que ejecute dichas obras; \u00a0<\/p>\n<p>b) $100.000.000.00 (cien millones de \u00a0 pesos) anuales, a partir de la vigencia fiscal de 1989 y hasta la de 1992 \u00a0 inclusive, \u00e1 trav\u00e9s del presupuesto del Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0 Transporte con destino a la construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n y mantenimiento de los \u00a0 parques que estime conveniente, especialmente el Parque Central &#8220;de los \u00a0 Libertadores&#8221; y el proyectado Parque de la &#8220;Confraternidad&#8221; en el corregimiento \u00a0 de la Parada del Municipio de Villa del Rosario de C\u00facuta, lo mismo que con \u00a0 destino a los programas de pavimentaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n de las calles del casco \u00a0 urbano para lo cual el Municipio podr\u00e1 establecer sendos contratos con el \u00a0 Distrito de Obras n\u00famero 16 del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte y con \u00a0 la Empresa Centrales El\u00e9ctricas del Norte de Santander al tenor a lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 14 de la Ley 12 de 1986; \u00a0<\/p>\n<p>c) $40.000.000.00 (cuarenta millones \u00a0 de pesos) anuales, a partir de la vigencia fiscal de 1989 y hasta 1992 \u00a0 inclusive, a trav\u00e9s del presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, con destino a la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de Guarder\u00edas y desarrollo de \u00a0 las dem\u00e1s funciones asignadas a este Instituto por el \u00a0 Decreto n\u00famero 81 de 1987 tanto para \u00a0 la cabecera municipal de Villa del Rosario como para sus corregimientos, comunas \u00a0 y veredas; \u00a0<\/p>\n<p>d) $40.000.000.00 (cuarenta millones \u00a0 de pesos) para la vigencia fiscal de 1989 a trav\u00e9s del Instituto Nacional de los \u00a0 Recursos Naturales Renovables Inderena, adscrito al Ministerio de Agricultura \u00a0 para la construcci\u00f3n y mantenimiento de un vivero de especies nativas y plantas \u00a0 ornamentales en el Parque de la &#8220;Confraternidad&#8221;, localizado en el corregimiento \u00a0 de la Parada, Villa del Rosario en cuya preparaci\u00f3n prestar\u00e1 su apoyo t\u00e9cnico, \u00a0 la Unidad de Desarrollo Urbano del Departamento de Planeaci\u00f3n DNP. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-Cr\u00e9ase a \u00a0 trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica en el \u00a0 exterior-Icetex-adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la beca anual de \u00a0 especializaci\u00f3n &#8220;Francisco de Paula Santander; que se conceder\u00e1 al estudiante \u00a0 mejor calificado de cada una de las Universidades &#8220;Francisco de Paula Santander&#8221; \u00a0 de C\u00facuta, la regional de \u00e9sta en Oca\u00f1a y la Universidad de Pamplona, para \u00a0 realizar estudios en el exterior relacionados con la vida y obra del pr\u00f3cer y\/o \u00a0 con investigaciones de car\u00e1cter hist\u00f3rico al \u00e1mbito Nortesantandereano. Dicha \u00a0 beca tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un a\u00f1o y se ofrecer\u00e1 a partir de 1989 y hasta 1992 \u00a0 inclusive para lo cual se destinan a trav\u00e9s del lcetex durante las vigencias \u00a0 mencionadas partidas anuales de $15.000.000.00 (quince millones de pesos) \u00a0 constantes de 1989 como referencia para su ajuste la tasa de devaluaci\u00f3n del \u00a0 d\u00f3lar americano certificada por el Banco de la Rep\u00fablica a 31 de diciembre del \u00a0 a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Rectores de los \u00a0 respectivos Centros de Educaci\u00f3n Superior mencionados en este art\u00edculo \u00a0 reglamentar\u00e1n el sistema de calificaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y condiciones de esta \u00a0 beca &#8220;Francisco de Paula Santander&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-La \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Departamento de Norte de Santander convocar\u00e1 a partir de 1990 \u00a0 para ser adjudicado en 1992 un concurso relacionado con investigaciones sobre la \u00a0 dimensi\u00f3n internacional y americanista del pensamiento del General Francisco de \u00a0 Paula Santander. Dicho concurso estar\u00e1 abierto a estudiantes, profesores, \u00a0 profesionales, investigadores y estudiosos independientes y tendr\u00e1 un primer \u00a0 premio equivalente a cincuenta (50)salarios m\u00ednimos; un segundo premio de \u00a0 treinta (30) salarios m\u00ednimos y un tercero de veinte (20) salarios m\u00ednimos, \u00a0 seg\u00fan estad\u00edstica-DANE-. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional efectuar\u00e1 las apropiaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la \u00a0 reglamentaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de los premios del concurso que se establece por \u00a0 el presente articulo, constit\u00fayese una Junta que estar\u00e1 integrada as\u00ed: Por el \u00a0 Gobernador del Departamento de Norte de Santander, quien la presidir\u00e1; por un \u00a0 Delegado del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; por el Presidente de la Academia \u00a0 de Historia del Norte de Santander; por el Rector de la Universidad &#8220;Francisco \u00a0 de Paula Santander; y por el Presidente de la Sociedad Santanderista de Colombia \u00a0 o su Delegado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-Los \u00a0 requisitos exigidos en las Leyes Marco que reglamentan el numeral 20 del \u00a0 art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional ser\u00e1n satisfechos seg\u00fan lo demande lo \u00a0 dispuesto en la presente Ley al momento de efectuarse las operaciones y pagos en \u00a0 los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de la Ley 11 de 1967\u00a0y dem\u00e1s disposiciones \u00a0 pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-Autorizase \u00a0 al Gobierno Nacional para obtener los empr\u00e9stitos y celebrar los contratos que \u00a0 sean necesarios para dar cumplimiento a la presente ley. Igualmente, para abrir \u00a0 los cr\u00e9ditos y contracr\u00e9ditos en los presupuestos de 1989 y siguientes para dar \u00a0 cumplimiento estricto a esta ley, en el caso en que no se incluyan las partidas \u00a0 que en ella se ordenan o si resultan insuficientes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-Esta ley \u00a0 rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas \u00a0 del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y siete. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica. PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica. Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E.. a \u00a0 5 de enero de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, Luis Fernando Alarc\u00f3n Mantilla, el Ministro de Salud, Jos\u00e9 Granada \u00a0 Rodr\u00edguez, el Ministro de Obras P\u00fablicas, Luis Fernando Jaramillo Correa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1 DE 1988 \u00a0 (enero 5) \u00a0 Por medio de la \u00a0 cual la Naci\u00f3n rinde homenaje a la memoria del &#8220;Hombre de las Leyes&#8221; General \u00a0 Francisco de Paula Santander, en el bicentenario de su nacimiento, se hacen unas \u00a0 apropiaciones en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 DECRETA: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4732","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4732","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4732"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4732\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}