{"id":4735,"date":"2024-02-06T22:31:40","date_gmt":"2024-02-06T22:31:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-04-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:40","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:40","slug":"ley-04-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-04-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 04 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 4 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 5) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo para la exoneraci\u00f3n rec\u00edproca de impuestos sobre los \u00a0 ingresos derivados de la operaci\u00f3n de barcos y aeronaves, celebrado entre el \u00a0 Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, mediante \u00a0 canje de notas de fecha octubre 16 de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base \u00a0 el Acuerdo para la exoneraci\u00f3n rec\u00edproca de impuestos sobre ingresos derivados \u00a0 de la operaci\u00f3n de barcos y aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y \u00a0 el Gobierno de los Estados Unidos mediante canje de notas de fecha octubre 16 de \u00a0 1987. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7a. de 1944,, el \u00a0 Acuerdo para la exoneraci\u00f3n rec\u00edproca de impuestos sobre ingresos derivados de \u00a0 la operaci\u00f3n de barcos y aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el \u00a0 Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica mediante canje de notas de fecha \u00a0 octubre 16 de 1987, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 \u00a0 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. AE. \u00a0 CE. N\u00famero 04020 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, octubre \u00a0 16 de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Excelencia: \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de acusar recibo de \u00a0 la Nota 803 de la fecha, en la cual Vuestra Excelencia propone la celebraci\u00f3n de \u00a0 un Acuerdo para la exoneraci\u00f3n rec\u00edproca de impuestos sobre ingresos derivados \u00a0 de la operaci\u00f3n de barcos y aeronaves. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con los t\u00e9rminos de \u00a0 la misma el Gobierno de Colombia est\u00e1 de acuerdo con eximir de impuestos a los \u00a0 ingresos brutos derivados de la operaci\u00f3n internacional de barcos o aeronaves \u00a0 por parte de ciudadanos de los Estados Unidos (que no sean residentes en \u00a0 Colombia) y a las empresas organizadas en los Estados Unidos (distintas de \u00a0 aquellas que est\u00e1n sujetas a impuestos en Colombia) en base a la residencia. \u00a0<\/p>\n<p>(En el caso de una compa\u00f1\u00eda, la \u00a0 exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00fanicamente si la empresa cumple con algunas de las \u00a0 siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Que m\u00e1s del 50% del valor de las \u00a0 acciones de la compa\u00f1\u00eda sea propiedad, directa o indirecta, de personas que son \u00a0 ciudadanos de los Estados Unidos, o de otro pa\u00eds que se otorgue una exenci\u00f3n \u00a0 rec\u00edproca a residentes colombianos o a empresas; o \u00a0<\/p>\n<p>Excelencia \u00a0<\/p>\n<p>Charles A. Gillespie \u00a0<\/p>\n<p>Embajador Extraordinario y \u00a0<\/p>\n<p>Plenipotenciario de los \u00a0<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0<\/p>\n<p>Diligencia de autenticaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace constar que la \u00a0 presente copia fotost\u00e1tica de la Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero 04020 coincide \u00a0 exactamente con el original del que fue tomada y que tuvo a la vista. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, octubre 21 de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Carmelita Ossa \u00a0 Henao, \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Divisi\u00f3n \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que las acciones de la compa\u00f1\u00eda \u00a0 sean comercializadas primaria y regularmente en una bolsa de valores establecida \u00a0 en los Estados Unidos, o que sea de propiedad total de una compa\u00f1\u00eda cuyas \u00a0 acciones sean comercializadas en esta forma y que tambi\u00e9n est\u00e9 organizada en los \u00a0 Estados Unidos). \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos brutos incluyen todo \u00a0 ingreso derivado de la operaci\u00f3n internacional de barcos o aeronaves, incluyendo \u00a0 ingresos por el arrendamiento de barcos o aeronaves en base (tiempo o viaje) \u00a0 total y el ingreso del arrendamiento de contenedores y equipos relacionados que \u00a0 sea incidental a la operaci\u00f3n internacional de barcos o aeronaves. Tambi\u00e9n \u00a0 incluye ingresos por fletamento (arriendo) sin tripulaci\u00f3n ni combustible de \u00a0 barcos o aeronaves utilizados para el transporte internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de los dos Gobiernos \u00a0 podr\u00e1 dar por terminado este acuerdo mediante notificaci\u00f3n escrita de \u00a0 terminaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Me complace confirmar que la Nota \u00a0 803 y esta Nota de Respuesta constituyen un acuerdo que enmienda el Acuerdo del \u00a0 1\u00ba de agosto de 1961, y que entrar\u00e1 en vigencia en la fecha en la cual el \u00a0 Gobierno de Colombia notifique al Gobierno de los Estados Unidos que el \u00a0 intercambio de Notas ha sido aprobado por el Congreso de Colombia y tendr\u00e1 \u00a0 validez en lo referente a los a\u00f1os gravables comenzando en o despu\u00e9s del 1\u00ba de \u00a0 enero de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Acepte, Excelencia, las seguridades \u00a0 de mi m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Julio Londo\u00f1o \u00a0 Paredes, \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Diligencia de autenticaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace constar que la \u00a0 presente copia fotost\u00e1tica de la Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero 04020 coincide \u00a0 exactamente con el original del que fue tomada y que tuvo a la vista. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, octubre 21 de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Carmelita Ossa \u00a0 Henao, \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Divisi\u00f3n \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n \u00a0 fotost\u00e1tica es copia fiel e \u00edntegra de la Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero 04020, \u00a0 suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores, cuya copia aut\u00e9ntica reposa \u00a0 en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, a los veintiocho \u00a0 (28) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987). \u00a0<\/p>\n<p>Carmelita Ossa \u00a0 Henao, \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Divisi\u00f3n \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Traducci\u00f3n oficial n\u00famero 377-H-de \u00a0 un documento escrito en ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero 803 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia: \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de proponer a Su \u00a0 Excelencia que los dos Gobiernos decidan sobre un acuerdo para eximir del \u00a0 impuesto sobre ingresos, en una base rec\u00edproca, al ingreso obtenido por \u00a0 residentes del otro pa\u00eds por la operaci\u00f3n internacional de barcos y aeronaves. \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos del Acuerdo son los \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica, de conformidad con las Secciones 872 (B) y 883 (A) del C\u00f3digo de \u00a0 Impuestos, acuerda eximir del impuesto a los ingresos brutos derivados de la \u00a0 operaci\u00f3n internacional de barcos y aeronaves por parte de personas que sean \u00a0 residentes en Colombia (distintas a ciudadanos de los Estados Unidos) y a las \u00a0 empresas organizadas en Colombia. Esta exenci\u00f3n se otorga en base a exenciones \u00a0 reciprocas otorgadas por Colombia a ciudadanos de los Estados Unidos (que no \u00a0 sean residentes en Colombia) y a las empresas organizadas en los Estados Unidos \u00a0 (que no est\u00e9n sujetas a impuestos por parte de Colombia en base a la \u00a0 residencia). \u00a0<\/p>\n<p>En el cas\u00f3 de una compa\u00f1\u00eda, la \u00a0 exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00fanicamente si la empresa cumple con alguna de las \u00a0 siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s del 50%del valor de las \u00a0 acciones de la compa\u00f1\u00eda es de propiedad directa o indirecta, de personas que son \u00a0 residentes en Colombia o de otro pa\u00eds que otorgue una exenci\u00f3n rec\u00edproca a los \u00a0 ciudadanos y empresas de los Estados Unidos; o \u00a0<\/p>\n<p>2. Que las acciones de la compa\u00f1\u00eda \u00a0 sean comercializadas primaria y regularmente en una Bolsa de Valores establecida \u00a0 en Colombia, o de propiedad total de una compa\u00f1\u00eda cuyas acciones sean \u00a0 comercializadas en esta forma y que tambi\u00e9n est\u00e9 organizada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del subpar\u00e1grafo 1, \u00a0 el Gobierno de Colombia ser\u00e1 tratado como un residente particular de Colombia. \u00a0 Para los fines de la exenci\u00f3n de los impuestos de los Estados Unidos, el \u00a0 subpar\u00e1grafo 1 ser\u00e1 considerado como cumplido si la empresa es una &#8220;compa\u00f1\u00eda \u00a0 extranjera controlada&#8221; de conformidad con el C\u00f3digo de Impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos brutos incluyen todo \u00a0 ingreso derivado de la operaci\u00f3n internacional de barcos o aeronaves incluyendo \u00a0 ingresos por el arrendamiento de barcos o aeronaves en base (tiempo o viaje) \u00a0 total y el ingreso del arrendamiento de contenedores y equipo relacionado que \u00a0 sea incidental a la operaci\u00f3n internacional de barcos o aeronaves. Tambi\u00e9n \u00a0 incluye ingresos del fletamiento sin tripulaci\u00f3n ni combustible de barcos o \u00a0 aeronaves utilizados para el transporte internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de los Gobiernos podr\u00e1 \u00a0 dar por terminado este Acuerdo, al notificar por escrito sobre la terminaci\u00f3n, a \u00a0 trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica considera que esta nota, al tiempo con la contestaci\u00f3n del Ministerio \u00a0 que confirme que el Gobierno de Colombia acuerda sobre estos t\u00e9rminos, \u00a0 constituye un acuerdo que enmienda el Acuerdo del 1\u00ba de agosto de 1961. Este \u00a0 Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia en la fecha de la nota de respuesta del Ministerio y \u00a0 tendr\u00e1 efecto con respecto a los a\u00f1os fiscales que se inicien en o con \u00a0 posterioridad al 1\u00ba de enero de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Reciba, Su Excelencia, la reiterada \u00a0 seguridad de mi m\u00e1s alta consideraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Charles A. \u00a0 Gillespie, Jr., \u00a0<\/p>\n<p>Embajador \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia \u00a0<\/p>\n<p>Coronel Julio \u00a0 Londo\u00f1o Paredes \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Es traducci\u00f3n fiel y completa. \u00a0<\/p>\n<p>Traductor: Camilia Fl\u00f3rez V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, octubre de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>La suscita Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n \u00a0 fotost\u00e1tica es copia fiel e \u00edntegra de la traducci\u00f3n oficial de la Nota n\u00famero \u00a0 803 suscrita por el Embajador de los Estados Unidos que reposa en los archivos \u00a0 de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Carmelita Ossa \u00a0 Henao, \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Divisi\u00f3n \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo para la exoneraci\u00f3n \u00a0 rec\u00edproca de impuestos sobre ingresos derivados de la operaci\u00f3n de barcos y \u00a0 aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica mediante canje de notas de fecha octubre 16 de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 23 \u00a0 de octubre de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Cepeda Ulloa, Ministro de \u00a0 Comunicaciones, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del original de la \u00a0 aprobaci\u00f3n ejecutiva que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Carmelita Ossa \u00a0 Henao. \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-La \u00a0 presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 23 \u00a0 de octubre de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los \u00a0 efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) VIRGILIO \u00a0 BARCO VARGAS \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, (Fdo.) Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Cepeda Ulloa, \u00a0 Ministro de Comunicaciones Encargado de las Funciones del Despacho del \u00a0 Ministerio d&amp; Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del original de la \u00a0 aprobaci\u00f3n ejecutiva que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Carmelita \u00a0 Ossa Henao, \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes. CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E.. 5 \u00a0 de enero de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>FI Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores. Julio Londo\u00f1o Paredes, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 Luis Fernando Alarc\u00f3n Mantilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 4 DE 1988 \u00a0 (enero 5) \u00a0 Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo para la exoneraci\u00f3n rec\u00edproca de impuestos sobre los \u00a0 ingresos derivados de la operaci\u00f3n de barcos y aeronaves, celebrado entre el \u00a0 Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, mediante \u00a0 canje [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4735","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4735","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4735"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4735\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}