{"id":4737,"date":"2024-02-06T22:31:22","date_gmt":"2024-02-06T22:31:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-06-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:22","slug":"ley-06-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-06-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 06 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 6 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 4) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Acuerdo sobre Transportes A\u00e9reos entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica francesa&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 28 de abril de 1953, \u00a0 as\u00ed como sus modificaciones mediante Canje de Notas suscrito en Bogot\u00e1 el 30 de \u00a0 marzo de 1962; Canje de Notas suscrito en Par\u00eds el 8 de marzo de 1973; y Canjes \u00a0 de Notas suscrito en Bogot\u00e1 el 22 de noviembre de 1983 y 9 de diciembre de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo sobre Transportes A\u00e9reos entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica francesa&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 28 de abril de \u00a0 1953,cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO SOBRE \u00a0 TRANSPORTES A\u00c9REOS ENTRE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>DE COLOMBIA Y LA \u00a0 REPUBLICA FRANCESA \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, encargado, por una parte, y El Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica Francesa, por la otra. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuanta que conviene celebrar un Acuerdo que regularice las comunicaciones a\u00e9reas \u00a0 entre los dos pa\u00edses que est\u00e9n efectuando o lleguen a efectuar las empresas de \u00a0 transportes a\u00e9reas colombianas y francesas. \u00a0<\/p>\n<p>Han determinado \u00a0 celebrar tal Acuerdo y para ese fin nombrado sus respectivos Plenipotenciarias, \u00a0 a saber: \u00a0<\/p>\n<p>El Excelent\u00edsimo \u00a0 Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia Encargado, A su Excelencia el se\u00f1or \u00a0 doctor Juan Uribe Holgin, Ministro de Relaciones Exteriores; \u00a0<\/p>\n<p>El Excelent\u00edsimo \u00a0 Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica Francesa, A su Excelencia el Se\u00f1or Abel \u00a0 Verdier, Embajador de Francia en Colombia, Oficial de la legi\u00f3n de Honor, Cruz \u00a0 de Guerra 1939-1945 con Palma, Medalla de la Resistencia con Roseta. \u00a0<\/p>\n<p>Quienes, despu\u00e9s \u00a0 de haberse comunicado sus plenos poderes y de hallarlos en buena y debida forma, \u00a0 han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo y de sus Anexos: \u00a0<\/p>\n<p>a. La expresi\u00f3n \u00a0 &#8220;Autoridades Aeron\u00e1uticas&#8221; significa, en lo que concierne a Colombia, la \u00a0 Direcci\u00f3n del Departamento Nacional de Aeron\u00e1utica Civil, y en ambos casos, toda \u00a0 persona o entidad autorizada para asumir las funciones ejercidas actualmente por \u00a0 tales organismos; \u00a0<\/p>\n<p>b). La expresi\u00f3n \u00a0 &#8220;servicios acordados&#8221; significa todo servicio a\u00e9reo regular explotado en las \u00a0 rutas descritas en los cuadros del presente Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>c). La expresi\u00f3n \u00a0 &#8220;Empresa A\u00e9rea Designada&#8221; significa toda empresa que las Autoridades \u00a0 Aeron\u00e1uticas de cualquiera de las Partes Contratantes haya designado para \u00a0 explotarlos servicios acordados, previa notificaci\u00f3n por escrito a las \u00a0 Autoridades Aeron\u00e1uticas de la otra Parte Contratante, de conformidad con las \u00a0 disposiciones del Articulo III del Presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las \u00a0 Partes Contratantes otorgo a la otra los derechos especificados en los Anexos a \u00a0 este Acuerdo con el objeto de establecer los servicios acordados. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Los \u00a0 servicios acordados podr\u00e1n ser inaugurados inmediatamente o en una fecha \u00a0 posterior, a voluntad de la Parte Contratante a la cual se otorguen los \u00a0 derechos, previos los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la Parte \u00a0 Contratante a la cual se otorguen los derechos designa una o varias empresas \u00a0 a\u00e9reas para explotar la ruta o las rutas especificadas, y \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la Parte \u00a0 Contratante que otorga los derechos autorice a la empresa o empresas a\u00e9reas \u00a0 designadas para establecer los servicios acordados, estipul\u00e1ndose que las \u00a0 autorizaciones se expedir\u00e1n sin demora, a reserva de las disposiciones del \u00a0 par\u00e1grafo segundo del presente articulo y del articulo VII. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Las \u00a0 empresas a\u00e9reas designadas podr\u00e1n ser llamadas a suministrar a las autoridades \u00a0 aeron\u00e1uticas de la Parte Contratante que otorga los derechos la prueba de que se \u00a0 encuentran en capacidad de satisfacer los requisitos establecidos por las leyes \u00a0 y reglamentos generales aplicados por tales autoridades para la explotaci\u00f3n de \u00a0 servicios a\u00e9reos regulares en el pa\u00eds que otorga los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Para evitar \u00a0 pr\u00e1cticas discriminatorias y asegurar igualdad de tratamiento se estipula lo \u00a0 siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Cada \u00a0 una de las Partes Contratantes podr\u00e1 imponer o permitir que se impongan justos y \u00a0 razonables derechos por la utilizaci\u00f3n de los aeropuertos y dem\u00e1s instalaciones \u00a0 a las empresas a\u00e9reas designadas por la otra Parte Contratante. Tales derechos \u00a0 no ser\u00e1n m\u00e1s elevados que aquellos que pagar\u00edan por la utilizaci\u00f3n de dichos \u00a0 aeropuertos e instalaciones las empresas nacionales cuando efect\u00faen servicios \u00a0 internacionales semejantes. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Las \u00a0 aeronaves de la empresa a\u00e9rea designada por una Parte Contratante y los \u00a0 carburantes, lubricantes, repuestos y equipos regulares de las aeronaves que \u00a0 estuvieren a bordo de las mismas a su llegada al territorio de la otra Parte \u00a0 Contratante y que contin\u00faen a bordo a su salida disfrutar\u00e1n en dicho territorio \u00a0 de exenci\u00f3n de derechos de aduana, tasas de inspecci\u00f3n e impuestos y grav\u00e1menes \u00a0 similares de car\u00e1cter nacional o local. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Los \u00a0 carburantes, lubricantes, repuestos y equipos regulares no comprendidos en el \u00a0 par\u00e1grafo segundo y destinados a las aeronaves de las empresas designadas por \u00a0 una de las Partes Contratantes disfrutar\u00e1n en el territorio de la otra del \u00a0 siguiente tratamiento: \u00a0<\/p>\n<p>a) Exenci\u00f3n de \u00a0 derechos de exportaci\u00f3n en el caso de carburantes y lubricantes cargados en las \u00a0 aeronaves; \u00a0<\/p>\n<p>b) Exenci\u00f3n de \u00a0 derechos de importaci\u00f3n en el caso de repuestos y equipos regulares para las \u00a0 aeronaves; \u00a0<\/p>\n<p>c) Tratamiento \u00a0 no menos favorable que el otorgado a los mismos elementos destinados al uso de \u00a0 las aeronaves de las empresas a\u00e9reas nacionales o de las empresas a\u00e9reas \u00a0 nacionales o de las empresas a\u00e9reas extranjeras m\u00e1s favorecidas que explotan \u00a0 servicios internacionales, para los carburantes, lubricantes, repuestos y \u00a0 equipos regulares de aeronaves no incluidos en los ordinales a) y b) del \u00a0 presente par\u00e1grafo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados \u00a0 de navegabilidad y de aptitud y las licencias expedidas o aceptadas por una de \u00a0 las Partes Contratantes que se hallen vigentes ser\u00e1n reconocidos como v\u00e1lidos \u00a0 por la otra Parte Contratante para los fines de la explotaci\u00f3n de los servicios \u00a0 acordados. \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las \u00a0 Partes Contratantes se reserva, sin embargo, el derecho de no aceptar para los \u00a0 vuelos sobre su propio territorio los certificados de aptitud y las licencias \u00a0 expedidas a sus propios nacionales por la otra Parte Contratante o por un tercer \u00a0 Estado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Las \u00a0 leyes y reglamentos de cada una de las Partes Contratantes relativos a la \u00a0 entrada y salida de su territorio de aeronaves empleadas en la navegaci\u00f3n \u00a0 internacional o que regulen la explotaci\u00f3n, la maniobra y la navegaci\u00f3n de \u00a0 dichas aeronaves durante su permanencia dentro de los l\u00edmites del mismo \u00a0 territorio, se aplicar\u00e1n a las aeronaves de la empresa o de las empresas a\u00e9reas \u00a0 designadas por la otra Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Las \u00a0 leyes y reglamentos que rijan en el territorio de cada una de las Partes \u00a0 Contratantes relativos a la entrada, permanencia y salida de pasajeros, \u00a0 tripulaci\u00f3n y carga de aeronaves, tales como las de polic\u00eda, inmigraci\u00f3n, \u00a0 pasaportes, despacho, aduanas y cuarentena, se aplicar\u00e1n a los pasajeros, \u00a0 tripulaci\u00f3n y carga de las aeronaves de la otra Parte Contratante en los \u00a0 servicios acordados. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0 Mientras subsista el requisito del visado para la admisi\u00f3n de extranjeros en el \u00a0 territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, los tripulantes inscritos \u00a0 en el manifiesto de a bordo de cualquier aeronave que explote un servicio \u00a0 convenido en el presente Acuerdo estar\u00e1n exentos de la exigencia de pasaporte y \u00a0 visado siempre que est\u00e9n en posesi\u00f3n del documento de identidad previsto en el \u00a0 p\u00e1rrafo 3-10 del Anexo 9 de la Convenci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional \u00a0 abierta a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las \u00a0 Partes Contratantes se reserva el derecho de rehusar o revocar la autorizaci\u00f3n \u00a0 dada a una empresa a\u00e9rea designada por la otra Parte Contratante cuando no \u00a0 tuviere la prueba suficiente de que, por lo menos, la mitad de la propiedad y el \u00a0 control efectivo de tal empresa est\u00e1n en poder de los nacionales de dicha otra \u00a0 Parte Contratante o cuando esta empresa no se conforme a las leyes y reglamentos \u00a0 contemplados en el art\u00edculo VI o no cumpla con las obligaciones que le imponen \u00a0 el presente Acuerdo y sus Anexos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Con esp\u00edritu de \u00a0 estrecha colaboraci\u00f3n, las autoridades aeron\u00e1uticas de las dos Partes \u00a0 Contratantes se consultar\u00e1n peri\u00f3dicamente a fin de comprobar que la aplicaci\u00f3n \u00a0 y ejecuci\u00f3n de los principios definidos en el presente Acuerdo y en sus Anexos \u00a0 son satisfactorias. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Si una u otra de \u00a0 las Partes Contratantes quisiere modificar cualquier cl\u00e1usula de los Anexos al \u00a0 presente Acuerdo o hacer uso de la facultad establecida en el art\u00edculo VII podr\u00e1 \u00a0 solicitar que se efect\u00fae una consulta entre las autoridades aeron\u00e1uticas de las \u00a0 dos Partes Contratantes. Esta consulta se tramitar\u00e1 dentro de un plazo de \u00a0 sesenta d\u00edas contados desde la fecha de su petici\u00f3n. Toda modificaci\u00f3n a los \u00a0 Anexos convenida entre dichas autoridades entrar\u00e1 en vigencia despu\u00e9s de su \u00a0 confirmaci\u00f3n mediante un cambio denotas por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0 discrepancia entre las Partes Contratantes sobre la interpretaci\u00f3n o la \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo y de sus Anexos que no pudiere ser resuelta \u00a0 mediante consulta directa, y entre las empresas designadas, ya entre las \u00a0 autoridades aeron\u00e1uticas, ya entre los Gobiernos respectivos, ser\u00e1 sometida a \u00a0 arbitraje, conforme a las reglas del Derecho Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0 Contratantes se comprometen a aceptar las medidas provisionales que se adopten \u00a0 en el curso del arbitraje, as\u00ed como la sentencia arbitral y, en todo caso, esta \u00a0 \u00faltima se considerar\u00e1 como definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una de \u00a0 las Partes Contratantes decida denunciar el presente Acuerdo consultar\u00e1 a la \u00a0 otra Parte Contratante. Si no hubiere arreglo pasados sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la \u00a0 fecha de la presentaci\u00f3n de tal consulta, la Parte Contratante podr\u00e1 notificar \u00a0 su denuncia. Tal denuncia ser\u00e1 comunicada simult\u00e1neamente a la OACI. \u00a0<\/p>\n<p>Recibida por la \u00a0 otra Parte Contratante esta notificaci\u00f3n de denuncia, cesar\u00e1 la vigencia del \u00a0 presente Acuerdo en la fecha indicada en la denuncia, siempre que hayan \u00a0 transcurrido diez meses, por lo menos, a partir del d\u00eda en que fuere recibida \u00a0 dicha notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0 que la otra Parte Contratante no acusara recibo de la notificaci\u00f3n \u00e9sta se dar\u00e1 \u00a0 por recibida catorce d\u00edas despu\u00e9s de ser recibida por la OACI. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0 que las dos Partes Contratantes adhieran y ratifiquen una Convenci\u00f3n \u00a0 Multilateral de Aviaci\u00f3n, el presente Acuerdo y sus Anexos se reformar\u00e1n de \u00a0 conformidad con las disposiciones de dicha Convenci\u00f3n tan pronto como \u00e9sta entre \u00a0 en vigencia entre ellas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 Acuerdo sustituye todos los privilegios, concesiones o autorizaciones otorgadas \u00a0 anteriormente a cualquier t\u00edtulo por una de las Partes Contratantes a empresas \u00a0 a\u00e9reas de la otra Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 Acuerdo y todos los contratos relativos a \u00e9l ser\u00e1n registrados en la \u00a0 Organizaci\u00f3n de la Aviaci\u00f3n Civil Internacional, establecida por la Convenci\u00f3n \u00a0 de Aviaci\u00f3n Civil Internacional celebrada en Chicago el 7 de diciembre de 1944. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 Acuerdo entrar\u00e1 provisionalmente en vigor en la fecha de su firma y \u00a0 definitivamente tan pronto como las dos Partes Contratantes se notifiquen \u00a0 mutuamente el cumplimiento de las formalidades constitucionales que les son \u00a0 propias. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en \u00a0 Bogot\u00e1 a los veintiocho d\u00edas del mes de abril de mil novecientos cincuenta y \u00a0 tres, en dos ejemplares, uno en lengua espa\u00f1ola y otro en francesa. Los dos \u00a0 textos prestar\u00e1n igual fe y m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Ilegible. \u00a0 (Fdo.&gt; Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia concede a las empresas a\u00e9reas designadas por el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa el derecho de explotar los servicios en las \u00a0 rutas mencionadas en el Cuadro Primero adjunto, con exclusi\u00f3n de todo cabotaje \u00a0 en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica Francesa concede a las empresas a\u00e9reas designadas por el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia el derecho de explotar los servicios en las rutas \u00a0 mencionadas en el cuadro segundo adjunto con exclusi\u00f3n de todo cabotaje en el \u00a0 territorio franc\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0<\/p>\n<p>La empresa o las \u00a0 empresas a\u00e9reas designadas por cada una de las Partes Contratantes de \u00a0 conformidad con las disposiciones del Acuerdo y del presente Anexo disfrutar\u00e1n \u00a0 en el territorio de la otra Parte Contratante y sobre cada uno de los \u00a0 itinerarios descritos en los cuadros adjuntos del derecho de atravesar dicho \u00a0 territorio sin aterrizar en \u00e9l, lo mismo que del derecho de aterrizar por \u00a0 razones no comerciales en los aeropuertos abiertos al tr\u00e1fico internacional. \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0<\/p>\n<p>a) La empresa o \u00a0 las empresas a\u00e9reas designadas por cada una de las Partes Contratantes \u00a0 disfrutar\u00e1n, adem\u00e1s, bajo las condiciones definidas en la presente Secci\u00f3n del \u00a0 derecho de embarcar y desembarcar tr\u00e1fico internacional de pasajeros, carga y \u00a0 correo en los puntos mencionados en los cuadros adjuntos. \u00a0<\/p>\n<p>b) La empresa o \u00a0 las empresas a\u00e9reas designadas por cada una de las Partes Contratantes recibir\u00e1n \u00a0 tratamiento justo y equitativo, a fin de aprovechar posibilidades iguales en la \u00a0 explotaci\u00f3n de los servicios acordados entre sus respectivos territorios. En el \u00a0 evento de que un tercer pa\u00eds imponga limitaciones unilaterales que afecten los \u00a0 servicios acordados, las Partes Contratantes se obligan a hacer lo posible por \u00a0 eliminar tales limitaciones. Si el ejercicio de un tr\u00e1fico de quinta libertad \u00a0 regional fuere impedido por el hecho de una tal limitaci\u00f3n por un tercer pa\u00eds, \u00a0 las autoridades aeron\u00e1uticas de las Partes Contratantes se pondr\u00e1n de acuerdo \u00a0 sobre la manera de evitar que se afecte, en la pr\u00e1ctica, el esp\u00edritu de \u00a0 reciprocidad que anima el presente Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>c) La empresa o \u00a0 las empresas a\u00e9reas designadas por cada una de las Partes Contratantes tomar\u00e1n \u00a0 en consideraci\u00f3n sus intereses mutuos en los recorridos comunes, a fin de que no \u00a0 afecten indebidamente sus respectivos servicios; \u00a0<\/p>\n<p>d) Sobre cada \u00a0 una de las rutas determinadas en los cuadros primero y segundo adjuntos, los \u00a0 servicios convenidos en el presente Acuerdo tendr\u00e1n como objetivo primordial \u00a0 ofrecer, con un coeficiente de utilidad razonable, una capacidad adecuada a las \u00a0 demandas normales y previsibles del tr\u00e1fico a\u00e9reo internacional que proceda de o \u00a0 est\u00e9 destinado al pa\u00eds a que pertenece la empresa que explota dichos servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el l\u00edmite \u00a0 de la capacidad definida en virtud del par\u00e1grafo precedente y a t\u00edtulo \u00a0 complementario de \u00e9l, la empresa o las empresas designadas por una de las Partes \u00a0 Contratantes podr\u00e1n satisfacer las necesidades del tr\u00e1fico entre los territorios \u00a0 de terceros Estados que est\u00e9n situados sobre las rutas convenidas y el \u00a0 territorio de la otra Parte Contratante; \u00a0<\/p>\n<p>e) Podr\u00e1 ofrecer \u00a0 una capacidad adicional, adem\u00e1s de la que se ha tenido en cuenta en el par\u00e1grafo \u00a0 d), cuando lo justifiquen las demandas del tr\u00e1fico en los pa\u00edses servidos por la \u00a0 ruta; \u00a0<\/p>\n<p>f) En lo que se \u00a0 refiere a la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1grafos d) y e) precedentes, el desarrollo de \u00a0 los servicios locales y regionales constituye un derecho fundamental y \u00a0 primordial para los pa\u00edses interesados en la ruta; \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0 frecuencias de los vuelos en las rutas acordadas ser\u00e1n objeto de un arreglo \u00a0 previo entre las empresas a\u00e9reas designadas. Si \u00e9stas no logran ese arreglo. las \u00a0 autoridades aeron\u00e1uticas de las Partes Contratantes se esforzar\u00e1n por llegar a \u00a0 una soluci\u00f3n satisfactoria. En caso necesario, podr\u00e1n provocarse las consultas \u00a0 previstas en el art\u00edculo VIII del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0<\/p>\n<p>Las consultas \u00a0 previstas en el art\u00edculo VIII del Acuerdo podr\u00e1n efectuarse a petici\u00f3n de una de \u00a0 las Partes Contratantes con el fin de examinar las condiciones en las cuales se \u00a0 han aplicado los principios enunciados en la Secci\u00f3n IV de este Anexo y para \u00a0 comprobar que los intereses de sus servicios locales y regionales, lo mismo que \u00a0 los de sus servicios de largo alcance, no han sido lesionados. \u00a0<\/p>\n<p>En el curso de \u00a0 estas consultas se tendr\u00e1n en cuenta las correspondientes estad\u00edsticas de \u00a0 tr\u00e1fico, que las Partes Contratantes se comprometen a intercambiar regularmente. \u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0 determinaci\u00f3n de las tarifas se har\u00e1 a base de niveles razonables que tengan en \u00a0 cuenta el costo de la explotaci\u00f3n, el beneficio normal, las tarifas acordadas \u00a0 por otras empresas que explotan la totalidad o parte de la misma ruta y las \u00a0 caracter\u00edsticas de cada servicio, tales como las condiciones de velocidad y \u00a0 comodidad; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las tarifas \u00a0 aplicadas al tr\u00e1fico embarcado o desembarcado en cualquiera de las escalas de la \u00a0 ruta no podr\u00e1n ser inferiores a las acordadas para el mismo tr\u00e1fico por las \u00a0 empresas a\u00e9reas de la Parte Contratante que exploten servicios locales o \u00a0 regionales en el sector correspondiente de la propia ruta; \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0 determinaci\u00f3n de las tarifas para los servicios acordados entre los puntos del \u00a0 territorio colombiano y los puntos del territorio franc\u00e9s mencionados en los \u00a0 cuadros adjuntos y viceversa se har\u00e1 mediante convenio entre las empresas \u00a0 colombianas y francesas que se designen. \u00a0<\/p>\n<p>Estas empresas \u00a0 proceder\u00e1n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando las \u00a0 resoluciones adoptadas para el procedimiento de fijaci\u00f3n de tarifas por la \u00a0 Asociaci\u00f3n del Transporte A\u00e9reo Internacional (IATA). \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 entendimiento directo entre las empresas designadas, despu\u00e9s de consulta, si \u00a0 hubiere lugar a ella, con las empresas de transporte a\u00e9reo de terceros pa\u00edses \u00a0 que exploten la totalidad o una parte de las mismas rutas. \u00a0<\/p>\n<p>d) Las tarifas \u00a0 as\u00ed fijadas se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n de las autoridades aeron\u00e1uticas de cada \u00a0 una de las Partes Contratantes, por lo menos, treinta d\u00edas antes de la fecha \u00a0 prevista para que entren en vigencia. Este plazo puede ser reducido en casos \u00a0 especiales por decisi\u00f3n de dichas autoridades: \u00a0<\/p>\n<p>e) Si las \u00a0 empresas a\u00e9reas designadas no pueden convenir las tarifas con base en las \u00a0 disposiciones del par\u00e1grafo c), antes expuesto, o si una de las Partes \u00a0 Contratantes expresa su desacuerdo acerca de las que se le sometan de \u00a0 conformidad con las disposiciones del par\u00e1grafo d) precedente, las autoridades \u00a0 aeron\u00e1uticas de las dos Partes Contratantes se esforzar\u00e1n por reglamentar\u00edas de \u00a0 manera satisfactoria. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00faltimo \u00a0 recurso, se proceder\u00e1 al arbitraje previsto en el art\u00edculo X del Acuerdo La \u00a0 Parte Contratante que exprese su desacuerdo tendr\u00e1 derecho a exigir de la otra \u00a0 Parte Contratante el sostenimiento de las tarifas que anteriormente estaban en \u00a0 vigencia, en espera de que se emita el fallo arbitral o de que se tomen \u00a0 provisionales medidas de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo X del \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>VII \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0 modificaci\u00f3n que altere escalas en territorios distintos de los de las Partes \u00a0 Contratantes, dentro de las rutas mencionadas en los cuadros adjuntos, no se \u00a0 considerar\u00e1 como una modificaci\u00f3n al Anexo. Las autoridades aeron\u00e1uticas de cada \u00a0 una de las Partes Contratantes podr\u00e1n, por consiguiente, proceder \u00a0 unilateralmente a efectuar tal modificaci\u00f3n siempre que notifiquen sin demora a \u00a0 las autoridades de la otra Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Si estas \u00faltimas \u00a0 estiman, con base en los principios enunciados en la Secci\u00f3n IV del presente \u00a0 Anexo, que dicha modificaci\u00f3n afecta los intereses de sus empresas a\u00e9reas \u00a0 nacionales, se concertar\u00e1n con las autoridades aeron\u00e1uticas de la otra Parte \u00a0 Contratante a fin de llegar a un arreglo satisfactorio. \u00a0<\/p>\n<p>VIII \u00a0<\/p>\n<p>Desde el momento \u00a0 de entrar en vigencia el presente Acuerdo, las autoridades aeron\u00e1uticas de las \u00a0 dos Partes Contratantes se transmitir\u00e1n tan r\u00e1pidamente como sea posible los \u00a0 informes que se refieran a las autorizaciones dadas a sus propias empresas \u00a0 designadas para que exploten los servicios acordados o fracciones de dichos \u00a0 servicios. En tales informes se incluir\u00e1n necesariamente los textos de las \u00a0 autorizaciones otorgadas, lo mismo que sus modificaciones eventuales y los dem\u00e1s \u00a0 documentos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Ilegible. \u00a0 (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>CUADRO PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>1. De Francia, \u00a0 v\u00eda Madrid, Lisboa, las Canarias o las Azores, las Bermudas, las Antillas \u00a0 Francesas, Caracas, a Bogot\u00e1, y m\u00e1s all\u00e1 a Guayaquil o Quito y Lima, en ambas \u00a0 direcciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. De Francia, \u00a0 v\u00eda Madrid, Lisboa, Dakar, Cayena, Puerto Espa\u00f1a o las Antillas Francesas, \u00a0 Caracas. a Bogot\u00e1, y m\u00e1s all\u00e1 a Guayaquil o Quito y Lima, en ambas direcciones. \u00a0<\/p>\n<p>CUADRO SEGUNDO \u00a0<\/p>\n<p>1. De Colombia, \u00a0 v\u00eda Caracas, Puerto Rico. Islas Bermudas. Islas Azores, Lisboa, Madrid, a Par\u00eds \u00a0 y m\u00e1s all\u00e1 a Frankfurt y Hamburgo, en ambas direcciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. De Colombia, \u00a0 v\u00eda Caracas, Trinidad, Islas de la Sal, Lisboa, Madrid, a Par\u00eds, y m\u00e1s all\u00e1 a \u00a0 Frankfurt y Hamburgo, en ambas direcciones. \u00a0<\/p>\n<p>NOTA: La empresa \u00a0 o empresas que exploten estas rutas podr\u00e1n suprimir una o m\u00e1s escalas \u00a0 intermedias, siempre que la supresi\u00f3n sea previamente anunciada en los horarios \u00a0 de dichas empresas. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0 Contratantes convienen en que las empresas a\u00e9reas designadas pagar\u00e1n \u00a0 exclusivamente al Gobierno de su propio pa\u00eds todo impuesto que grave su renta o \u00a0 que sea complementario o adicional de impuestos que graven la renta. Es \u00a0 entendido que lo aqu\u00ed convenido se refiere \u00fanicamente a renta derivada de lo \u00a0 recaudado por concepto de tr\u00e1fico a\u00e9reo. Es entendido, adem\u00e1s, que la renta a \u00a0 que se concreta este par\u00e1grafo comprende tanto la obtenida dentro como fuera de \u00a0 los respectivos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0 Contratantes convienen tambi\u00e9n en que las entradas brutas obtenidas por las \u00a0 empresas a\u00e9reas designadas en el territorio de la otra Parte Contratante se \u00a0 utilizar\u00e1n, en primer lugar, para cubrir los gastos en que incurra en dicho \u00a0 territorio la correspondiente empresa a\u00e9rea designada. Los excesos de las \u00a0 entradas brutas sobre los gastos ser\u00e1n transferibles libremente, ya en la moneda \u00a0 del pa\u00eds al cual pertenezca la correspondiente empresa a\u00e9rea designada, ya en \u00a0 d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a opci\u00f3n de dicha empresa, sobre la \u00a0 base de los tipos de cambio oficial aplicables a la percepci\u00f3n de las entradas \u00a0 brutas. Es entendido que esos excesos ser\u00e1n exclusivamente los de lo recaudado \u00a0 por concepto de tr\u00e1fico de deducci\u00f3n hecha de los gastos en que la empresa a\u00e9rea \u00a0 designada incurra en el territorio. Las Partes Contratantes tomar\u00e1n, adem\u00e1s, las \u00a0 medidas necesarias para la transferencia de las sumas recaudadas por las \u00a0 empresas a\u00e9reas designadas antes de la vigencia del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Ilegible. \u00a0 (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-Apru\u00e9base el Canje de Notas, suscrito en Bogot\u00e1 el 30 de marzo de \u00a0 1962, sobre las modificaciones al &#8220;Acuerdo sobre Transportes A\u00e9reos entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Francesa&#8221;, celebrado en Bogot\u00e1 el 28 de \u00a0 abril de 1953, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Bogot\u00e1, 30 de \u00a0 marzo de 1962. Se\u00f1or Embajador: Me refiero a la atenta nota de Vuestra \u00a0 Excelencia de fecha 30 de marzo del a\u00f1o en curso, cuyo tenor es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Traducci\u00f3n \u00a0 Oficial n\u00famero 053de un documento escrito en Franc\u00e9s&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Se\u00f1or Ministro: \u00a0 &#8220;Refiri\u00e9ndome a las consultas aeron\u00e1uticas efectuadas en Bogot\u00e1, del 14 al 17 de \u00a0 noviembre y al acta final de las consultas celebradas entre las delegaciones \u00a0 colombiana y francesa con fecha 17 de noviembre, tengo el honor de informar a \u00a0 V.E. lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el curso de \u00a0 las consultas entre Autoridades Aeron\u00e1uticas de los dos pa\u00edses efectuadas en \u00a0 Bogot\u00e1, las delegaciones colombiana y francesa se pusieron de acuerdo sobre las \u00a0 modificaciones siguientes al Acuerdo sobre transportes a\u00e9reos entre la Rep\u00fablica \u00a0 Francesa y la Rep\u00fablica de Colombia, celebrado en Bogot\u00e1, el 28 de abril de \u00a0 1953: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1) &#8220;El articulo \u00a0 VIII del Acuerdo se ha completado como sigue, con un segundo par\u00e1grafo&#8221;. &#8220;Estas \u00a0 consultas ser\u00e1n tan frecuentes como sea posible y se efectuar\u00e1n alternativamente \u00a0 en Bogot\u00e1 y en Par\u00eds. Ellas podr\u00e1n ser solicitadas en todo momento por una u \u00a0 otra de las Partes Contratantes y deber\u00e1n principiar en un plazo de sesenta d\u00edas \u00a0 a partir de la fecha de esta solicitud&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2) &#8220;El \u00a0 par\u00e1grafo g) de la Secci\u00f3n IV del Anexo 1 del Acuerdo del 28 de abril de 1953, \u00a0 se reemplaza por el texto siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las frecuencias \u00a0 de los servicios respectivos sobre las rutas acordadas ser\u00e1n fijadas por \u00a0 convenio previo entre las Autoridades Aeron\u00e1uticas de las dos Partes \u00a0 Contratantes. Las consultas que las Autoridades podr\u00e1n hacer al efecto, estar\u00e1n \u00a0 precedidas de consultas y, hasta donde sea posible, de un acuerdo entre las \u00a0 empresas designadas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3) &#8220;El Cuadro 1 \u00a0 (rutas francesas) del Acuerdo del 28 de abril de 1953 se reemplaza por el texto \u00a0 siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Ruta n\u00famero I \u00a0 de Francia, v\u00eda Madrid, Lisboa, Islas Canarias o Azores, las Bermudas. Las \u00a0 Antillas Francesas, Caracas, hacia Bogot\u00e1 y m\u00e1s all\u00e1 hacia Quito o Guayaquil, \u00a0 Lima y Santiago de Chile y m\u00e1s all\u00e1 hacia la Isla de Pascua y Tahit\u00ed, en ambos \u00a0 sentidos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Ruta n\u00famero \u00a0 II-de Francia, v\u00eda Madrid. Lisboa. Dakar, Cayena. Puerto Espa\u00f1a o las Antillas \u00a0 Francesas. Caracas, hacia Bogot\u00e1 y m\u00e1s all\u00e1 hacia Quito y Guayaquil, Lima y \u00a0 Santiago de Chile y m\u00e1s all\u00e1 hacia la Isla de Pascua y Tahit\u00ed, en ambos \u00a0 sentidos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;N.B.: La \u00a0 empresa o empresas que exploten las rutas mencionadas arriba podr\u00e1n suprimir una \u00a0 o varias escalas intermedias, siempre que esta supresi\u00f3n sea previamente \u00a0 anunciada en los horarios de dichas empresas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De conformidad \u00a0 con el art\u00edculo IX del Acuerdo del 28 de abril de 1953 que prev\u00e9 que toda \u00a0 modificaci\u00f3n al acuerdo y a sus anexos debe, para entrar en vigencia, ser \u00a0 confirmada por un canje de notas por v\u00eda diplom\u00e1tica, por orden de mi Gobierno, \u00a0 tengo el honor de informar a V.E. que el Gobierno franc\u00e9s est\u00e1 de acuerdo con \u00a0 las modificaciones que preceden. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Si estas \u00a0 modificaciones obtienen la aceptaci\u00f3n del Gobierno colombiano, el Gobierno \u00a0 franc\u00e9s considerar\u00e1 que la presente nota y la respuesta de V.E. de un mismo \u00a0 tenor v de una misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos pa\u00edses sobre la \u00a0 materia, acuerdo este que entrar\u00e1 en vigencia inmediatamente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;S\u00edrvase \u00a0 aceptar, se\u00f1or Ministro, los sentimientos de mi m\u00e1s alta consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BERTRAND \u00a0 DE LA SABLIERE&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el placer \u00a0 de comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de Colombia acepta la \u00a0 introducci\u00f3n de las modificaciones que anteceden, al Acuerdo sobre transportes \u00a0 a\u00e9reos actualmente vigente entre Colombia y Francia, y que por lo tanto esta \u00a0 nota y la de Vuestra Excelencia, de un mismo tenor y de la misma fecha, \u00a0 constituyen un acuerdo entre los dos pa\u00edses sobre la materia, el cual entrar\u00e1 en \u00a0 vigor inmediatamente. \u00a0<\/p>\n<p>Me valgo de la \u00a0 oportunidad para reiterarme al se\u00f1or Embajador, las seguridades de mi m\u00e1s alta \u00a0 consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JOSE \u00a0 JOAQUIN CAICEDO CASTILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Ilegible. \u00a0 Oficina Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-Apru\u00e9base el Canje de Notas, suscrito en Par\u00eds el 8 de marzo de \u00a0 1973, sobre las modificaciones al &#8220;Acuerdo sobre Transportes A\u00e9reos en \u00a0 Transportes A\u00e9reos entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Francesa&#8221;, \u00a0 celebrado en Bogot\u00e1 el 28 de abril de 1953, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00eds 8 de marzo \u00a0 de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>Excelencia: \u00a0<\/p>\n<p>Me refiero a la \u00a0 atenta nota de Vuestra Excelencia, de fecha 8.7.1973 y cuyo tenor es el \u00a0 siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Embajador: \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de las \u00a0 negociaciones concernientes a la modificaci\u00f3n del Acuerdo relativo a los \u00a0 transportes a\u00e9reos entre la Rep\u00fablica francesa y la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 firmado en Bogot\u00e1 el 28 de abril de 1973: modificado mediante Canje de notas con \u00a0 fecha 30 de marzo de 1962, y las cuales se llevaron a cabo en la ciudad de Par\u00eds \u00a0 durante los d\u00edas 16 y 17 de enero \u00faltimo, las dos delegaciones convinieron lo \u00a0 siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Cuadro 1 \u00a0 del Anexo 1 del Acuerdo a\u00e9reo franco-colombiano del 23 de abril de 1953, \u00a0 modificado por el Canje de notas que se efectu\u00f3 el 30 de marzo de 1962, se anula \u00a0 y entra a reemplazarse por el texto siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Ruta francesa \u00a0 n\u00famero 1. \u00a0<\/p>\n<p>Desde Francia, \u00a0 v\u00eda Madrid, Lisboa, Canarias o Azores, Bermudas, Antillas francesas, Caracas \u00a0 hacia Bogot\u00e1 y m\u00e1s all\u00e1 hacia Quito y\/o Guayaquil, Lima y Santiago de Chile, y \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 hacia la Isla de Pascuas y Tahit\u00ed en los dos sentidos. \u00a0<\/p>\n<p>Ruta francesa \u00a0 n\u00famero 2. \u00a0<\/p>\n<p>N.B. La o las \u00a0 empresas que explotan las rutas arriba mencionadas podr\u00e1n suprimir una o varias \u00a0 de las escalas intermedias, con la reserva de que dicha supresi\u00f3n sea anunciada \u00a0 previamente en las gu\u00edas correspondientes a los horarios de dichas empresas. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Cuadro II \u00a0 del Anexo 1 del Acuerdo a\u00e9reo franco-colombiano, del 23 de abril de 1953, \u00a0 modificado por el Canje de notas del 30 de marzo de 1962, se anula y entra a \u00a0 reemplazarse por el texto siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Ruta colombiana \u00a0 n\u00famero 1. \u00a0<\/p>\n<p>Desde Colombia, \u00a0 v\u00eda Caracas, Puerto Rico, Bermudas, Azores, Lisboa, Madrid hacia Par\u00eds y m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 hacia Zurich y Frankfort, y m\u00e1s all\u00e1 hacia tres puntos en Europa o dos \u00a0 puntos en Europa y un punto en el Medio Oriente .(+) \u00a0<\/p>\n<p>Ruta colombiana \u00a0 n\u00famero 2. \u00a0<\/p>\n<p>Desde Colombia, \u00a0 v\u00eda Caracas, Trinidad, Las Islas de la Sal, Lisboa, Madrid hacia Par\u00eds y m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 hacia Zurich y Frankfort, y m\u00e1s all\u00e1 hacia tres puntos en Europa y un punto \u00a0 en el Medio Oriente. (+) \u00a0<\/p>\n<p>(+) La \u00a0 definici\u00f3n de los puntos en Europa y en el Medio Oriente habr\u00e1 de constituir a \u00a0 su debido momento, objeto de un Arreglo previo entre las Autoridades \u00a0 Aeron\u00e1uticas de cada una de las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>N.B. La o las \u00a0 empresas que explotan las rutas arriba mencionadas podr\u00e1n suprimir una o varias \u00a0 de las escalas intermedias, con la reservas de que dicha Supresi\u00f3n sea anunciada \u00a0 previamente en las gu\u00edas correspondientes a los horarios de dichas empresas. \u00a0<\/p>\n<p>3. En aplicaci\u00f3n \u00a0 del par\u00e1grafo g) de la Secci\u00f3n IV del Anexo 1 del Acuerdo susodicho, la \u00a0 frecuencia de los servicios explotados por cada una de las empresas designadas \u00a0 ha quedado fijada en cuatro vuelos por semana, con aparatos del tipo B.707 o de \u00a0 un tipo equivalente. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha frecuencia \u00a0 podr\u00e1 ser revisada, conforme a la evoluci\u00f3n general del tr\u00e1fico, mediante \u00a0 entendimiento previo entre las empresas designadas y sometido a la aprobaci\u00f3n \u00a0 gubernamental. Queda convenido, en particular, que la introducci\u00f3n de aparatos \u00a0 de gran volumen o supers\u00f3nicos, deber\u00e1 ser objeto de un Arreglo previo entre las \u00a0 empresas designadas y aprobado por las Autoridades Aeron\u00e1uticas de cada una de \u00a0 las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0 que una de las Partes Contratantes estimare que sus intereses se han visto \u00a0 indebidamente afectados a causa de la explotaci\u00f3n de los servicios de la otra \u00a0 Parte y a falta de un entendimiento entre las empresas, las Autoridades \u00a0 Aeron\u00e1uticas de ambas Partes deber\u00e1n entablar conversaciones, lo antes posible, \u00a0 acerca de dicha materia y en virtud de la iniciativa de una u otra de las Partes \u00a0 Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Un Anexo III, \u00a0 cuyas disposiciones son como pasar\u00e1 a expresarse a continuaci\u00f3n, queda adherido \u00a0 al Acuerdo a\u00e9reo susodicho: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cada Parte \u00a0 Contratante concede a la empresa designada por la otra Parte Contratante, el \u00a0 derecho de mantener en su territorio el personal t\u00e9cnico, administrativo y \u00a0 comercial que requiera dicha empresa para explotar los servicios acordados. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho personal \u00a0 podr\u00e1 ser nacional de las Partes Contratantes, o de otro pa\u00eds. El personal, \u00a0 objeto de este Anexo, quedar\u00e1 sometido en cada pa\u00eds a las leyes y reglamentos \u00a0 vigentes en materia de entrada y permanencia de extranjeros&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00f3rdenes \u00a0 gubernamentales relativas a las tarifas aplicadas sobre los servicios acordados \u00a0 se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n de las Autoridades aeron\u00e1uticas de la otra Parte \u00a0 Contratante, salvo los sectores que no toquen el Territorio de la referida Parte \u00a0 Contratante. En todo caso, las empresas designadas tendr\u00e1n derecho de aplicar en \u00a0 igualdad de condiciones las tarifas que hayan sido as\u00ed ordenadas. \u00a0<\/p>\n<p>Si las \u00a0 disposiciones anteriormente expresadas merecen la aceptaci\u00f3n del Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, tengo a honra proponerle que la presente nota y la que \u00a0 usted se servir\u00e1 dirigirme, en respuesta, constituyan, conforme a las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo IX del Acuerdo relativo \u00e1 los transportes a\u00e9reos \u00a0 franco-colombianos firmado en Bogot\u00e1 el 28 de abril de 1953, el Acuerdo entre \u00a0 nuestros dos Gobiernos y el cual entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha misma de \u00a0 su respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Le ruego \u00a0 aceptar, se\u00f1or Embajador, las seguridades de mi m\u00e1s alta consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) GEOFFROY \u00a0 DE COURCEL. \u00a0<\/p>\n<p>Me complazco en \u00a0 comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 acepta, por mi conducto, la introducci\u00f3n de las modificaciones que anteceden al \u00a0 Acuerdo sobre transportes a\u00e9reos, actualmente vigente entre Colombia y Francia y \u00a0 que, por lo tanto, la presente nota y la de Vuestra Excelencia, de un mismo \u00a0 tenor y de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos pa\u00edses, sobre la \u00a0 materia; el cual entrar\u00e1 en vigor inmediatamente. Me valgo de la oportunidad \u00a0 para reiterarme de Vuestra Excelencia con las seguridades en mi m\u00e1s alta y \u00a0 distinguida consideraci\u00f3n. (Fdo.) ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 4\u00ba.-Apru\u00e9base los Canjes de Notas de fechas 22 de noviembre y 9 de \u00a0 diciembre de 1983, sobre las modificaciones al &#8220;Acuerdo sobre Transportes A\u00e9reos \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Frances\u00e1&#8221;, celebrado en Bogot\u00e1 el \u00a0 28 de abril de 1953,cuyos textos son: \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, el 22 de \u00a0 noviembre de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Ministro: \u00a0<\/p>\n<p>Durante las \u00a0 reuniones de consultas entre las autoridades aeron\u00e1uticas de nuestros dos pa\u00edses \u00a0 realizadas en Bogot\u00e1 del 24 al 27 de octubre de 1983 y en conformidad con las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo IX del Acuerdo sobre transportes a\u00e9reos entre la \u00a0 Rep\u00fablica francesa y la Rep\u00fablica de Colombia, firmado el 28 de abril de 1953, \u00a0 las delegaciones colombiana y francesa convinieron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El tercer \u00a0 par\u00e1grafo del intercambio de notas franco-colombiano del 8 de marzo de 1973 \u00a0 modificando el acuerdo relativo al transporte a\u00e9reo entre la Rep\u00fablica francesa \u00a0 y la Rep\u00fablica de Colombia, se reemplaza por el par\u00e1grafo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En aplicaci\u00f3n \u00a0 del Par\u00e1grafo G de la Secci\u00f3n IV del Anexo 1 del Acuerdo antes citado, la \u00a0 frecuencia de los servicios explotados por cada una de las empresas designadas \u00a0 est\u00e1 fijada a tres vuelos semanales con aparatos de tipo B.747 o equivalente. \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad \u00a0 ofrecida que de todas maneras debe permanecer en estrecha relaci\u00f3n con las \u00a0 necesidades del tr\u00e1fico, conforme a las disposiciones del art\u00edculo IV D del \u00a0 Anexo 1, podr\u00e1 ser revisada en el margen comprendido entre dos y cuatro vuelos \u00a0 por semana, con el mismo tipo de avi\u00f3n, para cada empresa designada, de acuerdo \u00a0 entre ellas y sometida a la aprobaci\u00f3n gubernamental. En caso de desacuerdo, las \u00a0 dos empresas informar\u00e1n a sus autoridades las cuales se consultar\u00e1n conforme a \u00a0 las disposiciones pertinentes del acuerdo antes citado. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que \u00a0 una de las Partes Contratantes estimara que por los servicios de la otra parte \u00a0 sus intereses son indebidamente afectados, y en caso de falta de acuerdo entre \u00a0 las empresas, habr\u00eda que entablar, por iniciativa de una u otra de las Partes \u00a0 Contratantes, reuniones de consulta entre las autoridades aeron\u00e1uticas de las \u00a0 dos partes&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia est\u00e1 de acuerdo con las disposiciones antes citadas, \u00a0 tengo el honor de proponerle que esta carta, as\u00ed como la que usted tenga a bien \u00a0 enviarme en contestaci\u00f3n de un mismo contenido y de la misma fecha, constituyan, \u00a0 conforme a las disposiciones del articulo IX del acuerdo relativo al transporte \u00a0 a\u00e9reo, el acuerdo entre nuestros dos Gobiernos el cual entrar\u00e1 en vigor en esta \u00a0 fecha \u00a0<\/p>\n<p>Le ruego \u00a0 aceptar, se\u00f1or Ministro, las seguridades de mi m\u00e1s alta consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hay un sello de \u00a0 la Embajada de Francia en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jacques \u00a0 Posier, Embajador de Francia&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, 9 de \u00a0 diciembre de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Embajador: \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a \u00a0 su comunicaci\u00f3n de fecha 22 de noviembre, relativa a las modificaciones \u00a0 negociadas, por la Reuni\u00f3n de Consulta de Autoridades Aeron\u00e1uticas \u00a0 Colombo-Francesas, realizada en Bogot\u00e1 del 24 al 27 de octubre de 1983, al texto \u00a0 del Acuerdo sobre transporte a\u00e9reo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 de Francia, firmado el 28 de abril de 1953, deseo manifestar al se\u00f1or Embajador \u00a0 que el Gobierno de Colombia acepta las modificaciones acordadas por dicha \u00a0 Reuni\u00f3n de Consulta. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud el \u00a0 punto tercero del Canje de Notas franco-colombiano del 3 de mayo de 1973, que \u00a0 modifica el Acuerdo sobre Transportes A\u00e9reos entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica de Francia, se reemplaza por el texto siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En aplicaci\u00f3n \u00a0 del Par\u00e1grafo g) de la Secci\u00f3n IV del Anexo I del Acuerdo susodicho, la \u00a0 frecuencia de los servicios explotados por cada una de las empresas designadas, \u00a0 ha quedado fijada en tres vuelos por semana, con aparatos del tipo B-747 o de un \u00a0 tipo equivalente. \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad \u00a0 ofrecida, que en todo caso debe guardar estrecha relaci\u00f3n con las necesidades \u00a0 del tr\u00e1fico, conforme a las disposiciones del art\u00edculo IV, literal d) del Anexo \u00a0 1, podr\u00e1 ser Revisada en un margen comprendido entre dos y cuatro vuelos \u00a0 semanales, con el mismo tipo de equipo, para cada una de las empresas, \u00a0 designadas, mediante acuerdo entre ellas, sometido a la aprobaci\u00f3n \u00a0 gubernamental. En caso de desacuerdo, lo remitir\u00e1n a sus Autoridades, las cuales \u00a0 efectuar\u00e1n una consulta, que se tramitar\u00e1 conforme a las disposiciones \u00a0 pertinentes del Acuerdo precitado. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0 que una de las Partes Contratantes estimare que sus intereses se han visto \u00a0 indebidamente afectados a causa de la explotaci\u00f3n de los servicios de la otra \u00a0 Parte y, a falta de entendimiento entre las empresas, las Autoridades \u00a0 Aeron\u00e1uticas de ambas Partes deber\u00e1n entablar conversaciones, lo antes posible, \u00a0 acerca de dicha materia en virtud de la iniciativa de una u otra de las Partes \u00a0 Contratantes&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Desear\u00eda tambi\u00e9n \u00a0 llamar la atenci\u00f3n del se\u00f1or Embajador y solicitar su valiosa cooperaci\u00f3n para \u00a0 obtener una pronta respuesta sobre el punto 3\u00ba del Acta de la Reuni\u00f3n de \u00a0 Consulta de Autoridades Aeron\u00e1uticas de Francia y Colombia, suscrita el 27 de \u00a0 octubre en Bogot\u00e1 y que textualmente dice: &#8220;La Delegaci\u00f3n Colombiana expres\u00f3 la \u00a0 necesidad de continuar los vuelos especiales de carga entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y las Antillas y Guyana francesa autorizados por el Acuerdo suscrito el \u00a0 15 de julio de 1971. La Delegaci\u00f3n francesa tom\u00f3 nota de la solicitud y asegur\u00f3 \u00a0 a la delegaci\u00f3n colombiana que examinar\u00e1 esta solicitud de vuelos especiales con \u00a0 la mejor buena voluntad y dentro del menor plazo posible&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Lloreda \u00a0 Caicedo, Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E.. \u00a0 agosto 1986. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0 Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO \u00a0 BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>El fiel copia \u00a0 del texto original del &#8220;Acuerdo sobre Transportes A\u00e9reos entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica Francesa&#8221;, celebrado en Bogot\u00e1 el 28 de abril de 1953 y \u00a0 Canje de Notas del 30 de marzo de 1962, suscrito en Bogot\u00e1: Canje de Notas del 8 \u00a0 de marzo de 1973, suscrito en Par\u00eds y Canje de Notas suscrito en Bogot\u00e1 el 22 de \u00a0 noviembre de 1983 y 9 de diciembre de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Carmelita \u00a0 Ossa Henao, Jefe Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 5\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio y los Canjes de Notas que por esta misma ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D. E., a &#8230;&#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y siete (1987). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis \u00a0 Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 14 de enero de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 6 DE 1988 \u00a0 (enero 4) \u00a0 Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Acuerdo sobre Transportes A\u00e9reos entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica francesa&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 28 de abril de 1953, \u00a0 as\u00ed como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4737","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4737","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4737"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4737\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4737"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4737"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4737"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}