{"id":4739,"date":"2024-02-06T22:31:22","date_gmt":"2024-02-06T22:31:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-08-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:22","slug":"ley-08-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-08-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 08 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 8 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 19) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Convenio de Colaboraci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana&#8221;, suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1 el 6 de marzo de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Colaboraci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana&#8221;, suscrito \u00a0 en Bogot\u00e1 el 6 de marzo de 1985, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO DE \u00a0 COLABORACION TURISTICA ENTRE LA REPUBLICA DE \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIA Y LA \u00a0 REPUBLICA DOMINICANA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno &#8216;de \u00a0 la Rep\u00fablica Dominicana \u00a0<\/p>\n<p>Considerando: \u00a0 Las relaciones de amistad que unen a los dos pueblos y naciones. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando: \u00a0 Que el Turismo es una actividad humana que facilita la comunicaci\u00f3n y \u00a0 convivencia pac\u00edfica entre las naciones constituyendo un factor econ\u00f3mico que \u00a0 coadyuva a incrementar el bienestar social de los pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando: Lo \u00a0 provechoso de implementar la colaboraci\u00f3n rec\u00edproca en el campo de la actividad \u00a0 tur\u00edstica dentro de los marco legales vigentes en los respectivos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo: A la \u00a0 recomendaci\u00f3n de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo \u00a0 celebrada en Nueva Delhi, referente a lo provechoso de &#8220;poner en marcha en \u00a0 marcha proyectos conjuntos de intercambio cultural, educativo y deportivo&#8221; \u00a0 dirigidos a propiciar el desarrollo de la juventud: \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo: A \u00a0 los intercambios&#8217; verbales y de correspondencias sostenidos entre las \u00a0 autoridades, principales autoridades oficiales de ambos pa\u00edses, tendientes al \u00a0 establecimiento de relaciones formales en el campo del turismo, \u00a0<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO LO \u00a0 SIGUIENTE \u00a0<\/p>\n<p>Articulo I. Las \u00a0 partes ratifican el prop\u00f3sito de iniciar relaciones rec\u00edprocas e intercambios en \u00a0 el campo del turismo y para tal efecto actuar\u00e1n como entidades ejecutoras, la \u00a0 Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia y la Secretar\u00eda de Estado de Turismo \u00a0 de la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo II. Se \u00a0 pondr\u00e1 en vigencia un programa de intercambio de t\u00e9cnicos y profesionales del \u00a0 sector tur\u00edstico para organizar cursos, seminarios, y otros eventos que permitan \u00a0 analizar las situaciones y perspectivas del turismo en cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III. Se \u00a0 formar\u00e1 una comisi\u00f3n mixta de car\u00e1cter t\u00e9cnico, que estar\u00e1 formado por \u00a0 funcionarios designados por cada una de las partes. Esta comisi\u00f3n se encargar\u00e1 \u00a0 de escoger las actividades concretas que se ejecutar\u00e1n en cada ocasi\u00f3n, con \u00a0 todas sus especificaciones de tiempo, lugar y necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV. Las \u00a0 \u00e1reas consideradas prioritarias para los fines de este acuerdo se enmarcan en \u00a0 los aspectos de la Asesor\u00eda T\u00e9cnica; Promoci\u00f3n y Fomento del Turismo; \u00a0 Jur\u00eddico-institucional; y la Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V. La \u00a0 comisi\u00f3n mixta se reunir\u00e1 por lo menos una vez cada seis (6) meses, para \u00a0 programar las actividades y acciones del periodo, alternando el lugar de cada \u00a0 encuentro, tanto en Colombia como en la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI. Las \u00a0 partes convinieron en realizar esfuerzos para establecer una Franquicia Postal y \u00a0 telegr\u00e1fica para fines tur\u00edsticos, de manera que pueda facilitarse el \u00a0 intercambio de correspondencia y material promocional y las diferentes \u00a0 publicaciones tur\u00edsticas de las respectivas entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo VII. \u00a0 Incrementaci\u00f3n del Turismo reciproco entre nuestros pa\u00edses, especialmente el de \u00a0 j\u00f3venes con programas en los que se relieve la historia, el patrimonio cultural \u00a0 de nuestros pueblos y una clara conciencia americanista. \u00a0<\/p>\n<p>Tal prop\u00f3sito \u00a0 ser\u00e1 responsabilidad de las entidades que los Gobiernos designen para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr este \u00a0 ,objetivo, los Gobiernos gestionar\u00e1n descuentos especiales en aerol\u00edneas y \u00a0 hoteles. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo VIII. \u00a0 Programar intercambios de investigaci\u00f3n, recursos humanos y bibliogr\u00e1ficos, as\u00ed \u00a0 como el de profesores para la realizaci\u00f3n de seminarios o cursillos y el de \u00a0 estudiantes de Hoteler\u00eda y Turismo para la realizaci\u00f3n y pr\u00e1cticas o \u00a0 investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX. \u00a0 Este Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que las partes notifiquen el \u00a0 cumplimiento que para este efecto exigen sus procedimientos constitucionales y \u00a0 legales. Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en \u00a0 vigencia y se entender\u00e1 t\u00e1citamente prorrogado por per\u00edodos adicionales de un \u00a0 (1) a\u00f1o, a menos que una de las partes notifique por escrito a la otra la \u00a0 intenci\u00f3n de denunciarlo por lo menos con tres meses de anticipaci\u00f3n a la fecha \u00a0 de expiraci\u00f3n de cada periodo. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo X. La \u00a0 denuncia de este Convenio no afectar\u00e1 los programas de ejecuci\u00f3n acordados \u00a0 durante su valide,, a menos que ambas partes acuerden lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1. \u00a0 D. E.. a los seis d\u00edas del mes de marzo de 1985.. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia. Augusto Ram\u00edrez Ocampo, Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, Jos\u00e9 A. Vega Imbert, \u00a0 Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. D. E&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0 Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO \u00a0 BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>El copia fiel \u00a0 certificada del &#8220;Convenio de Colaboraci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana&#8221;, suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1 el 6 de marzo de 1985que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos, Carmelita 0555 Henao&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D. E., a los &#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y siete (1987). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el \u00a0 Presidente ~e la honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el \u00a0 Secretario, General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis \u00a0 Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 19 de enero de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes, el Ministro de Obras P\u00fablicas y \u00a0 Transporte, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico, Luis Fernando Jaramillo Corres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 8 DE 1988 \u00a0 (enero 19) \u00a0 Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Convenio de Colaboraci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana&#8221;, suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1 el 6 de marzo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4739","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4739","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4739"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4739\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4739"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4739"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4739"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}