{"id":4743,"date":"2024-02-06T22:31:40","date_gmt":"2024-02-06T22:31:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-12-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:40","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:40","slug":"ley-12-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-12-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 12 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 12 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 19) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala para el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 usos pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear, suscrito en Bogot\u00e1, el 10 de diciembre de \u00a0 1986. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Apru\u00e9base el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala para el \u00a0 desarrollo y la aplicaci\u00f3n de los usos pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear, suscrito \u00a0 en Bogot\u00e1, el 10 de diciembre de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 para el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de los usos pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear. \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes del derecho de todos los \u00a0 pa\u00edses al desarrollo y la utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear con fines pac\u00edficos \u00a0 y, as\u00ed mismo, al dominio de la tecnolog\u00eda necesaria para este fin; \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente que el desarrollo \u00a0 de la energ\u00eda nuclear con fines pac\u00edficos constituye un elemento fundamental \u00a0 para promover el desarrollo econ\u00f3mico y social de sus pueblos; y persuadidos de \u00a0 que la cooperaci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear en sus m\u00faltiples \u00a0 podr\u00e1 contribuir al desarrollo de Am\u00e9rica Latina; \u00a0<\/p>\n<p>Han decidido celebrar el presente \u00a0 Acuerdo de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo y Aplicaci\u00f3n de los usos Pac\u00edficos de \u00a0 la Energ\u00eda Nuclear. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes cooperar\u00e1n para el \u00a0 desarrollo y la aplicaci\u00f3n de los usos pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear, de \u00a0 acuerdo con las necesidades y prioridades de sus respectivos programas nucleares \u00a0 nacionales y teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos por una \u00a0 de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes encomiendan la ejecuci\u00f3n \u00a0 del presente Acuerdo al Instituto de Asuntos Nucleares de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y a la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda Nuclear de la Rep\u00fablica de \u00a0 Guatemala (denominadas en adelante lAN y DGEN, respectivamente), organismos que \u00a0 de com\u00fan acuerdo establecer\u00e1n en cada caso las condiciones particulares y las \u00a0 modalidades que regir\u00e1n la cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n que pudiera ser \u00a0 desarrollada en otras instituciones p\u00fablicas o privadas de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y de la Rep\u00fablica de Guatemala se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del lAN y de la \u00a0 DGEN, respectivamente, las que facilitar\u00e1n en todo lo posible, la participaci\u00f3n \u00a0 que pueda caber a aquellas en los proyectos conjuntos que se realicen en \u00a0 aplicaci\u00f3n de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en \u00a0 los siguientes campos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada \u00a0 en el campo nuclear (F\u00edsica, Qu\u00edmica, Metalurgia, Biolog\u00eda, Geolog\u00eda, \u00a0 Ingenier\u00eda, etc.), \u00a0<\/p>\n<p>b) Producciones de radiois\u00f3topos y \u00a0 mol\u00e9culas marcadas y sus aplicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>c) Normas y t\u00e9cnicas de \u00a0 licenciamiento de instalaciones nucleares&#8217;, \u00a0<\/p>\n<p>d) Seguridad nuclear y protecci\u00f3n \u00a0 radiol\u00f3gica; \u00a0<\/p>\n<p>e) Protecci\u00f3n f\u00edsica del material \u00a0 nuclear; \u00a0<\/p>\n<p>f) Evacuaci\u00f3n de desechos \u00a0 radiactivos; \u00a0<\/p>\n<p>g) Informaci\u00f3n nuclear; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Aspectos legales y jur\u00eddicos de \u00a0 la energ\u00eda nuclear. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0 de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Asistencia rec\u00edproca para la \u00a0 formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico; \u00a0<\/p>\n<p>b) Intercambio de t\u00e9cnicos; \u00a0<\/p>\n<p>e) Intercambio de profesores para \u00a0 cursos y seminarios; \u00a0<\/p>\n<p>d) Becas de estudio; \u00a0<\/p>\n<p>e) Consulta rec\u00edprocas sobre \u00a0 problemas cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos; \u00a0<\/p>\n<p>f) Formaci\u00f3n de grupos mixtos de \u00a0 trabajo para la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos concretos; \u00a0<\/p>\n<p>g) Intercambio de informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>h) Otras formas de trabajo que se \u00a0 acuerden. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes facilitar\u00e1n el suministro \u00a0 rec\u00edproco en transferencia, pr\u00e9stamo, arrendamiento y venta de materiales \u00a0 nucleares, equipos y servicios necesarios para la realizaci\u00f3n de los programas \u00a0 conjuntos y de sus programas nacionales de desarrollo en el campo de la \u00a0 utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda at\u00f3mica para fines pac\u00edficos, quedando estas \u00a0 operaciones sujetas a las disposiciones legales vigentes en la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y en la Rep\u00fablica de Guatemala. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier material o equipo \u00a0 suministrado por una de las Partes a la otra, o cualquier material derivado del \u00a0 uso de los anteriores o utilizado en un equipo suministrado en virtud de este \u00a0 Acuerdo, s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizado para fines pac\u00edficos. Las Partes se \u00a0 consultar\u00e1n sobre la aplicaci\u00f3n de procedimientos de salvaguardias para \u00a0 materiales o equipos suministrados en el \u00e1mbito del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. A fin de aplicar los \u00a0 procedimientos de salvaguardias referidos en el p\u00e1rrafo 1, las Partes celebrar\u00e1n \u00a0 con el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (OIEA), cuando sea el caso, \u00a0 los Acuerdos de salvaguardias correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>a) La designaci\u00f3n de cient\u00edficos y \u00a0 t\u00e9cnicos visitantes se har\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre el lAN y la DGEN; \u00a0<\/p>\n<p>b) El personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico \u00a0 visitante estar\u00e1 obligado a respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor \u00a0 y dem\u00e1s disposiciones de la Parte que recibe y observar en su lugar de trabajo, \u00a0 las normas de seguridad vigentes en el mismo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Siempre que en un caso particular \u00a0 no se determine lo contrario, la Parte que env\u00eda al lAN o a la DGEN se har\u00e1 \u00a0 cargo de los gastos de viaje de los cient\u00edficos y t\u00e9cnicos que deleguen al \u00a0 exterior, incluyendo los pasajes, los gastos de indemnizaci\u00f3n por traslado e \u00a0 instalaci\u00f3n si correspondiere y los gastos de manutenci\u00f3n de los mismos, tales \u00a0 como vi\u00e1ticos y la Parte que reciba se har\u00e1 cargo de los gastos por traslados \u00a0 internos si los hubiere; \u00a0<\/p>\n<p>d) En los casos de becas otorgadas \u00a0 en virtud del presente Acuerdo, la Parte que recibe al becario se har\u00e1 cargo de \u00a0 los gastos de manutenci\u00f3n y la Parte que lo env\u00eda, de los gastos de viaje \u00a0 producidos por el env\u00edo; \u00a0<\/p>\n<p>e) Si se lo juzgara necesario, la \u00a0 Parte que reciba podr\u00e1 solicitar a la Parte que lo envi\u00f3, el retiro de un \u00a0 cient\u00edfico o t\u00e9cnico visitante; esta Parte acceder\u00e1 a tal pedido y, \u00a0 eventualmente, nombrar\u00e1 a un nuevo cient\u00edfico o t\u00e9cnico visitante con el acuerdo \u00a0 de la Parte que recibe. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>la responsabilidad por danos se \u00a0 establecer\u00e1 seg\u00fan las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los da\u00f1os sufridos por el \u00a0 personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico enviado por el lAN o por la DGEN ser\u00e1n \u00a0 indemnizados salvo acuerdo contrario de conformidad con la legislaci\u00f3n del \u00a0 Estado receptor; \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de que sean causados \u00a0 da\u00f1os a terceros en relaci\u00f3n con la actividad de cient\u00edficos y t\u00e9cnicos \u00a0 visitantes, se aplicar\u00e1 la ley del pa\u00eds en donde se produzca el da\u00f1o; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada Parte responder\u00e1 por los \u00a0 da\u00f1os causados por sus cient\u00edficos y t\u00e9cnicos s\u00f3lo cuando este da\u00f1o sea \u00a0 intencional o causado por negligencia grave de la Parte o de su cient\u00edfico o \u00a0 t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes podr\u00e1n utilizar \u00a0 libremente toda la informaci\u00f3n intercambiada en virtud del presente Acuerdo, \u00a0 excepto aquellos casos en que la Parte que suministr\u00f3 la informaci\u00f3n haya \u00a0 establecido restricciones o reservas respecto a su uso o difusi\u00f3n. Si la \u00a0 informaci\u00f3n intercambiada estuviera protegida por patentes registradas en \u00a0 cualquiera de las Partes, los t\u00e9rminos y condiciones para su uso y difusi\u00f3n \u00a0 quedar\u00e1n sujetos a la legislaci\u00f3n ordinaria al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se consultar\u00e1n con \u00a0 respecto a las situaciones de inter\u00e9s com\u00fan que se susciten en el \u00e1mbito \u00a0 internacional en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear con fines \u00a0 pac\u00edficos, con el objeto de coordinar sus posiciones cuando ello sea \u00a0 aconsejable. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes actuar\u00e1n de modo que las \u00a0 diferencias de opini\u00f3n que pudieran surgir con respecto a la interpretaci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo sean resueltas por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo ser\u00e1 sometido a \u00a0 consideraci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes de cada Parte para su aprobaci\u00f3n y \u00a0 entrar\u00e1 en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Bogot\u00e1, Colombia, a los \u00a0 diez d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, en dos \u00a0 ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Guatemala \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del original que \u00a0 reposa en los archivos de la Secci\u00f3n Tratados de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>28 de julio de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Secci\u00f3n Tratados (E), Jos\u00e9 \u00a0 Joaqu\u00edn Gori Cabrera. \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala \u00a0 para el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de los usos pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1 el 10 de diciembre de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder \u00a0 P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 29 de julio de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tese a la \u00a0 consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Firmado) VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el articulo 1\u00ba de la Ley 7a. de 1944,, \u00a0 el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala para el Desarrollo y la Aplicaci\u00f3n de los \u00a0 usos Pac\u00edficos de la Energ\u00eda Nuclear, suscrita en Bogot\u00e1, el 10 de diciembre de \u00a0 1986, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a \u00a0 partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas \u00a0 del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta, y siete (1987). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 19 de enero de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 12 DE 1988 \u00a0 (enero 19) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala para el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 usos pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear, suscrito en Bogot\u00e1, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4743","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4743"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4743\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}