{"id":4745,"date":"2024-02-06T22:31:40","date_gmt":"2024-02-06T22:31:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-14-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:40","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:40","slug":"ley-14-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-14-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 14 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 14 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 25) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se integra la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en forma permanente integrada \u00a0 por cuatro Consejeros, se establecen las competencias para los juicios \u00a0 electorales contra la elecci\u00f3n de Alcaldes y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 89 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Integraci\u00f3n del Consejo de Estado, permanencia y \u00a0 vacantes. El Consejo de Estado estar\u00e1 integrado por veinticuatro (24) miembros \u00a0 elegidos con sujeci\u00f3n a las normas de la paridad pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejeros de Estado permanecer\u00e1n en sus cargos mientras \u00a0 observen buena conducta y no lleguen a la edad de retiro forzoso. Las vacantes, \u00a0 temporales o absolutas, ser\u00e1n provistas por la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 93 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Integraci\u00f3n de las Salas del Consejo de Estado. \u00a0 El Consejo de Estado ejercer\u00e1 sus funciones por medio de tres Salas integradas \u00a0 as\u00ed: La Sala Plena, por todos sus miembros; la Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo por veinte (20) y la de Consulta y Servicio Civil por cuatro (4). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n Salas Disciplinarias, cada una integrada por \u00a0 tres (3) Consejeros de diferentes especialidades, encargadas de conocer de los \u00a0 procesos por faltas disciplinarias adelantados contra los Magistrados de los \u00a0 Tribunales Administrativos y los empleados del Consejo de Estado. Estas Salas \u00a0 ejercer\u00e1n sus funciones de conformidad con lo prescrito por las normas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 97 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Integraci\u00f3n y atribuciones de la Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividir\u00e1 \u00a0 en cinco (5) secciones, cada una integrada por cuatro (4) Consejeros, con \u00a0 sujeci\u00f3n a las normas de la paridad pol\u00edtica. Cada secci\u00f3n ejercer\u00e1 \u00a0 separadamente las funciones que les asigne la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n, \u00a0 seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 96, numeral 7 de este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo \u00a0 tendr\u00e1 las siguientes funciones especiales: \u00a0<\/p>\n<p>1a. Dirimir los empates que se presenten en las votaciones de \u00a0 las Secciones. \u00a0<\/p>\n<p>2a. Resolver los conflictos de competencia entre los \u00a0 Tribunales Administrativos y entre las Secciones del Consejo de Estado; \u00a0<\/p>\n<p>3a. Conocer de todos los procesos de competencia del Consejo \u00a0 de Estado que no est\u00e9n asignados a las Secciones. \u00a0<\/p>\n<p>4a. Elaborar cada dos (2) a\u00f1os sus listas de auxiliares de la \u00a0 justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5a. Resolver los recursos extraordinarios que sean de su \u00a0 competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo estar\u00e1 integrada por cuatro (4) Consejeros con sujeci\u00f3n \u00e1 las \u00a0 normas de la paridad pol\u00edtica y tendr\u00e1 las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0 231 de este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-El \u00a0 numeral 1\u00ba del art\u00edculo 121 del C\u00f3digo de lo Contencioso Administrativo, quedar\u00e1 \u00a0 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. Ante el Consejo de Estado por ocho Fiscales distribuidos \u00a0 por el Procurador General de la Naci\u00f3n entre las Secciones de la Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo y de acuerdo con el volumen de los negocios. Los \u00a0 asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que no \u00a0 se originen en las secciones, se repartir\u00e1n entre los Fiscales del Consejo de \u00a0 Estado, y preferencialmente se asignar\u00e1n dos (2) fiscales para la Secci\u00f3n \u00a0 Quinta, sin perjuicio de que conozcan seg\u00fan el volumen de los negocios, de \u00a0 asuntos correspondientes a las otras secciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 123 del C\u00f3digo de lo Contencioso Administrativo, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 123. Designaci\u00f3n. Los Fiscales ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 de lo Contencioso Administrativo ser\u00e1n designados por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, de listas presentadas por el \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n y que deber\u00e1n estar encabezadas por quienes se \u00a0 encuentren en ejercicio del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para el primer nombramiento de los dos \u00a0 (2) nuevos Fiscales creados por la Sala de lo Contencioso Administrativo por la \u00a0 presente Ley, el Procurador General de la Naci\u00f3n enviar\u00e1 al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica listas libremente integradas con personas que re\u00fanan las calidades \u00a0 exigidas para ser Consejero de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Esto nuevos nombramientos se har\u00e1n al entrar en vigencia la \u00a0 presente Ley y para el resto del actual per\u00edodo en curso de los Fiscales ante el \u00a0 Consejo de Estado&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 231 del C\u00f3digo de lo Contencioso Administrativo que hab\u00eda subrogado por \u00a0 el articulo 67 de la Ley 96 de 1985, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 231. Reparto en el Consejo de Estado. El Consejo de \u00a0 Estado tramitar\u00e1 y decidir\u00e1 todos los procesos electorales de su competencia a \u00a0 trav\u00e9s de la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo \u00a0 integrada por cuatro (4) Magistrados. \u00a0<\/p>\n<p>Contra las sentencias de la Secci\u00f3n Quinta no \u00a0 proceder\u00e1 ning\u00fan recurso ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0(Nota: Este inciso fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0 Sentencia \u00a0C-005 de 1996.). \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de los Consejeros que deben integrar esta \u00a0 Secci\u00f3n se har\u00e1 por la Sala Plena del Consejo de Estado al entrar en vigencia la \u00a0 presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo \u00a0 tendr\u00e1 su propia secretar\u00eda con el mismo personal de empleados y remuneraci\u00f3n de \u00a0 las dem\u00e1s secciones de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cada Consejero de Estado de la Secci\u00f3n Quinta tendr\u00e1 un \u00a0 Magistrado Auxiliar de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 28 de la \u00a0Ley 78 de 1986, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. La acci\u00f3n electoral caducar\u00e1 en veinte (20) \u00a0 d\u00edas, contados a partir del siguiente a aqu\u00e9l en el cual se notifique legalmente \u00a0 el acto por medio del cual se declara la elecci\u00f3n o se haya expedido el \u00a0 nombramiento cuya nulidad se trata. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de los actos de control relacionados \u00a0 con la confirmaci\u00f3n de nombramientos hechos por las distintas autoridades de la \u00a0 Rep\u00fablica, el t\u00e9rmino de caducidad de la acci\u00f3n se contar\u00e1 a partir de la fecha \u00a0 en la cual se confirme la designaci\u00f3n o nombramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Queda en esta forma aclarado el inciso final del art\u00edculo 136 \u00a0 del C\u00f3digo de lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-A \u00a0 partir de la vigencia de la presente Ley aum\u00e9ntase en dos (2) Magistrados las \u00a0 plazas de los Tribunales Administrativos de los siguientes Departamentos: \u00a0 Antioquia, Atl\u00e1ntico, Boyac\u00e1, Bol\u00edvar, Cundinamarca, Tolima, Valle, Santander, \u00a0 Norte de Santander, Meta y Nari\u00f1o. La nominaci\u00f3n y designaci\u00f3n de los \u00a0 Magistrados de lo Contencioso Administrativo se har\u00e1 por el resto del per\u00edodo a \u00a0 partir de la vigencia de la presente Ley, siempre y cuando llenen las calidades \u00a0 impuestas por la ley y decretos especiales, que reglamenten la carrera de los \u00a0 funcionarios de la Rama Jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-Fac\u00faltase \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica para efectuar las adiciones y traslados \u00a0 presupuestales que sean necesarios, o abrir cr\u00e9ditos o contracr\u00e9ditos del \u00a0 Presupuesto Nacional, a fin de dar estricto cumplimiento inmediato a los gastos \u00a0 que demande la creaci\u00f3n de la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, de sus \u00a0 fiscales y de los Magistrados que se aumentan en los Tribunales Administrativos \u00a0 de que trata el art\u00edculo 80 de la presente Ley y, en general, los gastos que \u00a0 ocasione \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba.-La \u00a0 presente Ley rige desde la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de 19&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, PEDRO \u00a0 MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 25 de enero de 1988 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de justicia, Enrique Low Murtra, el Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Luis Fernando Alarc\u00f3n Mantilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 14 DE 1988 \u00a0 (enero 25) \u00a0 Por la cual se integra la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en forma permanente integrada \u00a0 por cuatro Consejeros, se establecen las competencias para los juicios \u00a0 electorales contra la elecci\u00f3n de Alcaldes y se dictan otras disposiciones. 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