{"id":4749,"date":"2024-02-06T22:31:40","date_gmt":"2024-02-06T22:31:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-18-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:40","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:40","slug":"ley-18-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-18-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 18 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 18 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se autoriza al Instituto \u00a0 Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, ICETEX, para \u00a0 captar ahorro interno y se crea un t\u00edtulo valor de r\u00e9gimen especial. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en \u00a0 el Exterior, ICETEX, en desarrollo de su objeto social, podr\u00e1 realizar, adem\u00e1s \u00a0 de las funciones contempladas en su Estatuto Reorg\u00e1nico, \u00a0 Decreto-ley 3155 de 1968 (diciembre 25)las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Captar fondos provenientes del \u00a0 ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar directamente los \u00a0 fondos o celebrar contratos de fideicomiso, garant\u00eda, agencia o pago a que \u00a0 hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-Autorizase as\u00ed mismo al ICETEX para que directamente o a trav\u00e9s de \u00a0 fideicomiso emita, coloque y mantenga en circulaci\u00f3n, T\u00edtulos de Ahorro \u00a0 Educativo (T. A. E.), hasta por un monto de cinco mil millones de pesos \u00a0 ($5.000.000.00) moneda corriente. Con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los T\u00edtulos de Ahorro Educativo \u00a0 (T.A.E.), son t\u00edtulos valores que incorporan el derecho a futuro de asegurar a \u00a0 su tenedor, que el ICETEX cancelar\u00e1 a su presentaci\u00f3n y en cuotas iguales a las \u00a0 pactadas al momento de su suscripci\u00f3n, el valor de los costos de matr\u00edcula, de \u00a0 texto y de otros gastos acad\u00e9micos, que el t\u00edtulo garantice. \u00a0<\/p>\n<p>b) Son t\u00edtulos nominativos. \u00a0<\/p>\n<p>c) El vencimiento de estos t\u00edtulos \u00a0 ser\u00e1 hasta de 24 a\u00f1os. Las aciones para el cobro de los intereses y del capital \u00a0 del t\u00edtulo prescribir\u00e1n en cinco anos, contados desde la fecha de su \u00a0 exigibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>d) El valor de cada t\u00edtulo podr\u00e1 ser \u00a0 pagado \u00edntegramente al momento de la suscripci\u00f3n o por instalamentos con plazos \u00a0 entre 12 y 60 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-La emisi\u00f3n de los \u00a0 t\u00edtulos a que se refiere este articulo requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0 Directiva del ICETEX, con el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Junta Monetaria. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-El monto de las \u00a0 emisiones podr\u00e1 ser hasta de tres veces el patrimonio neto del ICETEX, \u00a0 determinado por la Superintendencia Bancaria, para lo cual se descontar\u00e1 del \u00a0 l\u00edmite m\u00e1ximo de emisi\u00f3n el saldo a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, del cupo \u00a0 de cr\u00e9dito autorizado por la Junta Monetaria, seg\u00fan Resoluci\u00f3n n\u00famero 005 de \u00a0 1985. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.-Las captaciones a que \u00a0 se refieren los art\u00edculos primero y segundo de esta Ley quedar\u00e1n bajo el control \u00a0 de la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0 vigentes sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-Con \u00a0 el fin de garantizar las obligaciones para con terceros, derivadas de la \u00a0 captaci\u00f3n de los recursos a que se refieren los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de esta Ley, \u00a0 el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, \u00a0 ICETEX, crear\u00e1 un Fondo de Garant\u00edas, el cual quedar\u00e1 constituido por los \u00a0 aportes recibidos del Gobierno Nacional para tal fin y por una parte de los \u00a0 recursos captados. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-En ning\u00fan caso los \u00a0 pr\u00e9stamos educativos que se otorguen con las captaciones autorizadas en los \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de esta Ley podr\u00e1n sobrepasar el 30%, ni los cr\u00e9ditos a \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n superior exceder del 30% de la captaci\u00f3n total; no \u00a0 menos del 40% se destinar\u00e1 a la constituci\u00f3n del Fondo de Garant\u00edas previsto en \u00a0 el presente articulo, con el fin de asegurar la estabilidad de la inversi\u00f3n de \u00a0 los ahorradores. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Los cr\u00e9ditos que podr\u00e1 \u00a0 conceder el ICETEX a los establecimientos de educaci\u00f3n superior, tendr\u00e1n como \u00a0 destino financiar proyectos de desarrollo, para lo cual se deber\u00e1n presentar \u00a0 estudios de factibilidad t\u00e9cnico-econ\u00f3mica que ser\u00e1n evaluados previamente por \u00a0 el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES. Estos \u00a0 cr\u00e9ditos quedar\u00e1n garantizados con la pignoraci\u00f3n, en su origen de cualquiera de \u00a0 los ingresos corrientes del establecimiento educativo, hasta por un monto que \u00a0 reglamentar\u00e1 la Junta Directiva del ICETEX. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 4\u00ba.-El Gobierno Nacional previo concepto de la Junta Monetaria, \u00a0 reglamentar\u00e1 las caracter\u00edsticas generales de los t\u00edtulos y la naturaleza de las \u00a0 inversiones o pr\u00e9stamos que pueda efectuar el ICETEX con los recursos de los \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de esta Ley, sus l\u00edmites, el objeto de los pr\u00e9stamos, las \u00a0 tasas de inter\u00e9s, sus plazos y garant\u00edas, todo esto con el prop\u00f3sito de que las \u00a0 condiciones financieras de las colocaciones que haga el Instituto, aseguren la \u00a0 oportuna y completa atenci\u00f3n de sus obligaciones para con el p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-El Gobierno Nacional \u00a0 reglamentar\u00e1 el r\u00e9gimen de recompra anticipada de los T\u00edtulos de Ahorro \u00a0 Educativo (T.A.E.). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 5\u00ba.-Los contratos relativos a la emisi\u00f3n, colocaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0 fideicomiso y garant\u00eda de los t\u00edtulos autorizados en esta Ley, as\u00ed como los \u00a0 pr\u00e9stamos e inversiones que puedan hacerse con ellos, se sujetar\u00e1n a las reglas \u00a0 del derecho privado y a las aqu\u00ed determinadas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 6\u00ba.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas \u00a0 del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y siete (1987). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 28 de enero de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, Luis Fernando Alarc\u00f3n Mantilla, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 Antonio Yepes Parra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 18 DE 1988 \u00a0 (enero 28) \u00a0 Por la cual se autoriza al Instituto \u00a0 Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, ICETEX, para \u00a0 captar ahorro interno y se crea un t\u00edtulo valor de r\u00e9gimen especial. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-El Instituto Colombiano de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4749","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4749"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4749\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}