{"id":4752,"date":"2024-02-06T22:31:40","date_gmt":"2024-02-06T22:31:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-21-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:40","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:40","slug":"ley-21-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-21-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 21 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 21 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 1\u00ba) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se adopta el programa de recuperaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de transporte ferroviario nacional, se provee a su financiaci\u00f3n \u00a0 y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Con \u00a0 fundamento en su importancia por los beneficios econ\u00f3micos y sociales para el \u00a0 pa\u00eds, en las ventajas que ofrece para el transporte, en la utilidad p\u00fablica de \u00a0 su adecuado funcionamiento y como mecanismo de desarrollo regional e integraci\u00f3n \u00a0 territorial, ad\u00f3ptase el programa de recuperaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0 transporte ferroviario nacional, cuyos lineamientos generales se establecen en \u00a0 esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-En la \u00a0 ejecuci\u00f3n del programa de recuperaci\u00f3n el Gobierno llevar\u00e1 a cabo la \u00a0 reorganizaci\u00f3n institucional, administrativa, financiera y de explotaci\u00f3n del \u00a0 sistema de transporte ferroviario nacional, con base en los estudios de \u00a0 viabilidad econ\u00f3mica, administrativa, t\u00e9cnica, financiera y social, adelantados \u00a0 o que se adelanten por el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte y por los \u00a0 Ferrocarriles Nacionales de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la presente Ley, el sistema de transporte \u00a0 ferroviario nacional comprende las rutas y servicios de transporte p\u00fablico \u00a0 ferroviario. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-Se \u00a0 sujetar\u00e1n a las normas prescritas por el Programa de Recuperaci\u00f3n, las l\u00edneas \u00a0 f\u00edsicas que actualmente conforman el sistema de transporte ferroviario nacional; \u00a0 las instalaciones, edificaciones, lotes de terreno, corredores f\u00e9rreos y dem\u00e1s \u00a0 bienes de uso p\u00fablico y fiscales de propiedad de los Ferrocarriles Nacionales de \u00a0 Colombia y los dem\u00e1s complementarios que se destinen a la prestaci\u00f3n del \u00a0 mencionado servicio p\u00fablico de transporte; los cr\u00e9ditos, derechos, \u00a0 participaciones y dem\u00e1s activos que pertenecen a la Empresa Ferrocarriles \u00a0 Nacionales de Colombia o a las entidades encargadas de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de transporte ferroviario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1RTICULO 4\u00ba.-Son \u00a0 objetivos del programa a que se refiere la presente Ley: \u00a0<\/p>\n<p>a) Permitir el establecimiento de una pol\u00edtica global de \u00a0 transporte en el pa\u00eds, que incluya el transporte p\u00fablico ferroviario; \u00a0<\/p>\n<p>b) La recuperaci\u00f3n del sistema de transporte ferroviario \u00a0 nacional, mediante la rehabilitaci\u00f3n de v\u00edas, reparaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0 modernizaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de equipos y, en general, la renovaci\u00f3n de los \u00a0 activos; \u00a0<\/p>\n<p>c) La complementaci\u00f3n, integraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del \u00a0 transporte p\u00fablico ferroviario con las dem\u00e1s modalidades de transporte p\u00fablico \u00a0 que operan en el pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>d) La estructuraci\u00f3n institucional, administrativa, \u00a0 financiera y laboral del sistema que permita su operaci\u00f3n con alta eficiencia a \u00a0 los menores costos posibles y la prestaci\u00f3n especializada de las diversas \u00a0 actividades que se relacionan con el mencionado servicio p\u00fablico; \u00a0<\/p>\n<p>e) La rehabilitaci\u00f3n de los servicios comerciales actualmente \u00a0 a cargo de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia con objetivos del \u00a0 m\u00e1ximo beneficio econ\u00f3mico y social para el pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>1) La soluci\u00f3n del d\u00e9ficit financiero de la Empresa \u00a0 Ferrocarriles Nacionales de Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>g) La aplicaci\u00f3n de servicio mediante la apertura de nuevas \u00a0 v\u00edas, la rehabilitaci\u00f3n de las v\u00edas existentes suspendidas y el mejoramiento \u00a0 cualitativo de los que se presentan en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para adoptar las decisiones que sean necesarias con el objeto \u00a0 de poner en ejecuci\u00f3n los objetivos a que alude el literal g) del presente \u00a0 art\u00edculo, ser\u00e1 necesario el adelantamiento previo de estudios de factibilidad \u00a0 t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, los cuales deber\u00e1n ser aprobados por el Gobierno Nacional, \u00a0 previo concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-Dentro \u00a0 del proceso de estructuraci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n del sistema de transporte \u00a0 ferroviario nacional, y para colocarlo en posibilidad de operaci\u00f3n adecuada, la \u00a0 Naci\u00f3n queda autorizada para asumir la deuda de, la Empresa Ferrocarriles \u00a0 Nacionales de Colombia, por los contratos de empr\u00e9stitos suscritos con el Banco \u00a0 Mundial, los cuales constan en los documentos distinguidos con los n\u00fameros \u00a0 551-CO, 926-CO y 2090-CO y la deuda interna con la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Cafeteros, el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-Fonade, y los Bancos \u00a0 Ganadero, Cafetero, Popular, del Estado y Central Hipotecario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1 asumir el d\u00e9ficit acumulado de tesorer\u00eda que \u00a0 arroje la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-Igualmente \u00a0 dentro del proceso de estructuraci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n a que alude la presente \u00a0 Ley, autorizase a la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y al \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para condonar las deudas que con los \u00a0 mismos tenga la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia por concepto de \u00a0 cuotas, impuestos, tasas, contribuciones, cr\u00e9ditos y aportes no pagados. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-La \u00a0 Naci\u00f3n, dentro del proceso de estructuraci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0 las normas que adopten, asumir\u00e1 el pago de las pensiones de jubilaci\u00f3n de \u00a0 cualquier naturaleza, de las dem\u00e1s prestaciones sociales y de las \u00a0 indemnizaciones y sentencias condenatorias laborales, ejecutoriadas o que se \u00a0 ejecutor\u00eden a cargo de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Para tal \u00a0 efecto el Gobierno crear\u00e1 un fondo para el manejo de las cuentas respectivas y \u00a0 definir\u00e1 la naturaleza jur\u00eddica, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dentro del mencionado proceso, la Naci\u00f3n asumir\u00e1 \u00a0 el pago de la deuda con la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, Contraferros, con el \u00a0 Fondo Social Ferroviario y con el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Ferrocarril de \u00a0 Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-Conc\u00e9dense \u00a0 facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica, por el t\u00e9rmino de \u00a0 dieciocho (18) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n de esta Ley, para que \u00a0 expida las normas conducentes a la organizaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del sistema de \u00a0 transporte ferroviario nacional, dentro del siguiente marco general: \u00a0<\/p>\n<p>Organizar y estructurar el sistema de \u00a0 transporte ferroviario nacional, definir los recursos necesarios para el logro \u00a0 de ese prop\u00f3sito, reasignar o modificar las participaciones de los que \u00a0 actualmente existan, se\u00f1alar las entidades que deban recaudarlos e invertirlos y \u00a0 reformar la \u00a0Ley 30 de 1982.. \u00a0<\/p>\n<p>Las facultades de que trata este art\u00edculo, comprenden la \u00a0 creaci\u00f3n, transformaci\u00f3n o fusi\u00f3n de personas jur\u00eddicas o la adscripci\u00f3n o \u00a0 liquidaci\u00f3n de entidades descentralizadas y servicios, de tal manera que se \u00a0 logre una simplificaci\u00f3n operativa, mayor eficiencia y el establecimiento de \u00a0 organismos para la gesti\u00f3n de \u00e1reas especializadas aut\u00f3nomas e independientes, \u00a0 para lo cual podr\u00e1n prescribir las condiciones de concurrencia de otras \u00a0 entidades p\u00fablicas y de los particulares. Igualmente el Presidente queda \u00a0 facultado para dictar normas especiales sobre contrataci\u00f3n, r\u00e9gimen laboral y \u00a0 presupuesto de las entidades a que alude la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-En el \u00a0 desarrollo de las facultades de que trata el art\u00edculo anterior, se tendr\u00e1n en \u00a0 cuenta lineamientos generales: \u00a0<\/p>\n<p>a) La obtenci\u00f3n de condiciones de eficiencia de las entidades \u00a0 que presten el servicio p\u00fablico de transporte ferroviario, mediante sistemas que \u00a0 aseguren la competitividad y la racionalizaci\u00f3n de los costos; \u00a0<\/p>\n<p>b) La existencia de empresas que adelanten las actividades en \u00a0 concordancia con las necesidades del transporte ferroviario y, a la vez, con las \u00a0 que determine el beneficio general del pa\u00eds propendiendo por el logro de una \u00a0 adecuada rentabilidad; \u00a0<\/p>\n<p>c)El mejoramiento y la ampliaci\u00f3n de los servicios actuales; \u00a0<\/p>\n<p>d) La integraci\u00f3n del sistema de transporte ferroviario \u00a0 dentro del ordenamiento que rige el desarrollo y la operaci\u00f3n de los distintos \u00a0 medios de transporte en el pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>e) La revisi\u00f3n total del sistema de transporte ferroviario \u00a0 nacional, para hacerlo m\u00e1s operante y acorde con las condiciones actuales del \u00a0 pa\u00eds y el desarrollo regional, y \u00a0<\/p>\n<p>f) El respeto de los derechos adquiridos por los trabajadores \u00a0 y establecimiento de normas hacia el futuro en consonancia con las medidas que \u00a0 se adopten. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba.-Para \u00a0 el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, el Gobierno estar\u00e1 \u00a0 asesorado por una comisi\u00f3n integrada de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, el Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El \u00a0 Ministro de Trabajo y Seguridad Social. El Gerente de la Empresa Ferrocarriles \u00a0 Nacionales de Colombia; dos (2) Senadores y dos (2) Representantes de las \u00a0 Comisiones Sextas del Senado y C\u00e1mara designados por las Mesas Directivas de \u00a0 tales Comisiones, y un delegado de las asociaciones sindicales y de pensionados \u00a0 escogido por el Presidente de la Rep\u00fablica de listas de a cinco miembros, cada \u00a0 una, que le remitan, las respectivas organizaciones. La Presidencia de la \u00a0 Comisi\u00f3n Asesora corresponde de al Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte. Los \u00a0 Ministros y el Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1n delegar en \u00a0 sus subalternos, hasta el nivel de Director General, la funci\u00f3n a que se refiere \u00a0 este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba.-Autorizase \u00a0 a la Naci\u00f3n y a sus entidades descentralizadas para participar como socias de \u00a0 los nuevos organismos que se creen en el desarrollo de las facultades \u00a0 extraordinarias concedidas por la presente Ley, mediante el pago de los \u00a0 correspondientes aportes o a la capitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a cargo de la Empresa \u00a0 Ferrocarriles Nacionales de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba.-Si en \u00a0 desarrollo de las facultades extraordinarias de que trata la presente Ley se \u00a0 suprimieren cargos desempe\u00f1ados por empleados oficiales, \u00e9stos tendr\u00e1n derecho a \u00a0 ser incorporados en los empleos que, de acuerdo con las necesidades del \u00a0 servicio, hagan parte de las Plantas de Personal de las empresas que se creen en \u00a0 ejercicio de las mencionadas facultades o los que existan en las plantas de \u00a0 otros organismos nacionales; \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores oficiales tendr\u00e1n derecho a optar entre \u00a0 aceptar la nueva vinculaci\u00f3n o percibir la indemnizaci\u00f3n que les sea aplicable, \u00a0 de conformidad con las disposiciones pertinentes o, a falta de ellas, con las \u00a0 que expida el Gobierno con fuerza de ley en ejercicio de las facultades de que \u00a0 trata el art\u00edculo octavo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba.-Autorizase \u00a0 al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales necesarias a \u00a0 fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba.-Esta \u00a0 Ley rige desde la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1 D. E., a los &#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil \u00a0 novecientos ochenta y siete (1987). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, PFDRO \u00a0 MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 CESAR PEREZ GARCIA. el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E.. 1\u00ba de febrero de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Luis Fernando \u00a0 Alarc\u00f3n Mantilla, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Diego Younes \u00a0 Moreno, el Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo \u00a0 Correa. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 21 DE 1988 \u00a0 (febrero 1\u00ba) \u00a0 Por la cual se adopta el programa de recuperaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de transporte ferroviario nacional, se provee a su financiaci\u00f3n \u00a0 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Con \u00a0 fundamento en su importancia por los beneficios econ\u00f3micos y sociales para el \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4752","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4752"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4752\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}