{"id":4755,"date":"2024-02-06T22:31:40","date_gmt":"2024-02-06T22:31:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-24-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:40","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:40","slug":"ley-24-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-24-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 24 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 24 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 11) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se reestructura el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional y se dictan otras. \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0 Derogada parcialmente por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0 Reglamentada parcialmente por el \u00a0 \u00a0Decreto 525 de 1990, por el Decreto 1789 de \u00a0 1988 y por el Decreto 1606 de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0 Modificada por la Ley 29 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Del sector educativo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0El sector educativo \u00a0 nacional est\u00e1 integrado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos que le est\u00e1n adscritos y vinculados. El sector se \u00a0 divide en subsectores que son: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0 Subsector Educaci\u00f3n, compuesto por los siguientes establecimientos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Instituto \u00a0 Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Instituto \u00a0 Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, Mariano \u00a0 Ospina P\u00e9rez, ICETEX. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Instituto \u00a0 Nacional para Ciegos, INCI. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Instituto \u00a0 Nacional para Sordos, INSOR. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fondo del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Universidad Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Universidad del Sur de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Universidad del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Universidad de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Universidad de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Universidad Popular del Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Universidad Surcolombiana. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3, &#8220;Diego Luis C\u00f3rdoba&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Universidad Tecnol\u00f3gica de los Llanos Orientales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Universidad Tecnol\u00f3gica de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Universidad de la Amazonia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Instituto \u00a0 Tecnol\u00f3gico Pascual Bravo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Instituto \u00a0 T\u00e9cnico Universitario de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0 Instituto Polit\u00e9cnico de Sucre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0 Colegio Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Instituciones Nacionales de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica profesional. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0 Subsector de Ciencia y Tecnolog\u00eda conformado por: \u00a0<\/p>\n<p>-Fondo \u00a0 Colombiano de Investigaciones Cient\u00edficas y Proyectos Especiales Francisco Jos\u00e9 \u00a0 de Caldas Colciencias. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0 Subsector Cultura, conformado por los siguientes establecimientos p\u00fablicos: \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto \u00a0 Colombiano de Cultura, Colcultura. \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto \u00a0 Caro y Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto \u00a0 Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica. \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto \u00a0 Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>-Procultura. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba \u00a0 Subsector de Recreaci\u00f3n y Deportes conformado por: \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes. \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0 La \u00a0 Ley 29 de 1989, en su art\u00edculo \u00a0 1\u00ba. Dice: \u201cModif\u00edcase el art\u00edculo primero, en el sentido de suprimir del \u00a0 subsector educaci\u00f3n: Instituto T\u00e9cnico Universitario de Cundinamarca.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 \u00a0Corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la Direcci\u00f3n del \u00a0 Sector Educativo Nacional, bajo la orientaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, el Ministerio formular\u00e1 las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0 objetivos, as\u00ed como los criterios de planeaci\u00f3n tendientes al cumplimiento de \u00a0 aqu\u00e9llos, para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde, igualmente, al Ministerio: Cuantificar y asignar recursos humanos, \u00a0 financieros y materiales; determinar la tecnolog\u00eda requerida a trav\u00e9s del \u00a0 curr\u00edculo y de las exigencias pedag\u00f3gicas del mismo; determinar la normatividad \u00a0 y pautas de evaluaci\u00f3n y control del servicio educativo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones generales del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que ejercer\u00e1 conforme a las normas \u00a0 constitucionales, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas por el articulo 3\u00ba del Decreto 1050 de \u00a0 1968, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Establecer, bajo la orientaci\u00f3n suprema del Presidente de la Rep\u00fablica, las \u00a0 pol\u00edticas sobre educaci\u00f3n, ciencia, tecnolog\u00eda, cultura recreaci\u00f3n y deportes, \u00a0 en todo el territorio nacional, con base en los principios constitucionales y \u00a0 legales, de garantizar la libertad de ense\u00f1anza y procurar la mejor formaci\u00f3n \u00a0 intelectual, moral y f\u00edsica de los educandos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar \u00a0 los planes de desarrollo del sector educativo en consonancia con los planes \u00a0 generales de desarrollo econ\u00f3mico y social y con la prospectiva educativa \u00a0 resultante de una educaci\u00f3n regular y continuada a largo plazo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir \u00a0 t\u00e9cnicamente la educaci\u00f3n mediante el dise\u00f1o de programas curriculares para las \u00a0 diferentes modalidades y niveles que permitan el logro efectivo de los objetivos \u00a0 educativos esperados en el contexto social, econ\u00f3mico y cultural, nacional y \u00a0 regional; \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar \u00a0 y promover m\u00e9todos y medios pedag\u00f3gicos que hagan posible la adecuada ejecuci\u00f3n \u00a0 de los programas curriculares y que aseguren la calidad esperada de los \u00a0 servicios educativos; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Refrendar y comunicar los actos que expida el Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0 reglamentar la prestaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y costos de los servicios \u00a0 educativos, tanto p\u00fablicos como privados, en todo el territorio nacional, y \u00a0 divulgar las normas relacionadas con \u00e9stos; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 Mantener, a trav\u00e9s de las autoridades regionales y de los organismos propios del \u00a0 sector en ese nivel, la debida coordinaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los planes y \u00a0 programas educativos y la atenci\u00f3n de los asuntos que se deriven de las \u00a0 relaciones centro-regi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 Establecer pol\u00edticas de desarrollo del personal docente al servicio del Estado \u00a0 que permitan un mejor desempe\u00f1o laboral y un mayor bienestar del educador; \u00a0<\/p>\n<p>i) Promover \u00a0 el desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda, registrar los avances alcanzados en \u00a0 el plano mundial y nacional y procurar su conocimiento y divulgaci\u00f3n dentro y \u00a0 fuera del sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercer, \u00a0 bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0 la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente estructura \u00a0 administrativa: \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidades \u00a0 de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Despacho \u00a0 del Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Despacho \u00a0 del Viceministro. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Despacho \u00a0 del Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Despacho \u00a0 del Secretario Pedag\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>2. Unidades \u00a0 de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n adscritas al Despacho del Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficina \u00a0 de Planeaci\u00f3n del Sector Educativo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficina \u00a0 de Relaciones Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Consejo \u00a0 Superior del Sector Educativo y de Control de Calidad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comit\u00e9 \u00a0 T\u00e9cnico Administrativo Interno. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comit\u00e9 de \u00a0 Inform\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Unidades \u00a0 de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n adscritas al Despacho del Viceministro. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Consejo \u00a0 Nacional de Prospectiva de Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. Unidades \u00a0 de asesor\u00eda, operaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n adscritas al despacho del Secretario \u00a0 General. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficina \u00a0 Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Divisi\u00f3n \u00a0 Especial de Administraci\u00f3n Interna Central. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comit\u00e9 de \u00a0 Coordinaci\u00f3n Regional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Unidades \u00a0 Operativas adscritas al despacho del Secretario Pedag\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Direcci\u00f3n \u00a0 General del Curr\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 Direcci\u00f3n General del Desarrollo Pedag\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Direcci\u00f3n \u00a0 General de Educaci\u00f3n de Adultos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Unidades \u00a0 Operativas adscritas al despacho del Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Direcci\u00f3n \u00a0 General de Carrera Docente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Direcci\u00f3n \u00a0 General de Ordenamiento y Coordinaci\u00f3n Educativa Regional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Direcci\u00f3n \u00a0 General de Construcciones Escolares. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Para el mejor cumplimiento de sus \u00a0 funciones, algunas unidades se dividen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 Oficina de Planeaci\u00f3n del Sector Educativo, est\u00e1 conformada por cuatro \u00a0 divisiones: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento Subsectorial. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 Divisi\u00f3n de Asignaci\u00f3n Nacional y Regional de Recursos. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 Divisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Eficiencia Interna y de Gesti\u00f3n del Plan. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0Numeral modificado por la \u00a0 Ley 29 de 1989, art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n Especial de \u00a0 Sistemas, Procesamiento de Datos y Estad\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0 inicial del numeral 1.4. \u00a0 \u201cDivisi\u00f3n Especial de Sistemas y Procesamiento de Datos.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 Direcci\u00f3n General del Curr\u00edculo est\u00e1 conformada por seis (6) divisiones: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Divisi\u00f3n de Curr\u00edculo y Programas de Educaci\u00f3n Preescolar y B\u00e1sica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Divisi\u00f3n de Curr\u00edculo y Programas de Educaci\u00f3n Media Vocacional. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 Divisi\u00f3n de Desarrollo de M\u00e9todos y Medios. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 Divisi\u00f3n de Control de Calidad de la Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 Divisi\u00f3n de Proyectos Especiales y de Educaci\u00f3n de Poblaciones Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 Direcci\u00f3n General de Desarrollo Pedag\u00f3gico est\u00e1 conformada por tres (3) \u00a0 divisiones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 Divisi\u00f3n de Control de Calidad de la Formaci\u00f3n Pedag\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Divisi\u00f3n de Capacitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n, Prueba Curricular y Coordinaci\u00f3n de Centros \u00a0 Experimentales Pilotos (CEP). \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 Direcci\u00f3n General de Carrera Docente est\u00e1 conformada por cuatro (4) divisiones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La \u00a0 Divisi\u00f3n de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La \u00a0 Divisi\u00f3n de Escalaf\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La \u00a0 Divisi\u00f3n de Planta Docente y Ubicaci\u00f3n Regional de Cargos. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 Divisi\u00f3n de Relaciones Laborales y Bienestar. \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 Direcci\u00f3n General de Ordenamiento y Coordinaci\u00f3n Educativa Regional est\u00e1 \u00a0 conformada por tres (3) divisiones: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 Divisi\u00f3n de Dise\u00f1o y Asesor\u00eda de Mecanismos de Administraci\u00f3n Regional. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 Divisi\u00f3n de Asesor\u00eda y Control Interno de la Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la \u00a0 Educaci\u00f3n Regional. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 Divisi\u00f3n de Asesor\u00eda Financiera y Coordinaci\u00f3n de Fondos Educativos Regionales \u00a0 (FER). \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0 Direcci\u00f3n General de Construcciones Escolares est\u00e1 conformada por tres (3) \u00a0 divisiones: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n e Inventarios. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 Divisi\u00f3n de Ambientes y Ergonomia. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0 Divisi\u00f3n de Adquisici\u00f3n y Distribuci\u00f3n de Textos, Equipos y Materiales \u00a0 Did\u00e1cticos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Los Despachos del Ministro, \u00a0 Viceministro, Secretario General y Secretario Pedag\u00f3gico, conforman el nivel \u00a0 superior de la Estructura del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>De las funciones de las unidades de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones del Ministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Formular, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, la pol\u00edtica nacional \u00a0 en materia de educaci\u00f3n, ciencia y tecnolog\u00eda, cultura, recreaci\u00f3n y deportes a \u00a0 partir de una clara interpretaci\u00f3n de las necesidades en estos campos y frente a \u00a0 la prospectiva del desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Refrendar y comunicar los actos del Presidente que tengan por objeto reglamentar \u00a0 la educaci\u00f3n privada, su prestaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y costos. \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir \u00a0 la orientaci\u00f3n de los planes, programas y presupuestos del sector hacia \u00a0 prioridades objetivas, y apoyar la prestaci\u00f3n de los servicios del sector a \u00a0 trav\u00e9s de gestiones gubernamentales para la obtenci\u00f3n de los recursos en forma \u00a0 adecuada y suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejercer, \u00a0 bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 le delegue o la ley le confiera. \u00a0<\/p>\n<p>e) Vigilar \u00a0 el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a las \u00a0 dependencias del Ministerio y a los establecimientos p\u00fablicos del sector, as\u00ed \u00a0 como las que \u00e9l mismo haya delegado en funcionarios de su Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 Participar en la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos del sector educativo, conforme a las leyes y a los respectivos \u00a0 estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>g) Revisar \u00a0 y aprobar los proyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento del \u00a0 Ministerio y entidades del sector que hayan de ser presentados al Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto del Ministerio de \u00a0 Hacienda, y el prospecto de utilizaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico que \u00a0 se contemplen para la rama a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>h) Vigilar \u00a0 el curso de la ejecuci\u00f3n del presupuesto correspondiente al Ministerio y a los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos adscritos, y revisar y aprobar las solicitudes que se \u00a0 env\u00eden a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de \u00a0 ordenaci\u00f3n de gastos, tanto del Ministerio como de los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 de su sector. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Suscribir a nombre de la Naci\u00f3n los contratos relativos a asuntos propios del \u00a0 Ministerio conforme a la ley, a los actos de delegaci\u00f3n del Presidente y a las \u00a0 dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>j) Las de \u00a0 administraci\u00f3n de personal conforme a las normas sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>k) Dirigir \u00a0 los trabajos de la Oficina de Relaciones Internacionales, asesora de su \u00a0 despacho, y coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la \u00a0 participaci\u00f3n y representaci\u00f3n del pa\u00eds en los asuntos internacionales de su \u00a0 sector, tanto bilateral como multilateral. \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0 \u00a0 \u00a0Literal aclarado por la \u00a0 Ley 29 de 1989, art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 Presidir el Consejo Superior del Sector Educativo y del Control de Calidad y \u00a0 procurar, por este mecanismo, la coordinaci\u00f3n de las distintas entidades del \u00a0 sector p\u00fablico y privado, tanto en el an\u00e1lisis de la pol\u00edtica y de los programas \u00a0 del sector, como en el examen de los problemas espec\u00edficos que amerite la \u00a0 atenci\u00f3n del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0 inicial del literal l).: \u00a0 \u201cPresidir el Consejo Superior de Educaci\u00f3n, Ciencia, Tecnolog\u00eda, Cultura, \u00a0 Recreaci\u00f3n y Deportes y procurar, por este mecanismo y en forma directa la \u00a0 coordinaci\u00f3n de las distintas entidades del sector p\u00fablico y privado, tanto en \u00a0 el an\u00e1lisis de la pol\u00edtica de los programas del sector, como en el examen de los \u00a0 problemas espec\u00edficos que ameriten la atenci\u00f3n del Consejo.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>m) Presidir \u00a0 el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Administrativo Interno y establecer a trav\u00e9s de este mecanismo \u00a0 la coordinaci\u00f3n requerida entre las diferentes unidades asesoras t\u00e9cnicas y \u00a0 administrativas del Ministerio, para la buena marcha de los programas y \u00a0 proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>o) Dirigir \u00a0 y coordinar a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Inform\u00e1tica del cual es presidente, la \u00a0 identificaci\u00f3n de necesidades y el suministro eficiente y oportuno de datos e \u00a0 informaci\u00f3n del sector. \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0 Ejercer, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, la inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia de la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones del Viceministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>a) Suplir \u00a0 las faltas accidentales del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar \u00a0 al Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica o planes de acci\u00f3n del Ministerio y \u00a0 asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, y control, que como \u00a0 Ministro le corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>c) Asistir \u00a0 al Ministro en sus relaciones con el Congreso; asistir a las Comisiones \u00a0 Permanentes de las C\u00e1maras cuando sea requerido, vigilar el curso de los \u00a0 proyectos de ley relacionados con el ramo; preparar oportunamente, en acuerdo \u00a0 con el Ministro, las observaciones que \u00e9ste considere del caso someter a la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica para la sanci\u00f3n y objeci\u00f3n de tales proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Representar al Ministro en las juntas o consejos directivos en las actividades \u00a0 oficiales que \u00e9ste le se\u00f1ale. \u00a0<\/p>\n<p>e) Cumplir \u00a0 las funciones que el Ministro le delegue. \u00a0<\/p>\n<p>f) Estudiar \u00a0 los informes peri\u00f3dicos u ocasionales que las distintas dependencias del \u00a0 Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a \u00e9ste, deban rendir al \u00a0 Ministro o a la Oficina Sectorial de Planeaci\u00f3n del Ministerio y presentar al \u00a0 Ministro las observaciones que de tal estudio se desprenden. \u00a0<\/p>\n<p>g) Preparar \u00a0 para el Ministro los informes y estudios especiales que este le encomiende y \u00a0 dirigir la elaboraci\u00f3n de la memoria anual que deba presentarse al Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>h) Dirigir \u00a0 la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas \u00a0 del ramo deban presentarse al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la de \u00a0 aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviadas al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Coordinar los proyectos y programas estrat\u00e9gicos que determine el Gobierno \u00a0 Nacional para el sector educativo, para lo cual podr\u00e1n nombrarse asesores \u00a0 especiales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones del Secretario \u00a0 General: \u00a0<\/p>\n<p>a) Atender \u00a0 bajo la direcci\u00f3n del Ministro y del Viceministro, y por conducto de las \u00a0 distintas dependencias bajo su direcci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 educativos y la adecuada coordinaci\u00f3n de las acciones para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 planes y programas con el nivel regional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar \u00a0 por el cumplimiento de las normas legales org\u00e1nicas del Ministerio y por el \u00a0 desempe\u00f1o de las funciones de acuerdo con las normas vigentes y dirigir los \u00a0 trabajos de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Refrendar con su firma los actos del Ministro y los del Viceministro cuando \u00a0 fuere del caso. \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejercer \u00a0 las funciones que el Ministro le delegue. \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar \u00a0 o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y dem\u00e1s documentos que deban \u00a0 someterse a la aprobaci\u00f3n del Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>f) Tramitar \u00a0 y elevar a la consideraci\u00f3n del Ministro los contratos relacionados con los \u00a0 respectivos servicios. \u00a0<\/p>\n<p>g) Atender \u00a0 los aspectos que se deriven de la prestaci\u00f3n del servicio educativo por las \u00a0 regiones, en especial los relacionados con los recursos y la organizaci\u00f3n \u00a0 administrativa y coordinar los asuntos t\u00e9cnicos con la Secretar\u00eda Pedag\u00f3gica del \u00a0 Ministerio, de manera que se asegure una adecuada armon\u00eda de las funciones \u00a0 centro-regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>h) Informar \u00a0 peri\u00f3dicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de \u00e9stos sobre el \u00a0 desarrollo de los asuntos a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Llevar la representaci\u00f3n del Ministro, cuando \u00e9ste lo determine en actos o \u00a0 asuntos de car\u00e1cter t\u00e9cnico-administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba.- \u00a0 Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones del Secretario \u00a0 Pedag\u00f3gico: \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir \u00a0 y coordinar los trabajos de las Direcciones de Curr\u00edculo, Desarrollo Pedag\u00f3gico \u00a0 y Educaci\u00f3n de Adultos con el fin de asegurar calidades m\u00ednimas de la educaci\u00f3n \u00a0 a trav\u00e9s de los contenidos curriculares, del uso de medios y m\u00e9todos apropiados \u00a0 y de la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n cualitativa de los recursos docentes. \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar \u00a0 la transferencia t\u00e9cnica y Pedag\u00f3gica a las regiones y prestarles asesor\u00eda en \u00a0 los aspectos de investigaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, prueba curricular y desarrollo \u00a0 pedag\u00f3gico a trav\u00e9s de los Centros Experimentales Pilotos (CEP)-. \u00a0<\/p>\n<p>c) Atender \u00a0 el desarrollo de proyectos especiales del sector educativo. \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener \u00a0 estrecha coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General para atender los aspectos de \u00a0 coordinaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnico-administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover \u00a0 el desarrollo de m\u00e9todos y proyectos de educaci\u00f3n especial destinados a \u00a0 poblaciones que por sus caracter\u00edsticas deban considerarse excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>De las funciones de las Unidades de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Oficina de \u00a0 Planeaci\u00f3n del Sector Educativo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar \u00a0 los planes de desarrollo de largo, mediano y corto plazo del sector educativo, \u00a0 en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos del sector y las entidades territoriales, junto con las Oficinas de \u00a0 Planeaci\u00f3n de los departamentos, intendencias y comisar\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar \u00a0 en Forma permanente y anal\u00edtica los aspectos relacionados con la prospectiva del \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y cultural del pa\u00eds y los avances de la ciencia y \u00a0 tecnolog\u00eda y valorarlos dentro de un marco de necesidades futuras que deben ser \u00a0 satisfechas a trav\u00e9s de los programas educativos. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Establecer procedimientos para las diferentes fases del proceso e planeaci\u00f3n en \u00a0 forma tal que se logre la efectiva participaci\u00f3n de las regiones en la \u00a0 elaboraci\u00f3n del planes y programas. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Presentar el plan cuatrienal de desarrollo del sector, una vez probado por el \u00a0 Ministro de Educaci\u00f3n, al Departamento Nacional de planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Adelantar la evaluaci\u00f3n de los planes y programas del sector y proponer los \u00a0 ajustes que resulten convenientes para su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>g) Dirigir \u00a0 y mantener en operaci\u00f3n un sistema de informaci\u00f3n sectorial y coordinar las \u00a0 acciones en este campo. \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 Ejercer la Secretar\u00eda Permanente del Consejo Nacional de Prospectiva de \u00a0 Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda, coordinar el desarrollo de sus labores y velar \u00a0 por la incorporaci\u00f3n de las conclusiones y recomendaciones en las pol\u00edticas y \u00a0 planes del sector. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo 58. \u00a0 \u00a0Son funciones de la Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y seguimiento \u00a0 Subsectorial: \u00a0<\/p>\n<p>a) Mantener \u00a0 actualizado el diagn\u00f3stico externo del sector educativo a partir del examen \u00a0 permanente del Estado, la evoluci\u00f3n y las proyecciones de la econom\u00eda y del \u00a0 mercado de trabajo, de las coyunturas, posibilidades y limitaciones del sistema \u00a0 educativo y del efecto de las estrategias puestas en marcha en el pasado y de \u00a0 los estudios presupuestales sectoriales. \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar \u00a0 a las Oficinas de Planeaci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos del sector en la \u00a0 conformaci\u00f3n de los planes subsectoriales de tal forma que contengan horizontes \u00a0 del largo, mediano y corto plazo y se desagreguen en programas de ejecuci\u00f3n a \u00a0 partir de la definici\u00f3n de metas y est\u00e1ndares medibles y de estrategias y \u00a0 t\u00e1cticas hasta el nivel de operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar \u00a0 los instrumentos del informaci\u00f3n bidireccional, consulta y participaci\u00f3n para \u00a0 que el Ministerio elabore el plan del sector en coordinaci\u00f3n con el Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n y los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n del Sector Educativo, en la conformaci\u00f3n \u00a0 de los presupuestos anuales de inversi\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos del sector. Para ello deber\u00e1 producir los manuales de \u00a0 criterios y orientaciones necesarios, confrontar la disponibilidad de los \u00a0 recursos financieros, f\u00edsicos y humanos programados para la realizaci\u00f3n del plan \u00a0 y adelantar los estudios de costos y los an\u00e1lisis financieros necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Adelantar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n del Plan del Sector en cuanto al \u00a0 cumplimiento de la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestal por parte de los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>f) Mantener \u00a0 un manual o memoria t\u00e9cnica para realizar la planeaci\u00f3n, que se actualice \u00a0 continuamente y que recoja las t\u00e9cnicas y desarrollo en el mundo de este campo. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 Identificar en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos del sector, la cooperaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica internacional m\u00e1s conveniente y programar su utilizaci\u00f3n como parte \u00a0 integral de los planes de desarrollo del sector educativo. \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 Coordinar con los organismos y entidades del sector la distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0 de los recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional y asegurar la inclusi\u00f3n de \u00a0 las contrapartidas necesarias en los presupuestos de inversi\u00f3n y funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>i) Asesorar \u00a0 a las entidades del sector educativo en la elaboraci\u00f3n de proyectos de \u00a0 cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 asignaci\u00f3n nacional y regional de recursos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Conformar, conjuntamente con la Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento \u00a0 Subsectorial, la elaboraci\u00f3n del Plan Subsectorial de Educaci\u00f3n por niveles y \u00a0 modalidades, con horizonte de largo, mediano y corto plazo, desagregado hasta el \u00a0 nivel de operaci\u00f3n, a partir del establecimiento de metas y est\u00e1ndares medibles \u00a0 y de las estrategias y t\u00e1cticas necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar \u00a0 a las entidades territoriales en la elaboraci\u00f3n de programas de oferta y \u00a0 distribuci\u00f3n regional de los servicios de educaci\u00f3n por niveles y modalidades, \u00a0 en coordinaci\u00f3n con las oficinas t\u00e9cnicas y administrativas del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Programar los recursos financieros, f\u00edsicos y humanos, necesarios para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los proyectos, adelantar los an\u00e1lisis financieros y de costos \u00a0 necesarios y establecer la viabilidad de la asignaci\u00f3n de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Realizar, directamente o en coordinaci\u00f3n con organismos especiales, estudios e \u00a0 investigaciones sobre costos de educaci\u00f3n, nuevas fuentes o alternativas de \u00a0 financiamiento, proyecciones presupuestales y determinar as\u00ed los criterios \u00a0 t\u00e9cnicos para la determinaci\u00f3n de matr\u00edculas y pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>e) Mantener \u00a0 actualizado un inventario agregado de recursos educativos por organismos y nivel \u00a0 (nacional y regional). \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0Literal modificado por la \u00a0 Ley 29 de 1989, art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0Elaborar los presupuestos anuales de \u00a0 inversi\u00f3n y funcionamiento de los servicios de educaci\u00f3n a cargo de la Naci\u00f3n, a \u00a0 partir del examen del estado, la evoluci\u00f3n y la proyecci\u00f3n de los siguientes \u00a0 recursos: Capacidad de Plata, Recursos F\u00edsicos, Humanos, Financieros, Tecnolog\u00eda \u00a0 y Desarrollo Organizacional. \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0 inicial del literal f).: \u00a0 \u201cColaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n del Sector Educativo en conformaci\u00f3n de \u00a0 los presupuestos anuales de inversi\u00f3n y funcionamiento de los servicios de \u00a0 educaci\u00f3n a cargo de la Naci\u00f3n, a partir del examen del estado, la evoluci\u00f3n y \u00a0 la proyecci\u00f3n de los siguientes recursos: capacidad de planta, recursos f\u00edsicos, \u00a0 humanos, financieros, tecnolog\u00eda y desarrollo organizacional.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>g) Preparar \u00a0 los instrumentos de informaci\u00f3n bidireccional, de consulta y de participaci\u00f3n, \u00a0 para que el Ministerio prepare el plan sectorial de educaci\u00f3n, y los programas y \u00a0 proyectos, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>h) Preparar \u00a0 manuales de criterios de asignaci\u00f3n de recursos a las entidades territoriales \u00a0 seg\u00fan las prioridades y necesidades detectadas y dar orientaciones t\u00e9cnicas para \u00a0 la elaboraci\u00f3n de los proyectos anuales de presupuesto de gastos e inversi\u00f3n \u00a0 educativas. \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar \u00a0 cursos de inducci\u00f3n para todos los miembros del Ministerio que deban implicarse \u00a0 en la asignaci\u00f3n nacional y regional de recursos educativos. \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0 \u00a0 \u00a0Derogado por la \u00a0 Ley 29 de 1989, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar el an\u00e1lisis y tratamiento \u00a0 estad\u00edstico de los datos y divulgar estad\u00edsticas sobre educaci\u00f3n, con el control \u00a0 de calidad previo de la validez, la confiabilidad y la exactitud de los datos \u00a0 publicados. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Evaluaci\u00f3n de eficiencia interna y de gesti\u00f3n del Plan: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Adelantar la realizaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos de eficiencia interna del sector \u00a0 educativo, tanto en los niveles de organizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n descentralizada \u00a0 como el Ministerio mismo y de sus unidades administrativas internas. \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar \u00a0 el Plan Sectorial, mediante informes de cumplimiento de las metas del mismo, con \u00a0 el dise\u00f1o de indicadores de cobertura, eficiencia, rendimiento y calidad del \u00a0 servicio educativo. Desarrollar criterios y m\u00e9todos de c\u00e1lculo de los \u00a0 indicadores, capacitar al personal del Ministerio y de las entidades \u00a0 territoriales en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los modelos dise\u00f1ados y asesorarlos \u00a0 en el an\u00e1lisis y uso de las estad\u00edsticas en los procesos de planificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer \u00a0 los ajustes a los planes y programas sectoriales que resulten necesarios a \u00a0 partir de las evaluaciones y controles de calidad realizados. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Establecer modelos y procedimientos necesarios para que las dependencias del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n, los directores o gerentes de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos del sector y de las entidades territoriales puedan cumplir con la \u00a0 obligaci\u00f3n de rendir informes a la Oficina Sectorial de Planeaci\u00f3n sobre el \u00a0 estado de ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 Desarrollar modelos explicativos, predictivos y de prospectiva del \u00a0 comportamiento de las variables educativas a realizar, conjuntamente con las \u00a0 entidades del sector o en colaboraci\u00f3n con organismos especializados, \u00a0 investigaciones de planificaci\u00f3n de recursos humanos, de capital humano y de \u00a0 comportamiento ocupacional de los sectores de la econom\u00eda y de las relaciones \u00a0 macro-sociales y macro-econ\u00f3micas de la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>g) Dise\u00f1ar \u00a0 un programa de prioridades de investigaci\u00f3n de eficiencia administrativa y de \u00a0 costos educativos por niveles, tipos y modalidades. \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 Animar la utilizaci\u00f3n y uso de la informaci\u00f3n de retroalimentaci\u00f3n y el \u00a0 funcionamiento de los flujos de comunicaci\u00f3n t\u00e9cnica entre los organismos del \u00a0 sector, dentro de unidades administrativas del Ministerio y en las relaciones de \u00a0 \u00e9ste con las regiones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Nota: Denominaci\u00f3n modificada por la \u00a0 Ley 29 de 1989, art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n Especial de Sistemas, Procesamiento \u00a0 de Datos y Estad\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0 inicial de la denominaci\u00f3n: \u00a0 \u201cSon funciones de la Divisi\u00f3n Especial de Sistemas y Procesamiento de Datos:\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir \u00a0 planes de largo, mediano y corto plazo para el manejo de la informaci\u00f3n en el \u00a0 sector educativo, que permitan implantar procedimientos, realizar inversiones y \u00a0 definir esquemas de operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) Mantener \u00a0 en operaci\u00f3n un sistema de informaci\u00f3n sectorial interna y externa que provea en \u00a0 forma adecuada y permanente cifras, datos e informaci\u00f3n necesarios para la \u00a0 elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estudios, planes y programas t\u00e9cnicos y \u00a0 administrativos y que, a su vez, sirvan a la adopci\u00f3n de pol\u00edticas en el sector. \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar \u00a0 la asesor\u00eda necesaria a las entidades del sector que deban procesar y proveer \u00a0 informaci\u00f3n, en los niveles central y descentralizado, a fin de que las acciones \u00a0 de registro y an\u00e1lisis se efect\u00faen de acuerdo con los objetivos del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Responder por el dise\u00f1o, puesta en marcha y funcionamiento de un sistema de \u00a0 informaci\u00f3n que precise las responsabilidades por el flujo y manejo de \u00a0 informaci\u00f3n, que contemple la organizaci\u00f3n de un banco de datos primarios con \u00a0 informaci\u00f3n agregada del sector e informaci\u00f3n subsectorial desagregada. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Identificar los tipos y clases de informaci\u00f3n educativa requerida seg\u00fan las \u00a0 necesidades estructurales y coyunturales de informaci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0 dependencias del Ministerio, con el fin de responder oportunamente a sus \u00a0 demandas. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 Elaborar, conjuntamente con las entidades del sector, un plan integral de \u00a0 utilizaci\u00f3n de los computadores disponibles y unificar los dise\u00f1os de \u00a0 procesamiento de datos para los diferentes programas, de modo que pueda \u00a0 utilizarse la m\u00e1xima capacidad de los equipos de procesamiento. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 Coordinar con las entidades territoriales la organizaci\u00f3n de bancos de datos \u00a0 seccionales para la ejecuci\u00f3n de los programas estad\u00edsticos nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 Recolectar el volumen de datos necesarios para atender la demanda de informaci\u00f3n \u00a0 generada por las dem\u00e1s dependencias del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Procesar, operar y transcribir electr\u00f3nicamente los datos del Ministerio, \u00a0 procurando la m\u00e1xima utilizaci\u00f3n de los equipos de procesamiento. \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0 \u00a0Literal adicionado por la \u00a0 Ley 29 de 1989, art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar el an\u00e1lisis y tratamiento \u00a0 estad\u00edstico de los datos y divulgar estad\u00edstica sobre educaci\u00f3n, con el control \u00a0 de calidad previo a la validez, la confiabilidad y la exactitud de los datos \u00a0 publicados. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Esta Divisi\u00f3n podr\u00e1 contar con secciones o grupos especiales para apoyar la \u00a0 sistematizaci\u00f3n de las \u00e1reas de recursos de informaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica: \u00a0<\/p>\n<p>a) Revisar \u00a0 los proyectos de leyes, de decretos, de resoluciones, de contratos, de convenios \u00a0 y dem\u00e1s actos administrativos de car\u00e1cter general que deba suscribir el \u00a0 Ministerio y colaborar en su elaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) Emitir \u00a0 conceptos en los aspectos jur\u00eddicos relacionados con asuntos del Ministerio, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia. \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar \u00a0 a los funcionarios del sector educativo para la correcta aplicaci\u00f3n de normas \u00a0 legales. \u00a0<\/p>\n<p>d) Atender \u00a0 los procesos civiles, comerciales, laborales y contencioso-administrativos en \u00a0 que sea parte la Naci\u00f3n-Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que no correspondan a \u00a0 la Direcci\u00f3n General de Carrera Docente. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Suministrar al Ministerio P\u00fablico, en los juicios en que sea parte la \u00a0 Naci\u00f3n-Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, todas las informaciones y documentos \u00a0 necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos de \u00a0 Gobierno e informar al Ministro y a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia el \u00a0 curso de dichos procesos. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 Coordinar el mantenimiento actualizado de la codificaci\u00f3n de las normas legales \u00a0 relacionadas con el sector, en las \u00e1reas de Educaci\u00f3n, Ciencia, Tecnolog\u00eda, \u00a0 Cultura, Recreaci\u00f3n y Deportes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Oficina de \u00a0 Relaciones Internacionales: \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir \u00a0 y procurar que en el sector educativo se cumplan las normas legales y las \u00a0 decisiones del Gobierno sobre comportamiento institucional frente a organismos \u00a0 internacionales y a pa\u00edses extranjeros cuidando especialmente las consultas \u00a0 previas y el acatamiento a las decisiones del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores como conducto regular para el manejo de los asuntos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Organizar y mantener actualizado el archivo de asuntos internacionales que se \u00a0 tramiten a trav\u00e9s del despacho del Ministro de Educaci\u00f3n, especialmente de los \u00a0 convenios suscritos por Colombia y de los proyectos de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y \u00a0 Financiera aprobados para el sector educativo. \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener \u00a0 regularmente informados al Ministro de Educaci\u00f3n y al Jefe de la Oficina de \u00a0 Planeaci\u00f3n del Ministerio sobre el estado de cuentas y pagos por obligaciones \u00a0 ordinarias y cuotas extraordinarias a que la Naci\u00f3n se haya comprometido con \u00a0 entidades internacionales y pa\u00edses extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Suministrar documentaci\u00f3n suficiente e informaci\u00f3n oportuna a los funcionarios \u00a0 que sean designados para cumplir comisiones ante organismos internacionales y \u00a0 Gobiernos extranjeros, en asuntos del sector educativo. \u00a0<\/p>\n<p>f) Servir \u00a0 de \u00f3rgano oficial de enlace del sector educativo con los organismos y entidades \u00a0 con los cuales el Ministerio de Educaci\u00f3n y los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 adscritos gestionen o mantengan contratos especiales o compromisos de \u00a0 cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional, especialmente en los programas de educaci\u00f3n, \u00a0 ciencia, tecnolog\u00eda, cultura, recreaci\u00f3n y deportes. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 Desempe\u00f1ar la Secretar\u00eda de las Comisiones nacionales, permanentes o \u00a0 accidentales, sobre los asuntos internacionales y de los comit\u00e9s especiales que \u00a0 se creen con el prop\u00f3sito de asegurar la eficiencia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en el \u00a0 sector y la mejor ejecuci\u00f3n de sus proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 Representar al Ministro de Educaci\u00f3n en juntas, seminarios, actos solemnes y \u00a0 compromisos oficiales, protocolarios de car\u00e1cter internacional, o ante entidades \u00a0 internacionales y pa\u00edses extranjeros acreditados ante el Gobierno colombiano, \u00a0 cuando \u00e9l le delegue dicha representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n y las unidades t\u00e9cnicas del Ministerio, \u00a0 as\u00ed como las entidades adscritas en el establecimiento y mantenimiento de flujos \u00a0 de informaci\u00f3n de inter\u00e9s para el sector. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 El Consejo Superior del sector \u00a0 educativo y de control de calidad es un organismo asesor del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional en la formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica y \u00a0 de los planes de acci\u00f3n, as\u00ed como en el control de calidad de la educaci\u00f3n y la \u00a0 evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de resultados. Este Consejo ser\u00e1 siempre presidido por el \u00a0 Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 El Consejo Superior del Sector \u00a0 Educativo y de Control de Calidad estar\u00e1 integrado por: \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0 Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0 ICFES. \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0 Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura. \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0 Director del Fomento Colombiano de Investigaciones Cient\u00edficas y Proyectos \u00a0 Especiales &#8220;Francisco Jos\u00e9 de Caldas&#8221;, Colciencias. \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0 Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0Literal aclarado por la \u00a0 Ley 29 de 1989, art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0Director del Instituto \u00a0 Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, Mariano \u00a0 Ospina P\u00e9rez, ICETEX. \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0 inicial del literal e).: \u201cEl \u00a0 Director del Instituto Colombiano de Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, lcetex.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>f) Un \u00a0 representante de las Academias. \u00a0<\/p>\n<p>g) Un \u00a0 representante de las instituciones cient\u00edficas e investigativas. \u00a0<\/p>\n<p>h) Un \u00a0 representante de las agremiaciones de educadores. \u00a0<\/p>\n<p>i) Un \u00a0 representante de las asociaciones de instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>j) Dos (2) \u00a0 Senadores y dos (2) Representantes elegidos por las Comisiones Quintas del \u00a0 Senado y C\u00e1mara con sus respectivos suplentes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 1\u00ba.-Al Consejo asistir\u00e1n los Directores de los dem\u00e1s establecimientos p\u00fablicos \u00a0 del sector, cuando el Ministro de Educaci\u00f3n lo disponga, podr\u00e1n ser invitados \u00a0 por el Ministro otros funcionarios p\u00fablicos y representantes del sector privado. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 2\u00ba.-El Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n actuar\u00e1 como Secretario del Consejo \u00a0 Superior y de Calidad de la Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 El Consejo Nacional de Prospectiva \u00a0 de Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda es un organismo asesor de car\u00e1cter \u00a0 permanente, encargado de investigar, estudiar y analizar los aspectos que \u00a0 determinan las tendencias educativas mundiales y nacionales a la luz de los \u00a0 avances t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y del desarrollo econ\u00f3mico social. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 El Consejo Nacional de Prospectiva \u00a0 lo preside el Viceministro y de \u00e9l forman parte: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Jefe \u00a0 de la Oficina de Planeaci\u00f3n del Sector Educativo. \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0 Secretario Pedag\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>c) El Jefe \u00a0 de la Oficina de Relaciones Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0 Director del Curr\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0 Director de Desarrollo Pedag\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>g) El Jefe \u00a0 de la Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento Subsectorial. \u00a0<\/p>\n<p>h) El Jefe \u00a0 de la Divisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Eficiencia Interna y de Gesti\u00f3n del Plan. \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0 Subdirector de Planeaci\u00f3n del ICFES. \u00a0<\/p>\n<p>j) Un \u00a0 delegado de Colciencias. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 tendr\u00e1 una Secretar\u00eda permanente, ubicada en la Oficina \u00a0 Sectorial de Planeaci\u00f3n Educativa. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22\u00ba.- \u00a0 Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Administrativo \u00a0 Interno es una unidad administrativa de coordinaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0 diferentes programas y proyectos que se adelantan en desarrollo de las pol\u00edticas \u00a0 y de los planes del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Administrativo \u00a0 Interno lo preside el Ministro de Educaci\u00f3n y de \u00e9l hacen parte los siguientes \u00a0 funcionarios: \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0 Viceministro \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0 Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0 Secretario Pedag\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>d) El Jefe \u00a0 de la Oficina de Relaciones Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>e) El Jefe \u00a0 de la Oficina Sectorial de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>f) El Jefe \u00a0 de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0 Director del Curr\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>h) El \u00a0 Director de Desarrollo Pedag\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0 Director de Educaci\u00f3n de Adultos. \u00a0<\/p>\n<p>j) El \u00a0 Director de Carrera Docente. \u00a0<\/p>\n<p>k) El \u00a0 Director de Ordenamiento y Coordinaci\u00f3n Educativa Regional \u00a0<\/p>\n<p>l) El \u00a0 Director de Construcciones Escolares. \u00a0<\/p>\n<p>m) El Jefe \u00a0 de la Divisi\u00f3n Especial de Administraci\u00f3n Interna Central. \u00a0<\/p>\n<p>n) El Jefe \u00a0 de la Divisi\u00f3n Especial de Sistemas y Procesamiento de Datos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 El Secretario General del Ministerio actuar\u00e1 como Secretario de este Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Regional \u00a0 es un organismo asesor y coordinador, encargado de velar que las pol\u00edticas, \u00a0 planes, programas, normas, procedimientos y ejecuci\u00f3n de recursos, se cumplan \u00a0 por parte de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 El Comit\u00e9 Coordinador Regional lo \u00a0 preside el Secretario General y de \u00e9l forman parte: \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0 Secretario Pedag\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe \u00a0 de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0 Director de Coordinaci\u00f3n Educativa Regional. \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0 Director de Carrera Docente. \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0 Director de Construcciones Escolares. \u00a0<\/p>\n<p>]ARTICULO \u00a0 26\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 El Comit\u00e9 de Inform\u00e1tica es un \u00a0 organismo asesor encargado de identificar las necesidades de datos e informaci\u00f3n \u00a0 del sector y de coordinar la ejecuci\u00f3n de proyectos y programas de \u00a0 sistematizaci\u00f3n e informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 El Comit\u00e9 de Inform\u00e1tica lo preside \u00a0 el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado y de \u00e9l forman parte: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Jefe \u00a0 de la Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe \u00a0 de la Divisi\u00f3n Especial de Sistemas y Procesamiento de Datos. \u00a0<\/p>\n<p>c) El Jefe \u00a0 de la Oficina de Relaciones Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0 Secretario Pedag\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0 Director de Curr\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0 Director de Desarrollo Pedag\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0 Director de Educaci\u00f3n de Adultos. \u00a0<\/p>\n<p>h) El \u00a0 Director de Carrera Docente. \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0 Director de Ordenamiento y Coordinaci\u00f3n Educativa Regional. \u00a0<\/p>\n<p>j) El \u00a0 Director de Construcciones Escolares. \u00a0<\/p>\n<p>k) El Jefe \u00a0 de la Divisi\u00f3n Especial de Administraci\u00f3n Interna Central. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>De las funciones de las Unidades Operativas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Curr\u00edculo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar \u00a0 los programas curriculares de los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica, \u00a0 primaria y secundaria y media vocacional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Facilitar el uso de los programas curriculares dise\u00f1ados a trav\u00e9s de la \u00a0 experimentaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n en las regiones. \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar \u00a0 los ajustes curriculares que se deriven de la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica, de la \u00a0 ejecuci\u00f3n curricular y de los avances de la ciencia y la tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Coordinar el dise\u00f1o de prototipos de textos y materiales educativos para \u00a0 docentes y alumnos, adecuados a los contenidos curriculares. Dise\u00f1ar criterios \u00a0 de evaluaci\u00f3n de los textos y materiales educativos que produzca el sector \u00a0 privado. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Coordinar la evaluaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n en orden a alcanzar los \u00a0 objetivos sociales,. econ\u00f3micos y culturales esperados de los contenidos de los \u00a0 programas educativos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Se recomienda que los programas curriculares sean consultados con las academias \u00a0 que funcionan en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Curr\u00edculo y Programas de Educaci\u00f3n Preescolar y B\u00e1sica: \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar \u00a0 el Curr\u00edculo obligatorio de la educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica incluyendo los \u00a0 prop\u00f3sitos y metodolog\u00edas recomendadas. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Proporcionar orientaciones para la adaptaci\u00f3n curricular en las regiones seg\u00fan \u00a0 sus necesidades y caracter\u00edsticas espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Participar con las Direcciones Generales de Carrera Docente y de Desarrollo \u00a0 Pedag\u00f3gico en la determinaci\u00f3n de est\u00e1ndares de desempe\u00f1o docente requeridos en \u00a0 educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica, en el dise\u00f1o de curr\u00edculo de la modalidad \u00a0 vocacional en pedagog\u00eda y de la formaci\u00f3n en servicio que requiera el personal \u00a0 docente vinculado. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Suministrar a la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n, Prueba Curricular y Coordinaci\u00f3n de \u00a0 Centros Experimentales Piloto la informaci\u00f3n de los procesos curriculares. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Curr\u00edculo y programas de educaci\u00f3n media vocacional: \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar \u00a0 el curr\u00edculo m\u00ednimo obligatorio y com\u00fan de la educaci\u00f3n media vocacional \u00a0 incluyendo los prop\u00f3sitos y metodolog\u00edas recomendadas. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Proporcionar orientaciones para la adaptaci\u00f3n curricular en las regiones seg\u00fan \u00a0 sus necesidades y caracter\u00edsticas espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Colaborar con las direcciones de carrera docente y de desarrollo pedag\u00f3gico en \u00a0 la determinaci\u00f3n de los est\u00e1ndares de desempe\u00f1o docente requeridos en educaci\u00f3n \u00a0 media vocacional, el dise\u00f1o del curr\u00edculo de la modalidad vocacional en \u00a0 pedagog\u00eda y de la formaci\u00f3n en servicio que requiera el personal docente \u00a0 vinculado. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Suministrar a la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n, Prueba Curricular y Coordinaci\u00f3n de \u00a0 Centros Experimentales piloto la informaci\u00f3n de los procesos curriculares. \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar \u00a0 t\u00e9cnicamente las reglamentaciones curriculares, una vez que los curr\u00edculos hayan \u00a0 sido sometidos a experimentaci\u00f3n y prueba. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Desarrollo de M\u00e9todos y Medios: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Desarrollar los m\u00e9todos y medios de ense\u00f1anza recomendados por las Divisiones de \u00a0 Curr\u00edculo y programas de Educaci\u00f3n Preescolar B\u00e1sica, y de educaci\u00f3n media \u00a0 vocacional, incluyendo la utilizaci\u00f3n de laboratorios y equipos especiales en \u00a0 procura de objetivos de calidad, innovaci\u00f3n y eficiencia pedag\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar \u00a0 modelos prototipos de textos, materiales escritos, audiovisuales y dem\u00e1s ayudas \u00a0 pedag\u00f3gicas necesarias para el logro de los objetivos curriculares en educaci\u00f3n \u00a0 preescolar, b\u00e1sica y media vocacional. \u00a0<\/p>\n<p>c) Entrenar \u00a0 a las Divisiones de Curr\u00edculo y programas de Educaci\u00f3n Preescolar B\u00e1sica, y de \u00a0 Educaci\u00f3n Media Vocacional y a las unidades t\u00e9cnicas de las entidades \u00a0 territoriales en el conocimiento t\u00e9cnico disponible sobre el conjunto de las \u00a0 alternativas en m\u00e9todos y medios de ense\u00f1anza, con el an\u00e1lisis de las ventajas y \u00a0 limitaciones de sus aplicaciones a cada tipo de objetivo curricular. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Adaptar los curr\u00edculos y programas de Educaci\u00f3n Preescolar B\u00e1sica y Media \u00a0 Vocacional a los medios de educaci\u00f3n a distancia y a coordinar con el sector de \u00a0 comunicaciones su producci\u00f3n, recepci\u00f3n y transmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Informaci\u00f3n T\u00e9cnica y Documentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Organizar y mantener actualizada la memoria t\u00e9cnica del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover \u00a0 la incorporaci\u00f3n de los avances mundiales en educaci\u00f3n, ciencia, tecnolog\u00eda, \u00a0 cultura, recreaci\u00f3n y deportes en las diferentes dependencias del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar \u00a0 a las regiones en la organizaci\u00f3n de bibliotecas y centros de documentaci\u00f3n \u00a0 educativa. \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar \u00a0 a las unidades y dependencias del Ministerio de Educaci\u00f3n los servicios de \u00a0 documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Fomentar la producci\u00f3n documental en la educaci\u00f3n y el intercambio documental \u00a0 con organismos nacionales e internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Control de Calidad de la educaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar \u00a0 la calidad de la educaci\u00f3n impartida por las regiones. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Organizar un banco de pruebas de evaluaci\u00f3n, acorde con los objetivos y \u00a0 contenidos de los curr\u00edculos aprobados en educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media \u00a0 vocacional. \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar \u00a0 y poner en marcha el sistema de evaluaci\u00f3n del rendimiento escolar. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Participar con las direcciones de la Secretar\u00eda Pedag\u00f3gica y de la Secretaria \u00a0 General en la preparaci\u00f3n de los criterios y est\u00e1ndares de aprobaci\u00f3n de \u00a0 planteles de educaci\u00f3n formal y en el establecimiento de las reglamentaciones \u00a0 correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Participar con la Secretar\u00eda Pedag\u00f3gica en la preparaci\u00f3n de los criterios y \u00a0 est\u00e1ndares de calidad para la aprobaci\u00f3n de los planteles y programas de \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica y media vocacional formal y no formal de poblaciones especiales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Proyectos Especiales y de Educaci\u00f3n de poblaciones especiales: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Responder por la Direcci\u00f3n Central de los proyectos de educaci\u00f3n especial y de \u00a0 innovaci\u00f3n del Ministerio, cuyas caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas no permitan \u00a0 asimilarlos dentro de las funciones de las dem\u00e1s divisiones. \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar, \u00a0 en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s divisiones de la Direcci\u00f3n General del Curr\u00edculo, \u00a0 los objetivos y contenidos de los proyectos de educaci\u00f3n especial y de \u00a0 innovaci\u00f3n, los materiales, m\u00e9todos y medios necesarios para el logro adecuado \u00a0 de los objetivos y la organizaci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Responder por la reglamentaci\u00f3n del funcionamiento de los centros, institutos y \u00a0 similares que ofrezcan programas cobijados dentro de la categor\u00eda de proyectos \u00a0 de educaci\u00f3n especial y de innovaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover \u00a0 en las regiones la implementaci\u00f3n de proyectos de educaci\u00f3n especial y de \u00a0 innovaci\u00f3n y asesorar\u00edas en la utilizaci\u00f3n de los criterios de evaluaci\u00f3n y \u00a0 control de funcionamiento de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta Divisi\u00f3n podr\u00e1 contar con secciones o grupos de trabajo para \u00a0 apoyar programas de educaci\u00f3n de grupos \u00e9tnicos especiales, de individuos \u00a0 excepcionales y poblaciones especiales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Desarrollo Pedag\u00f3gico: \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar \u00a0 y aplicar mecanismos de control de calidad pedag\u00f3gica que aseguren niveles \u00a0 aceptables de formaci\u00f3n de personal docente. \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir \u00a0 y coordinar la elaboraci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n de personal docente al \u00a0 servicio del sector educativo nacional de acuerdo con las necesidades del \u00a0 servicio. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Coordinar con los Centros Experimentales, Piloto, CEP, la experimentaci\u00f3n, \u00a0 adaptaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas curriculares y de \u00a0 capacitaci\u00f3n pedag\u00f3gica en las regiones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Control de Calidad de la Formaci\u00f3n Pedag\u00f3gica: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Responder por el dise\u00f1o prospectivo de los perfiles de desempe\u00f1o de los recursos \u00a0 humanos vinculados a actividades docentes y administrativas en educaci\u00f3n \u00a0 preescolar, b\u00e1sica y vocacional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar \u00a0 las pautas para la educaci\u00f3n intermedia y tecnol\u00f3gica de maestros. \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar \u00a0 las pautas para la educaci\u00f3n en bachillerato pedag\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar \u00a0 el curr\u00edculo en la modalidad de bachillerato pedag\u00f3gico frente a los perfiles de \u00a0 desempe\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Adelantar, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0 Educaci\u00f3n Superior, y con las universidades pedag\u00f3gicas, investigaciones de la \u00a0 calidad de la educaci\u00f3n de los programas de educat\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y superior \u00a0 en \u00e1reas pedag\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar \u00a0 la calidad de la educaci\u00f3n impartida por las regiones, en la modalidad de \u00a0 bachillerato pedag\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 Responder por la reglamentaci\u00f3n del sistema de evaluaci\u00f3n del rendimiento \u00a0 escolar y de promoci\u00f3n en la modalidad del bachillerato pedag\u00f3gico, acorde con \u00a0 los objetivos curriculares. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37\u00ba.- \u00a0 Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Capacitaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Identificar las necesidades de capacitaci\u00f3n de los recursos humanos vinculados \u00a0 al sector educativo. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Responder por el dise\u00f1o de los programas de inducci\u00f3n y de formaci\u00f3n en servicio \u00a0 del personal docente y administrativo de las instituciones educativas oficiales, \u00a0 estableciendo los prop\u00f3sitos y metodolog\u00edas recomendadas. \u00a0<\/p>\n<p>c) Vigilar \u00a0 la calidad de los cursos de capacitaci\u00f3n impartidos con validez para el \u00a0 escalaf\u00f3n docente y coordinar su acreditaci\u00f3n a trav\u00e9s de los Centros \u00a0 Experimentales Piloto. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Adelantar los estudios ocupacionales con el fin de allegar criterios apropiados \u00a0 para el dise\u00f1o de la capacitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Asesorar a trav\u00e9s de los Centros Experimentales Piloto, a las entidades \u00a0 territoriales en la implementaci\u00f3n de los programas de capacitaci\u00f3n y \u00a0 proporcionales el entrenamiento necesario para cumplir sus funciones de \u00a0 ejecuci\u00f3n de la inducci\u00f3n, de la formaci\u00f3n en servicio y de la actualizaci\u00f3n y \u00a0 perfeccionamiento del personal de cada regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Investigaci\u00f3n, Prueba Curricular y Coordinaci\u00f3n de Centros Experimentales \u00a0 Piloto: \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar \u00a0 investigaciones de prueba de los curr\u00edculos y programas de los modelos de \u00a0 m\u00e9todos y medios elaborados, a trav\u00e9s de los Centros Experimentales Piloto. \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar \u00a0 investigaciones de prueba de las adaptaciones a los componentes curriculares \u00a0 propuestos por las entidades territoriales, a trav\u00e9s de los Centros \u00a0 Experimentales Piloto. \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar \u00a0 investigaciones de prueba de las adaptaciones del curr\u00edculo, de los programas, \u00a0 los textos, los materiales escritos, audiovisuales y dem\u00e1s medios y m\u00e9todos de \u00a0 ense\u00f1anza propuestos para poblaciones especiales tanto si se trata de m\u00e9todos de \u00a0 educaci\u00f3n formal como de m\u00e9todos no formales, contando con la participaci\u00f3n \u00a0 directa de los miembros de la comunidades interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Adelantar experiencia innovadora en los planteles oficiales en coordinaci\u00f3n con \u00a0 los Centros Experimentales Piloto y prestar asistencia t\u00e9cnica a los planteles \u00a0 de educaci\u00f3n privada en la experimentaci\u00f3n de innovaciones. \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar \u00a0 los criterios de evaluaci\u00f3n de los textos y materiales educativos que produzca \u00a0 el sector privado. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 Coordinar la programaci\u00f3n general y la ejecuci\u00f3n de las actividades de los \u00a0 Centros Experimentales Piloto. \u00a0<\/p>\n<p>g) Rendir \u00a0 informes peri\u00f3dicos sobre los resultados de investigaci\u00f3n de los programas y \u00a0 proyectos experimentales del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>h) Dise\u00f1ar \u00a0 un programa de prioridades de investigaci\u00f3n curricular y realizar, directamente \u00a0 o en coordinaci\u00f3n con entidades del sector o con organismos especializados, \u00a0 estudios e investigaciones sobre desarrollo curricular y sobre m\u00e9todos y medios \u00a0 educativos. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Mantener la memoria t\u00e9cnica sobre desarrollo curricular, que recoja las t\u00e9cnicas \u00a0 y avances mundiales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Educaci\u00f3n de Adultos: \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Coordinar las diferentes actividades que entidades de los sectores p\u00fablicos y \u00a0 privados realicen en educaci\u00f3n de adultos. \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomentar \u00a0 los programas y actividades de educaci\u00f3n de adultos. \u00a0<\/p>\n<p>d) Fomentar \u00a0 los programas de educaci\u00f3n no formal y proporcionar orientaciones para el \u00a0 desarrollo de la educaci\u00f3n b\u00e1sica no formal dirigida a j\u00f3venes y adultos. \u00a0<\/p>\n<p>e) Fomentar \u00a0 los programas de educaci\u00f3n no formal y proporcionar orientaciones para el \u00a0 desarrollo de la educaci\u00f3n media vocacional no formal dirigida a j\u00f3venes y \u00a0 adultos. \u00a0<\/p>\n<p>f) Fomentar \u00a0 y planificar la experimentaci\u00f3n e innovaciones en educaci\u00f3n de adultos; hacer \u00a0 seguimiento a la ejecuci\u00f3n eficiente de planes aprobados; desarrollar y \u00a0 administrar la pol\u00edtica, procedimientos y normas que tiendan a fortalecer la \u00a0 experimentaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de este campo, manteniendo eficiencia y calidad en \u00a0 los programas de educaci\u00f3n de adultos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 1\u00ba.-La Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n de Adultos desarrollar\u00e1 sus funciones \u00a0 teniendo en cuenta los principios de descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y \u00a0 delegaci\u00f3n de la administraci\u00f3n; la participaci\u00f3n de los procesos de fijaci\u00f3n de \u00a0 objetivos y planeaci\u00f3n y un alto grado de autoadministraci\u00f3n, autodisciplina y \u00a0 autocontrol por parte de las entidades p\u00fablicas y privadas que tengan como \u00a0 objetivos la educaci\u00f3n de adultos \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o.-La Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n de Adultos podr\u00e1 contar con \u00a0 secciones o grupos de trabajo para apoyar los programas de educaci\u00f3n de adultos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de a Direcci\u00f3n General \u00a0 de Carrera Docente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Establecer los procedimientos de selecci\u00f3n de personal docente, teniendo en \u00a0 cuenta los requisitos exigidos en las normas. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Organizar el registro del personal del servicio educativo nacional y \u00a0 nacionalizado. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Coordinar la resoluci\u00f3n a las peticiones y sustanciaci\u00f3n de los recursos sobre \u00a0 asuntos disciplinarios y de escalaf\u00f3n y carrera docente que correspondan a la \u00a0 Junta Nacional de Escalaf\u00f3n y el mantenimiento actualizado de los registros \u00a0 correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Proyectar y programar la utilizaci\u00f3n del recurso humano docente y su desarrollo \u00a0 t\u00e9cnico dentro del servicio, en estrecha colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda \u00a0 Pedag\u00f3gica y la Oficina de Planeaci\u00f3n. Atender los asuntos laborales relativos a \u00a0 las relaciones Estado-Docentes en el orden colectivo y prever el cumplimiento de \u00a0 los compromisos que de ella se deriven. \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover \u00a0 el bienestar de los docentes al servicio del Estado, dentro y fuera del ambiente \u00a0 de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>f) Dise\u00f1ar \u00a0 programas de capacitaci\u00f3n para el personal administrativo de planteles \u00a0 educativos. \u00a0<\/p>\n<p>g) Atender \u00a0 los procesos laborales y contencioso administrativos relacionados con \u00a0 prestaciones sociales, con decisiones de las Juntas de Escalaf\u00f3n o con la \u00a0 facultad nominadora que por adscripci\u00f3n o por delegaci\u00f3n tienen los jefes de las \u00a0 administraciones seccionales, ya sea directamente o a trav\u00e9s de las Oficinas \u00a0 Seccionales de Escalaf\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>h) Atender \u00a0 la segunda instancia de aquellos procesos. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Responder por el dise\u00f1o de los procesos de promoci\u00f3n, planeaci\u00f3n de carrera \u00a0 docente y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal docente y administrativo al \u00a0 servicio de la educaci\u00f3n nacional y nacionalizada. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Selecci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Suministrar tecnolog\u00edas de administraci\u00f3n y desarrollo de los recursos humanos, \u00a0 en el campo de reclutamiento y la selecci\u00f3n de personal docente y administrativo \u00a0 al servicio de la educaci\u00f3n nacional y nacionalizada. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Reglamentar los procesos de reclutamiento y selecci\u00f3n de personal, docente y \u00a0 administrativo, asesorar a las regiones en su utilizaci\u00f3n y efectuar el control \u00a0 de calidad en la aplicaci\u00f3n, por las regiones de los procesos t\u00e9cnicos de \u00a0 selecci\u00f3n ordenado por el Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Elaborar los m\u00e9todos e instrumentos de selecci\u00f3n necesarios, y adelantar el \u00a0 an\u00e1lisis t\u00e9cnico de los disponibles, con el fin de proporcionar los recursos \u00a0 t\u00e9cnicos m\u00ednimos a las regiones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Escalaf\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Organizar el registro del personal del servicio educativo a cargo de la Naci\u00f3n \u00a0 con los datos actualizados sobre escalaf\u00f3n y carrera docente. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Resolver las peticiones y sustanciar los recursos sobre asuntos disciplinarios, \u00a0 de escalaf\u00f3n y carrera docente que correspondan a la Junta Nacional de Escalaf\u00f3n \u00a0 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Planta Docente y Ubicaci\u00f3n Regional de Cargos: \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar \u00a0 las solicitudes de apertura de nuevas plazas, con base en an\u00e1lisis de \u00a0 necesidades de personal y en proyecciones de crecimiento de recursos humanos y \u00a0 de costos del personal de la educaci\u00f3n nacional y nacionalizada. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Determinar las necesidades de apertura, cierre y traslado de la ubicaci\u00f3n de \u00a0 cargos entre diferentes regiones, distritos, n\u00facleos y planteles y definir los \u00a0 mecanismos para llevar a cabo las reubicaciones de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Relaciones Laborales y Bienestar: \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar \u00a0 a la Direcci\u00f3n General de la Carrera Docente en el an\u00e1lisis de alternativas de \u00a0 soluci\u00f3n de los conflictos laborales colectivos que se originen de las \u00a0 relaciones Naci\u00f3n-personal del servicio educativo. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Adelantar los estudios actues, sales y prestacionales necesarios para proyectar \u00a0 compromisos de estos \u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar \u00a0 a las entidades territoriales en asuntos laborales colectivos relacionados con \u00a0 el personal nacional y nacionalizado de la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar \u00a0 planes para el bienestar del personal al servicio de la educaci\u00f3n nacional y \u00a0 nacionalizada, dentro y fuera del ambiente de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar \u00a0 a las entidades territoriales en el desarrollo de programas de bienestar del \u00a0 personal del servicio educativo de cada regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Ordenamiento y Coordinaci\u00f3n Educativa Regional: \u00a0<\/p>\n<p>a) Mantener \u00a0 comunicaci\u00f3n permanente con las entidades territoriales sobre los diferentes \u00a0 aspectos relacionados con la ejecuci\u00f3n de los planes y programas del sector, a \u00a0 fin de identificar problemas y proponer soluciones. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Establecer mecanismos adecuados que faciliten las acciones de coordinaci\u00f3n \u00a0 requeridas en las relaciones centro-regi\u00f3n con \u00e9nfasis especial en los aspectos \u00a0 de recursos (humanos, f\u00edsicos y financieros) y en lo relativo a la organizaci\u00f3n \u00a0 administrativa regional de manera que se asegure una eficiente prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Promover, con la colaboraci\u00f3n de la Oficina de Planeaci\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con \u00a0 las entidades territoriales, la implantaci\u00f3n de mecanismos de nuclearizaci\u00f3n en \u00a0 cada regi\u00f3n, y evaluar sus resultados. \u00a0<\/p>\n<p>d) Atender \u00a0 los aspectos relacionados con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los FER como \u00a0 organismos encargados del manejo de los recursos financieros nacionales para la \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Organizar y coordinar con las entidades territoriales la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0 especiales del sector. \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer \u00a0 funciones de Auditor\u00eda Administrativa y Financiera frente a la educaci\u00f3n \u00a0 impartida por las regiones a fin de introducir los reajustes necesarios que \u00a0 aseguren una eficiente prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Dise\u00f1o y Asesor\u00eda de mecanismos de administraci\u00f3n regional: \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar \u00a0 los mecanismos de coordinaci\u00f3n administrativa y de ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0 educativos, incluyendo los procesos de direcci\u00f3n en los diferentes niveles \u00a0 regionales. El dise\u00f1o debe contemplar la organizaci\u00f3n regional para la \u00a0 planeaci\u00f3n nacional e integrar la coordinaci\u00f3n hasta la estructura municipal. \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar \u00a0 y apoyar a cada una de las entidades territoriales en la implantaci\u00f3n de la \u00a0 organizaci\u00f3n administrativa de los servicios educativos. \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar \u00a0 el diagn\u00f3stico de las causas organizacionales de las deficiencias en la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios educativos y proponer alternativas administrativas \u00a0 atendiendo los m\u00e9todos de mayor potencial de mejoramiento. \u00a0<\/p>\n<p>d) Rendir \u00a0 informes peri\u00f3dicos a la Direcci\u00f3n General de Ordenamiento y Coordinaci\u00f3n \u00a0 Educativa Regional sobre el desarrollo de los servicios educativos en las \u00a0 diferentes regiones y formular recomendaciones que contribuyan al logro de los \u00a0 objetivos esperados. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Colaborar con las Direcciones de la Secretaria Pedag\u00f3gica y de la Secretar\u00eda \u00a0 General en la definici\u00f3n de los criterios y est\u00e1ndares administrativos de \u00a0 aprobaci\u00f3n de planteles y en el establecimiento de las reglamentaciones \u00a0 correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 Colaborar con las Direcciones de la Secretaria Pedag\u00f3gica y de la Secretar\u00eda \u00a0 General en el establecimiento de los criterios y est\u00e1ndares administrativos de \u00a0 aprobaci\u00f3n de los centros, institutos y similares que ofrezcan programas de \u00a0 educaci\u00f3n formal y no formal destinada a poblaciones especiales. \u00a0<\/p>\n<p>g) Asesorar \u00a0 y apoyar a las entidades territoriales en la administraci\u00f3n de instituciones \u00a0 educativas oficiales y al fomento de colegios cooperativos. \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 Preparar las normas generales de administraci\u00f3n educativa y el calendario \u00a0 escolar. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asesor\u00eda y Control Interno de la Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la Educaci\u00f3n \u00a0 Regional: \u00a0<\/p>\n<p>a) Vigilar \u00a0 el cumplimiento de los criterios y est\u00e1ndares de aprobaci\u00f3n de planteles en las \u00a0 acciones de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n ejecutadas por las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>b) Vigilar \u00a0 el desarrollo de los contratos firmados entre el Ministerio de Educaci\u00f3n y las \u00a0 entidades territoriales para la prestaci\u00f3n de todos los servicios educativos. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Establecer metodolog\u00edas de auditor\u00eda del desempe\u00f1o de cada nivel de organizaci\u00f3n \u00a0 regional para la prestaci\u00f3n de los servicios educativos, mediante los cuales se \u00a0 especifiquen los resultados esperados de cada nivel de la organizaci\u00f3n regional, \u00a0 se definan criterios e indicadores de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y se seleccionen \u00a0 est\u00e1ndares comparables de desempe\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Asesorar a las entidades territoriales en el cumplimiento de sus funciones de \u00a0 administraci\u00f3n y supervisi\u00f3n de programas de educaci\u00f3n, promoviendo la \u00a0 integraci\u00f3n de los procesos de supervisi\u00f3n con los de asesor\u00eda pedag\u00f3gica y los \u00a0 de asesor\u00eda en la organizaci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asesor\u00eda Financiera y Coordinaci\u00f3n de Fondos Educativos Regionales: \u00a0<\/p>\n<p>a) Vigilar \u00a0 el cumplimiento de las normas sobre manejo de recursos financieros para la \u00a0 educaci\u00f3n, de los Fondos Educativos Regionales y Fondo de Servicios Docentes. \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar \u00a0 a los Fondos Educativos Regionales en su organizaci\u00f3n y el cumplimiento de sus \u00a0 funciones y deberes. \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar \u00a0 asesor\u00eda financiera a los Fondos Educativos Regionales en la elaboraci\u00f3n de sus \u00a0 presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Apoyar a los Fondos Educativos Regionales para que \u00e9stos asesoren a los \u00a0 planteles en la elaboraci\u00f3n de presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Construcciones Escolares: \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar \u00a0 los planes de construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n escolar de conformidad con la pol\u00edtica \u00a0 general del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Establecer normas m\u00ednimas para el adecuado dise\u00f1o de las construcciones y las \u00a0 dotaciones escolares. \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar \u00a0 un inventario de bienes y dotaciones por regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar \u00a0 asistencia t\u00e9cnica a entidades p\u00fablicas y privadas sin \u00e1nimo de lucro, en la \u00a0 programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de Construcciones escolares para los distintos niveles \u00a0 de ense\u00f1anza, as\u00ed como para la dotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de las \u00a0 mismas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Programaci\u00f3n e Inventarios: \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar \u00a0 los programas de construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n escolar de conformidad con la pol\u00edtica \u00a0 general del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>b) Levantar \u00a0 y analizar t\u00e9cnicamente los inventarios de plantas f\u00edsicas y dotaciones \u00a0 escolares a nivel nacional y determinar su estado. \u00a0<\/p>\n<p>c) Detectar \u00a0 y proyectar las necesidades de construcci\u00f3n de nuevas plantas f\u00edsicas escolares. \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar \u00a0 el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestal de los recursos \u00a0 asignados para construcciones y dotaciones escolares. \u00a0<\/p>\n<p>e) Prestar \u00a0 asesor\u00eda y apoyo t\u00e9cnico a las entidades territoriales y a las entidades \u00a0 p\u00fablicas y privadas sin \u00e1nimo de lucro, en la programaci\u00f3n de construcciones \u00a0 escolares para los distintos niveles de ense\u00f1anzas, as\u00ed como para la dotaci\u00f3n, \u00a0 conservaci\u00f3n y mantenimiento de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Ambientes y Ergonom\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>a). \u00a0 Responder por el dise\u00f1o de los recursos f\u00edsicos y de los ambientes escolares. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Responder por el dise\u00f1o de normas t\u00e9cnicas que determinen las caracter\u00edsticas \u00a0 requeridas de las instalaciones escolares. \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar \u00a0 dise\u00f1os en apoyo a los municipios para el desarrollo de los recursos f\u00edsicos \u00a0 escolares. \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar \u00a0 planos arquitect\u00f3nicos que contemplen las diferencias regionales y los niveles y \u00a0 modalidades de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar \u00a0 planos de ingenier\u00eda y estudios de costos que sirvan de gu\u00eda en la toma de \u00a0 decisiones entre alternativas de construcci\u00f3n escolares. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Adquisici\u00f3n y Distribuci\u00f3n de Textos, Equipos y Materiales Did\u00e1cticos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Responder por la adquisici\u00f3n, distribuci\u00f3n y dotaci\u00f3n de textos en educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica. \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer \u00a0 el control operativo sobre la ejecuci\u00f3n de los programas de dotaci\u00f3n de textos. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Establecer criterios y mecanismos, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0 territoriales, de control de precios de textos escolares. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Responder por el dise\u00f1o t\u00e9cnico de las dotaciones, instrumentos y equipos de \u00a0 trabajo escolar y por su adaptaci\u00f3n a los factores humanos. \u00a0<\/p>\n<p>e) Prestar \u00a0 asesor\u00eda t\u00e9cnica y de compras a las entidades territoriales en lo referente a \u00a0 dotaciones escolares. \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer \u00a0 el control operativo sobre la ejecuci\u00f3n de los programas de dotaci\u00f3n de equipos \u00a0 did\u00e1cticos. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 Establecer criterios y mecanismos, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0 territoriales, de control de calidad de los equipos y materiales did\u00e1cticos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53\u00ba.- \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992, art\u00edculo \u00a0 58. \u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0 Especial de Administraci\u00f3n Interna Central: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Elaborar, revisar e integrar los acuerdos de obligaciones y los acuerdos \u00a0 mensuales de gastos del Ministerio de Educaci\u00f3n y asegurar su inclusi\u00f3n en los \u00a0 acuerdos sectoriales y proponer los ajustes necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar \u00a0 al registro de las operaciones presupuestales y financieras del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Responder por la correcta ejecuci\u00f3n de las finanzas del Ministerio y establecer \u00a0 los procedimientos para que se cumplan debida y oportunamente las obligaciones \u00a0 contra\u00eddas, los gastos programados y la ejecuci\u00f3n del presupuesto de acuerdo con \u00a0 los sistemas contables y normas legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>d) Atender \u00a0 todos los aspectos relacionados con la administraci\u00f3n de personal de la Planta \u00a0 del Ministerio, tales como provisi\u00f3n de cargos, vigilancia y control de \u00a0 personal, registro, control y archivo de hojas de vida, capacitaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0 y bienestar social del personal, en coordinaci\u00f3n con las distintas unidades \u00a0 administrativas del Ministerio y en concordancia con las pol\u00edticas del \u00a0 Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0<\/p>\n<p>e. Elaborar \u00a0 en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica, el estatuto de personal y los manuales \u00a0 de funciones y procedimientos del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0 Responder por el dise\u00f1o de sistemas de organizaci\u00f3n y m\u00e9todos que permitan al \u00a0 Ministerio adaptarse a los cambios socio-culturales, ecol\u00f3gicos y tecnol\u00f3gicos, \u00a0 mundiales y nacionales y entrenar a las unidades administrativas internas \u00a0 centrales en metodolog\u00eda de planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n estrat\u00e9gica. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 Adelantar la realizaci\u00f3n de disgn\u00f3sticos de los procesos administrativos \u00a0 internos centrales. \u00a0<\/p>\n<p>h) Dirigir \u00a0 y coordinar los servicios administrativos y servicios generales tales como el \u00a0 cuidado y mantenimiento de los bienes, correspondencia, archivo, transporte, \u00a0 imprenta, vigilancia, aseo, compras y suministros, almac\u00e9n e inventarios, \u00a0 tr\u00e1mites de pasajes y vi\u00e1ticos y dem\u00e1s servicios que demande el normal \u00a0 funcionamiento del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Si las necesidades futuras lo exigen, la Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n Interna \u00a0 Central podr\u00e1 ser dividida en grupos de trabajo para atender los asuntos \u00a0 financieros, de personal y de servicios generales. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54\u00ba.- \u00a0 Modificado por la \u00a0Ley 29 de 1989, art\u00edculo 9o. \u00a0 Se asigna al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogot\u00e1, y a los Alcaldes \u00a0 Municipales, las funciones de nombrar, trasladar, remover, controlar y, en \u00a0 general administrar el personal docente y administrativo de los establecimientos \u00a0 educativos nacionales y nacionalizados, plazas oficiales de Colegios \u00a0 cooperativos, privados, jornadas adicionales, teniendo en cuenta las normas del \u00a0 Estatuto Docente y la Carrera Administrativa vigentes y que expida en adelante \u00a0 el Congreso y el Gobierno Nacional, ajust\u00e1ndose a los cargos vacantes de las \u00a0 plantas de personal que apruebe el Gobierno Nacional y las disponibilidades \u00a0 presupuestales correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>En la Isla de San Andr\u00e9s estas atribuciones se asigna al \u00a0 Intendente. \u00a0<\/p>\n<p>Se asigna a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y \u00a0 Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, las funciones de nombrar, remover, controlar y, en \u00a0 general, administrar el personal administrativo, nacional y nacionalizado, de \u00a0 los Equipos de Educaci\u00f3n Fundamental, teniendo en cuenta la Carrera \u00a0 Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Los salarios y prestaciones sociales de este \u00a0 personal, continuar\u00e1n a cargo de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales que \u00a0 las crearon. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. La Naci\u00f3n no asume responsabilidad alguna por \u00a0 los nombramientos que excedan las plantas de personal aprobadas por el Gobierno \u00a0 Nacional para la respectiva jurisdicci\u00f3n municipal y para la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0 Isla de San Andr\u00e9s, ni nacionalizar\u00e1 el personal as\u00ed designado. \u00a0<\/p>\n<p>Los nombramientos y dem\u00e1s novedades de personal que se \u00a0 llegasen a producir por fuera de las respectivas plantas de personal o \u00a0 contraviniendo las normas del Estatuto Docente y de la Carrera Administrativa y \u00a0 las disponibilidades presupuestales correspondientes, ser\u00e1n de exclusiva \u00a0 responsabilidad del municipio o entidad territorial que los hiciere, y suyas las \u00a0 cargas civiles, administrativas y laborales que de tales actuaciones se \u00a0 desprendan. El funcionario que produjere el nombramiento o la novedad de \u00a0 personal, incurrir\u00e1 en causal de mala conducta, y responder\u00e1 solidariamente con \u00a0 la entidad que dicho funcionario represente. \u00a0<\/p>\n<p>Las demandas que se llegaren a presentar por causa de los \u00a0 nombramientos y dem\u00e1s novedades de personal con desconocimiento de lo prescrito \u00a0 en este par\u00e1grafo, se dirigir\u00e1n contra el municipio o entidad territorial \u00a0 respectiva, y contra el funcionario que produjo el acto. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o. Los Personeros Municipales, como agentes del \u00a0 Ministerio P\u00fablico, de oficio o a petici\u00f3n del Alcalde, velar\u00e1n por el \u00a0 cumplimiento del r\u00e9gimen disciplinario del personal docente y administrativo, \u00a0 solicitando la aplicaci\u00f3n de las sanciones correspondientes ante las Juntas \u00a0 Secci\u00f3nales de Escalaf\u00f3n y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, respectivamente. \u00a0 La Junta Seccional de Escalaf\u00f3n podr\u00e1 solicitar la presencia del Personero \u00a0 Municipal, con voz pero sin voto, para tratar los casos de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0 inicial: \u201cSe asigna a los \u00a0 gobernadores, intendentes, comisarios y Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, las funciones \u00a0 de nombrar, trasladar, remover, controlar y, en general, administrar el personal \u00a0 docente y administrativo de los establecimientos educativos nacionales y \u00a0 nacionalizados, plazas oficiales de colegios cooperativos, privados, jornadas \u00a0 adicionales y equipos de educaci\u00f3n fundamental; teniendo en cuenta las normas \u00a0 del Estatuto Docente y la Carrera Administrativa vigentes y que expidan en \u00a0 adelante el Congreso y el Gobierno Nacional, ajust\u00e1ndose a los cargos vacantes \u00a0 de las plantas de personal que apruebe el Gobierno Nacional y a las \u00a0 disponibilidades presupuestales correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 1\u00ba.-Los traslados de personal docente y administrativo de una entidad \u00a0 territorial a otra se efectuar\u00e1n por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 2\u00ba.-Las funciones a que se refiere este art\u00edculo podr\u00e1n ser delegadas en \u00a0 funcionarios de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 3\u00ba.-El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la desconcentraci\u00f3n a que se refiere este \u00a0 art\u00edculo y determinar\u00e1 el procedimiento para llevarla a cabo.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 55\u00ba.-El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar al Ministro de \u00a0 Educaci\u00f3n, en los Gobernadores y en el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, las funciones de \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, de las instituciones educativas y de \u00a0 utilidad com\u00fan y de los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en los gobernadores y el \u00a0 Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, el otorgamiento y cancelaci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica a \u00a0 fundaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, cuyos objetivos sean la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios educativos, cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos, culturales, de \u00a0 recreaci\u00f3n o deportes, sin perjuicio de las facultades asignadas al ICFES. \u00a0 \u00a0(Nota: Art\u00edculo reglamentado por el \u00a0 \u00a0 Decreto 525 de 1990 y por el Decreto 1606 de 1988.). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 56\u00ba.-El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar, de acuerdo con las \u00a0 caracter\u00edsticas regionales, en los gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 la \u00a0 direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del servicio educativo que prestan los establecimientos \u00a0 oficiales nacionales de educaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 181 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin perjuicio de las facultades \u00a0 legales del ICFES y de los rectores de tales establecimientos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 57\u00ba.-Se asignan a los gobernadores, intendentes, comisarios y Alcalde \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1, conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno, las \u00a0 funciones de concesi\u00f3n de licencias para iniciaci\u00f3n de labores, aprobaci\u00f3n de \u00a0 estudios, cancelaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o revocatoria de las mismas, de \u00a0 establecimientos de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media vocacional y no formal. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 1\u00ba.-Las anteriores funciones podr\u00e1n ser delegadas en funcionarios de las \u00a0 entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el procedimiento y determinar\u00e1 \u00a0 los casos susceptibles de los recursos en la v\u00eda gubernativa. La apelaci\u00f3n se \u00a0 surtir\u00e1 ante el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 (Nota: Art\u00edculo reglamentado por el \u00a0 \u00a0Decreto 525 de 1990.) \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 58\u00ba.-En cada uno de los departamentos, intendencias, comisar\u00edas y \u00a0 Distrito Especial de Bogot\u00e1, funcionar\u00e1 una Oficina Seccional de Escalaf\u00f3n, \u00a0 dependiente de la Divisi\u00f3n de Escalaf\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-. \u00a0 \u00a0Modificado por la \u00a0 Ley 29 de 1989, art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0Corresponde al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 el nombramiento y remoci\u00f3n del Jefe de la Oficina Seccional de Escalaf\u00f3n; y al \u00a0 Gobierno Nacional, la fijaci\u00f3n de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0 inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba.: \u00a0 \u201cCorresponde al Gobierno Nacional el nombramiento y fijaci\u00f3n de funciones del \u00a0 Jefe de la Oficina Seccional de Escalaf\u00f3n.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.- \u00a0 \u00a0Modificado por la \u00a0 \u00a0Ley 29 de 1989, art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 \u00a0 suscribir convenios con las entidades territoriales, para la estructuraci\u00f3n, \u00a0 organizaci\u00f3n, fijaci\u00f3n de funciones y asignaci\u00f3n de recursos f\u00edsicos, humanos y \u00a0 financieros, para el funcionamiento de las Oficinas Seccionales de Escalaf\u00f3n, de \u00a0 acuerdo con sus caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0 inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba.: \u00a0 \u201cEl Gobierno Nacional podr\u00e1 suscribir convenios con las entidades territoriales \u00a0 para reorganizar, determinar funciones y asignar recursos humanos, f\u00edsicos y \u00a0 financieros para el funcionamiento de las Oficinas Seccionales de Escalaf\u00f3n, de \u00a0 acuerdo a sus caracter\u00edsticas.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.-Se asigna a los Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalaf\u00f3n la \u00a0 funci\u00f3n de atender los procesos jurisdiccionales en que sea parte la \u00a0 Naci\u00f3n-Ministerio de Educaci\u00f3n, relacionados con la administraci\u00f3n de personal \u00a0 docente y administrativo de instituciones educativas nacionales y \u00a0 nacionalizadas, con prestaciones sociales de \u00e9stos o en asuntos relacionados con \u00a0 ascensos, o asimilaci\u00f3n en las carreras docentes o administrativas. La segunda \u00a0 instancia de estos procesos ser\u00e1 atendida por los abogados de la Direcci\u00f3n \u00a0 General de la Carrera Docente. \u00a0 \u00a0(Nota: Art\u00edculo reglamentado parcialmente por el \u00a0 \u00a0Decreto 1789 de 1988.). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 59\u00ba.-En cada uno de los departamentos, intendencias, comisar\u00edas y \u00a0 Distrito Especial de Bogot\u00e1, funcionar\u00e1 un Centro Experimental Piloto, \u00a0 dependiente de la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n, Pueda Curricular y Coordinaci\u00f3n de \u00a0 Centros Experimentales Piloto (CEP). \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 1\u00ba.-Corresponde al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional las facultades de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n del Director del CEP. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 2\u00ba.-Corresponde a la Junta Administradora del FER las facultades de nombramiento \u00a0 y remoci\u00f3n y administraci\u00f3n del personal subalterno del CEP. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.- \u00a0 \u00a0Modificado por la \u00a0 Ley 29 de 1989, art\u00edculo 14. \u00a0Cuando se considere conveniente, el \u00a0 Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, podr\u00e1 suscribir convenios con las entidades \u00a0 territoriales para la estructuraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y fijaci\u00f3n de funciones y \u00a0 asignaci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos y financieros para los CEP. \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0 inicial del par\u00e1grafo 3\u00ba. \u00a0 \u201cCuando se considere conveniente, el Gobierno Nacional podr\u00e1 suscribir convenios \u00a0 con las entidades territoriales para la estructuraci\u00f3n, organizaci\u00f3n, fijaci\u00f3n y \u00a0 de funciones y asignaci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos y financieros para los \u00a0 CEP.\u201d. (Nota: Art\u00edculo \u00a0 reglamentado por el \u00a0 \u00a0Decreto 525 de 1990 y parcialmente por el \u00a0 Decreto 1789 de 1988.). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 60\u00ba.-En cada departamento, intendencia, comisar\u00eda y Distrito Especial de \u00a0 Bogot\u00e1, funcionar\u00e1 un Fondo Educativo Regional, administrado por el jefe de la \u00a0 respectiva entidad territorial y supervisado por un delegado del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0 Educativo Regional, manejar\u00e1 separadamente los recursos que la Naci\u00f3n y la \u00a0 entidad territorial respectiva destinen a la educaci\u00f3n y los recursos que la \u00a0Ley 12 de 1986 establece que le deben ser girados. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.- \u00a0 \u00a0Modificado por la \u00a0 \u00a0Ley 29 de 1989, art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0El Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1, obrar\u00e1 como ejecutor de las decisiones de la Junta \u00a0 Administradora del FER, y como ordenador del gasto. La facultad de ordenaci\u00f3n \u00a0 del gasto podr\u00e1 ser delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0 inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba.: \u00a0 \u201cEl gobernador, intendente, comisario o Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, obrar\u00e1 como \u00a0 ejecutor de las decisiones de la Junta Administradora del FER como representante \u00a0 legal y ordenador de gastos del FER. Las facultades de representaci\u00f3n legal y \u00a0 ordenaci\u00f3n de gastos podr\u00e1n ser delegadas.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 2\u00ba.-Los recursos de los FER son inembargables. Las condenas judiciales ser\u00e1n \u00a0 imputables a la Naci\u00f3n o a la entidad territorial seg\u00fan la calidad jur\u00eddica de \u00a0 las obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.- \u00a0 \u00a0Modificado por la \u00a0 Ley 29 de 1989, art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 \u00a0 suscribir convenios con las entidades territoriales para reorganizar, determinar \u00a0 funciones y asignar recursos humanos, f\u00edsicos y financieros para el \u00a0 funcionamiento de los FER, de acuerdo con las caracter\u00edsticas de cada una. \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0 inicial del par\u00e1grafo 3\u00ba.: \u00a0 \u201cEl Gobierno Nacional podr\u00e1 suscribir convenios con las entidades territoriales \u00a0 para reorganizar, determinar funciones y asignar recursos humanos, f\u00edsicos y \u00a0 financieros para el funcionamiento de los FER, de acuerdo a las caracter\u00edsticas \u00a0 de cada una.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.- \u00a0 \u00a0Modificado por la \u00a0 Ley 29 de 1989, art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0Corresponde al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 el nombramiento y remoci\u00f3n del Delegado del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 ante los Fondos Educativos Regionales y al Gobierno Nacional la asignaci\u00f3n de \u00a0 funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0 inicial del par\u00e1grafo 4\u00ba.: \u00a0 \u201cCorresponde al Gobierno Nacional el nombramiento y fijaci\u00f3n de funciones del \u00a0 delegado del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ante los Fondos Educativos \u00a0 Regionales.\u201d. (Nota: Art\u00edculo \u00a0 reglamentado por el \u00a0 \u00a0Decreto 525 de 1990 y parcialmente por el \u00a0 Decreto 1789 de 1988.). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 61\u00ba.-Los Colegios Mayores y Establecimientos Educativos Oficiales \u00a0 Nacionales de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional ser\u00e1n en adelante Establecimientos \u00a0 P\u00fablicos y se regir\u00e1n en el aspecto administrativo acad\u00e9mico por las normas que \u00a0 regulan la educaci\u00f3n superior. Su estructura, funciones, patrimonio y \u00a0 reglamentaci\u00f3n ser\u00e1n determinados por el Gobierno Nacional en el t\u00e9rmino de un \u00a0 (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de expedici\u00f3n de esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62\u00ba.-El Instituto Electr\u00f3nico de Idiomas es una unidad \u00a0 administrativa especial dependiente de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo \u00a0 Pedag\u00f3gico del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Su estructura y funciones ser\u00e1n \u00a0 establecidas por el Decreto 1589 de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63\u00ba.-En relaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Construcciones \u00a0 Escolares se aplicar\u00e1 en su integridad el Decreto extraordinario 0077 de 1987.. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 64\u00ba.-Al reestructurarse la planta de cargos del Ministerio se tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta preferencialmente a los funcionarios que actualmente est\u00e1n vinculados al \u00a0 servicio del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Inspectores y Supervisores Nacionales de Educaci\u00f3n adscritos a la \u00a0 Planta Central del Ministerio ser\u00e1n ubicados en la Direcci\u00f3n de Ordenamiento y \u00a0 Coordinaci\u00f3n Educativa Regional, conservar\u00e1n su car\u00e1cter docente seg\u00fan lo \u00a0 establece el Decreto 2277 de 1979 y deber\u00e1n participar y apoyar las acciones de \u00a0 asesor\u00eda, inspecci\u00f3n y vigilancia de las dem\u00e1s direcciones generales del \u00a0 Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 65\u00ba.-Las funciones no contempladas en esta ley y que leyes o decretos \u00a0 con car\u00e1cter de ley anteriores asignan al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se \u00a0 ejercer\u00e1n en adelante de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno, \u00a0 teniendo en cuenta el esp\u00edritu de desconcentraci\u00f3n expresado en esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 66\u00ba.-Lo estipulado en los art\u00edculos 54 a 66 de esta ley se desarrollar\u00e1 \u00a0 gradualmente de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional, en \u00a0 un plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, contado a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 67\u00ba.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y \u00a0 deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y ocho \u00a0 (1988). \u00a0<\/p>\n<p>FI Presidente \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis \u00a0 Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E.. 11 de febrero de 1988 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, Antonio Yepes Parra, el \u00a0 Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 24 DE 1988 \u00a0 (febrero 11) \u00a0 Por la cual se reestructura el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional y se dictan otras. \u00a0 Nota 1: \u00a0 Derogada parcialmente por el \u00a0 \u00a0Decreto 2127 de 1992. \u00a0 Nota 2: \u00a0 Reglamentada parcialmente por el \u00a0 \u00a0Decreto 525 de 1990, por el Decreto 1789 de \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4755","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4755","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4755"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4755\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4755"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4755"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4755"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}