{"id":4759,"date":"2024-02-06T22:31:22","date_gmt":"2024-02-06T22:31:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-28-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:22","slug":"ley-28-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-28-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 28 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 28 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 16) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se crea la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0 Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag, y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Cr\u00e9ase la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag, como un \u00a0 establecimiento p\u00fablico del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda \u00a0 administrativa, para el cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en la presente \u00a0 Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-La \u00a0 Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 como finalidades principales las de promover el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n comprendida bajo su jurisdicci\u00f3n, mediante la \u00a0 plena utilizaci\u00f3n de todos los recursos humanos y naturales a fin de encausar y \u00a0 obtener el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n; y as\u00ed mismo \u00a0 investigar, conservar, proteger y desarrollar integralmente el patrimonio \u00a0 \u00e9tnico, ecol\u00f3gico, cultural y arqueol\u00f3gico de la Sierra Nevada de Santa Marta \u00a0 promoviendo la participaci\u00f3n de las entidades que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>] \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-La \u00a0 Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 su jurisdicci\u00f3n en el territorio del Departamento del \u00a0 Magdalena y su sede estar\u00e1 ubicada en la ciudad de Santa Marta. Sin. embargo, \u00a0 podr\u00e1 establecer oficinas en otros municipios del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n seg\u00fan \u00a0 lo disponga su Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-La \u00a0 Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo \u00a0 del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, en concordancia con las pol\u00edticas y direcciones de \u00a0 los planes de desarrollo nacional y departamental. \u00a0<\/p>\n<p>2. Fortalecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0 control de los planes, programas y proyectos que las entidades p\u00fablicas de todo \u00a0 orden realicen en el territorio de su jurisdicci\u00f3n y acordar las prioridades de \u00a0 inversi\u00f3n correspondientes, de acuerdo con las etapas de ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0 Maestro. \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes, programas y \u00a0 proyectos de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda, coordin\u00e1ndolos \u00a0 con los de las empresas existentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar el plan de uso del suelo de las tierras urbanas \u00a0 y rurales de la regi\u00f3n que contemple normas sobre desarrollos urbanos, \u00a0 agropecuarios, industriales, recreacionales, tur\u00edsticos, mineros, de \u00a0 reforestaci\u00f3n, de manejo de cuencas hidrogr\u00e1ficas y de reserva ecol\u00f3gica, en \u00a0 orden a regular el uso racional de los recursos naturales y la protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de planes de desarrollo y en las gestiones que \u00a0 deban adelantar ante otras entidades p\u00fablicas o privadas para su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar \u00a0 los recursos naturales renovables y del medio ambiente, para lo cual aplicar\u00e1 el \u00a0 C\u00f3digo de los Recursos Naturales y Protecci\u00f3n del Medio Ambiente y las normas \u00a0 que lo reglamenten, modifiquen o adicionen. \u00a0<\/p>\n<p>7. Declarar en ordenaci\u00f3n las cuencas hidrogr\u00e1ficas y \u00a0 formular y adelantar los planes de manejo correspondientes, con el fin de \u00a0 obtener beneficios de la conservaci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos \u00a0 naturales renovables. \u00a0<\/p>\n<p>8. Determinar y alinderar los usos, destinos y reservas de \u00a0 tierra, aguas y bosques con el prop\u00f3sito de ordenar y regular el uso racional de \u00a0 los recursos naturales y la protecci\u00f3n del medio ambiente y de fomentar los \u00a0 desarrollos urbanos, agropecuarios industriales, recreacionales, tur\u00edsticos y \u00a0 mineros, en armon\u00eda con la preservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n adecuada del medio \u00a0 ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar directamente o por asociaci\u00f3n el aprovechamiento \u00a0 de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la \u00a0 explotaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, procesamiento, elaboraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0 sus productos, cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del \u00a0 recurso. \u00a0<\/p>\n<p>10. Otorgar, supervisar, suspender, declarar la caducidad y \u00a0 revocar las concesiones, permisos, autorizaciones y licencias, as\u00ed como \u00a0 supervisar los usos que se ejercen por ministerio de la Ley y llevar el registro \u00a0 de los usuarios de los recursos naturales renovables. \u00a0<\/p>\n<p>11. Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos que \u00a0 deben cobrarse por concepto del aprovechamiento de los recursos naturales, para \u00a0 el mantenimiento y la renovabilidad de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>12. Organizar sistemas adecuados de control y vigilancia para \u00a0 velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los recursos naturales \u00a0 renovables e imponer las sanciones correspondientes en caso de contravenci\u00f3n, \u00a0 para lo cual la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 dotada de funciones policivas. \u00a0<\/p>\n<p>13. Regular la explotaci\u00f3n, exploraci\u00f3n y procesamiento de \u00a0 materias provenientes de canteras, arenas, receberas y similares, as\u00ed como las \u00a0 industrias de lavado de arena y de lavado y selecci\u00f3n de agregados, con el fin \u00a0 de proteger los recursos naturales renovables. \u00a0<\/p>\n<p>14. Limpiar, mantener y mejorar el curso de los r\u00edos y los \u00a0 lechos de los lagos y embalses, pudiendo exigir los riberanos y en general de \u00a0 los beneficiarios el pago el costo de tales obras. \u00a0<\/p>\n<p>15. Evitar la contaminaci\u00f3n de las aguas y del medio \u00a0 ambiente, y adoptar la reglamentaci\u00f3n y ejercer el control correspondiente as\u00ed \u00a0 como promover y participar en la realizaci\u00f3n de soluciones t\u00e9cnicas para la \u00a0 disposici\u00f3n de desechos s\u00f3lidos. \u00a0<\/p>\n<p>16. Administrar las aguas de uso p\u00fablico en el \u00e1rea de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 conceder, reglamentar, suspender o regulizar el \u00a0 uso de las aguas superficiales o subterr\u00e1neas. \u00a0<\/p>\n<p>17. Promover y ejecutar obras de irrigaci\u00f3n, drenaje, \u00a0 recuperaci\u00f3n de tierras, regulaci\u00f3n de fuentes de agua, de defensa contra las \u00a0 inundaciones y la degradaci\u00f3n de la calidad de las aguas y su contaminaci\u00f3n, y \u00a0 la recuperaci\u00f3n del delta exterior del r\u00edo Magdalena, as\u00ed como adelantar las \u00a0 obras tendientes a la recuperaci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico de la Ci\u00e9naga Grande \u00a0 de Santa Marta y las articulaciones de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>18. Promover, financiar y ejecutar obras de reforestaci\u00f3n, \u00a0 conservaci\u00f3n de los suelos y repoblaci\u00f3n de la fauna y la flora acu\u00e1tica y \u00a0 terrestre. \u00a0<\/p>\n<p>19. Promover y financiar programas de desarrollo tur\u00edstico y \u00a0 la ejecuci\u00f3n de obras que contribuyan a dicho objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>20. Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicaci\u00f3n \u00a0 y transporte, realizar obras para el mismo fin y formular un plan vial para la \u00a0 regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21. Realizar campa\u00f1as educativas de promoci\u00f3n de la comunidad \u00a0 y de su capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>22. Servir como entidad coejecutora de los planes de \u00a0 emergencia y rehabilitaci\u00f3n en zonas donde hayan ocurrido calamidades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>23. Ejecutar y coordinar los planes y programas de inter\u00e9s \u00a0 social y regional que le conf\u00ede especialmente el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>24. Determinar los programas y proyectos espec\u00edficos de obras \u00a0 que deban realizarse por el sistema de valorizaci\u00f3n en cumplimiento de sus \u00a0 objetivos y fines. \u00a0<\/p>\n<p>26. Promover y participar, en asocio con otras personas o \u00a0 entidades, p\u00fablicas y privadas, en la creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de entidades \u00a0 descentralizadas cuyo objeto o funciones tengan relaci\u00f3n directa con los de la \u00a0 Corporaci\u00f3n, as\u00ed como entrar a formar parte de las entidades ya existentes, cuyo \u00a0 objeto o funciones est\u00e9n tambi\u00e9n directamente relacionadas con los de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>27. Promover, financiar y ejecutar, en coordinaci\u00f3n con otras \u00a0 entidades p\u00fablicas, el manejo integral de la Sierra Nevada de Santa Marta y de \u00a0 la cuenca del r\u00edo Cesar y sus distritos de riego. \u00a0<\/p>\n<p>28. Elaborar, promover, coordinar, financiar y ejecutar \u00a0 planes y proyectos agr\u00edcolas, pecuarios, forestales y pesqueros que permitan el \u00a0 desarrollo socio-econ\u00f3mico de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>29. Fomentar y promover a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de planes y proyectos, la instalaci\u00f3n de agroindustrias e industrias \u00a0 transformadoras de materias primas. \u00a0<\/p>\n<p>30. Adelantar obras de infraestructura, almacenamiento y \u00a0 acopio de productos provenientes del sector agropecuario que garanticen un \u00a0 adecuado y eficiente sistema de transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>31. Promover el saneamiento territorial dentro de las \u00e1reas \u00a0 de resguardo ind\u00edgena y reserva natural. \u00a0<\/p>\n<p>32. Coordinar y adelantar con las autoridades estatales en \u00a0 medidas de seguridad y defensa de la Sierra Nevada de Santa Marta para evitar el \u00a0 saqueo de lugares hist\u00f3ricos y la penetraci\u00f3n e invasi\u00f3n colonizadora en las \u00a0 \u00e1reas de resguardos ind\u00edgenas y de reserva natural. \u00a0<\/p>\n<p>33. Ejercer las funciones que otras entidades p\u00fablicas le \u00a0 deleguen. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-La \u00a0 Corporaci\u00f3n ser\u00e1 la entidad que a nivel del Departamento del Magdalena, ejecute \u00a0 y coordine los planes y programas de inter\u00e9s social y regional que sean \u00a0 asignados por el Consejo Regional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social de la Costa \u00a0 Atl\u00e1ntica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-La \u00a0 direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Junta \u00a0 Directiva y del Director Ejecutivo, quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-La \u00a0 Junta Directiva estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su \u00a0 delegado; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Gobernador del Departamento del Magdalena o su \u00a0 delegado; \u00a0<\/p>\n<p>c) El Rector de la Universidad Tecnol\u00f3gica del Magdalena; \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica o su \u00a0 delegado; \u00a0<\/p>\n<p>e) Dos representantes de los cabildos de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas; \u00a0<\/p>\n<p>f) Dos representantes de los gremios nombrados por el \u00a0 Gobernador de terna presentada por gremios econ\u00f3micos del Departamento del \u00a0 Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-En ausencia del Jefe del Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n, la Junta estar\u00e1 presidida por el Gobernador del Departamento del \u00a0 Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-El Secretario de Planeaci\u00f3n Departamental podr\u00e1 \u00a0 asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-Son \u00a0 funciones de la Junta Directiva las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar los estatutos de la Corporaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n \u00a0 sometidos a la aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y determinar su planta \u00a0 de personal bajo la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>b) Dictar el reglamento y el manual de funcionamiento de la \u00a0 Corporaci\u00f3n y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo la pol\u00edtica \u00a0 administrativa de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar los estudios, planes, programas y proyectos \u00a0 elaborados o contratados por la Corporaci\u00f3n, como tambi\u00e9n de aquellos que sean \u00a0 adelantados por entidades de car\u00e1cter regional que vengan en beneficio de su \u00a0 \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer cu\u00e1les de los servicios prestados por la \u00a0 Corporaci\u00f3n deben ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuant\u00eda y \u00a0 modalidad de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar y aprobar los contratos que celebre el Director \u00a0 Ejecutivo de conformidad con las disposiciones legales vigentes; \u00a0<\/p>\n<p>f) Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e \u00a0 inversi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>g) Adoptar los planes, programas y proyectos conforme a los \u00a0 lineamientos de la pol\u00edtica nacional y regional con sujeci\u00f3n a las condiciones \u00a0 especificas del departamento y de los municipios; \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprobar la adquisici\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes muebles \u00a0 e inmuebles de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>i) Comprometer a la Corporaci\u00f3n en obligaciones a corto, \u00a0 mediano y largo plazo y pignorar los bienes de la Corporaci\u00f3n cuando para el \u00a0 cumplimiento de sus funciones fuere necesario; \u00a0<\/p>\n<p>j) Crear para la unidad territorial Sierra Nevada de Santa \u00a0 Marta, una divisi\u00f3n de manejo especial de car\u00e1cter cient\u00edfico y t\u00e9cnico, \u00a0 responsable de ejecutar las funciones asignadas a la Corporaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>k) En fin, ejercitar todas las funciones y ordenar todos los \u00a0 actos y contratos tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales de la \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-La \u00a0 Direcci\u00f3n Ejecutiva estar\u00e1 a cargo de un Director, quien deber\u00e1 ser un \u00a0 profesional con reconocida experiencia en trabajos, afines con los objetivos de \u00a0 la Corporaci\u00f3n. El Director ser\u00e1 designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, y \u00a0 ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba.-Los \u00a0 honorarios de los miembros de la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 se\u00f1alados por el Presidente de la Rep\u00fablica. A los miembros de la Junta \u00a0 Directiva le son aplicables el r\u00e9gimen de incompatibilidad previstos en las \u00a0 disposiciones legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba.-Las \u00a0 fuentes principales de ingresos, rentas y patrimonio de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1n las \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>b) El 10% de las sumas que le correspondan a la Naci\u00f3n por \u00a0 concepto de regal\u00edas, c\u00e1nones o beneficios provenientes de la explotaci\u00f3n de \u00a0 recursos naturales no renovables que se adelanten en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) El 10% de la suma que le corresponde al Departamento por \u00a0 concepto de regal\u00edas, c\u00e1nones o beneficios provenientes de la explotaci\u00f3n de \u00a0 recursos no renovables que se adelanten en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) La suma recaudada por el concepto del impuesto predial \u00a0 prevista en el art\u00edculo 12 de esta Ley; \u00a0<\/p>\n<p>e) Las partidas provenientes de las transferencias previstas \u00a0 en el articulo 14 de esta Ley; \u00a0<\/p>\n<p>f) Las partidas o aportes que con destino a la Corporaci\u00f3n se \u00a0 fijen o apropien en los presupuestos nacional, departamental y de los municipios \u00a0 de su jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como en los presupuestos de las entidades \u00a0 descentralizadas a cualquier nivel; \u00a0<\/p>\n<p>g) Las sumas recaudadas por concepto de valorizaci\u00f3n de que \u00a0 trata el art\u00edculo 13 de esta Ley; \u00a0<\/p>\n<p>h) Los auxilios o donaciones que reciba de personas jur\u00eddicas \u00a0 o naturales, nacionales y extranjeras; \u00a0<\/p>\n<p>i) Las sumas que reciba por contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios; \u00a0<\/p>\n<p>j) Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestaci\u00f3n \u00a0 de servicios, el producto de las rentas y las multas que imponga; \u00a0<\/p>\n<p>k) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la \u00a0 enajenaci\u00f3n de sus bienes; \u00a0<\/p>\n<p>l) Los recursos provenientes de cr\u00e9dito externo o interno \u00a0<\/p>\n<p>m) Los bienes muebles e inmuebles que tenga al comenzar su \u00a0 funcionamiento y todos los que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba.-Establ\u00e9cese \u00a0 con destino a la Corporaci\u00f3n un impuesto especial anual sobre las propiedades \u00a0 inmuebles situadas dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n, equivalente al dos \u00a0 por mil (2&#215;1.000) sobre el monto de los aval\u00faos catastrales. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Tesoreros Municipales cobrar\u00e1n y recaudar\u00e1n el \u00a0 impuesto a que se refiere este art\u00edculo simult\u00e1neamente con el impuesto predial \u00a0 en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos se\u00f1alados por los \u00a0 municipios de su jurisdicci\u00f3n para el pago del predial. La mora en el pago de \u00a0 este impuesto especial causar\u00e1 el mismo inter\u00e9s que causa la mora en el pago del \u00a0 impuesto predial. El impuesto recaudado ser\u00e1 mantenido en cuenta separada y \u00a0 entregado a la Corporaci\u00f3n mensualmente por los Tesoreros Municipales en la \u00a0 fecha que ella se\u00f1ale. \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n asesorar\u00e1 a los municipios en la actualizaci\u00f3n \u00a0 del catastro en el dise\u00f1o de tarifas y en el dise\u00f1o del recaudo del impuesto \u00a0 predial. \u00a0<\/p>\n<p>Los Tesoreros Municipales cobrar\u00e1n en caso de \u00a0 mora el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicci\u00f3n \u00a0 coactiva. Los Tesoreros Municipales se abstendr\u00e1n de expedir el certificado de \u00a0 paz y salvo del impuesto predial a los contribuyentes que se hallen en mora del \u00a0 pago del impuesto especial, destinado a la Corporaci\u00f3n. \u00a0 (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0 Sentencia \u00a0C-581 del 31 de octubre de 1996.) \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba.-La contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n \u00a0 de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto extraordinario n\u00famero 1604 de \u00a0 1966,, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporaci\u00f3n, previa \u00a0 declaraci\u00f3n en tal sentido hecha por la Junta Directiva en sujeci\u00f3n a sus \u00a0 estatutos. Corresponder\u00e1 a las autoridades de la Corporaci\u00f3n establecer, \u00a0 decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar las obras de valorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba.-Las \u00a0 partidas previstas en el art\u00edculo 12 de la Ley 56 de 1981, deber\u00e1n ser \u00a0 transferidas a la Corporaci\u00f3n por las entidades propietarias de plantas \u00a0 generadoras de energ\u00eda en el \u00e1rea de la jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n y su \u00a0 destinaci\u00f3n se har\u00e1, en primer t\u00e9rmino y en forma especial para los objetivos \u00a0 previstos en dicha norma, y en segundo lugar para el cumplimiento de los \u00a0 objetivos generales de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El valor de las ventas en bloque de energ\u00eda se determinar\u00e1 en \u00a0 la forma prevista en el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 12 de la Ley 56 de \u00a0 1981. \u00a0<\/p>\n<p>Las transferencias de que trata el inciso primero se har\u00e1n \u00a0 efectivas dentro de los tres (3) meses siguientes a cada liquidaci\u00f3n mensual. Si \u00a0 no se cumpliere esta obligaci\u00f3n, se incurrir\u00e1, por las entidades deudoras, en \u00a0 los intereses moratorios se\u00f1alados por las normas fiscales en favor de la \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n obligatoria conforme al art\u00edculo 12 de la \u00a0 Ley 56 de 1981, en programas de electrificaci\u00f3n rural, al efectuar\u00e1 la \u00a0 Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de la empresa que tenga a su cargo esta funci\u00f3n en el \u00a0 Departamento del Magdalena, para lo cual se celebrar\u00e1n los contratos \u00a0 respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Las sumas ya causadas y no invertidas pasar\u00e1n a \u00a0 la Corporaci\u00f3n dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta \u00a0 Ley, y se le remitir\u00e1n a s\u00ed mismo los programas elaborados para su inversi\u00f3n, \u00a0 para que contin\u00faen ejecut\u00e1ndose por la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las sumas que hayan invertido las entidades \u00a0 propietarias de plantas generadoras de energ\u00eda, en exceso de los porcentajes \u00a0 previstos en el art\u00edculo 12 de la Ley 56 de 1981,, efectuar\u00e1n las \u00a0 transferencias ordenadas por este art\u00edculo a partir de la vigencia de la \u00a0 presente Ley. Tampoco podr\u00e1n ser afectadas las transferencias por las sumas que \u00a0 hayan sido invertidas con cargo a generaci\u00f3n el\u00e9ctrica futura. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las sumas que la Corporaci\u00f3n recaude de \u00a0 conformidad con lo establecido en este articulo deber\u00e1n destinarse al menos en \u00a0 un 90% para su inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba.-Decl\u00e1rese \u00a0 de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social la adquisici\u00f3n de toda clase de bienes que \u00a0 requiera la Corporaci\u00f3n para el cumplimiento de las funciones que se le han \u00a0 asignado por esta Ley, y fac\u00faltese a la Corporaci\u00f3n para adelantar el \u00a0 procedimiento de expropiaci\u00f3n de acuerdo con las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00ba. La \u00a0 fiscalizaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo que determine la ley. \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General de la Rep\u00fablica prescribir\u00e1 sistemas \u00a0 apropiados a la naturaleza de la Corporaci\u00f3n, teniendo en cuenta su car\u00e1cter de \u00a0 organismo aut\u00f3nomo y con patrimonio independiente, encargado de aplicar la \u00a0 t\u00e9cnica y los sistemas modernos de administraci\u00f3n de empresas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00ba.-La \u00a0 Corporaci\u00f3n, como establecimiento p\u00fablico que es, gozar\u00e1 de los mismos \u00a0 privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00ba.-La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0 disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil \u00a0 novecientos ochenta y siete (1987). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, PEDRO \u00a0 MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 16 de marzo de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARC\u00d3 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Luis Fernando \u00a0 Alarc\u00f3n Mantilla, el Ministro de Agricultura, Luis Guillermo Parra Duss\u00e1n, La \u00a0 Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Mar\u00eda Mercedes Cu\u00e9llar de \u00a0 Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 28 DE 1988 \u00a0 (marzo 16) \u00a0 Por la cual se crea la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0 Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag, y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4759","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4759","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4759"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4759\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4759"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4759"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4759"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}