{"id":4761,"date":"2024-02-06T22:31:40","date_gmt":"2024-02-06T22:31:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-30-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:40","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:40","slug":"ley-30-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-30-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 30 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY30 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 18) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se modifican y adicionan las \u00a0 Leyes \u00a0 \u00a0135 de 1961, 1\u00aa de 1968 y 4\u00aa de 1973 y se \u00a0 otorgan unas facultades al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogada por la \u00a0Ley 160 de 1994, art\u00edculo 111. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Los \u00a0 ordinales 2\u00ba, 5\u00ba y 7\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 135 de 1961, quedar\u00e1n \u00a0 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Fomentar la adecuada explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y la \u00a0 utilizaci\u00f3n social de las tierras rurales aptas para la explotaci\u00f3n agropecuaria \u00a0 y de las incultas, ociosas o deficientemente utilizadas, mediante programas que \u00a0 provean su distribuci\u00f3n ordenada, su incorporaci\u00f3n al \u00e1rea de explotaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica agraria y su racional aprovechamiento. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba Elevar el nivel de vida de la poblaci\u00f3n campesina, generar \u00a0 empleo productivo en el campo y asegurar la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n \u00a0 institucional de las diversas entidades del Estado para el desarrollo integral y \u00a0 coordinado de los programas de reforma agraria, tales como la dotaci\u00f3n y \u00a0 mejoramiento de servicios p\u00fablicos rurales, la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica \u00a0 agropecuaria directa a peque\u00f1os productores, el suministro de cr\u00e9dito oportuno y \u00a0 de f\u00e1cil acceso para la producci\u00f3n agropecuaria en \u00e1reas de econom\u00eda campesina, \u00a0 el mejoramiento de las condiciones de vivienda, salud, educaci\u00f3n y seguridad \u00a0 social de la poblaci\u00f3n rural, la organizaci\u00f3n del mercadeo de productos, su \u00a0 almacenamiento y conservaci\u00f3n, y el fomento de las cooperativas agropecuarias. \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba Promover, apoyar y coordinar las organizaciones que tengan \u00a0 por objeto el mejoramiento econ\u00f3mico, social y cultural de la poblaci\u00f3n rural y \u00a0 estimular la participaci\u00f3n de las organizaciones campesinas en el proceso \u00a0 integral de reforma agraria, en lo relacionado con la redistribuci\u00f3n de la \u00a0 propiedad de la tierra, la modernizaci\u00f3n de las formas de producci\u00f3n, y la \u00a0 dotaci\u00f3n de infraestructura f\u00edsica y de servicios p\u00fablicos a las \u00e1reas rurales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Adici\u00f3nase \u00a0 el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 135 de 1961 con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Para la consecuci\u00f3n de los fines de la presente \u00a0 Ley, y atendiendo a que el proceso de reforma agraria es funci\u00f3n y \u00a0 responsabilidad integral del Estado y de sus organismos administrativos \u00a0 ejecutores las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental y municipal \u00a0 deber\u00e1n prestar, dentro de la esfera de su competencia, la colaboraci\u00f3n \u00a0 necesaria al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, para la \u00a0 ejecuci\u00f3n coordinada de los programas de reforma social agraria, conforme a las \u00a0 reglamentaciones e instrucciones que al efecto expida o imparta el Gobierno \u00a0 Nacional. Los establecimientos p\u00fablicos adscritos al Ministerio de Agricultura, \u00a0 deber\u00e1n apropiar anualmente con destino a la ejecuci\u00f3n de programas de apoyo a \u00a0 la reforma agraria, dentro del \u00e1rea de su competencia, un porcentaje de su \u00a0 presupuesto conforme a los programas que el CONPES apruebe en los t\u00e9rminos de \u00a0 que trata el art\u00edculo 58, numeral 1\u00ba de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Monetaria, determinar\u00e1 anualmente el porcentaje de \u00a0 recursos de cr\u00e9dito de fomento que deber\u00e1 destinarse a campesinos beneficiarios \u00a0 o no de reforma agraria. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-Los \u00a0 literales c), e), f), g), h), j) y l) del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 135 de \u00a0 1961, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar de conformidad con los procedimientos que la \u00a0 presente Ley establece, las zonas de reforma agraria en \u00e1reas precisas y \u00a0 delimitadas del territorio nacional donde deban adelantarse programas para el \u00a0 cumplimiento de los fines de la presente Ley, y formular y ejecutar los \u00a0 respectivos programas, para lo cual realizar\u00e1 directamente o en colaboraci\u00f3n con \u00a0 otras entidades p\u00fablicas el estudio de las distintas regiones que pretendan \u00a0 afectarse. \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover y ejecutar conjuntamente con otras entidades \u00a0 legalmente habilitadas, mediante mecanismos de cofinanciaci\u00f3n, la construcci\u00f3n \u00a0 de v\u00edas necesarias para dar f\u00e1cil acceso a las regiones de colonizaci\u00f3n, \u00a0 parcelaci\u00f3n o concentraciones parcelarias, y la de caminos vecinales que \u00a0 comuniquen zonas de producci\u00f3n agr\u00edcola y ganadera con la red vial nacional, \u00a0 departamental o municipal. \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover y ejecutar en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0 p\u00fablicas a las que haya sido asignada expresa competencia, programas y proyectos \u00a0 de recuperaci\u00f3n de tierras, reforestaci\u00f3n, avenamiento y regad\u00edos en regiones de \u00a0 colonizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n o concentraciones parcelarias, y en aquellas otras \u00a0 donde tales programas faciliten la reforma de la estructura y el mejoramiento de \u00a0 la productividad de la propiedad r\u00fastica. \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cooperar con las dem\u00e1s \u00a0 entidades encargadas por la ley en la conservaci\u00f3n y vigilancia de los bosques \u00a0 nacionales y los recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar programas de \u00a0 adquisici\u00f3n de tierras en zonas rurales, mediante negociaci\u00f3n directa con los \u00a0 propietarios que las enajenen voluntariamente o decretar su expropiaci\u00f3n cuando \u00a0 fuere necesaria, de conformidad con los procedimientos que la presente Ley \u00a0 establece; adelantar programas de redistribuci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de \u00a0 tierras a la poblaci\u00f3n campesina en las parcelaciones y colonizaciones que con \u00a0 tal objeto establezca, y dar a los cultivadores directamente o con la \u00a0 cooperaci\u00f3n de otras entidades, la ayuda t\u00e9cnica y financiera para su \u00a0 establecimiento en tales tierras, y para la adecuada explotaci\u00f3n de \u00e9stas y el \u00a0 transporte y venta de sus productos. \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requerir de las \u00a0 entidades correspondientes la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos necesarios \u00a0 para el desarrollo de las actividades de reforma agraria y cofinanciar su \u00a0 instalaci\u00f3n, dotaci\u00f3n, extensi\u00f3n y funcionamiento, cuando fuere preciso. \u00a0<\/p>\n<p>l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cooperar con los \u00a0 municipios en programas de cofinanciaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 asistencia t\u00e9cnica agropecuaria directa a peque\u00f1os productores; beneficiarios o \u00a0 no de la reforma agraria, o prestar directamente el servicio en aquellos que no \u00a0 hubieren asumido su prestaci\u00f3n, y financiar o cofinanciar con ellos programas de \u00a0 titulaci\u00f3n de bald\u00edos nacionales cuando les delegue esa funci\u00f3n conforme a las \u00a0 disposiciones de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-Adici\u00f3nase \u00a0 el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 135 de 1961, con los literales y el par\u00e1grafo \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>ll)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover, con \u00a0 recursos del Fondo Nacional Agrario y mediante el otorgamiento de cr\u00e9ditos o la \u00a0 suscripci\u00f3n de aportes de capital, la constituci\u00f3n de empresas comerciales entre \u00a0 campesinos propietarios de tierras, beneficiarios de la reforma social agraria, \u00a0 o entre \u00e9stos y empresas o inversionistas particulares, dedicados a la \u00a0 explotaci\u00f3n de actividades agropecuarias o agroindustriales, que tengan por \u00a0 objeto el desarrollo de la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0 productos, en condiciones que garanticen la igualdad de las partes asociadas, \u00a0 conforme a la reglamentaci\u00f3n que al efecto expedida la Junta Directiva del \u00a0 Instituto, la cual deber\u00e1 ser aprobada mediante resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de fomento empres de que trata el presente \u00a0 literal podr\u00e1n estar dirigidas a campesinos no beneficiarios de la reforma \u00a0 agraria, siempre y cuando sean propietarios de tierras y cuando as\u00ed lo disponga \u00a0 la Junta Directiva del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>m)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar utilizaci\u00f3n social a \u00a0 nuevas tierras aptas para la explotaci\u00f3n agropecuaria, mediante la afectaci\u00f3n \u00a0 con programas de reforma agraria de aquellas que accedan al dominio privado por \u00a0 aluvi\u00f3n o desecaci\u00f3n espont\u00e1nea; delimitar las que sean del dominio del Estado y \u00a0 las de propiedad privada cuando hayan quedado al descubierto por desecaci\u00f3n \u00a0 provocada o artificial de lagos, r\u00edos, ci\u00e9nagas o dep\u00f3sitos naturales de agua; y \u00a0 regular el uso y manejo de los &#8220;playones y sabanas comunales&#8221;, pudiendo ejecutar \u00a0 u ordenar la demolici\u00f3n o remoci\u00f3n de diques u obst\u00e1culos que impidan su uso \u00a0 com\u00fan o el libre y natural, flujo de las aguas. \u00a0<\/p>\n<p>n)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover la capacitaci\u00f3n del \u00a0 campesinado, el fomento cooperativo y el desarrollo rural a trav\u00e9s de programas \u00a0 de educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n que se realicen por intermedio de las \u00a0 organizaciones campesinas nacionales o conjuntamente con ellas. El INCORA \u00a0 anualmente destinar\u00e1 parte de su presupuesto para un &#8220;fondo de capacitaci\u00f3n y \u00a0 promoci\u00f3n campesina&#8221; que funcionar\u00e1 como cuenta separada dentro del presupuesto \u00a0 del Instituto, cuyos recursos se emplear\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de los programas de \u00a0 que trata el presente literal. El INCORA contratar\u00e1 prioritariamente con las \u00a0 organizaciones campesinas la prestaci\u00f3n de servicios de apoyo a la reforma \u00a0 agraria en materia de desarrollo comunitario, capacitaci\u00f3n campesina y difusi\u00f3n \u00a0 tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En general, desarrollar las \u00a0 actividades que directamente se relacionen con los fines enunciados en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la presente Ley y por los medios que en \u00e9sta se se\u00f1alan. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, \u00a0 INCORA, como principal responsable de la ejecuci\u00f3n de los programas de reforma \u00a0 agraria, ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n de las actividades que desarrollen los fines \u00a0 de la presente Ley, con la directa colaboraci\u00f3n de las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas \u00a0 que por raz\u00f3n de sus funciones deban concurrir en los aspectos t\u00e9cnico, \u00a0 administrativo, financiero y operativo al desarrollo de sus actividades, \u00a0 conforme a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentaci\u00f3n que al \u00a0 efecto expida el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria conjuntamente \u00a0 con el Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA y con el Fondo de Desarrollo \u00a0 Rural Integrado, Fondo DRI, establecer\u00e1n centros de servicio de arrendamiento de \u00a0 maquinaria agr\u00edcola para campesinos, as\u00ed como los mecanismos y centros de acopio \u00a0 para el adecuado mercadeo de sus productos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-El \u00a0 literal b) del articulo 7\u00ba de la Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todo acto o contrato por \u00a0 valor superior a veinte millones de pesos ($20.000.000.oo), o que tenga por \u00a0 objeto la adquisici\u00f3n de tierras para la ejecuci\u00f3n de programas de reforma \u00a0 agraria, requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa de la Junta Directiva. La cuant\u00eda \u00a0 establecida en el presente art\u00edculo se reajustar\u00e1 al vencimiento de cada a\u00f1o \u00a0 calendario, para preservar su valor constante en moneda legal, de conformidad \u00a0 con el \u00edndice nacional de precios al consumidor para empleados, certificado por \u00a0 el DANE para cada per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 80 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n estar\u00e1n asistidos \u00a0 por un Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n Gubernamental y un Comit\u00e9 Consultivo. \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva tendr\u00e1 a su cargo la responsabilidad de \u00a0 dirigir y orientar el cumplimiento de los objetivos que la presente Ley le \u00a0 atribuye al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, y en \u00a0 consecuencia le corresponde fijar las pol\u00edticas y ejercer la direcci\u00f3n, \u00a0 orientaci\u00f3n y suprema vigilancia para la cumplida ejecuci\u00f3n de la reforma \u00a0 agraria. \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Instituto estar\u00e1 integrada por los \u00a0 siguientes miembros: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministro de \u00a0 Agricultura o su delegado quien la presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cinco (5) \u00a0 representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos (2) \u00a0 representantes de las organizaciones campesinas elegidos, para un per\u00edodo de dos \u00a0 (2) a\u00f1os, por los delegados del sector campesino que formen parte del Comit\u00e9 \u00a0 Consultivo Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Un (1) representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Un (1) representante de la Federaci\u00f3n Colombiana de Ganaderos, FEDEGAN. \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente General del Instituto ser\u00e1 de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y asistir\u00e1 a las reuniones de Junta \u00a0 Directiva con voz pero sin voto. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el funcionamiento de los \u00a0 Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de Coordinaci\u00f3n Gubernamental y la Junta Directiva del \u00a0 Instituto el de los Comit\u00e9s Consultivos Nacionales y Regionales. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional expedir\u00e1 el reglamento de elecci\u00f3n de \u00a0 los representantes de las organizaciones campesinas y de los gremios de la \u00a0 producci\u00f3n ante la Junta Directiva del INCORA. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n Gubernamental prestar\u00e1 \u00a0 asistencia a la Junta Directiva y al Gerente General del Instituto en las \u00e1reas \u00a0 que sean de competencia de cada una de las entidades p\u00fablicas que de \u00e9l forman \u00a0 parte, a fin de lograr la coordinada ejecuci\u00f3n de los programas de reforma \u00a0 agraria entre las distintas entidades del Estado y prestar al INCORA su concurso \u00a0 en los aspectos t\u00e9cnicos, administrativos y financieros, necesarios para el \u00a0 desarrollo y ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n Gubernamental estar\u00e1 \u00a0 integrado por: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministro de \u00a0 Agricultura o el Viceministro, quien lo presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Jefe del \u00a0 Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Gerente \u00a0 General del INCORA. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Gerente \u00a0 General de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Gerente \u00a0 General del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, o su delgado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Gerente \u00a0 General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Director \u00a0 General del Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de \u00a0 Tierras, HIMAT, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Gerente \u00a0 General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0 Ambiente, INDERENA, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Gerente \u00a0 General del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, Fondo DRI, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Director \u00a0 General del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, IGAC, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Director \u00a0 General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Jefe del \u00a0 Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias DAINCO, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Jefe del \u00a0 Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, DANCOOP, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un miembro del \u00a0 Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, designado por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n Gubernamental, se reunir\u00e1 \u00a0 por lo menos una vez cada dos meses por convocatoria del Ministro de Agricultura \u00a0 o de la Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Consultivo como organismo de participaci\u00f3n de la \u00a0 comunidad asesorar\u00e1 a la Junta Directiva y al Gerente General del Instituto, en \u00a0 todos los aspectos relacionados con el desarrollo de los programas de reforma \u00a0 agraria y estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0<\/p>\n<p>-El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma \u00a0 Agraria, INCORA, quien lo presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Un representante del Ministro de Agricultura, o su respectivo suplente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Un (1) representante del Presidente de la Rep\u00fablica o su respectivo suplente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Un (1) representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) \u00a0 representante de la Federaci\u00f3n Colombiana de Ganaderos, FEDEGAN. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos (2) \u00a0 representantes de la Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) \u00a0 representante de la Federaci\u00f3n Nacional Sindical Agropecuaria, FENSA. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) \u00a0 representante de la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia, ONIC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un representante \u00a0 de la Federaci\u00f3n Agraria Nacional, FANAL. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) \u00a0 representante de la Federaci\u00f3n Sindical de Trabajadores Agr\u00edcolas, FESTRACOL. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) \u00a0 representante de la Acci\u00f3n Campesina Colombiana, ACC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) \u00a0 representante de la Asociaci\u00f3n Nacional de Mujeres Campesinas e Ind\u00edgenas, \u00a0 ANMUCIC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) \u00a0 representante de las cooperativas del sector agropecuario. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Procurador \u00a0 Delegado para Asuntos Agrarios. \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de los gremios de la producci\u00f3n del sector \u00a0 agropecuario, de las asociaciones campesinas y de las cooperativas agrarias que \u00a0 participan en el Comit\u00e9 Consultivo, ser\u00e1n designadas, junto con sus suplentes, \u00a0 por sus respectivas organizaciones para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os pudiendo ser \u00a0 reelegidos. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Consultivo se reunir\u00e1 por lo menos una vez cada dos \u00a0 meses por convocatoria de su presidente, o en cualquier tiempo por convocatoria \u00a0 del Ministro de Agricultura o de cualquier miembro de la Junta Directiva del \u00a0 INCORA. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n \u00a0 de los miembros del Comit\u00e9 Consultivo Nacional y su funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del territorio de la jurisdicci\u00f3n de las oficinas \u00a0 regionales del INCORA, funcionar\u00e1n Comit\u00e9s Regionales de Coordinaci\u00f3n \u00a0 Gubernamental, conforme al reglamento que expida el Gobierno Nacional para cada \u00a0 regi\u00f3n. As\u00ed mismo funcionar\u00e1n Comit\u00e9s Consultivos Regionales que tendr\u00e1n la \u00a0 composici\u00f3n y atribuciones asesoras dentro del \u00e1rea de su competencia seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 101 de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-El \u00a0 numeral 1\u00ba del art\u00edculo 14 de la Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cantidades que se le destinen del presupuesto nacional \u00a0 a partir de la vigencia de la presente Ley, y durante los 10 a\u00f1os fiscales \u00a0 subsiguientes, destinase al Fondo Nacional Agrario el 2.8% del total del recaudo \u00a0 del impuesto previsto en el art\u00edculo 95 de la \u00a0Ley 75 de 1986, el cual provendr\u00e1 y ser\u00e1 descontado de la participaci\u00f3n \u00a0 en el impuesto asignada a la Naci\u00f3n-Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, dentro de \u00a0 la distribuci\u00f3n establecida por el art\u00edculo 97 de la misma ley. \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica abonar\u00e1 diariamente al Fondo \u00a0 Nacional Agrario el valor de lo recaudado del monto del impuesto que por la \u00a0 presente Ley se le destina. \u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobierno Nacional decreta reducciones en la tarifa del \u00a0 impuesto a las importaciones, dicha reducci\u00f3n no podr\u00e1 afectar la parte del \u00a0 impuesto asignada al Fondo Nacional Agrario. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-Adici\u00f3nase \u00a0 el art\u00edculo 14 de la Ley 135 de 1961, con los numerales y par\u00e1grafos \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>9. Los bienes inmuebles adquiridos por el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar dentro de las sucesiones intestadas, a los \u00a0 cuales esta entidad no haya dado una destinaci\u00f3n social, as\u00ed como los derechos \u00a0 que hoy le corresponden en relaci\u00f3n con bienes vacantes, y los que el art\u00edculo \u00a0 66 de la Ley 75 de 1968 atribuy\u00f3 a dicho Instituto, siempre que en todos \u00a0 los casos de que trata el presente numeral, los mencionados derechos radiquen \u00a0 sobre inmuebles ubicados en zona rural. El Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar har\u00e1 las operaciones, transferencias, enajenaciones, y traslados \u00a0 presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>10. Las sumas que los municipios acuerden destinar para \u00a0 programas de reforma agraria, de los recursos provenientes de la Ley 12 \u00a0 de 1986, las cuales tendr\u00e1n el car\u00e1cter de inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Los recursos de que trata el numeral 1\u00ba del \u00a0 presente articulo se destinar\u00e1n \u00fanicamente al pago del precio o de las \u00a0 indemnizaciones por adquisici\u00f3n de predios rurales y a la ejecuci\u00f3n de programas \u00a0 de inversi\u00f3n del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Los predios rurales, mejoras, equipos \u00a0 agroindustriales, semovientes y maquinaria agr\u00edcola que los intermediarios \u00a0 financieros hayan recibido a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago, o adquirido en virtud de \u00a0 una sentencia judicial, deber\u00e1n ser ofrecidos al Incora para que \u00e9ste ejerza el \u00a0 derecho de opci\u00f3n privilegiada de adquirirlos dentro del mes siguiente a la \u00a0 fecha en que se le comunique la oferta. Las condiciones, de aval\u00fao y pago de \u00a0 estos bienes ser\u00e1n las establecidas por la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-El \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 24 de la Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los peritos a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0 dos (2) sorteados de la lista del Cuerpo Especial de Peritos para la Reforma \u00a0 Agraria del instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. A solicitud del interesado, y \u00a0 dentro de los tres d\u00edas siguientes a la emisi\u00f3n del peritazgo, se sortear\u00e1 un \u00a0 tercero de la misma lista, para que conjuntamente con los dos anteriores, \u00a0 revisen el dictamen por una sola vez y emitan por mayor\u00eda el concepto \u00a0 definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 29 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. A partir de la vigencia de la presente Ley, no \u00a0 podr\u00e1n hacerse adjudicaciones de bald\u00edos sino por ocupaci\u00f3n previa y en favor de \u00a0 personas naturales o de cooperativas o empresas comunitarias campesinas y por \u00a0 extensiones no mayores de cuatrocientas cincuenta (450) hect\u00e1reas por persona o \u00a0 por socio de la empresa comunitaria o cooperativa campesina. No obstante, podr\u00e1n \u00a0 hacerse adjudicaciones en favor de entidades de derecho p\u00fablico para la \u00a0 construcci\u00f3n de obras de infraestructura destinadas a la instalaci\u00f3n o dotaci\u00f3n \u00a0 de servicios p\u00fablicos, bajo la condici\u00f3n de que si dentro del t\u00e9rmino que el \u00a0 Instituto se\u00f1alare no se diere cumplimiento al fin previsto, los predios \u00a0 adjudicados revierten al dominio de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La persona que solicite la adjudicaci\u00f3n de un bald\u00edo por \u00a0 ocupaci\u00f3n previa, deber\u00e1 demostrar que tiene bajo explotaci\u00f3n econ\u00f3mica las dos \u00a0 terceras partes de la superficie cuya adjudicaci\u00f3n solicita, excluidas las zonas \u00a0 de vegetaci\u00f3n protectora y bosques naturales, y adem\u00e1s, que en su \u00a0 aprovechamiento cumplen con las normas de protecci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0 Para este efecto, las \u00e1reas dedicadas a la conservaci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n \u00a0 protectora, lo mismo que las destinadas al uso forestal racional, situadas fuera \u00a0 de las zonas decretadas como reservas forestales o de bosques nacionales se \u00a0 tendr\u00e1n como porci\u00f3n explotada para el c\u00e1lculo de la superficie de explotaci\u00f3n \u00a0 de que trata este inciso. \u00a0<\/p>\n<p>Los que hayan puesto bajo explotaci\u00f3n agr\u00edcola o ganadera, \u00a0 con anterioridad a la presente Ley, superficies que excedan a la aqu\u00ed se\u00f1alada \u00a0 tendr\u00e1n derecho a que se les adjudique el exceso, pero sin sobrepasar en total \u00a0 los l\u00edmites que fija el inciso primero del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 34 de \u00a0 1936.. \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo que con respecto a sabanas de pastos naturales se \u00a0 establece art\u00edculo siguiente, la ocupaci\u00f3n con ganados s\u00f3lo dar\u00e1 derecho a la \u00a0 adjudicaci\u00f3n cuando la superficie respectiva se haya sembrado con pastos \u00a0 artificiales, de cuya existencia, extensi\u00f3n y especie se dejar\u00e1 clara constancia \u00a0 en la respectiva inspecci\u00f3n ocular. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, no podr\u00e1n hacerse adjudicaciones de bald\u00edos que \u00a0 est\u00e9n ocupados por comunidades ind\u00edgenas o que constituyan su h\u00e1bitat, sino \u00a0 \u00fanicamente y con destino a la constituci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 32 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Las sociedades de cualquier \u00edndole, que sean \u00a0 reconocidas por el Ministerio de Agricultura como empresas especializadas del \u00a0 sector agropecuario, en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 33 de la \u00a0 Ley 9a de 1983,, o que se dediquen a la explotaci\u00f3n de cultivos agr\u00edcolas de \u00a0 materias primas agropecuarias o a la ganader\u00eda intensiva, podr\u00e1n solicitar la \u00a0 adjudicaci\u00f3n en propiedad de tierras bald\u00edas, cuya extensi\u00f3n oscile entre 450 y \u00a0 1.500 hect\u00e1reas, sin necesidad de ocupaci\u00f3n previa, mediante la celebraci\u00f3n con \u00a0 el INCORA de un contrato en el cual se comprometan a explotar en las actividades \u00a0 econ\u00f3micas mencionadas, no menos de las dos terceras partes de la superficie \u00a0 adquirida, dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a la adjudicaci\u00f3n, a cuyo t\u00e9rmino \u00a0 y si no demostraren con oportunidad de haber dado cumplimiento a sus \u00a0 obligaciones, el bald\u00edo adjudicado revertir\u00e1 al dominio de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el respectivo contrato de adjudicaci\u00f3n se establecer\u00e1n, \u00a0 adem\u00e1s de las condiciones y cl\u00e1usulas que se\u00f1alen los reglamentos, el plazo \u00a0 dentro del cual deber\u00e1 iniciarse la explotaci\u00f3n, la compensaci\u00f3n remuneratoria \u00a0 que se pagar\u00e1 a la Naci\u00f3n por la adjudicaci\u00f3n del bald\u00edo, la cual se causar\u00e1 a \u00a0 partir del vencimiento de los 5 a\u00f1os siguientes a la adquisici\u00f3n de la \u00a0 propiedad, su forma de pago, y la superficie que deber\u00e1 estar explotada al final \u00a0 de cada per\u00edodo anual. \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades de que trata el presente art\u00edculo que \u00a0 pretendan la adjudicaci\u00f3n de una extensi\u00f3n superior a 1.500 hect\u00e1reas, podr\u00e1n \u00a0 obtener la adjudicaci\u00f3n de la superficie que exceda de dicho l\u00edmite, a t\u00edtulo de \u00a0 usufructo, mediante la celebraci\u00f3n de un contrato con el INCORA en que la \u00a0 sociedad usufructuaria se comprometa a explotar con cultivos de tard\u00edo \u00a0 rendimiento o con proyectos de acuicultura industrial no menos de las dos \u00a0 terceras partes de la superficie del fundo, que no podr\u00e1 exceder de 3.000 \u00a0 hect\u00e1reas en el contrato inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de usufructo a que se refiere la presente \u00a0 disposici\u00f3n deber\u00e1n celebrarse por un t\u00e9rmino no inferior a 10 a\u00f1os ni superior \u00a0 a 30, siendo renovables a su vencimiento, si fuere aconsejable a juicio de la \u00a0 Junta Directiva del INCORA y en los que se incluir\u00e1 la cl\u00e1usula de caducidad. La \u00a0 explotaci\u00f3n usufructuaria no dar\u00e1 derecho a la adjudicaci\u00f3n de la propiedad ni a \u00a0 la prescripci\u00f3n adquisitiva del dominio en ning\u00fan caso, pero el usufructuario \u00a0 podr\u00e1 solicitar al vencimiento del primer periodo contractual la ampliaci\u00f3n del \u00a0 \u00e1rea hasta por la mitad de la inicialmente otorgada en usufructo y as\u00ed \u00a0 sucesivamente sin exceder de 6.000 hect\u00e1reas, siempre que las tierras est\u00e9n \u00a0 situadas en regiones de muy escasa densidad de poblaci\u00f3n y abundancia de bald\u00edos \u00a0 no reservados para colonizaciones especiales. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 las l\u00edneas de cr\u00e9dito de \u00a0 fomento y el r\u00e9gimen de garant\u00edas reales que puedan otorgarse sobre los terrenos \u00a0 bald\u00edos dados en usufructo, las prestaciones remuneratorias que deber\u00e1n pagarse \u00a0 al INCORA por cada hect\u00e1rea adjudicada y las dem\u00e1s obligaciones a cargo de la \u00a0 sociedad usufructuaria. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna sociedad podr\u00e1 adquirir, mediante ocupaci\u00f3n, el \u00a0 derecho a solicitar la adjudicaci\u00f3n de tierras bald\u00edas. No obstante, las \u00a0 personas naturales adjudicatarias podr\u00e1n constituir sociedades comerciales y \u00a0 aportar al capital de \u00e9stas el bald\u00edo adjudicado, siempre y cuando no se \u00a0 contravengan las disposiciones de la presente ley en cuanto a extensiones \u00a0 m\u00e1ximas adjudicables o consolidaci\u00f3n del derecho de propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas comunitarias y cooperativas que se constituyan \u00a0 con el exclusivo fin de adelantar la explotaci\u00f3n de tierras bald\u00edas, podr\u00e1n \u00a0 solicitar y obtener su adjudicaci\u00f3n, sin necesidad de ocupaci\u00f3n previa, en las \u00a0 mismas condiciones previstas por el presente art\u00edculo para las sociedades \u00a0 especializadas del sector agropecuario. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-En todo contrato de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos a \u00a0 cualquier titulo se establecer\u00e1 expresamente la obligaci\u00f3n de observar las \u00a0 disposiciones sobre conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables, \u00a0 protecci\u00f3n de bosques nativos, de vegetaci\u00f3n protectora y de reservas \u00a0 forestales, constituyendo su incumplimiento causal de caducidad de la \u00a0 adjudicaci\u00f3n y de reversi\u00f3n del bald\u00edo al dominio de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Podr\u00e1n hacerse adjudicaciones de bald\u00edos cuando \u00a0 se trate de la realizaci\u00f3n y permutas con otros predios que efect\u00fae el INCORA, \u00a0 dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo adjudicable de 450 hect\u00e1reas por cada persona natural. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.-El 50%de los pagos o compensaciones \u00a0 remuneratorias que se hagan a la Naci\u00f3n o al INCORA, en virtud de la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de un bald\u00edo nacional, ser\u00e1n transferidos al municipio donde se \u00a0 encuentre el bald\u00edo adjudicado, para ser destinados a la ejecuci\u00f3n de programas \u00a0 y proyectos de inversi\u00f3n que beneficien a la comunidad asentada en la zona rural \u00a0 donde se generan esos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba.-El \u00a0 articulo 36 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Las personas naturales que hayan cumplido 16 \u00a0 a\u00f1os de edad y sean jefes de familia podr\u00e1n obtener, en forma individual o \u00a0 conjuntamente con su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente con quien \u00a0 comparta las responsabilidades sobre sus hijos menores, o con sus parientes \u00a0 hasta el segundo grado de consanguinidad, si velare por ellos adjudicaciones de \u00a0 tierras bald\u00edas, o de unidades agr\u00edcolas familiares, o ser admitidos como socios \u00a0 de empresas comunitarias y contraer por consiguiente las obligaciones \u00a0 inherentes, sin necesidad de autorizaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 37 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 37. A partir de la vigencia de la presente Ley, no \u00a0 podr\u00e1n hacerse adjudicaciones de terrenos bald\u00edos nacionales a personas \u00a0 naturales o jur\u00eddicas de cualquier \u00edndole que sean propietarias de otros predios \u00a0 rurales, si la suma de las \u00e1reas superficiarias de los inmuebles que tuvieren en \u00a0 el territorio nacional, excediere los limites adjudicables de bald\u00edos nacionales \u00a0 se\u00f1alados por la presente Ley. Except\u00faanse de lo aqu\u00ed dispuesto, las \u00a0 adjudicaciones que se hagan a entidades de derecho p\u00fablico cuando el terreno \u00a0 solicitado en adjudicaci\u00f3n debe destinarse a la prestaci\u00f3n de un servicio \u00a0 p\u00fablico y las que se hagan a empresas comunitarias, cooperativas, o empresas \u00a0 especializadas del sector agropecuario cuando su objeto social principal sea la \u00a0 explotaci\u00f3n de tierras bald\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Quien siendo adjudicatario de tierras bald\u00edas, las hubiere \u00a0 enajenado, no podr\u00e1 obtener una nueva adjudicaci\u00f3n antes de transcurridos 15 \u00a0 a\u00f1os desde la fecha de la adjudicaci\u00f3n anterior. \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de formular la solicitud de adjudicaci\u00f3n de un \u00a0 terreno bald\u00edo, toda persona natural o jur\u00eddica deber\u00e1 manifestar bajo la \u00a0 gravedad del juramento, que se entender\u00e1 prestado con la sola presentaci\u00f3n de la \u00a0 solicitud, si es o no propietaria de un predio en el territorio nacional y si la \u00a0 suma de la superficie de los inmuebles que posee, m\u00e1s la superficie del bald\u00edo \u00a0 cuya adjudicaci\u00f3n pretende, excede de los limites adjudicables de que trata la \u00a0 presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Son nulas las adjudicaciones de tierras bald\u00edas que se hagan \u00a0 con violaci\u00f3n de las normas de la presente Ley. La acci\u00f3n de nulidad contra la \u00a0 respectiva resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n podr\u00e1 intentarse por el Instituto \u00a0 Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, los Procuradores Agrarios o cualquier \u00a0 persona ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) \u00a0 a\u00f1os siguientes a su ejecutoria o desde su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, \u00a0 seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de esta acci\u00f3n se har\u00e1 constar en todas las \u00a0 resoluciones de titulaci\u00f3n de bald\u00edos que expida el INCORA. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el \u00a0 INCORA podr\u00e1 revocar directamente las resoluciones de adjudicaci\u00f3n de tierras \u00a0 bald\u00edas que dicte con violaci\u00f3n a lo establecido en la presente Ley. En este \u00a0 caso no se exigir\u00e1 el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. \u00a0 En lo dem\u00e1s, el procedimiento de revocaci\u00f3n se surtir\u00e1 con arreglo a las \u00a0 prescripciones del C\u00f3digo de lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de las prohibiciones previstas en el \u00a0 presente art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta las adjudicaciones efectuadas a \u00a0 sociedades de que el interesado forme parte, en proporci\u00f3n a los derechos que en \u00a0 ella posea, lo mismo que las que figuren en cabeza de su c\u00f3nyuge e hijos menores \u00a0 que no hayan obtenido habilitaci\u00f3n de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de su libre enajenaci\u00f3n, a partir de la \u00a0 vigencia de la presente Ley, la propiedad de las tierras bald\u00edas adjudicadas, so \u00a0 pena de nulidad absoluta del acto o contrato, no podr\u00e1n consolidarse en cabeza \u00a0 de un solo propietario, con tierras colindantes, en extensiones que sumadas \u00a0 entre s\u00ed excedan del l\u00edmite de adjudicaci\u00f3n individual de bald\u00edos de que trata \u00a0 este art\u00edculo, ni aportarse a comunidades o a sociedades que directa o \u00a0 indirectamente las refundan en su patrimonio, a las que se incorporen inmuebles \u00a0 aleda\u00f1os que excedan del mismo limite, ni fraccionarse por acto entre vivos o \u00a0 por causa de muerte, o por disposici\u00f3n judicial sin previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0 Junta Directiva del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Los notarios y registradores de instrumentos \u00a0 p\u00fablicos, so pena de incurrir en causal de mala conducta, que ser\u00e1 sancionada \u00a0 con vacancia del cargo o destituci\u00f3n, se abstendr\u00e1n de autorizar el otorgamiento \u00a0 de escrituras p\u00fablicas y el registro de actos o contratos de tradici\u00f3n de \u00a0 inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de bald\u00edos nacionales \u00a0 que se hagan a partir de la vigencia de la presente Ley en los que no se \u00a0 protocolice certificaci\u00f3n del INCORA en que conste que el acto de enajenaci\u00f3n no \u00a0 viola las prohibiciones legales del Cap\u00edtulo VIII de la presente Ley, o \u00a0 autorizaci\u00f3n del Instituto para efectuar el acto o contrato, en los casos en que \u00a0 \u00e9sta se requiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Par\u00e1grafo \u00a0 2\u00ba.-La declaratoria de caducidad de la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edo, y su reversi\u00f3n al \u00a0 dominio de la Naci\u00f3n se har\u00e1 sin perjuicio de derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 5 a\u00f1os siguientes a la adjudicaci\u00f3n de un \u00a0 bald\u00edo, \u00e9ste solamente podr\u00e1 ser gravado con hipoteca para garantizar \u00a0 obligaciones derivadas de cr\u00e9ditos de fomento otorgados por entidades \u00a0 financieras. El INCORA tendr\u00e1 opci\u00f3n privilegiada para adquirir en las \u00a0 condiciones de que trata el numeral 11 del art\u00edculo 14 de la presente Ley, los \u00a0 predios recibidos en pago por los intermediarios financieros cuya primera \u00a0 tradici\u00f3n provenga de la adjudicaci\u00f3n de un bald\u00edo nacional, que se haga con \u00a0 posterioridad a la vigencia de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba.-Adici\u00f3nase \u00a0 el art\u00edculo 41 de la Ley 135 de 1961, con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 41 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo dispuesto por la presente Ley en \u00a0 cuanto a la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos, la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0 Minero y dem\u00e1s entidades financieras oficiales o semioficiales, podr\u00e1n otorgar \u00a0 cr\u00e9ditos a los ocupantes de terrenos bald\u00edos en zonas de colonizaci\u00f3n; para el \u00a0 otorgamiento de estos pr\u00e9stamos no se exigir\u00e1 al colono t\u00edtulo que acredite la \u00a0 propiedad del predio. \u00a0<\/p>\n<p>La Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero y dem\u00e1s \u00a0 entidades financieras del sector p\u00fablico no podr\u00e1n otorgar cr\u00e9ditos a los \u00a0 ocupantes de terrenos bald\u00edos que se encuentren dentro de las \u00e1reas que \u00a0 conforman el sistema de parques nacionales, seg\u00fan el articulo 329 del C\u00f3digo de \u00a0 Recursos Naturales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba.-El \u00a0 articulo 42 bis de la Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 42 bis. El Instituto Colombiano de la Reforma \u00a0 Agraria, INCORA, levantar\u00e1 por medio de funcionarios de su dependencia o de \u00a0 personal t\u00e9cnico vinculado por contrato, todos los informativos necesarios para \u00a0 la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos nacionales cuando ejerza directamente esa funci\u00f3n. Lo \u00a0 anterior no impide que puedan ser utilizados para la identificaci\u00f3n predial, \u00a0 tanto por el INCORA como por los municipios en los que \u00e9ste delegue la funci\u00f3n \u00a0 de adjudicaci\u00f3n ordinaria de bald\u00edos nacionales, otros informativos tales como \u00a0 la fotointerpretaci\u00f3n y los levantamientos topogr\u00e1ficos, realizados por \u00a0 entidades p\u00fablicas o por particulares, cuando se ajusten a las normas t\u00e9cnicas \u00a0 establecidas por la Junta Directiva del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del INCORA establecer\u00e1 las tarifas m\u00e1ximas \u00a0 que pueden cobrarse a los adjudicatarios de terrenos bald\u00edos por los servicios \u00a0 de titulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00ba.-Adici\u00f3nase \u00a0 el art\u00edculo 45 de la Ley 135 de 1961, con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todas las reglamentaciones que expida el \u00a0 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, para el desarrollo de las \u00a0 colonizaciones especiales y dirigidas de que trata esta Ley, se incorporar\u00e1n las \u00a0 normas b\u00e1sicas que regulen la utilizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales renovables en la respectiva regi\u00f3n y se determinar\u00e1n de \u00a0 manera precisa las zonas que por sus caracter\u00edsticas especiales no puedan ser \u00a0 objeto de ocupaci\u00f3n o explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00ba.-Adici\u00f3nase la \u00a0Ley 135 de 1961 con el siguiente articulo: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49 bis. En zonas de bald\u00edos que no est\u00e9n destinadas \u00a0 a colonizaciones dirigidas, ni se encuentren ocupadas por ind\u00edgenas, y siempre \u00a0 que no se afecten los derechos de ocupantes que adelanten actividades de \u00a0 explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, el INCORA podr\u00e1 adjudicar en propiedad a personas \u00a0 naturales, en extensi\u00f3n no superior a 450 hect\u00e1reas, bald\u00edos nacionales y \u00a0 tierras que hayan sido objeto de extinci\u00f3n del dominio, sin que medie ocupaci\u00f3n \u00a0 ni explotaci\u00f3n previa, mediante contrato que el adjudicatario celebre con el \u00a0 INCORA, en que se obligue a explotar el predio por el t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os, en una \u00a0 extensi\u00f3n no inferior a las dos terceras partes de la superficie adjudicada, \u00a0 para el desarrollo de cualquier actividad agropecuaria. En el contrato de \u00a0 adjudicaci\u00f3n se establecer\u00e1n, adem\u00e1s de las condiciones y cl\u00e1usulas que se\u00f1alen \u00a0 los reglamentos, el plazo dentro del cual debe iniciarse la explotaci\u00f3n, la \u00a0 compensaci\u00f3n remuneratoria que se pagar\u00e1 a la Naci\u00f3n por la adjudicaci\u00f3n del \u00a0 bald\u00edo la cual se causar\u00e1 a partir del vencimiento de los 5 a\u00f1os siguientes a la \u00a0 adquisici\u00f3n de la propiedad, su forma de pago, y la superficie que deber\u00e1 estar \u00a0 explotada al final de cada per\u00edodo anual. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino del contrato, si el adjudicatario no \u00a0 demuestra haber dado cumplimiento a sus obligaciones, el INCORA declarar\u00e1 la \u00a0 reversi\u00f3n del bald\u00edo al dominio de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier ciudadano podr\u00e1 solicitar al INCORA la adquisici\u00f3n \u00a0 de bald\u00edos en los t\u00e9rminos previstos por el presente art\u00edculo, de conformidad \u00a0 con los requisitos y procedimientos que establezca el reglamento que al efecto \u00a0 expida la Junta Directiva del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>Las adjudicaciones de bald\u00edos de que tratan los incisos \u00a0 precedentes, dar\u00e1n prioridad a las solicitudes que formulen desempleados urbanos \u00a0 o rurales, profesionales o t\u00e9cnicos en ciencias agropecuarias y jubilados. \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones relativas a la \u00a0 preservaci\u00f3n de los recursos naturales, de las reservas forestales, bosques \u00a0 nativos y vegetaci\u00f3n protectora, ser\u00e1 causal de caducidad de la adjudicaci\u00f3n, \u00a0 adem\u00e1s de las otras que establezca el INCORA. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 50 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed:: \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 50. En los programas de colonizaci\u00f3n dirigida y de \u00a0 adjudicaciones parcelarias, el Instituto, con la directa participaci\u00f3n de los \u00a0 campesinos beneficiarios, dirigir\u00e1, orientar\u00e1 y prestar\u00e1 la asesor\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0 jur\u00eddica necesaria para la constituci\u00f3n de empresas comunitarias, la \u00a0 organizaci\u00f3n de sistemas asociativos o cooperativos de producci\u00f3n o la \u00a0 integraci\u00f3n de unidades agr\u00edcolas familiares. \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la extensi\u00f3n del predio, que depender\u00e1 de la \u00a0 naturaleza de la zona, clase de suelos, aguas, posibilidades de irrigaci\u00f3n, \u00a0 ubicaci\u00f3n, relieve y potencialidad del tipo de explotaci\u00f3n agropecuaria para el \u00a0 cual sea apto, pueda suministrar a la familia que lo explota, en condiciones de \u00a0 eficiencia productiva promedio, ingresos no inferiores a tres salarios m\u00ednimos. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que no m\u00e1s de la tercera parte de los ingresos \u00a0 provenientes de la explotaci\u00f3n puedan ser destinados al pago de deudas \u00a0 originadas en la compra o adquisici\u00f3n de la tierra. \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el adjudicatario y su familia puedan disponer de un \u00a0 excedente capitalizable que les permita el mejoramiento gradual de su nivel de \u00a0 vida. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-El INCORA deber\u00e1 observar para la determinaci\u00f3n \u00a0 de la extensi\u00f3n de las Unidades Agr\u00edcolas Familiares un promedio nacional de 22 \u00a0 hect\u00e1reas por parcela, pero podr\u00e1 aumentar o disminuir la extensi\u00f3n \u00a0 correspondiente, seg\u00fan la naturaleza y caracter\u00edsticas de la zona y del fundo y \u00a0 su potencialidad para la explotaci\u00f3n agropecuaria \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Para la ejecuci\u00f3n de cada programa de reforma \u00a0 agraria, el INCORA deber\u00e1 realizar los estudios correspondientes a los \u00a0 requerimientos de servicios p\u00fablicos, v\u00edas, capital de trabajo, recursos del \u00a0 cr\u00e9dito, condiciones de mercadeo de los productos agropecuarios en la regi\u00f3n y \u00a0 dem\u00e1s factores de desarrollo que permitan determinar cabalmente la extensi\u00f3n, \u00a0 uso y productividad de cada Unidad Agr\u00edcola Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00ba.-Adici\u00f3nase \u00a0 la \u00a0Ley 135 de 1961, con el siguiente articulo: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50 bis. Las Unidades Agr\u00edcolas Familiares se \u00a0 adquirir\u00e1n en propiedad conforme a las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los propietarios que hagan uso del derecho de exclusi\u00f3n, \u00a0 seg\u00fan las disposiciones y procedimientos de la presente Ley, conservar\u00e1n el \u00a0 derecho del dominio pleno sobre las Unidades Agr\u00edcolas Familiares que se hayan \u00a0 reservado en la etapa de negociaci\u00f3n directa o que le sean reconocidas en caso \u00a0 de allanamiento de la demanda dentro del proceso de expropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) Los adjudicatarios de Unidades Agr\u00edcolas Familiares en \u00a0 zonas de parcelaci\u00f3n adquirir\u00e1n la propiedad sobre el inmueble por adjudicaci\u00f3n \u00a0 administrativa, sujeta dentro de los 15 a\u00f1os siguientes a la fecha de \u00a0 adjudicaci\u00f3n, a las causales de caducidad previstas en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso un solo titular, por s\u00ed o por \u00a0 interpuesta persona, podr\u00e1 ejercer el derecho de dominio, ni la posesi\u00f3n o \u00a0 tenencia, a ning\u00fan titulo, de m\u00e1s de dos Unidades Agr\u00edcolas Familiares en zonas \u00a0 de parcelaci\u00f3n. La violaci\u00f3n de esta prohibici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la declaratoria de \u00a0 caducidad de las adjudicaciones. Esta limitaci\u00f3n no se extiende a las porciones \u00a0 de un predio que correspondan al \u00e1rea sobre la cual se ha ejercido el derecho de \u00a0 exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 51 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Los adquirentes a cualquier t\u00edtulo de Unidades \u00a0 Agr\u00edcolas Familiares contraen, por el solo hecho de la adjudicaci\u00f3n, la \u00a0 obligaci\u00f3n de sujetarse a las reglamentaciones existentes sobre uso y protecci\u00f3n \u00a0 d\u00e9 los recursos naturales renovables as\u00ed como a las disposiciones sobre caminos \u00a0 y servidumbres de tr\u00e1nsito y de aguas que al efecto dicte el Instituto para la \u00a0 zona correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Durante los quince a\u00f1os siguientes a la adjudicaci\u00f3n \u00a0 administrativa de una Unidad Agr\u00edcola Familiar no se podr\u00e1 transferir el derecho \u00a0 de dominio, ni su posesi\u00f3n o tenencia, sino a personas que re\u00fanan las \u00a0 condiciones para ser beneficiarios de su adjudicaci\u00f3n, dentro de los programas \u00a0 de parcelaci\u00f3n de la reforma agraria. \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1n adjudicables en ning\u00fan caso las franjas de terreno o \u00a0 \u00e1reas aleda\u00f1as a los nacimientos de aguas en zonas de parcelaci\u00f3n. La comunidad \u00a0 asentada en la concentraci\u00f3n parcelaria respectiva administrar\u00e1 dichos \u00a0 nacimientos de agua conjuntamente con el INDERENA o con la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma \u00a0 regional competente, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los quince a\u00f1os siguientes a la adjudicaci\u00f3n \u00a0 administrativa de la propiedad de una Unidad Agr\u00edcola Familiar, el adjudicatario \u00a0 deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n previa al INCORA para enajenar, arrendar o gravar \u00a0 el predio. El INCORA dispone de los tres meses siguientes a la recepci\u00f3n del \u00a0 escrito de solicitud para manifestar si expide o no la autorizaci\u00f3n \u00a0 correspondiente, transcurridos los cuales, si no se pronunciare, se entender\u00e1 \u00a0 que consiente en la cesi\u00f3n o gravamen propuestos. Sin perjuicio de la \u00a0 declaratoria de caducidad de la adjudicaci\u00f3n, ser\u00e1n absolutamente nulos los \u00a0 actos o contratos que se celebren en contravenci\u00f3n de lo aqu\u00ed dispuesto y no \u00a0 podr\u00e1n los notarios y registradores otorgar e inscribir escrituras p\u00fablicas en \u00a0 las que no se protocolice la autorizaci\u00f3n del Instituto o la solicitud de \u00a0 autorizaci\u00f3n al INCORA, junto con la declaraci\u00f3n juramentada del adjudicatario \u00a0 de no haberle sido notificada una decisi\u00f3n dentro del t\u00e9rmino previsto, cuando \u00a0 haya mediado silencio administrativo positivo. \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de enajenaci\u00f3n de la propiedad o de cesi\u00f3n de la \u00a0 posesi\u00f3n o tenencia sobre una Unidad Agr\u00edcola Familiar, el adquirente o \u00a0 cesionario se subrogar\u00e1, en todas las obligaciones contra\u00eddas por el enajenante \u00a0 o cedente a favor del INCORA. Los adquirentes del derecho de dominio sobre una \u00a0 Unidad Agr\u00edcola Familiar, deber\u00e1n informar al Instituto sobre cualquier proyecto \u00a0 de enajenaci\u00f3n del inmueble, con posterioridad a los quince a\u00f1os siguientes a la \u00a0 adjudicaci\u00f3n, para que \u00e9ste haga uso de la opci\u00f3n de readquirirlo dentro de los \u00a0 tres meses siguientes a la fecha de la recepci\u00f3n del escrito que contenga el \u00a0 informe sobre el proyecto de enajenaci\u00f3n. Si el INCORA rechazare expresamente la \u00a0 opci\u00f3n, o guardare silencio dentro del plazo establecido para tomarla, el \u00a0 adjudicatario quedar\u00e1 en libertad de disponer del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>El precio de readquisici\u00f3n de una Unidad Agr\u00edcola Familiar \u00a0 por parte del INCORA no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso del aval\u00fao comercial \u00a0 realizado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0<\/p>\n<p>Los propietarios de Unidades Agr\u00edcolas Familiares no podr\u00e1n \u00a0 enajenar la parcela a favor de terceros por un precio inferior al del aval\u00fao \u00a0 comercial practicado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, y en caso de \u00a0 enajenaci\u00f3n deber\u00e1n consignar a \u00f3rdenes del Fondo Nacional Agrario el 30% del \u00a0 precio de la venta, durante un plazo de 5 a\u00f1os, a una tasa de inter\u00e9s anual no \u00a0 inferior al \u00edndice nacional de precios al consumidor, certificado por el DANE. \u00a0 La Junta Directiva del INCORA expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n relacionada con el \u00a0 manejo, uso y aprovechamiento de los recursos de que trata el presente inciso. \u00a0<\/p>\n<p>Autor\u00edzase al INCORA para emitir bonos del Fondo Nacional \u00a0 Agrario por los valores correspondientes a los dep\u00f3sitos que capte en desarrollo \u00a0 de lo establecido por el inciso precedente. Los recursos as\u00ed captados se \u00a0 llevar\u00e1n en cuenta separada y se entregar\u00e1n en encargo fiduciario a la Caja de \u00a0 Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que los parceleros enajenantes de Unidades \u00a0 Agr\u00edcolas Familiares depositen en el Fondo Nacional Agrario, conforme a lo \u00a0 dispuesto en el presente art\u00edculo, se destinar\u00e1n \u00fanicamente al otorgamiento de \u00a0 cr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de tierras objeto de programas de reforma agraria a \u00a0 nuevos parceleros, con destino preferencial a los herederos o causahabientes de \u00a0 los parceleros depositantes, a los plazos y tasas de inter\u00e9s que establezca la \u00a0 Junta Directiva del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Los notarios y registradores de instrumentos \u00a0 p\u00fablicos, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la \u00a0 vacancia del cargo o con la destituci\u00f3n, se abstendr\u00e1n de otorgar e inscribir \u00a0 escrituras p\u00fablicas que generen la transmisi\u00f3n a favor de terceros de Unidades \u00a0 Agr\u00edcolas Familiares, en las que no se acredite haber dado al INCORA el derecho \u00a0 de opci\u00f3n as\u00ed como constancia o prueba de su rechazo expreso o t\u00e1cito; y en las \u00a0 que no se protocolice el aval\u00fao comercial del predio practicado por el Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi a solicitud del enajenante, y el correspondiente paz \u00a0 y salvo expedido por el Fondo Nacional Agrario que acredite haberse hecho la \u00a0 consignaci\u00f3n de que trata este articulo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Quien transfiera a cualquier t\u00edtulo la \u00a0 propiedad de una Unidad Agr\u00edcola Familiar, no podr\u00e1 solicitar nueva adjudicaci\u00f3n \u00a0 de otra parcela, ni ser beneficiario de otros programas de parcelaci\u00f3n de la \u00a0 reforma agraria. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.-Se presume poseedor de mala fe quien adquiera a \u00a0 cualquier titulo una Unidad Agr\u00edcola Familiar sin el lleno de los requisitos \u00a0 exigidos por la presente Ley y en consecuencia no habr\u00e1 reconocimiento de las \u00a0 mejoras por \u00e9l introducidas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.-El incumplimiento por parte del adjudicatario \u00a0 de las obligaciones de que trata el presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a la \u00a0 declaratoria de caducidad de la adjudicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 54 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Son motivos de inter\u00e9s social y de utilidad \u00a0 p\u00fablica, para la adquisici\u00f3n y expropiaci\u00f3n de bienes rurales de propiedad \u00a0 privada, o de los que formen parte del patrimonio de entidades d\u00e9 derecho \u00a0 p\u00fablico, los definidos en los numerales 1, 2 y 4 del articulo 1o de la presente \u00a0 Ley. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, podr\u00e1 el Instituto Colombiano de la Reforma \u00a0 Agraria, INCORA, adquirir tierras o mejoras de propiedad privada de los \u00a0 particulares y de entidades de derecho p\u00fablico, y decretar la expropiaci\u00f3n de \u00a0 \u00e9stas, para dar cumplimiento a los fines de inter\u00e9s social y utilidad p\u00fablica \u00a0 definidos en la presente ley y en especial para ejecutar los siguientes \u00a0 programas: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dotar de tierra a \u00a0 campesinos pobres que no la posean, particularmente en regiones caracterizadas \u00a0 por alta concentraci\u00f3n de la propiedad r\u00fastica. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer tierras \u00a0 comunales de pastoreo en terrenos colindantes con Unidades Agr\u00edcolas Familiares. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Redistribuir la \u00a0 propiedad de la tierra, mediante el establecimiento de unidades de explotaci\u00f3n \u00a0 comunales, familiares, cooperativas o asociativas, adecuadas en su extensi\u00f3n y \u00a0 destinaci\u00f3n a las condiciones sociales y econ\u00f3micas de la regi\u00f3n en que \u00e9stas se \u00a0 establezcan. \u00a0<\/p>\n<p>4. Convertir en propietarios a peque\u00f1os arrendatarios o \u00a0 aparceros y reubicar a peque\u00f1os propietarios y poseedores de tierras que hayan \u00a0 de ser puestas fuera de explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reestructurar zonas de \u00a0 minifundio, para establecer unidades asociativas de explotaci\u00f3n en extensi\u00f3n \u00a0 adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dotar de tierras y \u00a0 mejoras a las comunidades ind\u00edgenas o recuperar tierras de resguardos ocupados \u00a0 por colonos que no pertenezcan a la respectiva parcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificar la \u00a0 estructura de la propiedad en los distritos de adecuaci\u00f3n de tierras que \u00a0 construya o haya construido el Instituto, sus entidades delegatarias o \u00a0 cualquiera otra entidad de derecho p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Construir, ampliar, \u00a0 reparar o mantener v\u00edas de acceso a las zonas rurales. \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Instalar servicios \u00a0 p\u00fablicos en zonas rurales. \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer y dotar, o cofinanciar \u00a0 el establecimiento y dotaci\u00f3n de centros de investigaci\u00f3n, granjas de \u00a0 demostraci\u00f3n y experimentaci\u00f3n agr\u00edcola, concentraciones de desarrollo, \u00a0 escuelas, locales para industrias agr\u00edcolas, cooperativas y centros de \u00a0 conservaci\u00f3n y almacenamiento de productos agropecuarios y dotar de tierras a \u00a0 cooperativas agropecuarias. \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fundar n\u00facleos de asentamiento \u00a0 humano o aldeas, o ensanchar el per\u00edmetro urbano de poblaciones de menos de 20 \u00a0 mil habitantes, a solicitud del municipio respectivo, previo concepto favorable \u00a0 de la Oficina de Planeaci\u00f3n Departamental. \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dotar de tierras a los habitantes \u00a0 de regiones afectadas por calamidades p\u00fablicas naturales sobrevinientes. \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dotar al Instituto de Hidrolog\u00eda, \u00a0 Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras, HIMAT, de las tierras necesarias para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de obras de riego, canalizaci\u00f3n, avenamiento y adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0<\/p>\n<p>14. Dar utilizaci\u00f3n social y distribuir entre la poblaci\u00f3n \u00a0 campesina nuevas tierras, aptas para la explotaci\u00f3n agropecuaria, habilitadas \u00a0 para su uso por aluvi\u00f3n o desecaci\u00f3n espont\u00e1nea, cuyo dominio corresponda por \u00a0 accesi\u00f3n u otro t\u00edtulo a los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reforestar cuencas o microcuencas \u00a0 hidrogr\u00e1ficas que surtan de agua acueductos municipales o veredales. En tal caso \u00a0 el municipio o los municipios interesados en el programa de reforestaci\u00f3n, \u00a0 podr\u00e1n solicitar al INCORA que inicie las negociaciones directas o el proceso de \u00a0 expropiaci\u00f3n de los inmuebles rurales que se busca reforestar, siendo de cargo \u00a0 de los municipios interesados proveer los recursos necesarios para pagar a los \u00a0 propietarios de los predios afectados por el respectivo programa, el precio o la \u00a0 indemnizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo los casos en que sean aplicables las reglas \u00a0 sobre extinci\u00f3n del dominio, y aquellos casos especiales calificados por el \u00a0 Consejo de Ministros a solicitud de la Junta Directiva del INCORA, el instituto \u00a0 se abstendr\u00e1 de iniciar los procedimientos de adquisici\u00f3n directa o de \u00a0 expropiaci\u00f3n de un predio rural invadido, ocupado de hecho, o cuya posesi\u00f3n \u00a0 estuviere perturbada por medio de violencia, mientras por alguna de estas causas \u00a0 estuvieren pendientes querellas policivas, o acciones civiles o penales. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los propietarios de predios invadidos, ocupados \u00a0 de hecho, o cuya posesi\u00f3n hubiere sido perturbada en forma permanente, por medio \u00a0 de violencia podr\u00e1n solicitar que el INCORA adquiera sus predios por los \u00a0 procedimientos de negociaci\u00f3n directa de que trata la presente Ley; cuando \u00a0 habiendo obtenido sentencia favorable de car\u00e1cter definitivo, proferida por las \u00a0 autoridades judiciales, no pudieren ejecutarse las medidas de lanzamiento o \u00a0 desalojo de invasores u ocupantes en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la \u00a0 fecha de ejecutoria de la respectiva providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los propietarios de predios invadidos, cuya restituci\u00f3n no \u00a0 fuere posible en el t\u00e9rmino de que trata el inciso presente, podr\u00e1n intentar la \u00a0 acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa contra la Naci\u00f3n, a menos que hubieren convenido la \u00a0 negociaci\u00f3n directa del inmueble con el INCORA. \u00a0<\/p>\n<p>Son susceptibles de las acciones contencioso-administrativas \u00a0 las providencias proferidas por las autoridades de polic\u00eda en relaci\u00f3n con el \u00a0 amparo y perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de bienes inmuebles rurales. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia de esta Ley, el INCORA proceder\u00e1 a \u00a0 adquirir por negociaci\u00f3n directa o por expropiaci\u00f3n, los predios rurales \u00a0 invadidos con anterioridad al 12 de agosto de 1987 si continuaren ocupados. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 55 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Son susceptibles de adquisici\u00f3n por negociaci\u00f3n \u00a0 directa y de expropiaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los fines de la reforma \u00a0 agraria, todos los inmuebles rurales cuya adquisici\u00f3n sea necesaria para el \u00a0 desarrollo y ejecuci\u00f3n de los programas y por los motivos previstos en la \u00a0 presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>El INCORA podr\u00e1 adquirir por negociaci\u00f3n directa o por \u00a0 expropiaci\u00f3n una porci\u00f3n o la totalidad de un predio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto por los incisos anteriores ni \u00a0 de las atribuciones que la presente Ley confiere al Instituto Colombiano de la \u00a0 Reforma Agraria, INCORA, para determinar las zonas de reforma agraria, la \u00a0 ejecuci\u00f3n de programas de adquisici\u00f3n de tierras por parte del Instituto se har\u00e1 \u00a0 teniendo en cuenta, prioritariamente, los siguientes criterios indicativos: La \u00a0 utilizaci\u00f3n de las tierras bald\u00edas aptas para la explotaci\u00f3n agropecuaria y \u00a0 f\u00e1cilmente accesibles a los campesinos de la regi\u00f3n respectiva; las ofrecidas \u00a0 voluntariamente en enajenaci\u00f3n al INCORA por sus propietarios y que re\u00fanan las \u00a0 condiciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de los programas motivo de la \u00a0 adquisici\u00f3n; las arrendadas o dadas en aparcer\u00eda y las dem\u00e1s que considere \u00a0 necesarias para la debida ejecuci\u00f3n de sus programas, dando preferencia en la \u00a0 adquisici\u00f3n a aquellos predios en que la proporci\u00f3n del valor de los cultivos, \u00a0 mejoras \u00fatiles o necesarias y de los equipos vinculados a la explotaci\u00f3n sea, \u00a0 respecto del aval\u00fao total, inferior a una vez el valor intr\u00ednseco de la tierra. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 56 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.En los casos de adquisici\u00f3n de predios por \u00a0 negociaci\u00f3n directa que afecte la totalidad del inmueble, los propietarios \u00a0 tendr\u00e1n derecho a proponer al INCORA la enajenaci\u00f3n de una parte del fundo. Si \u00a0 el Instituto insistiere en adquirir la totalidad del bien, el propietario tendr\u00e1 \u00a0 derecho a que excluya de la negociaci\u00f3n una extensi\u00f3n equivalente a cuatro (4) \u00a0 Unidades Agr\u00edcolas Familiares de las determinadas para el predio, conforme a las \u00a0 disposiciones de esta Ley, si el inmueble excediere de dicha superficie. \u00a0<\/p>\n<p>La ubicaci\u00f3n del terreno sobre el cual el propietario ejerza \u00a0 el derecho de exclusi\u00f3n se har\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 60 de \u00a0 esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la adquisici\u00f3n o expropiaci\u00f3n se efect\u00fae para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de cualquiera de los programas de que tratan los numerales 2, 5, 7, 8, \u00a0 10, 11, 12 13 y 15 del art\u00edculo 54 de esta Ley, el Instituto podr\u00e1 reducir el \u00a0 \u00e1rea excluida o negar el derecho de exclusi\u00f3n, si su ejercicio impidiere la \u00a0 ejecuci\u00f3n del respectivo programa. \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades de hecho y las comunidades de cualquier \u00edndole \u00a0 que sean titulares del derecho de propiedad de los bienes que el Instituto \u00a0 adquiera, se consideran como un solo propietario para el ejercicio del derecho \u00a0 de exclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de exclusi\u00f3n podr\u00e1 ejercitarse por una sola vez en \u00a0 cada programa o proyecto de reforma agraria, de manera que la suma total de los \u00a0 terrenos de propiedad de una persona natural o jur\u00eddica, situados dentro del \u00a0 \u00e1rea de una zona de desarrollo y reforma agraria, se considerar\u00e1 como un solo \u00a0 predio para el ejercicio del derecho de exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 58 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 58. Adopci\u00f3n de programas regionales de reforma \u00a0 agraria y procedimientos de enajenaci\u00f3n voluntaria. Para el cumplimiento de los \u00a0 fines y la ejecuci\u00f3n de los programas de que trata la presente Ley, el Instituto \u00a0 Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, adquirir\u00e1 las tierras y mejoras de \u00a0 propiedad privada de los particulares o de entidades de derecho p\u00fablico, \u00a0 observando el procedimiento de que trata la presente Ley: \u00a0<\/p>\n<p>1. Adopci\u00f3n de programas y determinaci\u00f3n de las zonas de \u00a0 reforma agraria. La Junta Directiva del INCORA con base en lo dispuesto por los \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba y 54 de esta Ley, determinar\u00e1 anualmente las zonas donde habr\u00e1n de \u00a0 adelantarse programas de reforma agraria, se\u00f1alando de manera general su objeto, \u00a0 la conveniencia social y econ\u00f3mica del mismo, la naturaleza de los programas y \u00a0 proyectos regionales que habr\u00e1n de adelantarse, las zonas geogr\u00e1ficas y los \u00a0 municipios escogidos para ejecutarlo. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, \u00a0 con base en la programaci\u00f3n de actividades anuales que el INCORA someta a su \u00a0 consideraci\u00f3n, indicar\u00e1 las acciones que, para su cumplida ejecuci\u00f3n, deben \u00a0 adelantar otros organismos y entes p\u00fablicos, en materia de cr\u00e9dito, asistencia \u00a0 t\u00e9cnica, infraestructura f\u00edsica y de servicios p\u00fablicos, salud, educaci\u00f3n, \u00a0 electrificaci\u00f3n rural, saneamiento b\u00e1sico, comercializaci\u00f3n de productos, \u00a0 seguridad alimentaria, y dem\u00e1s aspectos de desarrollo rural, que permitan el \u00a0 mejoramiento del nivel de vida y el desarrollo integral de la comunidad \u00a0 beneficiaria de los programas de reforma agraria. El Consejo Nacional de \u00a0 Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, dispondr\u00e1 lo necesario para que las \u00a0 entidades incluidas en el programa, tomen las medidas y hagan las apropiaciones \u00a0 y traslados presupuestales que sean del caso para el cumplimiento de lo aqu\u00ed \u00a0 dispuesto, previo concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de apoyo \u00a0 a la reforma agraria, a cargo de otros entes p\u00fablicos, ser\u00e1 coordinada por el \u00a0 INCORA y podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, \u00a0 Fondo DRI, mediante los mecanismos y por los procedimientos establecidos por el \u00a0 Decreto 077 de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido ante el CONPES el procedimiento establecido por este \u00a0 art\u00edculo y determinadas por el INCORA las zonas de reforma agraria incluidas en \u00a0 el programa anual de actividades del Instituto, la Junta Directiva, mediante \u00a0 resoluci\u00f3n motivada, facultar\u00e1 al Gerente General para adquirir por negociaci\u00f3n \u00a0 voluntaria o expropiaci\u00f3n, las tierras o mejoras necesarias para el desarrollo \u00a0 del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Excepcionalmente, la Junta Directiva del INCORA \u00a0 podr\u00e1, con el voto favorable del Ministro de Agricultura, revisar o adicionar en \u00a0 cualquier tiempo la determinaci\u00f3n anual de las zonas de reforma agraria o el \u00a0 programa anual de actividades del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Publicaci\u00f3n. El programa anual de actividades del INCORA, \u00a0 junto con la determinaci\u00f3n de las zonas de reforma agraria que en \u00e9l se \u00a0 incorpora, se publicar\u00e1 en dos diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional, dentro de \u00a0 los 30 d\u00edas siguientes a la fecha de su aprobaci\u00f3n. A partir de su publicaci\u00f3n, \u00a0 en caso de fraccionamiento o enajenaci\u00f3n de los predios incluidos dentro de las \u00a0 zonas afectadas, los nuevos propietarios tomar\u00e1n la actuaci\u00f3n administrativa en \u00a0 el estado en que se encuentre y, el reconocimiento del derecho de exclusi\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como los pagos a cargo del Instituto, se har\u00e1n con respecto a los nuevos \u00a0 adquirientes, en la proporci\u00f3n que corresponda a la parte o cuota del inmueble \u00a0 que hubieren adquirido. \u00a0<\/p>\n<p>3. Reuni\u00f3n de los elementos para la adquisici\u00f3n de predios. \u00a0 Aprobado el programa anual de actividades del INCORA y determinadas las zonas de \u00a0 reforma agraria, el Instituto practicar\u00e1 los estudios, visitas mensuales o \u00a0 elaboraci\u00f3n de planos, aval\u00faos y dem\u00e1s diligencias que considere necesarias para \u00a0 la identificaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de la aptitud y valoraci\u00f3n de los predios que \u00a0 pretenda adquirir, dentro de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas delimitadas en el programa \u00a0 anual, para lo cual podr\u00e1 requerir de las oficinas seccionales de Catastro, \u00a0 Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, Notar\u00edas, Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0 Agust\u00edn Codazzi y otras entidades p\u00fablicas, los documentos informes, o \u00a0 certificaciones que estime pertinentes para los expresados fines Por cada predio \u00a0 se determinar\u00e1 el \u00e1rea de las Unidades Agr\u00edcolas Familiares y la porci\u00f3n \u00a0 excluible. \u00a0<\/p>\n<p>Los due\u00f1os de predios, poseedores, tenedores, sus \u00a0 representantes, socios, intermediarios, empleados y en general, cualquier \u00a0 persona que se encuentre en el predio, estar\u00e1n obligados a prestar toda su \u00a0 colaboraci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de las diligencias que el Instituto requiera en \u00a0 cumplimiento de este articulo, y si se opusieren o las obstaculizaren, el \u00a0 Instituto podr\u00e1 apremiarlos con multas sucesivas hasta por un valor de diez \u00a0 salarios m\u00ednimos diarios por cada d\u00eda, hasta que cese la oposici\u00f3n o \u00a0 resistencia, convertibles en arresto hasta por 30 d\u00edas, a raz\u00f3n de un d\u00eda por \u00a0 cada 5 salarios m\u00ednimos, sin perjuicio de que el funcionario responsable de \u00a0 practicarlas solicite el concurso de la fuerza p\u00fablica. Los alcaldes municipales \u00a0 har\u00e1n efectivas las multas o medidas de arresto previstas. \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor intr\u00ednseco de la tierra seg\u00fan su ubicaci\u00f3n, la \u00a0 calidad de sus suelos, disponibilidad de aguas, la infraestructura f\u00edsica de las \u00a0 p\u00fablicas de acceso y dotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos; y b) Las mejoras en \u00e9l \u00a0 introducidas, seg\u00fan la naturaleza de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que est\u00e9 \u00a0 destinado y el cuidado del mismo, tales como cercas, pastos artificiales, \u00a0 cultivos permanentes o estacionales, abrevaderos, dotaci\u00f3n de infraestructura de \u00a0 riego, drenajes, v\u00edas internas, construcciones, instalaciones agroindustriales, \u00a0 y en general toda mejora realizada en el predio que incida en su valor o que los \u00a0 acrezca como consecuencia de inversiones y adecuaciones realizadas en el fondo \u00a0 para su apropiada explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Los peritos avaluar\u00e1n separadamente la maquinaria y los \u00a0 equipos e implementos productivos vinculados a la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 realizada en el predio. \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud del INCORA o del propietario ofertado, en la \u00a0 etapa de negociaci\u00f3n directa, podr\u00e1 revisarse el dictamen pericial por una sola \u00a0 vez, cuando los peritos manifiestamente hayan omitido tener en cuenta alg\u00fan \u00a0 factor determinante del aval\u00fao, o incurrido en error en su dictamen. El \u00a0 propietario tendr\u00e1 siempre derecho a conocer el aval\u00fao que sobre su predio se \u00a0 practique en la etapa de negociaci\u00f3n directa. \u00a0<\/p>\n<p>Los peritos examinar\u00e1n conjuntamente el predio que se \u00a0 pretende adquirir y realizar\u00e1n personalmente las investigaciones y \u00a0 averiguaciones necesarias y podr\u00e1n recibir informaci\u00f3n de terceros y \u00a0 observaciones por parte del propietario ofertado en las visitas de inspecci\u00f3n \u00a0 que practiquen, y as\u00ed lo har\u00e1n constar en el dictamen que expidan. \u00a0<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n del valor comercial de un predio el \u00a0 peritazgo tendr\u00e1 en cuenta los valores comerciales de otros predios de similar \u00a0 calidad y de comparable grado de explotaci\u00f3n y dotaci\u00f3n, ubicados dentro de la \u00a0 misma zona o en regiones de caracter\u00edsticas semejantes. Los aval\u00faos indicar\u00e1n el \u00a0 valor unitario promedio de cada hect\u00e1rea. \u00a0<\/p>\n<p>Para la pr\u00e1ctica de las visitas de inspecci\u00f3n del predio que \u00a0 se pretende adquirir, los funcionarios p\u00fablicos que las realicen, deber\u00e1n \u00a0 entregar al propietario del predio o a cualquier persona que se encuentre en \u00e9l, \u00a0 una orden escrita que los identifique plenamente y en la cual se exprese el \u00a0 objeto de la visita autorizada. \u00a0<\/p>\n<p>5. Negociaci\u00f3n directa. Una vez reunidos los elementos para \u00a0 la adquisici\u00f3n de los predios, el INCORA formular\u00e1 por escrito oferta de compra \u00a0 al propietario o propietarios de los fundos que se pretenda adquirir, ubicados \u00a0 dentro de la zona geogr\u00e1fica determinada por la Resoluci\u00f3n de que trata el \u00a0 numeral 1\u00ba de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>El INCORA podr\u00e1 formular al propietario oferta de compra por \u00a0 la totalidad del predio o por una parte del mismo. Para todos los efectos, se \u00a0 entender\u00e1 que la oferta de compra es un acto preparatorio dentro del \u00a0 procedimiento de adquisici\u00f3n del inmueble por negociaci\u00f3n directa. \u00a0<\/p>\n<p>La oferta escrita de compra ser\u00e1 entregada personalmente al \u00a0 propietario del inmueble, o en su defecto le ser\u00e1 enviada por correo certificado \u00a0 a la direcci\u00f3n que aparezca registrada en el directorio telef\u00f3nico de la \u00a0 cabecera municipal de su domicilio o residencia, o en subsidio, a la que de \u00a0 acuerdo con las informaciones obtenidas por el Instituto sea la direcci\u00f3n \u00a0 registrada del ofertado. Si no pudiere efectuarse la entrega personal de la \u00a0 oferta al propietario o enviarse por correo certificado, dentro de los diez d\u00edas \u00a0 siguientes a la fecha en que \u00e9sta se suscriba, se entregar\u00e1 a cualquier persona \u00a0 que se encontrare en el predio; se oficiar\u00e1 a la alcald\u00eda del lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0 del inmueble, mediante telegrama que contenga los elementos sustanciales de la \u00a0 oferta, para que se fije en lugar visible al p\u00fablico durante los 5 d\u00edas \u00a0 siguientes a su recepci\u00f3n y se publicar\u00e1 por una sola vez en un peri\u00f3dico de \u00a0 amplia circulaci\u00f3n nacional o local que sea distribuido en la regi\u00f3n donde se \u00a0 encuentre el predio. La publicaci\u00f3n surtir\u00e1, efectos ante los dem\u00e1s titulares de \u00a0 derechos reales constituidos sobre el inmueble objeto de la oferta. \u00a0<\/p>\n<p>La oferta de compra no es susceptible de ning\u00fan recurso en la \u00a0 v\u00eda gubernativa, y ser\u00e1 inscrita para que surta efectos ante terceros en la \u00a0 Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, dentro de los 10 \u00a0 d\u00edas siguientes a la fecha en que se haya efectuado su comunicaci\u00f3n personal, o \u00a0 al de su publicaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En la oferta de compra se indicar\u00e1 al ofertado el bien que se \u00a0 pretende adquirir, el precio ofrecido, la porci\u00f3n excluible, los plazos que \u00a0 tiene para aceptarla, rechazarla o proponer condiciones alternativas de \u00a0 negociaci\u00f3n y para allegar la documentaci\u00f3n requerida, y el t\u00e9rmino para \u00a0 perfeccionar la enajenaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de un plazo de 15 d\u00edas contados a partir de la fecha \u00a0 de la comunicaci\u00f3n personal de la oferta, o de la inserci\u00f3n en el correo \u00a0 certificado, o de la publicaci\u00f3n de la misma, seg\u00fan sea el caso, el propietario \u00a0 ofertado deber\u00e1 manifestar la aceptaci\u00f3n o rechazo de la oferta y suscribir la \u00a0 promesa de contrato en caso de aceptaci\u00f3n. Dentro del mismo t\u00e9rmino podr\u00e1 \u00a0 formular por escrito observaciones, solicitar la revisi\u00f3n del aval\u00fao y proponer \u00a0 alternativas respecto de los elementos y condiciones de la negociaci\u00f3n y \u00a0 manifestar si ejerce o no el derecho de exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El INCORA podr\u00e1 aceptar las observaciones que formule el \u00a0 ofertado o modificar a mutua conveniencia de las partes las condiciones de la \u00a0 negociaci\u00f3n y ordenar\u00e1 la revisi\u00f3n del aval\u00fao, si hubiere sido solicitada, en \u00a0 cuyos casos podr\u00e1 prorrogar hasta por 10 d\u00edas \u00e9l t\u00e9rmino para la celebraci\u00f3n de \u00a0 la promesa de venta. Si el INCORA no considera atendibles las observaciones y \u00a0 las rechaza o no se pronuncia dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la fecha en que \u00a0 el propietario las formule, prevalecer\u00e1 la oferta inicial y el propietario \u00a0 dispondr\u00e1 de 5 d\u00edas m\u00e1s para aceptarla o rechazarla. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de aceptaci\u00f3n de la oferta por el propietario, o de \u00a0 mutuo acuerdo entre el Instituto y el ofertado, con base en la contrapropuesta \u00a0 presentada por este \u00faltimo, se suscribir\u00e1 una promesa de compraventa que deber\u00e1 \u00a0 perfeccionarse por escritura p\u00fablica en un t\u00e9rmino no superior a dos meses \u00a0 contados desde la fecha de su otorgamiento. Se entender\u00e1 que el propietario \u00a0 renuncia a la negociaci\u00f3n directa y rechaza la oferta de compra, cuando no \u00a0 manifieste su aceptaci\u00f3n expresa dentro del t\u00e9rmino previsto para contestarla. \u00a0 Tambi\u00e9n se entiende rechazada la oferta cuando su aceptaci\u00f3n sea condicionada, \u00a0 salvo que el INCORA considere atendibles las observaciones hechas por el \u00a0 interesado o no suscriba el propietario la promesa de compraventa o la escritura \u00a0 que perfeccione la enajenaci\u00f3n dentro de las oportunidades previstas en este \u00a0 art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto pagar\u00e1 en caso de negociaci\u00f3n directa, el valor \u00a0 que arroje el aval\u00fao comercial efectuado por el cuerpo especial de peritos del \u00a0 Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, salvo que se demuestre que con \u00a0 posterioridad a \u00e9l se efectuaron obras o mejoras, o que el dictamen hubiere sido \u00a0 emitido con antelaci\u00f3n superior a un a\u00f1o, contado desde la fecha de comunicaci\u00f3n \u00a0 o publicaci\u00f3n de la oferta de compra, en cuyo caso se ordenar\u00e1 la actualizaci\u00f3n \u00a0 del aval\u00fao que suspender\u00e1 los t\u00e9rminos de la negociaci\u00f3n directa. \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 recurso alguno por la v\u00eda gubernativa ni proceder\u00e1n \u00a0 las acciones contencioso administrativas, contra los actos preparatorios, de \u00a0 tr\u00e1mite, o de ejecuci\u00f3n expedido por el Instituto Colombiano de la Reforma \u00a0 Agraria en desarrollo de las diligencias previstas en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Los representantes legales de los incapaces \u00a0 podr\u00e1n negociar directamente con el INCORA la enajenaci\u00f3n de tierras y mejoras \u00a0 de propiedad de sus representados, sin necesidad de autorizaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-En los casos de comunidades o de sociedades de \u00a0 hecho en las que no pudiere adelantarse negociaci\u00f3n directa con todos los \u00a0 copropietarios, o que no constituyan un apoderado com\u00fan, la no comparecencia de \u00a0 uno de ellos agotar\u00e1 la etapa de negociaci\u00f3n directa. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.-El ingreso obtenido por la enajenaci\u00f3n \u00a0 voluntaria del inmueble en la negociaci\u00f3n directa, no constituir\u00e1 renta gravable \u00a0 ni ganancia ocasional para el propietario. De este beneficio gozar\u00e1n igualmente \u00a0 quienes, por razones de hecho o de derecho estuvieren impedidos para el \u00a0 perfeccionamiento de la enajenaci\u00f3n voluntaria del predio, siempre que hayan \u00a0 hecho manifestaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la oferta dentro de la etapa de negociaci\u00f3n \u00a0 directa. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.-A juicio del INCORA, se podr\u00e1 prorrogar por una \u00a0 sola vez y por igual t\u00e9rmino que el inicial, el plazo para la contestaci\u00f3n de la \u00a0 oferta de compra y la suscripci\u00f3n de la promesa de venta, o para el otorgamiento \u00a0 de la escritura p\u00fablica de venta. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba.-Los propietarios que con anterioridad a la \u00a0 expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 61 de esta Ley o antes de \u00a0 que se les formule oferta de compra, hayan voluntariamente ofrecido la \u00a0 enajenaci\u00f3n total o parcial de sus predios a favor del INCORA, tendr\u00e1n derecho a \u00a0 que durante los dos meses siguientes a la presentaci\u00f3n de su oferta se resuelva \u00a0 sobre la misma y a acordar con el Instituto las condiciones de la negociaci\u00f3n, \u00a0 conforme a las reglas y procedimientos establecidos por el estatuto de \u00a0 contrataci\u00f3n administrativa para la celebraci\u00f3n de parte de la Naci\u00f3n y las \u00a0 entidades p\u00fablicas del contrato de compraventa de bienes inmuebles. La oferta \u00a0 voluntaria de enajenar un predio que un particular presente ante el INCORA, \u00a0 seg\u00fan lo establecido en este par\u00e1grafo, no obliga al Instituto a aceptarla, pero \u00a0 suspende los t\u00e9rminos de que trata el presente numeral, mientras el INCORA no \u00a0 decida sobre ella. Rechazada la oferta por el Instituto, \u00e9ste podr\u00e1 iniciar el \u00a0 proceso de adquisici\u00f3n conforme a los dem\u00e1s procedimientos que establece la \u00a0 presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25\u00ba.-El art\u00edculo 59 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Procedimiento de expropiaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. Resoluci\u00f3n de expropiaci\u00f3n: Si el propietario no aceptare \u00a0 expresamente la oferta, o se presumiere su rechazo, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo anterior, se entender\u00e1 agotada la etapa de negociaci\u00f3n \u00a0 directa y el Gerente General del Instituto, mediante resoluci\u00f3n motivada, \u00a0 ordenar\u00e1 adelantar la expropiaci\u00f3n del predio y de los dem\u00e1s derechos reales \u00a0 constituidos sobre \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada en la forma prevista por los \u00a0 art\u00edculos 44 a 48 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Contra la providencia \u00a0 que ordena la expropiaci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, el cual \u00a0 deber\u00e1 interponerse dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al surtimiento de la \u00a0 notificaci\u00f3n Transcurrido un mes sin que el INCORA hubiere resuelto el recurso, \u00a0 o presentare demanda de expropiaci\u00f3n, se entender\u00e1 negada la reposici\u00f3n, quedar\u00e1 \u00a0 ejecutoriado el acto recurrido y, en consecuencia, no ser\u00e1 procedente \u00a0 pronunciamiento alguno sobre la materia objeto del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n que ordena adelantar la expropiaci\u00f3n, \u00a0 que no ser\u00e1 susceptible de suspensi\u00f3n provisional, no proceder\u00e1 ninguna acci\u00f3n \u00a0 contencioso-administrativa, pero podr\u00e1 impugnarse su legalidad dentro del \u00a0 proceso de expropiaci\u00f3n de conformidad con los procedimientos que la presente \u00a0 Ley establece. \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda de expropiaci\u00f3n: Ejecutoriada la resoluci\u00f3n de \u00a0 expropiaci\u00f3n y dentro de los 3 meses siguientes el INCORA presentar\u00e1 la demanda \u00a0 correspondiente ante el Tribunal Administrativo que ejerza jurisdicci\u00f3n en el \u00a0 territorio donde se encuentra el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Si el INCORA no presentare la demanda dentro de los tres \u00a0 meses siguientes a la ejecutoria de la resoluci\u00f3n de expropiaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0 reiniciar el procedimiento de negociaci\u00f3n directa. \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda deber\u00e1n acompa\u00f1arse, adem\u00e1s de los anexos \u00a0 previstos por la Ley, la resoluci\u00f3n de expropiaci\u00f3n y sus constancias de \u00a0 notificaci\u00f3n as\u00ed como copias aut\u00e9nticas de la resoluci\u00f3n expedida por la Junta \u00a0 Directiva del INCORA, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 61 de la presente \u00a0 Ley, del dictamen del aval\u00fao comercial del predio, practicado por el Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, y de los documentos que acrediten haberse surtido \u00a0 la etapa de negociaci\u00f3n directa; y en ella se determinar\u00e1 la porci\u00f3n excluible \u00a0 en caso de que el demandado se allane a las pretensiones de la demanda y haga \u00a0 uso del derecho de exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se demande la expropiaci\u00f3n de la porci\u00f3n de un predio, \u00a0 a la demanda deber\u00e1 acompa\u00f1arse la descripci\u00f3n por sus linderos y cabida de la \u00a0 parte del inmueble que se pretende expropiar y un plano elaborado por el INCORA \u00a0 del globo de mayor extensi\u00f3n dentro del cual se precise la porci\u00f3n afectada por \u00a0 el decreto de expropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En lo dem\u00e1s, la demanda deber\u00e1 reunir los requisitos \u00a0 establecidos en los art\u00edculos 75 a 79, 81 y 451 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Civil. \u00a0<\/p>\n<p>3. Admisi\u00f3n y rechazo de la demanda: En el auto admisorio de \u00a0 la demanda el Tribunal decidir\u00e1 definitivamente sobre la competencia para \u00a0 conocer del proceso y si advirtiere que no es competente rechazar\u00e1 in limine la \u00a0 demanda y ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los anexos sin necesidad de desglose. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, al momento de resolver sobre la admisi\u00f3n de la \u00a0 demanda el tribunal, examinar\u00e1 si concurre alguna de las circunstancias de que \u00a0 tratan los numerales 4, 5 y 7 del art\u00edculo 97 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0 y si encontrare establecida alguna, proceder\u00e1 de la manera siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) En los eventos previstos por los numerales 4 y 5 del \u00a0 art\u00edculo 97 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, se\u00f1alar\u00e1 las pruebas faltantes \u00a0 sobre la calidad del citado o citados, o los defectos de que adolezca la \u00a0 demanda, para que la entidad demandante los aporte o subsane, seg\u00fan sea el caso, \u00a0 en el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas, y si as\u00ed no lo hiciere la rechazar\u00e1 y ordenar\u00e1 la \u00a0 devoluci\u00f3n de los anexos sin necesidad de desglose. \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso previsto por el numeral 7 del art\u00edculo 97 del \u00a0 C\u00f3digo de Procedimiento Civil, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido por el \u00a0 art\u00edculo 83 del mismo C\u00f3digo, sin perjuicio de aplicaci\u00f3n al procedimiento de \u00a0 expropiaci\u00f3n de lo dispuesto por el art\u00edculo 403 del citado estatuto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra el auto admisorio de la demanda o contra el que la \u00a0 inadmita o rechace proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4 Notificaci\u00f3n y traslado: La demanda se notificar\u00e1 a los \u00a0 demandados determinados y conocidos por el procedimiento previsto por el inciso \u00a0 2\u00ba del articulo 452 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Para notificar a terceros indeterminados que se crean con \u00a0 derecho sobre el bien objeto de la expropiaci\u00f3n, en el auto admisorio de la \u00a0 demanda se ordenar\u00e1 su emplazamiento mediante edicto que se publicar\u00e1 por una \u00a0 sola vez en un diario de amplia circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n donde se encuentre el \u00a0 bien, para que comparezcan al proceso a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0 siguientes a la publicaci\u00f3n, transcurridos los cuales se entender\u00e1 surtido el \u00a0 emplazamiento de las personas indeterminadas a las que se les designar\u00e1 curador \u00a0 ad litem, quien ejercer\u00e1 el cargo hasta la terminaci\u00f3n del proceso, siendo de \u00a0 forzosa aceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El edicto deber\u00e1 expresar, adem\u00e1s del hecho de la \u00a0 expropiaci\u00f3n demandada por el INCORA, la identificaci\u00f3n del bien, el llamamiento \u00a0 de quienes se crean con derecho para concurrir al proceso, y el plazo para \u00a0 hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>El edicto se fijar\u00e1 por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas en un lugar \u00a0 visible de la Secretaria del mismo tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda se dar\u00e1 traslado al demandado por 10 d\u00edas para \u00a0 que proponga los incidentes de excepci\u00f3n previa e impugnaci\u00f3n de que trata la \u00a0 presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>5. Excepciones: Sin perjuicio de la impugnaci\u00f3n de que trata \u00a0 el numeral presente art\u00edculo, en el proceso de expropiaci\u00f3n no ser\u00e1 admisible \u00a0 ninguna excepci\u00f3n perentoria o previa, salvo la de inexistencia, incapacidad, o \u00a0 indebida representaci\u00f3n del demandante o del demandado, la cual deber\u00e1 \u00a0 proponerse por escrito separado dentro del t\u00e9rmino del traslado de la demanda y \u00a0 se tramitar\u00e1 como incidente, conforme al procedimiento establecido por los \u00a0 art\u00edculos 135 a 139 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, salvo que el INCORA al \u00a0 reformar la demanda, subsane el defecto en cuyo caso el tribunal mediante auto \u00a0 dar\u00e1 por terminado el incidente y ordenar\u00e1 proseguir el proceso sin lugar a \u00a0 nuevo traslado. \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser alegadas como causal de nulidad las \u00a0 circunstancias de que tratan los numerales 1, 4, 5 y 7 del art\u00edculo 97 4e1 \u00a0 C\u00f3digo de Procedimiento Civil, si el demandado no hubiere interpuesto contra el \u00a0 auto admisorio de la demanda recurso de reposici\u00f3n en que hubiere alegado la \u00a0 concurrencia de alguna de ellas. Tampoco podr\u00e1n alegarse con causal de nulidad \u00a0 los hechos que constituyen la excepci\u00f3n previa a que se refiere el numeral 3 del \u00a0 art\u00edculo 97 del mismo C\u00f3digo, si no hubiere sido propuesta en la oportunidad de \u00a0 que trata el inciso precedente. En todo caso, el tribunal antes de dictar \u00a0 sentencia podr\u00e1 subsanar todos los vicios que advierta en el respectivo proceso \u00a0 para precaver cualquier nulidad y evitar que el proceso concluya con sentencia \u00a0 inhibitoria. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que prospere el recurso de reposici\u00f3n interpuesto \u00a0 por el demandado contra el auto admisorio de la demanda, respecto a lo resuelto \u00a0 sobre las circunstancias de que tratan los numerales 4, 5 y 7 del art\u00edculo 97 \u00a0 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, el tribunal declara inadmisible la demanda y \u00a0 proceder\u00e1 como se indica en el inciso 22 del numeral 8 del presente art\u00edculo, y \u00a0 si el INCORA subsana los defectos dentro del t\u00e9rmino previsto, la admitir\u00e1 \u00a0 mediante auto que no es susceptible de ning\u00fan recurso sin que haya lugar a nuevo \u00a0 traslado; en caso contrario la rechazar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>6. Allanamiento: Si el demandado se allanare a la \u00a0 expropiaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino del traslado de la demanda, podr\u00e1 solicitar al \u00a0 tribunal que se le autorice hacer uso del derecho de exclusi\u00f3n, conforme a las \u00a0 reglas de la presente Ley. En tal caso el tribunal reconocer\u00e1 al solicitante el \u00a0 derecho de exclusi\u00f3n sobre la porci\u00f3n del predio indicada en la demanda y \u00a0 dictar\u00e1 de plano sentencia, en que decretar\u00e1 la expropiaci\u00f3n del resto del \u00a0 inmueble sin condena en costas al demandado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Entrega anticipada con el auto admisorio de la demanda: El \u00a0 INCORA, por razones de apremio y urgencia tendientes a asegurar la satisfacci\u00f3n \u00a0 y prevalencia del inter\u00e9s p\u00fablico o social y la pronta y cumplida ejecuci\u00f3n de \u00a0 los programas a que se refieren los numerales 7, 8, 10, 11, 12 y 13 del art\u00edculo \u00a0 54 de la presente Ley, previa calificaci\u00f3n de las mismas por la Junta Directiva \u00a0 del Instituto, podr\u00e1 solicitar al tribunal que en el auto admisorio de la \u00a0 demanda se ordene la entrega anticipada al INCORA del inmueble cuya expropiaci\u00f3n \u00a0 se demanda, si acreditare haber consignado a \u00f3rdenes del respectivo tribunal, en \u00a0 la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, una suma equivalente al 30% del \u00a0 aval\u00fao comercial practicado por el Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, en la \u00a0 etapa de negociaci\u00f3n directa; y acompa\u00f1ar al escrito de la demanda los t\u00edtulos \u00a0 de garant\u00eda del pago del saldo del valor del bien, conforme al mismo aval\u00fao. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de un predio cuyo valor no exceda de 500 \u00a0 salarios m\u00ednimos mensuales, el INCORA deber\u00e1 acreditar la consignaci\u00f3n a \u00f3rdenes \u00a0 del tribunal de una suma equivalente al 100% del valor del bien, conforme al \u00a0 aval\u00fao practicado en la etapa de negociaci\u00f3n directa. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino del traslado de la demanda, el demandado \u00a0 podr\u00e1 solicitar la fijaci\u00f3n de los plazos de que trata el inciso 2-0 del numeral \u00a0 14 del presente art\u00edculo, a menos que el INCORA lo haya hecho en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>8 Impugnaci\u00f3n: Dentro del t\u00e9rmino del traslado de la demanda \u00a0 y mediante incidente que se tramitar\u00e1 en la forma indicada por el Cap\u00edtulo 1\u00ba \u00a0 del Titulo 11 del Libro 2\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, podr\u00e1 el demandado \u00a0 oponerse a la expropiaci\u00f3n e impugnar su legalidad, invocando contra la \u00a0 resoluci\u00f3n que la decret\u00f3 las causales de nulidad establecidas por el art\u00edculo \u00a0 84 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. El escrito que proponga el incidente \u00a0 deber\u00e1 contener la expresi\u00f3n de lo que se impugna, los hechos u omisiones que \u00a0 sirvan de fundamento a la impugnaci\u00f3n, la Indicaci\u00f3n de normas violadas y la \u00a0 explicaci\u00f3n clara y precisa del concepto de su violaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los vicios de forma del acto impugnado no ser\u00e1n alegables \u00a0 como causal de nulidad si no se hubieren invocado en el recurso de reposici\u00f3n \u00a0 interpuesto contra la resoluci\u00f3n de expropiaci\u00f3n en la v\u00eda gubernativa. \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 admisible y el tribunal rechazar\u00e1 de plano, la \u00a0 impugnaci\u00f3n o el control de legalidad, de las razones de conveniencia y \u00a0 oportunidad de la expropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9 Pruebas: En el incidente de impugnaci\u00f3n el tribunal \u00a0 rechazar\u00e1 in Iimine toda prueba que no tienda, directa e inequ\u00edvocamente, a \u00a0 demostrar la nulidad de la resoluci\u00f3n que decret\u00f3 la expropiaci\u00f3n, por violaci\u00f3n \u00a0 de la legalidad objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>El termino probatorio ser\u00e1 de 10 d\u00edas, si hubiere pruebas que \u00a0 practicar que no hayan sido aportadas con el escrito de impugnaci\u00f3n; \u00fanicamente \u00a0 podr\u00e1 ser prorrogado por 10 d\u00edas m\u00e1s para la pr\u00e1ctica de pruebas decretadas de \u00a0 oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas que se practiquen mediante comisionado, tendr\u00e1n \u00a0 prioridad sobre cualquier otra diligencia. El juez comisionado que dilatare la \u00a0 pr\u00e1ctica de una prueba en un juicio de expropiaci\u00f3n incurrir\u00e1 en causal de mala \u00a0 conducta que ser\u00e1 sancionada con la vacancia del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>10. Traslado para alegar: Vencido el t\u00e9rmino probatorio, se \u00a0 ordenar\u00e1 dar un traslado com\u00fan por tres d\u00edas a las partes para que formulen sus \u00a0 alegatos por escrito, al t\u00e9rmino del cual el proceso entrar\u00e1 al despacho para \u00a0 sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Si no hubiere pruebas que practicar, el traslado para alegar \u00a0 ser\u00e1 de 3 d\u00edas, en cuyo caso el magistrado sustanciador dispondr\u00e1 de 10 d\u00edas, \u00a0 contados a partir del vencimiento del traslado para registrar el proyecto de \u00a0 sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>11. Registro del proyecto: El proyecto de sentencia que \u00a0 decida la impugnaci\u00f3n deber\u00e1 ser registrado dentro de los 10 d\u00edas siguientes al \u00a0 vencimiento del t\u00e9rmino de que dispongan las partes para alegar. Precluido el \u00a0 t\u00e9rmino para registrar el proyecto sin que el magistrado sustanciador le hubiere \u00a0 hecho, y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, el \u00a0 proceso pasar\u00e1 al magistrado siguiente para que en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas \u00a0 registre el proyecto de sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>12. Sentencia: Registrado el proyecto de sentencia, el \u00a0 Tribunal dispondr\u00e1 de 20 d\u00edas para decidir sobre la legalidad del acto impugnado \u00a0 y dictar sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la impugnaci\u00f3n sea decidida favorablemente al \u00a0 impugnante, el tribunal dictar\u00e1 sentencia en la que declarar\u00e1 la nulidad del \u00a0 acto administrativo expropiatorio, se abstendr\u00e1 de decidir sobre la expropiaci\u00f3n \u00a0 y ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n y desgloce de todos los documentos del INCORA para que \u00a0 dentro de los 20 d\u00edas siguientes, reinicie la actuaci\u00f3n, a partir de la \u00a0 ocurrencia de los hechos o circunstancias que hubieren viciado la legalidad del \u00a0 acto administrativo que decret\u00f3 la expropiaci\u00f3n si ello fuere posible. \u00a0<\/p>\n<p>El tribunal, al momento de resolver el incidente de \u00a0 impugnaci\u00f3n, deber\u00e1 decidir simult\u00e1neamente sobre la excepci\u00f3n previa de que \u00a0 trata el numeral 3 del art\u00edculo 97 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, si hubiere \u00a0 sido propuesta. Precluida la oportunidad para intentar los incidentes de \u00a0 excepci\u00f3n previa e impugnaci\u00f3n sin que el demandado hubiere propuesto alguno de \u00a0 ellos, o mediante su rechazo, o hubiere vencido el t\u00e9rmino para decidir, el \u00a0 tribunal dictar\u00e1 sentencia, y si ordena la expropiaci\u00f3n, decretar\u00e1 el aval\u00fao del \u00a0 predio, y proceder\u00e1 conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 454 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia que ordene la expropiaci\u00f3n, una vez en firme \u00a0 producir\u00e1 efectos &#8220;erga omnes&#8221; y el tribunal ordenar\u00e1 su protocolizaci\u00f3n en una \u00a0 notar\u00eda Y su inscripci\u00f3n en el competente registro. Constituir\u00e1 causal de mala \u00a0 conducta del magistrado sustanciador, o de los magistrados del tribunal y del \u00a0 Concejo de Estado, seg\u00fan sea el caso, que ser\u00e1 sancionada con vacancia del \u00a0 cargo, la inobservancia de los t\u00e9rminos precluidos establecidos por la presente \u00a0 Ley para surtir y decidir los incidentes y para dictar sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>13. Recursos: Las providencias del proceso de expropiaci\u00f3n \u00a0 son \u00fanicamente susceptibles del recurso de reposici\u00f3n, con excepci\u00f3n de la \u00a0 sentencia, del auto que deniegue la apertura a prueba o la pr\u00e1ctica de alguna \u00a0 que haya sido pedida oportunamente y del auto que resuelva la liquidaci\u00f3n de \u00a0 condenas, que ser\u00e1n apelables ante el Consejo de Estado, sin perjuicio de la \u00a0 consulta de que trata el art\u00edculo 184 del C\u00f3digo de lo Contencioso \u00a0 Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia que deniegue la expropiaci\u00f3n o se abstenga de \u00a0 decretar\u00eda es apelable en el efecto suspensivo; la que la decrete en el \u00a0 devolutivo. \u00a0<\/p>\n<p>El auto que resuelva la liquidaci\u00f3n de condenas ser\u00e1 apelable \u00a0 en el efecto diferido pero el recurrente no podr\u00e1 pedir que se le conceda en el \u00a0 efecto devolutivo. El que deniegue la apertura a prueba de la pr\u00e1ctica de alguna \u00a0 que haya sido pedida oportunamente ser\u00e1 apelable en el efecto devolutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la sentencia que decida el proceso de expropiaci\u00f3n, no \u00a0 proceder\u00e1n los recursos extraordinarios de revisi\u00f3n y anulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. Entrega anticipada antes del aval\u00fao: En la sentencia que \u00a0 resuelva el incidente de impugnaci\u00f3n desfavorablemente a las pretenciones del \u00a0 impugnante, invocadas contra la legalidad del acto administrativo expropiatorio, \u00a0 se ordenar\u00e1 la entrega anticipada del inmueble al INCORA, cuando el Instituto lo \u00a0 haya solicitado y acredite haber consignado a \u00f3rdenes del respectivo tribunal, \u00a0 en la Caja de cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, una suma igual al \u00faltimo \u00a0 aval\u00fao catastral del inmueble m\u00e1s un 50%, o haya constituido p\u00f3liza de compa\u00f1\u00eda \u00a0 de seguros por el mismo valor para garantizar el pago de la indemnizaci\u00f3n. No \u00a0 ser\u00e1n admisibles oposiciones a la entrega anticipada del inmueble por parte del \u00a0 demandado. Las oposiciones de terceros se regir\u00e1n por lo dispuesto en el numeral \u00a0 3 del art\u00edculo 456 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>El tribunal podr\u00e1, a solicitud del INCORA o del demandado, o \u00a0 de tenedores o poseedores que sumariamente acreditaren su derecho al momento de \u00a0 la diligencia de entrega material del bien, fijar a estos \u00faltimos, por una sola \u00a0 vez, plazos para la recolecci\u00f3n de las cosechas pendientes y el traslado de \u00a0 maquinaria, bienes muebles y semovientes que se hallaren en el fundo, sin \u00a0 perjuicio de que la diligencia de entrega anticipada se realice. \u00a0<\/p>\n<p>15. Aval\u00fao y entrega de los bienes: Los peritos que \u00a0 intervengan en el proceso de expropiaci\u00f3n ser\u00e1n dos designados dentro de la \u00a0 lista de expertos avaluadores de propiedad inmobiliaria, elaborada por el \u00a0 respectivo tribunal, cuyos integrantes hayan acreditado, para su inscripci\u00f3n en \u00a0 la lista de auxiliares de la justicia, tener t\u00edtulo profesional de ingeniero \u00a0 civil, catastral, agrol\u00f3go o geodesta y contar cuando menos con cinco a\u00f1os de \u00a0 experiencia en la realizaci\u00f3n de aval\u00faos de bienes inmuebles rurales. \u00a0<\/p>\n<p>Los peritos estimar\u00e1n el valor de la cosa expropiada, con \u00a0 especificaci\u00f3n discriminada del valor de la tierra y de las mejoras introducidas \u00a0 en el predio, y separadamente determinar\u00e1n la parte de la indemnizaci\u00f3n que \u00a0 corresponda a favor de los distintos interesados, de manera que con cargo al \u00a0 valor del bien expropiado, sean indemnizados en la proporci\u00f3n que les \u00a0 corresponda, los titulares de derechos reales, tenedores y poseedores a quienes \u00a0 conforme a la Ley les asista el derecho a una compensaci\u00f3n remuneratoria por \u00a0 raz\u00f3n de la expropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En lo no previsto se aplicar\u00e1n para el aval\u00fao y la entrega de \u00a0 los bienes las reglas del art\u00edculo 456 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>16. Indemnizaci\u00f3n: Para determinar el monto de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n el tribunal tendr\u00e1 en cuenta el valor comercial de los bienes \u00a0 expropiados como equivalente a la compensaci\u00f3n remuneratoria al demandado por \u00a0 todo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>17. Restituci\u00f3n del inmueble: Si el tribunal negare la \u00a0 expropiaci\u00f3n, o el Consejo de Estado revocare la sentencia que lo decret\u00f3, se \u00a0 ordenar\u00e1 poner de nuevo al demandado en posesi\u00f3n o tenencia de los bienes, si \u00a0 esto fuere posible, cuando se hubiere efectuado entrega anticipada de los mismos \u00a0 y condenar\u00e1 al Instituto a pagar todos los perjuicios causados, incluido el \u00a0 valor de las obras necesarias para restituir las cosas al estado que ten\u00edan en \u00a0 el momento de la entrega, descontando el valor de las mejoras necesarias \u00a0 introducidas con posterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la restituci\u00f3n de los bienes no fuere posible \u00a0 el tribunal declarar\u00e1 al INCORA incurso en &#8220;v\u00eda de hecho&#8221; y lo condenar\u00e1 in \u00a0 genere a la reparaci\u00f3n de todos los perjuicios causados al demandado, incluidos \u00a0 el da\u00f1o emergente y el lucro cesante, calculados desde la fecha en que se \u00a0 hubiere efectuado la entrega anticipada del bien, ordenar\u00e1 entregar al demandado \u00a0 la cauci\u00f3n y los t\u00edtulos de garant\u00eda que el INCORA hubiere presentado para pedir \u00a0 la medida de entrega anticipada. La liquidaci\u00f3n de los perjuicios de que trata \u00a0 el presente numeral se llevar\u00e1 a cabo ante el mismo tribunal que conoci\u00f3 el \u00a0 proceso, conforme al procedimiento previsto en el Capitulo 2\u00ba del T\u00edtulo 14 del \u00a0 Libro 2\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, y se pagar\u00e1n seg\u00fan lo establecido \u00a0 por los art\u00edculos 170 a 179 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo; pero los \u00a0 titulares de derechos reconocidos y favorecidos por la condena en abstracto, \u00a0 dispondr\u00e1n de 4 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que la \u00a0 imponga, para presentar la liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de reforma agraria que hayan \u00a0 recibido tierras entregadas por el INCORA, cuya tradici\u00f3n a favor del Instituto \u00a0 no pudiere perfeccionarse, se tendr\u00e1n como poseedores de buena fe sobre las \u00a0 parcelas que hayan recibido y podr\u00e1n adquirir el dominio de las mismas, sin \u00a0 consideraci\u00f3n a su extensi\u00f3n superficiaria, acogi\u00e9ndose a los procedimientos \u00a0 previstos en el Decreto 508 de 1974,, tras haber ejercido la posesi\u00f3n durante 5 \u00a0 a\u00f1os en los t\u00e9rminos y condiciones previstos por el art\u00edculo 1o de la Ley 200 de \u00a0 1936. \u00a0<\/p>\n<p>18. Acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa por otros perjuicios: Sin \u00a0 perjuicio de la eficacia de la expropiaci\u00f3n, cualquier prestaci\u00f3n indemnizatoria \u00a0 adicional que se pretenda reclamar por el propietario del predio y que no \u00a0 corresponda al valor comercial del bien expropiado, o a las liquidaciones de \u00a0 perjuicios provenientes de la restituci\u00f3n del inmueble o de la venta forzosa por \u00a0 imposibilidad de su restituci\u00f3n conforme a las reglas precedentes, podr\u00e1 \u00a0 demandarse en ejercicio de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa y cumplimiento de que \u00a0 trata el articulo 86 del mismo C\u00f3digo Contencioso Administrativo. De esta acci\u00f3n \u00a0 conocer\u00e1 el mismo tribunal que haya tramitado el proceso de expropiaci\u00f3n y en \u00a0 caso de que ordene indenmizaciones adicionales, no incluir\u00e1 en su liquidaci\u00f3n \u00a0 final el valor de la indemnizaci\u00f3n pagada por raz\u00f3n de la expropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19. Aspectos no regulados: En los aspectos no contemplados en \u00a0 la presente Ley el tr\u00e1mite del proceso de expropiaci\u00f3n se adelantar\u00e1 conforme a \u00a0 lo dispuesto por el T\u00edtulo XXIV del Libro 3\u00ba y dem\u00e1s normas del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil; en lo previsto en dichas disposiciones, se aplicar\u00e1n las \u00a0 normas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo en cuanto fueren compatibles con el \u00a0 procedimiento aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 61 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Las tierras y mejoras que adquiera el Instituto \u00a0 Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-, las pagar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor de la tierra, en bonos de deuda p\u00fablica con \u00a0 vencimiento final a cinco (5) a\u00f1os, parcialmente redimibles en cinco (5) \u00a0 vencimientos anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencer\u00e1 un \u00a0 (1) a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de su expedici\u00f3n libremente negociables y sobre los \u00a0 cuales se causar\u00e1 y pagar\u00e1 semestralmente un inter\u00e9s igual al 80% del \u00edndice \u00a0 nacional de precios al consumidor certificado por el DANE para cada per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de las mejoras se pagar\u00e1 conforme a la escala \u00a0 progresiva que a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0<\/p>\n<p>1. Hasta el equivalente de los primeros 200 salarios m\u00ednimos \u00a0 mensuales se pagar\u00e1 de contado a la fecha de perfeccionamiento de la tradici\u00f3n y \u00a0 entrega del bien al INCORA. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hasta el equivalente de los 300 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0 siguientes, se pagar\u00e1 un tercio de su valor como contado inicial y el saldo de \u00a0 tres contados anuales, iguales y sucesivos el primero de los cuales vencer\u00e1 un \u00a0 a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de perfeccionamiento de la tradici\u00f3n y entrega del bien \u00a0 al Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Lo que exceda del equivalente a 500 salarios m\u00ednimos \u00a0 mensuales se pagar\u00e1 una sexta parte de su valor como contado inicial y el saldo \u00a0 en tres contados anuales iguales y sucesivos el primero de los cuales vencer\u00e1 un \u00a0 a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de perfeccionamiento de la tradici\u00f3n y entrega del bien \u00a0 al Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Sobre los saldos del precio o de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n, de que trata el literal b) de este art\u00edculo, se reconocer\u00e1 un \u00a0 inter\u00e9s anual equivalente al 30% del incremento porcentual de \u00edndice nacional de \u00a0 precios al consumidor para empleados, certificado por el DANE para los seis (6) \u00a0 meses inmediatamente anteriores, a cada vencimiento, pagadero por semestres \u00a0 vencidos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Las obligaciones por capital e intereses a \u00a0 cargo del Instituto, de que trata el literal b) del presente art\u00edculo, gozar\u00e1n \u00a0 de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, y podr\u00e1n dividirse a solicitud del acreedor en \u00a0 varios t\u00edtulos valores, que ser\u00e1n libremente negociables pero no podr\u00e1n ser \u00a0 expedidos por sumas inferiores a cincuenta mil pesos ($ 50.000). Los t\u00edtulos as\u00ed \u00a0 emitidos, en los que se indicar\u00e1n el plazo, los intereses corrientes y \u00a0 moratorios, y dem\u00e1s requisitos establecidos por la ley comercial para los \u00a0 pagar\u00e9s, ser\u00e1n recibidos por los intermediarios financieros por su valor \u00a0 nominal, como garant\u00eda de cr\u00e9ditos de fomento que dichas entidades otorguen para \u00a0 el establecimiento y ampliaci\u00f3n de actividades o empresas agropecuarias o \u00a0 agroindustriales. \u00a0<\/p>\n<p>Los intereses que pague el Instituto por concepto de deudas \u00a0 por el pago de tierras o mejoras y lo que devenguen los bonos de deuda p\u00fablica, \u00a0 de que trata la presente Ley, gozar\u00e1n de exenci\u00f3n de impuestos de renta y \u00a0 complementarios. \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos de deber que expida el INCORA deber\u00e1n ser \u00a0 entregados al propietario enajenante a m\u00e1s tardar dentro de los 30 d\u00edas \u00a0 siguientes a la entrega del inmueble al Instituto, so pena de incurrir en mala \u00a0 conducta, sancionable con destituci\u00f3n, el funcionario responsable del retardo u \u00a0 omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.-En caso de que entre en INCORA y el propietario \u00a0 de un inmueble rural, adquirido o expropiado para la ejecuci\u00f3n de programas de \u00a0 reforma agraria se acordare la enajenaci\u00f3n voluntaria de la maquinaria, equipos \u00a0 e implementos productivos vinculados a la explotaci\u00f3n del predio, el precio de \u00a0 dichos elementos no podr\u00e1 exceder al aval\u00fao practicado por el Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Instituto reglamentar\u00e1 los \u00a0 procedimientos, t\u00e9rminos y condiciones de las compras de que trata este \u00a0 par\u00e1grafo \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27\u00ba.-El inciso lo del art\u00edculo 68 de \u00a0 la Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 81 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Las &#8220;Unidades Agr\u00edcolas Familiares&#8221; que se \u00a0 constituyan en zonas de parcelaci\u00f3n, ser\u00e1n entregadas en propiedad, a personas \u00a0 de escasos recursos, por adjudicaci\u00f3n administrativa sujeta durante los quince \u00a0 a\u00f1os subsiguientes a las causales de caducidad previstas en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto dictar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n para las zonas de \u00a0 parcelaci\u00f3n, conforme a las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa Adquisici\u00f3n de la propiedad por Adjudicaci\u00f3n \u00a0 Administrativa: \u00a0<\/p>\n<p>Los adjudicatarios de Unidades Agr\u00edcolas Familiares \u00a0 adquirir\u00e1n la propiedad de la respectiva parcela mediante resoluci\u00f3n expedida \u00a0 por el Gerente General del INCORA, que se inscribir\u00e1 en la oficina de registro \u00a0 de instrumentos p\u00fablicos correspondiente y en la que se establecer\u00e1 el bien \u00a0 objeto del derecho que se constituye, las obligaciones y derechos del \u00a0 adjudicatario, las condiciones para la enajenaci\u00f3n de la propiedad, constituci\u00f3n \u00a0 de grav\u00e1menes o transferencia de la posesi\u00f3n o tenencia del bien, la vinculaci\u00f3n \u00a0 del predio a formas asociativas de producci\u00f3n, y las causales de caducidad del \u00a0 derecho que se constituye. \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n se entender\u00e1 perfeccionada con el acto de \u00a0 notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n, en que se incluya la aceptaci\u00f3n \u00a0 expresa por parte del adjudicatario de las disposiciones contenidas en ella, con \u00a0 la entrega material del inmueble y con la protocolizaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0 adjudicataria en una notar\u00eda y su inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n se indicar\u00e1 el precio, \u00a0 plazo, intereses y los sistemas de amortizaci\u00f3n del bien adjudicado. As\u00ed mismo, \u00a0 se establecer\u00e1 la facultad para el adjudicatario de pagar el monto de capital de \u00a0 la deuda en bonos agrarios de acuerdo con el art\u00edculo 78 de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa Reglas sobre enajenaci\u00f3n de la propiedad parcelaria: El \u00a0 adjudicatario de una Unidad Agr\u00edcola Familiar podr\u00e1 transferir por acto entre \u00a0 vivos la propiedad de la parcela previa autorizaci\u00f3n del INCORA, conforme a las \u00a0 disposiciones de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de fallecimiento del adjudictario de una Unidad \u00a0 Agr\u00edcola Familiar, que no hubiere cancelado al INCORA la totalidad del precio de \u00a0 adquisici\u00f3n del predio, el juez que conozca del respectivo proceso de sucesi\u00f3n, \u00a0 adjudicar\u00e1 en com\u00fan y proindiviso el derecho del dominio sobre el inmueble, a \u00a0 los herederos, c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente que de \u00a0 conformidad con la Ley tengan derecho. Para todos los efectos se considera la \u00a0 Unidad Agr\u00edcola Familiar como una especie que no admite divisi\u00f3n material. En \u00a0 consecuencia, son absolutamente nulos los actos que contravengan esta previsi\u00f3n. \u00a0 En todo caso, los comuneros no podr\u00e1n ceder sus derechos sobre la Unidad \u00a0 Agr\u00edcola Familiar sin previa autorizaci\u00f3n del INCORA conforme a los \u00a0 procedimientos establecidos por el articulo 51 de la presente ley. El INCORA, en \u00a0 todo caso, podr\u00e1 optar por readquirir la parcela si consigna, con la aceptaci\u00f3n \u00a0 de todos los herederos, el valor comercial del inmueble a \u00f3rdenes de la \u00a0 sucesi\u00f3n, ante el juez de la causa, quien de plano adjudicar\u00e1 la parcela al \u00a0 Instituto y continuar\u00e1 el proceso de sucesi\u00f3n sobre la suma depositada. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa Caducidad: El Instituto declarar\u00e1 la caducidad de la \u00a0 adjudicaci\u00f3n por incumplimiento por parte de los adjudicatarios de las \u00a0 disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las cl\u00e1usulas contenidas en \u00a0 la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de caducidad dar\u00e1 derecho al Instituto para \u00a0 exigir inmediatamente la entrega de la parcela, reintegrando lo que se le \u00a0 hubiere abonado por el deudor al capital de la deuda, reajustado a su valor \u00a0 presente en pesos constantes, pagando las mejoras al precio que se convenga con \u00a0 el interesado o se determine por peritos, y compensando los intereses pagados \u00a0 con el usufructo que de la parcela ha tenido el deudor. El Instituto pagar\u00e1 las \u00a0 sumas de que trata el presente inciso as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un contrato \u00a0 inicial equivalente al 30% del valor total de la obligaci\u00f3n, y el saldo en 5 \u00a0 contados anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencer\u00e1 un a\u00f1o \u00a0 despu\u00e9s de la entrega del predio al Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre los saldos \u00a0 a su cargo, el Instituto reconocer\u00e1 los intereses previstos para el pago de \u00a0 tierras en el art\u00edculo 61 de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n de caducidad s\u00f3lo proceder\u00e1 al recurso \u00a0 de reposici\u00f3n, pero el deudor, en caso de que la declaratoria de caducidad se \u00a0 deba a incumplimiento en el pago tendr\u00e1 derecho a que se declare sin efectos si, \u00a0 dentro de los 15 d\u00edas posteriores a su ejecutoria, cancela al Instituto el monto \u00a0 de las sumas vencidas. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se declare la caducidad de la resoluci\u00f3n de \u00a0 adjudicaci\u00f3n, el Instituto podr\u00e1 exigir la restituci\u00f3n de la parcela de acuerdo \u00a0 con el procedimiento de polic\u00eda vigente para el lanzamiento por ocupaci\u00f3n de \u00a0 hecho, previo pago, consignaci\u00f3n o aseguramiento del valor que corresponda de \u00a0 acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. Para solicitar el lanzamiento, \u00a0 al INCORA le bastar\u00e1 presentar copia aut\u00e9ntica de la resoluci\u00f3n declaratoria de \u00a0 la caducidad, junto con sus constancias de notificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, dentro de \u00a0 un plazo comprendido entre los 15 d\u00edas posteriores a su ejecutoria y los tres \u00a0 meses siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa Seguro: Los adjudicatarios de una Unidad Agr\u00edcola \u00a0 Familiar, estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de afiliarse al sistema de seguro de vida que \u00a0 el Instituto contrate con la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, con \u00a0 el objeto de que la deuda que pese sobre la parcela pueda cancelarse si el \u00a0 adquirente llegare a fallecer antes de haber cubierto la totalidad del precio. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos previstos por el art\u00edculo 94 de \u00a0 esta Ley, en relaci\u00f3n con los predios resultantes de la divisi\u00f3n de una \u00a0 parcialidad ind\u00edgena, se entender\u00e1 que la propiedad pertenece a la comunidad \u00a0 ind\u00edgena respectiva. En consecuencia, queda prohibida la enajenaci\u00f3n o cesi\u00f3n a \u00a0 cualquier t\u00edtulo del derecho de propiedad sobre una Unidad Agr\u00edcola Familiar y \u00a0 de la posesi\u00f3n o tenencia a favor de terceros que no pertenezcan a la \u00a0 parcialidad ind\u00edgena. La transferencia del derecho sobre una parcela, por acto \u00a0 entre vivos o por causa de muerte, ser\u00e1 decidido por el cabildo de la \u00a0 parcialidad ind\u00edgena conforme a las normas especiales que le son aplicables para \u00a0 su gobierno aut\u00f3nomo, previa informaci\u00f3n al INCORA sobre la respectiva \u00a0 transferencia o cesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 82 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Para calcular el costo inicial de las Unidades \u00a0 Agr\u00edcolas Familiares que se constituyan en zonas de parcelaci\u00f3n, el INCORA \u00a0 distribuir\u00e1 el precio global de adquisici\u00f3n sobre la totalidad de la superficie \u00a0 adquirida, tomando en consideraci\u00f3n el valor intr\u00ednseco del terreno y el de las \u00a0 mejoras \u00fatiles y necesarias, tenidos en cuenta al momento de la adquisici\u00f3n por \u00a0 el Instituto, as\u00ed como las condiciones que pueden determinar una diferencia por \u00a0 unidad de superficie entre las distintas parcelas del predio que se fracciona. \u00a0<\/p>\n<p>El precio de venta al parcelario no podr\u00e1 ser superior al de \u00a0 su \u00faltima adquisici\u00f3n por el Instituto, salvo lo previsto por el art\u00edculo 71 de \u00a0 esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos generales y los de mensura y amojonamiento, cuyas \u00a0 tarifas determinar\u00e1 la Junta Directiva del Instituto, as\u00ed como los costos de las \u00a0 mejoras que sea necesario introducir a las parcelas para su adecuaci\u00f3n, se \u00a0 adicionar\u00e1n al precio o valor de adquisici\u00f3n inicial del predio por parte del \u00a0 INCORA, para el c\u00e1lculo del valor de las Unidades Agr\u00edcolas Familiares que se \u00a0 constituyan en las zonas de parcelaci\u00f3n. Ser\u00e1n por cuenta del parcelario los \u00a0 costos y gastos de las mejoras \u00fatiles que \u00e9ste expresamente solicite, en cuyo \u00a0 caso se imputar\u00e1n al precio de adquisici\u00f3n de la respectiva parcela. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 83 de la \u00a0Ley 135 &#8216;de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Los sistemas de pago, la tasa de inter\u00e9s que se \u00a0 cobrar\u00e1 a los parcelarios sobre los saldos del precio de adquisici\u00f3n, y la \u00a0 gradualidad de la tasa durante el plazo del pago del precio, ser\u00e1n determinados \u00a0 mediante resoluci\u00f3n que expida la Junta Directiva. En ning\u00fan caso los intereses \u00a0 que se cobren a los parcelarios podr\u00e1n exceder del \u00edndice nacional de precios al \u00a0 consumidor certificado por el DANE para cada per\u00edodo anual, ni las cuotas \u00a0 mensuales, que incluyan amortizaci\u00f3n a capital e intereses, podr\u00e1n ser \u00a0 superiores a una tercera parte de sus ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>Los compradores cancelar\u00e1n el valor de la parcela en un plazo \u00a0 de 15 a\u00f1os por los sistemas de amortizaci\u00f3n acumulativa o capitalizaci\u00f3n, que al \u00a0 efecto establezca la Junta Directiva del Instituto, pero el monto del capital no \u00a0 comenzar\u00e1 a cobrarse sino a partir del tercer a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el Instituto podr\u00e1 fijar plazos de \u00a0 amortizaci\u00f3n inferiores a 15 a\u00f1os, o reducirlos, a solicitud del beneficiario y \u00a0 seg\u00fan la naturaleza de la parcela, la capacidad productiva del predio y la \u00a0 capacidad de pago del adjudicatario y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva, con la aprobaci\u00f3n del Gobierno, podr\u00e1 \u00a0 ampliar los plazos de amortizaci\u00f3n de las obligaciones vigentes cuando las \u00a0 condiciones lo hagan indispensable o refinanciar a los parcelarios las deudas \u00a0 vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 91 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Para la ejecuci\u00f3n de los programas de ensanche \u00a0 de propiedad en zonas de minifundio de los cuales habla el art\u00edculo 54 de esta \u00a0 Ley, el Instituto comprar\u00e1 o expropiar\u00e1 predios aleda\u00f1os o vecinos que sean \u00a0 indispensables o predios de grandes propietarios ubicados en lugares de f\u00e1cil \u00a0 acceso para los campesinos de la zona respectiva. Tales programas se realizar\u00e1n \u00a0 con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de empresas comunitarias, al de cooperativas o al de \u00a0 Unidades Agr\u00edcolas Familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar los programas de reestructuraci\u00f3n en zonas de \u00a0 minifundio el INCORA simult\u00e1neamente con cada programa de ensanche, invitar\u00e1 a \u00a0 los peque\u00f1os propietarios a que aporten su propiedad a empresas comunitarias o a \u00a0 cooperativas que vayan a organizarse o que ya se hayan establecido por otros \u00a0 campesinos, o a que organicen la producci\u00f3n bajo un sistema asociativo en el \u00a0 cual se mantenga la propiedad individual de la tierra. La Junta Directiva del \u00a0 INCORA podr\u00e1 ordenar est\u00edmulos econ\u00f3micos, o subsidios, o tarifas e intereses \u00a0 m\u00e1s bajos para los minifundistas que acepten asociarse. Los actos y contratos \u00a0 que versen sobre predios de propietarios minifundistas necesarios para adelantar \u00a0 labores de reestructuraci\u00f3n de minifundios, estar\u00e1n exentos de impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32\u00ba.-Adici\u00f3nase \u00a0 el art\u00edculo 94 de la Ley 135 de 1961 con los siguientes par\u00e1grafos: \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Las tierras o mejoras que se adquieran para \u00a0 ejecuci\u00f3n de los programas de constituci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de Resguardos \u00a0 Ind\u00edgenas y dotaci\u00f3n de tierras a las Comunidades Civiles Ind\u00edgenas, ser\u00e1n \u00a0 entregadas a t\u00edtulo gratuito a los cabildos de las respectivas parcialidades, \u00a0 para que \u00e9stos, de conformidad con las normas que los regulan, las distribuyan \u00a0 entre los miembros de dichas comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Cr\u00e9ase el &#8220;Fondo de Garant\u00edas Crediticias para \u00a0 Comunidades Ind\u00edgenas&#8221; que funcionar\u00e1 como cuenta separada dentro del \u00a0 presupuesto del Ministerio de Gobierno, destinado a servir de garant\u00eda de los \u00a0 cr\u00e9ditos de fomento agropecuario que contraingan las comunidades ind\u00edgenas con \u00a0 los bancos e intermediarios financieros. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el \u00a0 manejo y funcionamiento del fondo creado por el presente par\u00e1grafo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 101 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. En cada una de las capitales de los \u00a0 departamentos, intendencias y comisar\u00edas donde tengan sed\u00e9 las oficinas \u00a0 regionales del INCORA, funcionar\u00e1 un Comit\u00e9 Consultivo Regional que suministrar\u00e1 \u00a0 al Instituto, a solicitud de \u00e9ste o de oficio, informes y recomendaciones \u00a0 relacionados con la mejor manera de adelantar la reforma agraria en la \u00a0 respectiva regi\u00f3n, con las posibles soluciones a los problemas sociales agrarios \u00a0 existentes, las necesidades demandadas por la comunidad en materia de servicios \u00a0 p\u00fablicos, dotaci\u00f3n de tierras, necesidades de cr\u00e9dito y apoyo estatal, las \u00a0 dificultades advertidas por la comunidad rural en relaci\u00f3n con la debida \u00a0 coordinaci\u00f3n d\u00e9 las entidades p\u00fablicas y dem\u00e1s aspectos relacionados con los \u00a0 fines de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s Consultivos Regionales ser\u00e1n presididos por el \u00a0 respectivo Gerente Regional del INCORA y estar\u00e1n integrados por los siguientes \u00a0 miembros: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El secretario de \u00a0 Agricultura departamental o quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) \u00a0 representante personal del Gobernador, Intendente o Comisario. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El jefe de la \u00a0 Oficina de Planeaci\u00f3n Departamental o quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) \u00a0 representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia-SAC-. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) \u00a0 representante de la Federaci\u00f3n Colombiana de Ganaderos-FEDEGAN-. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos (2) \u00a0 representantes de la Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios Campesinos-ANUC \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) \u00a0 representante de la Federaci\u00f3n Nacional Sindical Agropecuaria FENSA \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) \u00a0 representante de la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia ONIC-, \u00a0 perteneciente a las parcialidades ind\u00edgenas que existieren en la respectiva \u00a0 regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) \u00a0 representante de la Federaci\u00f3n Agraria Nacional-FANAL-. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Procurador \u00a0 Regional para Asuntos Agrarios. Un representante de la Federaci\u00f3n Sindical de \u00a0 Trabajadores Agr\u00edcolas-FESTRACOL-. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) \u00a0 representante de la Acci\u00f3n Campesina Colombiana-ACC-. \u00a0<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 Consultivo \u00a0 Regional, distintos de los representantes del Gobierno, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0 dispuesto por el art\u00edculo 8\u00ba de la presente Ley en lo relacionado con el Comit\u00e9 \u00a0 Consultivo Nacional. Los Comit\u00e9s Consultivos Regionales contar\u00e1n con sendos \u00a0 representantes por cada departamento, intendencia o comisaria, comprendidos \u00a0 dentro del territorio de la competencia administrativa de la respectiva oficina \u00a0 regional del INCORA. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Consultivo podr\u00e1 citar a sus deliberaciones a los \u00a0 directores regionales de las entidades descentralizadas del Ministerio de \u00a0 Agricultura que funcionen en la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 122 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 122. Sin perjuicio de acogerse al \u00a0 r\u00e9gimen de que trata el Decreto 2073 de 1973, las empresas comunitarias podr\u00e1n \u00a0 optar por constituirse o transformarse en sociedades comerciales conforme a la \u00a0 ley, en cuyo caso estar\u00e1n excentas de los impuestos de renta y patrimonio, \u00a0 durante los 5 a\u00f1os gravables siguientes a la fecha de su constituci\u00f3n. Para una \u00a0 empresa comunitaria pueda acogerse a los beneficios de que trata la presente \u00a0 Ley, deber\u00e1 solicitar al INCORA ser calificada como tal, mediante resoluci\u00f3n \u00a0 motivada. \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del INCORA, mediante acuerdo que deber\u00e1 \u00a0 ser aprobado por Resoluci\u00f3n Ejecutiva, reglamentar\u00e1 los requisitos y condiciones \u00a0 para la calificaci\u00f3n de las empresas comunitarias. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Las empresas comunitarias constituidas con \u00a0 anterioridad a la presente Ley, podr\u00e1n acogerse a los beneficios fiscales \u00a0 establecidos en este art\u00edculo a partir de la fecha en que obtengan la \u00a0 calificaci\u00f3n por parte del INCORA, siempre que lo soliciten dentro de los cuatro \u00a0 meses siguientes a la fecha de su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Los profesionales y t\u00e9cnicos en ciencias \u00a0 agropecuarias, egresados de instituciones de educaci\u00f3n media o superior, que \u00a0 acrediten no estar obligados por ley a presentar declaraci\u00f3n de renta y \u00a0 patrimonio, podr\u00e1n acogerse a las reglas y beneficios establecidos por la \u00a0 presente Ley para la constituci\u00f3n de empresas comunitarias. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35\u00ba.-La Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo del Consejo de Estado, tendr\u00e1 una secci\u00f3n de asuntos agrarios \u00a0 integrada por cuatro (4) Consejeros, a la cual le ser\u00e1n asignadas por la Sala \u00a0 Plena de la Corporaci\u00f3n las funciones que ejercer\u00e1 separadamente en procesos \u00a0 asignados a la competencia del Consejo de Estado; relacionados con asuntos \u00a0 agrarios, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 96, numeral 7 del C\u00f3digo de lo \u00a0 Contencioso Administrativo. Los tribunales administrativos tendr\u00e1n dos (2) \u00a0 magistrados adicionales, y tendr\u00e1n a su cargo la sustanciaci\u00f3n de los procesos \u00a0 que se tramiten ante el respectivo tribunal, de conformidad con las competencias \u00a0 asignadas por la presente Ley y por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. En los \u00a0 tribunales que por la cantidad y diversidad de sus negocios tengan secciones \u00a0 organizadas conforme a la Ley, podr\u00e1 crearse la Secci\u00f3n de Asuntos Agrarios \u00a0 compuesta por dos magistrados. \u00a0<\/p>\n<p>La secci\u00f3n de asuntos agrarios de la Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo del Consejo de Estado y los tribunales administrativos, tendr\u00e1n a \u00a0 su cargo el conocimiento de las acciones contencioso-administrativo que se \u00a0 intenten contra los actos administrativos que no sean de car\u00e1cter laboral, \u00a0 expedidos por el Ministerio de Agricultura y sus establecimientos p\u00fablicos \u00a0 adscritos, y de los procesos de expropiaci\u00f3n de fundos rurales que adelante el \u00a0 INCORA para el cumplimiento de los fines de la \u00a0Ley 135 de 1961, de conformidad con las reglas de competencia y \u00a0 distribuci\u00f3n de los negocios que para esas corporaciones establecen el C\u00f3digo de \u00a0 lo Contencioso Administrativo y los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan del conocimiento de la secci\u00f3n de asuntos \u00a0 agrarios del Consejo de Estado, las acciones relativas a contratos, actos \u00a0 separables de los contratos y acciones de responsabilidad que se intenten contra \u00a0 las entidades de que trata el inciso precedente, salvo la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n \u00a0 directa de que trata el numeral 18 del art\u00edculo 59 de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Autorizase al Gobierno Nacional a dictar las medidas y hacer \u00a0 los traslados presupuestales necesarios para la provisi\u00f3n de los cargos de \u00a0 consejeros de Estado y magistrados de Tribunales Administrativos, creados por la \u00a0 presente Ley, y para la dotaci\u00f3n y gastos de funcionamiento que las \u00a0 correspondientes corporaciones requieran para la organizaci\u00f3n de las secciones \u00a0 de asuntos agrarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36\u00ba.-Der\u00f3gase \u00a0 el numeral 12 del art\u00edculo 131 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo \u00a0 (Decreto-ley 1 de enero 2 de 1984). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37.-Rev\u00edstese \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias por el t\u00e9rmino de un \u00a0 (1) a\u00f1o, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, en ejercicio de las \u00a0 cuales podr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>Modificar la estructura del Ministerio de Agricultura y de \u00a0 los establecimientos p\u00fablicos, empresas industriales y comerciales del Estado, y \u00a0 sociedades de econom\u00eda mixta que le est\u00e9n adscritos o vinculados, con excepci\u00f3n \u00a0 de las entidades financieras, y asignarles nuevas funciones o redistribuir las \u00a0 que est\u00e1n actualmente atribuidas para asegurar su debida coordinaci\u00f3n a nivel \u00a0 nacional y regional, y garantizar su eficaz cooperaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 programas de reforma agraria. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Autorizase al Gobierno Nacional para realizar \u00a0 aportes de capital en el Banco Ganadero y en la Empresa Colombiana de Productos \u00a0 Veterinanos-VECOL S.A.-, mediante los mecanismos previstos por los art\u00edculos 463 \u00a0 del C\u00f3digo de Comercio y concordantes. Para la realizaci\u00f3n de aportes de capital \u00a0 en el Banco Ganadero el Gobierno Nacional podr\u00e1 utilizar el mecanismo previsto \u00a0 por el art\u00edculo 20 de la \u00a0 Ley 117 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 121 de la \u00a0Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Empresa comunitaria es la forma asociativa por \u00a0 la cual un n\u00famero plural de personas que re\u00fanan las condiciones para ser \u00a0 beneficiarios de los programas de reforma agraria, estipulan aportar su trabajo, \u00a0 industria, servicios u otros bienes en com\u00fan, con el fin de desarrollar todas o \u00a0 algunas de las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de uno o varios predios rurales, la \u00a0 transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, mercadeo de productos agropecuarios y la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios, sin perjuicio de adelantar otras conexas y necesarias \u00a0 para el cumplimiento de su objetivo principal, para repartir entre s\u00ed las \u00a0 p\u00e9rdidas o ganancias que resultaren en forma proporcional a sus aportes. Para \u00a0 los anteriores efectos se entiende por beneficiarios de los programas de reforma \u00a0 agraria a los campesinos de escasos recursos econ\u00f3micos y a los profesionales o \u00a0 expertos de las ciencias agropecuarias. \u00a0<\/p>\n<p>En las empresas comunitarias se entiende que el trabajo de \u00a0 explotaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 ejecutado por sus socios, cuando las necesidades de \u00a0 explotaci\u00f3n lo exijan, las empresas comunitarias podr\u00e1n contratar los servicios \u00a0 que sean necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas comunitarias e instituciones auxiliares de las \u00a0 mismas definidas por la presente Ley, tienen como objetivo la promoci\u00f3n social, \u00a0 econ\u00f3mica y cultural de sus asociados y en consecuencia gozar\u00e1n de los \u00a0 beneficios y prerrogativas que la ley reconoce a las entidades de utilidad com\u00fan \u00a0 y quedar\u00e1n excentas de los impuestos de renta y complementarios establecidos por \u00a0 la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1n como instituciones auxiliares de las empresas \u00a0 comunitarias aquellos organismos que tienen como finalidad incrementar y \u00a0 desarrollar el sistema comunitario mediante el cumplimiento de actividades \u00a0 tendientes a la promoci\u00f3n, educaci\u00f3n, financiamiento y planeaci\u00f3n que permitan \u00a0 el logro de los objetivos econ\u00f3micos y sociales de tales empresas y que adem\u00e1s \u00a0 sea uno de sus prop\u00f3sitos evolucionar hacia la empresa comunitaria formal. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39\u00ba.-Rev\u00edstese \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para que en el \u00a0 t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la vigencia de la presente Ley, o\u00eddas \u00a0 previamente las organizaciones campesinas ante la Junta Directiva del INCORA, \u00a0 dicte el estatuto sobre r\u00e9gimen de las empresas comunitarias y de sus \u00a0 instituciones auxiliares en concordancia con los siguientes criterios y \u00a0 materias: Constituci\u00f3n, duraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, organizaci\u00f3n de las mismas, \u00a0 n\u00famero de socios, \u00f3rganos representativos y de control, sistema de votaci\u00f3n y \u00a0 requisitos para aprobar decisiones, responsabilidad individual de los socios \u00a0 frente a la empresa y a terceros; ingreso y retiro de los socios, derecho \u00a0 preferencial de compra del inter\u00e9s social en favor de la misma empresa o del \u00a0 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en los casos de muerte o retiro de un \u00a0 socio, constituci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del seguro al cual se deben acoger tanto \u00a0 los socios como la empresa, y el procedimiento para la liquidaci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0 social correspondiente al socio fallecido, fusi\u00f3n y disoluci\u00f3n de las empresas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40\u00ba.-En \u00a0 todos los procesos civiles que afecten las Unidades Agr\u00edcolas Familiares, los \u00a0 derechos de las empresas comunitarias o los intereses sociales de sus miembros, \u00a0 en Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-podr\u00e1 hacerse parte y los \u00a0 competentes, no podr\u00e1n adelantarlos sin dar aviso previo al INCORA, de lo cual \u00a0 se dejar\u00e1 constancia en el expediente respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41\u00ba.-Cr\u00e9ase \u00a0 el Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras y Distritos de Riegos, bajo la \u00a0 administraci\u00f3n del Instituto de Hidrolog\u00eda y Metereologia-HIMAT-. \u00a0<\/p>\n<p>Forman este Fondo: \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cantidades que se destinen en el presupuesto nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El producto de los empr\u00e9stitos externos o internos que el \u00a0 Gobierno o el HIMAT contraten con destino al Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recaudos generados por cobro de valorizaci\u00f3n \u00a0 efectuados por el HIMAT. \u00a0<\/p>\n<p>Autorizase al Gobierno Nacional para que realice operaciones \u00a0 de cr\u00e9ditos externos e internos con destino a este Fondo. Los contratos que se \u00a0 celebren en desarrollo de esta autorizaci\u00f3n s\u00f3lo requieren para su validez de la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, previo concepto favorable del Consejo \u00a0 de Ministros. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42\u00ba.-Der\u00f3ganse \u00a0 los art\u00edculos 19, 20, 21, 33, 59 Bis, 61 Bis, 62, 63, 106, 109, 115, 124, 126, \u00a0 127, 128, 129 y 130 de la Ley 135 de 1961;; los Cap\u00edtulos I y II del \u00a0 Decreto 1368 de 1974;; y las dem\u00e1s disposiciones que sean contrarias a la \u00a0 presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43\u00ba.-La \u00a0 presente Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D E., a los &#8230; d\u00edas del mes de enero de mil \u00a0 novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, PEDRO \u00a0 MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3 de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 18 de marzo de 1988 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, Cesar Gaviria Trujillo, el Ministro \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Luis Fernando Alarc\u00f3n Mantilla, el Ministro de \u00a0 Justicia, Enrique Low Murtra, el Ministro de Agricultura, Luis Guillermo Parra \u00a0 Duss\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY30 DE 1988 \u00a0 (marzo 18) \u00a0 Por la cual se modifican y adicionan las \u00a0 Leyes \u00a0 \u00a0135 de 1961, 1\u00aa de 1968 y 4\u00aa de 1973 y se \u00a0 otorgan unas facultades al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 Nota: Derogada por la \u00a0Ley 160 de 1994, art\u00edculo 111. \u00a0 El Congreso de Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4761","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4761","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4761"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4761\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4761"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4761"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4761"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}