{"id":4766,"date":"2024-02-06T22:31:22","date_gmt":"2024-02-06T22:31:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-35-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:22","slug":"ley-35-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-35-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 35 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 35 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Septiembre 1\u00ba ) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la Rep\u00fablica \u00a0 Socialista Federativa de Yugoslavia, firmado en Belgrado el 24 de abril de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Convenio \u00a0 Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Consejo Ejecutivo \u00a0 Federal de la Asamblea de la Rep\u00fablica Socialista Federativa de Yugoslavia, \u00a0 firmado en Belgrado el 24 de abril de 1987, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO \u00a0 COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL CONSEJO EJECUTIVO \u00a0 FEDERAL DE LA ASAMBLEA DE LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la Rep\u00fablica \u00a0 Socialista Federativa de Yugoslavia, que en lo sucesivo se designaran como las \u00a0 Partes Contratantes, deseosos de fortalecer las relaciones amistosas existentes \u00a0 entre los dos Estados y con el \u00e1nimo de promover e incrementar las relaciones \u00a0 econ\u00f3micas y Comerciales entre ambos pa\u00edses sobre las relaciones y beneficio \u00a0 mutuo han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se \u00a0 esforzaran en propiciar e incrementar el comercio entre los dos pa\u00edses en forma \u00a0 compatible con sus relaciones amistosas y de conformidad con los t\u00e9rminos de \u00a0 este Convenio y con la legislaci\u00f3n y regulaci\u00f3n vigentes en ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se \u00a0 conceder\u00e1n mutuamente el trato de la Naci\u00f3n mas favorecida, en lo que se refiere \u00a0 a grav\u00e1menes aduaneros y otros impuestos que afecten la importancia o \u00a0 exportaci\u00f3n de productos originarios de cada Parte Contratante, as\u00ed como el \u00a0 cobro de los mismos y a las reglamentaciones y formalidades administrativas \u00a0 relacionadas con la exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n que se aprueben por una de las \u00a0 Partes Contratantes respecto a cualquier producto proveniente de terceros pa\u00edses \u00a0 o destinado a terceros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del p\u00e1rrafo 1\u00ba de \u00a0 este Art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las ventajas que cualquiera de \u00a0 las Partes Contratantes haya concedido o conceda en el futuro a cualquiera de \u00a0 los pa\u00edses lim\u00edtrofes con el fin de facilitar el tr\u00e1fico y el comercio \u00a0 fronterizo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las ventajas que las Partes \u00a0 Contratantes hayan otorgado u otorguen a terceros pa\u00edses, como consecuencia de \u00a0 su participaci\u00f3n en uniones aduaneras, zonas de libre comercio y\/o acuerdos \u00a0 regionales y subregionales de integraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A la entrada, permanencia y salida \u00a0 de las naves comerciales de un pa\u00eds a los puertos del otro se aplicar\u00e1 un \u00a0 tratamiento no menos favorable que aquel que se aplica a las naves comerciales \u00a0 de cualquier tercer pa\u00eds. Lo establecido en el presente Art\u00edculo no se extender\u00e1 \u00a0 a las ventajas y privilegios que cada una de las Partes Contratantes haya \u00a0 otorgado u otorgue a otros pa\u00edses en virtud de los compromisos de integraci\u00f3n \u00a0 regional y\/o subregional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Todos los pagos entre las Partes \u00a0 Contratantes se har\u00e1n en moneda de libre convertibilidad y de conformidad con \u00a0 las leyes, reglas y disposiciones que rigen y rijan en el futuro, en cada uno de \u00a0 los pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de importaci\u00f3n y \u00a0 exportaci\u00f3n para los productos sujetos al intercambio comercial, se expedir\u00e1n de \u00a0 conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>El intercambio comercial que \u00a0 realicen las organizaciones de trabajo asociado yugoslavas autorizadas para las \u00a0 actividades de comercio exterior por una parte y personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0 colombianas por la otra se efectuara de conformidad con las disposiciones del \u00a0 presente Convenio y las respectivas reglamentaciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n \u00a0 y control de divisas que rijan en cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Los productos importados con arreglo \u00a0 al presente Convenio, estar\u00e1n destinados exclusivamente al uso o consumo del \u00a0 pa\u00eds importador, y su reexportaci\u00f3n, no estar\u00e1 permitida a menos que las Partes \u00a0 Contratantes acuerden por escrito determinadas excepciones a lo contemplado en \u00a0 el presente Art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la Rep\u00fablica \u00a0 Socialista Federativa de Yugoslavia, convienen en establecer una Comisi\u00f3n Mixta \u00a0 para la Cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, t\u00e9cnica y comercial, constituida por \u00a0 representantes de ambos pa\u00edses, designados expresamente para el efecto. La \u00a0 Comisi\u00f3n Mixta celebrar\u00e1 reuniones alternativamente en Colombia y Yugoslavia. \u00a0 Los Estatutos de la Comisi\u00f3n Mixta forman parte integrante del presente \u00a0 &#8216;Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se prestar\u00e1n \u00a0 ayuda mutua en lo que respecta a la participaci\u00f3n de ferias comerciales que se \u00a0 celebren en el territorio de la Otra Parte y en la organizaci\u00f3n de exposiciones \u00a0 de uno de los pa\u00edses en el territorio del otro de acuerdo a las normas y \u00a0 regulaciones vigentes en cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes Contratantes, \u00a0 con arreglo a su legislaci\u00f3n nacional, conceder\u00e1 a la Otra Parte facilidades \u00a0 necesarias para el uso de sus zonas francas en concordancia con las normas \u00a0 vigentes en el respectivo pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes convienen la \u00a0 importaci\u00f3n libre de impuestos de aduana, derechos y otros tributos, de acuerdo \u00a0 con las leyes y regulaciones de cada una de las Partes, de los siguientes \u00a0 art\u00edculos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Objetos destinados a publicidad, \u00a0 muestras de productos recibidos gratuitamente de la Otra Parte Contratante y \u00a0 objetos que se obtengan en el territorio de Otra Parte Contratante en concursos, \u00a0 exposiciones y otras manifestaciones; \u00a0<\/p>\n<p>b) Mercanc\u00edas destinadas a la \u00a0 presentaci\u00f3n en ferias y exposiciones, siempre que no tengan la intenci\u00f3n de \u00a0 ponerse a la venta. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>Las estipulaciones concluidas bajo \u00a0 este Convenio ser\u00e1n v\u00e1lidas para la ejecuci\u00f3n de los Contratos suscritos de \u00a0 acuerdo con sus cl\u00e1usulas durante la vigencia del mismo y despu\u00e9s de su cese, o \u00a0 sea por todo el periodo hasta tanto dichos Contratos se ejecuten completamente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio deber\u00e1 ser \u00a0 aprobado en cada una de las Partes Contratantes, de acuerdo con sus \u00a0 procedimientos constitucionales y legales establecidos y entrar\u00e1 en vigor en la \u00a0 fecha de canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0 un a\u00f1o despu\u00e9s de cuyo t\u00e9rmino ser\u00e1 prorrogado autom\u00e1ticamente cada a\u00f1o, a menos \u00a0 que cualquiera de las Partes Contratantes dentro de un periodo no menor de los \u00a0 tres (3) meses previos a la fecha de expiraci\u00f3n, informe a la Otra Parte por \u00a0 escrito su intenci\u00f3n de darlo por terminado. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho y firmado en Belgrado el 24 de \u00a0 abril de 1987 en dos (2) ejemplares originales en espa\u00f1ol e idioma \u00a0 serbio-croata, ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia (firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>Por el Consejo Ejecutivo Federal de \u00a0 la Asamblea de la Rep\u00fablica Socialista Federativa de Yugoslavia (firma \u00a0 ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del original que \u00a0 reposa en los archivos de la Secci\u00f3n de Tratados de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>28 de julio de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Secci\u00f3n Tratados (E.), Jos\u00e9 \u00a0 Joaqu\u00edn Gori Cabrera. \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTOS \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en \u00a0 el Art\u00edculo VIII del Convenio Comercial y el Art\u00edculo Xiii del Convenio de \u00a0 Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Consejo \u00a0 Ejecutivo Federal de la Asamblea de la Rep\u00fablica Socialista Federativa de \u00a0 Yugoslavia, se crea una Comisi\u00f3n Mixta Colombo-Yugoslava con el fin de estudiar \u00a0 y promover el Intercambio Comercial y la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre los dos \u00a0 pa\u00edses. Las actividades de la Comisi\u00f3n Mixta estar\u00e1n reglamentadas por las \u00a0 siguientes normas: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta para la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica T\u00e9cnica y Comercial Colombo-Yugoslava, que en adelante se \u00a0 denominar\u00e1 &#8220;Comisi\u00f3n Mixta&#8221;, estar\u00e1 constituida por los Presidentes y miembros \u00a0 de la misma designados por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Consejo \u00a0 Ejecutivo Federal de la Asamblea de la Rep\u00fablica Socialista Federativa de \u00a0 Yugoslavia. \u00a0<\/p>\n<p>En las reuniones de la Comisi\u00f3n \u00a0 Mixta podr\u00e1n participar el n\u00famero de asesores y expertos que cada delegaci\u00f3n \u00a0 considere necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta cumplir\u00e1 las \u00a0 siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar las posibilidades de \u00a0 desarrollo de intercambio comercial entre los dos pa\u00edses, de conformidad con las \u00a0 disposiciones del Convenio Comercial; \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer a los Gobiernos de los \u00a0 dos Pa\u00edses las medidas necesarias para incrementar y diversificar las corrientes \u00a0 comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por el cabal cumplimiento \u00a0 de las disposiciones de los Convenios Comerciales y de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, \u00a0 incluyendo la sugerencia de las eventuales medidas que los complementan; \u00a0<\/p>\n<p>d) Contribuir a incrementar el \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n sobre asuntos que pueden ser objeto de una \u00a0 cooperaci\u00f3n mutua en los campos econ\u00f3mico y comercial; \u00a0<\/p>\n<p>e) Examinar y estimar los alcances \u00a0 de la realizaci\u00f3n de las recomendaciones adoptadas por los grupos de trabajo y o \u00a0 subcomisiones en las sesiones previas de la Comisi\u00f3n Mixta. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones de la Comisi\u00f3n Mixta se \u00a0 realizaran a propuesta de Las Partes y seg\u00fan la necesidad, en Colombia y \u00a0 Yugoslavia alternativamente. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la delegaci\u00f3n del \u00a0 pa\u00eds anfitri\u00f3n presidir\u00e1 las respectivas sesiones de la Comisi\u00f3n Mixta. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta podr\u00e1 convocarse a \u00a0 solicitud de una de las Partes para celebrar las reuniones extraordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Las fechas para llevar a cabo las \u00a0 sesiones ser\u00e1n determinadas por ambas Partes, con una anticipaci\u00f3n de 60 d\u00edas y \u00a0 la agenda provisional se elaborar\u00e1 sobre la base de los temas propuestos por \u00a0 cada una de las Partes, con una anticipaci\u00f3n no menor de 30 d\u00edas, respecto a la \u00a0 fecha de reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de sus \u00a0 actividades la Comisi\u00f3n Mixta podr\u00e1 crear grupos de trabajo permanentes o \u00a0 subcomisiones sobre diferentes temas de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta podr\u00e1 levantar un \u00a0 Acta Final que deber\u00e1 contener las decisiones, recomendaciones y propuestas de \u00a0 la misma, firmada por los Presidentes de arabas delegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo comprendido entre \u00a0 las sesiones de la Comisi\u00f3n Mixta, pueden adoptarse decisiones, recomendaciones \u00a0 y propuestas mediante intercambio de notas entre los Presidentes de ambas \u00a0 delegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Los presentes Estatutos entraran en \u00a0 vigor en la fecha en que sea ratificado el Convenio Comercial entre los dos \u00a0 Pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Belgrado, a los 24 d\u00edas del \u00a0 mes de abril de 1987, en dos (2) ejemplares originales en idioma espa\u00f1ol e \u00a0 idioma serbio-croata, ambos de igual validez. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia (firma ilegible) \u00a0<\/p>\n<p>Por el Consejo Ejecutivo Federal de \u00a0 la Asamblea de la Rep\u00fablica Socialista Federativa de Yugoslavia (firma \u00a0 ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del original que \u00a0 reposa en los archivos de la Secci\u00f3n de Tratados de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>28 de julio de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Secci\u00f3n Tratados (E.), Jos\u00e9 \u00a0 Joaqu\u00edn Gori Cabrera. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, 29 de julio de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) VIRGILIO \u00a0 BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, (Fdo.) Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del original que \u00a0 reposa en los archivos de la Secci\u00f3n de Tratados de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Gori Cabrera, Jefe \u00a0 Secci\u00f3n Tratados (E.)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Apru\u00e9base \u00a0 el Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Consejo \u00a0 Ejecutivo Federal de la Asamblea de la Rep\u00fablica Socialista Federafiva de \u00a0 Yugoslavia, firmado en Belgrado el 24 de abril de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba la Ley 7\u00aa de 1944,, \u00a0 el Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Consejo \u00a0 Ejecutivo Federal de la Asamblea de la Rep\u00fablica Socialista Federativa de \u00a0 Yugoslavia, firmado en Belgrado el 24 e abril de 1987, que por el art\u00edculo 12 de \u00a0 esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el \u00a0 v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1 a los &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado, \u00a0 ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado, Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., 1\u00ba \u00a0 de septiembre de 1988 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento \u00a0 Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, encargado de las Funciones del \u00a0 Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Germ\u00e1n Montoya V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 35 DE 1988 \u00a0 (Septiembre 1\u00ba ) \u00a0 Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la Rep\u00fablica \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4766","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4766","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4766"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4766\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4766"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4766"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4766"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}