{"id":4770,"date":"2024-02-06T22:31:22","date_gmt":"2024-02-06T22:31:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-39-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:22","slug":"ley-39-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-39-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 39 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 39 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Septiembre 9) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 &#8220;protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil \u00a0 Internacional&#8221;, firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;protocolo relativo a una enmienda al convenio sobre \u00a0 Aviaci\u00f3n Civil Internacional&#8221;, firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984, cuyo \u00a0 texto es: \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE \u00a0<\/p>\n<p>AVIACION CIVIL \u00a0 INTERNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Aviaci\u00f3n Civil Internacional, habi\u00e9ndose reunido en su vigesimoquinto per\u00edodo de \u00a0 sesiones (extraordinario) en Montreal el 10 de mayo de 1984. \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado nota de que la \u00a0 Aviaci\u00f3n Civil Internacional puede contribuir poderosamente a crear y a \u00a0 preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del \u00a0 mundo, mientras que el abuso de la misma puede llegar a constituir una amenaza a \u00a0 la seguridad general. \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado nota que es deseable \u00a0 evitar toda disensi\u00f3n entre las naciones y los pueblos y promover entre ellos la \u00a0 cooperaci\u00f3n de que depende la paz del Mundo. \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado nota de que es \u00a0 necesario que la aviaci\u00f3n civil internacional pueda desarrollarse de manera \u00a0 segura y ordenada. \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado nota de que, con \u00a0 arreglo a consideraciones humanitarias elementales, debe garantizarse la \u00a0 seguridad y la, vida de las personas a bordo de las aeronaves civiles. \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado nota de que en el \u00a0 Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional, hecho en Chicago el d\u00eda 7 de \u00a0 diciembre de 1944, los Estados contratantes, \u00a0<\/p>\n<p>Reconocen que todo Estado tiene \u00a0 soberan\u00eda plena y exclusiva en el espacio a\u00e9reo situado sobre su territorio, \u00a0<\/p>\n<p>Se comprometen a tener debidamente \u00a0 en cuenta la seguridad de la navegaci\u00f3n de las aeronaves civiles cuando \u00a0 establezcan reglamentos aplicables a sus aeronaves de Estado, y \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en no emplear la aviaci\u00f3n \u00a0 civil para prop\u00f3sitos incompatibles con los fines del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado nota de que los \u00a0 Estados contratantes han resuelto tomar medidas apropiadas para evitar que se \u00a0 viole el espacio aireo de otros Estados y que la aviaci\u00f3n civil se emplee para \u00a0 prop\u00f3sitos incompatibles con los fines del presente Convenio, as\u00ed como para \u00a0 intensificar a\u00fan m\u00e1s la seguridad de la aviaci\u00f3n civil internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado nota de que es ti \u00a0 deseo general de los Estados contratantes ratificar el principio de no recurrir \u00a0 a las armas en contra de las aeronaves civiles, en vuelo. \u00a0<\/p>\n<p>1. Decide que, en consecuencia, es \u00a0 conveniente enmendar el Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional hecho en \u00a0 Chicago el d\u00eda 7 de diciembre de 1944. \u00a0<\/p>\n<p>Ins\u00e9rtese, despu\u00e9s del art\u00edculo 3\u00ba, \u00a0 un nuevo art\u00edculo 3\u00ba Bis del tenor siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 3\u00ba Bis. \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Estados contratantes \u00a0 reconocen que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en \u00a0 contra de las aeronaves civiles en vuelo y que en caso de interceptaci\u00f3n, no \u00a0 debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la \u00a0 seguridad de \u00e9stas. La presente disposici\u00f3n no se interpretar\u00e1 en el sentido de \u00a0 que modifica en modo alguno los derechos y las obligaciones de los Estados \u00a0 estipulados en la Carta de las Naciones Unidas; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Estados contratantes \u00a0 reconocen que todo Estado tiene derecho, en el ejercicio de su soberan\u00eda, a \u00a0 exigir el aterrizaje en un aeropuerto designado de una aeronave civil que \u00a0 sobrevuele su territorio sin estar facultado para ello, o si tiene motivos \u00a0 razonables para llegar a la conclusi\u00f3n de que se utiliza para prop\u00f3sitos \u00a0 incompatibles con los fines del presente Convenio, as\u00ed mismo puede dar a dicha \u00a0 aeronave toda otra instrucci\u00f3n necesaria para poner fin a este acto de \u00a0 violaci\u00f3n. A tales efectos los Estados contratantes podr\u00e1n recurrir a todos los \u00a0 medios apropiados compatibles con los preceptos pertinentes del derecho \u00a0 internacional, comprendidas las disposiciones pertinentes del presente Convenio \u00a0 y espec\u00edficamente, con el p\u00e1rrafo a) del presente articulo. Cada Estado \u00a0 contratante conviene en publicar sus reglamentos vigentes en materia de \u00a0 interceptaci\u00f3n de aeronaves civiles; \u00a0<\/p>\n<p>c) Toda aeronave civil acatar\u00e1 una \u00a0 orden dada de conformidad con el p\u00e1rrafo b) del presente articulo. A este fin, \u00a0 cada Estado contratante incorporar\u00e1 en su legislaci\u00f3n o reglamentaci\u00f3n todas las \u00a0 disposiciones necesarias para que toda aeronave civil matriculada en \u00e9l o \u00a0 explotada por un explotador cuya oficina principal o residencia permanente se \u00a0 encuentre en su territorio, tenga la obligaci\u00f3n de acatar dicha orden. Cada \u00a0 Estado contratante tomar\u00e1 las disposiciones necesarias para que toda violaci\u00f3n \u00a0 de esas leyes o reglamentos aplicables se castigue con sanciones severas, y \u00a0 someter\u00e1 el caso a sus autoridades competentes de conformidad con las leyes \u00a0 nacionales, \u00a0<\/p>\n<p>d) Cada Estado contratante tomar\u00e1 \u00a0 medidas apropiadas para prohibir el uso deliberado de aeronaves civiles \u00a0 matriculadas en dicho Estado o explotadas por un explotador que tenga su oficina \u00a0 principal o residencia permanente en dicho Estado, para cualquier prop\u00f3sito \u00a0 incompatible con los fines del presente Convenio. Esta disposici\u00f3n no afectar\u00e1 \u00a0 al p\u00e1rrafo a) ni derogar\u00e1 los p\u00e1rrafos b) y c) del presente articulo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3. Prescribe, de conformidad con la \u00a0 disposici\u00f3n de dicho articulo 94 a) del mencionado Convenio, que el n\u00famero de \u00a0 Estados contratantes, cuya ratificaci\u00f3n se requerir\u00e1 para que la enmienda \u00a0 propuesta anteriormente entre en vigor, ser\u00e1 de ciento dos, y \u00a0<\/p>\n<p>4. Resuelve que el Secretario \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional redacte un protocolo \u00a0 en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, teniendo cada texto igual \u00a0 autenticidad, en el que se incorpore la enmienda propuesta mencionada, as\u00ed como \u00a0 lo expuesto a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) El protocolo ostentar\u00e1 las firmas \u00a0 del Presidente de la Asamblea y de su Secretario General; \u00a0<\/p>\n<p>b) El protocolo quedar\u00e1 abierto a la \u00a0 ratificaci\u00f3n de todo Estado que haya ratificado el citado Convenio sobre \u00a0 Aviaci\u00f3n Civil Internacional o se haya adherido al mismo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los instrumentos de ratificaci\u00f3n \u00a0 se depositar\u00e1n en la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional; \u00a0<\/p>\n<p>d) El protocolo entrar\u00e1 en vigor \u00a0 para los Estados que lo hayan ratificado en la fecha en que se deposite el \u00a0 cent\u00e9simo segundo instrumento de ratificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) El Secretario General notificar\u00e1 \u00a0 inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de dep\u00f3sito de cada \u00a0 ratificaci\u00f3n del protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>f) El Secretario General notificar\u00e1 \u00a0 inmediatamente a todos los Estados partes en dicho Convenio la fecha de entrada \u00a0 en vigor del protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>g) Con respecto a cualquier Estado \u00a0 contratante que ratifique el protocolo despu\u00e9s de la fecha anteriormente \u00a0 referida, el protocolo entrar\u00e1 en vigor a partir del dep\u00f3sito del instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n en la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en virtud de la \u00a0 decisi\u00f3n antes mencionada de la Asamblea, este protocolo ha sido redactado por \u00a0 el Secretario General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, el \u00a0 Presidente y el Secretario General del mencionado vigesimoquinto per\u00edodo de \u00a0 sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0 Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente \u00a0 protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Montreal el 10 de mayo de \u00a0 mil novecientos ochenta y cuatro en un documento \u00fanico redactado en los idiomas \u00a0 espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El \u00a0 presente protocolo quedar\u00e1 depositado en los archivos de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Aviaci\u00f3n Civil Internacional y el Secretario General de esta Organizaci\u00f3n \u00a0 transmitir\u00e1 copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados \u00a0 partes del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de \u00a0 diciembre de 1944. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del vigesimoquinto \u00a0 per\u00edodo de sesiones (extraordinario) de la Asamblea, Assad Kotaite, el \u00a0 Secretario General, Ives Lambert. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., agosto de 1984 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia tomada del texto \u00a0 certificado del &#8220;protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviaci\u00f3n \u00a0 Civil Internacional&#8221;, firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984, que reposa en \u00a0 los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos, (Fdo.) Joaqu\u00edn Barreto Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 9 de septiembre de \u00a0 1988 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento \u00a0 Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, encargado las funciones del \u00a0 Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Germ\u00e1n Montoya V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 39 DE 1988 \u00a0 (Septiembre 9) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 &#8220;protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil \u00a0 Internacional&#8221;, firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984. \u00a0 El Congreso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4770\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}