{"id":4776,"date":"2024-02-06T22:31:22","date_gmt":"2024-02-06T22:31:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-45-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:22","slug":"ley-45-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-45-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 45 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 45 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Octubre 20) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 protocolo sobre los privilegios, exenciones e inmunidades de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, INTELSAT, hecho en Washington \u00a0 el 19 de mayo de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Protocolo sobre \u00a0 los privilegios, exenciones e inmunidades de la Organizaci\u00f3n Internacional de \u00a0 Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, INTELSAT, hecho en Washington el 19 de mayo de \u00a0 1978, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS, EXENCIONES E INMUNIDADES DE \u00a0<\/p>\n<p>INTELSAT \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO DEFINITIVO \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes de este \u00a0 Protocolo, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el p\u00e1rrafo c) del \u00a0 Art\u00edculo XV del Acuerdo Relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de \u00a0 Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, INTELSAT, estipula que cada Parte, incluida la \u00a0 Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de INTELSAT, otorgar\u00e1 los \u00a0 privilegios, exenciones e inmunidades apropiadas; \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que INTELSAT ha \u00a0 concertado, con el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, un Acuerdo de \u00a0 Sede, que entr\u00f3 en vigor el 24 de noviembre de 1976; \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el p\u00e1rrafo c) del \u00a0 Articulo XV del Acuerdo Relativo a INTELSAT estipula que las Partes, excepto \u00a0 aquella en cuyo territorio se encuentra la sede de INTELSAT, concertar\u00e1n un \u00a0 Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades; \u00a0<\/p>\n<p>Afirmando que el prop\u00f3sito de los \u00a0 privilegios, exenciones e inmunidades amparadas por este Protocolo consiste en \u00a0 asegurar el eficaz desempe\u00f1o de las funciones de INTELSAT; \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de \u00a0 este Protocolo: \u00a0<\/p>\n<p>a) El t\u00e9rmino &#8220;Acuerdo&#8221; significa el \u00a0 Acuerdo Relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por \u00a0 Sat\u00e9lite, INTELSAT, incluidos sus anexos, abierto a la firma de los Gobiernos en \u00a0 Washington el 20 de agosto de 1971; \u00a0<\/p>\n<p>b) El t\u00e9rmino &#8220;Acuerdo Operativo&#8221; \u00a0 significa el acuerdo, incluido su anexo, abierto a la firma de los Gobiernos o \u00a0 de las entidades de telecomunicaciones designadas por los Gobiernos, en \u00a0 Washington el 20 de agosto de 1971; \u00a0<\/p>\n<p>c) El t\u00e9rmino &#8220;Acuerdos de INTELSAT&#8221; \u00a0 significa el Acuerdo y el Acuerdo Operativo, a los cuales se refieren los \u00a0 incisos a) y b), supra; \u00a0<\/p>\n<p>d) El t\u00e9rmino &#8220;Parte de INTELSAT&#8221; \u00a0 significa un Estado para el que esta en vigor el Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>e) El t\u00e9rmino &#8220;Signatario de \u00a0 INTELSAT&#8221; significa una parte de INTELSAT, o la entidad de telecomunicaciones \u00a0 designada por una parte de INTELSAT, para la que esta en vigor el Acuerdo \u00a0 Operativo; \u00a0<\/p>\n<p>f) El t\u00e9rmino &#8220;Parte Contratante&#8221; \u00a0 designa a una parte de INTELSAT para la que este Protocolo haya entrado en \u00a0 vigor; \u00a0<\/p>\n<p>g) El t\u00e9rmino &#8220;miembros del personal \u00a0 de INTELSAT&#8221; designa al Director General y a los miembros del personal del \u00a0 Organo Ejecutivo que tengan nombramientos regulares o de plazo fijo por un \u00a0 m\u00ednimo de un a\u00f1o y que est\u00e9n empleados a tiempo completo dentro de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, excepto aquellas personas dedicadas al servicio domestico de \u00a0 INTELSAT; \u00a0<\/p>\n<p>h) El t\u00e9rmino &#8220;Representantes de las \u00a0 Partes&#8221; designa a los representantes de las Partes de INTELSAT y, en cada caso, \u00a0 designa a los jefes de las delegaciones, sus suplentes y asesores. \u00a0<\/p>\n<p>i) El t\u00e9rmino &#8220;Representantes de los \u00a0 Signatarios&#8221; designa a los representantes de los Signatarios de INTELSAT y, en \u00a0 cada caso, designa a los jefes de las delegaciones, sus suplentes y asesores; \u00a0<\/p>\n<p>j) El t\u00e9rmino &#8220;Bienes&#8221; comprende \u00a0 todo elemento, incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, \u00a0 sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad; \u00a0<\/p>\n<p>k) El termino &#8220;Archivos&#8221; incluye \u00a0 todos los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, fotograf\u00edas, \u00a0 pel\u00edculas, grabaciones \u00f3pticas y magnatof\u00f3nicas que pertenezcan a INTELSAT o que \u00a0 est\u00e9n en su poder. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Bienes y operaciones de INTELSAT \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>Inviolabilidad de los archivos \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos de INTELSAT ser\u00e1n \u00a0 inviolables dondequiera se encuentren. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>Inmunidad de jurisdicci\u00f3n y de \u00a0 ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del marco de sus \u00a0 actividades autorizadas por los Acuerdos de INTELSAT, .INTELSAT tendr\u00e1 inmunidad \u00a0 de jurisdicci\u00f3n e inmunidad de ejecuci\u00f3n, salvo: \u00a0<\/p>\n<p>a) En la medida en que el Director \u00a0 General en un caso particular haya renunciado expresamente a la inmunidad de \u00a0 jurisdicci\u00f3n o a la inmunidad de ejecuci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Respecto de sus actividades \u00a0 comerciales; \u00a0<\/p>\n<p>d) En caso de embargo de los sueldos \u00a0 y emolumentos adeudados por INTELSAT a un miembro de su personal, en virtud de \u00a0 una decisi\u00f3n de las autoridades judiciales; \u00a0<\/p>\n<p>e) Respecto de una contrademanda \u00a0 relacionada directamente con acciones incoadas por INTELSAT; o \u00a0<\/p>\n<p>f) Respecto de la ejecuci\u00f3n de un \u00a0 fallo arbitral dictado de conformidad con el Art\u00edculo XVIII del Acuerdo o el \u00a0 art\u00edculo 20 del Acuerdo Operativo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes de INTELSAT, \u00a0 cualquiera que sea el lugar donde se encuentren y quienquiera que los tenga en \u00a0 su poder, estar\u00e1n exentos de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda forma de registro, requisa, \u00a0 confiscaci\u00f3n y secuestro; \u00a0<\/p>\n<p>b) Expropiaci\u00f3n, salvo en el caso de \u00a0 los bienes inmuebles, que podr\u00e1n ser expropiados por causa de utilidad p\u00fablica y \u00a0 sujeta al pronto pago de una indemnizaci\u00f3n justa; \u00a0<\/p>\n<p>c) Toda forma de restricci\u00f3n \u00a0 administrativa o de medida judicial provisional, salvo que sea temporalmente \u00a0 necesaria para la prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de accidentes con veh\u00edculos \u00a0 motorizados u otros medios de transporte pertenecientes a INTELSAT, o utilizados \u00a0 en su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones fiscales y aduaneras. \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del marco de sus \u00a0 actividades autorizadas por los Acuerdos de INTELSAT, INTELSAT y sus bienes \u00a0 estar\u00e1n exentos de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto \u00a0 nacional directo sobre los bienes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el precio de los sat\u00e9lites \u00a0 de comunicaciones adquiridos por INTELSAT y de los componentes y piezas de \u00a0 recambio para dichos sat\u00e9lites, que sean lanzados para su utilizaci\u00f3n en el \u00a0 sistema mundial, incluya impuestos o derechos de naturaleza tal que normalmente \u00a0 est\u00e9n incorporados a dicho precio, la Parte Contratante que haya establecido \u00a0 tales impuestos o derechos adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para remitir o \u00a0 reembolsar a INTELSAT el monto correspondiente a los impuestos o derechos \u00a0 identificables. \u00a0<\/p>\n<p>3. INTELSAT estar\u00e1 exenta de \u00a0 derechos de aduanas y otros impuestos, prohibiciones o restricciones impuestas \u00a0 en raz\u00f3n de la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de sat\u00e9lites de comunicaciones y \u00a0 componentes y piezas de recambio para dichos sat\u00e9lites que sean lanzados para su \u00a0 utilizaci\u00f3n en el sistema mundial. Las Partes Contratantes deber\u00e1n adoptar todas \u00a0 las medidas adecuadas para facilitar los tr\u00e1mites aduaneros. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las disposiciones de los p\u00e1rrafos \u00a0 1, 2 y 3 no se aplicaran a los impuestos o derechos que de hecho no constituyan \u00a0 sino cargos por servicios prestados. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bienes pertenecientes a \u00a0 INTELSAT exentos en virtud de los p\u00e1rrafos 2 o 3, no podr\u00e1n ser transferidos, \u00a0 alquilados o prestados, permanente o temporalmente, sino de conformidad con las \u00a0 leyes nacionales de la Parte Contratante que otorgue la exenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a sus comunicaciones \u00a0 oficiales y al traslado de todos sus documentos, INTELSAT disfrutar\u00e1 en el \u00a0 territorio de cada Parte Contratante de un trato no menos favorable que el \u00a0 otorgado a otras organizaciones intergubernamentales no regionales en cuanto a \u00a0 prioridades, tarifas e impuesto aplicables a la correspondencia y a todas las \u00a0 formas de telecomunicaci\u00f3n, en la medida en que ella sea compatible con las \u00a0 convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales de los que sea parte la \u00a0 Parte Contratante. No se aplicar\u00e1 ninguna forma de censura a las comunicaciones \u00a0 oficiales de INTELSAT cualquiera que sea el medio de comunicaci\u00f3n utilizado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los l\u00edmites de sus \u00a0 actividades autorizadas por los Acuerdos de INTELSAT, los fondos que est\u00e9n en \u00a0 poder de INTELSAT no estar\u00e1n sometidos a ning\u00fan tipo de control, restricci\u00f3n, \u00a0 reglamento o moratoria, siempre y cuando las operaciones relacionadas con dichos \u00a0 fondos se ajusten a las leyes de la Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Miembros del personal de INTELSAT \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los miembros del personal de \u00a0 INTELSAT disfrutar\u00e1n de los privilegios, exenciones e inmunidades siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad de jurisdicci\u00f3n, aun \u00a0 despu\u00e9s de haber dejado de prestar servicios para INTELSAT, respecto de todos \u00a0 los actos, incluidos sus palabras y escritos, ejecutados por ellos en el \u00a0 ejercicio de sus funciones oficiales y dentro de los l\u00edmites de sus \u00a0 obligaciones. Sin embargo, no habr\u00e1 inmunidad respecto de una acci\u00f3n civil \u00a0 iniciada por terceros por da\u00f1os originados en un accidente que cause un veh\u00edculo \u00a0 motorizado u Otro medio de transporte de su propiedad o conducido por ellos, ni \u00a0 respecto de una infracci\u00f3n de los reglamentos de circulaci\u00f3n que involucre a \u00a0 dicho veh\u00edculo y sea cometida por ellos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Inviolabilidad de los documentos \u00a0 y escritos oficiales relacionados con el desempe\u00f1o de sus funciones dentro del \u00a0 marco de las actividades de INTELSAT; \u00a0<\/p>\n<p>c) Exenci\u00f3n de las obligaciones de \u00a0 servicio nacional; \u00a0<\/p>\n<p>d) Junto con los miembros de su \u00a0 familia que residan en su casa, las mismas inmunidades de restricciones sobre \u00a0 los tr\u00e1mites de admisi\u00f3n, registro de extranjeros y salida, as\u00ed como las mismas \u00a0 facilidades de repatriaci\u00f3n en caso de crisis internacional, que se concedan de \u00a0 ordinario a los miembros del personal de organizaciones intergubernamentales; \u00a0<\/p>\n<p>e) Exenci\u00f3n de todo impuesto \u00a0 nacional sobre la renta en relaci\u00f3n con los sueldos y emolumentos percibidos de \u00a0 INTELSAT, excluidas las jubilaciones y otros beneficios similares pagados por \u00a0 INTELSAT. Las Partes Contratantes se reservan el derecho de considerar esos \u00a0 sueldos y emolumentos al fijar el monto de impuestos que se aplicar\u00e1n a los \u00a0 ingresos provenientes de otras fuentes; \u00a0<\/p>\n<p>f) El mismo trato en materia de \u00a0 control monetario y de cambio, que se otorgue de ordinario a los miembros del \u00a0 personal de organizaciones intergubernamentales; \u00a0<\/p>\n<p>g) El derecho de importar, libres de \u00a0 derechos y otros cargos de aduana (salvo el pago de servicios prestados), su \u00a0 mobiliario y efectos personales, incluido un veh\u00edculo motorizado, cuando tomen \u00a0 posesi\u00f3n de su cargo en el territorio de una Parte Contratante, y el derecho a \u00a0 exportarlos libres de derechos al concluir sus funciones, a reserva de las \u00a0 condiciones contempladas en la legislaci\u00f3n de la parte contratante respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes pertenecientes a los \u00a0 miembros del personal exentos en virtud del p\u00e1rrafo 1 g), no podr\u00e1n ser \u00a0 transferidos, alquilados o prestados, permanente o temporalmente, sino de \u00a0 conformidad con las leyes nacionales de la Parte Contratante que otorgue la \u00a0 exenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Siempre y cuando los miembros del \u00a0 personal est\u00e9n cubiertos por el sistema de seguridad social de INTELSAT, \u00a0 INTELSAT y los miembros de su personal estar\u00e1n exentos de toda contribuci\u00f3n \u00a0 obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social, con sujeci\u00f3n a \u00a0 acuerdos que se concertar\u00e1n con las Partes Contratantes interesadas, de \u00a0 conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 12. Esta exenci\u00f3n no impide la \u00a0 participaci\u00f3n voluntaria en un sistema nacional de seguridad social, de acuerdo \u00a0 con la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante de que se trate, ni exige que una \u00a0 Parte Contratante efect\u00fae pagos por concepto de beneficios en el marco de su \u00a0 sistema de seguridad social al personal exento, conforme a lo dispuesto en el \u00a0 presente p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes Contratantes tomar\u00e1n \u00a0 todas las medidas pertinentes para facilitar a los miembros del personal de \u00a0 INTELSAT el ingreso, permanencia o salida de sus territorios. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes Contratantes no \u00a0 estar\u00e1n obligadas a conceder a sus nacionales o residentes permanentes los \u00a0 privilegios, exenciones e inmunidades a que se refieren el p\u00e1rrafo 1, incisos \u00a0 c), d), e), fi y g) y el p\u00e1rrafo 3. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General de INTELSAT \u00a0 notificar\u00e1 a las Partes Contratantes afectadas los nombres de los miembros del \u00a0 personal incluidos en las disposiciones del presente art\u00edculo. As\u00ed mismo, el \u00a0 Director General notificar\u00e1 sin demora a la Parte Contratante que conceda la \u00a0 exenci\u00f3n dispuesta en el p\u00e1rrafo 1 d) del presente art\u00edculo, la terminaci\u00f3n de \u00a0 las funciones oficiales de cualquiera de los miembros del personal en el \u00a0 territorio de dicha Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Representantes de Partes y \u00a0 signatarios de INTELSAT y personas que participen en los procedimientos de \u00a0 arbitraje. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Representantes de las Partes \u00a0 de INTELSAT que participen en reuniones convocadas o celebradas bajo los \u00a0 auspicios de INTELSAT, gozar\u00e1n, en el ejercicio de sus funciones y durante sus \u00a0 viajes al lugar de reuni\u00f3n y regreso, de los privilegios e inmunidades \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>b) Inviolabilidad de todos sus \u00a0 documentos y escritos oficiales; \u00a0<\/p>\n<p>c) Junto con los miembros de su \u00a0 familia que residan en su casa, las mismas inmunidades de restricciones sobre \u00a0 los tr\u00e1mites de admisi\u00f3n, registro de extranjeros y salida que se concedan de \u00a0 ordinario a los miembros del personal de organizaciones intergubernamentales. \u00a0 Las Partes Contratantes no estar\u00e1n obligadas a aplicar esta disposici\u00f3n a sus \u00a0 residentes permanentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Representantes de los \u00a0 Signatarios que participen en reuniones convocadas o celebradas bajo los \u00a0 auspicios de INTELSAT, gozar\u00e1n, en el ejercicio de sus funciones y durante sus \u00a0 viajes al lugar de reuni\u00f3n y regreso, de los privilegios e inmunidades \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Inviolabilidad de los documentos \u00a0 y escritos oficiales relacionados con el desempe\u00f1o de sus funciones dentro del \u00a0 marco de actividades de INTELSAT; \u00a0<\/p>\n<p>b) Junto con los miembros de su \u00a0 familia que residan en su casa, las mismas inmunidades de restricciones sobre \u00a0 los tr\u00e1mites de admisi\u00f3n, registro de extranjeros y salida que se concedan de \u00a0 ordinario a los miembros del personal de organizaciones intergubernamentales. \u00a0 Las Partes Contratantes no estar\u00e1n obligadas a aplicar esta disposici\u00f3n a sus \u00a0 residentes permanentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los miembros de un tribunal de \u00a0 arbitraje y los testigos que comparezcan ante ese Tribunal y que participen en \u00a0 procedimientos de arbitraje de conformidad con el Anexo C de Acuerdo, gozar\u00e1n, \u00a0 en el ejercicio de sus funciones y durante sus viajes al lugar de reuni\u00f3n y \u00a0 regreso, de los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en los \u00a0 incisos 1 a), b) y c). \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes Contratantes no \u00a0 estar\u00e1n obligadas a otorgar a sus nacionales o a sus propios representantes, los \u00a0 privilegios e inmunidades a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Renuncia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0<\/p>\n<p>Los privilegios, exenciones e \u00a0 inmunidades de este Protocolo no se conceden para beneficio personal de \u00a0 individuos. Si tales privilegios, exenciones e inmunidades amenazaran con \u00a0 obstaculizar el curso de la justicia, y en todos los casos en que pueda \u00a0 renunciarse a ellos sin perjuicio del eficaz desempe\u00f1o de las funciones de \u00a0 INTELSAT, las autoridades que a continuaci\u00f3n se indican estar\u00e1n de acuerdo en \u00a0 renunciar a tales privilegios, exenciones e inmunidades. \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Partes Contratantes, con \u00a0 respecto a sus representantes y a los representantes de sus Signatarios; \u00a0<\/p>\n<p>b) La Junta de Gobernadores, con \u00a0 respecto al Director General de INTELSAT; \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director General de INTELSAT, \u00a0 con respecto a INTELSAT y los otros miembros del personal; \u00a0<\/p>\n<p>d) La Junta de Gobernadores, con \u00a0 respecto a las personas que participen en procedimientos de arbitraje de acuerdo \u00a0 con el p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 8. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de precauci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes Contratantes \u00a0 se reserva el derecho de tomar todas las medidas que sean necesarias por razones \u00a0 de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n con las Partes \u00a0 Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos complementarios. \u00a0<\/p>\n<p>INTELSAT podr\u00e1 concertar acuerdos \u00a0 complementarios con una o m\u00e1s Partes Contratantes, a fin de ejecutar las \u00a0 disposiciones de este Protocolo en lo que concierne a esa o esas Partes Con \u00a0 tratantes, y otros acuerdos destinados a asegurar el funcionamiento eficaz de \u00a0 INTELSAT. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias. \u00a0<\/p>\n<p>Toda controversia que surja entre \u00a0 INTELSAT y una Parte Contratante o entre las Partes Contratantes en relaci\u00f3n con \u00a0 la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Protocolo que no sea solucionada \u00a0 mediante negociaci\u00f3n o alg\u00fan otro m\u00e9todo convenido, ser\u00e1 remitida a un tribunal \u00a0 integrado por tres \u00e1rbitros que dictar\u00e1n un laudo definitivo. Dos de los \u00a0 \u00e1rbitros ser\u00e1n designados respectivamente por cada una de las partes litigantes, \u00a0 dentro de los sesenta (60) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n hecha por una parte \u00a0 a la otra en cuanto a su intenci\u00f3n de someter la controversia a arbitraje. El \u00a0 tercer \u00e1rbitro, que ser\u00e1 el presidente del tribunal, ser\u00e1 escogido por los dos \u00a0 primeros \u00e1rbitros. En caso que los dos primeros \u00e1rbitros no puedan llegar a un \u00a0 acuerdo con respecto al tercero dentro de los sesenta (60) d\u00edas del nombramiento \u00a0 del segundo \u00e1rbitro, el tercer \u00e1rbitro ser\u00e1 seleccionado por el Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Protocolo \u00a0 estar\u00e1 abierto a la firma de las Partes de INTELSAT, salvo la Parte en cuyo \u00a0 territorio se encuentra la sede, hasta el 20 de noviembre de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Protocolo estar\u00e1 sujeto a \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en la Oficina del Director General de \u00a0 INTELSAT. \u00a0<\/p>\n<p>3. Este Protocolo quedar\u00e1 abierto a \u00a0 la adhesi\u00f3n por las Partes de INTELSAT a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 de este \u00a0 Art\u00edculo. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositaran en la Oficina del Director \u00a0 General de INTELSAT. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda Parte de INTELSAT podr\u00e1, en \u00a0 el momento de depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n, hacer reservas a cualquier disposici\u00f3n del presente Protocolo. Las \u00a0 reservas podr\u00e1n ser retiradas en cualquier momento mediante una declaraci\u00f3n al \u00a0 efecto dirigida al Director General de INTELSAT. Salvo en los casos en que la \u00a0 declaraci\u00f3n se\u00f1ale lo contrario, la retirada de reservas surtir\u00e1 efecto en el \u00a0 momento de su recibo por el Director General. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0<\/p>\n<p>.1. Este Protocolo entrar\u00e1 en vigor \u00a0 el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha de deposito del duod\u00e9cimo instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada Estado que ratifique, \u00a0 acepte, apruebe o se adhiera a este Protocolo despu\u00e9s del dep\u00f3sito del duod\u00e9cimo \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el Protocolo \u00a0 entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda subsiguiente a que ese Estado haya depositado \u00a0 su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo continuar\u00e1 \u00a0 en vigor mientras contin\u00fae en vigencia el Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda Parte Contratante podr\u00e1 \u00a0 denunciar este Protocolo enviando una notificaci\u00f3n por escrito al Director \u00a0 General de INTELSAT. La denuncia ser\u00e1 efectiva seis meses despu\u00e9s de la fecha de \u00a0 recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por el Director General de INTELSAT. \u00a0<\/p>\n<p>3. El retiro del Acuerdo por \u00a0 cualquier Parte de INTELSAT en conformidad con las disposiciones del Art\u00edculo \u00a0 XVI del Acuerdo, implicar\u00e1 la denuncia de este Protocolo por ese Estado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de INTELSAT \u00a0 notificar\u00e1 a todos los Estados que hayan firmado o que se adhieran a este \u00a0 Protocolo, del deposito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0 aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, de la entrada en vigor del presente Protocolo y de \u00a0 cualesquiera otras comunicaciones relativas a este Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>2. A la entrada en vigor del \u00a0 presente Protocolo, el Director General de INTELSAT proceder\u00e1 a registrarlo con \u00a0 la secretar\u00eda de las Naciones Unidas, en conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 Art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>3. El original de este Protocolo, \u00a0 del cual los textos ingl\u00e9s, franc\u00e9s y espa\u00f1ol son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 \u00a0 depositado en la Oficina del Director General de INTELSAT, quien remitir\u00e1 copias \u00a0 certificadas a las Partes de INTELSAT. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los \u00a0 Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos \u00a0 Gobiernos, han firmado este Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Washington, el d\u00eda 19 de \u00a0 mayo de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto certificado \u00a0 que reposa en los archivos de la Secci\u00f3n de Tratados de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>28 de julio de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Secci\u00f3n de Tratados (E.), \u00a0 Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Gori Cabrera. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., &#8230; septiembre de \u00a0 1985. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Pdo.) BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, (Pdo.) Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Apru\u00e9base el Protocolo sobre los privilegios, exenciones e \u00a0 inmunidades de la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, \u00a0 INTELSAT, hecho en Washington el 19 de mayo de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944,, \u00a0 el Protocolo sobre privilegios, exenciones e inmunidades de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, INTELSAT, hecho en Washington \u00a0 el 19 de mayo de 1978, que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 \u00a0 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-La presente Ley rige a partir de su publicaci\u00f3n. Dada en Bogot\u00e1, D. \u00a0 E., a los &#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de 19.. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduv. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes, el Ministro de Comunicaciones, Pedro Mart\u00edn \u00a0 Leyes Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 45 DE 1988 \u00a0 (Octubre 20) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 protocolo sobre los privilegios, exenciones e inmunidades de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, INTELSAT, hecho en Washington \u00a0 el 19 de mayo de 1978. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 Visto el texto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}