{"id":4777,"date":"2024-02-06T22:31:22","date_gmt":"2024-02-06T22:31:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-46-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:22","slug":"ley-46-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-46-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 46 DE 1988."},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 46 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre 2 de 1998) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de desastres, se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogada por la Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 8411 de abril \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de 2012: &#8220;Por la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificada por el Art\u00edculo 30 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1680 de 1991, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado en el Diario Oficial No.39886 de Julio 3 de 1991: &#8220;Por el cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se reorganiza el departamento administrativo de la Presidencia de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica'&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Codificada por el Art\u00edculo 73 del Decreto 919 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01989, publicado en el Diario Oficial No 38799 de 1 de mayo de 1989: &#8220;Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desastres y se dictan otras disposiciones.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*CONCORDANCIAS* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4550 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales de planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. -Noci\u00f3n \u00a0 y objetivos del sistema. El Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres que se crea y organiza mediante la presente Ley, tendr\u00e1 \u00a0 los siguientes objetivos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y \u00a0 entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevenci\u00f3n, manejo, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo a que dan lugar las situaciones de \u00a0 desastre; \u00a0<\/p>\n<p>b) Integrar los esfuerzos p\u00fablicos y privados para la adecuada prevenci\u00f3n \u00a0 y anteci\u00f3n de las situaciones de desastre; \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos \u00a0 humanos, t\u00e9cnicos, administrativos, econ\u00f3micos que sean indispensables para la \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de desastre. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.-Definici\u00f3n \u00a0 de Desastre. Para efectos de la presente Ley, se entiende por desastre \u00a0 el da\u00f1o grave o la alteraci\u00f3n grave de las condiciones normales de vida en un \u00a0 \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, causadas por fen\u00f3menos naturales y por efectos \u00a0 catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en forma accidental, que requiera por ello \u00a0 de la especial atenci\u00f3n de los organismos del Estado y de otras entidades de \u00a0 car\u00e1cter humanitario o de servicio social. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.-Plan \u00a0 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. La Oficina Nacional \u00a0 para la Atenci\u00f3n de Desastres, elaborar\u00e1 un Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comit\u00e9 Nacional para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, ser\u00e1 adoptado mediante decreto del Gobierno \u00a0 Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Plan incluir\u00e1 y determinar\u00e1 todas las orientaciones, acciones, \u00a0 programas y proyectos, tanto de car\u00e1cter sectorial como del orden nacional, \u00a0 regional y local que se refieran, entre otros a los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las fases de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n inmediata, reconstrucci\u00f3n y \u00a0 desarrollo en relaci\u00f3n a los diferentes tipos de desastres; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los temas de orden t\u00e9cnico, cient\u00edfico, econ\u00f3mico, de financiaci\u00f3n \u00a0 comunitario, jur\u00eddico e institucional; \u00a0<\/p>\n<p>c) La educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y participaci\u00f3n comunitaria; \u00a0<\/p>\n<p>d) Los sistemas integrados de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a nivel \u00a0 nacional, regional y local; \u00a0<\/p>\n<p>e) La funci\u00f3n que corresponde a los medios masivos de comunicaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) Los recursos humanos y f\u00edsicos de orden t\u00e9cnico y operativo; \u00a0<\/p>\n<p>g) La coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial; \u00a0<\/p>\n<p>h) La investigaci\u00f3n cient\u00edfica y estudios t\u00e9cnicos necesarios; \u00a0<\/p>\n<p>i) Los sistemas y procedimientos de control y evaluaci\u00f3n de los procesos \u00a0 de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- \u00a0 Participaci\u00f3n de las entidades y organismos p\u00fablicos y privados en la \u00a0 elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Nacional. Todas las entidades y \u00a0 organismos p\u00fablicos a los cuales la Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres solicite colaboraci\u00f3n a fin de elaborar y ejecutar el Plan al que se \u00a0 refiere el art\u00edculo precedente, estar\u00e1n obligados a prestarla dentro del \u00e1mbito \u00a0 de su competencia. La renuncia o retraso en la prestaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 causal de mala conducta del funcionario o empleado responsable, y ser\u00e1 \u00a0 sancionable con destituci\u00f3n. As\u00ed mismo, las entidades privadas deber\u00e1n colaborar \u00a0 en las solicitudes que les eleve la Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de lo previsto en este art\u00edculo cada \u00a0 ministerio, departamento administrativo, entidades territoriales y \u00a0 descentralizadas o personas jur\u00eddicas de que trata esta norma, deber\u00e1n designar \u00a0 la dependencia o persona a quien se le confieren espec\u00edficamente la ejecuci\u00f3n de \u00a0 las actividades indispensables para asegurar su: participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n \u00a0 y ejecuci\u00f3n del Plan. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- \u00a0 Planeaci\u00f3n regional, departamental y municipal. Los organismos de \u00a0 planeaci\u00f3n del orden territorial, tendr\u00e1n en cuenta las orientaciones y \u00a0 directrices se\u00f1aladas en el plan nacional para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 desastres y contemplar\u00e1n las disposiciones y recomendaciones espec\u00edficas sobre \u00a0 la materia, en especial en lo que hace relaci\u00f3n a los planes de desarrollo \u00a0 regional de que trata la Ley 76 de 1985,, los planes y programas de desarrollo \u00a0 departamental de que trata el Decreto 1527 de 1981 y los planes de desarrollo \u00a0 municipal regulados por el Decreto 1306 de 1980 y las dem\u00e1s disposiciones que \u00a0 las reglamentan o complementan. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- Sistema \u00a0 Integrado de Informaci\u00f3n. Corresponder\u00e1 a la Oficina Nacional para la \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres, organizar y mantener un sistema integrado de informaci\u00f3n \u00a0 que permita conocer y ubicar territorialmente los riesgos existentes en el pa\u00eds, \u00a0 as\u00ed como los correspondientes an\u00e1lisis de vulnerabilidad. Para estos efectos el \u00a0 Gobierno Nacional dispondr\u00e1 que las entidades correspondientes establezcan los \u00a0 sistemas y equipos necesarios para detectar, medir, evaluar, controlar, \u00a0 transmitir y comunicar las informaciones, as\u00ed como realizar las acciones a que \u00a0 haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos institucionales y operativos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.- \u00a0 Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. Cr\u00e9ase el \u00a0 Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n de Desastres integrado de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 1680 de 1991, art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica, o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Ministros de Gobierno, Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, Defensa Nacional, Salud, Comunicaciones y Obras P\u00fablicas y \u00a0 Transporte; \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Jefe del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Directores de la Defensa Civil y de \u00a0 la Cruz Roja Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Jefe de la Oficina Nacional para la \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres; y \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos representantes del Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica, escogidos de las Asociaciones Gremiales Profesionales o \u00a0 comunitarias. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Ministros del Despacho que de acuerdo con el presente \u00a0 art\u00edculo conformen el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres, podr\u00e1n delegar su asistencia \u00fanicamente en los Viceministros o en los \u00a0 Secretarios Generales de los respectivos Ministerios. En el caso del Ministro de \u00a0 Defensa Nacional, \u00e9ste podr\u00e1 delegar su asistencia en el Comandante General de \u00a0 las Fuerzas Militares. En el caso del Jefe del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n podr\u00e1 delegar en el Subjefe del mismo departamento. Actuar\u00e1 como \u00a0 Secretario del Comit\u00e9 el Jefe de la Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n d\u00e9 \u00a0 Desastres. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.- Comit\u00e9s \u00a0 Regionales y Operativos Locales. Cr\u00e9anse Comit\u00e9s Regionales para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres en cada uno de los departamentos, \u00a0 intendencias y comisar\u00edas, y Comit\u00e9s Operativos Locales para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres en el Distrito Especial de Bogot\u00e1 y en cada uno de los \u00a0 municipios del pa\u00eds, los cuales estar\u00e1n conformados por: \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde, seg\u00fan el caso, quien lo \u00a0 presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comandante de Brigada o Unidad Militar existente en el \u00e1rea \u00a0 correspondiente; \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del Servicio Seccional de Salud para los Comit\u00e9s \u00a0 Regionales o el Jefe de la respectiva Unidad de Salud para los Comit\u00e9s \u00a0 Operativos Locales; \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0El Comandante de la Polic\u00eda Nacional en la respectiva jurisdicci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 Un representante de la Defensa Civil y uno de la Cruz Roja \u00a0 Colombiana; \u00a0<\/p>\n<p>f) Dos representantes del Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde \u00a0 escogidos de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, o de las Asociaciones \u00a0 Gremiales, Profesionales o Comunitarias; \u00a0<\/p>\n<p>g) El Alcalde de la ciudad capital en el Comit\u00e9 Regional respectivo. El \u00a0 Jefe de Planeaci\u00f3n de la entidad territorial correspondiente, o quien haga sus \u00a0 veces, actuar\u00e1 como Secretario del Comit\u00e9 Regional u Operativo Local respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.- \u00a0 Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n de Desastres. Cr\u00e9ase, en el \u00a0 Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Oficina \u00a0 Nacional para la Atenci\u00f3n de Desastres. El Jefe de esta Oficina ser\u00e1 un \u00a0 funcionario de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, con \u00a0 remuneraci\u00f3n y r\u00e9gimen prestacional igual al de los Viceministros. \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina contar\u00e1 con un equipo t\u00e9cnico integrado por funcionarios \u00a0 calificados para dirigir y orientar las \u00e1reas de estudio t\u00e9cnico, cient\u00edfico, \u00a0 econ\u00f3mico, de financiamiento, comunitario, jur\u00eddico e institucional y con el \u00a0 concurso de las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que sean \u00a0 contratadas como asesores o consultores con cargo a los recursos del Fondo \u00a0 Nacional de Calamidades. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- \u00a0 Fondo Nacional de Calamidades. El Fondo Nacional de Calamidades, creado \u00a0 por el Decreto 1547 de 1984\u00a0continuar\u00e1 funcionando como una cuenta especial de \u00a0 la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, administrativa contable y estad\u00edstica, \u00a0 administrado conforme a lo dispuesto por dicho decreto. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Manejo de situaciones espec\u00edficas de Desastre. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Efectos \u00a0 de la declaratoria de situaci\u00f3n de Desastre. Producida la declaratoria \u00a0 de situaci\u00f3n de desastre, se aplicar\u00e1n, las normas pertinentes. Las autoridades \u00a0 administrativas, seg\u00fan el caso ejercer\u00e1n las competencias que en virtud de esta \u00a0 Ley se adopten, hasta tanto se disponga que ha retornado la normalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- \u00a0 Declaratoria de retorno a la normalidad. \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica o\u00eddo el concepto del Comit\u00e9 Nacional para \u00a0 la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, decretar\u00e1 que ha cesado la situaci\u00f3n de \u00a0 desastre y que ha retornado la normalidad. Sin embargo podr\u00e1 en el mismo decreto \u00a0 que continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose, total o parcialmente las mismas normas especiales de \u00a0 que trata el Art\u00edculo anterior, durante la ejecuci\u00f3n de las tareas de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- \u00a0 Plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la Atenci\u00f3n de Desastre. Declarada una \u00a0 situaci\u00f3n de desastre de car\u00e1cter nacional, la Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n \u00a0 de Desastres, proceder\u00e1 a elaborar, con base en el Plan Nacional, un plan de \u00a0 acci\u00f3n espec\u00edfico para el manejo de la situaci\u00f3n de Desastre declarada, que ser\u00e1 \u00a0 de obligatorio cumplimiento por todas las entidades p\u00fablicas o privadas que \u00a0 deban contribuir a su ejecuci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el decreto de \u00a0 declaratoria. Cuando se trate de situaciones calificadas como departamentales, \u00a0 intendenciales, comises, distritales o municipales, el plan de acci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 elaborado y coordinado en su ejecuci\u00f3n por el Comit\u00e9 Regional u Operativo Local \u00a0 respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en el decreto de \u00a0 declaratoria y con las instrucciones que impartan el Comit\u00e9 Nacional y la \u00a0 Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- \u00a0 Direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control. La direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control \u00a0 de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables \u00a0 para atender la situaci\u00f3n de desastre, corresponder\u00e1 a la Oficina Nacional para \u00a0 la Atenci\u00f3n de Desastres de acuerdo con las orientaciones que se\u00f1ale el Comit\u00e9 \u00a0 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, si la situaci\u00f3n ha sido \u00a0 calificada como nacional, o al Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde del \u00a0 Distrito Especial de Bogot\u00e1 o Alcalde Municipal, con la asesor\u00eda y orientaci\u00f3n \u00a0 del respectivo Comit\u00e9 Regional u Operativo Local para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0 de Desastres, seg\u00fan la calificaci\u00f3n hecha y contando con el apoyo del Comit\u00e9 \u00a0 Nacional y la Oficina Nacional para Atenci\u00f3n de Desastres, seg\u00fan lo establecido \u00a0 en el art\u00edculo precedente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- \u00a0 Participaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y privadas durante la Situaci\u00f3n de \u00a0 Desastres. En el mismo decreto que declare la Situaci\u00f3n de Desastre, se \u00a0 se\u00f1alar\u00e1n seg\u00fan su naturaleza, las entidades y organismos que estar\u00e1n obligados \u00a0 a participar en la ejecuci\u00f3n del plan espec\u00edfico, las labores que deber\u00e1n \u00a0 desarrollar y la forma como se someter\u00e1n a la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control \u00a0 por parte de la entidad o funcionario competente. Igualmente se determinar\u00e1 la \u00a0 forma y modalidades de participaci\u00f3n de las entidades y personas privadas y los \u00a0 mecanismos para que se sometan a la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control por parte \u00a0 de la entidad o funcionario competente. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Facultades extraordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- Facultades extraordinarias. \u00a0 &#8220;De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del art\u00edculo 76 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional, rev\u00edstese de facultades extraordinarias al Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica por el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0 publicaci\u00f3n de la presente Ley, para que dicte normas sobre las siguientes \u00a0 materias: \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0R\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funciones de la Oficina Nacional para la \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres, del Comit\u00e9 Nacional, de los Comit\u00e9s Regionales y Locales \u00a0 para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres creados por la presente Ley. En \u00a0 ejercicio de esta facultad podr\u00e1 modificar la organizaci\u00f3n y funciones de \u00a0 organismos, entidades y fondos de car\u00e1cter p\u00fablico, \u00fanicamente en lo relacionado \u00a0 con las actividades y operaciones referentes a la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de \u00a0 Desastres, para adecuarlos e integrarlos al Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n \u00a0 y Atenci\u00f3n de Desastres; \u00a0<\/p>\n<p>b) Organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional de \u00a0 Calamidades; \u00a0<\/p>\n<p>c) Reforma del T\u00edtulo VIII de la Ley 9a. de 1979;; \u00a0<\/p>\n<p>d) R\u00e9gimen legal especial para las situaciones de desastres declaradas \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de esta Ley durante las fases de rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 reconstrucci\u00f3n o desarrollo en los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Celebraci\u00f3n y tr\u00e1mite de contratos por parte de entidades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Control fiscal de los recursos que se destinen al desastre. \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedimientos sumarios para la adquisici\u00f3n y expropiaci\u00f3n de \u00a0 inmuebles, ocupaci\u00f3n temporal o demolici\u00f3n de los mismos, imposici\u00f3n de \u00a0 servidumbres y soluci\u00f3n de conflictos entre particulares surgidos por causas o \u00a0 por ocasi\u00f3n del desastre o calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistemas de moratoria o refinanciaci\u00f3n de deudas contra\u00eddas por los \u00a0 damnificados con entidades p\u00fablicas del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Incentivos de diversa \u00edndole para estimular las labores de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo de \u00e1reas afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistemas de administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de bienes donados para \u00a0 atender las situaciones de desastres \u00a0<\/p>\n<p>7 Mecanismos de autorizaci\u00f3n, control, vigilancia e inversi\u00f3n de los \u00a0 bienes y valores de todo tipo, donados para la atenci\u00f3n de desastres. \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar mecanismos que garanticen la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, control \u00a0 y evaluaci\u00f3n tanto del Plan Nacional como de los Planes de Acci\u00f3n Espec\u00edficos \u00a0 para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres; \u00a0<\/p>\n<p>f) Incorporar a los param\u00e9dicos, personal capacitado esencialmente para \u00a0 laborar en desastres, dentro de la clasificaci\u00f3n del recurso humano en salud en \u00a0 los niveles t\u00e9cnicos y auxiliares; \u00a0<\/p>\n<p>g) Modificar la integraci\u00f3n y funciones del Consejo Nacional de Recursos \u00a0 Humanos en salud en lo relacionado con los planes educativos para el personal de \u00a0 los niveles t\u00e9cnicos y auxiliar; \u00a0<\/p>\n<p>h) Reformar, modificar y adicionar las normas que rigen la organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento del Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana y en general las \u00a0 que regulan la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres; \u00a0<\/p>\n<p>i) Codificar y armonizar todas las leyes y decretos que regulan la \u00a0 Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Cat\u00e1strofes&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.- Campa\u00f1a \u00a0 de promoci\u00f3n. \u00a0&#8220;Para efectos de promover e impulsar el cumplimiento de esta Ley, \u00a0 decl\u00e1rase el a\u00f1o siguiente al comienzo de la vigencia de la misma, como el A\u00f1o \u00a0 de la Campa\u00f1a de Preparaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y el Manejo de Desastres, para \u00a0 instar a todas las instituciones p\u00fablicas y privadas y a la comunidad en \u00a0 general, a unir esfuerzos alrededor de este prop\u00f3sito nacional&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Se organizar\u00e1 una campa\u00f1a coordinada a nivel nacional por el Jefe de la \u00a0 Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n de Desastres y a nivel departamental, \u00a0 intendencial, comis, distrital y municipal por los correspondientes \u00a0 Gobernadores, Intendentes, Comisarios o Alcaldes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- \u00a0 Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0 el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Ancisar L\u00f3pez L\u00f3pez \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Jattin Safar \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 2 de noviembre de 1988.Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Gaviria Trujillo, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Alarc\u00f3n Mantilla, \u00a0<\/p>\n<p>General Rafael Samudio Molina, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Heriberto Arraut Esquivel, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Mart\u00edn Leyes Hern\u00e1ndez, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Jaramillo Correa, \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Administrativo de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Montoya V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 46 DE 1988 \u00a0 (Noviembre 2 de 1998) \u00a0 Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de desastres, se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, y se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4777","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4777","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4777"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4777\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4777"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4777"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4777"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}