{"id":4779,"date":"2024-02-06T22:31:22","date_gmt":"2024-02-06T22:31:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-48-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:22","slug":"ley-48-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-48-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 48 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 48 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre 3) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Uni\u00f3n de \u00a0 Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, URSS, firmado en Bogot\u00e1 el 23 de junio de \u00a0 1986. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Convenio de \u00a0 reconocimiento mutuo de estudios y t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas \u00a0 Socialistas Sovi\u00e9ticas, URSS, firmado en Bogot\u00e1 el 23 de junio de 1986, que a la \u00a0 letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS Y TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR \u00a0 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIA Y EL \u00a0 GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, URSS \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas; \u00a0<\/p>\n<p>Motivados por el deseo de \u00a0 desarrollar las relaciones amistosas entre los pueblos de ambos pa\u00edses y \u00a0 colaborar en la esfera de la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura; \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan firmar el presente Convenio \u00a0 de equivalencias y reconocimiento mutuo de estudios y t\u00edtulos de educaci\u00f3n, \u00a0 conferidos por institutos y centros de ense\u00f1anza secundaria, t\u00e9cnica y \u00a0 tecnol\u00f3gica y superior de ambos pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 1\u00ba.-El certificado otorgado en la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas \u00a0 Sovi\u00e9ticas despu\u00e9s de terminar la escuela media y el diploma de bachiller \u00a0 otorgado en la Rep\u00fablica de Colombia al terminar la educaci\u00f3n media, son \u00a0 equivalentes y dan derecho a ingresar a centros de ense\u00f1anza superior de ambos \u00a0 pa\u00edses, teniendo en cuenta la especialidad de la preparaci\u00f3n recibida y los \u00a0 dem\u00e1s requisitos de ingreso a la educaci\u00f3n superior de cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a0 2\u00ba.-El diploma otorgado en la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas \u00a0 despu\u00e9s de terminar los estudios en instituciones t\u00e9cnicas y el diploma de \u00a0 tecn\u00f3logo otorgado en la Rep\u00fablica de Colombia despu\u00e9s de terminar los estudios \u00a0 en institutos de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, son equivalentes y dan derecho a \u00a0 continuar en los centros de ense\u00f1anza superior de ambos pa\u00edses. Si en uno de los \u00a0 pa\u00edses otorgantes estos diplomas dan derecho a ingresar a los centros de \u00a0 ense\u00f1anza superior \u00fanicamente en la especialidad indicada del \u00e1rea educativa, en \u00a0 \u00e9l otro pa\u00eds, tambi\u00e9n dan derecho a ingresar solamente a centros de ense\u00f1anza \u00a0 superior en la especialidad correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a0 3\u00ba.-Los diplomas universitarios que otorgan un t\u00edtulo profesional en la \u00a0 Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas al graduarse en los centros de \u00a0 ense\u00f1anza superior y los diplomas que confieren un t\u00edtulo profesional en la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia al graduarse en las instituciones de educaci\u00f3n superior, \u00a0 son equivalentes y ser\u00e1n reconocidos por ambos pa\u00edses seg\u00fan las \u00e1reas de \u00a0 estadio. Estos t\u00edtulos dar\u00e1n derecho al ejercicio profesional en ambos pa\u00edses \u00a0 previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes que regulan \u00a0 el ejercicio profesional y permitir\u00e1n ingresar a programas de posgrado en ambos \u00a0 pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 4\u00ba.-El t\u00edtulo profesional de &#8220;Profesor&#8221; (Prepodavatel) expedido por \u00a0 universidades o escuelas superiores de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas \u00a0 Sovi\u00e9ticas y el grado universitario de Licenciado otorgado por las instituciones \u00a0 de educaci\u00f3n superior de la Rep\u00fablica Colombia ser\u00e1n reconocidos por ambos \u00a0 Estados para el ejercicio de la profesi\u00f3n docente dar\u00e1n derecho a continuar los \u00a0 estudios en los dos pa\u00edses, previo el cumplimiento de las exigencias acad\u00e9micas \u00a0 de cada instituci\u00f3n y conducir\u00e1n a la obtenci\u00f3n del respectivo titulo de \u00a0 posgrado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 5\u00ba.-El diploma otorgado en la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas \u00a0 por los institutos m\u00e9dicos o por las facultades de medicina de las universidades \u00a0 y el diploma universitario otorgado en la Rep\u00fablica de Colombia y que concede el \u00a0 t\u00edtulo profesional de m\u00e9dico, son equivalentes y dan derecho a sus titulares a \u00a0 ejercer la profesi\u00f3n m\u00e9dica en ambos pa\u00edses, previo cumplimiento de los \u00a0 requisitos que determinen los organismos competentes. Los diplomas de que trata \u00a0 el presente articulo otorgan el derecho a sus titulares para ingresar a \u00a0 programas de posgrado; en ambos pa\u00edses, en los niveles de especializaci\u00f3n y \u00a0 doctorado previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a0 6\u00ba.-Los diplomas de Jurista, Economista y Financista, otorgados en la \u00a0 Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas y los de Abogado, Economista y \u00a0 Administrador otorgados en la Rep\u00fablica de Colombia requerir\u00e1n para su \u00a0 equivalencia que el titular curse o valide las asignaturas propias de cada pa\u00eds, \u00a0 las cuales ser\u00e1n determinadas por el organismo estatal competente, en un plazo \u00a0 no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0 solicitud de convalidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 8\u00ba.-Los diplomas otorgados en ambos pa\u00edses al graduarse en los centros \u00a0 de ense\u00f1anza superior, en programas de Bellas Artes, ser\u00e1n reconocidos como \u00a0 equivalentes y dar\u00e1n derecho al ejercicio profesional en su respectiva rama \u00a0 art\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a0 9\u00ba.-Los t\u00edtulos a los cuales hace referencia los art\u00edculos 2\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba y \u00a0 8\u00ba dar\u00e1n derecho al ejercicio profesional en ambos pa\u00edses previo cumplimiento de \u00a0 los requisitos establecidos en las leyes que regalan el ejercicio profesional y \u00a0 permitir\u00e1n ingresar a programas de posgrado en ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a0 10\u00ba.-Los t\u00edtulos que corresponden a programas diferentes a los \u00a0 mencionados en el presente Convenio podr\u00e1n ser reconocidos con la observancia de \u00a0 los requisitos contemplados en las disposiciones legales vigentes de cada \u00a0 Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a0 11\u00ba.-El grado cient\u00edfico de Candidato en Ciencias, otorgado en la Uni\u00f3n \u00a0 de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas y el grado cient\u00edfico de doctor otorgado en \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, ser\u00e1n reconocidos por ambos pa\u00edses como equivalentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 12\u00ba.-Las Partes contratantes se obligan a suministrar mutuamente la \u00a0 informaci\u00f3n sobre cualquier clase de cambio en el sistema educativo, \u00a0 especialmente en el otorgamiento de diplomas de ense\u00f1anza, grados y t\u00edtulos \u00a0 acad\u00e9micos de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a0 13\u00ba.-En caso de modificaci\u00f3n de las leyes que reglamentan los sistemas \u00a0 de educaci\u00f3n superior tanto en la Rep\u00fablica de Colombia como en la Uni\u00f3n de \u00a0 Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas en relaci\u00f3n con los t\u00edtulos o grados \u00a0 acad\u00e9micos que aqu\u00ed se reconocen, por v\u00eda diplom\u00e1tica se har\u00e1n los ajustes \u00a0 respectivos dentro del esp\u00edritu del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a0 14\u00ba.-Las Partes contratantes tomar\u00e1n las medidas correspondientes para \u00a0 garantizar el cumplimiento del presente Convenio por todos los centros docentes \u00a0 e instituciones interesadas que se encuentran en el territorio de ambos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a0 15\u00ba.-El presente Convenio ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n de los \u00a0 organismos competentes de cada pa\u00eds y entrar\u00e1 en vigor en la fecha del canje de \u00a0 los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a0 16\u00ba.-El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diez (10) a\u00f1os y podr\u00e1 \u00a0 ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes, mediante notificaci\u00f3n \u00a0 escrita por v\u00eda diplom\u00e1tica, caso en el cual la denuncia surtir\u00e1 efectos un a\u00f1o \u00a0 despees de la notificaci\u00f3n respectiva. Si no existe denuncia se prorrogar\u00e1 \u00a0 autom\u00e1ticamente por el mismo t\u00e9rmino fijado en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Bogot\u00e1, el d\u00eda veintitr\u00e9s \u00a0 (23) del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), en dos (2) \u00a0 ejemplares, en idiomas espa\u00f1ol y ruso, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, Augusto Ram\u00edrez Ocampo, Ministro de Relaciones Exteriores, por el \u00a0 Gobierno de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, Leonid Romanov, \u00a0 Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es \u00a0 fotocopia fiel e integra del texto original del &#8220;Convenio de reconocimiento \u00a0 mutuo de estudios y t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas \u00a0 Sovi\u00e9ticas, URSS&#8221;,. firmado en Bogot\u00e1, el 23 de junio de 1986 que reposa en los \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos-Secci\u00f3n Tratados del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los \u00a0 diecinueve (19) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos, Carmelita Ossa Henao. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder \u00a0 P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., 26 de julio de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, (Pdo.) Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Apru\u00e9base el Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y \u00a0 t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, URSS, firmado en \u00a0 Bogot\u00e1 el 23 de junio de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo lo de la \u00a0 Ley 7 de 1944,, \u00a0 el Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y t\u00edtulos de Educaci\u00f3n Superior \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Uni\u00f3n de \u00a0 Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, URSS, firmado en Bogot\u00e1 en 23 de junio de \u00a0 1986, que por el art\u00edculo lo de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir \u00a0 de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los \u00a0<\/p>\n<p>El Primer Vicepresidente del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, IGNACIO VALENCIA LOPEZ, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis \u00a0<\/p>\n<p>Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 3 de noviembre de \u00a0 1988 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, Manuel \u00a0 Francisco Becerra Barney. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 48 DE 1988 \u00a0 (Noviembre 3) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4779","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4779"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4779\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}