{"id":4781,"date":"2024-02-06T22:31:22","date_gmt":"2024-02-06T22:31:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-50-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:22","slug":"ley-50-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-50-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 50 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 50 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre 11) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la Cual se aprueban las \u00a0 enmiendas a la Constituci\u00f3n del Comit\u00e9 Intergubernamental de Migraciones \u00a0 Europeas, CIME, adoptadas en Ginebra el 20 de mayo de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de las Enmiendas a la \u00a0 Constituci\u00f3n del Comit\u00e9 Intergubernamental de Migraciones Europeas, CIME, \u00a0 adoptadas en Ginebra el 20 de mayo de 1987, que a la tarea dice: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>PARA LAS \u00a0 MIGRACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes, \u00a0<\/p>\n<p>Recordando La Resoluci\u00f3n adoptada el \u00a0 5 de diciembre de 1951 por la Conferencia sobre Migraciones celebradas en \u00a0 Bruselas, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo, que para asegurar una \u00a0 realizaci\u00f3n arm\u00f3nica de los movimientos migratorios en todo el mundo y \u00a0 facilitar, en las condiciones m\u00e1s favorables, el asentamiento e integraci\u00f3n de \u00a0 los migrantes en la estructura econ\u00f3mica y social del pa\u00eds de acogida, es \u00a0 frecuentemente necesario prestar servicios de migraci\u00f3n en el plano \u00a0 internacional, \u00a0<\/p>\n<p>Que pueden tambi\u00e9n necesitarse \u00a0 servicios de migraci\u00f3n similares para los movimientos de migraci\u00f3n temporera, \u00a0 migraci\u00f3n de retorno y migraci\u00f3n intrarregional, \u00a0<\/p>\n<p>Que la migraci\u00f3n internacional \u00a0 comprende tambi\u00e9n la de refugiados, personas desplazadas y otras que se han \u00a0 visto obligadas a abandonar su pa\u00eds y que necesitan servicios internacionales de \u00a0 migraci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario promover la \u00a0 cooperaci\u00f3n de los Estados y de las organizaciones internacionales para \u00a0 facilitar la emigraci\u00f3n de las personas que deseen partir hacia pa\u00edses en donde \u00a0 puedan, mediante su trabajo subvenir a sus propias necesidades y llevar, \u00a0 juntamente con sus familias, una existencia digna, en el respeto a la persona \u00a0 humana, \u00a0<\/p>\n<p>Que la migraci\u00f3n puede estimular la \u00a0 creaci\u00f3n de nuevas actividades econ\u00f3micas en los pa\u00edses de acogida y que existe \u00a0 una relaci\u00f3n entre la migraci\u00f3n y las condiciones econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 culturales de los pa\u00edses en desarrollo, \u00a0<\/p>\n<p>Que en la cooperaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0 actividades internacionales sobre la migraci\u00f3n deben tenerse en cuenta las \u00a0 necesidades de los pa\u00edses en desarrollo, \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario promover la \u00a0 cooperaci\u00f3n de los Estados y de las organizaciones internacionales \u00a0 gubernamentales y no gubernamentales, en materia de investigaciones y consultas \u00a0 sobre temas de migraciones, no s\u00f3lo por lo que se refiere al proceso migratorio \u00a0 sino tambi\u00e9n a la situaci\u00f3n y necesidades espec\u00edficas del migrante en su \u00a0 condici\u00f3n de persona humana, \u00a0<\/p>\n<p>Que el traslado de los migrantes \u00a0 debe ser asegurado, siempre que sea posible, por los servicios de transporte \u00a0 normales pero que, a veces, se ha demostrado la necesidad de disponer de medios \u00a0 suplementarios o diferentes, \u00a0<\/p>\n<p>Que debe existir una estrecha \u00a0 cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los Estados, las organizaciones internacionales \u00a0 gubernamentales y no gubernamentales en materia de migraciones y refugiados, \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario el financiamiento \u00a0 internacional de las actividades relacionadas con la migraci\u00f3n internacional, \u00a0<\/p>\n<p>Aceptan la presente Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>*EI presente texto incorpora en la \u00a0 Constituci\u00f3n de 19 de octubre de 1953 del Comit\u00e9 Intergubernamental para las \u00a0 Migraciones Europeas (anterior denominaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n) las enmiendas \u00a0 adoptadas el 20 de mayo de 1987 y entradas en vigor el &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos y \u00a0 funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 1\u00ba.-1. Los objetivos \u00a0 y las funciones de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Concertar todos los arreglos \u00a0 adecuados para asegurar el traslado organizado de los migrantes para quienes los \u00a0 medios existentes se revelen insuficientes o que, de otra manera, no podr\u00edan \u00a0 estar en condiciones de trasladarse sin asistencia especial hacia pa\u00edses que \u00a0 ofrezcan posibilidades de inmigraci\u00f3n ordenada; \u00a0<\/p>\n<p>b) Ocuparse del traslado organizado \u00a0 de los refugiados, personas desplazadas y otras necesitadas de servicios \u00a0 internacionales de migraci\u00f3n respecto a quienes puedan concertarse arreglos de \u00a0 colaboraci\u00f3n entre la Organizaci\u00f3n y los Estados interesados, incluidos aquellos \u00a0 Estados que se comprometan a acoger a dichas personas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar, a solicitud de los \u00a0 Estados interesados y de acuerdo con los mismos, servicios de migraci\u00f3n en \u00a0 materia de reclutamiento, selecci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, ense\u00f1anza de idiomas, \u00a0 actividades de orientaci\u00f3n, ex\u00e1menes m\u00e9dicos, colocaci\u00f3n, actividades que \u00a0 faciliten la acogida y la integraci\u00f3n, asesoramiento en asuntos migratorios, as\u00ed \u00a0 como toda otra ayuda que se halle de acuerdo con los objetivos de la \u00a0 Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar servicios similares, a \u00a0 solicitud de los Estados o en cooperaci\u00f3n con otras organizaciones \u00a0 internacionales interesadas, para la migraci\u00f3n de retorno voluntaria, incluida \u00a0 la repatriaci\u00f3n voluntaria; \u00a0<\/p>\n<p>e) Poner a disposici\u00f3n de los \u00a0 Estados y de las organizaciones internacionales y otras instituciones un foro \u00a0 para el intercambio de opiniones y experiencias y el fomento de la cooperaci\u00f3n y \u00a0 de la coordinaci\u00f3n de las actividades relativas a cuestiones de migraciones \u00a0 internacionales, incluidos estudios sobre las mismas con el objeto de \u00a0 desarrollar soluciones pr\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el cumplimiento de sus \u00a0 funciones, la Organizaci\u00f3n cooperar\u00e1 estrechamente con las organizaciones \u00a0 internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, que se ocupen de \u00a0 migraciones, de refugiados y de recursos humanos, para entre otros aspectos \u00a0 facilitar la coordinaci\u00f3n de las actividades internacionales en la materia. En \u00a0 el desarrollo de dicha cooperaci\u00f3n se respetar\u00e1n mutuamente las competencias de \u00a0 las organizaciones concernidas. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Organizaci\u00f3n reconoce que las \u00a0 normas de admisi\u00f3n y de n\u00famero de inmigrantes que hayan de admitirse son \u00a0 cuestiones que corresponden a la jurisdicci\u00f3n interna de los Estados, y en el \u00a0 cumplimiento de sus funciones obrar\u00e1 de conformidad con las leyes, los \u00a0 reglamentos y las pol\u00edticas de los Estados interesados. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2\u00ba.-Ser\u00e1n Miembros \u00a0 de la Organizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Estados que, siendo Miembros \u00a0 de la Organizaci\u00f3n, hayan aceptado la presente Constituci\u00f3n de acuerdo con el \u00a0 articulo 34, o aquellos a los que se apliquen las disposiciones del articulo 35; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los otros Estados que hayan \u00a0 probado el inter\u00e9s que se conceden al principio de la libre circulaci\u00f3n de las \u00a0 personas y que se comprometan por lo menos a aportar a los gastos de \u00a0 administraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n una contribuci\u00f3n financiera cuyo porcentaje \u00a0 ser\u00e1 convenido entre el Consejo y el Estado interesado, a reserva de una \u00a0 decisi\u00f3n del Consejo tomada por mayor\u00eda de dos tercios y de la aceptaci\u00f3n por \u00a0 dicho Estado de la presente Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.-Todo Estado \u00a0 Miembro podr\u00e1 notificar su retiro de la Organizaci\u00f3n al final de un ejercicio \u00a0 anual. Esta notificaci\u00f3n deber\u00e1 ser hecha por escrito y llegar al Director \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n por lo menos cuatro meses antes del final del \u00a0 ejercicio. Las obligaciones financieras respecto a la Organizaci\u00f3n de un Estado \u00a0 Miembro que haya notificado su retiro se aplicar\u00e1n a la totalidad del ejercicio \u00a0 durante el cual la notificaci\u00f3n haya sido recibida. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 4\u00ba.-1. Si un Estado \u00a0 Miembro no cumple sus obligaciones financieras respecto a la Organizaci\u00f3n \u00a0 durante dos ejercicios anuales consecutivos, el Consejo, mediante decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por mayor\u00eda de dos tercios, podr\u00e1 suspender el derecho a voto y, total \u00a0 o parcialmente, los servicios a que dicho Estado Miembro sea acreedor. El \u00a0 Consejo tiene autoridad para restablecer tales derechos y servicios mediante \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por mayor\u00eda simple. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Estado Miembro podr\u00e1, por \u00a0 decisi\u00f3n del Consejo tomada por mayor\u00eda de dos tercios, verse suspendido en su \u00a0 calidad de Miembro si infringe persistentemente los principios de la presente \u00a0 Constituci\u00f3n. El Consejo tiene autoridad para restablecer tal calidad de miembro \u00a0 mediante decisi\u00f3n adoptada por mayor\u00eda simple. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Organos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.-Los \u00f3rganos de \u00a0 la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comit\u00e9 Ejecutivo; \u00a0<\/p>\n<p>c) La Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.-Las funciones \u00a0 del Consejo, adem\u00e1s de las que se indican en otras disposiciones de la presente \u00a0 Constituci\u00f3n, consistir\u00e1n en: \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinar la pol\u00edtica de la \u00a0 Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar los informes, aprobar y \u00a0 dirigir la gesti\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudiar los informes, aprobar y \u00a0 dirigir la gesti\u00f3n del Director General; \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudiar y aprobar el programa, \u00a0 el presupuesto, los gastos y las cuentas de la Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar toda otra medida \u00a0 tendiente a la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.-1. El Consejo se \u00a0 compondr\u00e1 de los representantes de los Estados Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Miembro designar\u00e1 un \u00a0 representante, as\u00ed como los suplentes y asesores que juzgue necesario. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Miembro tendr\u00e1 \u00a0 derecho a un voto en el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 8\u00ba.-Cuando as\u00ed lo \u00a0 solicitaran, el Consejo podr\u00e1 admitir como observadores en sus sesiones, en las \u00a0 condiciones que pueda prescribir su reglamento interior, a Estados no miembros y \u00a0 a organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, que se \u00a0 ocupen de migraciones, de refugiados o de recursos humanos. Tales observadores \u00a0 no tendr\u00e1n derecho de voto. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 9\u00ba.-1. El Consejo \u00a0 celebrar\u00e1 su reuni\u00f3n ordinaria una vez al a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo celebrar\u00e1 reuni\u00f3n \u00a0 extraordinaria a petici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) De un tercio de sus miembros; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comit\u00e9 Ejecutivo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Del Director General o del \u00a0 Presidente del Consejo, en casos urgentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al principio de cada reuni\u00f3n \u00a0 ordinaria, el Consejo elegir\u00e1 un Presidente y los otros miembros de la Mesa, \u00a0 cuyo mandato ser\u00e1 de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 10\u00ba.-El Consejo \u00a0 podr\u00e1 crear cuantos subcomites sean necesarios para el cumplimiento de sus \u00a0 funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba.-El Consejo \u00a0 adoptar\u00e1 su propio reglamento interior. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 12\u00ba.-Las funciones \u00a0 del Comit\u00e9 Ejecutivo consistir\u00e1n en: \u00a0<\/p>\n<p>a) Examinar y revisar la pol\u00edtica, \u00a0 los programas y las actividades de la organizaci\u00f3n, los informes anuales del \u00a0 Director General y cualesquiera informes especiales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Examinar toda cuesti\u00f3n financiera \u00a0 o presupuestaria que incumba al Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Considerar toda cuesti\u00f3n que le \u00a0 sea especialmente sometida por el Consejo incluida la revisi\u00f3n del presupuesto, \u00a0 y adoptar a este respecto las medidas que juzgare necesarias; \u00a0<\/p>\n<p>d) Asesorar al Director General \u00a0 sobre toda cuesti\u00f3n que por \u00e9ste le sea sometida; \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar, entre las reuniones del \u00a0 Consejo, cualesquiera decisiones urgentes sobre cuestiones de la incumbencia del \u00a0 mismo, que ser\u00e1n sometidas a la aprobaci\u00f3n del Consejo en su pr\u00f3xima reuni\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar recomendaciones o \u00a0 propuestas al Consejo, o al Director General, por su propia iniciativa; \u00a0<\/p>\n<p>g) Someter al Consejo informes y\/o \u00a0 recomendaciones sobre las cuestiones tratadas. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 13\u00ba.-1. El Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo se compondr\u00e1 de los representantes de nueve Estados Miembros. Este \u00a0 n\u00famero podr\u00e1 ser aumentado mediante votaci\u00f3n por mayor\u00eda de dos tercios del \u00a0 Consejo, no pudiendo exceder de un tercio del n\u00famero total de Miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Estos Estados Miembros ser\u00e1 \u00a0 elegidos por el Consejo por dos a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 designar\u00e1 un representante, as\u00ed como los suplentes y asesores que juzgue \u00a0 necesario. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 tendr\u00e1 derecho a un voto. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 14\u00ba.-1. El Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo celebrar\u00e1 por lo menos una reuni\u00f3n al a\u00f1o. Se reunir\u00e1 as\u00ed mismo, en \u00a0 caso necesario, para el cumplimiento de sus funciones, a petici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) De su Presidente; \u00a0<\/p>\n<p>b) Del Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Del Director General, previa \u00a0 consulta con el Presidente del Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>d) De la mayor\u00eda de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 Ejecutivo elegir\u00e1 entre \u00a0 sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, cuyo mandato ser\u00e1 de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 16\u00ba.-El Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo adoptar\u00e1 su propio reglamento interior. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 17\u00ba.-La \u00a0 Administraci\u00f3n comprender\u00e1 un Director General, un Director General Adjunto y el \u00a0 pe]rsonal que el Consejo determine. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 18\u00ba.-1. El Director \u00a0 General y el Director General Adjunto ser\u00e1n elegidos por el Consejo, mediante \u00a0 votaci\u00f3n por mayor\u00eda de dos tercios, y podr\u00e1n ser reelegidos. La duci\u00f3n \u00a0 ordinaria de su mandato ser\u00e1 de cinco anos, aunque excepcionalmente podr\u00e1 ser \u00a0 me, si as\u00ed lo decidiera el Consejo mediante votaci\u00f3n por mayor\u00eda de dos tercios. \u00a0 Cumplir\u00e1n funciones de conformidad con el contenido de contratos aprobados por \u00a0 el Consejo y firdos, en nombre de la Organizaci\u00f3n, por el Presidente del \u00a0 Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General ser\u00e1 \u00a0 responsable ante el Consejo y ante el Comit\u00e9 Ejecutivo. El Director General \u00a0 administrar\u00e1 y dirigir\u00e1 los servicios administrativos y ejecutivos de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de conformidad con la presente Constituci\u00f3n, con la pol\u00edtica y \u00a0 decisiones del Consejo y del Comit\u00e9 Ejecutivo y con los reglamentos por ellos \u00a0 adoptados. El Director General formular\u00e1 proposiciones relativas a las medidas \u00a0 que deban ser adoptadas por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19\u00ba.-El Director \u00a0 General nombrar\u00e1 el personal de la Administraci\u00f3n de conformidad con el estatuto \u00a0 del personal adoptado por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 20\u00ba.-1. En el \u00a0 cumplimiento de sus funciones, el Director General, el Director General Adjunto \u00a0 y el personal no deber\u00e1n solicitar ni aceptar instrucciones de ning\u00fan Estado ni \u00a0 de ninguna autoridad ajena a la Organizaci\u00f3n, y deber\u00e1n abstenerse de todo acto \u00a0 compatible con su calidad de funcionarios internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Miembro se \u00a0 comprometer\u00e1 a respetar el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las \u00a0 funciones del Director General, del Director General Adjunto y del personal, y a \u00a0 no tratar de influirles en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la contrataci\u00f3n y empleo del \u00a0 personal, deber\u00e1n ser consideradas como condiciones primordiales su eficiencia, \u00a0 competencia e integridad; excepto en circunstancias-excepcionales, el personal \u00a0 deber\u00e1 ser contratado entre los nacionales de los Estados Miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, teni\u00e9ndose en cuenta el principio de la distribuci\u00f3n Geogr\u00e1fica \u00a0 equitativa. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 21\u00ba.-El Director \u00a0 General estar\u00e1 presente, o se har\u00e1 representar por el Director General Adjunto o \u00a0 por otro funcionario que designe, en todas las reuniones del Consejo, del Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo y de los Subcomites. El Director General o su representante podr\u00e1n \u00a0 participar en los debates sin derecho de voto. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 22\u00ba.-Con ocasi\u00f3n de \u00a0 la reuni\u00f3n ordinaria celebrada despu\u00e9s del final de cada ejercicio anual, el \u00a0 Director General presentar\u00e1 al Consejo, por medicaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo, un \u00a0 informe donde se de cuenta completa de las actividades de la Organizaci\u00f3n \u00a0 durante el a\u00f1o transcurrido. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Sede Central. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 23\u00ba.-1. La \u00a0 Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 su Sede Central en Ginebra El Consejo podr\u00e1 decidir el \u00a0 traslado de la Sede a otro Sitio, mediante votaci\u00f3n por mayor\u00eda dedos tercios. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las reuniones del Consejo y del \u00a0 Comit\u00e9 Ejecutivo tendr\u00e1n lugar en Ginebra, a menos que dos tercios de los \u00a0 miembros del Consejo o, respectivamente, de Comit\u00e9 Ejecutivo, hayan decidido \u00a0 reunirse en otro lugar. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Finanzas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24\u00ba.-El Director \u00a0 General someter\u00e1 al Consejo, por mediaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo, un presupuesto \u00a0 anual que refleje los gastos de administraci\u00f3n y de operaciones y los ingresos \u00a0 previstos, las previsiones adicionales que fueran necesarias y las cuentas \u00a0 anuales o especiales de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25\u00ba.-1. Los recursos \u00a0 necesarios para sufragar los gastos de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n obtenidos: \u00a0<\/p>\n<p>a) En lo que respecta a la Parte de \u00a0 Administraci\u00f3n del Presupuesto, mediante las contribuciones en efectivo de los \u00a0 Estados Miembros, que ser\u00e1n pagaderas al comienzo del correspondiente ejercicio \u00a0 anual y deber\u00e1n hacerse efectivas sin demora; \u00a0<\/p>\n<p>b) En lo que respecta a la Parte de \u00a0 Operaciones del Presupuesto, mediante las contribuciones en efectivo, en especie \u00a0 o en forma de servicios de los Estados Miembros, de otros Estados, de \u00a0 organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, de otras \u00a0 entidades jur\u00eddicas o de personas privadas, que deber\u00e1n aportarse tan pronto \u00a0 como sea posible e \u00edntegramente antes del final del ejercicio anual \u00a0 correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Estado Miembro deber\u00e1 \u00a0 aportar para la Parte de Administraci\u00f3n del Presupuesto de la Organizaci\u00f3n una \u00a0 contribuci\u00f3n sobre la base de un porcentaje acordado entre el Consejo y el \u00a0 Estado Miembro concernido. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las contribuciones para los \u00a0 gastos de operaciones de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n voluntarias y todo contribuyente \u00a0 a la Parte de Operaciones del Presupuesto podr\u00e1 acordar con la Organizaci\u00f3n las \u00a0 condiciones de empleo de su contribuci\u00f3n, que deber\u00e1n responder a los objetivos \u00a0 y funciones de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. a) Los gastos de administraci\u00f3n \u00a0 de la Sede y los restantes gastos de administraci\u00f3n, excepto aquellos en que se \u00a0 incurra para ejercer las funciones enunciadas en el inciso 1 c) y d) del \u00a0 articulo 1, se imputar\u00e1n a la Parte de Administraci\u00f3n del Presupuesto; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los gastos de operaciones, as\u00ed \u00a0 como los gastos de administraci\u00f3n en que se incurra para ejercer las funciones \u00a0 enunciadas en el inciso 1) e) y d) del art\u00edculo 1 se imputar\u00e1n a la Parte de \u00a0 Operaciones del Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo velar\u00e1 por que la \u00a0 gesti\u00f3n administrativa sea asegurada de manera eficaz y econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 26\u00ba.-El reglamento \u00a0 financiero ser\u00e1 establecido por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Estatuto Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27\u00ba.-La Organizaci\u00f3n \u00a0 posee personalidad jur\u00eddica; goza de la capacidad jur\u00eddica necesaria para \u00a0 ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos, en especial de la capacidad, de \u00a0 acuerdo con las leyes del Estado de que se trate, de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Contratar; \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquirir bienes muebles e \u00a0 inmuebles y disponer de ellos; \u00a0<\/p>\n<p>e) Recibir y desembolsar fondos \u00a0 p\u00fablicos y privados, y \u00a0<\/p>\n<p>d) Comparecer en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28\u00ba.-1. La \u00a0 Organizaci\u00f3n gozar\u00e1 de los privilegios e inmunidades necesarios para ejercer sus \u00a0 funciones y alcanzar sus objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los representantes de los Estados \u00a0 Miembros, el Director General, el Director General Adjunto y el personal de la \u00a0 Administraci\u00f3n gozar\u00e1n igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios \u00a0 para el libre ejercicio de sus funciones en conexi\u00f3n con la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dichos privilegios e inmunidades \u00a0 se definir\u00e1n mediante acuerdos entre la Organizaci\u00f3n y los Estados Interesados o \u00a0 mediante otras disposiciones adoptadas por dichos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones de \u00a0 \u00edndole diversa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00ba.-1. Salvo \u00a0 disposici\u00f3n en contrario en la presente constituci\u00f3n o en los reglamentos \u00a0 establecidos por el Consejo o por el Comit\u00e9 Ejecutivo, todas las decisiones del \u00a0 Consejo, del Comit\u00e9 Ejecutivo y de todos los subcomites, ser\u00e1n tomados por \u00a0 simple mayor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las mayor\u00edas previstas en las \u00a0 disposiciones de la presente Constituci\u00f3n o de los reglamentos establecidos por \u00a0 el Consejo o por el Comit\u00e9 Ejecutivo se refieren a los miembros presentes y \u00a0 votantes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Una votaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida \u00a0 \u00fanicamente cuando la mayor\u00eda de los miembros del Consejo, del Comit\u00e9 Ejecutivo o \u00a0 del Subcomit\u00e9 interesado se halle presente. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 30\u00ba.-1. Los textos \u00a0 de las enmiendas propuestas a la presente Constituci\u00f3n ser\u00e1n comunicados por el \u00a0 Director General a los Gobiernos de los Estados Miembros tres meses por lo \u00a0 menos, antes de que sean examinados por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor \u00a0 cuando hayan sido adoptadas por dos tercios de los miembros del Consejo y \u00a0 aceptadas por dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con sus \u00a0 respectivas reglas constitucionales, entendi\u00e9ndose, no obstante, que las \u00a0 enmiendas que originen nuevas obligaciones para los Miembros no entrar\u00e1n en \u00a0 vigor para cada Miembro en particular sino cuando este las haya aceptado. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 31\u00ba.-Toda diferencia \u00a0 relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente Constituci\u00f3n, que no \u00a0 haya sido resuelta mediante negociaci\u00f3n o mediante decisi\u00f3n del Consejo tomada \u00a0 por mayor\u00eda de dos tercios, ser\u00e1 sometida a la Corte Internacional de Justicia, \u00a0 de conformidad con el Estatuto de dicha Corte, a menos que los Estados Miembros \u00a0 interesados convengan en otra forma de arreglo dentro de un intervalo razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 32\u00ba.-A reserva de la \u00a0 aprobaci\u00f3n por dos tercios de los miembros del Consejo, la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 hacerse cargo de las actividades, los recursos y obligaciones actuales de \u00a0 cualquier otra organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n internacional cuyos objetivos y \u00a0 actividades se hallen dentro de la esfera de la Organizaci\u00f3n, actividades, \u00a0 recursos y obligaciones que podr\u00e1n ser fijados mediante acuerdo internacional o \u00a0 un arreglo convenido entre las autoridades competentes de las organizaciones \u00a0 respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 33\u00ba.-El Consejo \u00a0 podr\u00e1, mediante votaci\u00f3n por mayor\u00eda de tres cuartos de sus miembros, decidir la \u00a0 disoluci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 34\u00ba.-La presente \u00a0 Constituci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para los Gobiernos Miembros del Comit\u00e9 \u00a0 Intergubernamental para las Migraciones Europeas que la hayan aceptado, de \u00a0 acuerdo con sus respectivas reglas constitucionales, el d\u00eda de la primera \u00a0 reuni\u00f3n de dicho Comit\u00e9 despu\u00e9s de que: \u00a0<\/p>\n<p>a) Dos tercios, por lo menos, de los \u00a0 Miembros del Comit\u00e9, y \u00a0<\/p>\n<p>b) Un n\u00famero de Miembros que \u00a0 representen, por lo menos el 75 por ciento de las contribuciones a la parte \u00a0 administrativa del presupuesto, hayan notificado al Director que aceptan la \u00a0 presente Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35\u00ba.-*Los Gobiernos \u00a0 Miembros del Comit\u00e9 Intergubernamental para las Migraciones Europeas que en la \u00a0 fecha de entrada en vigor de la presente Constituci\u00f3n no hayan notificado al \u00a0 Director que aceptan dicha Constituci\u00f3n, podr\u00e1n seguir siendo Miembros del \u00a0 Comit\u00e9 durante un a\u00f1o a partir de dicha fecha si aportan una contribuci\u00f3n a los \u00a0 gastos de administraci\u00f3n del Comit\u00e9, de acuerdo con los t\u00e9rminos del apartado 2 \u00a0 del art\u00edculo 25, conservando durante este per\u00edodo el derecho de aceptar la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>*Los art\u00edculos 34 y 35 carecen \u00a0 actualmente de aplicabilidad al haber entrado en vigor la Constituci\u00f3n, el 30 de \u00a0 noviembre de 1954. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 36\u00ba.-Los textos \u00a0 espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingles de la presente Constituci\u00f3n ser\u00e1n considerados como \u00a0 igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es \u00a0 fotocopia fiel e \u00edntegra del texto certificado de las Enmiendas a la \u00a0 Constituci\u00f3n del Comit\u00e9 Intergubernamental de Migraciones Europeas-CIME-&#8220;, \u00a0 adoptadas en Ginebra el 20 de mayo de 1987, que reposa en los archivos de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos-Secci\u00f3n Tratados-del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los \u00a0 diecinueve (19) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos, Carmelita Ossa Henao. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder \u00a0 P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., 26 de julio de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, (Fdo.) Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9banse \u00a0 las Enmiendas a la Constituci\u00f3n del Comit\u00e9 Intergubernamental de Migraciones \u00a0 Europeas, CIME, adoptadas en Ginebra el 20 de mayo de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a0 7\u00aa de 1944,, \u00a0 las Enmiendas a la Constituci\u00f3n del Comit\u00e9 Intergubernamental de Migraciones \u00a0 Europeas, CIME, adoptadas en Ginebra el 20 de mayo de 1987 que por el articulo \u00a0 primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se \u00a0 perfeccione el v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 11 de noviembre de \u00a0 1988 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 50 DE 1988 \u00a0 (Noviembre 11) \u00a0 Por medio de la Cual se aprueban las \u00a0 enmiendas a la Constituci\u00f3n del Comit\u00e9 Intergubernamental de Migraciones \u00a0 Europeas, CIME, adoptadas en Ginebra el 20 de mayo de 1987. \u00a0 El Congreso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4781","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4781","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4781"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4781\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4781"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4781"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4781"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}