{"id":4783,"date":"2024-02-06T22:31:22","date_gmt":"2024-02-06T22:31:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-52-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:22","slug":"ley-52-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-52-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 52 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 52 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre 21) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se crea el \u00a0 Congreso Nacional de Pol\u00edtica Educativa y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA; \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Con el prop\u00f3sito de cooperar con los Gobiernos Municipales, las \u00a0 Secretarias de Educaci\u00f3n y las Oficinas de Planeaci\u00f3n Municipales, los Concejos, \u00a0 y dem\u00e1s entidades gubernamentales y no gubernamentales del sector educativo, en \u00a0 el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n, estudio de alternativas de financiaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0 planes, programas y proyectos educativos, a nivel local, cr\u00e9anse las Juntas \u00a0 Educativas Municipales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-Las Juntas Educativas Municipales estar\u00e1n integradas por los \u00a0 siguientes miembros: Un (1) maestro o profesor en representaci\u00f3n de los niveles \u00a0 preescolar y b\u00e1sico primario; uno (1) en representaci\u00f3n de los niveles de b\u00e1sica \u00a0 secundaria y media vocacional; uno (1) en representaci\u00f3n del nivel superior; uno \u00a0 (1) en representaci\u00f3n de los vinculados a los programas de educaci\u00f3n de adultos; \u00a0 uno (1) en representaci\u00f3n de los vinculados a la educaci\u00f3n no formal; uno (1) en \u00a0 representaci\u00f3n de los vinculados a las actividades culturales; uno (1) en \u00a0 representaci\u00f3n de los vinculados a las actividades deportivas y recreativas; dos \u00a0 (2) representantes de los padres de familia y dos (2) voceros de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El sistemas para la \u00a0 elecci\u00f3n de los miembros de las Juntas Educativas Municipales ser\u00e1 fijado por \u00a0 medio de reglamentaci\u00f3n que expedir\u00e1 el Gobierno Nacional-Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n, buscando el respeto a la autonom\u00eda de los diversos estamentos que las \u00a0 integran y con aplicaci\u00f3n de mecanismos democr\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-Con el prop\u00f3sito de cooperar con los Gobiernos Departamentales, \u00a0 Intendenciales y Comises, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y las Oficinas de \u00a0 Planeaci\u00f3n, las Corporaciones de Representaci\u00f3n Popular y los Consejos \u00a0 Regionales de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social en le dise\u00f1o, formulaci\u00f3n, \u00a0 estudios de alternativas de financiaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes, programas y \u00a0 proyectos educativos del orden seccional, cr\u00e9anse las Juntas Educativas \u00a0 Departamentales, Intendenciales y Comises. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 4\u00ba.-Las Juntas Educativas Departamentales, Intendenciales y Comises \u00a0 estar\u00e1n integradas por delegados de los diversos estamentos de la comunidad \u00a0 educativa representados en las Juntas Educativas Municipales que se crean en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la presente Ley, as\u00ed: Uno (1) de los niveles pre-escolar y \u00a0 b\u00e1sico-primario; uno (1) de los niveles de b\u00e1sica secundaria y media vocacional; \u00a0 uno (1) de nivel superior; uno (1) de los vinculados a los programas de \u00a0 educaci\u00f3n de adultos; uno (1) de los vinculados a la educaci\u00f3n no formal; uno \u00a0 (1) de los vinculados a las actividades culturales; uno (1) de los vinculados a \u00a0 las actividades deportivas y recreativas; dos (2) de los estudiantes; dos (2) de \u00a0 los padres de familia; y dos (2) de los voceros de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de las \u00a0 Juntas Educativas Departamentales, Intendenciales y Comises, ser\u00e1n designados \u00a0 por los representantes de los respectivos estamentos vinculados a las Juntas \u00a0 Educativas Municipales, mediante reglamentaci\u00f3n que expedir\u00e1 el Gobierno \u00a0 Nacional-Ministerio de Educaci\u00f3n, buscando el respeto a la autonom\u00eda de los \u00a0 diversos estamentos que las integran y con aplicaci\u00f3n de procedimientos \u00a0 democr\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 5\u00ba.-Con el prop\u00f3sito de cooperar con el Gobierno Nacional, el Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n y sus organismos adscritos y vinculados y con el Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n-Unidad de Desarrollo Social en el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n, \u00a0 estudio de alternativas de financiaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas, estrategias, planes, programas y proyectos educativos nacionales, \u00a0 cr\u00e9ase el Congreso Nacional de Pol\u00edtica Educativa como mecanismo institucional \u00a0 que permita la consulta a los estamentos de la comunidad educativa. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-El \u00a0 Congreso Nacional de Pol\u00edtica Educativa estar\u00e1 integrado de la siguiente forma: \u00a0 Por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional quien lo presidir\u00e1; el Viceministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional; los directores y gerentes de los institutos y organismos \u00a0 adscritos o vinculados del sector educativo del orden nacional; los dem\u00e1s \u00a0 funcionarios del nivel directivo-ejecutivo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 los Secretarios de Educaci\u00f3n Departamental, Intendencial y Comis; el Secretario \u00a0 de Educaci\u00f3n del Municipio sede del evento; todos los miembros principales de \u00a0 las Juntas Educativas Departamentales, Intendenciales, Comises que se crean por \u00a0 la presente Ley; los miembros principales de las Juntas Directivas Nacionales de \u00a0 las siguientes organizaciones: Federaci\u00f3n Colombiana de Educadores, FECODE; \u00a0 Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades, ASCUN; Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Instituciones de Educaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica, ACIET; Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Instituciones de Carreras Profesionales Intermedias, ACICAPI; Confederaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Centros Docentes, CONACED; Confederaci\u00f3n Nacional de Padres de \u00a0 Familia; Federaci\u00f3n de Cooperativas Educacionales de Colombia, FEDECECOL; \u00a0 Asociaci\u00f3n Nacional de Rectores de Colegios Privados, ANDERECOP; Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Supervisores Docentes; los rectores de las universidades \u00a0 pedag\u00f3gicas reconocidas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0 Educaci\u00f3n Superior, ICFES; los decanos de las Facultades de Ciencias de la \u00a0 Educaci\u00f3n de las universidades del pa\u00eds; los directores nacionales de los \u00a0 Centros de Investigaci\u00f3n en Educaci\u00f3n; los directores de publicaciones \u00a0 peri\u00f3dicas nacionales de temas educativos; los miembros principales del Consejo \u00a0 Nacional Indigenista; los miembros principales de la junta o juntas directivas \u00a0 de los siguientes organismos gremiales De profesionales que prestan sus \u00a0 servicios en la educaci\u00f3n; de trabajadores de la cultura y artistas; de \u00a0 educaci\u00f3n f\u00edsica; deportistas; y, de estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 7\u00ba.-Con el fin de garantizar la mejor realizaci\u00f3n del Congreso Nacional \u00a0 de Pol\u00edtica Educativa, adelantar el seguimiento de las recomendaciones que \u00e9ste \u00a0 formule al Gobierno Nacional y cumplir con las acciones adoptadas, cr\u00e9ase la \u00a0 Junta Nacional Preparatoria Permanente que estar\u00e1 conformada por quince (15) \u00a0 integrantes. Tendr\u00e1n car\u00e1cter de miembros permanentes el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, quien la presidir\u00e1; el Viceministro de Educaci\u00f3n; el Jefe de la \u00a0 Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional quien \u00a0 actuar\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico de la Junta; el Presidente de la Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Educadores, FECODE. El Congreso Nacional de Pol\u00edtica Educativa \u00a0 determinar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los once (11) miembros restantes, su forma de \u00a0 selecci\u00f3n y el per\u00edodo de sus funciones pudiendo ser reelegidos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La Junta \u00a0 Preparatoria del Primer Congreso Nacional de Pol\u00edtica Educativa tendr\u00e1, adem\u00e1s \u00a0 de los miembros permanentes de que trata este art\u00edculo, los siguientes: Los \u00a0 Secretarios de Educaci\u00f3n Departamental y Municipal de la sede del Congreso \u00a0 Nacional de Pol\u00edtica Educativa; tres (3) delegados de la Junta Departamental y \u00a0 dos (2) de la Junta Municipal de la respectiva sede; el Presidente de la \u00a0 Confederaci\u00f3n Nacional de Centros Docentes, CONACED; el Presidente de la \u00a0 Asociaci\u00f3n Nacional de Rectores de Colegios Privados, ANDERCOP; el Presidente de \u00a0 la Confederaci\u00f3n Nacional de Padres de Familia; y, el Presidente del Consejo \u00a0 Nacional Indigenista. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-El \u00a0 Congreso Nacional de Pol\u00edtica Educativa adoptar\u00e1 su propio reglamento y m\u00e9todos \u00a0 operativos, se realizar\u00e1 cada dos (2) a\u00f1os en el mes de junio en la fecha y \u00a0 lugar que sus integrantes determinen y sus sesiones tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima \u00a0 de ocho (8) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La primera \u00a0 reuni\u00f3n del Congreso Nacional de Pol\u00edtica Educativa se llevar\u00e1 a cabo en Bogot\u00e1, \u00a0 D. E., en el mes de junio siguiente a la sanci\u00f3n de la presente Ley, para lo \u00a0 cual el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional adoptar\u00e1 las medidas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 9\u00ba.-La reuni\u00f3n del Primer Congreso Nacional de Pol\u00edtica Educativa tendr\u00e1 \u00a0 como prioridad discutir y acordar las bases para la elaboraci\u00f3n del Proyecto de \u00a0 Estatuto General de la Educaci\u00f3n Nacional que propondr\u00e1 al Gobierno Nacional \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n para su estudio y presentaci\u00f3n al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 10\u00ba.-El Gobierno Nacional Ministerio de Educaci\u00f3n y los gobiernos \u00a0 seccionales y municipales prestar\u00e1n el apoyo de los servicios administrativos a \u00a0 su alcance con el fin de garantizar el normal funcionamiento del Congreso \u00a0 Nacional de Pol\u00edtica Educativa, de las Juntas Educativas Municipales que se \u00a0 crean por la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 11\u00ba.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el \u00a0 Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en \u00a0 especial las contempladas en la \u00a0Ley 62 de 1916.. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., &#8230;&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 21 de noviembre de \u00a0 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 Manuel Francisco Becerra Barney. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 52 DE 1988 \u00a0 (Noviembre 21) \u00a0 Por medio de la cual se crea el \u00a0 Congreso Nacional de Pol\u00edtica Educativa y se dictan otras disposiciones. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA; \u00a0 ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Con el prop\u00f3sito de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4783\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}