{"id":4785,"date":"2024-02-06T22:31:22","date_gmt":"2024-02-06T22:31:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-54-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:22","slug":"ley-54-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-54-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 54 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 54 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 18) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se crea el Consejo \u00a0 Nacional Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogada por la \u00a0Ley 278 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Cr\u00e9ase \u00a0 el Consejo Nacional Laboral, el cual funcionar\u00e1 en la capital de la Rep\u00fablica; \u00a0 integrado en la forma prevista en la presente Ley, y cuya finalidad primordial \u00a0 ser\u00e1 la de lograr la concertaci\u00f3n de intereses econ\u00f3micos y sociales, en procura \u00a0 de una mayor justicia en las relaciones entre los empleadores y los \u00a0 trabajadores, dentro de un esp\u00edritu de equilibrio social que facilite el \u00a0 arm\u00f3nico desarrollo nacional y asegure el bienestar de todos los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-El \u00a0 Consejo Nacional Laboral estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0 Social y ser\u00e1 organismo asesor permanente del Gobierno Nacional en materias \u00a0 laborales y de seguridad social, y medio de participaci\u00f3n de los sectores \u00a0 trabajo y empleador en los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-El \u00a0 Consejo Nacional Laboral tendr\u00e1 como principales funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Servir de organismo consultor \u00a0 del Gobierno para orientar la pol\u00edtica general en materia de salarios y precios; \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar y hacer \u00a0 recomendaciones, cuando el Gobierno lo estime conveniente, en relaci\u00f3n con los \u00a0 salarios m\u00ednimos que deban regir en el pa\u00eds, as\u00ed como los coeficientes del \u00a0 incremento de esos salarios; \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer normas sobre \u00a0 investigaciones y determinaci\u00f3n de los \u00edndices del costo de vida en las \u00a0 distintas regiones del pa\u00eds, tanto en las zonas urbanas como rurales, y otras \u00a0 variables econ\u00f3micas; \u00a0<\/p>\n<p>d) Conceptuar sobre los proyectos \u00a0 que en materia laboral y de previsi\u00f3n y seguridad social cursen en el Congreso o \u00a0 se sometan a su consideraci\u00f3n por el Gobierno Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>f) Solicitar estudios espec\u00edficos \u00a0 a las comisiones nacionales creadas para brindarle colaboraci\u00f3n y analizar los \u00a0 programas y planes de acci\u00f3n que dichas comisiones propongan; \u00a0<\/p>\n<p>g) Revisar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 medidas y pol\u00edticas adoptadas en materia de legislaci\u00f3n laboral y previsi\u00f3n \u00a0 social y proponer los cambios y ajustes que la experiencia aconseje; \u00a0<\/p>\n<p>h) Velar por la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 normas contenidas en los convenios y conceptuar sobre las recomendaciones de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo; \u00a0<\/p>\n<p>i) Opinar sobre las necesidades \u00a0 de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en los campos de competencias del Ministerio de \u00a0 Trabajo y Seguridad Social, indicar las respectivas prioridades y evaluar sus \u00a0 resultados; \u00a0<\/p>\n<p>j) Formular recomendaciones sobre \u00a0 los problemas laborales que someta a su consideraci\u00f3n el Ministerio de Trabajo y \u00a0 Seguridad Social o los sectores representados en el Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>k) Proponer estrategias \u00a0 orientadas a la racionalizaci\u00f3n y control de la migraci\u00f3n de mano de obra, \u00a0 tomando como base la informaci\u00f3n sobre mercados de trabajo; \u00a0<\/p>\n<p>l) Proponer los mecanismos de \u00a0 coordinaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesarios para la realizaci\u00f3n del mercado laboral de \u00a0 extranjeros en el territorio nacional; \u00a0<\/p>\n<p>ll) Proponer normas, concretar \u00a0 sistemas operativos para el ingreso de trabajadores y extranjeros al pa\u00eds \u00a0<\/p>\n<p>m) Estudiar y proponer normas \u00a0 sobre la contrataci\u00f3n de trabajadores colombianos hacia el exterior; \u00a0<\/p>\n<p>n) Coadyuvar en las pol\u00edticas \u00a0 para el tratamiento de los trabajado res ilegales en el pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Dictar su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Nacional \u00a0 Laboral entregar\u00e1 al Gobierno Nacional sus recomendaciones para que sean \u00a0 consideradas en la adopci\u00f3n de normas jur\u00eddicas o en las pol\u00edticas oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-El \u00a0 Consejo Nacional Laboral ser\u00e1 tripartito en su integraci\u00f3n y de \u00e9l formar\u00e1n \u00a0 parte: \u00a0<\/p>\n<p>A.-En representaci\u00f3n del Gobierno \u00a0 Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Trabajo \u00a0 y Seguridad Social y su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda \u00a0 y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de \u00a0 Agricultura o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Jefe Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>B.-En representaci\u00f3n de los \u00a0 empleados particulares: \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) representantes con sus \u00a0 respectivos suplentes, designados por el Gobierno, de ternas presentadas por las \u00a0 asociaciones nacionales gremiales y empleadores de los distintos sectores \u00a0 econ\u00f3micos del pa\u00eds, escogidos en forma ponderada de conformidad a la \u00a0 participaci\u00f3n de cada sector en el producto interno bruto y en las generaciones \u00a0 de empleo. Para los efectos anteriores el Gobierno se basar\u00e1 en los datos y \u00a0 cifras elaboradas por el &#8220;DANE&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>C.-En representaci\u00f3n de los \u00a0 trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) representantes con sus \u00a0 respectivos suplentes de los trabajadores designados por el Gobierno de ternas \u00a0 presentadas por las confederaciones legalmente reconocidas, uno de los cuales \u00a0 representar\u00e1 a la Confederaci\u00f3n de Pensionados de Colombia, ternado por \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las deliberaciones \u00a0 del Consejo Nacional Laboral, podr\u00e1n ser invitados con derecho a voz, \u00a0 funcionarios del Gobierno, asesores de los sectores empleador y trabajador, as\u00ed \u00a0 como voceros de las organizaciones de empleadores y trabajadores no \u00a0 representadas en el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-Los \u00a0 representantes de los empleadores y de los trabajadores tendr\u00e1n un per\u00edodo de \u00a0 dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-El \u00a0 Consejo Nacional Laboral ser\u00e1 convocado por el Gobierno Nacional por lo menos \u00a0 tres veces al a\u00f1o, o en forma extraordinaria a petici\u00f3n del sector empleador o \u00a0 trabajador representado en \u00e9l. Las conclusiones del Consejo se adoptar\u00e1n por \u00a0 consenso. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el voto de cada \u00a0 sector deber\u00e1 ser representativo, por lo menos, de la mayor\u00eda de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n de Empleo \u00a0 Tecnol\u00f3gico y Recursos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Comisi\u00f3n de Seguridad \u00a0 Social. \u00a0<\/p>\n<p>3. Comisi\u00f3n de \u00a0 Cooperativas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Comisi\u00f3n de Desarrollo \u00a0 Agropecuario. \u00a0<\/p>\n<p>5. Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica de \u00a0 Ingresos, Precios y Salarios. \u00a0<\/p>\n<p>6. Comisi\u00f3n de Migraciones \u00a0 Laborales. \u00a0<\/p>\n<p>Estas Comisiones desarrollar\u00e1n su \u00a0 trabajo, bajo la coordinaci\u00f3n de un miembro del Consejo Nacional Laboral y sus \u00a0 conclusiones o recomendaciones ser\u00e1n debatidas en la plenaria de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-El \u00a0 Consejo Nacional Laboral podr\u00e1 crear en los Departamentos, Intendencias y \u00a0 Comisarias, Consejos Regionales con estructura similar a la propia, para que \u00a0 puedan hacer recomendaciones al Consejo Nacional sobre los casos especiales que \u00a0 se presenten en las regiones y que se encuentren enmarcados dentro de las \u00a0 atribuciones que le concede la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-El \u00a0 Consejo Nacional Laboral tendr\u00e1 una Secretaria permanente para que mantenga la \u00a0 informaci\u00f3n y relaciones entre los empleadores, los trabajadores, las Comisiones \u00a0 Nacionales y los Consejos Regionales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba.-Fac\u00faltase \u00a0 al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones, adiciones y traslados \u00a0 presupuestales necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba.-La \u00a0 presente Ley deroga la Ley 187 de 1959, el \u00a0 Decreto ley 2210 de 1968, \u00a0 el Decreto 1476 de 1983 \u00a0 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias, y rige a partir de su sanci\u00f3n y \u00a0 promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1., D. E., a los&#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y siete (1987). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica. PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 18 de diciembre de \u00a0 1987 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 54 DE 1988 \u00a0 (Diciembre 18) \u00a0 Por la cual se crea el Consejo \u00a0 Nacional Laboral. \u00a0 Nota: Derogada por la \u00a0Ley 278 de 1996. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Cr\u00e9ase \u00a0 el Consejo Nacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4785","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4785","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4785"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4785\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}