{"id":4786,"date":"2024-02-06T22:31:22","date_gmt":"2024-02-06T22:31:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-55-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:22","slug":"ley-55-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-55-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 55 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 55 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre 28) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se \u00a0 decreta un gasto p\u00fablico sujeto al plan y programa aprobados por las Leyes 11 de \u00a0 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, y se dictan algunas disposiciones sobre su manejo \u00a0 e inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba..-Decr\u00e9tase \u00a0 un gasto p\u00fablico de diez mil cien millones de pesos ($10. 100.000.000), para ser \u00a0 incluidos en el presupuesto de 1989 como aportes para el fomento a empresas \u00a0 \u00fatiles y ben\u00e9ficas de desarrollo regional, de conformidad con las las Leyes 11 \u00a0 de 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978 y el Decreto-ley 294 de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-El gasto decretado por esta Ley ser\u00e1 incorporado en el Decreto de \u00a0 liquidaci\u00f3n del presupuesto nacional. Las partidas para el fomento de empresas \u00a0 \u00fatiles y ben\u00e9ficas de desarrollo regional se aprobar\u00e1n de acuerdo a la \u00a0 distribuci\u00f3n presentada por las Comisiones Cuartas Constitucionales del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-Adem\u00e1s de las condiciones previstas en las las Leyes 11 de 1967, 25 \u00a0 de 1977 y 30 de 1978, las apropiaciones correspondientes al fomento de empresas \u00a0 \u00fatiles y ben\u00e9ficas de desarrollo regional se someter\u00e1n a los siguientes \u00a0 requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Las asignaciones s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0 servir para auxiliarentidades p\u00fablicas o privadas, juntas de acci\u00f3n comunal, \u00a0 personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que tengan por objeto la educaci\u00f3n, la \u00a0 beneficencia p\u00fablica, la salud, la vivienda y dem\u00e1s obras para el fomento \u00a0 regional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las apropiaciones no podr\u00e1n ser \u00a0 inferiores a trescientos mil pesos ($300.000) por cada entidad beneficiaria. \u00a0<\/p>\n<p>3 Las partidas para planteles \u00a0 educativos deber\u00e1n destinarse a construcci\u00f3n, inversi\u00f3n, dotaci\u00f3n, \u00a0 funcionamiento o becas sin perjuicio de que en este \u00faltimo caso se aplique hasta \u00a0 el 20% del aporte para los gastos de administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para el pago de auxilios a planteles \u00a0 e instituciones educativas, las entidades deber\u00e1n acreditar copia de la licencia \u00a0 de funcionamiento o aprobaci\u00f3n oficial, o personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 4\u00ba.-Los dineros recibidos en virtud de aportes para el fomento de las \u00a0 empresas \u00fatiles y ben\u00e9ficas de desarrollo regional, se depositar\u00e1n en entidades \u00a0 financieras oficiales o asimilables so pena de hacerse efectiva de inmediato la \u00a0 fianza que ampare su manejo. \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros que \u00a0 hubiere se mantendr\u00e1n en dicha entidad financiera y se aplicar\u00e1n en su totalidad \u00a0 al fin para el cual se concedi\u00f3 el auxilio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 5\u00ba.-En desarrollo de lo previsto en el estatuto org\u00e1nico del presupuesto \u00a0 nacional, los aportes de que trata la presente Ley deber\u00e1n ser gastados o \u00a0 comprometidos antes del 31 de diciembre de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>Si no fueren comprometidos en ese \u00a0 t\u00e9rmino, ser\u00e1n reintegrados a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, junto con \u00a0 los rendimientos si los hubiere a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes de diciembre \u00a0 de 1990. Si habiendo sido comprometidos, no se utilizaren antes del 31 de \u00a0 diciembre de 1990, se reintegrar\u00e1n a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, junto \u00a0 con los rendimientos si los hubiere a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes de enero \u00a0 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-En caso de \u00a0 incumplimiento de estos t\u00e9rminos, se exigir\u00e1 coactivamente la restituci\u00f3n de los \u00a0 aportes de que trata el art\u00edculo 1\u00ba de la presente Ley y se har\u00e1 efectiva de \u00a0 inmediato la fianza que ampare su manejo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 6\u00ba.-Los aportes o saldos de los fondos educativos creados por \u00a0 parlamentarios en el Instituto de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0 Exterior ICETEX, estar\u00e1n depositados en este Instituto hasta cuando su creador \u00a0 los hubiere adjudicado. En consecuencia, si no hubieren sido cancelados al \u00a0 ICETEX, en la correspondiente vigencia, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto, \u00a0 har\u00e1 las reservas de apropiaciones al liquidar el a\u00f1o fiscal, como lo establece \u00a0 el par\u00e1grafo 2o. del art\u00edculo 122 y del art\u00edculo 125 del \u00a0 Decreto-ley 294 de 1973,, \u00a0 sobre normas org\u00e1nicas del presupuesto nacional, por ser considerados como \u00a0 compromisos pendientes al 31 de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Las ayudas educativas \u00a0 correspondientes a las apropiaciones asignadas por congresistas en el ICETEX, \u00a0 cubrir\u00e1n los siguientes rubros en los diferentes niveles educativos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Matr\u00edculas y costos acad\u00e9micos \u00a0 hasta diez (10) salarios m\u00ednimos mensual; \u00a0<\/p>\n<p>b) Sostenimiento personal hasta diez \u00a0 (10) salarios m\u00ednimos mensual; \u00a0<\/p>\n<p>c) Libros y materiales de estudios \u00a0 hasta un salario m\u00ednimo mensual; \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos de tesis, hasta diez (10) \u00a0 salarios m\u00ednimos mensual; \u00a0<\/p>\n<p>e) Derechos de grado hasta por los \u00a0 valores certificados por el respectivo centro educativo; \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando se trate de ayudas \u00a0 educativas en el exterior, el monto de beca ser\u00e1 de acuerdo al \u00a0 Decreto-ley 1747 de 1986.. \u00a0<\/p>\n<p>Las ayudas educativas de origen \u00a0 parlamentario no estar\u00e1n sujetas a dep\u00f3sitos previos y los tr\u00e1mites quedan \u00a0 cubiertos con el porcentaje de administraci\u00f3n que cobra el ICETEX. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-No obstante lo \u00a0 dispuesto en este art\u00edculo, los aportes que se tramitan por medio del ICETEX, y \u00a0 que no fueron gastados o comprometidos podr\u00e1n acumularse. \u00a0<\/p>\n<p>Todos los auxilios de becas deber\u00e1n \u00a0 ser girados por el Gobierno Nacional a m\u00e1s tardar el 30 de mayo del a\u00f1o fiscal \u00a0 correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.-Si los aportes \u00a0 regionales no fueren girados en la respectiva vigencia fiscal, el Gobierno \u00a0 Nacional har\u00e1 las reservas legales del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.-El Gobierno Nacional \u00a0 deber\u00e1 girar los aportes regionales dentro del a\u00f1o de la vigencia fiscal \u00a0 correspondiente y \u00e9stos podr\u00e1n ser utilizados por las entidades beneficiarias \u00a0 hasta un (1) a\u00f1o despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba.-Los aportes o saldos \u00a0 de las partidas incluidas en el presupuesto por los congresistas a trav\u00e9s de \u00a0 instituciones financieras, oficiales o semioficiales, estar\u00e1n depositadas en las \u00a0 instituciones hasta cuando su gestor las otorgue. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Arma&#8217;, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 28 de noviembre de \u00a0 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, Cesar \u00a0 Gaviria Trujillo, El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Luis Fernando \u00a0 Alarc\u00f3n Mantilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 55 DE 1988 \u00a0 (Noviembre 28) \u00a0 Por la cual se \u00a0 decreta un gasto p\u00fablico sujeto al plan y programa aprobados por las Leyes 11 de \u00a0 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, y se dictan algunas disposiciones sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4786","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4786","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4786"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4786\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4786"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4786"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4786"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}