{"id":4789,"date":"2024-02-06T22:31:24","date_gmt":"2024-02-06T22:31:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-58-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:24","slug":"ley-58-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-58-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 58 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 58 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre 29) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la cual se expiden normas y se establecen procedimientos especiales para la \u00a0 titulaci\u00f3n de inmuebles en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-El \u00a0 estatuto especial de titulaci\u00f3n de inmuebles para el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s \u00a0 y Providencia, lo constituyen todas las normas sustanciales y de procedimiento \u00a0 contenidas en la presente Ley y las que dicte el Gobierno en ejercicio de la \u00a0 potestad reglamentaria. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-El \u00a0 estatuto a que se refiere el art\u00edculo anterior regir\u00e1 exclusivamente en la \u00a0 Intendencia Especial de San Andr\u00e9s y Providencia durante un per\u00edodo de cinco (5) \u00a0 a\u00f1os contados a partir de la vigencia de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-Los \u00a0 Jueces Municipales o los que hagan sus veces en la Intendencia Especial de San \u00a0 Andr\u00e9s y Providencia, conocen en primera instancia de los juicios de pertenencia \u00a0 que se instauren en relaci\u00f3n con inmuebles ubicados en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La sentencia de \u00a0 primera instancia ser\u00e1 consultada. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-En los \u00a0 juicios de pertenencia que se instauren en los juzgados de la Intendencia \u00a0 Especial de San Andr\u00e9s y Providencia, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas \u00a0 especiales: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba No ser\u00e1 necesaria acompa\u00f1ar a \u00a0 la demanda el certificado del Registrador de Instrumentos P\u00fablicos a que se \u00a0 refiere la regla 5\u00aa del art\u00edculo 413 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba El Edicto a que se refiere la \u00a0 regla 7\u00aa ib\u00eddem, se fijar\u00e1 por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas calendario en un lugar \u00a0 visible de la Secretar\u00eda, y en el lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, \u00a0 y se publicar\u00e1 por una sola vez, en un peri\u00f3dico y en una radiodifusora del \u00a0 lugar, silos hubiere, de todo lo cual se dejar\u00e1 constancia en el expediente en \u00a0 la forma indicada en el art\u00edculo 318 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba Las personas que concurran al \u00a0 proceso en virtud de emplazamiento, podr\u00e1n contestar la demanda dentro de los \u00a0 cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se \u00a0 presenten posteriormente, tomar\u00e1n el proceso en el estado en que lo encuentren. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba Transcurrido cinco d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s de la desfijaci\u00f3n del edicto, se entender\u00e1 surtido el emplazamiento de \u00a0 personas indeterminadas a las cuales el Juez, dentro de los dos d\u00edas siguientes, \u00a0 designar\u00e1 curador ad litem, que ejercer\u00e1 el cargo hasta la terminaci\u00f3n del \u00a0 proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba Dentro de los cinco d\u00edas \u00a0 siguientes a aquel en que el Curador ad litem haya entrado en el ejercicio de \u00a0 sus funciones, el Juez practicar\u00e1 la inspecci\u00f3n judicial a que se refiere la \u00a0 regla 10 del art\u00edculo 413 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba Al d\u00eda siguiente de la \u00a0 pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n judicial, se hayan presentado o no opositores a las \u00a0 pretensiones del demandante, el Juez abrir\u00e1 el negocio a prueba por el t\u00e9rmino \u00a0 de cinco (5) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba Vencido el t\u00e9rmino probatorio, \u00a0 el Juez dar\u00e1 a las partes apersonadas en el proceso traslado com\u00fan para alegar \u00a0 la conclusi\u00f3n, por el t\u00e9rmino de dos d\u00edas, traslado que se surtir\u00e1 en la mesa de \u00a0 la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-Toda \u00a0 demanda de pertenencia ser\u00e1 notificada personalmente a la primera autoridad \u00a0 pol\u00edtica del lugar en que se halle ubicado el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-La \u00a0 Naci\u00f3n, la Intendencia Especial de San Andr\u00e9s y Providencia y la Alcald\u00eda del \u00a0 Municipio de Providencia en su caso, podr\u00e1n hacerse parte en los juicios de \u00a0 pertenencia a que se refiere el presente estatuto, no s\u00f3lo cuando est\u00e9n \u00a0 directamente interesados en el proceso como personas sino tambi\u00e9n en inter\u00e9s de \u00a0 la Ley o en defensa de litigantes de escasos recursos econ\u00f3micos, o que a su \u00a0 juicio merezcan especial protecci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-Toda \u00a0 persona natural o jur\u00eddica que instaure o se haga parte de un juicio de \u00a0 pertenencia deber\u00e1 hacer en la demanda o en el primer memorial que presente, \u00a0 declaraci\u00f3n bajo juramento de su nacionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de persona natural o \u00a0 jur\u00eddica extranjera el Juez en la providencia en que admite su apersonamiento en \u00a0 el juicio deber\u00e1 ordenar la notificaci\u00f3n personal del Agente del Ministerio \u00a0 Publico o del que haga sus veces, as\u00ed como la del Intendente Especial de San \u00a0 Andr\u00e9s y Providencia, a quienes dar\u00e1n traslado de todo lo actuado hasta la \u00a0 fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de los cinco \u00a0 (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n y al traslado, dichos funcionarios deber\u00e1n \u00a0 expresar su conformidad u oposici\u00f3n a las pretensiones de la persona natural o \u00a0 jur\u00eddica extranjera so pena de incurrir en multa de un mil pesos ($ 1.000) que \u00a0 impondr\u00e1 disciplinariamente el Juez del conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la oposici\u00f3n se \u00a0 fundamenta en raz\u00f3n de soberan\u00eda natural o de utilidad p\u00fablica por encontrarse \u00a0 el inmueble ubicado en zona costera o bald\u00eda, el juicio se suspender\u00e1 a \u00a0 solicitud del funcionario opositor, si manifiesta que necesita obtener pruebas o \u00a0 instaurar acciones por un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de sesenta d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-Las \u00a0 diferencias que se presenten sobre linderos o servidumbres en relaci\u00f3n con el \u00a0 inmueble materia del proceso, ser\u00e1n resueltas por el Juez, antes de dictar \u00a0 sentencia, mediante los tr\u00e1mites de un incidente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-Podr\u00e1n \u00a0 revisarse las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, los \u00a0 Tribunales Superiores, los Jueces del Circuito, Municipales o de Menores, cuando \u00a0 en dichas providencias se haya reconocido en dominio o derecho sobre inmuebles \u00a0 ubicados en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia a personas jur\u00eddicas \u00a0 extranjeras o personas naturales que no sean colombianas por nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio de dicha acci\u00f3n \u00a0 se tendr\u00e1n en cuenta adem\u00e1s de la causal aqu\u00ed establecida, las se\u00f1aladas en el \u00a0 art\u00edculo 380 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba.-La \u00a0 acci\u00f3n de revisi\u00f3n de las sentencias a que se refiere el art\u00edculo anterior es \u00a0 p\u00fablica, y por consiguiente, podr\u00e1 adelantar\u00eda cualquier persona natural o \u00a0 jur\u00eddica, lo mismo que cualquier entidad de derecho p\u00fablico o funcionario \u00a0 oficial. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba.-Los \u00a0 procesos sobre la revisi\u00f3n de la sentencia a que se refiere la presente Ley, se \u00a0 podr\u00e1n adelantar por cualquier ciudadano interesado en ellos pudiendo solicitar \u00a0 que el abogado de pobres lo represente gratuitamente, si demuestra que carece de \u00a0 recursos econ\u00f3micos suficientes o es notorio dicho estado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba.-El \u00a0 recurso de revisi\u00f3n podr\u00e1 interponerse dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0 art\u00edculo 381 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, cuando se invocare una de las \u00a0 causales de dicha obra. Pero si la causal fuere la que se\u00f1ale el art\u00edculo noveno \u00a0 de la presente Ley, el recurso podr\u00e1 interponerse en el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0 a\u00f1os contados a partir de la vigencia del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba.-Cuando \u00a0 la revisi\u00f3n se intentare porque la sentencia reconoci\u00f3 el dominio sobre un \u00a0 inmueble ubicado en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia a una persona \u00a0 natural o jur\u00eddica extranjera, el recurrente no tendr\u00e1 necesidad de constituir \u00a0 cauci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba.-La \u00a0 acci\u00f3n de nulidad establecida en el art\u00edculo precedente es p\u00fablica, y por \u00a0 consiguiente, podr\u00e1 adelantar\u00eda cualquier persona natural o jur\u00eddica, lo mismo \u00a0 que cualquier entidad de derecho p\u00fablico o funcionario oficial. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00ba.-Los \u00a0 procesos sobre la nulidad de los actos o contratos a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 14 de la presente Ley, se podr\u00e1n adelantar por cualquier ciudadano interesado en \u00a0 ello y puede solicitar que el abogado de pobres o quien haga sus veces, lo \u00a0 represente gratuitamente, si demuestra que carece de recursos econ\u00f3micos \u00a0 suficientes, y no tendr\u00e1 que constituir fianza o cauci\u00f3n alguna para adelantar \u00a0 la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00ba.-El \u00a0 procedimiento para la acci\u00f3n de nulidad a que se refieren los art\u00edculos \u00a0 anteriores ser\u00e1 el del recurso de revisi\u00f3n se\u00f1alados en los art\u00edculos 383 y \u00a0 siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, con las modificaciones \u00a0 establecidas en los art\u00edculos 14, 15 y 16 de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00ba.-Las \u00a0 escrituras p\u00fablicas constitutivas de t\u00edtulos traslaticios de dominio a favor de \u00a0 extranjeros sobre inmuebles ubicados en la Intendencia de San Andr\u00e9s y \u00a0 Providencia que hubieren sido autorizadas con violaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 99 del Decreto-ley 960 de 1970 y en especial de su numeral sexto podr\u00e1n \u00a0 ser declaradas nulas, lo mismo que su inscripci\u00f3n de acuerdo con el \u00a0 procedimiento se\u00f1alado en los art\u00edculos 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de \u00a0 la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00ba.-El \u00a0 Juez, tanto en los procesos de revisi\u00f3n de nulique en esta Ley se crean, con \u00a0 base en lo dispuesto por el art\u00edculo anterior, a petici\u00f3n de parte o de oficio, \u00a0 si ello resultare en las pruebas, ordenar\u00e1 la sentencia cuando sea del caso, la \u00a0 nulidad de las providencias y de las escrituras p\u00fablicas declarativas y \u00a0 constitutivas de dominio sobre inmuebles ubicados en la Intendencia, \u00a0 respectivamente, as\u00ed como su inscripci\u00f3n en el registro. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la misma sentencia, el Juez \u00a0 dispondr\u00e1 lo conducente para darle aplicaci\u00f3n, en la Intendencia, a las \u00a0 disposiciones contenidas en el Decreto 1731 del 18 de septiembre de 1967 y en la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00famero 1126 de 10 de noviembre del mismo a\u00f1o, sobre obligatoriedad \u00a0 del sistema m\u00e9trico decimal en las transacciones sobre finca ra\u00edz, proferido por \u00a0 el Ministerio de Fomento, de modo que los inmuebles all\u00ed ubicados sean \u00a0 identificados con mayor facilidad y conforme a la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20\u00ba.-Fac\u00faltase \u00a0 al Gobierno para crear nuevas plazas de jueces en la Intendencia de San Andr\u00e9s y \u00a0 Providencia, por el t\u00e9rmino que \u00e9ste lo crea conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21\u00ba.-Esta \u00a0 Ley rige a partir de su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., noviembre 29 de \u00a0 1988 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, C\u00e9sar \u00a0 Gaviria Trujillo, el Ministro de Justicia, Guillermo Plazas Alcid. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 58 DE 1988 \u00a0 (Noviembre 29) \u00a0 Por \u00a0 la cual se expiden normas y se establecen procedimientos especiales para la \u00a0 titulaci\u00f3n de inmuebles en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}