{"id":4793,"date":"2024-02-06T22:31:24","date_gmt":"2024-02-06T22:31:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-62-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:24","slug":"ley-62-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-62-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 62 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 62 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 14) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se modifica la \u00a0Ley 96 de 1985 y el Decreto n\u00famero 2241 de 1986 \u00a0<\/p>\n<p>(C\u00f3digo Electoral). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-El art\u00edculo 124 del \u00a0Decreto 2241 de 1986 (C\u00f3digo \u00a0 Electoral), quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. En la elecci\u00f3n para \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, los ciudadanos votar\u00e1n con tarjetas electorales que \u00a0 llevar\u00e1n impresos los s\u00edmbolos, emblemas y es de los diferentes partidos o \u00a0 movimientos pol\u00edticos que participen en las votaciones, con impresi\u00f3n clara del \u00a0 nombre y apellidos del respectivo candidato. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los s\u00edmbolos, emblemas y \u00a0 es de los partidos o movimientos pol\u00edticos ser\u00e1n los mismos que se hayan \u00a0 inscrito para tales efectos ante el Consejo Nacional Electoral o en el acto de \u00a0 inscripci\u00f3n de la respectiva candidatura presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-Adici\u00f3nase EL art\u00edculo 125 del C\u00f3digo Electoral en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral de \u00a0 acuerdo con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil preparar\u00e1 e imprimir\u00e1 con \u00a0 anticipaci\u00f3n suficiente las tarjetas electorales para la elecci\u00f3n de Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica y las har\u00e1 llegar oportunamente a las Registradur\u00edas Municipales \u00a0 del Estado Civil para que el d\u00eda de las votaciones los ciudadanos puedan \u00a0 utilizarlas en todas y cada una de las mesas de votaci\u00f3n que funcionen en el \u00a0 territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sitio donde funcione el \u00a0 jurado de votaci\u00f3n la Registradur\u00eda y la Alcald\u00eda Municipal instalar\u00e1n un \u00a0 cub\u00edculo dentro del cual cada elector escoger\u00e1 libremente y en secreto la \u00a0 tarjeta electoral. Dicho cub\u00edculo estar\u00e1 cubierto por una cortina o protegido \u00a0 por un biombo o cancel, de tal manera que el ciudadano quede aislado de los \u00a0 dem\u00e1s electores y miembros del jurado de votaci\u00f3n en el momento de decidir su \u00a0 voto por cualquiera de los candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-Adici\u00f3nase el art\u00edculo 114 del \u00a0 Decreto n\u00famero 2241 de 1986 (C\u00f3digo Electoral), con el siguiente inciso: \u00a0<\/p>\n<p>En las elecciones para Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica, identificado el votante se le entregar\u00e1 la tarjeta o tarjetas \u00a0 electorales con el sello del jurado de votaci\u00f3n en el dorso de la tarjeta. Acto \u00a0 seguido, el elector se dirigir\u00e1 al cub\u00edculo y registrar\u00e1 su voto en el espacio \u00a0 que identifique al partido o agrupaci\u00f3n pol\u00edtica de su preferencia, o en el \u00a0 lugar previsto para votar en blanco; luego doblar\u00e1 la tarjeta correspondiente, \u00a0 regresar\u00e1 ante el jurado de votaci\u00f3n y la introducir\u00e1 en la urna. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna persona podr\u00e1 acompa\u00f1ar al \u00a0 elector en el momento de sufragar. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 88 del C\u00f3digo Electoral, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 88. El t\u00e9rmino para la \u00a0 inscripci\u00f3n de candidatos a las distintas corporaciones de elecci\u00f3n popular \u00a0 vence a las seis (6) de la tarde del primer martes del mes de febrero del \u00a0 respectivo a\u00f1o. El t\u00e9rmino para la inscripci\u00f3n de candidatos a la Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica a las seis (6) de la tarde del primer lunes del correspondiente mes \u00a0 de abril. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-Adici\u00f3nase \u00a0 el art\u00edculo 93 del C\u00f3digo Electoral con el siguiente inciso: \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud de inscripci\u00f3n de \u00a0 candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica se har\u00e1 menci\u00f3n expresa del partido \u00a0 o movimiento pol\u00edtico por el cual se inscribe junto con los s\u00edmbolos, emblemas, \u00a0 , es o combinaci\u00f3n de es que se usar\u00e1n para identificar la tarjeta electoral \u00a0 respectiva. Los inscriptores y los candidatos har\u00e1n ante el respectivo \u00a0 funcionario electoral declaraci\u00f3n bajo juramento de que son afiliados a ese \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico. Sin embargo los candidatos podr\u00e1n prestar el \u00a0 juramento con la manifestaci\u00f3n escrita en ese sentido en el memorial de \u00a0 aceptaci\u00f3n de la respectiva candidatura. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-El \u00a0 art\u00edculo 95 del \u00a0Decreto n\u00famero 2241 de 1986 \u00a0 (C\u00f3digo Electoral), quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. En caso de muerte o \u00a0 renuncia de alguno o algunos de los candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 podr\u00e1 inscribirse el nuevo candidato a m\u00e1s tardar veinte (20) d\u00edas calendario \u00a0 antes de la fecha de la elecci\u00f3n. En este caso, las calidades constitucionales \u00a0 las acreditar\u00e1 ante el Registrador Nacional del Estado Civil en el acto de \u00a0 inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si se produjere la muerte \u00a0 o incapacidad f\u00edsica permanente del candidato a la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 despu\u00e9s del t\u00e9rmino se\u00f1alado anteriormente podr\u00e1 inscribirse el nuevo candidato \u00a0 a m\u00e1s tardar ocho (8) d\u00edas antes de la fecha de la elecci\u00f3n. En tal evento la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil autorizar\u00e1 la votaci\u00f3n por medio de \u00a0 papeletas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 7\u00ba.-El Consejo Nacional Electoral designar\u00e1 un Tribunal Nacional y \u00a0 Tribunales Seccionales de Garant\u00edas o de Vigilancia para asegurar el normal \u00a0 proceso de las elecciones, la imparcialidad de los funcionarios p\u00fablicos y para \u00a0 sancionar con la destituci\u00f3n a quienes intervengan en pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos tribunales se integrar\u00e1n de \u00a0 conformidad con la representaci\u00f3n pol\u00edtica del Consejo Nacional Electoral y para \u00a0 el cumplimiento de sus deberes podr\u00e1n otorgar comisiones a los funcionarios de \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, orden\u00e1ndoles practicar pruebas, \u00a0 allegar documentos, testimonios, se\u00f1al\u00e1ndole el t\u00e9rmino para tales diligencias. \u00a0 Los funcionarios comisionados rendir\u00e1n por escrito los informes correspondientes \u00a0 a los tribunales con las conclusiones de la respectiva investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 8\u00ba.-El art\u00edculo 144 del C\u00f3digo Electoral, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Inmediatamente despu\u00e9s \u00a0 de terminado el escrutinio en las mesas de votaci\u00f3n, pero en todo caso antes de \u00a0 las once de la noche (11:00 p.m.) del d\u00eda de las elecciones, las actas y \u00a0 documentos que sirvieron para la votaci\u00f3n ser\u00e1n entregados por el Presidente del \u00a0 Jurado, bajo recibo y con indicaci\u00f3n del d\u00eda y la hora de entrega, as\u00ed: en las \u00a0 cabeceras municipales, a los Registradores del Estado Civil o a los delegados de \u00a0 \u00e9stos, y en los corregimientos, inspecciones de polic\u00eda y sectores rurales, a \u00a0 los respectivos delegados del Registrador del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos electorales de los \u00a0 corregimientos, inspecciones de Polic\u00eda y sectores rurales, ser\u00e1n conducidos por \u00a0 el delegado que los haya recibido con vigilancia de la fuerza p\u00fablica \u00a0 uniformada, y entregados a los claveros respectivos dentro del t\u00e9rmino que se \u00a0 les haya se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>Salvo que ante la comisi\u00f3n \u00a0 escrutadora se demuestre violencia, fuerza mayor o caso fortuito, los pliegos \u00a0 que fueren entregados despu\u00e9s de la hora mencionada, no ser\u00e1n tenidos en cuenta \u00a0 en el escrutinio y el hecho se denunciar\u00e1 a la autoridad competente para que \u00a0 imponga la sanci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 9\u00ba.-El art\u00edculo 151 del C\u00f3digo Electoral, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Los candidatos a \u00a0 corporaciones p\u00fablicas, sus c\u00f3nyuges o parientes hasta segundo grado de \u00a0 consanguinidad o de afinidad o primero civil, no podr\u00e1n ser jurados de votaci\u00f3n, \u00a0 miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de \u00e9stas, dentro de la \u00a0 respectiva circunscripci\u00f3n electoral. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n actuar como claveros \u00a0 de una misma arca o como miembros de una comisi\u00f3n escrutadora, o desempe\u00f1ar \u00a0 estas funciones en el mismo municipio, las personas que est\u00e1n entre s\u00ed en los \u00a0 anteriores grados de parentesco y sus c\u00f3nyuges. \u00a0<\/p>\n<p>La persona que no se declare \u00a0 impedida por estar en alguna de las situaciones previstas en este art\u00edculo, ser\u00e1 \u00a0 sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) d\u00edas por medio de \u00a0 resoluci\u00f3n que dictar\u00e1n a petici\u00f3n de parte o de oficio los delegados del \u00a0 Registrador Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 10\u00ba.-El inciso 1\u00ba del art\u00edculo 152 del C\u00f3digo Electoral, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>A medida que se vayan recibiendo los \u00a0 pliegos provenientes de las mesas de votaci\u00f3n, los claveros distritales, \u00a0 municipales y de zona los introducir\u00e1n inmediatamente en el arca triclave \u00a0 respectiva y anotar\u00e1n en un registro con sus firmas el d\u00eda y la hora de la \u00a0 introducci\u00f3n de cada uno de ellos y su estado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 11\u00ba.-El art\u00edculo 163 del C\u00f3digo Electoral, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. Al iniciarse el \u00a0 escrutinio, el Registrador dar\u00e1 lectura al registro de los documentos \u00a0 introducidos en el arca triclave. \u00a0<\/p>\n<p>En seguida proceder\u00e1 a abrir, uno a \u00a0 uno, los sobres que contienen los pliegos de las mesas de votaci\u00f3n, y dejar\u00e1 en \u00a0 el acta general las correspondientes constancias acerca de los sobres que tengan \u00a0 anomal\u00edas, lo mismo que de las tachaduras, enmendaduras o borrones que advierta \u00a0 en las actas de escrutinio, cotejando de manera oficiosa las que tuviere a \u00a0 disposici\u00f3n para verificar la exactitud o diferencias de las cifras de los votos \u00a0 que haya obtenido cada lista o candidato y de manera especial observar\u00e1 si las \u00a0 actas est\u00e1n firmadas por menos de tres (3) de los jurados de votaci\u00f3n. Tambi\u00e9n \u00a0 dejar\u00e1 constancia expresa de las actas que fueron recibidas extempor\u00e1neamente, \u00a0 conforme al art\u00edculo 144 de este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las tachaduras, \u00a0 enmendaduras o borrones se proceder\u00e1 al recuento de votos; y si esas \u00a0 irregularidades no se advierten, el c\u00f3mputo se har\u00e1 con base en las actas de los \u00a0 jurados de votaci\u00f3n, las cuales se exhibir\u00e1n a los interesados que lo soliciten \u00a0 al tiempo de anotar los resultados de la votaci\u00f3n de la respectiva acta. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 12\u00ba.-El art\u00edculo 166 del C\u00f3digo Electoral, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166. Las comisiones \u00a0 escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolver\u00e1n, con base en las \u00a0 actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de \u00a0 votaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 122 de este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>Las apelaciones que se formulen \u00a0 contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares, as\u00ed como los \u00a0 desacuerdos que se presenten entre los miembros de \u00e9stas, ser\u00e1n resueltos por \u00a0 las correspondientes comisiones distrital o municipal, las que tambi\u00e9n har\u00e1n el \u00a0 escrutinio general de los votos emitidos en el distrito o municipio, resolver\u00e1n \u00a0 las reclamaciones que en este escrutinio se propongan, declarar\u00e1n la elecci\u00f3n de \u00a0 concejales y alcaldes y expedir\u00e1n las respectivas credenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sean apeladas las decisiones \u00a0 sobre reclamos que por primera vez se formulen en ese escrutinio general, o se \u00a0 presenten desacuerdos entre los miembros de las comisiones distrital o \u00a0 municipal, \u00e9stas se abstendr\u00e1n de expedir las credenciales para que sean los \u00a0 delegados del Consejo Nacional Electoral quienes resuelvan el caso y expidan \u00a0 tales credenciales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 13\u00ba.-El inciso 1\u00ba del art\u00edculo 175 del C\u00f3digo Electoral, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral \u00a0 formar\u00e1, hasta treinta (30) d\u00edas antes de cada elecci\u00f3n, una lista de ciudadanos \u00a0 en n\u00famero equivalente al doble de los departamentos, a fin de practicar tos \u00a0 escrutinios de los votos para Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros \u00a0 Intendenciales y Comises, seg\u00fan el caso, y computar los votos para Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica y Alcaldes Municipales. Dicha lista estar\u00e1 formada por ciudadanos \u00a0 pertenecientes a los partidos que tengan mayor representaci\u00f3n en el Congreso y \u00a0 que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejero de Estado, \u00a0 miembro del Consejo Nacional Electoral, Magistrado de Tribunal Superior o \u00a0 Contencioso Administrativo o sean o hayan sido profesores de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 14\u00ba.-El art\u00edculo 184 del C\u00f3digo Electoral, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184. Terminado el \u00a0 escrutinio general y hecho el c\u00f3mputo total de los votos v\u00e1lidos que se hayan \u00a0 emitido por cada una de las listas y candidatos, municipio por municipio, se \u00a0 proceder\u00e1 a hacer constar los resultados en actas, expresando en letras y \u00a0 n\u00fameros los votos obtenidos por cada lista o candidato; realizado lo cual, se \u00a0 aplicar\u00e1n los cuocientes electorales para la declaratoria de elecci\u00f3n de \u00a0 Consejeros Intendenciales o Comises, seg\u00fan el caso, de Diputados, Representantes \u00a0 y Senadores y se expedir\u00e1n las correspondientes credenciales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 15\u00ba.-La causal 7a. del art\u00edculo 192 del C\u00f3digo Electoral, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>7\u00aa Cuando los pliegos electorales se \u00a0 hayan recibido extempor\u00e1neamente, a menos que el retardo obedezca a \u00a0 circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por \u00a0 funcionario p\u00fablico competente, o a hechos imputables a los funcionarios \u00a0 encargados de recibir los pliegos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 16\u00ba.-El art\u00edculo 193 del C\u00f3digo Electoral, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 193. Las reclamaciones de \u00a0 que trata el art\u00edculo anterior, Podr\u00e1n presentarse por primera vez durante los \u00a0 escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o \u00a0 auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los Delegados del \u00a0 Consejo Nacional Electoral. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite y sustentaci\u00f3n de \u00a0 la apelaci\u00f3n ante el Consejo Nacional Electoral no podr\u00e1n alegarse causales o \u00a0 motivos distintos de los recursos del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 17\u00ba.-El art\u00edculo 65 de la \u00a0Ley 96 de 1985,, \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 65. El art\u00edculo 223 del \u00a0 C\u00f3digo Contencioso Administrativo tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 223. Causales de nulidad. \u00a0 Las actas de escrutinio de los jurados de votaci\u00f3n y de toda corporaci\u00f3n \u00a0 electoral son nulas en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se haya ejercido violencia \u00a0 contra los escrutadores o destruido o mezclado con otras las papeletas de \u00a0 votaci\u00f3n, o \u00e9stas se hayan destruido por causa de violencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando aparezca que el registro \u00a0 es falso o ap\u00f3crifo, o falsos o ap\u00f3crifos los elementos que hayan servido para \u00a0 su formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando aparezca que las actas han \u00a0 sufrido alteraciones sustanciales expiden. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando los votos emitidos en la \u00a0 respectiva elecci\u00f3n se computen con violaci\u00f3n del sistema del cuociente \u00a0 electoral adoptado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y Leyes de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se computen votos a favor \u00a0 de candidatos que no re\u00fanen las calidades constitucionales o legales para ser \u00a0 electos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando lo jurados de votaci\u00f3n o \u00a0 los miembros de las comisiones escrutadoras sean c\u00f3nyuges o parientes de los \u00a0 candidatos de elecci\u00f3n popular en el segundo grado de consanguinidad o afinidad \u00a0 o en el primero civil. En este evento no se anular\u00e1 el acta de escrutinio, sino \u00a0 los votos del candidato o los candidatos, en cuya elecci\u00f3n o escrutinio se haya \u00a0 violado esta disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 18\u00ba.-La presente Ley rige desde su sanci\u00f3n y deroga todas las \u00a0 disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 14 de diciembre de \u00a0 1988 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, Cesar \u00a0 Gaviria Trujillo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 62 DE 1988 \u00a0 (Diciembre 14) \u00a0 Por la cual se modifica la \u00a0Ley 96 de 1985 y el Decreto n\u00famero 2241 de 1986 \u00a0 (C\u00f3digo Electoral). \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-El art\u00edculo 124 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4793","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4793","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4793"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4793\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4793"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4793"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4793"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}