{"id":4797,"date":"2024-02-06T22:31:24","date_gmt":"2024-02-06T22:31:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-66-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:24","slug":"ley-66-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-66-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 66 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 66 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 19) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Convenio 160 sobre estad\u00edsticas del trabajo, adoptado por la Conferencia General \u00a0 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en su 71\u00aa Reuni\u00f3n, Ginebra, 1985. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Convenio 160 \u00a0 sobre estad\u00edsticas del trabajo, adoptado por la Conferencia General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en su 71\u00aa Reuni\u00f3n, Ginebra, 1985, que a \u00a0 la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO 160 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio sobre estad\u00edsticas del \u00a0 trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia General \u00a0 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo: \u00a0<\/p>\n<p>Convocada en Ginebra por el Consejo \u00a0 de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha \u00a0 ciudad el 7 de junio de 1985 en su septuag\u00e9sima primera reuni\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido adoptar \u00a0 diversas proposiciones relativas a la revisi\u00f3n del Convenio sobre estad\u00edsticas \u00a0 de salarios y horas de trabajo, 1938 (n\u00fam. 63), cuesti\u00f3n que constituye el \u00a0 quinto punto del orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido que estas \u00a0 proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, \u00a0<\/p>\n<p>Adopta, con fecha veinticinco de \u00a0 junio de mil novecientos ochenta y cinco, el presente Convenio, que podr\u00e1 ser \u00a0 citado como el Convenio sobre estad\u00edsticas del trabajo, 1985: \u00a0<\/p>\n<p>I. Disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-Todo \u00a0 miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a recoger, compilar y \u00a0 publicar regularmente estad\u00edsticas b\u00e1sicas del trabajo, que, seg\u00fan sus recursos, \u00a0 se ampliar\u00e1n progresivamente para abarcar las siguientes materias: \u00a0<\/p>\n<p>a) Poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente activa, \u00a0 empleo, desempleo, si hubiere lugar, y, cuando sea posible, subempleo visible; \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura y distribuci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente activa, utilizables para an\u00e1lisis detallados y como \u00a0 datos de referencia; \u00a0<\/p>\n<p>c) Ganancias medias y horas medias \u00a0 de trabajo (horas efectivamente trabajadas u horas pagadas) y, si procediere, \u00a0 tasas de salarios por tiempo y horas normales de trabajo; \u00a0<\/p>\n<p>d) Estructura y distribuci\u00f3n de los \u00a0 salarios; \u00a0<\/p>\n<p>e) Costo de la mano de obra; \u00a0<\/p>\n<p>f) Indices de precios del consumo; \u00a0<\/p>\n<p>g) Gastos de los hogares o, en su \u00a0 caso, gastos de las familias y, de ser posible, ingresos de los hogares o, en su \u00a0 caso, ingresos de las familias; \u00a0<\/p>\n<p>h) Lesiones profesionales y, en la \u00a0 medida de lo posible, enfermedades profesionales; \u00a0<\/p>\n<p>i) Conflictos del trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.-Al \u00a0 elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodolog\u00eda utilizados en el \u00a0 acopio, compilaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las estad\u00edsticas requeridas en virtud del \u00a0 presente Convenio, se deber\u00e1 consultar a las organizaciones representativas de \u00a0 empleadores y de trabajadores, cuando \u00e9stas existan, con el fin de tener en \u00a0 cuenta sus necesidades y garantizar su colaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 4\u00ba.-Ninguna \u00a0 disposici\u00f3n del presente Convenio impondr\u00e1 obligaci\u00f3n de publicar o comunicar \u00a0 datos que, de una manera u otra, supongan la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa \u00a0 a una unidad estad\u00edstica individual, como por ejemplo una persona, un hogar, un \u00a0 establecimiento o una empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 5\u00ba.-Todo \u00a0 miembro que ratifique el presente Convenio se compromete a comunicar a la \u00a0 Oficina Internacional del Trabajo, tan pronto como sea posible, las estad\u00edsticas \u00a0 publicadas y compiladas, de conformidad con el Convenio e informaci\u00f3n relativa a \u00a0 su publicaci\u00f3n, y en particular: \u00a0<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n de referencia \u00a0 apropiada a los medios de difusi\u00f3n utilizados (t\u00edtulos y n\u00fameros de referencia, \u00a0 en caso de publicaciones impresas, o descripciones correspondientes, en caso de \u00a0 datos difundidos por otros conductos); \u00a0<\/p>\n<p>b) Las fechas o per\u00edodos m\u00e1s \u00a0 recientes de las diferentes clases de estad\u00edsticas disponibles, y las fechas de \u00a0 su publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.-De \u00a0 conformidad con las disposiciones del Convenio, las descripciones detalladas de \u00a0 las fuentes, conceptos, definiciones y metodolog\u00eda utilizados para acopiar y \u00a0 compilar las estad\u00edsticas deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborarse y actualizarse para \u00a0 que reflejen los cambios significativos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Comunicarse a la Oficina \u00a0 Internacional del Trabajo tan pronto como sea factible, y \u00a0<\/p>\n<p>e) Ser publicadas por los servicios \u00a0 nacionales competentes. \u00a0<\/p>\n<p>II. Estad\u00edsticas b\u00e1sicas del trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.-Deber\u00e1n \u00a0 compilarse estad\u00edsticas continuas de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente activa del \u00a0 empleo, del desempleo, si procediere, y, en la medida de lo posible, del \u00a0 subempleo visible, de manera que representen al conjunto del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 8\u00ba.-Deber\u00e1n \u00a0 compilarse estad\u00edsticas de la estructura y distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3micamente activa, de manera que representen al conjunto del pa\u00eds y resulten \u00a0 utilizables para an\u00e1lisis detallados y como datos de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 9\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1n compilarse estad\u00edsticas \u00a0 continuas de las ganancias medias y de las horas medias de trabajo (horas \u00a0 efectivamente trabajadas u horas pagadas) que abarquen a todas las categor\u00edas \u00a0 importantes de obreros y empleados, y a todas las principales ramas de actividad \u00a0 econ\u00f3mica, y de manera que representen al conjunto del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n compilarse, cuando sea \u00a0 apropiado, estad\u00edsticas de las tasas de salarios por tiempo y de las horas \u00a0 normales de trabajo, que abarquen las ocupaciones o grupos de ocupaciones \u00a0 importantes en las principales ramas de actividad econ\u00f3mica, y de manera que \u00a0 representen al conjunto del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba.-Deber\u00e1n \u00a0 compilarse estad\u00edsticas de la estructura y distribuci\u00f3n de los Salarios que \u00a0 abarquen a los obreros y empleados de las principales ramas de actividad \u00a0 econ\u00f3mica importantes. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 11\u00ba.-Deber\u00e1n \u00a0 compilarse estad\u00edsticas del costo de la mano de obra respecto de las principales \u00a0 ramas de actividad econ\u00f3mica. Cuando sea posible, estas estad\u00edsticas deber\u00e1n ser \u00a0 coherentes con los datos sobre el empleo y horas de trabajo (horas efectivamente \u00a0 trabajadas) del mismo \u00e1mbito. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 12\u00ba.-Deber\u00e1n \u00a0 calcularse \u00edndices de los precios del consumo para medir las variaciones \u00a0 registradas con el transcurso del tiempo en los precios de art\u00edculos \u00a0 representativos de los modelos del consumo de grupos significativos o del \u00a0 conjunto de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 13\u00ba.-Deber\u00e1n \u00a0 compilarse estad\u00edsticas de los gastos de los hogares o, si procediere, los \u00a0 gastos de las familias y, cuando sea posible, de los Ingresos de los hogares o, \u00a0 en su caso, de los ingresos de las familias, que abarquen todas las categor\u00edas y \u00a0 tama\u00f1os de hogares privados o familias, de manera que representen al conjunto \u00a0 del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1n compilarse estad\u00edsticas \u00a0 de lesiones profesionales de manera que representen al conjunto del pa\u00eds. Estas \u00a0 estad\u00edsticas deber\u00e1n abarcar, cuando sea posible, todas las ramas de actividad \u00a0 econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>2. En la medida de lo posible, \u00a0 deber\u00e1n compilarse estad\u00edsticas de enfermedades profesionales que abarquen todas \u00a0 las ramas de actividad econ\u00f3mica, y de manera que representen al conjunto del \u00a0 pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 15\u00ba.-Deber\u00e1n \u00a0 compilarse estad\u00edsticas sobre conflictos del trabajo de manera que representen \u00a0 al conjunto del pa\u00eds. Estas estad\u00edsticas deber\u00e1n abarcar, cuando sea posible, \u00a0 todas las ramas de actividad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>III. Aceptaci\u00f3n de las obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 16\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de las obligaciones \u00a0 generales a que se refiere la parte I, todo miembro que ratifique el presente \u00a0 Convenio deber\u00e1 aceptar las obligaciones dimanantes de uno o varios de los \u00a0 art\u00edculos de la Parte II. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al ratificar el Convenio, todo \u00a0 miembro deber\u00e1 especificar el articulo o los art\u00edculos de la parte II, cuyas \u00a0 obligaciones acepta. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo miembro que haya ratificado \u00a0 el Convenio deber\u00e1 poder notificar ulteriormente al Director General de la \u00a0 Oficina internacional del Trabajo que acepta las obligaciones del Convenio \u00a0 respecto a uno o varios de los art\u00edculos de la parte II que no hubiere \u00a0 especificado en la ratificaci\u00f3n. Estas notificaciones tendr\u00e1n fuerza de \u00a0 ratificaci\u00f3n a partir de la fecha de su comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo miembro que haya ratificado \u00a0 el Convenio deber\u00e1 declarar en sus memorias sobre la aplicaci\u00f3n del Convenio, \u00a0 sometidas en virtud del articulo 22 de la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo, el estado de su legislaci\u00f3n y pr\u00e1ctica sobre las \u00a0 materias Incluidas en los art\u00edculos de la parte II respecto de los que no haya \u00a0 aceptado las obligaciones del Convenio, precisando la medida en que aplica ose \u00a0 propone aplicar las disposiciones del Convenio en lo tocante a esas materias. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 17\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo miembro podr\u00e1 inicialmente \u00a0 limitar a ciertas categor\u00edas de trabajadores, sectores de la econom\u00eda, ramas de \u00a0 actividad econ\u00f3mica o \u00e1reas geogr\u00e1ficas el \u00e1mbito de las estad\u00edsticas a que se \u00a0 refieren el articulo art\u00edculos de la parte II, respecto de los cuales ha \u00a0 aceptado las obligaciones del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo miembro que limite el \u00e1mbito \u00a0 de las estad\u00edsticas con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente articulo, deber\u00e1 \u00a0 indicar en su primera memoria sobre la aplicaci\u00f3n del Convenio, sometida en \u00a0 virtud del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0 Trabajo, el articulo o los art\u00edculos de la parte II a que se aplica la \u00a0 limitaci\u00f3n, expresando la naturaleza y los motivos de la misma, y declarar en \u00a0 las memorias ulteriores en que medida ha extendido o se propone extender dicho \u00a0 \u00e1mbito a otras categor\u00edas de trabajadores, sectores de la econom\u00eda, ramas de \u00a0 actividad econ\u00f3mica o \u00e1reas geogr\u00e1ficas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s de haber consultado a las \u00a0 organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, \u00a0 todo miembro podr\u00e1, cada a\u00f1o en una declaraci\u00f3n comunicada al Director General \u00a0 de la Oficina Internacional del Trabajo en el mes que sigue a la fecha de la \u00a0 entrada en vigor Inicial del Convenio, Introducir limitaciones ulteriores del \u00a0 \u00e1mbito t\u00e9cnico de las estad\u00edsticas abarcadas por el articulo o art\u00edculos de la \u00a0 parte II, respecto de los que ha aceptado las obligaciones del Convenio. Estas \u00a0 declaraciones surtir\u00e1n efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de su registro. Todo \u00a0 miembro que introduzca dichas limitaciones deber\u00e1 Indicar en sus memorias sobre \u00a0 la aplicaci\u00f3n del Convenio, sometidas en virtud del art\u00edculo 22 de la \u00a0 Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, las particularidades \u00a0 a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 2 del presente articulo. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 18\u00ba.-Este \u00a0 Convenio revisa el Convenio sobre estad\u00edsticas de salarios y horas de trabajo, \u00a0 1938. \u00a0<\/p>\n<p>IV. Disposiciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 19\u00ba.-Las \u00a0 ratificaciones formales del presente Convenio ser\u00e1n comunicadas, para su \u00a0 registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 20\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Convenio obligar\u00e1 \u00fanicamente \u00a0 a aquellos miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, cuyas \u00a0 ratificaciones haya registrado el Director General. \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrar\u00e1 en vigor doce meses \u00a0 despu\u00e9s de la fecha en que las ratificaciones de dos miembros hayan sido \u00a0 registradas por el Director General. \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde dicho momento, este \u00a0 Convenio entrar\u00e1 en vigor, para cada miembro, doce meses despu\u00e9s de la fecha en \u00a0 que haya sido registrada su ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 21\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo miembro que haya ratificado \u00a0 este Convenio podr\u00e1 denunciarlo a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de diez a\u00f1os, a \u00a0 partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante acta \u00a0 comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional \u00a0 del Trabajo. La denuncia no surtir\u00e1 efecto hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en \u00a0 que se haya registrado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo miembro que haya ratificado \u00a0 este Convenio y que, en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del periodo \u00a0 de diez a\u00f1os mencionado en el p\u00e1rrafo precedente, no haga uso del derecho de \u00a0 denuncia previsto en el presente articulo, quedar\u00e1 obligado durante un nuevo \u00a0 periodo de diez a\u00f1os, y en lo sucesivo podr\u00e1 denunciar este Convenio a la \u00a0 expiraci\u00f3n de cada periodo de diez a\u00f1os, en las condiciones previstas en el \u00a0 presente articulo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s de haber consultado a las \u00a0 organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores Interesadas, \u00a0 todo miembro que haya ratificado este Convenio podr\u00e1, a la expiraci\u00f3n del \u00a0 per\u00edodo de cinco a\u00f1os, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del \u00a0 Convenio, en una declaraci\u00f3n comunicada al Director General de la Oficina \u00a0 Internacional del Trabajo, retirar su aceptaci\u00f3n de las obligaciones del \u00a0 Convenio en lo que respecta a uno o m\u00e1s de los art\u00edculos de la parte II, siempre \u00a0 que, como m\u00ednimo, mantenga su aceptaci\u00f3n de estas obligaciones en lo que \u00a0 respecta a uno de estos art\u00edculos. Esta declaraci\u00f3n no surtir\u00e1 efecto hasta un \u00a0 a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de su registro. \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo miembro que haya ratificado \u00a0 este Convenio y que, en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del periodo \u00a0 de cinco a\u00f1os mencionado en el p\u00e1rrafo precedente, no haga uso de la facultad en \u00a0 \u00e9l prevista, quedar\u00e1 obligado, en virtud de los art\u00edculos de la parte II \u00a0 respecto de los que ha aceptado las obligaciones del Convenio, durante un nuevo \u00a0 periodo de cinco a\u00f1os y, en lo sucesivo, podr\u00e1 suspender su aceptaci\u00f3n de estas \u00a0 obligaciones a la expiraci\u00f3n de cada periodo de cinco a\u00f1os, en las condiciones \u00a0 previstas en el presente articulo. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 22\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de la Oficina \u00a0 Internacional del Trabajo notificar\u00e1 a todos los miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y \u00a0 denuncias le comuniquen los miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al notificar a los miembros de la \u00a0 organizaci\u00f3n el registro de la segunda ratificaci\u00f3n que le haya sido comunicada, \u00a0 el Director General llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de los miembros de la Organizaci\u00f3n sobre \u00a0 la fecha en que entrar\u00e1 en vigor el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23\u00ba.-El Director \u00a0 General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar\u00e1 al Secretario General \u00a0 de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el \u00a0 articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informaci\u00f3n completa sobre \u00a0 todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado \u00a0 de acuerdo con los art\u00edculos precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24\u00ba.-Cada \u00a0 vez que lo estime necesario, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina \u00a0 Internacional del Trabajo presentar\u00e1 a la Conferencia una memoria sobre la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Convenio, y considerar\u00e1 la conveniencia de incluir en el orden \u00a0 del d\u00eda de la Conferencia la cuesti\u00f3n de su revisi\u00f3n total o parcial. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 25\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que la Conferencia \u00a0 adopte un nuevo convenio que implique una revisi\u00f3n total o parcial del presente, \u00a0 y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: \u00a0<\/p>\n<p>a) La ratificaci\u00f3n por un miembro, \u00a0 del nuevo convenio revisor implicar\u00e1, ipso jure, la denuncia inmediata de este \u00a0 Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 21 supra, \u00a0 siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; \u00a0<\/p>\n<p>b) A partir de la fecha en que entre \u00a0 en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesar\u00e1 de estar abierto \u00a0 a la ratificaci\u00f3n por los miembros. \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Convenio continuar\u00e1 en vigor \u00a0 en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los miembros que lo hayan \u00a0 ratificado y no ratifiquen el Convenio revisor. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26\u00ba.-Las \u00a0 versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente \u00a0 aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder \u00a0 P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 7 de octubre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) VIRGILIO \u00a0 BARCO VARGAS \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, (Fdo.) Julio Londe\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA; \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Apru\u00e9base el Convenio 160 sobre estad\u00edsticas del trabajo, adoptado \u00a0 por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en su \u00a0 71a. Reuni\u00f3n, Ginebra, 1985. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a0 7a. de 1944,, \u00a0 el Convenio 160 sobre estad\u00edsticas del trabajo, adoptado por la Conferencia \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en su 71a. Reuni\u00f3n, \u00a0 Ginebra, 1985, que por el art\u00edculo 1o de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a \u00a0 partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, FRANCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 19 de diciembre de \u00a0 1981. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 Juan Mart\u00edn Caicedo Ferrer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 66 DE 1988 \u00a0 (Diciembre 19) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Convenio 160 sobre estad\u00edsticas del trabajo, adoptado por la Conferencia General \u00a0 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en su 71\u00aa Reuni\u00f3n, Ginebra, 1985. 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