{"id":4798,"date":"2024-02-06T22:31:24","date_gmt":"2024-02-06T22:31:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-67-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:24","slug":"ley-67-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-67-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 67 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 67 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 19) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico, suscrito en Washington el 1\u00ba de diciembre de 1959. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico, suscrito en Washington el 1\u00ba de diciembre de 1959, que a la letra \u00a0 dice: \u00a0<\/p>\n<p>Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0<\/p>\n<p>Los gobiernos de Argentina, \u00a0 Australia, B\u00e9lgica, Chile, la Rep\u00fablica Francesa, Jap\u00f3n, Nueva Zelandia, \u00a0 Noruega, la Uni\u00f3n del Africa del Sur, la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas \u00a0 Sovi\u00e9ticas, el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que es en inter\u00e9s de \u00a0 toda la humanidad que la Ant\u00e1rtida contin\u00fae utiliz\u00e1ndose siempre exclusivamente \u00a0 para fines pac\u00edficos y que no llegue a ser escenario y objeto de discordia \u00a0 Internacional; \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la Importancia de las \u00a0 contribuciones aportadas al conocimiento cient\u00edfico como resultado de la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional en la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en la Ant\u00e1rtida; \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que el \u00a0 establecimiento de una base s\u00f3lida para la continuaci\u00f3n y el desarrollo de dicha \u00a0 cooperaci\u00f3n, fundada en la libertad de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en la Ant\u00e1rtida, \u00a0 como fuera aplicada durante el A\u00f1o Geof\u00edsico Internacional, concuerda con los \u00a0 intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad; \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos, tambi\u00e9n, de que un \u00a0 Tratado que asegure el uso de la Ant\u00e1rtida exclusivamente para fines pac\u00edficos y \u00a0 la continuaci\u00f3n de la armon\u00eda internacional en la Ant\u00e1rtida promover\u00e1 los \u00a0 prop\u00f3sitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ant\u00e1rtida se utilizar\u00e1 \u00a0 exclusivamente para fines pac\u00edficos. Se prohibe, entre otras, toda medida de \u00a0 car\u00e1cter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones \u00a0 militares, la realizaci\u00f3n de maniobras militares, as\u00ed como los ensayos de toda \u00a0 clase de armas. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Tratado no impedir\u00e1 \u00a0 el empleo de personal o equipo militares para investigaciones cient\u00edficas o para \u00a0 cualquier otro fin pacifico. \u00a0<\/p>\n<p>La libertad de investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica en la Ant\u00e1rtida y la cooperaci\u00f3n hacia ese fin, como lacran aplicadas \u00a0 durante el A\u00f1o Geof\u00edsico Internacional, continuar\u00e1n sujetas a las disposiciones \u00a0 del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de promover la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional en la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en la Ant\u00e1rtida, \u00a0 prevista en el articulo II del presente Tratado. Las Partes Contratantes \u00a0 acuerdan preceder, en la medida m\u00e1s amplia posible: \u00a0<\/p>\n<p>a) El intercambio de informaci\u00f3n \u00a0 sobre los proyectos de programas cient\u00edficos en la Ant\u00e1rtida, a fin de permitir \u00a0 el m\u00e1ximo de econom\u00eda y eficiencia en las operaciones; \u00a0<\/p>\n<p>b) Al intercambio de personal \u00a0 cient\u00edfico entre las expediciones y estaciones en la Ant\u00e1rtida; \u00a0<\/p>\n<p>c) Al intercambio de observaciones y \u00a0 resultados cient\u00edficos sobre la Ant\u00e1rtida, los cuales estar\u00e1n disponibles \u00a0 libremente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al aplicarse este articulo se \u00a0 dar\u00e1 el mayor estimulo al establecimiento de relaciones cooperativas de trabajo \u00a0 con aquellos organismos especializados de las Naciones Unidas y con otras \u00a0 organizaciones internacionales que tengan inter\u00e9s cient\u00edfico o t\u00e9cnico en la \u00a0 Ant\u00e1rtida. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna disposici\u00f3n del presente \u00a0 Tratado se Interpretar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) Como una renuncia, por cualquiera \u00a0 de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberan\u00eda territorial o a las \u00a0 reclamaciones territoriales en la Ant\u00e1rtida, que hubiere hecho valer \u00a0 precedentemente; \u00a0<\/p>\n<p>b) Como una renuncia o menoscabo, \u00a0 por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamaci\u00f3n \u00a0 de soberan\u00eda territorial en la Ant\u00e1rtida que pudiera tener, ya sea como \u00a0 resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Ant\u00e1rtida, o por \u00a0 cualquier otro motivo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Como perjudicial a la posici\u00f3n de \u00a0 cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o \u00a0 no reconocimiento del derecho de soberan\u00eda territorial, de una reclamaci\u00f3n o de \u00a0 un fundamento de reclamaci\u00f3n de soberan\u00eda territorial de cualquier otro Estado \u00a0 en la Ant\u00e1rtida. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ning\u00fan acto o actividad que se \u00a0 lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituir\u00e1 \u00a0 fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamaci\u00f3n de soberan\u00eda \u00a0 territorial en la Ant\u00e1rtida, ni para crear derechos de soberan\u00eda en esta regi\u00f3n. \u00a0 No se har\u00e1n nuevas reclamaciones de soberan\u00eda territorial en la Ant\u00e1rtida, ni se \u00a0 ampliar\u00e1n las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente \u00a0 Tratado se halle en vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda explosi\u00f3n nuclear en la \u00a0 Ant\u00e1rtida y la eliminaci\u00f3n de desechos radiactivos en dicha regi\u00f3n quedan \u00a0 prohibidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente \u00a0 Tratado se aplicar\u00e1n a la regi\u00f3n situada al sur de los 60\u00ba de latitud Sur, \u00a0 Incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado \u00a0 perjudicar\u00e1 o afectar\u00e1 en modo alguno los derechos o el ejercicio de los \u00a0 derechos de cualquier Estado conforme al Derecho. Internacional en lo relativo a \u00a0 la alta mar dentro de esa regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de promover los \u00a0 objetivos y asegurar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Tratado, \u00a0 cada una de las Partes Contratantes, cuyos representantes est\u00e9n facultados a \u00a0 participar en las reuniones a que se refiere el articulo IX de este Tratado, \u00a0 tendr\u00e1 derecho a designar observadores para llevar a cabo las inspecciones \u00a0 previstas en el presente articulo. \u00a0<\/p>\n<p>Los observadores ser\u00e1n nacionales de \u00a0 la Parte Contratante que los designa. Sus nombres se comunicar\u00e1n a cada una de \u00a0 las dem\u00e1s Partes Contratantes que tienen derecho a designar observadores, y se \u00a0 les dar\u00e1 igual aviso cuando cesen en sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los observadores designados \u00a0 de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 1\u00ba de este art\u00edculo gozaran de \u00a0 entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una y a todas las \u00a0 regiones de la Ant\u00e1rtida. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todas las regiones de la \u00a0 Ant\u00e1rtida, y todas las estaciones, Instalaciones y equipos que all\u00ed se \u00a0 encuentren, as\u00ed como todos los nav\u00edos y aeronaves, en los puntos de embarque y \u00a0 desembarque de personal o de carga en la Ant\u00e1rtida, estar\u00e1n abiertos en todo \u00a0 momento a la inspecci\u00f3n por parte de cualquier observador designado de \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo 1 de este articulo. \u00a0<\/p>\n<p>4. La observaci\u00f3n a\u00e9rea podr\u00e1 \u00a0 efectuarse, en cualquier momento, sobre cada una y todas las regiones de la \u00a0 Ant\u00e1rtida por cualquiera de las Partes Contratantes que est\u00e9n facultadas a \u00a0 designar observadores. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada una de las Partes \u00a0 Contratantes, al entrar en vigencia respecto de ella el presente Tratado, \u00a0 informar\u00e1 a las otras Partes Contratantes y, en lo sucesivo, les informar\u00e1 por \u00a0 adelantado sobre: \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda expedici\u00f3n a la Ant\u00e1rtida y \u00a0 dentro de la Ant\u00e1rtida en la que participen sus nav\u00edos o nacionales, y sobre \u00a0 todas las expediciones a la Ant\u00e1rtida que se organicen o partan de su \u00a0 territorio; \u00a0<\/p>\n<p>b) Todas las estaciones en la \u00a0 Ant\u00e1rtida ocupadas por sus nacionales, y \u00a0<\/p>\n<p>c) Todo personal o equipo militares \u00a0 que se proyecte introducir en la Ant\u00e1rtida, con sujeci\u00f3n a las disposiciones del \u00a0 p\u00e1rrafo 2 del articulo 1 del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de facilitarles el \u00a0 ejercicio de las funciones que les otorga el presente Tratado, y sin perjuicio \u00a0 de las respectivas posiciones de las Partes Contratantes, en lo que concierne a \u00a0 la jurisdicci\u00f3n sobre todas las dem\u00e1s personas en la Ant\u00e1rtida, los observadores \u00a0 designados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo VII y el personal cient\u00edfico \u00a0 intercambiando de acuerdo con el subp\u00e1rrafo 1 b) del articulo III del Tratado, \u00a0 as\u00ed como los miembros del personal acompa\u00f1ante de dichas personas, estar\u00e1n \u00a0 sometidos s\u00f3lo a la jurisdicci\u00f3n de la Parte Contratante de la cual sean \u00a0 nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras \u00a0 se encuentren en la Ant\u00e1rtida con el fin de ejercer sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de las \u00a0 disposiciones del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, y en espera de la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas expresadas en el subp\u00e1rrafo 1 e) del articulo IX las Partes \u00a0 Contratantes, implicadas en cualquier controversia con respecto al ejercicio de \u00a0 la jurisdicci\u00f3n en la Ant\u00e1rtida, consultar\u00e1n inmediatamente con el \u00e1nimo de \u00a0 alcanzar una soluci\u00f3n mutuamente aceptable. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de las Partes \u00a0 Contratantes, nombradas en el pre\u00e1mbulo del presente Tratado, se reunir\u00e1n en la \u00a0 ciudad de Camberra dentro de los dos meses despu\u00e9s de la entrada vigencia del \u00a0 presente Tratado y, en adelante, a intervalos y en lugares apropiados, con el \u00a0 fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de \u00a0 inter\u00e9s com\u00fan relacionados con la Ant\u00e1rtida y formular, considerar y recomendar \u00a0 a sus gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del presente \u00a0 Tratado, inclusive medidas relacionadas con: \u00a0<\/p>\n<p>a) Uso de la Ant\u00e1rtida para fines \u00a0 exclusivamente pac\u00edficos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilidades para la Investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica en la Ant\u00e1rtida; \u00a0<\/p>\n<p>c) Facilidades para la cooperaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica Internacional en la Ant\u00e1rtida; \u00a0<\/p>\n<p>d) Facilidades para el ejercicio de \u00a0 los derechos de inspecci\u00f3n previstos en el art\u00edculo VII del presente Tratado; \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuestiones relacionadas con el \u00a0 ejercicio de la jurisdicci\u00f3n en la Ant\u00e1rtida; \u00a0<\/p>\n<p>f) Protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los \u00a0 recursos vivos de la Ant\u00e1rtida. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada una de las Partes \u00a0 Contratantes que haya llegado a ser Parte del presente Tratado por adhesi\u00f3n, \u00a0 conforme al art\u00edculo XIII, tendr\u00e1 derecho a nombrar representantes que \u00a0 participar\u00e1n en las reuniones mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 del presente articulo, \u00a0 mientras dicha Parte Contratante demuestre su Inter\u00e9s en la Ant\u00e1rtida, mediante \u00a0 la realizaci\u00f3n en ella de Investigaciones cient\u00edficas importantes, como el \u00a0 establecimiento de una estaci\u00f3n cient\u00edfica o el env\u00edo de una expedici\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los informes de los observadores \u00a0 mencionados en el art\u00edculo VII del presente Tratado ser\u00e1n transmitidos a los \u00a0 representantes de las Partes Contratantes que participen en las reuniones a que \u00a0 se refiere el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las medidas contempladas en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 de este articulo entrar\u00e1n en vigencia cuando las aprueben todas las \u00a0 Partes Contratantes, cuyos representantes estuvieron facultados a participar en \u00a0 las reuniones que se celebraron para considerar esas medidas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquiera o todos los derechos \u00a0 establecidos en el presente Tratado podr\u00e1n ser ejercidos desde la fecha de su \u00a0 entrada en vigencia, ya sea que las medidas para facilitar el ejercicio de tales \u00a0 derechos hayan sido o no propuestas, consideradas o aprobadas conforme a las \u00a0 disposiciones de este articulo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las \u00a0 Partes Contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatibles \u00a0 con la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la \u00a0 Ant\u00e1rtida ninguna actividad contraria a los prop\u00f3sitos y principios del presente \u00a0 Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de surgir una \u00a0 controversia entre dos o m\u00e1s de las Partes Contratantes, concerniente a la \u00a0 Interpretaci\u00f3n o a la aplicaci\u00f3n del presente Tratado, dichas Partes \u00a0 Contratantes se consultar\u00e1n entre si con el prop\u00f3sito de resolver la \u00a0 controversia por negociaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, arbitraje, \u00a0 decisi\u00f3n judicial u otros medios pac\u00edficos, a su elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda controversia de esa \u00a0 naturaleza, no resuelta por tales medios, ser\u00e1 referida a la Corte Internacional \u00a0 de Justicia, con el consentimiento, en cada caso, de todas las partes en \u00a0 controversia, para su resoluci\u00f3n; pero la falta de acuerdo para referirla a la \u00a0 Corte Internacional de Justicia no dispensar\u00e1 a las partes en controversia de la \u00a0 responsabilidad de seguir buscando una soluci\u00f3n por cualquiera de los diversos \u00a0 medios pac\u00edficos contemplados en el p\u00e1rrafo 1 de este articulo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>1 a) El presente Tratado podr\u00e1 ser \u00a0 modificado o enmendado, en cualquier momento, con el consentimiento, un\u00e1nime de \u00a0 las Partes Contratantes, cuyos representantes est\u00e9n facultados a participar en \u00a0 las reuniones previstas en el articulo IX. Tal modificaci\u00f3n o tal enmienda \u00a0 entrar\u00e1 en vigencia cuando el Gobierno depositario haya sido notificado por la \u00a0 totalidad de dichas Partes Contratantes de que las han ratificado; \u00a0<\/p>\n<p>b) Subsiguientemente, tal \u00a0 modificaci\u00f3n o tal enmienda entrar\u00e1 en vigencia, para cualquier otra Parte \u00a0 Contratante, cuando el Gobierno depositario haya recibido aviso de su \u00a0 ratificaci\u00f3n. Si no se recibe aviso de ratificaci\u00f3n de dicha Parte Contratante \u00a0 dentro del plazo de dos a\u00f1os, contados desde la fecha de entrada en vigencia de \u00a0 la modificaci\u00f3n o enmienda, en conformidad con lo dispuesto en el subp\u00e1rrafo 1 \u00a0 a) de este art\u00edculo, se la considerar\u00e1 como habiendo dejado de ser Parte del \u00a0 presente Tratado en la fecha de vencimiento de tal plazo. \u00a0<\/p>\n<p>2 a) Si despu\u00e9s de expirados treinta \u00a0 a\u00f1os, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, \u00a0 cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes est\u00e9n facultados a \u00a0 participar en las reuniones previstas en el articulo IX, as\u00ed lo solicita, \u00a0 mediante una comunicaci\u00f3n dirigida al Gobierno depositario, se celebrar\u00e1, en el \u00a0 menor plazo posible, una conferencia de todas las Partes Contratantes para \u00a0 revisar el funcionamiento del presente Tratado; \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda modificaci\u00f3n o toda enmienda \u00a0 al presente Tratado, aprobada en tal conferencia por la mayor\u00eda de las Partes \u00a0 Contratantes en ella representadas, incluyendo la mayor\u00eda de aqu\u00e9llas cuyos \u00a0 representantes est\u00e1n facultados a participar en las reuniones previstas en el \u00a0 articulo IX, se comunicar\u00e1 a todas las Partes Contratantes por el Gobierno \u00a0 depositario, Inmediatamente despu\u00e9s de finalizar la conferencia, y entrar\u00e1 en \u00a0 vigencia de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente articulo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Si tal modificaci\u00f3n o tal \u00a0 enmienda no hubiere entrado en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 subp\u00e1rrafo 1 a) de este articulo, dentro de un per\u00edodo de dos a\u00f1os contados \u00a0 desde la fecha de su comunicaci\u00f3n a todas las Partes Contratantes, cualquiera de \u00a0 las Partes Contratantes podr\u00e1, en cualquier momento, despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n de \u00a0 dicho plazo, informar al Gobierno depositario que ha dejado de ser parte del \u00a0 presente Tratado, y dicho retiro tendr\u00e1 efecto dos a\u00f1os despu\u00e9s que el Gobierno \u00a0 depositario haya recibido esta notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Tratado estar\u00e1 sujeto \u00a0 a la ratificaci\u00f3n por parte de los Estados signatarios. Quedar\u00e1 abierto a la \u00a0 adhesi\u00f3n de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de \u00a0 cualquier otro Estado que pueda ser Invitado a adherirse al Tratado con el \u00a0 consentimiento de todas las Partes Contratantes, cuyos representantes est\u00e9n \u00a0 facultados a participar en las reuniones previstas en el art\u00edculo IX del \u00a0 Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>2. La ratificaci\u00f3n del presente \u00a0 Tratado o la adhesi\u00f3n al mismo ser\u00e1 efectuada por cada Estado de acuerdo con sus \u00a0 procedimientos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n \u00a0 y los de adhesi\u00f3n ser\u00e1n depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica, que ser\u00e1 el Gobierno depositario. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gobierno depositario Informar\u00e1 \u00a0 a todos los Estados signatarios y adherentes sobre la fecha de dep\u00f3sito de cada \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n y sobre la fecha de entrada en \u00a0 vigencia del Tratado y de cualquier modificaci\u00f3n o enmienda al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez depositados los \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n por todos los Estados signatarios, el presente \u00a0 Tratado entrar\u00e1 en vigencia para dichos Estados y para los Estados que hayan \u00a0 depositado sus instrumentos de adhesi\u00f3n. En lo sucesivo, el Tratado entrar\u00e1 en \u00a0 vigencia para cualquier Estado adherente una vez que deposite su instrumento de \u00a0 adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. El presente Tratado ser\u00e1 \u00a0 registrado por el Gobierno depositario conforme al art\u00edculo 102 de la Carta de \u00a0 las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 Tratado, hecho en los idiomas ingl\u00e9s, franc\u00e9s y espa\u00f1ol, siendo cada uno de \u00a0 estos textos igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno \u00a0 de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el que enviar\u00e1 copias debidamente certificadas \u00a0 del mismo a los gobiernos de los Estados signatarios y de los adherentes. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder Publico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 27 de octubre de \u00a0 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Pdo.) Virgilio \u00a0 Barco \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones \u00a0 encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 (Pdo.) Fernando Cepeda Ulloa. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa \u00a0 de 1944 el Tratado Ant\u00e1rtico, suscrito en Washington el 1\u00ba de diciembre de 1959, \u00a0 que por el articulo 1\u00ba de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la \u00a0 fecha en que se perfeccione \u00e9l v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 19 de diciembre de \u00a0 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 67 DE 1988 \u00a0 (Diciembre 19) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico, suscrito en Washington el 1\u00ba de diciembre de 1959. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 Visto el texto del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4798","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4798\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}