{"id":4803,"date":"2024-02-06T22:31:24","date_gmt":"2024-02-06T22:31:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-72-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:24","slug":"ley-72-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-72-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 72 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 72 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 20) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Econom\u00eda entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China, suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1 el 29 de octubre de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>visto el texto del Convenio de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China, suscrito en Bogot\u00e1 el 29 de octubre de \u00a0 1985, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China, en adelante denominados \u00a0 &#8220;Las Partes&#8221;, conscientes de los estrechos y tradicionales lazos de amistad \u00a0 existentes entre Colombia y China. \u00a0<\/p>\n<p>Animados por el deseo de desarrollar \u00a0 diversificar y consolidar las relaciones econ\u00f3micas entre los dos pa\u00edses a \u00a0 trav\u00e9s de una cooperaci\u00f3n m\u00e1s amplia y permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-Las \u00a0 Partes se comprometen, en el marco de sus respectivas legislaciones y \u00a0 disposiciones vigentes sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, y el \u00a0 \u00e1mbito de sus programas de desarrollo econ\u00f3mico, a estimular la cooperaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica estable entre las corporaciones, empresas u organizaciones de ambos \u00a0 pa\u00edses, sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.-Con \u00a0 miras a alcanzar los objetivos enunciados en el art\u00edculo anterior, las Partes \u00a0 fomentaran el establecimiento de v\u00ednculos entre corporaciones, empresas u \u00a0 organizaciones de sus respectivos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica a que se \u00a0 refiere el presente Convenio se desarrollar\u00e1 preferentemente en los sectores \u00a0 agropecuario, minero, industrial y de infraestructura. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.-La \u00a0 cooperaci\u00f3n podr\u00e1 incluir toda forma en la cual ambas partes se pongan de \u00a0 acuerdo, entre las cuales se destacan: \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaboraci\u00f3n conjunta de estudios \u00a0 y proyectos, de conformidad con la necesidad del desarrollo econ\u00f3mico en sus \u00a0 respectivos pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>b) Construcci\u00f3n de nuevas \u00a0 instalaciones industriales y modernizaci\u00f3n de las ya existentes; \u00a0<\/p>\n<p>c) Transferencias de patentes, \u00a0 licencias, &#8220;Know-how&#8221;, intercambio de informaciones y documentaciones t\u00e9cnicas, \u00a0 capacitaci\u00f3n de personal t\u00e9cnico a nivel empres, aplicaci\u00f3n y perfeccionamiento \u00a0 de tecnolog\u00edas ya existentes y desarrollo de nuevos procesos tecnol\u00f3gicos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaboraci\u00f3n de estudios y \u00a0 proyectos para la comercializaci\u00f3n conjunta en los mercados internacionales de \u00a0 los productos obtenidos en virtud de las acciones de cooperaci\u00f3n que se \u00a0 desarrollen en el marco del presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>f) Formaci\u00f3n de empresas conjuntas \u00a0 con capitales colombiano y chino. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.-Las \u00a0 Partes convienen en establecer una Comisi\u00f3n Mixta para revisar el cumplimiento \u00a0 del presente Convenio, discutir los problemas que puedan derivarse de la \u00a0 aplicaci\u00f3n del mismo y hacer recomendaciones conducentes a la materializaci\u00f3n de \u00a0 sus objetivos. La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 en forma alternativa en la capital \u00a0 de cada pa\u00eds, cuando las Partes lo consideren necesario, pudiendo tambi\u00e9n \u00a0 hacerlo simult\u00e1neamente con la Comisi\u00f3n Mixta creada por el articulo II del \u00a0 Convenio Comercial firmado entre las Partes del d\u00eda 17 de julio de 1981. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta podr\u00e1 designar, \u00a0 cuando las Partes lo estimen necesario, grupos de trabajo de los que podr\u00e1n \u00a0 formar parte representantes de las corporaciones, empresas u organizaciones de \u00a0 ambos pa\u00edses, a efectos de considerar aspectos espec\u00edficos como medio \u00a0 complementario para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 5\u00ba.-Las \u00a0 Partes dentro del marco de sus respectivas legislaciones vigentes, otorgar\u00e1n a \u00a0 las personas que se trasladen de un pa\u00eds a otro a los fines del presente \u00a0 Convenio, las facilidades necesarias para cl normal desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.-El \u00a0 presente Convenio entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha del intercambio de las \u00a0 notificaciones por las que las Partes se comuniquen haber cumplido sus \u00a0 respectivos procedimientos legales. Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os, \u00a0 prorrog\u00e1ndose t\u00e1citamente por per\u00edodos sucesivos de un a\u00f1o, salvo que una de las \u00a0 Partes lo denunciare mediante notificaci\u00f3n por escrito a la otra parte, con 3 \u00a0 meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo. La expiraci\u00f3n \u00a0 del presente Convenio no afectar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los acuerdos espec\u00edficos \u00a0 concluidos en virtud del mismo, hasta su cumplimiento total. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Bogot\u00e1, a los \u00a0 veintinueve (29) d\u00edas del mes de octubre de 1985, en dos textos originales, en \u00a0 idioma espa\u00f1ol y chino siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia (firma ilegible), por el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China (Firma \u00a0 ilegible), Ministerio de Relaciones Exteriores Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 (firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder \u00a0 P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., julio de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Apru\u00e9base el Convenio de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China, suscrito \u00a0 en Bogot\u00e1 el 29 de octubre de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a0 7a. de 1944,, \u00a0 el Convenio de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China, suscrito en Bogot\u00e1 el 29 \u00a0 de octubre de 1985, que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al \u00a0 pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y ocho (19885. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la. honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E. 20 de diciembre de \u00a0 1988 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes, el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Carlos \u00a0 Arturo Marulanda Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 72 DE 1988 \u00a0 (Diciembre 20) \u00a0 Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Econom\u00eda entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China, suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1 el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4803","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4803"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4803\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}