{"id":4806,"date":"2024-02-06T22:31:40","date_gmt":"2024-02-06T22:31:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-75-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:40","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:40","slug":"ley-75-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-75-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 75 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 75 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 21) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 convenio comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Portugal, \u00a0 suscrito en Lisboa el 28 de diciembre de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Convenio \u00a0 Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Portugal, suscrito en \u00a0 Lisboa el 28 de diciembre de 1978, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>DE COLOMBIA Y LA \u00a0 REPUBLICA DE PORTUGAL \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de Colombia y el \u00a0 Gobierno de Portugal, animados de un deseo igual de favorecer y desarrollar las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas existentes entre los dos pa\u00edses, decidieron concluir un \u00a0 Convenio Comercial y para ese fin, nombraron sus representantes, los cuales \u00a0 acordaron las disposiciones siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambas partes contratantes se \u00a0 comprometen a conceder rec\u00edprocamente el tratamiento de &#8220;Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida&#8221; \u00a0 para la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas originarias de la otra Parte Contratante, en \u00a0 todo lo que respecta al r\u00e9gimen de comercio, al pago de derechos, impuestos o \u00a0 cualesquiera otras cargas. \u00a0<\/p>\n<p>2. De conformidad con lo anterior, \u00a0 los productos originarios de una de las partes no estar\u00e1n sujetos, en la \u00a0 importaci\u00f3n al territorio de la otra parte, a derechos, tasas, sobretasas o \u00a0 cargas diferentes o m\u00e1s elevados, ni a reglas o formalidades diferentes o m\u00e1s \u00a0 onerosas que aqu\u00e9llas a que est\u00e1n o puedan estar sujetos los productores \u00a0 originarios o provenientes de cualquier tercer pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3. En consecuencia, cada una de las \u00a0 Partes Contratantes se obliga a conceder inmediata e incondicionalmente a los \u00a0 productos originarios de la otra Parte Contratante, cualquier privilegio, favor \u00a0 o ventaja concedido a los productos similares originarios de un tercer pa\u00eds, \u00a0 salvo lo dispuesto en el articulo 4\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>Ningunas prohibiciones o \u00a0 restricciones ser\u00e1n mantenidas o aplicadas por cualquiera de las Partes \u00a0 Contratantes, en cuanto a la importaci\u00f3n de cualquier mercanc\u00eda de la otra Parte \u00a0 Contratante, a no ser que tales medidas se apliquen igualmente a la importaci\u00f3n \u00a0 de mercanc\u00edas semejantes de cualquier otro pa\u00eds. Ningunas prohibiciones o \u00a0 restricciones ser\u00e1n mantenidas o aplicadas en cuanto a la exportaci\u00f3n de \u00a0 cualquier mercanc\u00eda de los territorios de cada una de las Partes Contratantes \u00a0 para el territorio de la otra, salvo si tales medidas se aplicaren igualmente a \u00a0 la exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas semejantes para cualquier otro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos referentes a operaciones \u00a0 comerciales entre las dos Partes Contratantes ser\u00e1n siempre efectuados en \u00a0 divisas libremente convertibles, de acuerdo con los dos Bancos Centrales de los \u00a0 dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente \u00a0 Convenio, relativas al tratamiento de la &#8220;Naci\u00f3n mas favorecida no se aplican ni \u00a0 pueden ser invocadas en relaci\u00f3n e\u00f3n las ventajas. \u00a0<\/p>\n<p>a) Concedidas o que se concedieren \u00a0 por cualquiera de las Partes Contratantes a los pa\u00edses lim\u00edtrofes; \u00a0<\/p>\n<p>b) Concedidas o que se concedieren \u00a0 en virtud de tratados de Uni\u00f3n Aduanera o Econ\u00f3mica o de Zona de Libre Comercio \u00a0 o cualquier otra forma de Integraci\u00f3n Regional, celebrados o por celebrar por \u00a0 cualquiera de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes Contratantes, \u00a0 al aplicar las restricciones econ\u00f3micas o cambiarias relativas a las \u00a0 importaciones y con el fin de poner a salvo su posici\u00f3n financiera externa, su \u00a0 balanza de pagos y la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de un sector productivo de una regi\u00f3n, \u00a0 puede temporalmente suspender la aplicaci\u00f3n de las disposiciones que constan en \u00a0 el articulo 2\u00ba del presente Convenio, siempre que se tenga en cuenta que tales \u00a0 restricciones deban aplicarse de manera que eviten perjuicios innecesarios a los \u00a0 intereses econ\u00f3micos o comerciales de la otra Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>Con miras a estimular el desarrollo \u00a0 de las relaciones comerciales entre los dos pa\u00edses, cada una de las Partes \u00a0 Contratantes conceder\u00e1 a la otra Parte Contratante las facilidades necesarias \u00a0 para la participaci\u00f3n en ferias y para la organizaci\u00f3n de exposiciones \u00a0 comerciales \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambos gobiernos adoptaran las \u00a0 medidas necesarias, de acuerdo con su propia legislaci\u00f3n y con lo que dispongan \u00a0 los convenios internacionales firmados por ellos, con miras a proteger, en sus \u00a0 respectivos territorios, contra toda forma de competencia desleal en las \u00a0 transacciones comerciales a los productos naturales o fabricados originarios de \u00a0 la otra Parte Contratante, impidiendo la importaci\u00f3n y reprimiendo, seg\u00fan el \u00a0 caso, la producci\u00f3n, circulaci\u00f3n o venta de productos que presenten marcas, \u00a0 nombres, inscripciones o cualesquiera otras se\u00f1ales semejantes que constituyan \u00a0 una falsa indicaci\u00f3n sobre el origen, la procedencia, la especie, la naturaleza \u00a0 o la calidad del producto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte Contratante conceder\u00e1 en \u00a0 el cuadro de sus leyes y reglamentos en vigor todas las facilidades para el \u00a0 transbordo, el almacenamiento y el transito de las mercanc\u00edas destinadas a la \u00a0 otra Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de asegurar la buena \u00a0 ejecuci\u00f3n de las disposiciones del presente Convenio se constituye una Comisi\u00f3n \u00a0 Mixta que estar\u00e1 compuesta por representantes de las dos Partes Contratantes. \u00a0 Esta Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 alternativamente en la capital de uno o del otro pa\u00eds, \u00a0 a petici\u00f3n de una de las Partes Contratantes. Podr\u00e1 proponer todas las medidas \u00a0 susceptibles de favorecer el desarrollo de los intercambios entre los dos \u00a0 pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba.-Las \u00a0 disposiciones del presente Convenio continuaran aplic\u00e1ndose a las obligaciones \u00a0 aun no cumplidas y resultantes de los contratos concluidos durante su per\u00edodo de \u00a0 validez. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 ratificado \u00a0 por las dos Partes Contratantes, en los t\u00e9rminos de las respectivas \u00a0 disposiciones constitucionales y entrar\u00e1 en vigor en la fecha del intercambio de \u00a0 los respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n que se efectuar\u00e1 con la brevedad \u00a0 posible \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba.- \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 v\u00e1lido por \u00a0 un periodo de dos a\u00f1os y, despu\u00e9s de este plazo, ser\u00e1 autom\u00e1ticamente renovado \u00a0 por per\u00edodos sucesivos de un a\u00f1o, hasta que hayan transcurridos tres meses a \u00a0 partir de la fecha en que cualquiera de las Partes Contratantes haya notificado \u00a0 a la otra Parte Contratante su intenci\u00f3n de darlo por terminado. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Lisboa el 28 de diciembre \u00a0 de 1978 en doble original en lengua espa\u00f1ola y portuguesa, siendo los dos textos \u00a0 igualmente validos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia (firma ilegible), por el Gobierno de la Rep\u00fablica Portuguesa (firma \u00a0 ilegible) \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 4 de marzo de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Pdo.) Virgilio Barco, (Pdo.) \u00a0 Fernando Cepeda Ulloa. \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Comunicaciones encargado \u00a0 de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Apru\u00e9base el Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica de Portugal, suscrito en Lisboa el 28 de diciembre de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944,, \u00a0 el Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Portugal, \u00a0 suscrito en Lisboa el 28 de diciembre de 1978, que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta \u00a0 Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el \u00a0 v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-La presente Ley rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 21 de diciembre de \u00a0 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 Luis Fernando Alarc\u00f3n Mantilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 75 DE 1988 \u00a0 (Diciembre 21) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 convenio comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Portugal, \u00a0 suscrito en Lisboa el 28 de diciembre de 1978. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 Visto el texto del Convenio \u00a0 Comercial entre la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4806\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}