{"id":4807,"date":"2024-02-06T22:31:40","date_gmt":"2024-02-06T22:31:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-76-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:40","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:40","slug":"ley-76-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-76-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 76 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 76 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 21) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Acuerdo entre Colombia y la Unesco para el Establecimiento de la Sede de la \u00a0 Subcomisi\u00f3n de la COl para el Caribe y Regiones Adyacentes (Iocaribe), suscrito \u00a0 en Bogot\u00e1 el 18 de enero de 1988 y en Par\u00eds el 26 de febrero de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Acuerdo entre \u00a0 Colombia y la Unesco para el Establecimiento de la Sede de la Subcomisi\u00f3n de la \u00a0 COl para el Caribe y Regiones Adyacentes (Iocaribe), suscrito en Bogot\u00e1 el 18 de \u00a0 enero de 1988 y en Par\u00eds el 26 de febrero de 1988, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia (denominado en adelante &#8220;El Gobierno&#8221;) y la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (denominada en \u00a0 adelante &#8216;La Organizaci\u00f3n&#8221;). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que por Resoluci\u00f3n \u00a0 XII-16 la Asamblea de la Comisi\u00f3n Oceanogr\u00e1fica Intergubernamental (COl) de la \u00a0 Organizaci\u00f3n decidi\u00f3 establecer la Subcomisi\u00f3n de la COl para el Caribe y \u00a0 Regiones Adyacentes (locaribe), en acuerdo a la Gu\u00eda sobre la Estructura y \u00a0 Responsabilidades de las Subcomisiones de la COl aprobada por dicha Asamblea y \u00a0 que por Resoluci\u00f3n XIII-14 la Asamblea ha decidido crear la Secretaria de la \u00a0 Subcomisi\u00f3n de la COl para el Caribe y Regiones Adyacentes (locaribe) \u00a0 (denominada en adelante &#8220;la Secretaria&#8221;), la cual tendr\u00e1 como sede la ciudad de \u00a0 Cartagena, en la Rep\u00fablica de Colombia, y por cuanto conviene determinar las \u00a0 condiciones jur\u00eddicas de funcionamiento en Colombia de la Secretaria y definir, \u00a0 en consecuencia, los privilegios e inmunidades de que disfrutar\u00e1n en Colombia la \u00a0 Secretaria y su personal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el Gobierno y la \u00a0 Organizaci\u00f3n han aceptado la Convenci\u00f3n sobre los privilegios e inmunidades de \u00a0 los organismos especializados aprobada por la Asamblea General de las Naciones \u00a0 Unidas con fecha 21 de noviembre de 1947 y por Colombia mediante la \u00a0Ley 62 de 1973 \u00a0<\/p>\n<p>HAN RESUELTO celebrar el presente \u00a0 Acuerdo de conformidad con las disposiciones de dicha Convenci\u00f3n y, con tal \u00a0 prop\u00f3sito, \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Personalidad jur\u00eddica de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 1\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno reconoce personalidad \u00a0 jur\u00eddica a la Organizaci\u00f3n y, por tanto, capacidad para celebrar cualquier clase \u00a0 de contrato; y para adquirir y enajenar los bienes muebles e inmuebles \u00a0 necesarios para el ejercicio de las funciones de la Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n gozar\u00e1 tambi\u00e9n de la \u00a0 capacidad para intervenir como actora o parte demandada ante los tribunales \u00a0 competentes de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Sede de la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>La sede de la Secretaria estar\u00e1 bajo \u00a0 la autoridad y control de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a \u00a0 dictar reglamentos internos aplicables en la sede de la Secretaria con objeto de \u00a0 establecer las condiciones necesarias para su funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el \u00a0 p\u00e1rrafo anterior, se aplicaran en la sede de la Secretaria las disposiciones \u00a0 legales y reglamentarias pertinentes de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 3\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Los locales que formen parte de la \u00a0 sede de la Secretaria ser\u00e1n inviolables. Las autoridades colombianas y los \u00a0 funcionarios colombianos en el ejercicio de sus funciones s\u00f3lo podr\u00e1n penetrar \u00a0 en los locales de la Secretaria con el consentimiento o a petici\u00f3n del Director \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n, o de quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 4\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de cualquier \u00a0 procedimiento judicial, no podr\u00e1 efectuarse dentro de la sede de la Secretaria \u00a0 sin el consentimiento del Director General de la Organizaci\u00f3n, o de quien haga \u00a0 sus veces, y bajo las condiciones por \u00e9l aprobadas. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 5\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Sin menoscabo de las normas del \u00a0 presente Acuerdo, la Organizaci\u00f3n no permitir\u00e1 que la sede de la Secretaria sea \u00a0 utilizada como lugar de asilo por personas que traten de evitar ser arrestadas \u00a0 en cumplimiento de una orden judicial emanada de un tribunal competente de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, o que est\u00e9n requeridas judicialmente por el Gobierno o \u00a0 traten de sustraerse a una citaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 6\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno se obliga a proteger la \u00a0 sede la Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 7\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de sus facultades y de \u00a0 acuerdo con la oferta presentada por Colombia ante la Decimotercera Asamblea de \u00a0 la Comisi\u00f3n Oceanogr\u00e1fica Intergubernamental, las autoridades colombianas se \u00a0 comprometen a asegurar las condiciones necesarias para el funcionamiento de la \u00a0 Secretaria, tales como: oficinas debidamente dotadas, personal administrativo \u00a0 requerido, facilidades de reproducci\u00f3n xerogr\u00e1fica y otras, servicio postal, \u00a0 telef\u00f3nico, telegr\u00e1fico y de t\u00e9, electricidad, agua, gas, protecci\u00f3n contra \u00a0 incendios y aseo urbano, incluidos los recursos financieros correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 8\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Acceso a la sede de la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 9\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno garantiza el ingreso y \u00a0 tr\u00e1nsito con destino a la sede de la Secretaria o desde \u00e9sta, a las personas \u00a0 llamadas a ejercer funciones oficiales en la Secretaria o invitadas a \u00a0 trasladarse a \u00e9sta por la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 10\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno se compromete a \u00a0 autorizar, gratuitamente y dentro de un t\u00e9rmino prudencial, la expedici\u00f3n de \u00a0 visas para la entrada y permanencia en el territorio de Colombia, durante el \u00a0 tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones o misiones ante la \u00a0 Secretaria, a las siguientes personas: \u00a0<\/p>\n<p>a) los representantes de los estados \u00a0 miembros de la COI, como tambi\u00e9n sus suplentes, consejeros, expertos y \u00a0 secretarios, que acudan a las conferencias y reuniones convocadas en la sede de \u00a0 la Secretaria; \u00a0<\/p>\n<p>b) los agentes de la Organizaci\u00f3n y \u00a0 de la COl incluidos sus funcionarios, sus expertos y los miembros de la familia \u00a0 de \u00e9stos; as\u00ed como las personas que est\u00e9n a su, cargo. \u00a0<\/p>\n<p>c) los invitados por la Organizaci\u00f3n \u00a0 a la sede de la Secretaria para sus asuntos oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 11 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las inmunidades \u00a0 especiales de que fuesen beneficiarios las personas mencionadas en el articulo \u00a0 anterior no podr\u00e1n, durante el tiempo del desarrollo de sus funciones o \u00a0 misiones, ser obligadas por el Gobierno a abandonar el territorio de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, salvo en el caso de que ellas hayan abusado de los \u00a0 privilegios e inmunidades que se les concedan o cuando desarrollen una actividad \u00a0 que no se relacione con sus funciones o con su misi\u00f3n en la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 12 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que disfruten de \u00a0 privilegios e inmunidades diplom\u00e1ticas en virtud de lo establecido en el \u00a0 presente Acuerdo, no podr\u00e1n ser obligadas a abandonar el territorio de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia sin tener en cuenta el procedimiento que llegado el caso \u00a0 se aplica a los diplom\u00e1ticos acreditados ante el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>No se tomar\u00e1 ninguna medida para \u00a0 obligar a las personas a las que hace. referencia el articulo 10 a salir del \u00a0 territorio colombiano sin la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 de Colombia o de quien lo sustituya. El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0 consultar\u00e1 al Director General de la Organizaci\u00f3n con la debida antelaci\u00f3n sobre \u00a0 cualquier decisi\u00f3n al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 13 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas mencionadas en el \u00a0 articulo 10, no estar\u00e1n exentas de la aplicaci\u00f3n de los reglamentos de \u00a0 cuarentena o de salubridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Facilidades de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 14 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida compatible con las \u00a0 estipulaciones de las convenciones, reglamentos y arreglos internacionales de \u00a0 los cuales forma parte la Rep\u00fablica de Colombia, el Gobierno dar\u00e1 a la \u00a0 Secretaria, para sus comunicaciones postales, telef\u00f3nicas, telegr\u00e1ficas, de t\u00e9, \u00a0 radiotelef\u00f3nicas, radiotelegr\u00e1ficas y radiofototelegr\u00e1ficas, un trato similar al \u00a0 acordado por \u00e9l a otros organismos internacionales, en materia de prioridades, \u00a0 tarifas y tasas sobre los medios de comunicaci\u00f3n mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno garantiza a la \u00a0 Organizaci\u00f3n la inviolabilidad de la correspondencia oficial. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 16 \u00a0<\/p>\n<p>Las comunicaciones oficiales, \u00a0 publicaciones, pel\u00edculas fotogr\u00e1ficas o filmes, fotograf\u00edas y grabaciones \u00a0 sonoras y visuales dirigidas a la Secretaria o expedidas por esta, as\u00ed como el \u00a0 material de las exposiciones que organice la Secretaria, no podr\u00e1n ser \u00a0 censurados. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 17 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria tendr\u00e1 derecho a usar \u00a0 c\u00f3digos y despachar y recibir correspondencia, respecto de sus actividades \u00a0 oficiales, por medio de correos o valijas selladas, las cuales gozar\u00e1n de los \u00a0 mismos privilegios e inmunidades otorgadas a los correos y valijas diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>Bienes, fondos y haberes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n, sus bienes y \u00a0 haberes, en cualquier lugar en que se encuentren y quienquiera los tenga en su \u00a0 poder, gozar\u00e1n de inmunidad de jurisdicci\u00f3n, salvo que, en caso particular, la \u00a0 Organizaci\u00f3n renuncie a ella. Tal renuncia, sin embargo, no podr\u00e1 extenderse a \u00a0 medidas de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 19 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes y haberes de la \u00a0 Secretaria, en cualquier lugar en que se encuentren y quienquiera los tenga en \u00a0 su poder, estar\u00e1n exentos de expropiaci\u00f3n, confiscaci\u00f3n, requisici\u00f3n, secuestro, \u00a0 embargo y cualquier forma de aprehensi\u00f3n forzosa por efecto de acciones \u00a0 ejecutivas, administrativas o judiciales; salvo si alguna de estas medidas fuera \u00a0 necesario utilizarla transitoriamente para prevenir accidentes por parte de \u00a0 veh\u00edculos automotores pertenecientes a la Secretar\u00eda o que circulen por cuenta \u00a0 de esta y cuando fuera necesario proceder a las investigaciones que puedan \u00a0 derivarse de la participaci\u00f3n de los referidos veh\u00edculos en accidentes de \u00a0 tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 20 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos de \u00a0 la Organizaci\u00f3n y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o que \u00a0 tenga en posesi\u00f3n en virtud de sus funciones, ser\u00e1n inviolables en cualquier \u00a0 lugar de la Rep\u00fablica de Colombia en que se encuentren. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 21 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n, sus bienes, haberes \u00a0 y rentas estar\u00e1n exentos de impuestos directos. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 22 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n \u00a0 gozar\u00e1 de excenciones respecto de: \u00a0<\/p>\n<p>a) los derechos causados por la \u00a0 importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de los objetos, incluso veh\u00edculos, importados por \u00a0 ellas para su uso oficial. La importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o venta de estos objetos \u00a0 se har\u00e1 conforme a las normas y condiciones establecidas por el Gobierno; \u00a0<\/p>\n<p>b) los derechos causados por \u00a0 importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de publicaciones, filmes cinematogr\u00e1ficos, vistas \u00a0 fijas y documentos fotogr\u00e1ficos, que la Organizaci\u00f3n importe o publique dentro \u00a0 de sus actividades oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 23 \u00a0<\/p>\n<p>Sin estar sujeta a control, \u00a0 reglamentaci\u00f3n o moratoria financiera, la Organizaci\u00f3n podr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) recibir y tener en su poder \u00a0 fondos y divisas de cualquier naturaleza y mantener, en instituciones bancarias \u00a0 o en otras similares cuentas de cualquier moneda; \u00a0<\/p>\n<p>b) transferir libremente sus fondos \u00a0 y divisas dentro del territorio colombiano y de la Rep\u00fablica de Colombia a otro \u00a0 pa\u00eds y viceversa. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 24 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades colombianas \u00a0 competentes prestar\u00e1n asistencia y apoyo a la Organizaci\u00f3n, a fin de otorgarle \u00a0 en sus operaciones de cambio y transferencia las mismas condiciones de que \u00a0 disfruten las misiones diplom\u00e1ticas y los organismos internacionales acreditados \u00a0 ante el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 25 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno colombiano proporcionar\u00e1 \u00a0 para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Secretaria las facilidades \u00a0 de local requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno colombiano proporcionar\u00e1 \u00a0 adem\u00e1s los recursos financieros necesarios para cubrir gastos de personal \u00a0 nacional, equipos, gastos de funcionamiento con relaci\u00f3n a los servicios de \u00a0 agua, luz, gas, correo, tel\u00e9fono y t\u00e9. El aporte colombiano anual para estos \u00a0 \u00faltimos gastos y servicios correspondientes al sostenimiento de la sede \u00a0 establecida en virtud del presente convenio, ser\u00e1 de cuatro millones de pesos \u00a0 colombianos con un incremento anual de 10%. Tal incremento podr\u00e1 ser revisado \u00a0 dos a\u00f1os despu\u00e9s, contados a partir de la fecha de sanci\u00f3n presidencial del \u00a0 convenio y en caso de probarse insuficiente de acuerdo con los niveles de vida y \u00a0 gastos de funcionamiento, podr\u00e1 negociarse un nuevo monto a dicho incremento. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 26 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio \u00a0 de los derechos que le confiere este capitulo, la Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta \u00a0 los planteamientos que le haga el Gobierno, en la medida que \u00e9ste estime \u00a0 razonable, y en la medida en que la Organizaci\u00f3n estime poder ejecutarlos, sin \u00a0 perjuicio de sus propios intereses. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Facilidades, privilegios e \u00a0 inmunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 27 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes y expertos de los \u00a0 estados miembros de la Comisi\u00f3n Oceanogr\u00e1fica Intergubernamental ante \u00a0 conferencias y reuniones convocadas por la Organizaci\u00f3n en la sede de la \u00a0 Secretar\u00eda incluidos miembros no nacionales de la Rep\u00fablica de Colombia de otros \u00a0 \u00f3rganos subsidiarios de la COl, gozar\u00e1n, durante su permanencia en Colombia, \u00a0 para el ejercicio de sus funciones, de las facilidades, privilegios e \u00a0 inmunidades que le son reconocidos a los funcionarios diplom\u00e1ticos de rango \u00a0 comparable, en misiones diplom\u00e1ticas transitorias acreditadas ante el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 28 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 32 y 34 del Capitulo VII de este Acuerdo, el Director General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n disfrutar\u00e1, durante su permanencia en la sede de la Secretaria, del \u00a0 status acordado a los jefes de misiones diplom\u00e1ticas extranjeras acreditadas \u00a0 ante el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 29 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 32 y 34 del Cap\u00edtulo VII de este Acuerdo, los funcionarios de la \u00a0 Secretaria no nacionales de la Rep\u00fablica de Colombia, sus respectivos c\u00f3nyuges y \u00a0 los hijos a su cargo, disfrutar\u00e1n durante su permanencia en Colombia de los \u00a0 privilegios, inmunidades, facilidades y medidas de cortes\u00eda acordados a los \u00a0 miembros de otros organismos de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 30 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su \u00a0 Director General, comunicar\u00e1 en tiempo oportuno al Gobierno los nombres de las \u00a0 personas a que se refiere el articulo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 31 \u00a0<\/p>\n<p>Las inmunidades previstas en los \u00a0 art\u00edculos 27, 28 y 29 del presente Capitulo se confieren exclusivamente en \u00a0 inter\u00e9s de la Organizaci\u00f3n y no como ventajas personales de los interesados. Por \u00a0 tanto, estas inmunidades pueden renunciarse por el gobierno del estado \u00a0 interesado en lo que se refiere a sus representantes, por el Consejo Ejecutivo \u00a0 de la Organizaci\u00f3n en lo que concierne al Director General de \u00e9sta, y por el \u00a0 Director General, en lo que concierne a los otros funcionarios de la \u00a0 Organizaci\u00f3n indicados en el articulo 29 y sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Funcionarios y expertos. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 32 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios \u00a0 de la Organizaci\u00f3n destinados a la Secretar\u00eda y los otros funcionarios de la \u00a0 Organizaci\u00f3n encargados por ella de misiones oficiales ante la Secretar\u00eda, con \u00a0 car\u00e1cter permanente, disfrutar\u00e1n de las facilidades, privilegios e inmunidades \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) inmunidad respecto de procesos \u00a0 judiciales relativos a actos realizados por ellos en su car\u00e1cter oficial y por \u00a0 sus declaraciones habladas o escritas tambi\u00e9n en su condici\u00f3n oficial; \u00a0<\/p>\n<p>b) exenci\u00f3n del pago de impuestos \u00a0 sobre los sueldos y emolumentos que reciben de la Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) exenci\u00f3n de restricciones de \u00a0 inmigraci\u00f3n y del requisito de registro de extranjeros, extensiva tambi\u00e9n a su \u00a0 c\u00f3nyuge y a los miembros de su familia que est\u00e9n a su cargo; \u00a0<\/p>\n<p>d) las facilidades monetarias y \u00a0 cambiarias que sean acordadas a los miembros de las misiones diplom\u00e1ticas \u00a0 acreditadas ante el Gobierno; \u00a0<\/p>\n<p>e) facilidades para la repatriaci\u00f3n \u00a0 similares a las que sean acordadas a los miembros de las misiones diplom\u00e1ticas \u00a0 acreditadas ante el Gobierno en per\u00edodos de tensi\u00f3n, extensivas a su c\u00f3nyuge y a \u00a0 los miembros de su familia que est\u00e9n a su cargo; \u00a0<\/p>\n<p>f) derecho de importar, con \u00a0 franquicia aduanera, si no residen en Colombia, su menaje y efectos personales, \u00a0 al instalarse en el pa\u00eds y dentro de un t\u00e9rmino no mayor de seis meses contados \u00a0 a partir del inicio de sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>g) podr\u00e1n introducir, con franquicia \u00a0 aduanera, un autom\u00f3vil destinado a su uso particular, en las condiciones y \u00a0 mediante cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes, decretos, \u00a0 reglamentos y resoluciones que en Colombia regulan la materia, en especial el \u00a0Decreto 232 de 1967.. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 33 \u00a0<\/p>\n<p>Los privilegios e inmunidades \u00a0 establecidos en este Capitulo, se acuerdan a los funcionarios en inter\u00e9s de la \u00a0 Organizaci\u00f3n y no como ventajas personales de los interesados. Por ello, el \u00a0 Director General levantar\u00e1 la inmunidad de cualquier funcionario en todo caso en \u00a0 que, a su juicio, dicha inmunidad obstaculice el curso de la justicia y siempre \u00a0 que pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 34 \u00a0<\/p>\n<p>Los expertos diferentes a los \u00a0 funcionarios aludidos en el articulo 32, que ejerzan funciones ante la \u00a0 Secretar\u00eda o cumplan misiones por cuenta de \u00e9sta, disfrutar\u00e1n, en la medida en \u00a0 que sea necesario para el ejercicio efectivo de las mismas y durante los viajes \u00a0 efectuados con motivo del ejercicio de ellas de los siguientes privilegios e \u00a0 inmunidades \u00a0<\/p>\n<p>a) inmunidades de arresto o \u00a0 detenci\u00f3n personal y del embargo de su equipaje personal; \u00a0<\/p>\n<p>b) inmunidad respecto de procesos \u00a0 judiciales relativos a actos realizados por ellos en su car\u00e1cter oficial y por \u00a0 sus declaraciones habladas o escritas tambi\u00e9n en su condici\u00f3n oficial. Los \u00a0 interesados continuar\u00e1n disfrutando de tal inmunidad aun cuando hubieren dejado \u00a0 de ejercer sus funciones en la Organizaci\u00f3n o no estuvieren encargados de \u00a0 ninguna misi\u00f3n por cuenta de esta \u00faltima; \u00a0<\/p>\n<p>e) las mismas facilidades monetarias \u00a0 y cambiarias que se acuerden a los funcionarios de gobierno extranjeros en \u00a0 misiones oficiales temporales. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 35 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de sus \u00a0 funcionarios y de sus expertos, la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 requerir los servicios de \u00a0 otras personas, colombianos o extranjeros residentes en Colombia, mediante \u00a0 contratos de trabajo que se sujetar\u00e1n a la legislaci\u00f3n colombiana sin menoscabo \u00a0 de la inmunidad de jurisdicci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 36 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n comunicar\u00e1 en tiempo \u00a0 oportuno al Gobierno los nombres de las personas que beneficiar\u00e1n de lo \u00a0 dispuesto en el presente Capitulo. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 37 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n \u00a0 prestar\u00e1 toda su colaboraci\u00f3n a las autoridades colombianas competentes para, \u00a0 dentro del marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con el mayor respeto a los \u00a0 derechos esenciales de la persona humana, facilitar la buena administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, asegurar la observancia de las leyes y reglamentos del pa\u00eds para el \u00a0 mantenimiento del orden p\u00fablico y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las \u00a0 inmunidades, exenciones y privilegios previstos en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Credenciales del viaje. \u00a0<\/p>\n<p>Los pasaportes (&#8220;laissez-passer&#8221;) \u00a0 que la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas otorga a los funcionarios de la \u00a0 Organizaci\u00f3n ser\u00e1n reconocidos y aceptados por el Gobierno como credenciales de \u00a0 viaje. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de controversias. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 39 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n \u00a0 tomar\u00e1 las disposiciones necesarias a fin de establecer procedimientos \u00a0 apropiados para la soluci\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>a) las controversias que surjan por \u00a0 la ejecuci\u00f3n de contratos o las que se deriven del derecho privado, en las \u00a0 cuales la Organizaci\u00f3n sea parte; \u00a0<\/p>\n<p>b) las controversias en las cuales \u00a0 est\u00e9 involucrado un funcionario de la Organizaci\u00f3n que, por sus funciones \u00a0 oficiales, disfrute de inmunidad, si esta inmunidad no ha sido suspendida por el \u00a0 Director General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 40 \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias que surjan de la \u00a0 ejecuci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del presente Acuerdo se solucionar\u00e1n de conformidad \u00a0 con lo establecido en el articulo IX de la Convenci\u00f3n sobre los Privilegios e \u00a0 Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor \u00a0 el de en que el Gobierno de Colombia notifique por escrito a la Organizaci\u00f3n, \u00a0 que el Acuerdo ha obtenido la aprobaci\u00f3n requerida de conformidad con los \u00a0 procedimientos legales de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo tendr\u00e1 una \u00a0 duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os y se considerar\u00e1n a continuaci\u00f3n autom\u00e1ticamente renovado \u00a0 por per\u00edodos iguales de no mediar notificaci\u00f3n de denuncia de cualquiera de las \u00a0 partes contratantes. No obstante, el presente Acuerdo cesar\u00e1 de regir doce (12) \u00a0 meses despu\u00e9s de que cualquiera de las partes contratantes haya notificado por \u00a0 escrito a la otra su decisi\u00f3n de denunciarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 26 de julio de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) VIRGILIO \u00a0 BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, (Fdo.) Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Apru\u00e9base el Acuerdo entre Colombia y la Unesco para el \u00a0 Establecimiento de la Sede de la Subcomisi\u00f3n de la COl para el Caribe y Regiones \u00a0 Adyacentes (locaribe), suscrito en Bogot\u00e1 el 18 de enero de 1988 y en Par\u00eds el \u00a0 26 de febrero de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa \u00a0 de 1944,, \u00a0 el Acuerdo entre Colombia y la Unesco para el Establecimiento de la Sede de la \u00a0 Subcomisi\u00f3n de la COl para el Caribe y Regiones Adyacentes (Iocaribe) suscrito \u00a0 en Bogot\u00e1 el 18 de enero de 1988 y en Par\u00eds el 26 de febrero de 1988, que por el \u00a0 art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha \u00a0 en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de &#8230; de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 21 de diciembre de \u00a0 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 Luis Fernando Alarc\u00f3n Mantilla, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, Manuel \u00a0 Francisco Becerra Barney. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 76 DE 1988 \u00a0 (Diciembre 21) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Acuerdo entre Colombia y la Unesco para el Establecimiento de la Sede de la \u00a0 Subcomisi\u00f3n de la COl para el Caribe y Regiones Adyacentes (Iocaribe), suscrito \u00a0 en Bogot\u00e1 el 18 de enero de 1988 y en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4807","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4807","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4807"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4807\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4807"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4807"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4807"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}