{"id":4809,"date":"2024-02-06T22:31:40","date_gmt":"2024-02-06T22:31:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-78-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:40","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:40","slug":"ley-78-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-78-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 78 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 78 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 21) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se dictan disposiciones de fomento para la \u00a0 microempresa y la peque\u00f1a y mediana industria \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogada por la \u00a0Ley 590 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentada parcialmente por el \u00a0 \u00a0Decreto 2423 de 1997 y por el Decreto 2422 de \u00a0 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentada por el \u00a0 \u00a0Decreto 1220 de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Objetivos. \u00a0 La presente Ley persigue los siguientes objetivos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Obtener que los medianos industriales sean los grandes \u00a0 industriales del ma\u00f1ana, que los peque\u00f1os se conviertan en los medianos y los \u00a0 microempresarios que hoy se agrupan en el sector informal, sean los peque\u00f1os y \u00a0 medianos industriales de la econom\u00eda estructurada del futuro. \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar la creaci\u00f3n y el desarrollo de la microempresa en \u00a0 Colombia, como una acci\u00f3n tendiente a la generaci\u00f3n de fuentes de trabajo \u00a0 independientes, estimulando el esp\u00edritu empres y la redistribuci\u00f3n del ingreso y \u00a0 del cr\u00e9dito a los estratos menos favorecidos de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomentar el desarrollo integral de la peque\u00f1a y mediana \u00a0 industria en Colombia y aprovechar sus aptitudes para la generaci\u00f3n de empleo, \u00a0 el desarrollo regional, la integraci\u00f3n industrial, la redistribuci\u00f3n del \u00a0 ingreso, la formaci\u00f3n de capitales nacionales y de nuevos empresarios. \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir criterios que orienten la acci\u00f3n del Estado y \u00a0 estimulen la coordinaci\u00f3n de sus organismos hacia el fomento de estos sectores \u00a0 incluyendo la capacitaci\u00f3n y perfeccionamiento de los recursos humanos que 10 \u00a0 componen con miras a incrementar sus productividad. \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover el establecimiento de mejores condiciones para la \u00a0 creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de las microempresas y de las peque\u00f1as y medianas \u00a0 industrias. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Definiciones \u00a0 de microempresa y de peque\u00f1a y mediana industria. \u00a0<\/p>\n<p>a) Definici\u00f3n de microempresa: \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos legales se entiende por microempresa \u00a0 la unidad econ\u00f3mica de orden familiar encabezada por el hombre o la mujer, \u00a0 constituida por una o m\u00e1s personas, dedicadas de manera independiente a una de \u00a0 las siguientes actividades: Manufacturera, comercio, construcci\u00f3n, o servicios, \u00a0 que cumpla simult\u00e1neamente con los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>-Que la planta de personal no exceda de veinte (20) \u00a0 trabajadores permanentes. \u00a0<\/p>\n<p>-Que el total de sus activos no supere los $15 millones. \u00a0<\/p>\n<p>b) Definici\u00f3n de peque\u00f1a y mediana industria: \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos legales se entiende por peque\u00f1a y \u00a0 mediana industria, toda persona natural o jur\u00eddica dedicada a la actividad \u00a0 manufacturera que cumpla simult\u00e1neamente con las condiciones operativas que \u00a0 enseguida se enuncian: \u00a0<\/p>\n<p>-Que la planta de personal de la empresa no exceda de ciento \u00a0 noventa y nueve (199) trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>-Que el total de sus activos no exceda de trescientos \u00a0 millones de pesos ($300.000.000.00). \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sumas anotadas en los literales a) y b) se \u00a0 determinar\u00e1n con base en lo registrado en el corte de cuentas correspondientes \u00a0 al a\u00f1o calendario inmediatamente anterior. El guarismo referente al valor total \u00a0 de los activos se modificar\u00e1n anualmente a partir del primero (1\u00ba) de enero del \u00a0 a\u00f1o siguiente al de expedici\u00f3n de la presente Ley, reajust\u00e1ndose en una cifra \u00a0 equivalente a la tasa de inflaci\u00f3n calculada a partir del \u00edndice nacional de \u00a0 precios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-Consejos \u00a0 asesores de pol\u00edtica para la microempresa y la peque\u00f1a y mediana industria. El \u00a0 Gobierno Nacional constituir\u00e1 un Consejo Asesor de la Pol\u00edtica para la \u00a0 microempresa y otro para la peque\u00f1a y mediana industria que actuar\u00e1n como \u00a0 organismos asesores del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>La composici\u00f3n y funciones de estos Consejos \u00a0 ser\u00e1n reglamentadas mediante decreto del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0(Nota: Art\u00edculo reglamentado por el \u00a0 \u00a0 Decreto 2423 de 1997 y por el Decreto 2422 de 1997.). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-Ministerio \u00a0 de Desarrollo Econ\u00f3mico Divisi\u00f3n de la Microempresa y de la Peque\u00f1a y Mediana \u00a0 Industria. Cr\u00e9ase la Divisi\u00f3n de Microempresa y la Peque\u00f1a y Mediana Industria \u00a0 en la estructura de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico, la cual ser\u00e1 reglamentada por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-Coordinaci\u00f3n \u00a0 de programas. Las entidades del Estado que integren los Consejos Asesores de \u00a0 Pol\u00edtica para la Microempresa y la Peque\u00f1a y Mediana Industria informar\u00e1n \u00a0 semestralmente al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico la \u00edndole de los programas \u00a0 que adelantar\u00e1n, as\u00ed como la cuant\u00eda de los recursos que aplicar\u00e1n a la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-De la \u00a0 Corporaci\u00f3n Financiera Popular. La Corporaci\u00f3n Financiera Popular S.A., es una \u00a0 sociedad de econom\u00eda mixta del orden nacional, del tipo de las an\u00f3nimas, \u00a0 vinculada al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 facultada para otorgar \u00a0 financiamiento a: \u00a0<\/p>\n<p>a) La adquisici\u00f3n en el territorio nacional o en el \u00a0 extranjero de materias primas, insumos, bienes de capital, etc, realizadas por \u00a0 asociaciones de productores con destino a la producci\u00f3n de la Microempresa y la \u00a0 Peque\u00f1a y Mediana Industria. \u00a0<\/p>\n<p>b) La comercializaci\u00f3n de bienes y servicios producidos por \u00a0 la peque\u00f1a y mediana industria cuando sea realizada directamente por las mismas \u00a0 o por grupos asociativos de aquellas, cualquiera que sea la forma jur\u00eddica de \u00a0 asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) Talleres automotrices y empresas dedicadas al \u00a0 mantenimiento y la reparaci\u00f3n de bienes de capital y equipos utilizados por la \u00a0 industria. \u00a0<\/p>\n<p>d) Las microempresas peque\u00f1as y medianas industriales, \u00a0 comerciales, de la construcci\u00f3n y del sector servicios, y los grupos asociativos \u00a0 de derecho que las re\u00fanan para el desarrollo y sus actividades econ\u00f3micas y \u00a0 productivas. \u00a0<\/p>\n<p>e) La actividad exportadora de las microempresas y de las \u00a0 peque\u00f1as y medianas industrias a trav\u00e9s de las l\u00edneas de cr\u00e9dito del Fondo de \u00a0 Promoci\u00f3n de Exportaciones, Proexpo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-Recursos de \u00a0 IFI para la microempresa, la peque\u00f1a y la mediana industria. El Instituto de \u00a0 Fomento Industrial, IFI, a trav\u00e9s de la Corporaci\u00f3n Financiera Popular S.A. \u00a0 destinar\u00e1 anualmente un siete por ciento (7%) de sus recursos de cr\u00e9dito, al \u00a0 financiamiento de la microempresa y la industria peque\u00f1a y mediana. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-Certificados \u00a0 de Desarrollo Empres. El Gobierno autorizar\u00e1 a la Corporaci\u00f3n Financiera Popular \u00a0 S.A. para emitir Certificados de Desarrollo Empres en las condiciones que \u00a0 determine la Junta Monetaria, con el objeto de incrementar la atenci\u00f3n \u00a0 crediticia a la microempresa y a la industria peque\u00f1a y mediana. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-Cr\u00e9dito \u00a0 de la Corporaci\u00f3n Financiera Popular para la microempresa. La Corporaci\u00f3n \u00a0 Financiera Popular S. A. destinar\u00e1 hasta un veinticinco por ciento (25%) de sus \u00a0 recursos de cr\u00e9dito espec\u00edficamente, al financiamiento de la microempresa. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba.-Formaci\u00f3n \u00a0 de recursos humanos y asesor\u00eda. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, \u00a0 destinar\u00e1 por lo menos un dos por ciento (2%) de su presupuesto anual a los \u00a0 programas de: Microempresas, creaci\u00f3n de empresas y asistencia t\u00e9cnica integral \u00a0 a la industria peque\u00f1a y mediana. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba.-Fondo \u00a0 de Asistencia T\u00e9cnica y Desarrollo Tecnol\u00f3gico de la Microempresa y la Peque\u00f1a y \u00a0 Mediana Industria. Cr\u00e9ase el Fondo de Asistencia T\u00e9cnica y Desarrollo \u00a0 Tecnol\u00f3gico de la Microempresa y la Peque\u00f1a y Mediana Industria el cual tendr\u00e1 a \u00a0 su cargo la formaci\u00f3n gerencial y el apoyo a programas de mejoramiento \u00a0 tecnol\u00f3gico en dicho sector empres, en estrecha vinculaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con \u00a0 el SENA en lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba.-Administraci\u00f3n \u00a0 del Fondo de Asistencia T\u00e9cnica y Desarrollo Tecnol\u00f3gico de la Microempresa y la \u00a0 Peque\u00f1a y Mediana Industria. El Fondo de Asistencia T\u00e9cnica y Desarrollo \u00a0 Tecnol\u00f3gico de la Microempresa y la Peque\u00f1a y Mediana Industria, creado por la \u00a0 presente Ley ser\u00e1 administrado por la Corporaci\u00f3n Financiera Popular S.A., de \u00a0 acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del \u00a0 Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba.-Recursos \u00a0 del Fondo de Asistencia T\u00e9cnica y Desarrollo Tecnol\u00f3gico de la Microempresa y la \u00a0 peque\u00f1a y mediana industria. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional destinar\u00e1 anualmente una partida en el \u00a0 presupuesto nacional para el Fondo de Asistencia T\u00e9cnica y Desarrollo \u00a0 Tecnol\u00f3gico de la Microempresa y la Peque\u00f1a y Mediana Industria. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba.-Programas \u00a0 de Fonade hacia la microempresa y la peque\u00f1a y mediana industria. El Fondo \u00a0 Nacional de Proyectos al Desarrollo, Fonade, destinar\u00e1 anualmente el cuatro por \u00a0 ciento (4%) de sus recursos al otorgamiento de cr\u00e9ditos no reembolsables para la \u00a0 realizaci\u00f3n de estudios de preinversi\u00f3n en microempresa y en industria peque\u00f1a y \u00a0 mediana. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba.-La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; d\u00edas del mes de&#8230; de mil \u00a0 novecientos ochenta y \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, ANCIZAR \u00a0 LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, FRANCISCO \u00a0 JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 21 de diciembre de 1988 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Carlos Arturo Marulanda \u00a0 Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 78 DE 1988 \u00a0 (Diciembre 21) \u00a0 Por la cual se dictan disposiciones de fomento para la \u00a0 microempresa y la peque\u00f1a y mediana industria \u00a0 El Congreso de Colombia\u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogada por la \u00a0Ley 590 de 2000. \u00a0 Nota 2: Reglamentada parcialmente por el \u00a0 \u00a0Decreto 2423 de 1997 y por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4809","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4809","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4809"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4809\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}