{"id":4812,"date":"2024-02-06T22:31:40","date_gmt":"2024-02-06T22:31:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-81-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:40","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:40","slug":"ley-81-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-81-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 81 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 81 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 23) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se reestructura el Ministerio de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga \u00a0 el Decreto legislativo n\u00famero 0177 del 1\u00ba de febrero de \u00a0 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricaci\u00f3n y ensamble de \u00a0 veh\u00edculos automotores y a la pol\u00edtica de precios y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogada parcialmente por el \u00a0 \u00a0Decreto 219 de 2000 y por la Ley 142 de 1994, por el Decreto 2350 \u00a0 de 1991 y por la Ley 7 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentada parcialmente por el \u00a0 \u00a0Decreto 970 de 1991, por el Decreto 969 de \u00a0 1991 y por el Decreto 700 de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Del \u00a0 Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. A partir de la fecha de entrada en vigencia \u00a0 de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico ejercer\u00e1 sus funciones \u00a0 con arreglo a lo dispuesto en las normas previstas en los art\u00edculos siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-De las \u00a0 atribuciones del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. Corresponde al Ministerio \u00a0 de Desarrollo Econ\u00f3mico ejercer las funciones que a continuaci\u00f3n se enumeran, \u00a0 dentro de los lineamientos que trace el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0 Social-CONPES-y conforme a los planes y programas que se establezcan de \u00a0 conformidad con la Constituci\u00f3n y la Ley: \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y de \u00a0 los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2350 de 1991, art\u00edculo 57. \u00a0 \u00a0Coordinar la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de comercio \u00a0 internacional, a trav\u00e9s del Consejo Directivo del Instituto de Comercio \u00a0 Exterior-INCOMEX-, en concordancia con los planes y programas de desarrollo del \u00a0 pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>c) Formular la pol\u00edtica del Gobierno en los ramos de \u00a0 industria, tecnolog\u00eda industrial, comercio interno, turismo, desarrollo urbano y \u00a0 vivienda social; \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer la pol\u00edtica de precios, aplicarla y fijar de \u00a0 acuerdo con ella, por medio de resoluci\u00f3n, los precios de los bienes y servicios \u00a0 sometidos a control directo, que no sean de competencia de otra u otras \u00a0 entidades, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la presente Ley. \u00a0 El ejercicio de la atribuci\u00f3n contenida en este literal se someter\u00e1 a las reglas \u00a0 previstas en el art\u00edculo 60 de la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>e) Participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas cambiaria, \u00a0 monetaria, financiera, arancelaria y de empleo; \u00a0<\/p>\n<p>f) Colaborar con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica tributaria, en cuanto \u00e9sta incida en \u00e1rea de \u00a0 competencia del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>h) Determinar, por medio de resoluci\u00f3n y \u00a0 previo concepto favorable del Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-CONPES-los \u00a0 productos industriales a los cuales puede aplic\u00e1rseles el r\u00e9gimen arancelario \u00a0 especial establecido en el literal c) del Aparte IV de las disposiciones del \u00a0 articulo 1\u00ba del Decreto 895 de 1980, o aquellas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0 reformen, fijar las condiciones generales y sectoriales que deben cumplir las \u00a0 ensambladoras que se beneficien de dicho r\u00e9gimen arancelario especial y \u00a0 reconocer como ensambladoras a las empresas que se ajustan a dichas condiciones; \u00a0<\/p>\n<p>i) Suscribir los contratos con las empresas que desarrollen o \u00a0 se propongan desarrollar en el pa\u00eds actividades de fabricaci\u00f3n y ensamble de \u00a0 veh\u00edculos automotores, las cuales se cumplir\u00e1n de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0 sectoriales que para el efecto se dicten y con sujeci\u00f3n a las normas contenidas \u00a0 en la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>j) Determinar y ejecutar la pol\u00edtica del gobierno en materia \u00a0 de pr\u00e1cticas restrictivas al comercio y de control de los monopolios; iniciada \u00a0 con la Ley n\u00famero 155 de 1959, para propiciar la sana competencia y evitar \u00a0 los fen\u00f3menos de concentraci\u00f3n del poder econ\u00f3mico; \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que le asignen la ley y el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Par\u00e1grafo. El reconocimiento como ensambladoras \u00a0 a las empresas a que se refiere el literal h) del presente art\u00edculo incorporar\u00e1 \u00a0 como obligaci\u00f3n a cargo de \u00e9stas la de cumplir con los programas de \u00a0 exportaciones directas o indirectas de bienes intermedios o productos terminados \u00a0 destinados a compensar parcialmente el valor de las importaciones reembolsables \u00a0 que la empresa realice para adelantar las labores de ensamblaje, seg\u00fan el sector \u00a0 espec\u00edfico de actividad. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la \u00a0 empresa reconocida como ensambladora, dar\u00e1 lugar para que el Ministerio le \u00a0 imponga multas con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones previstas en el \u00a0 inciso 2\u00ba del art\u00edculo 57 de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-En los asuntos de su competencia, el Ministerio \u00a0 har\u00e1 los estudios necesarios y presentar\u00e1 los informes y proyectos respectivos a \u00a0 los Consejos Nacionales de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-CONPES-, de Pol\u00edtica \u00a0 Aduanera, a la Junta Monetaria, y a los dem\u00e1s organismos existentes o que en el \u00a0 futuro se establezcan. \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver derogatoria t\u00e1cita en la \u00a0Ley 7 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-De la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas. \u00a0 Las pol\u00edticas trazadas por el Ministerio dentro de la \u00f3rbita de su competencia \u00a0 se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de las superintendencias, los establecimientos p\u00fablicos, \u00a0 las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de econom\u00eda \u00a0 mixta adscritas o vinculadas a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Ministerio orientar, coordinar, promover y \u00a0 vigilar la ejecuci\u00f3n de dichas pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-De la \u00a0 estructura del Ministerio. El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico tendr\u00e1 la \u00a0 siguiente estructura: \u00a0<\/p>\n<p>A. Despacho del Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>B. Despacho del Viceministro. \u00a0<\/p>\n<p>B. 1 Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>B. 1.1 Secci\u00f3n de Presupuesto \u00a0<\/p>\n<p>B. 1.2 Secci\u00f3n de An\u00e1lisis Financiero. \u00a0<\/p>\n<p>B.2 Oficina de Precios. \u00a0<\/p>\n<p>B.3 Oficina de Divulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>B.4 Oficina Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>B.5 Oficina de Sistemas de Informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C. Secretar\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>C.1 Divisi\u00f3n de Servicios Administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>C.1.1 Secci\u00f3n de Personal. \u00a0<\/p>\n<p>C. 1.2 Secci\u00f3n de Servicios Generales. \u00a0<\/p>\n<p>C.1.3 Secci\u00f3n de Biblioteca. \u00a0<\/p>\n<p>D. Direcci\u00f3n General de Industria. \u00a0<\/p>\n<p>D. 1 Divisi\u00f3n de Pol\u00edtica y Estrategia Industrial. \u00a0<\/p>\n<p>D.2 Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n Sectorial. \u00a0<\/p>\n<p>D.3 Divisi\u00f3n de Peque\u00f1a y Mediana Industria. \u00a0<\/p>\n<p>D.4 Divisi\u00f3n de Microempresas, artesan\u00edas y sector informal \u00a0 de la industria. \u00a0<\/p>\n<p>E. Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00eda Industrial. \u00a0<\/p>\n<p>E. 1 Divisi\u00f3n de Pol\u00edtica Tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>E.2 Divisi\u00f3n de compra de servicios tecnol\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>E.3 Divisi\u00f3n de Normalizaci\u00f3n, Metrolog\u00eda y Calidad. \u00a0<\/p>\n<p>E.4 Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n, Desarrollo Tecnol\u00f3gico y \u00a0 Promoci\u00f3n de Nuevas Tecnolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>F. Direcci\u00f3n General de Comercio Interno. \u00a0<\/p>\n<p>F. 1 Divisi\u00f3n de Pol\u00edtica y Estrategia Comercial. \u00a0<\/p>\n<p>F.2 Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y Promoci\u00f3n Comercial. \u00a0<\/p>\n<p>F.3 Divisi\u00f3n de Estudios de Mercadeo y Comercializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>G. Direcci\u00f3n General de Comercio Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>G. 1 Divisi\u00f3n de Pol\u00edtica y Estrategia de Comercio \u00a0 Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>G.2 Divisi\u00f3n de Zonas Francas. \u00a0<\/p>\n<p>G.3 Divisi\u00f3n de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica y Zonas Fronterizas. \u00a0<\/p>\n<p>H. Direcci\u00f3n General de Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>H. 1 Divisi\u00f3n de Pol\u00edtica y Estrategia de Desarrollo \u00a0 Tur\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>H.2 Divisi\u00f3n de Turismo Externo. \u00a0<\/p>\n<p>H.3 Divisi\u00f3n de Turismo Interno. \u00a0<\/p>\n<p>I. Direcci\u00f3n General de Desarrollo Urbano y Vivienda Social. \u00a0<\/p>\n<p>I.1 Divisi\u00f3n de Pol\u00edtica de Desarrollo Urbano y Vivienda \u00a0 Social. \u00a0<\/p>\n<p>I.2 Divisi\u00f3n de Asuntos T\u00e9cnicos y Materiales de \u00a0 Construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I.3 Divisi\u00f3n de Asuntos Financieros. \u00a0<\/p>\n<p>J. Comit\u00e9 de Regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>K. Organismos Asesores y coordinadores. \u00a0<\/p>\n<p>K. 1 Consejo Superior de Industria. \u00a0<\/p>\n<p>K.2 Consejo Superior de Tecnolog\u00eda Industrial. \u00a0<\/p>\n<p>K.3 Consejo Nacional de Normas y Calidades. \u00a0<\/p>\n<p>K.4 Consejo Superior de Comercio Interno. \u00a0<\/p>\n<p>K.5 Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social. \u00a0<\/p>\n<p>K.6 Consejo Superior de Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>K.7 Consejo Nacional de Zonas Francas. \u00a0<\/p>\n<p>K. 8 Consejo Nacional de Protecci\u00f3n al Consumidor. \u00a0<\/p>\n<p>K. 10 Consejo Superior de la Microempresa, artesan\u00edas y \u00a0 sector informal de la industria. \u00a0<\/p>\n<p>K. 11 Consejo Comit\u00e9s sectoriales o t\u00e9cnicos. \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver derogatoria t\u00e1cita en la \u00a0Ley 7 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de las dependencias. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-De las \u00a0 funciones del Ministro. La Direcci\u00f3n del Ministerio corresponder\u00e1 al Ministro, \u00a0 quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del viceministro, del secretario \u00a0 general y de los directores generales. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico tendr\u00e1 las \u00a0 funciones que conforme al Decreto 1050 de 1968 corresponden a los Ministros del \u00a0 Despacho; llevar\u00e1 la vocer\u00eda del Gobierno ante el Congreso Nacional en materia \u00a0 de planeaci\u00f3n econ\u00f3mica general, especialmente en el caso de las leyes, cuadro \u00a0 de desarrollo econ\u00f3mico general; y ejercer\u00e1 las atribuciones asignadas por \u00a0 disposiciones vigentes en cuanto no fueren contra\u00eddas a la presente Ley. En tal \u00a0 virtud, formar\u00e1 parte del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, de la \u00a0 Junta Monetaria, del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Aduanera, del Consejo Nacional \u00a0 Laboral y del Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-De \u00a0 las funciones del Viceministro y del Secretario General. El Viceministro y el \u00a0 Secretario General cumplir\u00e1n las funciones establecidas para dichos cargos en \u00a0 los art\u00edculos correspondientes del Decreto 1050 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-De las \u00a0 funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n. Corresponde a la Oficina de Planeaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de la Secci\u00f3n de Presupuesto y la de An\u00e1lisis Financiero, seg\u00fan el caso: \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia \u00a0 exija la ejecuci\u00f3n de los planes y proyectos del ramo y someterlas, una vez \u00a0 aprobadas por el Ministro, a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto del Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para que, \u00a0 conjuntamente con el mismo, se eval\u00faen e incorporen en los presupuestos anuales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar el proyecto de presupuesto anual del Ministerio \u00a0 que habr\u00e1 de someterse, previa aprobaci\u00f3n del Ministro, a la Direcci\u00f3n General \u00a0 de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar informes peri\u00f3dicos sobre el control de la \u00a0 ejecuci\u00f3n del presupuesto en colaboraci\u00f3n con las instituciones adscritas y \u00a0 vinculadas al Ministerio; \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar conjuntamente con las entidades adscritas al \u00a0 Ministerio y con la Divisi\u00f3n de Presupuesto delegada del Ministerio de Hacienda \u00a0 y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la preparaci\u00f3n de acuerdos mensuales de gastos; \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar con las entidades adscritas y \u00a0 vinculadas al Ministerio, el Acuerdo de Obligaciones que debe presentarse al \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con el Decreto 294 de \u00a0 1973; \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar peri\u00f3dicamente la realizaci\u00f3n del presupuesto de \u00a0 las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio; \u00a0<\/p>\n<p>g) Proponer pol\u00edticas de cr\u00e9dito para ser ejecutadas por las \u00a0 entidades financieras adscritas o vinculadas al Ministerio, en concordancia con \u00a0 los planes y programas del Gobierno; \u00a0<\/p>\n<p>h) Evaluar la gesti\u00f3n de las entidades financieras adscritas \u00a0 o vinculadas al Ministerio, aplicando criterios reconocidos de an\u00e1lisis \u00a0 financiero; \u00a0<\/p>\n<p>i) Elaborar informes peri\u00f3dicos sobre la situaci\u00f3n de las \u00a0 entidades financieras adscritas al Ministerio; \u00a0<\/p>\n<p>j) Estudiar conjuntamente con el Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, la viabilidad de las solicitudes de asistencia t\u00e9cnica externa que \u00a0 se hayan presentado al Ministerio; \u00a0<\/p>\n<p>k) Tramitar las solicitudes de cr\u00e9dito interno y externo \u00a0 presentadas por las entidades adscritas y vinculadas, y someterlas a \u00a0 consideraci\u00f3n del Ministro; \u00a0<\/p>\n<p>l) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-De las \u00a0 funciones de la Oficina de Precios. Corresponde a la Oficina de Precios: \u00a0<\/p>\n<p>a) Recomendar a qu\u00e9 sectores de la actividad industrial o \u00a0 comercial a los que por restricciones a la competencia o por falta de ella, y \u00a0 por su importancia e incidencia social, se les deba imponer controles de precios \u00a0 en cualquiera de sus modalidades; \u00a0<\/p>\n<p>b) Recomendar la modalidad de control de precios que deba \u00a0 aplic\u00e1rseles a los sectores de la actividad industrial o comercial a que se \u00a0 refiere el literal precedente; \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar los estudios de costos con base en los cuales se \u00a0 aplique el control de precios cualquiera que sea su modalidad, y mantener \u00a0 vigilancia sobre los costos y precios de los bienes y servicios sometidos a \u00a0 control; \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar traslado y aviso a la Superintendencia de Industria y \u00a0 Comercio de los posibles casos de violaci\u00f3n al control de precios que se haya \u00a0 impuesto a cualquier sector de la actividad industrial o comercial; \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar los proyectos de resoluci\u00f3n que someta, \u00a0 determine, fije o reajuste el control de precios de los bienes o servicios que \u00a0 en cualquiera de sus modalidades determine el Ministerio controlar; \u00a0<\/p>\n<p>f) Tramitar lo relativo a las tarifas de los comisionistas de \u00a0 transporte y agentes de aduana de com\u00fan acuerdo con los ministerios de Obras \u00a0 P\u00fablicas y Transporte y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, respectivamente; \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o el \u00a0 reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-De las \u00a0 funciones de la Oficina de Divulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Oficina de Divulgaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar, coordinar y evaluar los programas de divulgaci\u00f3n \u00a0 del Ministerio y de los organismos adscritos o vinculados a \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar informes peri\u00f3dicos sobre el desarrollo de las \u00a0 actividades del Ministerio con destino al Departamento Administrativo de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica y los datos y publicaciones indispensables para que \u00a0 la Secretar\u00eda de Informaci\u00f3n y Prensa de la misma entidad pueda presentar en el \u00a0 interior y en el exterior del pa\u00eds el comportamiento del desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 nacional y de las oportunidades de inversi\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Oficina Jur\u00eddica. Adem\u00e1s de las funciones que le se\u00f1ala el \u00a0 Decreto 1050 de 1968, la Oficina Jur\u00eddica colaborar\u00e1 con el Viceministro cuando \u00a0 \u00e9ste as\u00ed lo disponga, en la vigilancia del curso de los proyectos de ley \u00a0 relacionados con los asuntos de competencia del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Oficina de Sistemas de Informaci\u00f3n. Corresponde a la Oficina \u00a0 de Sistemas de Informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer los sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio, \u00a0 necesarios para la toma de decisiones en las \u00e1reas de su competencia; \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibir y evaluar las propuestas de sistematizaci\u00f3n \u00a0 presentadas por otras dependencias del Ministerio; \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar, desarrollar e implantar los sistemas de \u00a0 informaci\u00f3n requeridos por el Ministerio; \u00a0<\/p>\n<p>d) Recolectar, procesar y producir la informaci\u00f3n requerida \u00a0 de acuerdo con los sistemas establecidos; \u00a0<\/p>\n<p>e) Adecuar, conservar y mantener en buenas condiciones y con \u00a0 las seguridades del caso, los sistemas operativos (Hardware y Sofware) de \u00a0 c\u00f3mputo del Ministerio; \u00a0<\/p>\n<p>f) Asesorar a los diversos usuarios en cuanto a organizaci\u00f3n, \u00a0 procedimiento y uso de la informaci\u00f3n, as\u00ed como en el manejo y control de los \u00a0 procesos sistematizados; \u00a0<\/p>\n<p>g) Llevar la vocer\u00eda del Ministerio ante terceros y ante \u00a0 otras entidades del Estado en los asuntos relacionados con los sistemas de \u00a0 inform\u00e1tica; \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinar y mantener adecuadas interrelaciones entre las \u00a0 diversas \u00e1reas involucradas en el an\u00e1lisis, dise\u00f1o y uso de los sistemas de \u00a0 informaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar los planes de capacitaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0 personal que en materia de sistematizaci\u00f3n realice el Ministerio; \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar todas las actividades que en estas \u00e1reas \u00a0 desarrollen las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio; \u00a0<\/p>\n<p>k) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba.-De \u00a0 las funciones d\u00e9 la Divisi\u00f3n de Servicios Administrativos.&#8217; Son funciones de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Servicios Administrativos las de velar, bajo la supervisi\u00f3n del \u00a0 Secretario General, y con el apoyo de la Secci\u00f3n de Personal y la Secci\u00f3n de \u00a0 Servicios Generales, por el desarrollo de las funciones relativas a la \u00a0 administraci\u00f3n d\u00e9 personal, mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del \u00a0 Ministerio y las labores afines que permitan el normal desarrollo de funciones \u00a0 en las distintas dependencias del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Secci\u00f3n de Personal. Corresponde a la Secci\u00f3n de Personal, \u00a0 en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de Servicio Civil y dem\u00e1s \u00a0 organismos competentes, desarrollar las funciones relativas a selecci\u00f3n, \u00a0 reclutamiento, adiestramiento, administraci\u00f3n, vigilancia y bienestar social del \u00a0 personal al servicio del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Secci\u00f3n de Servicios Generales. La Secci\u00f3n de Servicios \u00a0 Generales adelantar\u00e1 las labores relativas a mantenimiento, transporte, \u00a0 comunicaciones, suministro, archivo y correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Secci\u00f3n de Biblioteca. La Secci\u00f3n de Biblioteca tendr\u00e1 como \u00a0 funciones la de velar por la clasificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y aumento de la misma; \u00a0 facilitar la consulta de los archivos, libros y dem\u00e1s impresos bajo su cuidado; \u00a0 efectuar las b\u00fasquedas y suministrar los informes que les solicite el Despacho \u00a0 del Ministro y las dem\u00e1s dependencias del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Direcci\u00f3n General de Industria. La Direcci\u00f3n General de \u00a0 Industria cumplir\u00e1 las funciones que a continuaci\u00f3n se detallan: \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar planes indicativos y otros planes y programas de \u00a0 desarrollo del sector industrial que correspondan al \u00e1rea de competencia del \u00a0 Ministerio, y que no se encuentren adscritos a otros organismos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover la ejecuci\u00f3n de dichos planes y programas y \u00a0 coordinar, cuando fuere el caso, la acci\u00f3n necesaria para tal fin; \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar peri\u00f3dicamente los resultados de los distintos \u00a0 planes y programas a que se refieren los literales anteriores e introducir en \u00a0 ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen; \u00a0<\/p>\n<p>d) Revisar cada uno de los proyectos que integran los planes \u00a0 y programas de los sectores industriales de competencia del Ministerio; \u00a0<\/p>\n<p>e) Programar pol\u00edticas generales de integraci\u00f3n horizontal y \u00a0 vertical de la industria y la de ensable por sectores en desarrollo de las \u00a0 pol\u00edticas que se adopten al respecto; \u00a0<\/p>\n<p>f) Analizar la incidencia de la pol\u00edtica econ\u00f3mica en sus \u00a0 distintos aspectos para la industria nacional y proponer las recomendaciones al \u00a0 respecto; \u00a0<\/p>\n<p>g) Servir de organismo asesor y secret del Consejo Superior \u00a0 de Industria, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 tanto los estudios, planes, \u00a0 programas y medidas especificas para su implementaci\u00f3n que deban someterse a \u00a0 consideraci\u00f3n de este Consejo, as\u00ed como aquellos que \u00e9ste mismo ordene elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>h) Estudiar la evoluci\u00f3n general del sector industrial a \u00a0 nivel nacional e internacional en sus distintos aspectos; \u00a0<\/p>\n<p>i) Recomendar las medidas y acciones de las entidades \u00a0 adscritas y vinculadas al Ministerio, que busquen el desarrollo de la industria; \u00a0<\/p>\n<p>j) Elaborar los proyectos de resoluci\u00f3n por \u00a0 las cuales se determinen los productos industriales a los que puede aplicarse el \u00a0 r\u00e9gimen arancelario especial previsto en el literal c) del Aparte IV de las \u00a0 disposiciones preliminares del art\u00edculo lo. del Decreto 895 de 1980, o aqu\u00e9llas \u00a0 que lo modifiquen, adicionen o reformen y someterlos a consideraci\u00f3n del \u00a0 Ministro; \u00a0<\/p>\n<p>l) Elaborar, en estrecha colaboraci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica \u00a0 del Ministerio, los proyectos de contratos de fabricaci\u00f3n y ensamble de \u00a0 veh\u00edculos automotores y los proyectos de resoluci\u00f3n reconociendo a las empresas \u00a0 como ensambladoras, as\u00ed como tambi\u00e9n vigilar su cumplimiento y recomendar los \u00a0 correctivos necesarios; \u00a0<\/p>\n<p>ll) Determinar, cuando sea del caso, los programas de \u00a0 producci\u00f3n las empresas reconocidas como ensambladoras o que hayan celebrado \u00a0 contratos de fabricaci\u00f3n y ensamble de veh\u00edculos automotores y someterlos a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Ministro; \u00a0<\/p>\n<p>m) Determinar los grados m\u00ednimos de integraci\u00f3n de partes \u00a0 nacionales que deben cumplir las empresas ensambladoras reconocidas como tales o \u00a0 que hayan celebrado contrato de fabricaci\u00f3n y ensamble de veh\u00edculos automotores, \u00a0 someterlos a la aprobaci\u00f3n del Ministro e informar cuando ello sea necesario, al \u00a0 Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-y a la Superintendencia de \u00a0 Industria y Comercio, para que \u00e9stos ejerzan los contratos respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>n) Colaborar y asesorar a las entidades adscritas o \u00a0 vinculadas al Ministerio en la preparaci\u00f3n de los estudios que permitan orientar \u00a0 las actividades de tales entidades con respecto a los distintos sectores de la \u00a0 industria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Coordinar las labores de sus divisiones; \u00a0<\/p>\n<p>o) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Divisi\u00f3n de Pol\u00edtica y Estrategia Industrial. Ser\u00e1n \u00a0 funciones de esta Divisi\u00f3n, las siguientes \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Industria en el \u00a0 cumplimiento de las funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo anterior; \u00a0<\/p>\n<p>b) El estudio, an\u00e1lisis, dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 industrial del pa\u00eds, as\u00ed como plantear las estrategias adecuadas para su \u00a0 implementaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Actuar de organismo asesor y secret del comit\u00e9 sectorial o \u00a0 t\u00e9cnico, en el cual se discutan planes y programas de pol\u00edtica y estrategia en \u00a0 materia de industria y elaborar tanto los estudios, planes, programas y medidas \u00a0 especificas para su implementaci\u00f3n que deban someterse a consideraci\u00f3n de estos \u00a0 comit\u00e9s, as\u00ed como aquellos que \u00e9stos mismos ordenen elaborar \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento&#8217; \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n Sectorial. Ser\u00e1n funciones de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n Sectorial, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) El estudio, caracterizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los distintos \u00a0 sectores de la industria, las pol\u00edticas y diversas estrategias que se adopten al \u00a0 respecto y, en general, atender\u00e1 todos los asuntos relacionados con la gran \u00a0 industria \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Industria en el \u00a0 cumplimiento de&#8217; las funciones que le se\u00f1ale el art\u00edculo 16; \u00a0<\/p>\n<p>c) Actuar como organismo asesor y secret del comit\u00e9 sectorial \u00a0 o t\u00e9cnico en el cual se discutan los planes en materia de programaci\u00f3n sectorial \u00a0 y elaborar tanto los estudios, planes, programas y medidas espec\u00edficas para su \u00a0 implementaci\u00f3n que deban someterse a consideraci\u00f3n de estos comit\u00e9s, as\u00ed como \u00a0 aquellos que \u00e9stos mismos ordenen elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Divisi\u00f3n de Peque\u00f1a y Mediana Industria. Ser\u00e1n funciones de \u00a0 la Divisi\u00f3n de Peque\u00f1a y Mediana Industria, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar el sector de la peque\u00f1a y mediana industria, \u00a0 preparando los planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo de \u00a0 este sector industrial; \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover la ejecuci\u00f3n de dichos planes y programas y \u00a0 coordinar, cuando fuere el caso, la acci\u00f3n necesaria para tal fin; \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar en forma peri\u00f3dica los resultados de los distintos \u00a0 planes y programas a que se refiere el literal anterior y proponer los ajustes \u00a0 que de su desarrollo se deriven; \u00a0<\/p>\n<p>d) Analizar la incidencia de la pol\u00edtica econ\u00f3mica en la \u00a0 peque\u00f1a y la mediana industria y proponer recomendaciones al respecto; \u00a0<\/p>\n<p>e) Recomendar las medidas y acciones de las entidades \u00a0 adscritas y vinculadas al Ministerio y que busquen el desarrollo de este sector \u00a0 industrial; \u00a0<\/p>\n<p>f) Servir como organismo asesor y secret del Consejo Superior \u00a0 de la Pol\u00edtica para la Peque\u00f1a y Mediana Industria, en el cual se discutan los \u00a0 planes y programas para la peque\u00f1a y mediana industria, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 y \u00a0 elaborar\u00e1 tanto los estudios, planes, programas y medidas espec\u00edficas para su \u00a0 implementaci\u00f3n, que deban someterse a consideraci\u00f3n de estos comit\u00e9s, as\u00ed como \u00a0 aquellos que \u00e9stos mismos ordenen elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>g) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Divisi\u00f3n de Microempresa, artesan\u00edas y sector informal de la \u00a0 industria. Ser\u00e1n funciones de esta Divisi\u00f3n, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar el sector de microempresa, artesan\u00edas y el sector \u00a0 informal de la industria, preparando los planes indicativos y otros planes y \u00a0 programas de desarrollo de estos sectores; \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover la ejecuci\u00f3n de dichos planes y programas y \u00a0 coordinar, cuando fuere el caso, la acci\u00f3n necesaria para tal fin; \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar en forma peri\u00f3dica los resultados de los distintos \u00a0 planes y programas a que se refiere el literal anterior y proponer los ajustes \u00a0 que de su desarrollo se deriven; \u00a0<\/p>\n<p>d) Analizar la incidencia de la pol\u00edtica econ\u00f3mica en la \u00a0 microempresa, artesan\u00eda y el sector informal de la industria y proponer \u00a0 recomendaciones al respecto; \u00a0<\/p>\n<p>e) Recomendar las medidas y acciones de las entidades \u00a0 adscritas y vinculadas al Ministerio y que busquen el desarrollo de estos \u00a0 sectores; \u00a0<\/p>\n<p>f) Servir como organismo asesor y secret del Consejo Superior \u00a0 de la Microempresa, Artesan\u00edas y Sector Informal de la Industria, en el cual se \u00a0 discutan los planes y programas para la microempresa, artesan\u00edas y para el \u00a0 sector informal de la industria, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 tanto los \u00a0 estudios, planes, programas y medidas espec\u00edficas para su implementaci\u00f3n, que \u00a0 deban someterse a consideraci\u00f3n de estos comit\u00e9s, as\u00ed como aquellas que \u00e9ste \u00a0 mismo ordene elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>g) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Industria en el \u00a0 cumplimiento de las funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo 16; \u00a0<\/p>\n<p>h) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00eda Industrial. La Direcci\u00f3n \u00a0 General de Tecnolog\u00eda Industrial tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar planes indicativos y otros planes y programas de \u00a0 desarrollo de la tecnolog\u00eda industrial que correspondan al \u00e1rea de competencia \u00a0 del Ministerio y que no se encuentren adscritos a otros organismos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover la ejecuci\u00f3n de dichos planes y programas y \u00a0 coordinar cuando sea del caso, la acci\u00f3n necesaria para tal fin; \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar peri\u00f3dicamente los resultados de los distintos \u00a0 planes y programas a que se refieren los literales anteriores e introducir en \u00a0 ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen; \u00a0<\/p>\n<p>d) Revisar cada uno de los proyectos que integran los planes \u00a0 y programas del sector tecnol\u00f3gico de competencia del Ministerio; \u00a0<\/p>\n<p>e) Servir de organismo asesor y secret del Consejo Superior \u00a0 de Tecnolog\u00eda Industrial, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 tanto los estudios, \u00a0 planes, programas y medidas espec\u00edficas para su implementaci\u00f3n que deban \u00a0 someterse a consideraci\u00f3n de este Consejo, as\u00ed como aqu\u00e9llos que \u00e9ste mismo \u00a0 ordene elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>f) Estudiar la evoluci\u00f3n general de la tecnolog\u00eda industrial \u00a0 a nivel nacional e internacional en sus distintos aspectos; \u00a0<\/p>\n<p>g) Recomendar las medidas y acciones de las entidades \u00a0 adscritas y vinculadas al Ministerio, que busquen el desarrollo de tecnolog\u00edas \u00a0 industriales propias para el pa\u00eds y le eviten sobrecostos a los art\u00edculos de \u00a0 producci\u00f3n local por el uso de tecnolog\u00edas extranjeras; \u00a0<\/p>\n<p>h) Recomendar las medidas y acciones que deban ser adoptadas \u00a0 con el fin de lograr exportar, en condiciones aceptables, tecnolog\u00edas \u00a0 desarrolladas por nacionales; \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar las labores de las divisiones que le est\u00e1n \u00a0 adscritas; \u00a0<\/p>\n<p>j) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar la caracterizaci\u00f3n y las actividades que competen \u00a0 al Ministerio en el campo de la tecnolog\u00eda industrial y coordinar la acci\u00f3n del \u00a0 Ministerio con los dem\u00e1s organismos del Estado en materia de pol\u00edtica \u00a0 tecnol\u00f3gica; \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00eda Industrial \u00a0 en el cumplimiento de las funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo anterior; \u00a0<\/p>\n<p>c) El estudio, an\u00e1lisis, dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 tecnol\u00f3gica industrial del pa\u00eds, as\u00ed como plantear las estrategias adecuadas \u00a0 para su implementaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Servir como organismo asesor y secret del comit\u00e9 sectorial \u00a0 o t\u00e9cnico, en el cual se discutan los planes y programas de pol\u00edtica y \u00a0 estrategia para el estudio, desarrollo e implementaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas \u00a0 industriales o la actualizaci\u00f3n de las ya existentes para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 y \u00a0 elaborar\u00e1 tanto 195 estudios, planes, programas y medidas espec\u00edficas para su \u00a0 implementaci\u00f3n que deban someterse a consideraci\u00f3n de estos comit\u00e9s, as\u00ed como \u00a0 aqu\u00e9llos que \u00e9stos mismos ordene elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>e) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Divisi\u00f3n de Compra de Tecnolog\u00eda. Corresponde a la Divisi\u00f3n \u00a0 de Compra de Tecnolog\u00eda el cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar los diferentes sectores de actividades que se \u00a0 encuentran regidas por el sistema de pago de regal\u00edas al exterior y contratos de \u00a0 asistencia t\u00e9cnica y coordinar la acci\u00f3n del Ministerio con los dem\u00e1s organismos \u00a0 del Estado en la materia; \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00eda Industrial \u00a0 en el cumplimiento de las funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo 21 de la presente \u00a0 Ley; \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudiar, analizar, dise\u00f1ar y formular las pol\u00edticas que \u00a0 en materia de reconocimiento y pago por compra de tecnolog\u00eda deban adoptarse, \u00a0 as\u00ed como plantear las estrategias adecuadas para su implementaci\u00f3n y revisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2350 de 1991, art\u00edculo 57. \u00a0 Desempe\u00f1ar las funciones de \u00a0 Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Regal\u00edas; \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar los estudios econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos de los \u00a0 contratos que deban ser presentados a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Regal\u00edas y \u00a0 preparar, en estrecha colaboraci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio, los \u00a0 estudios jur\u00eddicos sobre estos contratos; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2350 de 1991, art\u00edculo 57. \u00a0 Elaborar los estudios sectoriales \u00a0 que le solicite el Comit\u00e9 de Regal\u00edas; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2350 de 1991, art\u00edculo 57. \u00a0 Realizar visitas a las empresas que \u00a0 cursen al Comit\u00e9 de Regal\u00edas solicitud de autorizaci\u00f3n para registr\u00f3 de \u00a0 contratos sobre asistencia t\u00e9cnica, uso de marcas o explotaci\u00f3n de patentes o \u00a0 similares; \u00a0<\/p>\n<p>h) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24\u00ba.-De las \u00a0 funciones de la Divisi\u00f3n de Normalizaci\u00f3n, Metrolog\u00eda y Calidad. Corresponde a \u00a0 esta Divisi\u00f3n el cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar la caracterizaci\u00f3n y las actividades que competen \u00a0 al Ministerio en el campo de la normalizaci\u00f3n, metrolog\u00eda y calidad y coordinar \u00a0 la acci\u00f3n del Ministerio con los dem\u00e1s organismos del Estado en estas materias; \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00eda Industrial \u00a0 en el cumplimiento de las funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo 21 de la presente \u00a0 Ley; \u00a0<\/p>\n<p>c) El estudio, an\u00e1lisis, dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 del Estado en materia de normalizaci\u00f3n, metrolog\u00eda y calidad, as\u00ed como plantear \u00a0 las estrategias adecuadas para su implementaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer la adopci\u00f3n de nuevos sistemas de normalizaci\u00f3n, \u00a0 metrologia y calidad previos los estudios que demuestren su confiabilidad y \u00a0 grado de operancia en el pa\u00eds, para lo cual deber\u00e1n tenerse en cuenta las \u00a0 distintas variables que permitan o dificulten su aplicaci\u00f3n en el medio; \u00a0<\/p>\n<p>e) Servir como organismo asesor y secret del Consejo Nacional \u00a0 de Normas y Calidades en el cual se discutan los planes y programas de pol\u00edtica \u00a0 y estrategia para el estudio, desarrollo e implementaci\u00f3n de nuevos sistemas de \u00a0 normalizaci\u00f3n, metrolog\u00eda o calidad o la actualizaci\u00f3n de los ya existentes, \u00a0 para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 tanto los estudios, planes, programas y \u00a0 medidas espec\u00edficas para su implementaci\u00f3n que deban someterse a consideraci\u00f3n \u00a0 de estos comit\u00e9s, as\u00ed como aquellos que \u00e9stos mismos ordenen elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>f) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n, Desarrollo Tecnol\u00f3gico y \u00a0 Promoci\u00f3n de Nuevas Tecnolog\u00edas Industriales. Corresponde a esta Divisi\u00f3n el \u00a0 cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo en \u00a0 el campo industrial y de servicios, que se consideren convenientes de impulsar \u00a0 para fortalecer la actividad de creaci\u00f3n, generaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y transferencia \u00a0 de conocimientos tecnol\u00f3gicos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar y promover las nuevas tecnolog\u00edas que deban \u00a0 vincularse a la actividad productiva de tipo industrial en el pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar la acci\u00f3n del Ministerio con los dem\u00e1s \u00a0 organismos del Estado en estas materias; \u00a0<\/p>\n<p>d) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00eda Industrial \u00a0 en el cumplimiento de las funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo 21 de la presente \u00a0 Ley; \u00a0<\/p>\n<p>e) Servir como organismo asesor y secret del comit\u00e9 sectorial \u00a0 o t\u00e9cnico en el cual se discutan los planes y programas en materia de \u00a0 investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico industrial, y la promoci\u00f3n de nuevas \u00a0 tecnolog\u00edas industriales, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 tanto los estudios, \u00a0 planes, programas y medidas espec\u00edficas para su implementaci\u00f3n que deban \u00a0 someterse a consideraci\u00f3n de estos comit\u00e9s, as\u00ed como aquellos que estos mismos \u00a0 ordenen elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>f) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Direcci\u00f3n General de Comercio Interno. Ser\u00e1n funciones de \u00a0 esta Direcci\u00f3n, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>b) Analizar los diferentes factores y problemas estructurales \u00a0 que inciden en la distribuci\u00f3n y consumo de bienes y servicios, en coordinaci\u00f3n \u00a0 con las superintendencias adscritas al Ministerio y con las dem\u00e1s entidades que \u00a0 adelanten estudios en este campo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Analizar, en coordinaci\u00f3n con las entidades oficiales \u00a0 correspondientes y con la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio, las normas legales \u00a0 relativas al comercio interno y proponer las modificaciones que se consideren \u00a0 convenientes; \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar con las entidades que designe el reglamento, las \u00a0 labores de comercializaci\u00f3n interna y prestarle servicios de orientaci\u00f3n sobre \u00a0 las pol\u00edticas, planes y programas del Ministerio y de sus organismos \u00a0 descentralizados, en relaci\u00f3n con la misma materia; \u00a0<\/p>\n<p>e) Servir como organismo asesor y secret del Consejo Superior \u00a0 de Comercio Interno y del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n al Consumidor, para lo \u00a0 cual dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 tanto los estudios, planes, programas y medidas \u00a0 espec\u00edficos para su implementaci\u00f3n que deban someterse a consideraci\u00f3n de estos \u00a0 comit\u00e9s, as\u00ed como aquellos que \u00e9stos mismos ordenen elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar con la Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00eda lo \u00a0 relacionado con la tecnolog\u00eda comercial; \u00a0<\/p>\n<p>g) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Divisi\u00f3n Pol\u00edtica y Estrategia de Comercio Interno. Ser\u00e1n \u00a0 funciones de esta Divisi\u00f3n, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) El estudio, an\u00e1lisis, dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 de comercio interno del pa\u00eds, as\u00ed como plantear las estrategias adecuadas para \u00a0 su implementaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Actuar como organismo asesor y secret del comit\u00e9 sectorial \u00a0 o t\u00e9cnico, en el cual se discutan los planes y programas para el comercio \u00a0 interno, para lo cual se dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 tanto los estudios, planes, \u00a0 programas y medidas espec\u00edficos para su implementaci\u00f3n, que deban someterse a \u00a0 consideraci\u00f3n de estos comit\u00e9s, as\u00ed como aquellos que \u00e9stos mismos ordenen \u00a0 elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Comercio Interno en el \u00a0 cumplimiento de las funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo anterior; \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y Promoci\u00f3n Comercial. Ser\u00e1n \u00a0 funciones de esta Divisi\u00f3n, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar los sistemas de organizaci\u00f3n de comercio interno, \u00a0 y proponer a la Direcci\u00f3n General de Comercio Interno los ajustes que deben ser \u00a0 introducidos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar los planes tendientes a buscar la racionalizaci\u00f3n \u00a0 de los sistemas de promoci\u00f3n de comercio interno y proponer las medidas \u00a0 tendientes a su implementaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar e implementar las labores de coordinaci\u00f3n con la \u00a0 Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio y las C\u00e1maras de Comercio a que \u00a0 se refiere el literal d) del art\u00edculo 26 de la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar el seguimiento de las ferias y exposiciones que \u00a0 se llevan a cabo en el pa\u00eds, as\u00ed como proponer las medidas que se estimen \u00a0 convenientes para que sean factor integrador y promotor del comercio interno; \u00a0<\/p>\n<p>e) Actuar como organismo asesor y secret del comit\u00e9 sectorial \u00a0 o t\u00e9cnico, en el cual se discutan los planes y programas para la organizaci\u00f3n y \u00a0 promoci\u00f3n comercial, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 tanto los estudios, \u00a0 planes, programas y medidas espec\u00edficos para su implementaci\u00f3n, que deban \u00a0 someterse a consideraci\u00f3n de estos comit\u00e9s, as\u00ed como aquellos que \u00e9stos ordenen \u00a0 elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>f) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Comercio Interno en el \u00a0 cumplimiento de las funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo 26 de la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>g) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Divisi\u00f3n de Estudios de Mercadeo y Comercializaci\u00f3n. Ser\u00e1n \u00a0 funciones de esta Divisi\u00f3n, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar los diferentes factores y problemas estructurales \u00a0 que incidan en la distribuci\u00f3n y consumo de bienes y servicios; \u00a0<\/p>\n<p>c) Actuar como organismo asesor y secret del comit\u00e9 sectorial \u00a0 o t\u00e9cnico, en el cual se discutan los planes y programas de mercadeo y \u00a0 comercializaci\u00f3n, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 tanto los estudios, planes, \u00a0 programas y medidas espec\u00edficos para su implementaci\u00f3n, que deban someterse a \u00a0 consideraci\u00f3n de estos comit\u00e9s, as\u00ed como aquellos que \u00e9stos mismos ordenen \u00a0 elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>d) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Comercio Interno en el \u00a0 cumplimiento de las funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo 26 de la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>e) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30\u00ba.-De las funciones de la Divisi\u00f3n del Sector \u00a0 Informal del Comercio. Ser\u00e1n funciones de esta Divisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) El estudio, an\u00e1lisis, dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 relativa al sector informal del comercio, as\u00ed como plantear las estrategias para \u00a0 su implementaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Servir como organismo asesor y secret del comit\u00e9 sectorial \u00a0 o t\u00e9cnico, en el cual se discutan los planes y programas relativos al sector \u00a0 informal del comercio, para lo cual se dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 tanto los estudios, \u00a0 planes, programas y medidas espec\u00edficos para su implementaci\u00f3n, que deban \u00a0 someterse a consideraci\u00f3n de estos comit\u00e9s, as\u00ed como aquellos que \u00e9stos mismos \u00a0 ordenen elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Comercio Interno en el \u00a0 cumplimiento de las funciones que le se\u00f1ale el articulo 26 de la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31\u00ba.- \u00a0Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2350 de 1991, art\u00edculo 57. \u00a0 \u00a0De las funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Comercio Internacional. Son funciones de esta Direcci\u00f3n, las \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar, analizar y dise\u00f1ar los marcos generales de la \u00a0 pol\u00edtica de comercio internacional del pa\u00eds, que sirva de base para que el \u00a0 Ministerio pueda ejercer, con su colaboraci\u00f3n, la funci\u00f3n a que se refiere el \u00a0 literal b) del art\u00edculo 2o. de la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar peri\u00f3dicamente, las evaluaciones sobre los \u00a0 resultados y proyecciones de las pol\u00edticas a que se refiere el literal anterior \u00a0 y proponer al Despacho los ajustes que sean necesarios; \u00a0<\/p>\n<p>c) Analizar la participaci\u00f3n del pa\u00eds en organismos de \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica multilateral en los cuales Colombia sea miembro y proponer \u00a0 las medidas tendientes para que de esa participaci\u00f3n se deriven beneficios \u00a0 directos e indirectos para la econom\u00eda nacional, as\u00ed como estudiar las \u00a0 posibilidades y conveniencias para que Colombia se haga miembro de \u00a0 organizaciones de este tipo, existentes o que se lleguen a crear; \u00a0<\/p>\n<p>d) Servir de organismo consultor de los asesores permanentes \u00a0 del Consejo Directivo de Comercio Exterior-Incomex-y del Fondo de Promoci\u00f3n de \u00a0 Exportaciones-Proexpo-a que se refiere el art\u00edculo 59 de la presente Ley, para \u00a0 lo cual preparar\u00e1 los estudios correspondientes a iniciativa propia o por \u00a0 solicitud de los asesores antes mencionados; \u00a0<\/p>\n<p>e) Analizar, en coordinaci\u00f3n con las entidades oficiales \u00a0 correspondientes y con la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio, las normas legales \u00a0 relativas al comercio internacional y proponer las modificaciones que se \u00a0 consideren convenientes, en la medida que ello sea posible, as\u00ed como mantener \u00a0 informados al Ministro y al Viceministro de su evoluci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar los estudios de factibilidad y elaborar los \u00a0 proyectos de ley, cuando ello sea conveniente, para crear nuevas zonas francas; \u00a0<\/p>\n<p>g) Dar concepto sobre aquellos actos de las zonas francas que \u00a0 requieran aprobaci\u00f3n del Ministerio o del Gobierno Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>h) Servir como organismo asesor del Consejo Nacional de Zonas \u00a0 Francas, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 tanto los estudios, programas y \u00a0 medidas espec\u00edficos para su implementaci\u00f3n que deban someterse a consideraci\u00f3n \u00a0 de este Consejo, as\u00ed como aquellos que \u00e9ste mismo ordene elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>i) Obtener informaci\u00f3n actualizada sobre la evoluci\u00f3n de las \u00a0 zonas francas en otros pa\u00edses, con el fin de proponer medidas orientadas a \u00a0 mantener y mejorar la competitividad de las colombianas; \u00a0<\/p>\n<p>j ) Preparar estudios relativos a los aspectos sectoriales de \u00a0 la pol\u00edtica arancelaria, que orienten la participaci\u00f3n del Ministerio en el \u00a0 Consejo Nacional de Pol\u00edtica Aduanera; \u00a0<\/p>\n<p>k) Intervenir en los estudios relativos a las necesidades de \u00a0 importaci\u00f3n de los diferentes sectores, y en las recomendaciones relativas a la \u00a0 distribuci\u00f3n de los presupuestos de divisas que fije la Junta Monetaria; \u00a0<\/p>\n<p>l) Colaborar en la preparaci\u00f3n de los proyectos para la \u00a0 formaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las listas de bienes de libre importaci\u00f3n de los \u00a0 sujetos a licencia previa y de los de prohibida importaci\u00f3n. Dichas listas ser\u00e1n \u00a0 adoptadas por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Comercio \u00a0 Exterior; \u00a0<\/p>\n<p>ll) Participar en la elaboraci\u00f3n de los estudios del caso \u00a0 para el establecimiento de la pol\u00edtica general de licencias globables de \u00a0 importaci\u00f3n, a la cual se ce\u00f1ir\u00e1 el Instituto Colombiano de Comercio Exterior al \u00a0 aprobar dichas licencias; \u00a0<\/p>\n<p>m) Suministrar, con base en los planes sectoriales de \u00a0 desarrollo, los datos e informaciones necesarios para formular los programas de \u00a0 exportaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>n) Colaborar en la elaboraci\u00f3n de los estudios sectoriales \u00a0 correspondientes a la participaci\u00f3n de Colombia en el Acuerdo General de Tarifas \u00a0 y Aranceles, en la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n, en el Acuerdo \u00a0 Subregional Andino y en otros organismos multilaterales de car\u00e1cter econ\u00f3mico; \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32\u00ba.- \u00a0 \u00a0 Derogado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2350 de 1991, art\u00edculo 57. \u00a0 \u00a0De las funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Pol\u00edtica y Comercio Internacional. Son funciones de esta Divisi\u00f3n, las \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar los sistemas de comercio internacional y su \u00a0 evoluci\u00f3n con el fin de permitir a la Direcci\u00f3n General de Comercio \u00a0 Internacional el cabal ejercicio de la funci\u00f3n, a que se refiere el literal a) \u00a0 del art\u00edculo 31 de la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>b) Mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n que \u00a0 permitan evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n de las tendencias de comercio \u00a0 internacional, para formular diagn\u00f3sticos sobre la materia y proponer las \u00a0 medidas pertinentes; \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33\u00ba.- \u00a0 \u00a0 Derogado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2350 de 1991, art\u00edculo 57. \u00a0 \u00a0De las funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Zonas Francas. Son funciones de esta Divisi\u00f3n, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar conceptos sobre aquellos actos de las zonas \u00a0 francas a que se refiere el literal h) del art\u00edculo 31 de la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Comercio Internacional \u00a0 en el cumplimiento de las funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo 31 de la presente \u00a0 Ley, en cuanto se refiere a las zonas francas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le \u00a0 asignen la ley o reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34\u00ba.- \u00a0 Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 2350 de 1991, art\u00edculo 57. \u00a0 \u00a0De las funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica y Zonas Fronterizas. Son funciones de esta Divisi\u00f3n, las \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar los diferentes organismos de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica multilateral sea el pa\u00eds miembro o no de los mismos con el fin de \u00a0 permitir a la Direcci\u00f3n General de Comercio Internacional el cabal ejercicio de \u00a0 la funci\u00f3n a que se refiere el literal c) del art\u00edculo 31 de la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar los diferentes aspectos de las actividades \u00a0 econ\u00f3micas en las zonas fronterizas del pa\u00eds y proponer a la Direcci\u00f3n General \u00a0 de Comercio Internacional las medidas que se estimen pertinentes para favorecer \u00a0 su desarrollo y el intercambio con los pa\u00edses vecinos, que permitan acrecentar \u00a0 una integraci\u00f3n con tales pa\u00edses;. \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Comercio Internacional \u00a0 en el cumplimiento de las funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo 31 de la presente \u00a0 Ley; \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Direcci\u00f3n General de Turismo. Ser\u00e1n funciones de esta \u00a0 Direcci\u00f3n, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar planes indicativos y otros planes Y programas de \u00a0 desarrollo del sector tur\u00edstico que correspondan al \u00e1rea de competencia del \u00a0 Ministerio, y que no se encuentren adscritos a otros organismos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover la ejecuci\u00f3n de dichos planes y programas y \u00a0 coordinar, cuando fuere el caso, la acci\u00f3n necesaria para tal fin; \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar peri\u00f3dicamente los resultados de los distintos \u00a0 planes y programas a que se refieren los literales anteriores e introducir en \u00a0 ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen; \u00a0<\/p>\n<p>d) Revisar los proyectos que integran los planes y programas \u00a0 del sector tur\u00edstico de competencia del Ministerio; \u00a0<\/p>\n<p>e) Analizar la incidencia de la pol\u00edtica econ\u00f3mica en sus \u00a0 distintos aspectos para el sector tur\u00edstico y proponer las recomendaciones al \u00a0 respecto; \u00a0<\/p>\n<p>f) Servir de organismo asesor y secret del Consejo Superior \u00a0 de Turismo para lo cual elaborar\u00e1 tanto los estudios, planes, programas y \u00a0 medidas espec\u00edficas para su implementaci\u00f3n que deban someterse a consideraci\u00f3n \u00a0 de este Consejo, as\u00ed como aquellos que \u00e9ste mismo ordene elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>g) Estudiar la evoluci\u00f3n general del sector tur\u00edstico a nivel \u00a0 nacional e internacional en sus distintos aspectos; \u00a0<\/p>\n<p>h) Recomendar las medidas y acciones de las entidades \u00a0 adscritas y vinculadas al Ministerio, que busquen el desarrollo del turismo; \u00a0<\/p>\n<p>i) Colaborar y asesorar a las entidades adscritas o \u00a0 vinculadas al Ministerio en la preparaci\u00f3n de los estudios que permitan orientar \u00a0 las actividades de tales entidades con respecto al turismo; \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar las labores de sus divisiones; \u00a0<\/p>\n<p>k) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Divisi\u00f3n de Pol\u00edtica y Estrategia de Desarrollo Tur\u00edstico. \u00a0 Ser\u00e1n funciones de esta. Divisi\u00f3n, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) El estudio, an\u00e1lisis, dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 tur\u00edstica del pa\u00eds, tanto en el turismo receptivo como en el turismo interno, \u00a0 as\u00ed como plantear las estrategias adecuadas para su implementaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) Actuar como organismo asesor y secret del comit\u00e9 sectorial \u00a0 o t\u00e9cnico, en el cual se discutan los planes y programas para el turismo, para \u00a0 lo cual dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 tanto los estudios, planes, programas y medidas \u00a0 espec\u00edficas para su implementaci\u00f3n, que deban someterse a consideraci\u00f3n del \u00a0 comit\u00e9, as\u00ed como aquellos que \u00e9stos mismos ordenen elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Turismo en el \u00a0 cumplimiento de las funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo anterior; \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Divisi\u00f3n de Turismo Externo. Ser\u00e1n funciones de esta \u00a0 Divisi\u00f3n, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar la organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n del turismo \u00a0 internacional, y la incidencia del mismo respecto del pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer a la Direcci\u00f3n General de Turismo las medidas que \u00a0 deban tomarse para incentivar el desarrollo constante del turismo receptivo en \u00a0 el pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudiar y evaluar las propuestas que sobre el turismo \u00a0 receptivo formulen al Gobierno Nacional las autoridades territoriales, \u00a0 departamentales, municipales y distritales, as\u00ed como someter dichos an\u00e1lisis a \u00a0 consideraci\u00f3n del Director General de Turismo; \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar los planes y programas tendientes a la \u00a0 racionalizaci\u00f3n de los sistemas de promoci\u00f3n del turismo receptivo y proponer \u00a0 las medidas tendientes a su implementaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Actuar como organismo asesorar y secret del comit\u00e9 \u00a0 sectorial o t\u00e9cnico, en el cual se discutan los planes y programas para la \u00a0 organizaci\u00f3n y promoci\u00f3n del turismo receptivo, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 y \u00a0 elaborar\u00e1 tanto los estudios, planes, programas y medidas espec\u00edficos para su \u00a0 implementaci\u00f3n que deban someterse a consideraci\u00f3n del comit\u00e9, as\u00ed como aquellos \u00a0 que \u00e9stos mismos ordenen elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>f) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Turismo en el \u00a0 cumplimiento de las funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo 35; \u00a0<\/p>\n<p>g) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Divisi\u00f3n de Turismo Interno. Ser\u00e1n funciones de esta \u00a0 Divisi\u00f3n, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar las posibilidades y organizaci\u00f3n del turismo \u00a0 interno; \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer a la Direcci\u00f3n General de Turismo las medidas que \u00a0 deban tomarse para incentivar el desarrollo constante del turismo interno; \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar los planes y programas tendientes a la \u00a0 racionalizaci\u00f3n de los sistemas de promoci\u00f3n de turismo interno y proponer las \u00a0 medidas tendientes a su implementaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Actuar como organismo asesor y secret del comit\u00e9 sectorial \u00a0 o t\u00e9cnico, en el cual se discutan los planes y programas y medidas especificas \u00a0 para su implementaci\u00f3n que deban someterse a consideraci\u00f3n del comit\u00e9, as\u00ed como \u00a0 aquellos que \u00e9stos mismos ordenen elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>f) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Turismo en el \u00a0 cumplimiento de las funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo 35; \u00a0<\/p>\n<p>g) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39\u00ba.-De las funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Desarrollo Urbano y Vivienda Social. Ser\u00e1n funciones de esta \u00a0 Direcci\u00f3n, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar planes indicativos y otros planes y programas de \u00a0 desarrollo en materia de desarrollo urbano y vivienda social, y que no sean \u00a0 competencia de otros organismos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover la ejecuci\u00f3n de dichos planes y programas y \u00a0 coordinar, cuando fuere el caso, la acci\u00f3n necesaria para tal fin; \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar peri\u00f3dicamente los resultados de los distintos \u00a0 planes y programas a que se refieren los literales anteriores e introducir en \u00a0 ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen; \u00a0<\/p>\n<p>d) Revisar cada uno de los proyectos que integran los planes \u00a0 y programas en materia de vivienda social que sean de competencia del \u00a0 Ministerio; \u00a0<\/p>\n<p>e) Programar, en asocio de la Direcci\u00f3n General de Industria \u00a0 del Ministerio, pol\u00edticas que definan condiciones b\u00e1sicas que permitan promover \u00a0 la producci\u00f3n a bajos costos de materiales de construcci\u00f3n destinados a \u00a0 implementar el cumplimiento de planes y programas de desarrollo en materia de \u00a0 vivienda social; \u00a0<\/p>\n<p>f) Analizar la incidencia de la pol\u00edtica econ\u00f3mica en sus \u00a0 distintos aspectos para la vivienda social y proponer las recomendaciones al \u00a0 respecto; \u00a0<\/p>\n<p>g) Servir de organismo asesor y secret del Consejo Superior \u00a0 de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 tanto \u00a0 los estudios, planes, programas y medidas espec\u00edficas para su implementaci\u00f3n que \u00a0 deban someterse a consideraci\u00f3n de este Consejo, as\u00ed como aquellos que \u00e9ste \u00a0 mismo ordene elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>h) Estudiar la evoluci\u00f3n general del sector de vivienda \u00a0 social en sus distintos aspectos; \u00a0<\/p>\n<p>i) Recomendar las medidas y acciones de las entidades \u00a0 adscritas y vinculadas al Ministerio que busquen el desarrollo y ejecuci\u00f3n de \u00a0 planes de vivienda social dirigida a los estratos de poblaci\u00f3n que los \u00a0 requieran; \u00a0<\/p>\n<p>j) Colaborar y asesorar a las entidades adscritas y \u00a0 vinculadas al Ministerio en la preparaci\u00f3n de los estudios que permitan orientar \u00a0 las actividades de tales entidades con respecto al dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de planes \u00a0 y programas relativos a la vivienda social; \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar las funciones de sus divisiones; \u00a0<\/p>\n<p>l) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Divisi\u00f3n Pol\u00edtica de Desarrollo Urbano y Vivienda Social. \u00a0 Ser\u00e1n funciones de esta Divisi\u00f3n, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) El estudio, an\u00e1lisis, dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 del Gobierno en materia de desarrollo urbano y vivienda social, as\u00ed como planear \u00a0 las estrategias adecuadas para su implementaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Actuar como organismo asesor y secret del comit\u00e9 sectorial \u00a0 o t\u00e9cnico, en el cual discutan los planes y programas de desarrollo urbano y \u00a0 vivienda social, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 tanto los estudios, planes, \u00a0 programas y medidas espec\u00edficos para su implementaci\u00f3n que deban someterse a \u00a0 consideraci\u00f3n del comit\u00e9, as\u00ed como aquellos que \u00e9stos mismos ordenen elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Urbano y \u00a0 Vivienda Social en el cumplimiento de las funciones que les se\u00f1ala el art\u00edculo \u00a0 anterior; \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41\u00ba.-De \u00a0 las funciones de la Divisi\u00f3n de Asuntos T\u00e9cnicos y Materiales de Construcci\u00f3n. \u00a0 Ser\u00e1n funciones de esta Divisi\u00f3n, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) El estudio, evaluaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n de los diferentes \u00a0 aspectos relacionados con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0 materiales de construcci\u00f3n destinados a la ejecuci\u00f3n de planes y programas \u00a0 relativos a la contribuci\u00f3n del Estado en materia de vivienda social, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con las Direcciones Generales de Industria y de Comercio Interno; \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Urbano y \u00a0 Vivienda Social en el cumplimiento de las funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo 39 \u00a0 de la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>c) Actuar como organismo asesor y secret del comit\u00e9 sectorial \u00a0 o t\u00e9cnico, en el cual se discutan los temas relacionados con asuntos t\u00e9cnicos y \u00a0 materiales de construcci\u00f3n destinados a implementar planes y programas de \u00a0 vivienda social, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 tanto los estudios, planes, \u00a0 programas y medidas espec\u00edficos para su implementaci\u00f3n que deban someterse a \u00a0 consideraci\u00f3n del comit\u00e9, as\u00ed como aquellos que \u00e9stos mismos ordenen elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar\u00e1 los estudios econ\u00f3micos y financieros \u00a0 relacionados con planes y programas de desarrollo urbano y vivienda social que \u00a0 se proponga adelantar el Gobierno; \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar investigaciones sobre las necesidades de los \u00a0 sectores de bajos ingresos de la poblaci\u00f3n a los cuales deban ser orientados los \u00a0 planes y programas de vivienda social; \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar estudios sobre el origen y fuentes de recursos \u00a0 financieros que permitan implementar planes y programas de vivienda social; \u00a0<\/p>\n<p>d) Efectuar an\u00e1lisis financieros de las entidades adscritas y \u00a0 vinculadas al Ministerio que desarrollen planes y programas de vivienda social \u00a0<\/p>\n<p>e) Recopilar y analizar datos sobre las inversiones p\u00fablicas \u00a0 orientadas a la vivienda social, y la medici\u00f3n de resultados de las mismas; \u00a0<\/p>\n<p>f) Actuar como organismo asesor y secret del comit\u00e9 sectorial \u00a0 o t\u00e9cnico, en el cual se discutan los planes y programas financieros para la \u00a0 vivienda social, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 tanto los estudios, planes, \u00a0 programas y medidas espec\u00edficos para su implementaci\u00f3n que deban someterse a \u00a0 consideraci\u00f3n del comit\u00e9, as\u00ed como aquellos que \u00e9stos mismos ordenen elaborar; \u00a0<\/p>\n<p>g) Evaluar peri\u00f3dicamente los resultados de los distintos \u00a0 planes y programas a que se refieren los literales anteriores e introducir en \u00a0 ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen; \u00a0<\/p>\n<p>h) Revisar cada uno de los proyectos que integran los planes \u00a0 y programas en materia de vivienda social que sean de competencia del \u00a0 Ministerio; \u00a0<\/p>\n<p>i) Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o \u00a0 el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43\u00ba.-De la \u00a0 coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Las direcciones \u00a0 generales del Ministerio desarrollar\u00e1n las funciones que les asigna la presente \u00a0 Ley en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y todos aquellos \u00a0 organismos p\u00fablicos que tengan funciones conexas con aquellas que les son \u00a0 propias. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44\u00ba.-Del \u00a0 Comit\u00e9 de Regal\u00edas. El Comit\u00e9 de Regal\u00edas estar\u00e1 integrado por los siguientes \u00a0 miembros: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, o su delegado, quien \u00a0 lo presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su \u00a0 delegado; \u00a0<\/p>\n<p>c) El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director del Instituto Colombiano de Comercio \u00a0 Exterior-Incomex-, o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director de la Oficina de Cambios del Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director General de la Oficina de Derechos de Autor del \u00a0 Ministerio de Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45\u00ba.-De \u00a0 las funciones del Comit\u00e9 de Regal\u00edas. El Comit\u00e9 de Regal\u00edas tendr\u00e1 las funciones \u00a0 de aprobar o negar los contratos relacionados con: \u00a0<\/p>\n<p>1. Importaci\u00f3n de tecnolog\u00eda, patentes y marcas; \u00a0<\/p>\n<p>2. Administraci\u00f3n de propiedad intelectual o de derechos de \u00a0 autor y similares; \u00a0<\/p>\n<p>3. Explotaci\u00f3n de programas de computador o soporte l\u00f3gico \u00a0 (Software). \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Los contratos de uso de marcas que no impliquen \u00a0 pagos de ninguna especie no requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0 Regal\u00edas, pero se registrar\u00e1n ante la Divisi\u00f3n de Propiedad Industrial de la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio. En tales contratos se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0 \u00fanicamente que no contengan cl\u00e1usulas restrictivas. y su registro se har\u00e1 de \u00a0 manera inmediata, en la forma que se\u00f1ale la Divisi\u00f3n de Propiedad Industrial de \u00a0 la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Para aprobar o negar los contratos a que se \u00a0 refiere el presente art\u00edculo, el Comit\u00e9 de Regal\u00edas tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0 siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>a) Utilidad del contrato para el desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0 social del pa\u00eds y su relaci\u00f3n con los desembolsos en moneda extranjera a que d\u00e9 \u00a0 lugar; \u00a0<\/p>\n<p>b) Posibilidad de elaborar el producto en condiciones \u00a0 similares, sin gravarlo con regal\u00edas, mediante uso de procedimientos ordinarios \u00a0 susceptibles de aplicaci\u00f3n para tal fin, conforme a los avances de la tecnolog\u00eda \u00a0 moderna y al desarrollo de la industria nacional; \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectos del contrato sobre la balanza de pagos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Mercados a que pueden destinarse los productos fabricados \u00a0 bajo el contrato; \u00a0<\/p>\n<p>e) Efectos sobre el empleo; \u00a0<\/p>\n<p>f) Efectos sobre el medio ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>g) Grado de transferencia y asimilaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda \u00a0 objeto de contrataci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>h) Convenios internacionales suscritos por el pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>i) Vigencia de patentes y marcas; \u00a0<\/p>\n<p>j) Los que se\u00f1ale el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0 Social-Conpes-. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.-El incumplimiento de los t\u00e9rminos contractuales \u00a0 y de los compromisos y condiciones se\u00f1alados en la aprobaci\u00f3n respectiva, ser\u00e1 \u00a0 causal para revocar la autorizaci\u00f3n y ser\u00e1 comunicado por el Comit\u00e9 de Regal\u00edas \u00a0 a las entidades competentes para que, si es el caso, impongan las sanciones \u00a0 correspondientes; as\u00ed mismo, ser\u00e1 tenido en consideraci\u00f3n para el estudio de \u00a0 pr\u00f3rrogas o de futuras solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.-Las solicitudes de aprobaci\u00f3n de los contratos \u00a0 a que hace referencia este art\u00edculo, as\u00ed como las de pr\u00f3rrogas y modificaciones \u00a0 deber\u00e1n ser resueltas dentro de los 45 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n \u00a0 al Comit\u00e9, siempre que no se haya pedido informaci\u00f3n complementaria dentro de \u00a0 los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. Una vez la documentaci\u00f3n \u00a0 solicitada se encuentre en poder del Comit\u00e9 empezar\u00e1 a contarse el plazo de \u00a0 decisi\u00f3n aqu\u00ed previsto. Las solicitudes que no fueren resueltas dentro del plazo \u00a0 establecido en el presente art\u00edculo, se considerar\u00e1n aprobadas. Cuando el Comit\u00e9 \u00a0 de Regal\u00edas deba solicitar conceptos sobre un contrato a otra entidad oficial o \u00a0 privada, comunicar\u00e1 tal circunstancia al interesado. Los t\u00e9rminos de decisi\u00f3n se \u00a0 suspender\u00e1n en este caso, hasta tanto la entidad consultada rinda el concepto \u00a0 respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46\u00ba.-Del \u00a0 Consejo Superior de Industria. El Consejo Superior de Industria estar\u00e1 integrado \u00a0 por: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, quien lo presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los superintendentes y los presidentes, gerentes o \u00a0 directores de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio que \u00a0 desarrollen funciones relativas a la industria. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n formar\u00e1n parte de este Consejo cinco (5) \u00a0 representantes de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas a la \u00a0 industria, con sus respectivos suplentes. \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 el procedimiento para que el \u00a0 Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector \u00a0 privado en este Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro y el Secretario General del Ministerio, \u00a0 asistir\u00e1n a las deliberaciones del Consejo, con derecho a voz. \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de Industria del Ministerio ser\u00e1 el \u00a0 Secretario de este Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de Industria desarrollar\u00e1 \u00a0 en la \u00f3rbita de su competencia, las funciones previstas en el articulo 16 del \u00a0 Decreto 1050 de 1968. Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio \u00a0 reglamento. En \u00e9l podr\u00e1 preverse la distribuci\u00f3n de los miembros del Consejo de \u00a0 comisiones, seg\u00fan temas y especialidades. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47\u00ba.-Del \u00a0 Consejo Superior de Tecnolog\u00eda Industrial. El Consejo Superior de Tecnolog\u00eda \u00a0 Industrial estar\u00e1 integrado por: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, quien lo presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los superintendentes y los presidentes, gerentes o \u00a0 directores de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio que \u00a0 desarrollen funciones relativas a la tecnolog\u00eda industrial. \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 el procedimiento para que el \u00a0 Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector \u00a0 privado en este Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro y el Secretario General del Ministerio, \u00a0 asistir\u00e1n a las deliberaciones del Consejo, con derecho a voz. \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de Tecnolog\u00eda Industrial del Ministerio \u00a0 ser\u00e1 el Secretario de este Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de Tecnolog\u00eda Industrial \u00a0 desarrollar\u00e1 en la \u00f3rbita de su competencia, las funciones previstas en el \u00a0 articulo 16 del Decreto 1050 de 1968. Corresponde al Consejo preparar y aprobar \u00a0 su propio reglamento. En \u00e9l podr\u00e1 preverse la distribuci\u00f3n de los miembros del \u00a0 Consejo en comisiones, seg\u00fan temas y especialidades. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48\u00ba.-Del \u00a0 Consejo Nacional de Normas y Calidades. Integraci\u00f3n y funciones. El Consejo \u00a0 Nacional de Normas y Calidades estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, o su delegado, quien \u00a0 lo presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Agricultura, o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Salud P\u00fablica, o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministro de Minas y Energ\u00eda, o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>e) El Ministro de Comunicaciones, o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>f) El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>g) El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su \u00a0 delegado; \u00a0<\/p>\n<p>h) Los superintendentes o sus delegados y los presidentes, \u00a0 gerentes o directores de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio, \u00a0 que desarrollen funciones relativas a los sistemas de normas y calidades, as\u00ed \u00a0 como el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Cient\u00edficas y Proyectos \u00a0 Especiales, Francisco Jos\u00e9 de Caldas, Colciencias; \u00a0<\/p>\n<p>i) Un representante del Instituto de Ensayos e Investigaci\u00f3n \u00a0 de la Universidad Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>j) Un representante del Instituto de Investigaciones \u00a0 Tecnol\u00f3gicas. El Viceministro y el Secretario General del Ministerio, asistir\u00e1n \u00a0 a las deliberaciones de este Consejo, con derecho a voz. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas-Icontec-asistir\u00e1 a \u00a0 las reuniones del Consejo, con derecho a voz. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Normas y Calidades desarrollar\u00e1 en la \u00a0 \u00f3rbita de su competencia, las funciones que a continuaci\u00f3n se consignan: \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar el programa anual de normalizaci\u00f3n con base en los \u00a0 estudios que le presente el organismo asesor en normalizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Dictar las resoluciones mediante las cuales se oficialicen \u00a0 normas t\u00e9cnicas o se acepten revisiones a las ya oficializadas, previo estudio \u00a0 de su conveniencia y grados de obligatoriedad; \u00a0<\/p>\n<p>c) Definir las entidades competentes para otorgar licencias \u00a0 de fabricaci\u00f3n cuando se presenten conflictos de competencia; \u00a0<\/p>\n<p>d) Absolver las consultas que le presente la Superintendente \u00a0 de Industria y Comercio sobre la aplicaci\u00f3n de medidas destinadas a asegurar el \u00a0 cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas oficiales, especialmente en lo referente a \u00a0 los sistemas de control y vigilancia respecto a las sanciones que deba imponer \u00a0 esta Superintendencia por violaciones a las normas t\u00e9cnicas oficiales; \u00a0<\/p>\n<p>e) Colaborar en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en \u00a0 materia de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica y control de calidades cuando \u00e9ste debe \u00a0 comprometerse como tal en virtud de acuerdos o tratados internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>f) Asesorar al Gobierno en la reglamentaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones que deban expedirse en la materia; \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir su propio \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 el procedimiento para que el \u00a0 Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector \u00a0 privado en este Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49\u00ba.-Del \u00a0 Consejo Superior de Comercio Interno. El Consejo Superior de Comercio Interno \u00a0 estar\u00e1 integrado por: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, quien lo presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los superintendentes y los presidentes, gerentes o \u00a0 directores de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio que \u00a0 desarrollen funciones relativas al comercio interno. Tambi\u00e9n formar\u00e1n parte de \u00a0 este Consejo cinco (5) representantes de las asociaciones gremiales del sector \u00a0 privado vinculados al comercio interno, con sus respectivos suplentes. \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 el procedimiento para que el \u00a0 Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector \u00a0 privado en este Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro y el Secretario General del Ministerio \u00a0 asistir\u00e1n a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de Comercio Interno del Ministerio ser\u00e1 \u00a0 el secretario de este Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de Comercio Interno \u00a0 desarrollar\u00e1 en la \u00f3rbita de su competencia, las funciones previstas en el \u00a0 art\u00edculo 16 del Decreto 1050 de 1968. Corresponde al Consejo preparar y aprobar \u00a0 su propio reglamento. En \u00e9l podr\u00e1 preverse la distribuci\u00f3n de los miembros del \u00a0 Consejo en comisiones, seg\u00fan temas y especialidades. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50\u00ba.-Derogado \u00a0 por el \u00a0 \u00a0Decreto 219 de 2000, art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0Del Consejo Superior de Desarrollo \u00a0 Urbano y Vivienda Social. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda \u00a0 Social estar\u00e1 integrado por: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, quien lo presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los superintendentes y los presidentes, gerentes o \u00a0 directores de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio que \u00a0 desarrollen funciones relativas a la vivienda social, y un representante del \u00a0 Banco Central Hipotecario, B.C.H. Tambi\u00e9n formar\u00e1n parte de este Consejo cuatro \u00a0 (4) representantes de las asociaciones gremiales del sector privado vinculados a \u00a0 la vivienda social, con sus respectivos suplentes. \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 el procedimiento para que el \u00a0 Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector \u00a0 privado en este Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro y el Secretario General del Ministerio \u00a0 asistir\u00e1n a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de Desarrollo Urbano y Vivienda Social \u00a0 ser\u00e1 el secretario de este Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y \u00a0 Vivienda Social desarrollar\u00e1 en la \u00f3rbita de su competencia, las funciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 16 del \u00a0 \u00a0Decreto 1050 de 1968. Corresponde al Consejo \u00a0 preparar y aprobar su propio reglamento. En \u00e9l podr\u00e1 preverse la distribuci\u00f3n de \u00a0 los miembros del Consejo en comisiones, seg\u00fan temas y especialidades. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51\u00ba.-Del \u00a0 Consejo Superior de Turismo. El Consejo Superior de Turismo estar\u00e1 integrado \u00a0 por: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico quien lo presidir\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los superintendentes y los presidentes, gerentes o \u00a0 directores de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio que \u00a0 desarrollen funciones relativas al turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n formar\u00e1n parte de este Consejo, cinco (5) \u00a0 representantes de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas al \u00a0 turismo, con sus respectivos suplentes. \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 el procedimiento para que el \u00a0 Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector \u00a0 privado en este Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro y el Secretario General del Ministerio \u00a0 asistir\u00e1n a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de Turismo ser\u00e1 el \u00a0 secretario de este Consejo. El Consejo Superior de Turismo desarrollar\u00e1 en la \u00a0 \u00f3rbita de su competencia las funciones previstas en el art\u00edculo 16 del Decreto \u00a0 1050 de 1968. Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En \u00a0 \u00e9l podr\u00e1 preverse la distribuci\u00f3n de los miembros del Consejo en comisiones, \u00a0 seg\u00fan temas y especialidades. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52\u00ba.-Del \u00a0 Consejo Nacional de Zonas Francas. Este Consejo se regir\u00e1 por las disposiciones \u00a0 contenidas en el Decreto 368 de 1984.. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53\u00ba.-Del \u00a0 Consejo Nacional de Protecci\u00f3n al Consumidor. El Consejo Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 al Consumidor estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, o su delegado, quien lo \u00a0 presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Gobierno, o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministro de Agricultura, o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>e) El Ministro de Salud P\u00fablica, o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>f) El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su \u00a0 delegado; \u00a0<\/p>\n<p>g) El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>h) Tres (3) representantes de la Confederaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Consumidores. \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro y el Secretario General del Ministerio \u00a0 asistir\u00e1n a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n al \u00a0 Consumidor, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de \u00a0 protecci\u00f3n al consumidor; \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a la Superintendencia de Industria y Comercio en \u00a0 el ejercicio de sus funciones relacionadas con la protecci\u00f3n al consumidor; \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar estudios tendientes a mejorar o a ampliar la \u00a0 acci\u00f3n administrativa encaminada a asegurar una mayor eficiencia de las reglas \u00a0 que consagran derechos del consumidor; \u00a0<\/p>\n<p>d) Sugerir al Gobierno Nacional las medidas y reformas que \u00a0 estime convenientes o indispensables en la misma materia; \u00a0<\/p>\n<p>e) Darse su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54\u00ba.-Del Consejo Superior de la Pol\u00edtica para la \u00a0 Peque\u00f1a y la Mediana Industria. Integraci\u00f3n y funciones. El Consejo Superior de \u00a0 la Pol\u00edtica para la Peque\u00f1a y la Mediana Industria estar\u00e1 integrado por: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, o su delegado, quien \u00a0 lo presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su \u00a0 delegado; \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del Instituto Colombiano de Comercio \u00a0 Exterior-Incomex-, o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>d) El Gerente del Instituto de Fomento Industrial-IFI-, o su \u00a0 delegado; \u00a0<\/p>\n<p>e) El Gerente de la Corporaci\u00f3n Financiera Popular, o su \u00a0 delegado; \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director General del Servicio Nacional de \u00a0 Aprendizaje-Sena-, o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>g) El Gerente del Banco de la Rep\u00fablica, o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>h) El Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana Popular de \u00a0 Industriales-Acopi-. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Consejo lo estime conveniente, podr\u00e1 citar a sus \u00a0 reuniones a representantes de otras entidades y organismos oficiales o privados. \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro y el Secretario General del Ministerio, \u00a0 asistir\u00e1n al Consejo, con derecho a voz. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Divisi\u00f3n de Peque\u00f1a y Mediana Industria ser\u00e1 el \u00a0 secretario de este Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de la Pol\u00edtica para la Peque\u00f1a y la \u00a0 Mediana Industria tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar las acciones que en favor de la peque\u00f1a y la \u00a0 mediana industria manufacturera nacional, desarrollen o puedan desarrollar las \u00a0 entidades estatales y privadas, en especial las relacionadas con la adopci\u00f3n de \u00a0 mecanismos para simplificar, agilizar y desconcentrar los tr\u00e1mites \u00a0 administrativos y procedimentales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Recomendar al Gobierno Nacional la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y \u00a0 programas de desarrollo para la peque\u00f1a y la mediana industria manufacturera \u00a0 nacional, as\u00ed como los mecanismos y acciones para su puesta en marcha, \u00a0 seguimiento y evaluaci\u00f3n, previa identificaci\u00f3n de prioridades sectoriales y \u00a0 regionales, y aplicaci\u00f3n de instrumentos de apoyo espec\u00edficos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Analizar la pol\u00edtica general del sector manufacturero y \u00a0 sugerir los correctivos del caso; \u00a0<\/p>\n<p>d) Procurar la coordinaci\u00f3n entre los organismos estatales \u00a0 que inciden sobre la peque\u00f1a y la mediana industria y estimular la concertaci\u00f3n \u00a0 entre estos y el sector privado; \u00a0<\/p>\n<p>e) A nivel de Grupo Andino evaluar el desarrollo de la \u00a0 peque\u00f1a y la mediana industria en especial lo relacionado con el programa \u00a0 subregional de apoyo; \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer al Comit\u00e9 Subregional Andino de la peque\u00f1a y \u00a0 mediana industria, las medidas que estime necesarias para el mejor desarrollo \u00a0 del programa subregional de apoyo; \u00a0<\/p>\n<p>g) Propender la mayor participaci\u00f3n de la peque\u00f1a Y mediana \u00a0 industria en el proceso de integraci\u00f3n andina; \u00a0<\/p>\n<p>h) Expedir su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55\u00ba.-Del \u00a0 Consejo Superior de la Microempresa, Artesan\u00edas y el Sector Informal de la \u00a0 Industria. El Consejo estar\u00e1 integrado por: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, quien lo presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los superintendentes, presidentes, gerentes o directores \u00a0 de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 que desarrollen funciones relacionadas con el Consejo Superior de la \u00a0 Microempresa, Artesan\u00edas y el Sector Informal de la Industria; \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena-. \u00a0 Tambi\u00e9n formar\u00e1n parte de este Consejo dos (2) representantes de la \u00a0 Confederaci\u00f3n de Microempresarios y tres (3) designados por las asociaciones \u00a0 vinculadas a las artesan\u00edas y el sector informal de la industria. \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 el procedimiento para que el \u00a0 Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector \u00a0 privado en este Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro y el Secretario General del Ministerio, \u00a0 asistir\u00e1n a las deliberaciones del Consejo, con derecho a voz. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Divisi\u00f3n de Microempresa, Artesan\u00edas y el \u00a0 Sector Informal de la Industria ser\u00e1 el secretario de est\u00e9 Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de la Microempresa, \u00a0 Artesan\u00edas y el Sector Informal de la Industria desarrollar\u00e1 en la \u00f3rbita de su \u00a0 competencia, las funciones previstas en el art\u00edculo 16 del Decreto 1050 de \u00a0 1968.. Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En \u00e9l \u00a0 podr\u00e1 preverse la distribuci\u00f3n de los miembros del Consejo en comisiones, seg\u00fan \u00a0 temas y especialidades. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56\u00ba.-De los comit\u00e9s sectoriales o t\u00e9cnicos. El \u00a0 Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico podr\u00e1 crear como organismos consultivos de las \u00a0 diferentes unidades programadoras del Ministerio, comit\u00e9s sectoriales o \u00a0 t\u00e9cnicos, constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la \u00a0 agremiaci\u00f3n o agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, \u00a0 tecnol\u00f3gico, comercial, turismo, vivienda social, de servicios y por otros \u00a0 funcionarios p\u00fablicos o personas que posean especial conocimiento y pr\u00e1ctica en \u00a0 el ramo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Estos comit\u00e9s asesorar\u00e1n al Ministerio en el estudio de los \u00a0 planes indicativos, pol\u00edticos y problemas espec\u00edficos de los respectivos \u00a0 sectores. \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 el procedimiento para que el \u00a0 Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector \u00a0 privado en este Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Contrato de fabricaci\u00f3n y ensamble de veh\u00edculos automotores. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57\u00ba.-De \u00a0 los contratos de fabricaci\u00f3n y ensamble de veh\u00edculos automotores. Los contratos \u00a0 de fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores a que se refiere el literal i) del \u00a0 art\u00edculo 2o. de la presente Ley se negociar\u00e1n y suscribir\u00e1n por parte del \u00a0 Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, con sujeci\u00f3n a las siguientes normas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Se\u00f1aladas las normas generales de ensamble y las \u00a0 especificas de la industria de veh\u00edculos automotores, el Ministro de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico proceder\u00e1 a negociar el contenido y alcances del contrato con la \u00a0 empresa ensambladora, para lo cual adelantar\u00e1 las labores; respectivas con el \u00a0 apoyo de todas las entidades y organismos estatales que en forma directa o \u00a0 indirecta, tengan a su cargo funciones relacionadas con el sector, que \u00a0 suministrar\u00e1n todas las informaciones, datos y documentos que al respecto se les \u00a0 soliciten por parte de Ministerio; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los contratos deber\u00e1n contener estipulaci\u00f3n expresa que \u00a0 reserve al Gobierno Nacional la facultad de revisar su contenido y aun de darlos \u00a0 por terminados, a la luz de las disposiciones que se adopten dentro del marco \u00a0 del Pacto Subregional Andino, y que supongan compromisos para Colombia como \u00a0 Estado miembro de este acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los contratos contendr\u00e1n las cl\u00e1usulas de orden \u00a0 administrativo que sean compatibles con su naturaleza y con la actividad que por \u00a0 ellos se regula, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las normas legales respectivas \u00a0 en especial las relativas a la terminaci\u00f3n, modificaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0 unilaterales, as\u00ed como la cl\u00e1usula de caducidad administrativa; \u00a0<\/p>\n<p>d) Salvo lo se\u00f1alado en el literal precedente estos contratos \u00a0 no contendr\u00e1n otras cl\u00e1usulas de orden administrativo, ser\u00e1n de valor indefinido \u00a0 para efectos fiscales y las controversias que se susciten en su desarrollo y \u00a0 ejecuci\u00f3n ser\u00e1n conocidas y falladas por el Consejo de Estado, de acuerdo con \u00a0 las normas previstas en el art\u00edculo 128 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo; \u00a0<\/p>\n<p>e) Los contratos as\u00ed celebrados ser\u00e1n sometidos a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Consejo de Ministros y del Presidente de la Rep\u00fablica, y s\u00f3lo \u00a0 despu\u00e9s de cumplido este tr\u00e1mite podr\u00e1 el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 proceder a su firma y legalizaci\u00f3n. Requerir\u00e1n para su validez el pago de los \u00a0 impuestos de timbre en la cuant\u00eda se\u00f1alada por la ley dentro de los diez (10) \u00a0 d\u00edas siguientes a la fecha de su firma por el Ministro y el representante o \u00a0 representantes de la respectiva empresa, as\u00ed como su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0 Oficial por cuenta del contratista, requisito que se entiende cumplido con el \u00a0 pago de los derechos correspondientes. El incumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto \u00a0 impide la ejecuci\u00f3n del contrato; \u00a0<\/p>\n<p>f) Los contratos se referir\u00e1n al cumplimiento estricto por \u00a0 parte de la empresa de las condiciones de ensamble que se se\u00f1alen para la \u00a0 industria de veh\u00edculos automotores y en ning\u00fan caso contendr\u00e1n cl\u00e1usulas que de \u00a0 cualquier forma equivalgan a privilegios fiscales o a monopolios del mercado, \u00a0 incluyendo o limitando la actividad de las dem\u00e1s ensambladoras y ser\u00e1n suscritos \u00a0 por los socios de la empresa en se\u00f1al de que, en tal calidad coadyuvar\u00e1n a \u00e9sta \u00a0 en el cabal cumplimiento de las obligaciones que asume ante el Gobierno \u00a0 Nacional. Tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de diez (10) a\u00f1os en cada caso, pero \u00a0 podr\u00e1n ser prorrogados antes de su vencimiento hasta por el mismo t\u00e9rmino, a \u00a0 iniciativa del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, en cuyo caso requerir\u00e1n del \u00a0 tr\u00e1mite se\u00f1alado en el literal e) del presente articulo; \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando alguna empresa pretenda celebrar contratos del tipo \u00a0 a que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1 presentar a consideraci\u00f3n del \u00a0 Gobierno Nacional la respectiva solicitud, por conducto del Ministerio de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, la cual ser\u00e1 calificada por el Consejo de Ministros \u00a0 previos los estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y financieros que demuestren, entre \u00a0 otros factores, la viabilidad del respectivo proyecto, para lo cual se tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta la capacidad instalada de las plantas preexistentes y la capacidad del \u00a0 mercado nacional y de exportaci\u00f3n para absorber la producci\u00f3n de la respectiva \u00a0 empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Estos contratos incluir\u00e1n como obligaci\u00f3n a cargo de las \u00a0 empresas a que se refiere el presente art\u00edculo la de cumplir con programas de \u00a0 exportaciones directas o indirectas de autopartes y\/o de veh\u00edculos armados \u00a0 destinados a compensar parcialmente el valor de las importaciones reembolsables \u00a0 del material necesario para adelantar las labores de fabricaci\u00f3n y ensamble de \u00a0 veh\u00edculos automotores, y que la respectiva empresa ensambladora adquiera en el \u00a0 pa\u00eds o pa\u00edses de origen de tales elementos. As\u00ed mismo los contratos de \u00a0 fabricaci\u00f3n y ensamble de veh\u00edculos automotores incluir\u00e1n la facultad del \u00a0 Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico para imponer multas en caso de \u00a0 incumplimiento. La imposici\u00f3n de estas multas se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0 motivada, expedida por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico en la cual se \u00a0 expresar\u00e1n las causas que dieron lugar a ella y ser\u00e1 notificada personalmente a \u00a0 los interesados. Si ello no fuere posible, se publicar\u00e1 un aviso en peri\u00f3dicos \u00a0 de amplia circulaci\u00f3n, con inserci\u00f3n de la parte resolutiva. Contra tal \u00a0 providencia cabe el recurso de reposici\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0 siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n o de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58\u00ba.-De \u00a0 los organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 Est\u00e1n adscritos o vinculados a este Ministerio los siguientes organismos: \u00a0<\/p>\n<p>A. Superintendencias: \u00a0<\/p>\n<p>-Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0<\/p>\n<p>B. Establecimientos P\u00fablicos: \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex. \u00a0<\/p>\n<p>-Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>-Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>-Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>-Zona Franca Industrial y Comercial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>-Zona Franca Industrial y Comercial Manuel Carvajal \u00a0 Sinisterra. \u00a0<\/p>\n<p>-Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>-Zona Franca Industrial y Comercial de Urab\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>-Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro. \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>-Fondo Nacional del Ahorro. \u00a0<\/p>\n<p>C. Empresas Industriales y Comerciales del Estado: \u00a0<\/p>\n<p>-Fondo de Promoci\u00f3n de Exportaciones, Proexpo. \u00a0<\/p>\n<p>-Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>D. Sociedades de Econom\u00eda Mixta: \u00a0<\/p>\n<p>-Artesan\u00edas de Colombia S.A. \u00a0<\/p>\n<p>-Fondo Nacional de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>-Corporaci\u00f3n de Ferias y Exposiciones, Corferias. \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto de Fomento Industrial, IFI. \u00a0<\/p>\n<p>-Corporaci\u00f3n Financiera Popular. \u00a0<\/p>\n<p>-Corporaci\u00f3n Financiera del Transporte. E. Instituto de \u00a0 Investigaciones Tecnol\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional de Valores, creada por la \u00a0 Ley 32 de 1979,, quedar\u00e1 adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 presidida la Sala General de la misma por el Ministro del ramo. \u00a0<\/p>\n<p>Fac\u00faltase al Gobierno Nacional para tomar las medidas \u00a0 necesarias para cumplir el traslado de que trata este art\u00edculo en el t\u00e9rmino de \u00a0 seis (6) meses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59\u00ba.- \u00a0Derogado por la \u00a0Ley 7 de 1991, art\u00edculo \u00a0 30. \u00a0 \u00a0 Del Instituto Colombiano de Comercio \u00a0 Exterior, Incomex, y del Fondo de Promoci\u00f3n de Exportaciones, Proexpo. El \u00a0 art\u00edculo So. del Decreto extraordinario n\u00famero 151 de 27 de enero de 1976, \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Composici\u00f3n. El Consejo Directivo del Comercio Exterior \u00a0 estar\u00e1 integrado por: \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, quien lo presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores; \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura; \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente del Instituto de Fomento Industrial-IFI-; \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros; \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Fondo de Promoci\u00f3n de Exportaciones-Proexpo-; \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Instituto formar\u00e1 parte del Consejo con \u00a0 derecho a voz pero sin voto. \u00a0<\/p>\n<p>Los Asesores Permanentes, con derecho a voz pero sin voto. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Asesores Permanentes del Consejo Directivo de \u00a0 Comercio Exterior, en n\u00famero de dos (2) ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 del Gobierno Nacional. Su designaci\u00f3n recaer\u00e1 en personas de reconocidas \u00a0 calidades y experiencia en materias econ\u00f3micas en especial de comercio \u00a0 internacional y de integraci\u00f3n econ\u00f3mica multilateral. Sus funciones ser\u00e1n las \u00a0 de prestar asesor\u00eda en forma permanente al Consejo Directivo. de Comercio \u00a0 Exterior en el cumplimiento de las funciones de \u00e9ste&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la colaboraci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n \u00a0 intersectorial en el \u00e1rea de comercio exterior, los asesores permanentes del \u00a0 Consejo Directivo de Comercio Exterior, lo ser\u00e1n tambi\u00e9n de la Junta Directiva \u00a0 del Fondo de Promoci\u00f3n de Exportaciones-Proexpo-, respecto de la cual tendr\u00e1n \u00a0 las funciones de prestar la asesor\u00eda en forma permanente en el cumplimiento de \u00a0 las funciones que la ley y los estatutos de la entidad le se\u00f1alan a esta Junta \u00a0 Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Capitulo reglamentado \u00a0 por el \u00a0 \u00a0Decreto 970 de 1991 y por el Decreto 969 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica de Precios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60\u00ba.-De la \u00a0 Pol\u00edtica de Precios. El ejercicio de la Pol\u00edtica de Precios a que se refiere el \u00a0 literal d) del articulo 2o de la presente Ley podr\u00e1 ejercerse, por parte de las \u00a0 entidades a que se refiere el art\u00edculo siguiente, bajo alguna de las modalidades \u00a0 que a continuaci\u00f3n se consignan: \u00a0<\/p>\n<p>i) R\u00e9gimen de control directo, en el cual la entidad fijar\u00e1 \u00a0 mediante resoluci\u00f3n el precio m\u00e1ximo, en cualquiera de sus distintos niveles, \u00a0 que los productores y distribuidores podr\u00e1n cobrar por el bien o servicio en \u00a0 cuesti\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>ii) R\u00e9gimen de libertad regulada, en el cual la entidad \u00a0 fijar\u00e1 los criterios y la metodolog\u00eda con arreglo a los cuales los productores y \u00a0 distribuidores podr\u00e1n determinar \u00f3 modificar, los precios m\u00e1ximos en cualquiera \u00a0 de sus niveles respecto a los bienes y servicios sometidos a este r\u00e9gimen; \u00a0<\/p>\n<p>iii) R\u00e9gimen de libertad vigilada, en el cual los productores \u00a0 y distribuidores podr\u00e1n determinar libremente los precios de los bienes y \u00a0 servicios en cuesti\u00f3n, bajo la obligaci\u00f3n de informar en forma escrita a la \u00a0 respectiva entidad sobre las variaciones y determinaciones de sus precios, de \u00a0 acuerdo con la metodolog\u00eda que la entidad determine. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. De las \u00a0 entidades que desarrollan las pol\u00edticas de precios. El establecimiento de la \u00a0 pol\u00edtica de precios, su aplicaci\u00f3n as\u00ed como la fijaci\u00f3n cuando a ello haya \u00a0 lugar, por medio de resoluci\u00f3n, de los precios de los bienes y servicios \u00a0 sometidos a control, corresponde las siguientes entidades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Al Ministerio de Agricultura para los productos del sector \u00a0 agropecuario; \u00a0<\/p>\n<p>b) Al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, para el petr\u00f3leo y sus \u00a0 derivados, carb\u00f3n, gas a distribuidores y dem\u00e1s productos mineros; \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte, las tarifas \u00a0 del transporte terrestre, urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando sea \u00a0 subsidiado por el Estado, las de transporte terrestre intermunicipal e \u00a0 interdepartamental y las del fluvial; \u00a0<\/p>\n<p>d) Al Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil, las \u00a0 tarifas del transporte a\u00e9reo nacional; \u00a0<\/p>\n<p>e) A la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo, para los servicios \u00a0 hoteleros, restaurantes, bares y negocios similares; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0Literal derogado por la \u00a0 Ley 142 de 1994, art\u00edculo 186. \u00a0 \u00a0A la Junta Nacional de Tarifas \u00a0 de Servicios P\u00fablicos, las tarifas de agua, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas a usuarios \u00a0 finales, alcantarillado, aseo, servicio telef\u00f3nico local y larga distancia tanto \u00a0 nacional como internacional, tel\u00e9grafos, t\u00e9, fax, transmisi\u00f3n de datos y correo \u00a0 urbano, interurbano, nacional e internacional y electr\u00f3nico; \u00a0<\/p>\n<p>g) Al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, para los \u00a0 espect\u00e1culos p\u00fablicos, los productos de la industria manufacturera y los \u00a0 servicios de car\u00e1cter comercial que no est\u00e9n expresamente se\u00f1alados en los \u00a0 literales precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Nacional d\u00e9 Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0 Social-Conpes-decidir\u00e1 en casos de duda, a qu\u00e9 entidad corresponde establecer y \u00a0 aplicar la pol\u00edtica de precios en cualquiera de sus modalidades. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de alta integraci\u00f3n vertical entre la materia prima y \u00a0 el proceso de transformaci\u00f3n industrial, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0 Econ\u00f3mica y Social-Conpes-, definir\u00e1 silos precios los regula el Ministerio de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico o aqu\u00e9l al cual se encuentre sometido el control de la \u00a0 materia prima. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62\u00ba.-De las funciones de las entidades \u00a0 que desarrollan la pol\u00edtica de precios. Para el cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo anterior, las distintas entidades tendr\u00e1n las siguientes funciones \u00a0 en cada uno de los sectores de su competencia: \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinar los bienes y servicios cuyos precios deban ser \u00a0 sometidos control directo, de acuerdo con las normas establecidas en la presente \u00a0 Ley; \u00a0<\/p>\n<p>b) Fijar los precios de los bienes y servicios que se someten \u00a0 a control directo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar la metodolog\u00eda y criterios a que deban \u00a0 someterse los bienes y servicios que se encuentren en libertad regulada o \u00a0 vigilada, y establecer cu\u00e1les ser\u00e1n dichos bienes y servicios; \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar, cuando lo considere conveniente, los descuentos y \u00a0 porcentajes que los productores, fabricantes o comerciantes tengan establecidos \u00a0 o establezcan en favor de sus agentes o distribuidores, determinando en cada \u00a0 caso \u00a0<\/p>\n<p>los que se justifiquen y se\u00f1alando los precios \u00a0 correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones antes se\u00f1aladas se ejercer\u00e1n de \u00a0 oficio o a solicitud de los fabricantes, productores, distribuidores, \u00a0 importadores, ligas de consumidores o comit\u00e9s c\u00edvicos de vigilancia de precios, \u00a0 pesas y medidas, de conformidad con el reglamento que dicte la respectiva \u00a0 entidad, la que podr\u00e1 delegar en forma total o parcial, la facultad de fijar \u00a0 precios para el mercado local y las tarifas de admisi\u00f3n para los espect\u00e1culos \u00a0 p\u00fablicos, en comit\u00e9s municipales de precios, los que estar\u00e1n integrados por el \u00a0 alcalde municipal o distrital, seg\u00fan el caso, y los funcionarios y personas que \u00a0 se\u00f1ale la entidad que hace la delegaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos las entidades a que se refiere el presente \u00a0 art\u00edculo deber\u00e1n divulgar a trav\u00e9s de los medios de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, \u00a0 las decisiones sobre control directo de precios sobre los bienes y servicios. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63\u00ba.-De \u00a0 conformidad con el numeral 11 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 auotor\u00edzase al Gobierno Nacional para abrir cr\u00e9ditos,, efectuar los traslados y \u00a0 dem\u00e1s operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente \u00a0 Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64\u00ba.-De \u00a0 las normas que deroga la presente Ley. Por regular \u00edntegramente la materia, la \u00a0 presente Ley deroga el Decreto extraordinario n\u00famero 152 de 27 de enero de 1976, \u00a0 los art\u00edculos 1\u00ba a 5\u00ba del Decreto extraordinario n\u00famero 149 de 27 de enero de \u00a0 1976, el inciso segundo del art\u00edculo 11 del Decreto extraordinario n\u00famero 151 de \u00a0 27 de enero de 1976, el Decreto legislativo n\u00famero 0177 de primero (1\u00ba ) de \u00a0 febrero de 1956, el art\u00edculo 102 del Decreto extraordinario n\u00famero 444 de 20 de \u00a0 marzo de 1967, tal como fue modificado por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a0 extraordinario n\u00famero 668 de 20 de abril de 1967 y todas aquellas disposiciones \u00a0 que le sean contrarias, no obstante lo cual y mientras se ejercen las facultades \u00a0 extraordinarias y pro t\u00e9mpore a que se refiere el art\u00edculo 59 que antecede, las \u00a0 entidades que all\u00ed se citan ejercer\u00e1n sus funciones con arreglo a lo dispuesto \u00a0 en las normas org\u00e1nicas que las rigen, pero s\u00f3lo en cuanto se refiere a aquellas \u00a0 funciones que no fueron modificadas y asignadas al Ministerio de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico o a aquellas entidades que en los art\u00edculos precedentes se se\u00f1alan. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65\u00ba.-De la \u00a0 vigencia de la presente Ley. La presente Ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 promulgaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, ANCIZAR \u00a0 LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, FRANCISCO \u00a0 JOSE JATTI\u00d1 SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 23 de diciembre de 1988 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Carlos Arturo Marulanda \u00a0 Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 81 DE 1988 \u00a0 (Diciembre 23) \u00a0 Por la cual se reestructura el Ministerio de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga \u00a0 el Decreto legislativo n\u00famero 0177 del 1\u00ba de febrero de \u00a0 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricaci\u00f3n y ensamble de \u00a0 veh\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4812","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4812","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4812"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4812\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4812"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4812"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4812"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}