{"id":4813,"date":"2024-02-06T22:31:40","date_gmt":"2024-02-06T22:31:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-82-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:40","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:40","slug":"ley-82-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-82-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 82 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 82 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 23) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio 159sobre la readaptaci\u00f3n profesional y el empleo de \u00a0 personas inv\u00e1lidas, adoptado por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo en su 69a. reuni\u00f3n, Ginebra, 1983. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto \u00a0 del Convenio 159 sobre la readaptaci\u00f3n profesional y el empleo de personas \u00a0 inv\u00e1lidas, adoptado por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 del Trabajo en su 69a. reuni\u00f3n, Ginebra, 1983, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>SEXAGESIMA NOVENA REUNION \u00a0<\/p>\n<p>(Ginebra, 1\u00ba-22 \u00a0 de junio de 1983) \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO 159 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio sobre \u00a0 la readaptaci\u00f3n profesional y el empleo \u00a0<\/p>\n<p>de personas \u00a0 inv\u00e1lidas. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo; \u00a0<\/p>\n<p>Convocada en \u00a0 Ginebra por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del \u00a0 Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1\u00ba de junio de 1983 en su sexag\u00e9sima \u00a0 novena reuni\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado \u00a0 como nota de las normas internacionales existentes contenidas en la \u00a0 Recomendaci\u00f3n sobre la adaptaci\u00f3n y la readaptaci\u00f3n profesionales de los \u00a0 inv\u00e1lidos, 1955, y en la Recomendaci\u00f3n sobre el desarrollo de los recursos \u00a0 humanos, 1975; \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de \u00a0 que desde la adopci\u00f3n de la Recomendaci\u00f3n sobre la adaptaci\u00f3n y la readaptaci\u00f3n \u00a0 profesionales de los inv\u00e1lidos, 1955, se han registrado progresos importantes en \u00a0 la comprensi\u00f3n de las necesidades en materia de readaptaci\u00f3n, en el alcance y \u00a0 organizaci\u00f3n de los servicios de readaptaci\u00f3n y en la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica \u00a0 de muchos Miembros en relaci\u00f3n con las cuestiones abarcadas por la \u00a0 Recomendaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclam\u00f3 el a\u00f1o 1981, A\u00f1o \u00a0 Internacional de los Impedidos, con el tema de &#8220;Plena participaci\u00f3n e igualdad&#8221; \u00a0 y que en programa mundial de acci\u00f3n relativo a las personas inv\u00e1lidas tendr\u00eda \u00a0 que permitir la adopci\u00f3n de medidas eficaces a nivel nacional e internacional \u00a0 para el logro de las metas de la &#8220;plena participaci\u00f3n&#8221; de las personas inv\u00e1lidas \u00a0 en la vida social y el desarrollo, as\u00ed como de la igualdad&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 que esos progresos avalan la conveniencia de adoptar normas internacionales \u00a0 nuevas al respecto para tener en cuenta, en especial, la necesidad de asegurar, \u00a0 tanto en las zonas rurales como urbanas, la igualdad de oportunidades y de trato \u00a0 a todas las categor\u00edas de personas inv\u00e1lidas en materia de empleo y de \u00a0 integraci\u00f3n en la comunidad; \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0 haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la readaptaci\u00f3n \u00a0 profesional, cuesti\u00f3n que constituye el cuarto punto del orden del d\u00eda de la \u00a0 reuni\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0 haber decidido que estas proposiciones revistan la forma de un convenio. Adopta, \u00a0 con fecha veinte de junio de mil novecientos ochenta y tres, el presente \u00a0 Convenio, que podr\u00e1 ser citado como el Convenio sobre la readaptaci\u00f3n \u00a0 profesional y el empleo (personas inv\u00e1lidas), 1983; \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones y \u00a0 campo de aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los \u00a0 efectos del presente Convenio, todo Miembro deber\u00e1 considerar que la finalidad \u00a0 de la readaptaci\u00f3n profesional es la de permitir que la persona inv\u00e1lida obtenga \u00a0 y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva as\u00ed la \u00a0 integraci\u00f3n o la reintegraci\u00f3n de esta persona en la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Miembro \u00a0 aplicar\u00e1 las disposiciones de este Convenio mediante medidas apropiadas a las \u00a0 condiciones nacionales y conformes con la pr\u00e1ctica nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0 disposiciones del presente Convenio ser\u00e1n aplicables a todas las categor\u00edas de \u00a0 personas inv\u00e1lidas. \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0<\/p>\n<p>Principios de \u00a0 pol\u00edtica de readaptaci\u00f3n profesional \u00a0<\/p>\n<p>y de empleo \u00a0 para personas inv\u00e1lidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con las condiciones, pr\u00e1cticas y posibilidades nacionales todo Miembro \u00a0 formular\u00e1, aplicar\u00e1 y revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente la pol\u00edtica nacional sobre la \u00a0 readaptaci\u00f3n profesional y el empleo de personas inv\u00e1lidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha pol\u00edtica \u00a0 estar\u00e1 destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptaci\u00f3n \u00a0 profesional al alcance de todas las categor\u00edas de personas inv\u00e1lidas y a \u00a0 promover oportunidades de empleo para las personas inv\u00e1lidas en el mercado \u00a0 regular del empleo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha pol\u00edtica \u00a0 se basar\u00e1 en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores \u00a0 inv\u00e1lidos y los trabajadores en general. Deber\u00e1 respetarse la igualdad de \u00a0 oportunidades y de trato para trabajadoras inv\u00e1lidas y trabajadores inv\u00e1lidos. \u00a0 Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de \u00a0 oportunidades y de trato entre los trabajadores inv\u00e1lidos y los dem\u00e1s \u00a0 trabajadores no deber\u00e1n considerarse discriminatorias respecto de estos \u00faltimos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>Se consultar\u00e1 a \u00a0 las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la \u00a0 aplicaci\u00f3n de dicha pol\u00edtica y, en particular, sobre las medidas que deben \u00a0 adoptarse para promover la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre los organismos \u00a0 p\u00fablicos y privados que participan en actividades de readaptaci\u00f3n profesional. \u00a0 Se consultar\u00e1 as\u00ed mismo a las organizaciones representativas constituidas por \u00a0 personas inv\u00e1lidas o que se ocupan de dichas personas. \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III \u00a0<\/p>\n<p>Medidas a nivel \u00a0 nacional para el desarrollo de servicios de \u00a0<\/p>\n<p>readaptaci\u00f3n \u00a0 profesional y empleo para personas inv\u00e1lidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Miembro, \u00a0 mediante la legislaci\u00f3n nacional y por otros m\u00e9todos conformes con las \u00a0 condiciones y pr\u00e1ctica nacionales, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para \u00a0 aplicar los art\u00edculos 2, 3, 4 y 5 del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0 competentes deber\u00e1n adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de \u00a0 orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional, colocaci\u00f3n, empleo y otros afines, a fin de \u00a0 que las personas inv\u00e1lidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el \u00a0 mismo; siempre que sea posible y adecuado, se utilizar\u00e1n los servicios \u00a0 existentes para los trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0<\/p>\n<p>Se adoptaran \u00a0 medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de \u00a0 readaptaci\u00f3n profesional y de empleo para personas inv\u00e1lidas en las zonas \u00a0 rurales y en las comunidades apartadas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Miembro \u00a0 deber\u00e1 esforzarse en asegurar la formaci\u00f3n y la disponibilidad de asesores en \u00a0 materia de readaptaci\u00f3n y de otro personal cualificado que se ocupe de la \u00a0 orientaci\u00f3n profesional, la formulaci\u00f3n profesional, la colocaci\u00f3n y el empleo \u00a0 de personas inv\u00e1lidas. \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IV \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0 finales. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 ratificaciones formales del presente Convenio ser\u00e1n comunicadas, para su \u00a0 registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este \u00a0 Convenio obligar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos Miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director \u00a0 General. \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrar\u00e1 en \u00a0 vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que las ratificaciones de los Miembros \u00a0 hayan sido registradas por el Director General. \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde dicho \u00a0 momento, este Convenio entrar\u00e1 en vigor, para cada Miembro, doce meses despu\u00e9s \u00a0 de la fecha en que haya sido registrada su ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro \u00a0 que haya ratificado este Convenio podr\u00e1 denunciarlo a la expiraci\u00f3n de un \u00a0 periodo de diez a\u00f1os, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en \u00a0 vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la \u00a0 Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir\u00e1 efecto hasta un a\u00f1o \u00a0 despu\u00e9s de la fecha en que se haya registrado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro \u00a0 que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0 expiraci\u00f3n del per\u00edodo de diez a\u00f1os mencionado en el p\u00e1rrafo precedente, no haga \u00a0 uso del derecho de denuncia previsto en este articulo quedar\u00e1 obligado durante \u00a0 un nuevo per\u00edodo de diez a\u00f1os, y en lo sucesivo podr\u00e1 denunciar este Convenio a \u00a0 la expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo de diez a\u00f1os, en las condiciones previstas en este \u00a0 articulo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director \u00a0 General de la Oficina Internacional del Trabajo notificar\u00e1 a todos los miembros \u00a0 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo el registro de cuantas \u00a0 ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al notificar \u00a0 a los Miembros de la Organizaci\u00f3n el registro de la segunda ratificaci\u00f3n que le \u00a0 haya sido comunicada, el Director General llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de los Miembros de \u00a0 la Organizaci\u00f3n sobre la fecha en que entrar\u00e1 en vigor el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0 General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar\u00e1 al Secretario General \u00a0 de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informaci\u00f3n completa sobre \u00a0 todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado \u00a0 de acuerdo con los art\u00edculos precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez que lo \u00a0 estime necesario, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del \u00a0 Trabajo presentar\u00e1 a la Conferencia una memoria sobre la aplicaci\u00f3n del \u00a0 Convenio, y considerar\u00e1 la conveniencia de incluir en el orden del d\u00eda de la \u00a0 Conferencia, la cuesti\u00f3n de su revisi\u00f3n total o parcial. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de \u00a0 que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisi\u00f3n total o \u00a0 parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en \u00a0 contrario: \u00a0<\/p>\n<p>a) la \u00a0 ratificaci\u00f3n, por un Miembro, del Convenio revisor implicar\u00e1, ipso jure, la \u00a0 denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en \u00a0 el art\u00edculo 12, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; \u00a0<\/p>\n<p>b) a partir de \u00a0 la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente convenio \u00a0 cesar\u00e1 de estar abierto a la ratificaci\u00f3n por los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>2. Este \u00a0 Convenio continuar\u00e1 en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, \u00a0 para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0<\/p>\n<p>Las versiones \u00a0 inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0 reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del texto certificado del &#8220;Convenio \u00a0 159sobre la readaptaci\u00f3n profesional y el empleo de personas inv\u00e1lidas&#8221;, \u00a0 adoptado por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0 en su 69a. reuni\u00f3n, Ginebra, 1983, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos-Secci\u00f3n de Tratados-del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D.E., a los cuatro (4) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho \u00a0 (1988). \u00a0<\/p>\n<p>Carmelita Ossa \u00a0 Henao, Jefe Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., \u00a0 octubre 7 de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0 Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Virgilio \u00a0 Barco Vargas \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, (Fdo.), Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Apru\u00e9base el Convenio 159 sobre la readaptaci\u00f3n profesional y el \u00a0 empleo de personas inv\u00e1lidas, adoptado por la Conferencia General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en su 69a. reuni\u00f3n, Ginebra, 1983. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 7\u00aa de 1944,, \u00a0 el Convenio 159 sobre readaptaci\u00f3n profesional y el empleo de personas \u00a0 inv\u00e1lidas, adoptado por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 del Trabajo en su 69\u00aa reuni\u00f3n, Ginebra, 1983, que por el art\u00edculo primero de \u00a0 esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione \u00a0 el v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D. E., a los \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del \u00a0 Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, encargado de las \u00a0 funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Germ\u00e1n Montoya \u00a0 V\u00e9lez, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Mart\u00edn Caicedo Ferrer, el \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 82 DE 1988 \u00a0 (Diciembre 23) \u00a0 Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio 159sobre la readaptaci\u00f3n profesional y el empleo de \u00a0 personas inv\u00e1lidas, adoptado por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo en su 69a. reuni\u00f3n, Ginebra, 1983. \u00a0 El Congreso de \u00a0 Colombia, \u00a0 Visto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4813","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4813","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4813"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4813\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4813"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4813"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4813"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}