{"id":4814,"date":"2024-02-06T22:31:40","date_gmt":"2024-02-06T22:31:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-83-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:40","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:40","slug":"ley-83-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-83-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 83 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 83 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 26) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Tratado de Institucionalizaci\u00f3n del Parlamento Latinoamericano, suscrito en la \u00a0 ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Tratado de \u00a0 Institucionalizaci\u00f3n del Parlamento Latinoamericano, suscrito en la ciudad de \u00a0 Lima el 16 de noviembre de 1987, que la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO \u00a0<\/p>\n<p>LATINOAMERICANO \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados participantes en la \u00a0 Conferencia Intergubernamental para la Institucionalizaci\u00f3n del Parlamento \u00a0 Latinoamericano, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente \u00a0 acreditados; \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS que la integraci\u00f3n de \u00a0 Am\u00e9rica Latina como objetivo com\u00fan de nuestros pa\u00edses, es un proceso hist\u00f3rico \u00a0 que requiere acelerarse y profundizarse; \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA que la \u00a0 participaci\u00f3n de los pueblos latinoamericanos a trav\u00e9s de la diversidad de sus \u00a0 corrientes pol\u00edticas e ideol\u00f3gicas, representadas en sus parlamentos nacionales, \u00a0 afirma el fundamento democr\u00e1tico de la integraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que, fundado en Lima \u00a0 ello de diciembre de 1964, existe el Parlamento Latinoamericano y que es \u00a0 conveniente institucionalizarlo mediante un tratado internacional, \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Institucionalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del presente Tratado los \u00a0 Estados Partes convienen la institucionalizaci\u00f3n del organismo regional \u00a0 permanente y unilateral, denominado el Parlamento Latinoamericano, en adelante \u00a0 &#8220;el Parlamento&#8221;- \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Principios. \u00a0<\/p>\n<p>El Parlamento tendr\u00e1 los siguientes \u00a0 principios permanentes e inalterables: \u00a0<\/p>\n<p>a) La defensa de la democracia; \u00a0<\/p>\n<p>b) La integraci\u00f3n latinoamericana; \u00a0<\/p>\n<p>c) La no intervenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) La autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos para darse, en su r\u00e9gimen interior, cl sistema pol\u00edtico, econ\u00f3mico y \u00a0 social que libremente decidan; \u00a0<\/p>\n<p>e) La pluralidad pol\u00edtica e \u00a0 ideol\u00f3gica como base de una comunidad latinoamericana democr\u00e1ticamente \u00a0 organizada; \u00a0<\/p>\n<p>f) La igualdad jur\u00eddica de los \u00a0 Estados; \u00a0<\/p>\n<p>g) La condena a la amenaza y al uso \u00a0 de la tuerza contra la independencia pol\u00edtica y la integridad territorial de los \u00a0 Estados; \u00a0<\/p>\n<p>h) La soluci\u00f3n pac\u00edfica, justa y \u00a0 negociada de las controversias internacionales, e \u00a0<\/p>\n<p>i) La prevalencia de los principios \u00a0 de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la \u00a0 cooperaci\u00f3n entre los Estados de conformidad con la Carta de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Prop\u00f3sitos. \u00a0<\/p>\n<p>El Parlamento tendr\u00e1, entre otros, \u00a0 los siguientes prop\u00f3sitos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Fomentar el desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 y social integral de la comunidad latinoamericana y pugnar porque alcance, a la \u00a0 brevedad posible, la plena integraci\u00f3n econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural de sus \u00a0 pueblos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Defender la plena vigencia de la \u00a0 libertad, la justicia social, la independencia econ\u00f3mica y el ejercicio de la \u00a0 democracia representativa con estricto apego a los principios de no intervenci\u00f3n \u00a0 y de libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por el estricto respeto a \u00a0 los derechos humanos fundamentales, porque no sean afectados en ning\u00fan Estado \u00a0 latinoamericano en cualquier forma que menoscabe la dignidad humana; \u00a0<\/p>\n<p>d) Luchar por la supresi\u00f3n de toda \u00a0 forma de colonialismo, neocolonialismo, racismo y cualquier otra forma de \u00a0 discriminaci\u00f3n en Am\u00e9rica Latina; \u00a0<\/p>\n<p>e) Oponerse a la acci\u00f3n imperialista \u00a0 en Am\u00e9rica Latina, recomendando la adecuada legislaci\u00f3n normativa y program\u00e1tica \u00a0 que permita a los pueblos latinoamericanos el pleno ejercicio de su soberan\u00eda \u00a0 permanente sobre sus recursos naturales, y su mejor utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>fi Luchar en favor de la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional, como medio para instrumentar y fomentar el desarrollo arm\u00f3nico de \u00a0 la comunidad latinoamericana, en t\u00e9rminos de bienestar general; \u00a0<\/p>\n<p>h) Canalizar y apoyar las exigencias \u00a0 de los pueblos de Am\u00e9rica Latina, en el \u00e1mbito internacional, respecto al justo \u00a0 reconocimiento de sus derechos, en la lucha por la instauraci\u00f3n de un Nuevo \u00a0 Orden Econ\u00f3mico Internacional; \u00a0<\/p>\n<p>i) Propugnar por todos los medios \u00a0 posibles, el fortalecimiento de los Parlamentos de Am\u00e9rica Latina, para \u00a0 garantizar la vida constitucional y democr\u00e1tica de los Estados, as\u00ed como \u00a0 propiciar, con los medios a su alcance y sin perjuicio del principio de la no \u00a0 intervenci\u00f3n, el restablecimiento de aqu\u00e9llos que hayan sido disueltos; \u00a0<\/p>\n<p>j) Apoyar la constituci\u00f3n y \u00a0 fortalecimiento de Parlamentos subregionales de Am\u00e9rica Latina, que coincidan \u00a0 con el Parlamento en sus principios y prop\u00f3sitos; \u00a0<\/p>\n<p>k) Mantener relaciones con \u00a0 Parlamentos de todas las regiones geogr\u00e1ficas, as\u00ed como con organismos \u00a0 internacionales, y \u00a0<\/p>\n<p>l) Difundir la actividad legislativa \u00a0 de sus Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Son Miembros del Parlamento los \u00a0 Congresos o Asambleas Legislativas nacionales de los Estados Partes \u00a0 democr\u00e1ticamente constituidos en Am\u00e9rica Latina, que participaran en el mismo \u00a0 haci\u00e9ndose representar por delegaciones constituidas pluralmente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Organos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos del Parlamento ser\u00e1n la \u00a0 Asamblea, la Junta Directiva, las Comisiones Per manantes y la Secretar\u00eda \u00a0 General. \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea ser\u00e1 el \u00f3rgano supremo \u00a0 del Parlamento y adoptar\u00e1, de conformidad con el presente Tratado, el Estatuto \u00a0 del Parlamento en el que se dispondr\u00e1 todo lo relativo a la composici\u00f3n, \u00a0 atribuciones y funcionamiento de sus \u00f3rganos. \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea tendr\u00e1, as\u00ed mismo, la \u00a0 facultad de suspender a un Parlamento Miembro en su car\u00e1cter de tal cuando no se \u00a0 cumplan, en su caso, los requisitos establecidos en el presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Personalidad y prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el derecho \u00a0 internacional, el Parlamento gozar\u00e1 de personalidad jur\u00eddica propia y de los \u00a0 privilegios e Inmunidades respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Gastos. \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de funcionamiento del \u00a0 Parlamento estar\u00e1n a cargo de los Estados Partes, en la proporci\u00f3n que \u00a0 establezca la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Sede. \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea decidir\u00e1 la sede del \u00a0 Parlamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usulas finales. \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Tratado estar\u00e1 \u00a0 abierto a la firma en Lima, del 16 de noviembre de 1987 hasta el 16 de diciembre \u00a0 de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Tratado estar\u00e1 sujeto \u00a0 a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en el Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Tratado quedar\u00e1 \u00a0 abierto a la adhesi\u00f3n de los Estados latinoamericanos. Los instrumentos de \u00a0 adhesi\u00f3n de los Estados latinoamericanos. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se \u00a0 depositar\u00e1n en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>4. No se aceptar\u00e1n reservas a los \u00a0 art\u00edculos lo. a 40. del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>5. El presente Tratado entrar\u00e1 en \u00a0 vigor en la fecha en que haya sido depositado el s\u00e9ptimo instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para cada Estado que ratifique el \u00a0 Tratado o se adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de haber sido depositado el s\u00e9ptimo \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, el Tratado entrar\u00e1 en vigor el \u00a0 trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. El presente Tratado podr\u00e1 ser \u00a0 denunciado por cualquiera de los Estados Partes mediante una comunicaci\u00f3n \u00a0 escrita dirigida al depositario y la denuncia surtir\u00e1 sus efectos 180 d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s de recibida. Sin embargo, la Asamblea podr\u00e1 resolver que la denuncia \u00a0 surta efecto de manera Inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>7. El presente Tratado podr\u00e1 ser \u00a0 enmendado por acuerdo de dos tercios de los Estados Partes y con sujeci\u00f3n a las \u00a0 disposiciones del presente articulo. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los \u00a0 Plenipotenciarios firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos \u00a0 Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Lima a los \u00a0 diecis\u00e9is d\u00edas del mes de noviembre de 1987, en textos originales igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos en espa\u00f1ol y en portugu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Por Argentina, Anselmo Marini. \u00a0<\/p>\n<p>Por Bolivia, Nuflo Ch\u00e1vez. \u00a0<\/p>\n<p>Por Brasil, Roberto Abdenur. \u00a0<\/p>\n<p>Por Colombia,Enrique Blair Fabris. \u00a0<\/p>\n<p>Por Costa Rica, Alvaro Monge. \u00a0<\/p>\n<p>Por Cuba, Francisco Ramos Alvarez. \u00a0<\/p>\n<p>Por El Salvador, Roberto Linares. \u00a0<\/p>\n<p>Por Guatemala, Edmond Mulet Lesieur. \u00a0<\/p>\n<p>Por Honduras, Carlos Mart\u00ednez \u00a0 Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>Por M\u00e9xico, Alberto Szekely. \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Puente Leyva. \u00a0<\/p>\n<p>Por Nicaragua, Mauricio Cuadra. \u00a0<\/p>\n<p>Por Panam\u00e1, Beltram Sherrit Vaccaro. \u00a0<\/p>\n<p>Por Paraguay, Miguel Romero. \u00a0<\/p>\n<p>Por Per\u00fa, Allan Wagner Tiz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por Rep\u00fablica Dominicana, Aristides \u00a0 Fern\u00e1ndez Zueco. \u00a0<\/p>\n<p>Por Uruguay,Jorge Talice Lacombe. \u00a0<\/p>\n<p>Por Venezuela, Francisco Paparoni. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., 10 de diciembre de \u00a0 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Virgilio \u00a0 Barco. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones \u00a0 encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 (Pdo.) Fernando Cepeda Ulloa, La suscrita Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es \u00a0 fotocopia fiel e \u00edntegra del texto original del Tratado de Institucionalizaci\u00f3n \u00a0 del Parlamento Latinoamericano&#8221;, suscrito en la ciudad de Lima el 16 de \u00a0 noviembre de 1987; que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos, Secci\u00f3n Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los \u00a0 diecinueve (19) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos, Carmelita Ossa Henao, Atentamente, La Secretaria General, Esther \u00a0 Lozano de Rey. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Apru\u00e9base el Tratado de Institucionalizaci\u00f3n del Parlamento \u00a0 Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7 \u00a0 de 1944,, \u00a0 el Tratado de Institucionalizaci\u00f3n del Parlamento Latinoamericano, suscrito en \u00a0 la ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987, que por art\u00edculo primero de esta \u00a0 Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el \u00a0 v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o, \u00a0 La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable c\u00e1mara de \u00a0 Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1ntara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 26 de diciembre de \u00a0 19S5 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 83 DE 1988 \u00a0 (Diciembre 26) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Tratado de Institucionalizaci\u00f3n del Parlamento Latinoamericano, suscrito en la \u00a0 ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987. \u00a0 El Congreso de Colombia, \u00a0 Visto el texto del Tratado de \u00a0 Institucionalizaci\u00f3n del Parlamento Latinoamericano, suscrito en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4814\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}