{"id":4815,"date":"2024-02-06T22:31:40","date_gmt":"2024-02-06T22:31:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-84-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:40","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:40","slug":"ley-84-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-84-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 84 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 84 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se modifica el articulo \u00a0 17 del \u00a0 Decreto 2503 de 1987, se establece un r\u00e9gimen tributario especial para las \u00a0 entidades sin \u00e1nimo de lucro y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter \u00a0 tributario. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1o.-Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin \u00e1nimo de lucro y \u00a0 los dem\u00e1s nuevos contribuyentes a que se refiere el art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0 75 de 1986, ser\u00e1n contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0 con r\u00e9gimen tributario especial. La tarifa \u00fanica aplicable ser\u00e1 del 20%, sobre \u00a0 el beneficio neto o excedente, el cual ser\u00e1 exento en la parte que destinen al \u00a0 cumplimiento de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el beneficio neto o \u00a0 excedente se tomar\u00e1 la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza y \u00a0 se restar\u00e1 el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relaci\u00f3n \u00a0 de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social, \u00a0 incluyendo en los egresos las in versiones que hagan en cumplimiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda la deducci\u00f3n de los \u00a0 egresos y la exenci\u00f3n del beneficio o excedente, el objeto social de estas \u00a0 entidades o la destinaci\u00f3n directa o indirecta de sus excedentes deber\u00e1 \u00a0 corresponder a actividades de salud, educaci\u00f3n, cultura, deporte aficionado, \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica o para programas de desarrollo social, \u00a0 siempre y cuando las mismas sean de inter\u00e9s general y que a ellas tenga acceso \u00a0 la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>El beneficio neto o excedente \u00a0 generado en la no procedencia de los egresos, no ser\u00e1 objeto del beneficio de \u00a0 que trata el articulo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con \u00e9l \u00a0 articulo anterior tendr\u00e1 el car\u00e1cter de exento, cuando se destinen en el a\u00f1o \u00a0 siguiente a aquel en el cual se obtuvo a programas que desarrollen su objeto \u00a0 social. \u00a0<\/p>\n<p>La parte del beneficio neto o \u00a0 excedente que no se invierta en los pro gramas que desarrollen su objeto social, \u00a0 tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gravable en el a\u00f1o en que esto ocurra. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-Lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores no es aplicable a las \u00a0 entidades taxativamente enumeradas como no contribuyente sin necesidad de \u00a0 calificaci\u00f3n en el numeral 3o. y en el par\u00e1grafo 4o del art\u00edculo 32 de la \u00a0 Ley 75 de 1986, los cuales se continuar\u00e1n rigiendo por lo dispuesto en dicha \u00a0 ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 4\u00ba.-Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 de Entidades sin Animo de Lucro integrado por el \u00a0 Ministro de Hacienda o su delegado, quien lo presidir\u00e1, el Ministro de Salud, o \u00a0 su delegado, el Ministro de Educaci\u00f3n o su delegado, el Director General de \u00a0 Aduanas o su delegado y el Director General de Impuestos o su delegado quien \u00a0 actuar\u00e1 como Secretario del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-Son \u00a0 funciones del Comit\u00e9 previsto en el art\u00edculo anterior, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Calificar las importaciones de \u00a0 bienes a que se refiere el art\u00edculo 105 de la Ley 75 de 1986, para efectos \u00a0 de la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones. \u00a0<\/p>\n<p>b) Sin perjuicio de la facultad de \u00a0 fiscalizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n tributaria, calificar la procedencia de los \u00a0 egresos efectuados en el per\u00edodo gravable, y la destinaci\u00f3n del beneficio neto o \u00a0 excedente a los fines previstos, para las entidades cuyos ingresos en el a\u00f1o \u00a0 respectivo sean superiores a ($100.000.000) cien millones de pesos o sus activos \u00a0 sobrepasen los ($200.000.000) doscientos millones de pesos el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o \u00a0 fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades que se \u00a0 encuentren por debajo de los topes anteriormente se\u00f1alados, no requieren de la \u00a0 calificaci\u00f3n del Comit\u00e9 para gozar de los beneficios consagrados en esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 6\u00ba.-El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer sistemas de devoluci\u00f3n de \u00a0 saldos a favor o sumas retenidas, antes de presentar la respectiva declaraci\u00f3n \u00a0 tributaria, cuando las retenciones en la fuente que establezcan las normas \u00a0 pertinentes, deban practicarse sobre los ingresos de las entidades exentas o no \u00a0 contribuyentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-La \u00a0 notificaci\u00f3n de las actuaciones de la administraci\u00f3n tributaria, deber\u00e1 \u00a0 efectuarse a la direcci\u00f3n informada por el contribuyente, responsable, agente \u00a0 retenedor o declarante, en su \u00faltima declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y \u00a0 patrimonio, seg\u00fan el caso, o mediante formato oficial de cambio de direcci\u00f3n; la \u00a0 antigua direcci\u00f3n continuar\u00e1 siendo va lida durante los tres (3) meses \u00a0 siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva direcci\u00f3n informada. Las \u00a0 actuaciones de la administraci\u00f3n notificadas por correo, que por cualquier raz\u00f3n \u00a0 sean devueltas, ser\u00e1n notificadas mediante aviso en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0 circulaci\u00f3n nacional; la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 surtida para efecto de los \u00a0 t\u00e9rminos de la administraci\u00f3n, en la primera fecha de introducci\u00f3n al correo, \u00a0 pero para el contribuyente, el t\u00e9rmino para responder o impugnar se contar\u00e1 \u00a0 desde la publicaci\u00f3n del aviso o de la correcci\u00f3n de la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 8\u00ba.-Para corregir las declaraciones tributarias que no var\u00eden el valor \u00a0 por pagar, o que lo disminuyan, o aumente el saldo a favor, se elevar\u00e1 solicitud \u00a0 a la \u00a0<\/p>\n<p>administraci\u00f3n de \u00a0 impuestos correspondiente, dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la fecha del \u00a0 t\u00e9rmino para presentar la declaraci\u00f3n, anexando un proyecto de la correcci\u00f3n. La \u00a0 administraci\u00f3n debe practicar la liquidaci\u00f3n de correcci\u00f3n, dentro de los seis \u00a0 meses siguientes a la fecha de la solicitud; si no se pronuncia dentro de este \u00a0 t\u00e9rmino el proyecto de correcci\u00f3n sustituir\u00e1 la declaraci\u00f3n inicial. La \u00a0 correcci\u00f3n de las declaraciones a que se refiere este art\u00edculo no causar\u00e1 \u00a0 sanci\u00f3n de correcci\u00f3n, y no impide la facultad de revisi\u00f3n, la cual se contar\u00e1 a \u00a0 partir de la fecha de la correcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 9\u00ba.-La administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 efectuar devoluciones de saldos a \u00a0 favor superiores a ($1.000.000) un mill\u00f3n de pesos mediante t\u00edtulos de \u00a0 devoluci\u00f3n de impuestos, los cuales s\u00f3lo servir\u00e1n para cancelar impuestos o \u00a0 derechos, administrados por las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, dentro \u00a0 del a\u00f1o calendario siguiente a la fecha de su expedici\u00f3n. El valor de los \u00a0 t\u00edtulos emitidos en cada a\u00f1o, no podr\u00e1 exceder del 5% del valor de los recaudos \u00a0 administrados por la Direcci\u00f3n General de Impuestos respecto al a\u00f1o anterior, se \u00a0 expedir\u00e1n a nombre del beneficiario de la devoluci\u00f3n y ser\u00e1n negociables. Las \u00a0 solicitudes de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de impuestos deber\u00e1n presentarse a m\u00e1s \u00a0 tardar 2 a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino para declarar. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 10\u00ba.-Ampl\u00edanse hasta el 31 de diciembre de 1990 las facultades \u00a0 extraordinarias otorgadas al Presidente de la Rep\u00fablica en el par\u00e1grafo 2o del \u00a0 art\u00edculo 95 de la Ley 75 de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba.-De \u00a0 conformidad con el ordinal 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias, por \u00a0 t\u00e9rmino de seis (6) meses contados desde la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente \u00a0 Ley, para eliminar el impuesto complementario de patrimonio o reducir las \u00a0 tarifas del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 12\u00ba.-Para la vigencia de los a\u00f1os gravables de 1988 y siguientes, \u00a0 el\u00e9vase a ($120.000.000) ciento veinte millones de pesos, la cuant\u00eda establecida \u00a0 en el literal a) del art\u00edculo 17 del \u00a0Decreto 2503 de 1987.. \u00a0 A esta cifra sele aplicar\u00e1 el ajuste consagrado en el art\u00edculo 16 de la Ley 75 \u00a0 de 1986 a partir de tercer a\u00f1o de vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 13\u00ba.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, y \u00a0 deroga el art\u00edculo 24 de la \u00a0Ley 52 de 1977.. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, E\u00a1 Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorluy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, Luis Fernando Alarc\u00f3n Mantilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 84 DE 1988 \u00a0 (Diciembre 29) \u00a0 Por la cual se modifica el articulo \u00a0 17 del \u00a0 Decreto 2503 de 1987, se establece un r\u00e9gimen tributario especial para las \u00a0 entidades sin \u00e1nimo de lucro y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter \u00a0 tributario. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4815","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4815\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}