{"id":4817,"date":"2024-02-06T22:31:24","date_gmt":"2024-02-06T22:31:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-86-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:24","slug":"ley-86-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-86-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 86 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 86 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se crea el \u00a0 Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro, &#8220;Fonprenor&#8221;, y se dictan \u00a0 otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogada parcialmente por \u00a0 el \u00a0 Decreto 1668 de 1997, art\u00edculo 14. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Naturaleza. Cr\u00e9ase como establecimiento p\u00fablico del orden nacional, \u00a0 adscrito al Ministerio de Justicia, el Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y \u00a0 Registro, &#8220;Fonprenor&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Previsi\u00f3n Social de \u00a0 Notariado y Registro, es una entidad de seguridad social dotada de personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-Funciones. El Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro, \u00a0 adem\u00e1s de las funciones establecidas en la ley para los organismos de seguridad \u00a0 social y en sus propios reglamentos, tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1o. Atender el reconocimiento y pago \u00a0 de las prestaciones sociales que corresponden a las entidades de previsi\u00f3n y a \u00a0 que tienen derecho los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0 los Notarios, los empleados de las Notar\u00edas, los Registradores de Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos, los empleados de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, \u00a0 del Fondo Nacional del Notariado y del Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y \u00a0 Registro. \u00a0<\/p>\n<p>2o. Expedir, con aprobaci\u00f3n del \u00a0 Gobierno Nacional, reglamentos generales para la atenci\u00f3n de las prestaciones a \u00a0 su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3o. Prestar asistencia m\u00e9dica, \u00a0 quir\u00fargica, obst\u00e9trica, de laboratorio, odontol\u00f3gica, hospitalaria y \u00a0 farmac\u00e9utica a sus afiliados, c\u00f3nyuge o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, hijos \u00a0 menores o inv\u00e1lidos y padres que dependan econ\u00f3micamente. \u00a0<\/p>\n<p>4o. Reconocer y pagar el auxilio de \u00a0 cesant\u00edas a los notarios y empleados de los notarios. \u00a0<\/p>\n<p>5o. Financiaci\u00f3n de programas de \u00a0 vivienda que beneficien a sus afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo \u00a0 estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva y del Director General, quien ser\u00e1 su \u00a0 representante legal. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 4\u00ba.-Junta Directiva. La Junta Directiva es el m\u00e1ximo organismo de \u00a0 direcci\u00f3n del Fondo y estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia o su \u00a0 delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Superintendente de Notariado y \u00a0 Registro o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Un Notario elegido por el Colegio \u00a0 de Notarios de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Un Registrador de Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos, elegido por el Colegio de Registradores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante del Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de los \u00a0 pensionados. \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de los empleados \u00a0 de la Superintendencia de Notariado y Registro y del Fondo Nacional del \u00a0 Notariado. \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de los empleados \u00a0 de las Notarlas. \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de los Notarios y \u00a0 Registradores, del Presidente de la Rep\u00fablica y de los jubilados, tendr\u00e1n un \u00a0 suplente que asistir\u00e1 cuando no pueda hacerlo el principal. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General del \u00a0 Fondo asistir\u00e1 a las reuniones con voz pero sin voto. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 5\u00ba.-Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva \u00a0 las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica del \u00a0 organismo y determinar los planes y programas conforme a las reglas que se \u00a0 prescriben para las entidades encargadas de la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar los estatutos de la \u00a0 entidad y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el presupuesto anual de \u00a0 la entidad y las modificaciones y adiciones que se le hagan. \u00a0<\/p>\n<p>4. Examinar los balances semestrales \u00a0 y los informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar el reglamento general de \u00a0 los servicios. \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y controlar los planes de \u00a0 inversi\u00f3n, las reservas y su manejo financiero. \u00a0<\/p>\n<p>7. Fijar la planta de personal y \u00a0 someterla a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar al Director General \u00a0 para celebrar contratos cuya cuant\u00eda fuere superior a la suma que la misma junta \u00a0 determine. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 6\u00ba-Director General. El Director General es agente del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y funcionario de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Director General cumplir\u00e1 todas \u00a0 aquellas funciones que la Junta Directiva determine, las que expresamente se le \u00a0 atribuyan en los estatutos y todas las dem\u00e1s que no est\u00e9n taxativamente \u00a0 reservadas a otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>a) Por los bienes que como persona \u00a0 jur\u00eddica haya adquirido o adquiera a cualquier t\u00edtulo y por los frutos naturales \u00a0 y civiles de esto. \u00a0<\/p>\n<p>b) Por el producto de las rentas que \u00a0 perciba o llegue a percibir por concepto de tasas, contribuciones, auxilios, \u00a0 subvenciones y legados. \u00a0<\/p>\n<p>c) Por las apropiaciones que le sean \u00a0 asignadas en el presupuesto Nacional y las que perciba por transferencia de la \u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro y del Fondo Nacional o de Notariado que \u00a0 correspondan al 10% de los ingresos percibidos en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0 anterior. Este porcentaje se distribuir\u00e1 as\u00ed: 50% para los planes de vivienda de \u00a0 sus afiliados y el 50% restante para dotaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de los servicios a \u00a0 que se refiere el numeral 3o. del art\u00edculo 2o. de esta Ley, sin perjuicio de las \u00a0 dem\u00e1s partidas que se destinen en el presupuesto de Fonprenor para cubrir estos \u00a0 servicios. \u00a0<\/p>\n<p>d) Por los aportes peri\u00f3dicos de la \u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro y del Fondo Nacional del Notariado \u00a0 equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneraci\u00f3n de los empleados, \u00a0 incluidos gastos de representaci\u00f3n, primas de antig\u00fcedad, t\u00e9cnicas, semestrales, \u00a0 vacaciones, navidad, gastos de transporte, auxilio de alimentaci\u00f3n, bonificaci\u00f3n \u00a0 por servicios prestados y trabajo suplementario. \u00a0<\/p>\n<p>e) Por los aportes por concepto de \u00a0 cuotas patronales que deben hacer los Notarios que tengan empleados a su \u00a0 servicio y que corresponden al cinco por ciento (5%) de sus ingresos l\u00edquidos \u00a0 mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>f) Por el valor de las cuotas de \u00a0 afiliaci\u00f3n equivalente a la tercera parte de la primera asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 mensual de cada afiliado y a la tercera parte de cada nuevo incremento. Los \u00a0 Notarios pagar\u00e1n la tercera parte del primer ingreso l\u00edquido mensual y la misma \u00a0 proporci\u00f3n de todo aumento de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>g) Por los aportes por concepto de \u00a0 cuota peri\u00f3dica que deben hacer los Notarios y que corresponde al siete por \u00a0 ciento (7%) de su ingreso l\u00edquido mensual y los de los empleados subalternos de \u00a0 las Notar\u00edas que pagar\u00e1n una suma equivalente al siete por ciento (7%) del valor \u00a0 del salario correspondiente a cada mes. \u00a0<\/p>\n<p>h) Por los aportes con destino al \u00a0 pago de cesant\u00edas de los Notarios y de los empleados subalternos de notar\u00eda y \u00a0 que girar\u00e1n los Notarios mensualmente al Fondo, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Una suma equivalente a la doceava \u00a0 parte de su ingreso l\u00edquido mensual con destino al pago de las cesant\u00edas de los \u00a0 Notarios; y una suma equivalente a la doceava parte de los pagos efectuados a \u00a0 los empleados por concepto de salarios, horas extras y dem\u00e1s factores que \u00a0 inciden en la liquidaci\u00f3n de la cesant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>i) Por las cuotas peri\u00f3dicas de los \u00a0 empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las Oficinas de \u00a0 Registro de Instrumentos P\u00fablicos, del Fondo Nacional de Notariado y del Fondo \u00a0 de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro y que corresponden al siete por \u00a0 ciento (7%) de la remuneraci\u00f3n, incluidos todos los factores sales. \u00a0<\/p>\n<p>j) Por las cotizaciones a cargo de \u00a0 los pensionados beneficiarios para servicio m\u00e9dico asistenciales de ellos y de \u00a0 su familia, de conformidad con los reglamentos que se dicten. \u00a0<\/p>\n<p>k) Por los rendimientos financieros \u00a0 que generen sus inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>l) Los dem\u00e1s ingresos que le han \u00a0 sido o le sean reconocidos por las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 8\u00ba.-El Control Fiscal. El control fiscal estar\u00e1 a cargo de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 9\u00ba.-La Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social liquidar\u00e1 las prestaciones \u00a0 sociales de los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, el \u00a0 Fondo Nacional del Notariado, de los Notarios, de los empleados de los Notarios \u00a0 y del fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro que le correspondan \u00a0 hasta el momento en que empiece a funcionar la nueva entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de cargo de la Caja Nacional \u00a0 de Previsi\u00f3n Social las prestaciones sociales de los empleados antes citados, \u00a0 hasta la cuant\u00eda de los aportes que por tales conceptos se les haya efectuado. \u00a0 En el evento de que el valor de los aportes sea insuficiente para cancelar las \u00a0 prestaciones sociales, el Tesoro Nacional destinar\u00e1 los dineros suficientes para \u00a0 el cumplimiento de estos objetivos al fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y \u00a0 Registro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 10\u00ba.-Los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, de \u00a0 las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, Fondo Nacional del Notariado, \u00a0 Notarios, empleados de las Notarlas y del Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado \u00a0 y Registro, pensionados con anterioridad, a la vigencia de la presente Ley, o \u00a0 que hayan presentado la documentaci\u00f3n para el reconocimiento de la pensi\u00f3n ante \u00a0 cualquier entidad de previsi\u00f3n social diferente al Fondo de Previsi\u00f3n Social de \u00a0 Notariado y Registro, lo seguir\u00e1n siendo de las entidades de previsi\u00f3n social \u00a0 obligadas al pago de estas pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados a que se refiere este \u00a0 art\u00edculo para tener derecho a la Iiquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n, tomando como base el \u00a0 promedio de los sueldos percibidos durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios, por parte \u00a0 de la entidad de previsi\u00f3n social obligada a su pago, continuar\u00e1n al igual que \u00a0 el Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro aportando a favor de la \u00a0 entidad de Previsi\u00f3n Social obligado al pago de las pensiones las cuotas que por \u00a0 este concepto le correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 11\u00ba.-Los Notarios ser\u00e1n pensionados con una suma equivalente al setenta \u00a0 y cinco por ciento (75%) del promedio de los ingresos l\u00edquidos declarados en los \u00a0 \u00faltimos dos (2) a\u00f1os, sin que la pensi\u00f3n mensual pueda superar quince (15) \u00a0 salarios m\u00ednimos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 12\u00ba.-Para la liquidaci\u00f3n y pago de las cesant\u00edas, el Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0 Social de Notariado y Registro &#8220;Fonprenor&#8221;, se regir\u00e1 por las normas del Decreto \u00a0 extraordinario 3118 de 1968\u00a0y los que adicionan y reglamentan. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 13\u00ba.-Autorizase al Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado \u00a0 y Registro y a la Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado para que \u00a0 se\u00f1alen y paguen un aporte especial para que &#8220;Fonprenor&#8221;, inicie sus \u00a0 actividades. Este aporte se liquidar\u00e1 con base en los ingresos del a\u00f1o \u00a0 inmediatamente anterior. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 14\u00ba.-La Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social continuar\u00e1 prestando los \u00a0 servicios y pagando las prestaciones de los empleados de la Superintendencia de \u00a0 Notariado y Registro, de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, del \u00a0 Fondo Nacional de Notariado, Notarios y empleados de los Notarios, hasta tanto \u00a0 las autoridades previstas en esta Ley, hayan expedido y aprobado, seg\u00fan el caso, \u00a0 los estatutos, la planta de personal y el presupuesto del Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0 Social de Notariado y Registro, momento en el cual autom\u00e1ticamente quedar\u00e1 \u00a0 cancelada la afiliaci\u00f3n de los funcionarios a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0 Social. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 15\u00ba.-De conformidad con el numeral 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia de facultades \u00a0 extraordinarias por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la \u00a0 vigencia de la presente Ley, para determinar la estructura administrativa del \u00a0 Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro, &#8220;Fonprenor&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 16\u00ba.-Autorizase al Gobierno Nacional para realizar las apropiaciones y \u00a0 traslados presupuestales que se requieran para la aplicaci\u00f3n de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 17\u00ba.-La presente Ley rige a partir de su sanci\u00f3n y deroga todas las \u00a0 disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 29 de diciembre de \u00a0 1988 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia, Guillermo \u00a0 Plazas Alcid, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Luis Fernando Alarc\u00f3n \u00a0 Mantilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 86 DE 1988 \u00a0 (Diciembre 29) \u00a0 Por medio de la cual se crea el \u00a0 Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro, &#8220;Fonprenor&#8221;, y se dictan \u00a0 otras disposiciones. \u00a0 El Congreso de Colombia\u00a0 \u00a0 Nota: Derogada parcialmente por \u00a0 el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}