{"id":4818,"date":"2024-02-06T22:31:40","date_gmt":"2024-02-06T22:31:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-87-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:40","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:40","slug":"ley-87-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-87-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 87 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 87 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se conceden \u00a0 autorizaciones al Gobierno Nacional para reordenar, \u00a0<\/p>\n<p>reestructurar y lo renegociar la \u00a0 deuda p\u00fablica externa. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-En desarrollo de lo previsto en el ordinal 11 del art\u00edculo 76 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, conc\u00e9dense autorizaciones al Gobierno Nacional para \u00a0 reordenar, reestructurar y\/o renegociar, total o parcialmente, la deuda p\u00fablica \u00a0 externa contraida por la Naci\u00f3n y las entidades territoriales y descentralizadas \u00a0 con gobiernos extranjeros, organismos financieros internacionales, \u00a0 multilaterales y bilaterales, y con la banca comercial. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-En ejercicio de estas autorizaciones, el Gobierno Nacional podr\u00e1 \u00a0 suscribir con los gobiernos extranjeros, los organismos financieros \u00a0 internacionales, multilaterales y bilaterales, y con la banca comercial, los \u00a0 contratos que sean necesarios para formalizar lo acordado con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En uso de las mismas autorizaciones, \u00a0 la Naci\u00f3n asumir\u00e1 las obligaciones de pago de las entidades territoriales y \u00a0 descentralizadas, cuando as\u00ed se requiera, constituy\u00e9ndose en deudor ante los \u00a0 acreedores extranjeros, en cuyo caso las entidades territoriales y \u00a0 descentralizadas ser\u00e1n deudoras de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-El reordenamiento, la reestructuraci\u00f3n y\/o renegociaci\u00f3n de la deuda \u00a0 p\u00fablica externa autorizados en la presente Ley, se har\u00e1 de conformidad con las \u00a0 disposiciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que rigen para la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos \u00a0 externos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 4\u00ba.-El ejercicio de las autorizaciones de que trata la presente Ley para \u00a0 reordenar, reestructurar y\/o renegociar la deuda p\u00fablica externa, no afecta los \u00a0 cupos de endeudamiento externo autorizados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 5\u00ba.-De conformidad con el ordinal 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias, \u00a0 por el t\u00e9rmino de 6 meses, contados a partir de la fecha en que el Consejo de \u00a0 Ministros declare formalmente el prop\u00f3sito de la Rep\u00fablica de Colombia de \u00a0 reordenar, reestructurar y\/o renegociar la deuda p\u00fablica externa del pa\u00eds, total \u00a0 o parcialmente, para los siguientes fines: \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar los procedimientos \u00a0 necesarios para que la Naci\u00f3n y las entidades territoriales y descentralizadas \u00a0 contin\u00faen cumpliendo sus obligaciones de pago derivadas de cr\u00e9ditos externos, de \u00a0 conformidad con los t\u00e9rminos de los contratos originales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Crear los instrumentos adecuados \u00a0 para captar los pagos que la Naci\u00f3n y las entidades territoriales y \u00a0 descentralizadas realicen por concepto de sus obligaciones de deuda externa \u00a0 objeto de reordenaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y\/o renegociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar los procedimientos que \u00a0 deber\u00e1n observarse para transferir los recursos captados a la Naci\u00f3n y a las \u00a0 entidades territoriales y descentralizadas que requieran de ellos, garantizando \u00a0 su restituci\u00f3n oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar las operaciones \u00a0 financieras necesarias para asegurar que los recursos captados mantengan su \u00a0 valor en moneda extranjera y sean suficientes para la atenci\u00f3n de las \u00a0 obligaciones del servicio de la deuda. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dictar un r\u00e9gimen de sanciones \u00a0 para los empleados oficiales y miembros de juntas directivas y corporaciones que \u00a0 no adopten las previsiones necesarias para que la naci\u00f3n y las entidades \u00a0 territoriales y descentralizadas cumplan con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 \u00a0 de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 6\u00ba.-El Gobierno Nacional queda facultado para celebrar contratos con \u00a0 personas naturales y jur\u00eddicas, nacionales y extranjeras, para que le presten \u00a0 los servicios necesarios para el ejercicio de las autorizaciones y facultades \u00a0 extraordinarias que se le conceden por la presente Ley y para la operaci\u00f3n de \u00a0 los instrumentos de que trata el numeral 2 de art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 7\u00ba.-El Gobierno Nacional podr\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de una entidad \u00a0 financiera nacional o extranjera autorizada para tal efecto, negociar total o \u00a0 parcialmente y adquirir con descuento t\u00edtulos u obligaciones representativos de \u00a0 deuda p\u00fablica externa colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional queda facultado \u00a0 para determinar la manera como las entidades territoriales o descentralizadas, a \u00a0 cuyo cargo figuraban estas deudas, deber\u00e1n seguir cumpliendo en moneda \u00a0 colombiana ante la Naci\u00f3n con las obligaciones derivadas de los cr\u00e9ditos \u00a0 externos negociados. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 8\u00ba.-La presente Ley rige desde su promulgaci\u00f3n y deroga el Cap\u00edtulo IV \u00a0 de la Ley 43 de 1987.. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, cl Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 29 de diciembre de \u00a0 1988 \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, Luis Fernando Alarc\u00f3n Mantilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 87 DE 1988 \u00a0 Por la cual se conceden \u00a0 autorizaciones al Gobierno Nacional para reordenar, \u00a0 reestructurar y lo renegociar la \u00a0 deuda p\u00fablica externa. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-En desarrollo de lo previsto en el ordinal 11 del art\u00edculo 76 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, conc\u00e9dense [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4818\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}