{"id":4820,"date":"2024-02-06T22:31:40","date_gmt":"2024-02-06T22:31:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-89-de-1988\/"},"modified":"2024-02-06T22:31:40","modified_gmt":"2024-02-06T22:31:40","slug":"ley-89-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-89-de-1988\/","title":{"rendered":"LEY 89 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 89 DE 1988 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se asignan recursos al Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Reglamentada por el \u00a0 Decreto 3667 de 2004 y parcialmente por \u00a0 los Decretos 1464 y 1465 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-A \u00a0 partir del 1\u00ba de enero de 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar-ICBF-ordenado por las Leyes \u00a0 27 de 1974 y 7\u00aa de 1979, se aumentar\u00e1n al tres por ciento (3%) del valor de la \u00a0 n\u00f3mina mensual de salarios. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Estos aportes se calcular\u00e1n y \u00a0 pagar\u00e1n teniendo como base de liquidaci\u00f3n el concepto de n\u00f3mina mensual de \u00a0 salarios establecidos en el art\u00edculo 17 de la Ley 21 de 1982\u00a0y se \u00a0 recaudar\u00e1n en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros \u00a0 Sociales-ISS o los del subsidio familiar hechos a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar o a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. Estas entidades \u00a0 quedan obligadas a aceptar la afiliaci\u00f3n de todo empleador que lo solicite. El \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,-ICBF-, tambi\u00e9n podr\u00e1 recaudar los \u00a0 aportes. Los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituir\u00e1n \u00a0 prueba del pago de los aportes para fines tributarios. \u00a0 (Nota: Este par\u00e1grafo fue reglamentado por los Decretos 1464 y 1465 de 2005.). \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-El incremento de los recursos que \u00a0 establece esta Ley se dedicar\u00e1 exclusivamente a dar continuidad, desarrollo y \u00a0 cobertura a los Hogares Comunitarios de Bienestar de las poblaciones infantiles \u00a0 m\u00e1s vulnerables del pa\u00eds. Se entiende por Hogares Comunitarios de Bienestar, \u00a0 aquellos que se constituyen a trav\u00e9s de becas del Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar-ICBF-a las familias con miras a que en acci\u00f3n mancomunada con \u00a0 sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de nutrici\u00f3n, salud, protecci\u00f3n y desarrollo individual y \u00a0 social de los ni\u00f1os de los estratos sociales pobres del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.-Las entidades del sector p\u00fablico \u00a0 liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n el aporte correspondiente al Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar-ICBF-o al Instituto de Seguros Sociales-ISS-en la misma \u00a0 oportunidad en que liquidan y pagan el subsidio familiar los respectivos \u00a0 organismos, sin que medie cuenta de cobro. \u00a0<\/p>\n<p>Incurrir\u00e1n en causal de mala conducta los \u00a0 funcionarios que retarden u obstaculicen l\u00e1s transferencias o el pago y ser\u00e1n \u00a0 objeto de las sanciones disciplinarias correspondientes, como la destituci\u00f3n, \u00a0 sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones previstas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-Los \u00a0 recaudos captados por las Cajas de Compensaci\u00f3n, al Instituto de Seguros \u00a0 Sociales-ISS-, y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, con destino al \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF-, ser\u00e1n girados a las pagadur\u00edas \u00a0 regionales de la citada entidad, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a) Lo recaudado dentro de los primeros diez (10) \u00a0 d\u00edas de cada mes, a m\u00e1s tardar el d\u00eda veinte (20) del mismo mes; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Lo recaudado entre el d\u00eda once (11) y el \u00a0 \u00faltimo del mes, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas calendario del mes \u00a0 siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-La \u00a0 Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales podr\u00e1 levantar la reserva de las \u00a0 declaraciones de impuestos sobre la renta y complementarios, \u00fanicamente en \u00a0 relaci\u00f3n con los pagos laborales objeto del aporte, para efectuar cruces de \u00a0 informaci\u00f3n con el Instituto de Seguros sociales-ISS-, el Instituto Colombiano \u00a0 de Bienestar Familiar-ICBF-, el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-y las \u00a0 respectivas Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, as\u00ed como sus asociaciones o \u00a0 federaciones, tendientes a verificar el cumplimiento del pago de los aportes a \u00a0 dichas entidades, a petici\u00f3n de cualesquiera de estos organismos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-A \u00a0 los patronos, que a la fecha de expedici\u00f3n de la presente Ley se encuentren en \u00a0 mora en el pago de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar-ICBF-, por vigencias anteriores al primero (1\u00ba ) de enero de 1988 se \u00a0 les condonar\u00e1 el monto de la deuda m\u00e1s sus intereses moratorios, si durante los \u00a0 seis (6) meses siguientes a partir de la vigencia de la presente Ley se ponen al \u00a0 d\u00eda en el pago de los aportes correspondientes a lo causado durante 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la misma forma se condonar\u00e1n los \u00a0 intereses causados por los meses correspondientes a 1988. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-Modificase \u00a0 el inciso final del art\u00edculo 24 de la Ley 7\u00aa de 1979,, \u00a0 en el sentido de que se sustituye el representante de las asociaciones gremiales \u00a0 patronales por un representante de la Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales-ANDI-y \u00a0 ampliase la Junta Directiva con un representante de la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Comerciantes-Fenalco \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-Modificase \u00a0 el art\u00edculo 31 de la \u00a0Ley 7a de 1979,, en el \u00a0 sentido de que las Juntas Administradoras Regionales del Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar-ICBF-estar\u00e1n integrados por: \u00a0<\/p>\n<p>-Un delegado del Ministro de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>-Un delegado del Ministro de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>-Un delegado del Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0 Social. \u00a0<\/p>\n<p>-Un delegado del Ministro de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-Un delegado del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Industriales-ANDI \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Comerciantes-Fenalco-. \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de las Centrales Obreras, \u00a0 reconocidas por la ley, elegido por el Gobernador o la primera autoridad del \u00a0 lugar, de ternas que \u00e9stas le presenten. \u00a0<\/p>\n<p>-El Gobernador del Departamento o su \u00a0 representante, el Alcalde del Distrito Especial de Bogot\u00e1, o su representante, \u00a0 el Intendente o Comisario o su representante. \u00a0<\/p>\n<p>-La primera autoridad Eclesi\u00e1stica del lugar o \u00a0 su representante. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, modifica las Leyes \u00a0 27 de 1974 y 7\u00aa de 1979 y deroga las dem\u00e1s \u00a0 disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 29 de diciembre de 1988 \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Luis \u00a0 Fernando Alarc\u00f3n Mantilla, el Ministro de Salud, Luis Heriberto Arraut Esquivel. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 89 DE 1988 \u00a0 (Diciembre 29) \u00a0 Por la cual se asignan recursos al Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 Nota: Reglamentada por el \u00a0 Decreto 3667 de 2004 y parcialmente por \u00a0 los Decretos 1464 y 1465 de 2005 \u00a0 DECRETA: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[131],"tags":[],"class_list":["post-4820","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4820","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4820"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4820\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4820"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4820"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4820"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}